El documento resume la situación de Ecuador con respecto a los tratados bilaterales de inversión (TBI) y demandas presentadas ante el CIADI. Ecuador firmó 30 TBI, la mayoría en la década de 1990, y 8 se encuentran actualmente en proceso de denuncia. Ecuador ha sido demandado 27 veces basado en TBI, con 16 demandas presentadas ante el CIADI y 10 ante UNCITRAL. El documento también incluye estadísticas sobre casos presentados globalmente ante el CIADI.
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI
1. Seminario Permanente del Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja
(Fc. Derecho, UBA)
Auditoría de los TBI y demandas
en el CIADI:
El caso de Ecuador
Dr. Javier Echaide
Vicepresidente de la CAITISA
República del Ecuador
Buenos Aires – 9 de abril 2015
2. El CIADI Los TBI
El CIADI es el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones.
Es un organismo del Banco Mundial
creado en 1966.
Se trata de un Centro que forma
tribunales arbitrales para atender las
demandas internacionales que
inversionistas privados interponen
contra los Estados.
Estos tribunales son ad-hoc, es decir
que se forman solamente para atender
ese caso y luego se disuelven.
Son miembros del CIADI unos 155
países en total.
Los Tratados Bilaterales de Protección
de Inversiones (TBI) son instrumentos
jurídicos internacionales firmados entre
dos Estados con el objeto de proteger
recíprocamente inversiones a nivel
internacional.
Lo que protegen son las inversiones
privadas de una empresa de un país
dentro de otro país.
Existen hoy alrededor de 2.807 TBIs
firmados en el mundo, casi todos en la
década de 1990.
Ambos temas están relacionados, ya que todos
los TBIs designan al CIADI del Bco. Mundial
como lugar a donde someter cualquier
controversia en materia de inversiones.
3. Estados Contratantes y otros signatarios del Convenio del CIADI al 31/12/2013.
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-1)) (Consultado en mayo 2014). Se
incluyen aquí en rojo los países que han denunciado el Convenio de Washington de 1965 y se retiraron del CIADI.
Venezuela (2012)
Ecuador (2009)
Bolivia (2007)
4. CIADI
Mecanismos de
solución de
diferencias del DIP
Arbitraje comercial
del Derecho Privado
TBI
TBI
TBI
TBI
CIADI
TBI
TBI
Es el sistema de
solución de
controversias
Es el
“combustible
jurídico”
El CIADI es una mixtura de los
mecanismos de solución de
controversias del Derecho
Internacional Público (como el arbitraje
judicial) con el arbitraje comercial
propio del Derecho Privado. Sus cláusulas
pueden ir a otro
foro de
arbitraje!
5. 19500
500
1000
1500
2000
2500
3000
TBIs ratificados
en el mundo
1950
1960
1970
1980
1990
2000
20101
72
165
385
1.857
2.750
Fuente: Echaide (2012), en base a Ortiz (2006), informe UNCTAD (2000) y CEO & TNI (2011)
2.807
1960
1970
1980
1990
2000
2010
6. 201
83
17
5 5 1 1
Fuente: Echaide (2012), en base a Ricaurte Herrera (2009) e informe UNCTAD (2008)
7. 1
4
1 2 1 2 2 3 4
1
4
1 2 1 3 3 3
10 11 10 12 14
19
31
27 27
23
37
21
25 26
38
50
40
14
4
1
1
3
6
11
15
12
8
7
15
17
9
13
9
16
0
10
20
30
40
50
60
70
1972
1974
1976
1978
1980
1982
1984
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
Jun-14
total CIADI diferencia con The Economist
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) contabilizado hasta el
30 de junio de 2014) (Consultado en octubre 2014).
En el último año (2014) la cantidad mostrada es parcial (contabilizada por 6 meses, al mes de
junio 2014).
8. 24%
28%
48%
casos CIADI 2014 (1er semestre)
laudo dando sin lugar
a las reclamaciones
laudo dando lugar
total o parcialmente
a las reclamaciones
laudo declinando
jurisdicción
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) contabilizado hasta el
30 de junio de 2014) (Consultado en octubre 2014).
