1. GOBIERNO ABIERTO,
TRANSPARENCIA Y
REDES SOCIALES
Javier Peña Alonso
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2. ESPAÑA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Acceso a Archivos y Registros:
1. Artículo 105.b de la Constitución, requiere que la ley regulara “El acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.”
2. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
a) Artículo 35.h Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
b) Artículo 37. Regula el derecho de acceso a archivos y registros.
Está provisión da acceso a los registros y documentos que, formando parte de un
expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de
expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren,
siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la
fecha de solicitud.
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3. ¿EXISTEN OTRAS LEYES RELEVANTES?.
1. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta ley concede el
derecho a solicitar y recibir la información ambiental que obre en poder de las
autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos. Esta Ley establece el derecho de los ciudadanos a poder realizar los trámites
administrativos utilizando procedimientos electrónicos, y obliga, además, a la
Administración a proporcionar servicios por estas vías.
3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.
4. Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.(Modificada por la ley
48/1978 de 7 de octubre)
5. Ley 16/1995, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
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4. ¿HAY JURISPRUDENCIA RELEVANTE A NIVEL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS?.
Sí. En 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo emitió dos fallos
que confirmen que hay un derecho de acceso a la información en manos de entidades
públicas amparado por el Artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Los casos son:
1. Case of Tarsasag a Szabadsagjogokert (Hungarian Civil Liberties Union) v. Hungary
2. Case of Kenedi v. Hungary
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5. NOTAS DE INTERÉS.
España es el único país de la UE con más de un millón de habitantes sin un ley de
transparencia y acceso a la información pública. Suecia fue el primer país del mundo en
tener una ley de este tipo, la aprobó en el siglo XVIII, en España estamos desarrollando la
nuestra en el siglo XXI
Nunca antes en nuestra democracia se había dado a conocer un borrador de ley para
que cualquier persona pudiera realizar aportaciones. Casi 80.000 ciudadanos se han
interesado por la elaboración de la norma y se han enviado casi 3.700 observaciones.
Si no se modifica antes de su aprobación no cumplirá con lo establecido en el Convenio
Europeo del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
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6. BLOQUES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.
A. Transparencia de la actividad pública.
B. Publicidad activa.
¿Qué información hay que publicar?
Portal de transparencia.
C. Derecho de acceso a la información pública.
¿Quién puede acceder a la información?
¿Qué se entiende por información pública?
Excepciones al derecho de acceso.
Causas de inadmisión.
Unidades de información.
Resolución.
D. Buen gobierno.
Régimen sancionador.
A. Otras cuestiones.
B. Retribuciones en Entidades Locales.
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7. A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
Artículo 2: Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de
acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y
sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público;
al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del
Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al
Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o
ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la
que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta Ley.
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8. A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
NOTA: Habría que incluir la Casa Real, los Partidos Políticos, el Banco de España y todas
aquellas entidades que reciban subvenciones públicas. El motivo es claro: toda aquella
organización que se nutra de presupuestos públicos se le debería exigir la misma
transparencia que al resto de organizaciones públicas.
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9. B) PUBLICIDAD ACTIVA
Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de
obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a
disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la trasparencia de su actividad.
¿Qué se entiende por relevante?, es poco concreto.
¿Dónde se publicará la información?
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar
la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada
así como su identificación y localización.
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10. B) PUBLICIDAD ACTIVA
¿Qué información hay que publicar?
Artículo 4: Información institucional, organizativa y de planificación.
(funciones que desarrollan, normativa que aplica, estructura organizativa, planes y
programas...)
NOTA: Se debería indicar qué otros cargos (públicos o privados) tienen los directivos
públicos.
Artículo 5: Información de relevancia jurídica.
Artículo 6: Información económico-presupuestaria y estadística.
(contratos formalizados, convenios suscritos, presupuestos, subvenciones y ayudas,
cuentas anuales, retribuciones altos cargos, declaraciones anuales de bienes y
actividades, información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de los servicios públicos…)
NOTA: ¿Qué se entiende por “información estadística necesaria”
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11. B) PUBLICIDAD ACTIVA
PORTAL DE TRANSPARENCIA.
Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas de los ciudadanos, como las nuevas
obligaciones de publicidad activa, se contempla en el ámbito de la Administración General
del Estado, la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia, concebido como un
único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la
información disponible.
En el Portal de Transparencia se hará publica la información que se solicite con más
frecuencia.
NOTA: ¿Por qué el Portal de Transparencia incluye solo la información que se solicita con
mayor frecuencia? La Información más demandada debería estar publicada
proactivamente, de esta forma los ciudadanos nos ahorraríamos las consultas, pero
además, deberían estar accesibles todas las consultas (y oportunas respuestas) de los
ciudadanos.
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12. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?
Se reconoce el derecho (artículo 8) que tienen todas las personas a la información pública
(aquella que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido
elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas), en los términos previstos
en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.
NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han
expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se
blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información.
Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación (podrá incluir los
motivos) y solo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses
protegidos.
La solicitud deberá incluir:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiere para acceder a la información solicitada.
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13. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?
NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han
expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se
blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información.
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14. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA?
Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de
cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y
cuando no perjudique a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la
seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios.
NOTA: En la propia definición de información (artículo 9) se incluyen excepciones, con lo
cual se menoscaba drásticamente la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho
de acceso a la información, porque en su definición incluye una lista muy amplia, imprecisa
y genérica de excepciones.
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15. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO.
Los artículos 10 a 13 del anteproyecto establecen, por una parte algunos limites
“facultativos” para acceder a la información (artículo 10) y, por otra parte algunas
excepciones a la información que pudiera solicitarse. En la práctica podría no haber
diferencias entre “limite” y “excepciones” para los solicitantes.
LÍMITES EXCEPCIONES
a) La igualdad de las partes en los procesos a. Que esté en curso de elaboración o de publicación
judiciales y la tutela judicial efectiva. general.
b) Las funciones administrativas de vigilancia, b. Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la
inspección y control. contenida en notas, borradores, opiniones,
c) Los intereses económicos y comerciales. resúmenes, comunicaciones e informes internos o
d) La política económica y monetaria. entre órganos o entidades administrativas.
e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e c. Para cuya divulgación sea necesaria una acción
industrial. previa de reelaboración.
f) La garantía de la confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de decisión.
g) La protección del medio ambiente
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16. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAUSAS DE INADMISIÓN
a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos
previstos en los artículos 9 y 13 de esta Ley.
b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente.
c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta Ley.
d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse
con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud
en el tiempo establecido para su resolución.
NOTA: Volvemos a estar en un caso de poca concreción, ¿Qué se entiende por “número tal
que no sea posible…”?, en la práctica ésta pueda ser una excusa para no responder a
solicitudes de información.
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17. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
UNIDADES DE INFORMACIÓN
Cada Institución pública estará obligada a identificar claramente el órgano competente que
difundirá la información y se encargará de recibir y tramitar las solicitudes.
El acceso a la información será gratuito, salvo la expedición de copias o la trasposición de
la información a un formato diferente.
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18. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN
Un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario.
Si no hay respuesta, el silencio administrativo se entiende negativo.
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración
de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Se contempla la posibilidad de un recurso potestativo especial ante la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, para reclamar el
silencio administrativo o las denegaciones a la información solicitada.
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19. D) BUEN GOBIERNO
El anteproyecto reúne una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la
labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
PRINCIPIOS ÉTICOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
-Transparencia, eficacia y satisfacción del interés -Plena dedicación y no incursión en
general. incompatibilidades.
-Buena fe y dedicación al servicio público. -Deber de reserva.
-Imparcialidad e independencia. -Denuncia de irregularidades.
-Equidad y no discriminación. -Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad.
-Diligencia y fomento de la calidad. -Rechazo de ventajas personales.
-Conducta digna y corrección en el trato. -Transparencia y accesibilidad en el desempeño.
-Responsabilidad. -Gestión adecuada de los recursos públicos.
NOTA: El Buen Gobierno no es exigido a las mismas instituciones públicas a las que se les
exige la transparencia, omite de forma inexplicable al Congreso de los Diputados, el
Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de
Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y
las instituciones autonómicas análogas.