9. 65%
35%
Laudos CIADI
diferencia decidida por el tribunal
diferencia resuelta por avenimiento o
terminada por otro medio
28%
46%
1%
25%
Decisiones de los laudos CIADI
laudos dando sin lugar todas las reclamaciones
laudos dando lugar parcial o totalmente las
reclamaciones
laudos donde se decide que las reclamaciones
carecen manifiestamente de merito juridico
laudos declinando jurisdiccion
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).
10. 62%
38%
Demandas decididas por tribunales del CIADI
a favor de la ETN
demandante
en contra de los reclamos
de la ETN demandante
Fuente: elaboración propia en base a estadísticas del CIADI.
11. Europa Occidental
47%
América del Norte
21%
América del Sur
11%
Centroamérica y Caribe
2%
Oriente Medio y Magreb
4%
África Sub-Sahariana
2%
Asia y
Pacífico
11%
Europa Oriental y Asia
Central
2%
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).
12. 167
163
140
91
96
80
57
52
49
46
40 38
34 34
30
25 26
23
20 19
12 13
9 9 10 9
13 11 10 9 8
13
7 7 7 8 7 6 6
11
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
2012 2014
(por cantidad de nombramientos – primeros 50 lugares)
(Brigitte Stern; Jan Paulson; Emmanuel Gailard)
(Gabrielle Kaufmann-Kohler)
(Francisco Orrego Vicuña)
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).
Las flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.
14. Europa Occidental
3%
Europa Oriental y
Asia Central
24%
África Sub-Sahariana
16%
Oriente Medio y
África del Norte
11%
Asia del Sur y
Oriental y el Pacífico
8%
América del Sur
27%
Centroamérica y el
Caribe
6%
América del Norte
5%
casos CIADI
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2)
(Consultado en octubre 2014).
Venezuela
(2013)
España y Grecia
(2013/2014)
Egipto
(2014)
Uzbekistán
(2014)
Con las banderas se resalta los países más demandados durante los últimos dos años. Las
flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.
15. 55
36
27
23 22 22 21
16 15 14 14 14
12 11 11
9 9 9 9 9 8 8 8 8 7 7 7
0
10
20
30
40
50
60
cantidad de demandas
(histórico. por cantidad de casos. primeros 25 lugares)
Fuente: UNCTAD, 2014.
El orden indica el lugar que se ocupaba hace dos años y las barras muestran la cantidad de demandas actuales.
Las flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.
5to lugar
16. petróleo, gas y minería
26%
electricidad y otros
tipos de energía
13%
agua, saneamiento y
protección de
inundaciones
6%
construcción
7%
turismo
4%
otras industrias
13%
transporte
10%
servicios y comercio
4%
finanzas
7%
informática y
comunicaciones
6%
agricultura, pesca e
industria forestal
4%
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2)) (Consultado en octubre 2014).
19. 0
2
4
6
8
10
12
14
derecho aplicable
el TBI
otros acuerdos bilaterales
relevantes
el derecho internacional general
principios de derecho
internacional aplicables a la
materia
otras normas del derecho
internacional (ius cogens, erga
omnes)
el derecho interno del Estado
Parte
algún acuerdo específico sobre la
inversión (ej: el contrato de
concesión)
13
2
4
10
0
10
7
Fuente: Elaboración propia.
20. Nro. País Año firma Año vigencia Estado
1 Suiza 1968 1969 Vigente
2 Uruguay 1985 1985 Terminado
3 Egipto 1992 1992 Expirado
4 Estados Unidos 1993 1997 Vigente
5 Venezuela 1993 1995 Vigente
6 Chile 1993 1996 Vigente
7 Gran Bretaña (*) 1994 1995 Vigente
8 Argentina 1994 1995 Vigente
9 Francia (*) 1994 1996 Vigente
10 China 1994 1997 Vigente
11 Paraguay 1994 1995 En denuncia
12 El Salvador 1994 1995 En denuncia
13 Bolivia 1995 1997 Vigente
14 Panamá 1995 ----- No firmado
15 España 1996 1997 Vigente
16 Canadá 1996 1997 Vigente
17 Alemania (*) 1996 1999 Vigente
18 Rumania 1996 1997 En denuncia
19 Rusia 1996 ----- No en vigor
20 Cuba 1997 1998 En denuncia
21 Perú 1999 1999 Vigente
22 Países Bajos 1999 2001 Vigente
23 Nicaragua 2000 2002 En denuncia
24 Finlandia 2001 2001 En denuncia
25 Suecia (*) 2001 2002 Vigente
26 Italia 2001 2005 Vigente
27 Costa Rica 2001 ----- No en vigor
28 Guatemala 2002 2005 En denuncia
29 República Dominicana 1998 2006 Terminado
30 Honduras 2000 2006 En denuncia
• Ecuador firmó un total de 30 TBIs.
• El primero fue el TBI con Suiza, firmado
en 1968.
• La mayoría de los TBIs ecuatorianos
fueron celebrados en la década de 1990.
• De los 30 TBIs, 3 tratados no ha entrado
en vigor.
• Solamente 3 tratados han cesado en sus
efectos: son los casos de los TBI con
Uruguay, Egipto y Rep. Dominicana.
• Hay 8 TBIs que se encuentran aún en
proceso de denuncia. 4 de ellos están
en última instancia para completar su
tramite (*).
• Los 16 TBIs restantes se encuentran
plenamente vigentes.
21. Nro
.
TBI
año de
inicio
proceso de
denuncia
dictamen de
“incompatibilidad”
de la Corte
Constitucional
aprobación
de la
Asamblea
Nacional
denuncia
del
Ejecutivo
publicación
en el RO
(según
Cancillería)
notificación a
la contraparte
(según
Cancillería)
ultractividad estado región
1Costa Rica no en vigor no en vigor 10 años Am. Lat.
2Republica Dominicana 2008 X 5 años terminado Am. Lat.
3El Salvador 2008 X 15 años Am. Lat.
4Cuba 2008 X 10 años Am. Lat.
5Nicaragua 2008 X 10 años Am. Lat.
6Guatemala 2008 X 10 años Am. Lat.
7Honduras 2008 X 10 años Am. Lat.
8Uruguay 2008 X
sin
ultractividad terminado Am. Lat.
9Paraguay 2008 X 15 años Am. Lat.
10Rumania 2008 no en vigor X 10 años UE
11Finlandia 2008 X X X 10 años
12Alemania 2010 X X 15 años UE
13Reino Unido 2010 X X 20 años UE
14Francia 2010 X X 15 años UE
15Suecia 2010 X X 15 años UE
16Países Bajos 2010 X
no
aprobado 15 años
UE
17Venezuela 2010 X
no
aprobado 10 años Am. Lat.
18China 2010 X
no
aprobado 10 años
19Chile 2010 X
no
aprobado 10 años Am. Lat.
20Suiza 2010 X 10 años
21Canada 2010 X 15 años
22Estados Unidos 2010 X 10 años
23Argentina 2010 X 15 años Am. Lat.
24Bolivia 15 años Am. Lat.
25Peru X 15 años Am. Lat.
26España X 15 años UE
27Italia X 5 años UE
28Panamá no en vigor no en vigor 15 años Am. Lat.
29Rusia no en vigor no en vigor 15 años
30Egipto
no
renovado terminado
sin
ultractividad terminado
22. Total de demandas presentadas en base a TBIs 27
Demandas presentadas bajo las reglas del CIADI 16
Demandas presentadas bajo las reglas UNCITRAL 10
Demandas presentadas bajo reglas desconocidas 1
Total de amenazas de demandas 8
De acuerdo a la información públicamente disponible, Ecuador ha sido
demandado 27 veces en base a Tratados Bilaterales de Inversión.
También se conocen 8 amenazas de demandas de las cuales no se sabe si el
inversor ha procedido a notificar el arbitraje.
Fuente: Olivet, 2013.
23. CIADI
62%
UNCITRAL
38%
casos presentados• En el caso de las demandas contra
Ecuador, la información disponible
indica que el foro más utilizado ha
sido el CIADI.