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20. D) BUEN GOBIERNO
RÉGIMEN SANCIONADOR
El anteproyecto consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos:
Infracciones en materia de conflicto de intereses (art 24).
a) Incumplimiento ley de incompatibilidades o las declaraciones de publicidad que obliga esta anteproyecto.
Infracciones en materia de gestión económico presupuestaria (art 25).
a) Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones
que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
b) Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con
infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable.
c) Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones.
d) Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
e) No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
f) Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio
previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Infracciones disciplinarias (art 26).
a) Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución.
b) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
c) Negligencia en la custodia de secretos oficiales.
d) Abuso de autoridad.
e) La prevalencia de las condiciones del cargo para obtener beneficios.
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21. D) BUEN GOBIERNO
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como pueden
ser:
La simple amonestación.
La destitución en los cargos públicos.
La no percepción de pensiones indemnizatorias.
La obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas
La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la
Ley General Presupuestaria.
Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de
infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados
cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años.
Cuando las infracciones sean constitutivas de delito la Administración pondrá los hechos en
conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento
mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
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22. D) BUEN GOBIERNO
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, por orden
superior o por petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La tramitación del procedimiento varia en función de la condición del miembro imputado
(gobierno, Administración general, autonómica o local).
La competencia para imponer las sanciones (consejo de ministros, ministerio de
hacienda y administraciones públicas, o los órganos que tengan atribuidas estas
competencias en la administración autonómica o local)
Las infracciones prescriben a los 5 años las muy graves, 3 las graves y 1 las leves.
Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta
Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas
más graves que sean merecedoras de sanciones penales.
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23. E) OTRAS CUESTIONES
Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas
habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa
de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios,
derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad
de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de
conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y
procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los
miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
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24. F) RETRIBUCIONES EN ENTIDADES LOCALES
Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán
cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los
órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se
trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del
entorno y otras de carácter administrativo.
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25. G) ENTRADA EN VIGOR
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo
relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en
vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación.
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26. G) ENTRADA EN VIGOR
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo
relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en
vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación.
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27. ENTRE LO MAS POSITIVO DE LA LEY.
1) Se ha abierto, por primera vez en la historia española, a la participación ciudadana.
2) Se avanza en la publicación proactiva de información.
3) Se crea un portal de transparencia, que permitirá el acceso a la información y publicará
la que se solicite con mayor frecuencia.
4) No es obligatorio justificar las razones por las que se solicita información.
5) El plazo de respuesta o negación de información es relativamente breve (un mes).
6) Obliga a las instituciones públicas a “ayudar a encontrar” la información que busca el
solicitante.
7) Se crean las unidades de información.
8) Se puede solicitar información en cualquier modalidad y será gratuita.
9) Se crea la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de
la Calidad de los Servicios.
Promocionar la transparencia de la actividad pública.
Garantice el derecho de acceso a la información.
Evalúe el uso racional de los recursos públicos.
10) Se establecen una serie de infracciones, penalizadas algunas con 10 años de
inhabilitación y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.
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28. LAS CARENCIAS DE LA LEY
1) No se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.
2) No se aplica a todas las instituciones públicas: no se aplica a las funciones no
administrativas de los poderes legislativo y judicial, ni a los órganos constitucionales,
tampoco es aplicable a la Caca Real.
3) La definición de información es extremadamente restrictiva y los límites de acceso a la
información son excesivos y demasiado genéricos.
4) Las instituciones públicas no están obligadas a contestar.
5) Las unidades de información no están obligadas a publicar en su web el registro de
solicitudes de acceso a la información.
6) No se contempla ninguna medida de protección para los denunciantes de corrupción en
las administraciones públicas.
7) El silencio administrativo, si no se contesta a un solicitud, ésta se entiende
desestimada.
8) Dos leyes en una.
9) Otras leyes pueden prevalecer: “se regirán por su normativa específica aquellas
materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información”.
10) Hubiera sido deseable que avanzase en el concepto de “Gobierno Abierto”
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29. ¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!
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