• De las 27 disputas, 16 fueron
presentadas ante el CIADI, 10 bajo
las reglas de arbitraje de la
Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL por sus
siglas en ingles). En un caso, se
desconoce cuáles fueron las reglas
de arbitraje y la sede.
Fuente: Olivet, 2013.
24. exploración
de petróleo
55%
suministro
de
electricidad
19%
minería
11%
otros
15%
• Un total de 21 inversores
han demandado al
Ecuador. La mayoría de
ellos son inversores de
Estados Unidos.
• Vale notar que cuatro
inversores han
demandado al país de
manera repetida: Chevron
(3 veces), Murphy
Exploration and
Production Company
International (3 veces),
Occidental (Oxy) (2 veces)
y Repsol YPF (2 veces).
Fuente: Elaboración propia en base a Olivet, 2013.
25. • Casos abiertos: 11 (once)
• Casos donde el Tribunal aún no se ha pronunciado: 9 (nueve)
• Casos donde el Tribunal ha emitido laudo a favor del inversor y
Ecuador ha pedido anulación del laudo (anulación aun en proceso):
2 (dos)
• Casos concluidos: 16 (dieciséis)
• Acuerdo entre las partes. No hubo laudo: 6 (seis) (37.5%)
• Inversor retiró demanda: 1 (uno) (6.25%)
• Laudo a favor del Estado: 6 (seis) (37.5%)
• Laudo a favor del inversor: 3 (tres) (18.75%)
Gastos en defensa pagados por el Ecuador ante casos de
inversionistas: US$ 118 millones (estimado)
Fuente: Olivet, 2013.
26. • ¿Cuántos TBIs firmados por Ecuador han sido invocados por inversores? 5
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Estados Unidos-Ecuador? 17
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Canadá-Ecuador? 3
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI España-Ecuador? 2
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Francia-Ecuador? 1
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Bolivia-Ecuador? 1
• ¿En cuántos casos no se sabe que TBI se uso? 2
• De los 27 casos, 26 fueron presentados por inversores de “países desarrollados”. Solo un caso
fue presentado por inversores de otro país Latinoamericano (Bolivia).
• Número total de inversores que demandaron a Ecuador 21
• Inversores de Estados Unidos que demandaron 14
• Inversores de Canadá que demandaron 3
• Inversores de España que demandaron 2
• Inversores de Francia que demandaron 1
• Inversores de Bolivia que demandaron 1
• Un total de 21 inversores han demandado al Ecuador. La mayoría de ellos son inversores de
Estados Unidos.
Fuente: Olivet, 2013.
27. 42%
58%
demandas en inversiones
sobre el presupuesto anual
demandas en inversiones
78%
22%
demandas en inversiones
sobre el PIB
demandas en inversiones
Ecuador tomó estos datos y decidió crear por decreto presidencial una
Comisión de Auditoría Ciudadana independiente (la CAITISA) para revisar
todos los TBI firmados por el país a fin de tomar una decisión sobre ellos.
28. 0%
demandas en inversiones
sobre el presupuesto anual
demandas en inversiones
62%
38%
demandas en inversiones
sobre el PIB
demandas en inversiones
Venezuela es históricamente el segundo país más demandado dentro del CIADI y el
que más demandas ha recibido en los últimos años por parte de empresas
transnacionales. Por esos motivos en 2012 decidió retirarse del CIADI.
166%
29. 44%
22%
34%
demandas en inversiones
sobre el presupuesto anual
demandas en inversiones
77%
5%
18%
demandas en inversiones
sobre el PIB
demandas en inversiones
(sumados posibles intereses y montos estimados)
Argentina es el país más afectado en el mundo por demandas dentro de este sistema.
Sin embargo, decidió no auditar los TBI ni salirse del CIADI. En vez de eso decidió pagar
5 demandas por el monto de US$ 677 millones a empresas transnacionales. Luego de
ello, perdió una demanda por US$ 40 millones más contra la ETN francesa SAUR Int.
56%
23%
30. Objetivo 1: “Consolidar el Estado
democrático y la construcción de
poder popular”
Objetivo 2: “Auspiciar la igualdad, la
cohesión, la inclusión y la equidad
social y territorial en la diversidad”
Objetivo 3: “Mejorar la calidad de
vida de la población”
Objetivo 4: “Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la
ciudadanía”
Objetivo 5: “Construir espacios de
encuentro común y fortalecer la
identidad nacional, las identidades
diversas, la plurinacionalidad y la
interculturalidad”
Objetivo 6: “Consolidar la
transformación de la justicia y
fortalecer la seguridad integra, en
estricto respeto por los derechos
humanos”
Objetivo 7: “Garantizar los derechos
de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental, territorial
y global”
Objetivo 8: “Consolidar el sistema
económico social y solidario, de
forma sostenible”
Objetivo 9: “Garantizar el trabajo
digno en todas sus formas”
Objetivo 10: “Impulsar la
transformación de la matriz
productiva”
Objetivo 11: “Asegurar la soberanía
y eficiencia de los sectores
estratégicos para la transformación
industrial y tecnológica”
Objetivo 12: “Garantizar la
Soberanía y la paz, y profundizar la
inserción estratégica en el mundo y
la integración latinoamericana”
Redefinición del marco
regulatorio vs. “chilling
effect”. Facultad de
regulación (rectoría
estatal).
Conflictos sociales.
Exigibilidad de derechos
constitucionales (Art.
340 CN).
Marco normativo y
capacidad de regulación
del Estado en materia
de servicios públicos
como salud, agua, etc.
Conocimiento como
proceso colectivo vs.
patentes (protegidas
como inversión en TBIs).
Culturas ancestrales vs.
patentes. TN y CNMF.
Justicia como bien
público vs. acceso
dicotómico. TBIs
rompen equilibrio de
igualdad con acceso de
nacionales. Lucha
contra la impunidad.
TBIs alejan los temas
de demandas del
debate público.
Derechos de la
naturaleza vs. casos
Oxy y Chevron.
Requisitos de
desempeño y no libre
flujo de divisas vs. TBI.
Regulación sector
financiero. Apoyo a la
economía social y
solidaria vs. TN y
CNMF. Discriminación
de nacionales. IED
como complemento
de inv. nacional.
Nuevo SSD regional.
“Hombres de
negocios” quiebra
igualdad de nacionales
y extranjeros en cargos
ejecutivos.
Ejercicio de soberanía,
contra de dominación
y explotación.
Igualdad jurídica.
Nueva arquitectura
financ. Política com. y
de inv. articulada al
desarrollo.
Capacidad de
regulación y requisitos
de desempeño vs. TBI.
Demandas de la vieja
matriz productiva.PlanNacionaldelBuenVivir
31. Legitimidad procesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado del CIADI
dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los
TBIs habilitan esencialmente a las empresas transnacionales a demandar a los
Estados, puesto que son tratados cuyo objetivo es proteger al inversor. Así se da una
muestra clara de la falta de igualdad entre interesados para actuar en un mecanismo
que favorece solamente a la ETN.
Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales
suele ser la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes
locales, en las Constituciones Nacionales o incluso los tratados internacionales que
estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible
para que el tribunal emita su veredicto. Para estos tribunales, el TBI son “la única ley”.
Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos para
cada caso (“ad hoc”). Por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal. En
consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, y son
obligatorias para los Estados.
Cláusulas de ultractividad o de “supervivencia” del tratado: Casi todos los TBI
tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos
acuerdos, éstos funcionen durante varios años más. Generalmente los TBI tienen una
duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI
sobrevive 10, 15 o hasta 20 años más a pesar de la manifestación pública y soberana
del Estado en retirarse de tratado.
32. El trato nacional: Es una cláusula que proviene de los tratados de libre comercio
(TLC) y significa que el Estado se comprometa a tratar a la inversión extranjera del
mismo modo que a las inversiones locales: o bien le otorga los mismos beneficios al
capital extranjero que al nacional o bien le quita a los nacionales los beneficios dados
por el Estado (subsidios, incentivos, etc.).
La cláusula de la nación más favorecida (NMF): También proviene de los TLC y es
incorporada en los tratados de inversiones. Con ella se otorga el mejor nivel de trato a
cualquier inversión, aunque haya sido fijado por otro TBI.
La “cláusula paraguas”: Es propia de los TBI y es con la cual el Estado se
compromete a cumplir con cualquier otro compromiso sobre inversiones que hubiera
asumido mediante normas generales o contratos con empresas extranjeras. La
violación de estos contratos por el Estado implica además una violación del TBI.
¿Colisión con normas nacionales?: Los tribunales arbitrales generalmente no tienen
en cuenta la normativa nacional para arribar a sus laudos. Acaban decidiendo en base
a lo que los TBI dicen y en base a interpretaciones amplísimas de esos tratados.
Muchas de esas decisiones pueden contravenir con la legislación nacional, por lo que
se provocan efectos que son contradictorios entre las normas de los TBI y las
decisiones arbitrales contra la Constitución y la normativa interna de los países.
¿Colisión con normas internacionales?: Esto incluso ocurre con normas
internacionales. Los efectos de los laudos arbitrales y de las normas de los TBI no
tienen en cuenta tampoco su impacto en DDHH o normas ambientales, que no son
tomados en cuenta para resolver las demandas de las empresas, aún cuando las
normas de DDHH tienen una mayor prioridad que las normas de protección de
inversiones.
33. La UE emitió comunicaciones oficiales a sus Estados
miembros de que a partir de la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa (2009) las cuestiones sobre
negociaciones de TLCs y TBIs pasan a ser materia
comunitaria y no de los Estados, por lo que abre un
período para que éstos revisen la compatibilidad de sus
TBI con las normas de la UE, algo que los Estados resisten
hacer hasta el momento.
Bolivia fue el primer país
del mundo en retirarse del
CIADI, en 2007 y ha
denunciado todos sus TBI.
Sudáfrica denunció
en 2010 su TBI con
Bélgica y
Luxemburgo y en
2013 su TBI con
Alemania. Realizó
una revisión de su
política de
inversiones y anunció
que no renovará sus
TBI cuando éstos
venzan.
Australia, por recomendación de
su Comisión de Productividad, ha
excluido las cláusulas que
permiten efectuar demandas
internacionales inversionista-
Estado. En 2011 el gobierno
anunció que dejaría de incluir
este tipo de cláusulas en sus
acuerdos comerciales.
Venezuela también
se retiró del CIADI en
2012, pero aún no
tomó medidas sobre
sus TBI.
China se rehúsa a firmar TBIs que
contengan cláusulas de demandas
entre inversor-Estado. Sus TBIs
vigentes no poseen esta cláusula
como tampoco la prórroga de
jurisdicción en favor del CIADI.
Colombia en enero de
2014 manifestó su
cambio de postura a
fin de excluir la
posibilidad de
demandas inversor-
Estado de sus
acuerdos comerciales.
Ecuador denunció 10
TBI desde 2008 y se
retiró del CIADI a fines
de 2009. En 2013 creó
una Comisión
independiente para
realizar una auditoría
jurídica de sus TBI y
determinar su
compatibilidad o no
con sus normas
internas
fundamentales así
como con sus demás
obligaciones
internacionales.
También impulsa la
creación de un centro
de diferencias en la
UNASUR.
A inicio de 2013, el Dep. de Política Industrial de la India llamó
a una revisión de sus 82 TBI. Según algunas informaciones, el
gobierno estaría considerando no incluir cláusulas sobre
demandas inversor-Estado en sus futuros TLC.
Indonesia anunció
su retiro del CIADI a
principios de abril
de 2014.
34. Por Decreto Nro. 1506 de fecha 6/05/2013 del
Presidente Rafael Correa se crea la Comisión para la
Auditoría Integral Ciudadana de los TBI y del Sistema
de Arbitraje (CAITISA): una comisión independiente de
expertos adscripta a SENPLADES, integrada por 12
comisionados: 4 representantes de la función Ejecutiva
del Estado más 8 miembros nombrados como expertos
internacionales en el tema, provenientes de la sociedad
civil y de movimientos sociales.
La CAITISA nombró al Dr. Carlos Gaviria (colombiano)
como su primer Presidente, a la Mg. Cecilia Olivet
(uruguaya) como Presidenta Segunda, y al Dr. Javier
Echaide (argentino) como su Vice. Ha celebrado 5
reuniones plenarias, que ocurren aproximadamente
cada 2 meses, y se mantiene en funciones en forma
permanente. Su duración original fue prevista desde
octubre 2013 a junio 2014 (8 meses) y se prorrogó por
única vez hasta diciembre 2014 (6 meses más),
momento en que finalizó sus actividades. El Informe
Final de la CAITISA se presentó en marzo de 2015 ante
el Presidente Rafael Correa.
38. CAITISA
Cecilia Olivet
Presidenta 2da
Javier Echaide
Vicepresidente
Eje 1: Los tratados bilaterales de
protección recíproca de inversiones
(TBI) de Ecuador
Coordinador: Alejandro Olmos
(Cancillería)
Grupo 1.1: Condiciones
históricas y contexto
geopolítico
Alejandro
Olmos
Cecilia Olivet
Piedad
Mancero
Plan de
auditoría
Grupo 1.2: Análisis de
Clausulas sustantivas
Javier
Echaide
Alberto Arroyo
Carlos Gaviria
Alejandro Olmos
M. Sornarajah
Hugo Ruíz
Plan de
Auditoría
Grupo 1.3: Análisis de
doctrina y alternativas de
defensa jurídica
Alejandro
Olmos
Javier Echaide
Carlos Gaviria
M. Sornarajah
Hugo Ruíz
Plan de
Auditoría
Eje 2: El sistema de Arbitraje de
Inversiones y casos contra
Ecuador
Coordinador: Alexis Mera
Grupo 2.1 Casos
Cecilia
Olivet
Carlos Gaviria
Osvaldo
Guglielmino
Piedad Mancero
Plan de
Auditoría
Eje 3: Relación entre TBIs, Inversión
Extranjera y el Modelo de Desarrollo
Coordinador: Pabel Muñoz
Grupo 3.1
Desarrollo e
Inversiones
Alberto
Arroyo
Javier Echaide
Cecilia Olivet
Piedad
Mancero
Plan de
Auditoría
Grupo 3.2:
Impactos de las
inversiones
Piedad
Mancero
Alberto
Arroyo
Plan de
Auditoría
Cristian Pino
Secretario
Ejecutivo
Carlos Gaviria
Presidente 1ro
39. Dr. Javier Echaide
Abogado (UBA) y Doctor en Derecho (UBA),
Miembro Comisionado de la CAITISA (Ecuador),
Miembro de ATTAC-Argentina y de la Alianza Social
Continental (ASC)
Contacto: jechaide@hotmail.com
(in memoriam)
Dr. Carlos Gaviria Díaz
(1937-2015)
Abogado, Jurista, Académico y Político colombiano.
Magíster en Derecho de la Universidad de Harvard, Doctor en
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia,
donde fue Profesor, Vicerrector y fundador del Instituto de Estudios
Políticos;
Ex Presidente de la Corte Constitucional, Ex Senador, Ex
Presidente de la CAITISA (Ecuador)
40. El Dr. Javier Echaide desea invitarlo a la sesión del Seminario
Permanente de Investigadores del Instituto Ambrosio Gioja de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
En la misma el Dr. Echaide disertará sobre la
“Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador”,
donde expondrá sus experiencias como Vicepresidente de la Comisión
de Auditoría Integral de los Tratados de Inversiones y del Sistema de
Arbitraje (CAITISA) de la Rep. del Ecuador.
La sesión se llevará a cabo el próximo día jueves 9 de abril, a las
18:30hs en el Instituto Gioja, Fc. Derecho de la UBA
(Av. Figueroa Alcorta 2263, 1er piso), Buenos Aires, Argentina.
Esperamos contar con su presencia.