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GOBIERNO ABIERTO,
                                         TRANSPARENCIA Y
                                         REDES SOCIALES




                          Javier Peña Alonso

VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ESPAÑA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

 Acceso a Archivos y Registros:

 1. Artículo 105.b de la Constitución, requiere que la ley regulara “El acceso de los
    ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
    seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
    personas.”

 2. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.
     a) Artículo 35.h Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
        en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
     b) Artículo 37. Regula el derecho de acceso a archivos y registros.
        Está provisión da acceso a los registros y documentos que, formando parte de un
        expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de
        expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren,
        siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la
        fecha de solicitud.


                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
¿EXISTEN OTRAS LEYES RELEVANTES?.

 1. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
    información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
    ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta ley concede el
    derecho a solicitar y recibir la información ambiental que obre en poder de las
    autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
 2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
    Públicos. Esta Ley establece el derecho de los ciudadanos a poder realizar los trámites
    administrativos utilizando procedimientos electrónicos, y obliga, además, a la
    Administración a proporcionar servicios por estas vías.
 3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
    público.
 4. Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.(Modificada por la ley
    48/1978 de 7 de octubre)
 5. Ley 16/1995, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
¿HAY JURISPRUDENCIA RELEVANTE A NIVEL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS?.
 Sí. En 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo emitió dos fallos
 que confirmen que hay un derecho de acceso a la información en manos de entidades
 públicas amparado por el Artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los
 Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

 Los casos son:

 1. Case of Tarsasag a Szabadsagjogokert (Hungarian Civil Liberties Union) v. Hungary
 2. Case of Kenedi v. Hungary




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
NOTAS DE INTERÉS.

  España es el único país de la UE con más de un millón de habitantes sin un ley de
 transparencia y acceso a la información pública. Suecia fue el primer país del mundo en
 tener una ley de este tipo, la aprobó en el siglo XVIII, en España estamos desarrollando la
 nuestra en el siglo XXI

  Nunca antes en nuestra democracia se había dado a conocer un borrador de ley para
 que cualquier persona pudiera realizar aportaciones. Casi 80.000 ciudadanos se han
 interesado por la elaboración de la norma y se han enviado casi 3.700 observaciones.

  Si no se modifica antes de su aprobación no cumplirá con lo establecido en el Convenio
 Europeo del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.




                                              Javier Peña Alonso

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BLOQUES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.



 A. Transparencia de la actividad pública.
 B. Publicidad activa.
    ¿Qué información hay que publicar?
    Portal de transparencia.
 C. Derecho de acceso a la información pública.
    ¿Quién puede acceder a la información?
    ¿Qué se entiende por información pública?
    Excepciones al derecho de acceso.
    Causas de inadmisión.
    Unidades de información.
    Resolución.
 D. Buen gobierno.
    Régimen sancionador.
 A. Otras cuestiones.
 B. Retribuciones en Entidades Locales.




                                                  Javier Peña Alonso

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A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

 Artículo 2: Ámbito de Aplicación.

 Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de
 acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas
 Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y
 sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público;
 al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del
 Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al
 Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con
 sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

 Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o
 ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la
 que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las
 obligaciones previstas en esta Ley.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA


 NOTA: Habría que incluir la Casa Real, los Partidos Políticos, el Banco de España y todas
 aquellas entidades que reciban subvenciones públicas. El motivo es claro: toda aquella
 organización que se nutra de presupuestos públicos se le debería exigir la misma
 transparencia que al resto de organizaciones públicas.




                                             Javier Peña Alonso

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B) PUBLICIDAD ACTIVA

 Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de
 obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a
 disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo
 conocimiento sea relevante para garantizar la trasparencia de su actividad.

                    ¿Qué se entiende por relevante?, es poco concreto.

                             ¿Dónde se publicará la información?

 La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las
 correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y
 entendible para los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar
 la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada
 así como su identificación y localización.




                                               Javier Peña Alonso

                     VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
B) PUBLICIDAD ACTIVA


                            ¿Qué información hay que publicar?

  Artículo 4: Información institucional, organizativa y de planificación.
      (funciones que desarrollan, normativa que aplica, estructura organizativa, planes y
      programas...)
      NOTA: Se debería indicar qué otros cargos (públicos o privados) tienen los directivos
      públicos.
  Artículo 5: Información de relevancia jurídica.
  Artículo 6: Información económico-presupuestaria y estadística.
      (contratos formalizados, convenios suscritos, presupuestos, subvenciones y ayudas,
      cuentas anuales, retribuciones altos cargos, declaraciones anuales de bienes y
      actividades, información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
      calidad de los servicios públicos…)
      NOTA: ¿Qué se entiende por “información estadística necesaria”




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
B) PUBLICIDAD ACTIVA


                               PORTAL DE TRANSPARENCIA.

 Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas de los ciudadanos, como las nuevas
 obligaciones de publicidad activa, se contempla en el ámbito de la Administración General
 del Estado, la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia, concebido como un
 único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la
 información disponible.

 En el Portal de Transparencia se hará publica la información que se solicite con más
 frecuencia.

 NOTA: ¿Por qué el Portal de Transparencia incluye solo la información que se solicita con
 mayor frecuencia? La Información más demandada debería estar publicada
 proactivamente, de esta forma los ciudadanos nos ahorraríamos las consultas, pero
 además, deberían estar accesibles todas las consultas (y oportunas respuestas) de los
 ciudadanos.


                                             Javier Peña Alonso

                   VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
                  ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?
 Se reconoce el derecho (artículo 8) que tienen todas las personas a la información pública
 (aquella que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido
 elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas), en los términos previstos
 en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.

 NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han
 expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se
 blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información.

 Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación (podrá incluir los
 motivos) y solo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses
 protegidos.

 La solicitud deberá incluir:
 a) La identidad del solicitante.
 b) La información que se solicita.
 c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
 d) En su caso, la modalidad que se prefiere para acceder a la información solicitada.
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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                 ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?

 NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han
 expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se
 blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información.




                                             Javier Peña Alonso

                   VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                  ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA?

 Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de
 cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que hayan
 sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y
 cuando no perjudique a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la
 seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
 administrativos o disciplinarios.

 NOTA: En la propia definición de información (artículo 9) se incluyen excepciones, con lo
 cual se menoscaba drásticamente la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho
 de acceso a la información, porque en su definición incluye una lista muy amplia, imprecisa
 y genérica de excepciones.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                             EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO.

 Los artículos 10 a 13 del anteproyecto establecen, por una parte algunos limites
 “facultativos” para acceder a la información (artículo 10) y, por otra parte algunas
 excepciones a la información que pudiera solicitarse. En la práctica podría no haber
 diferencias entre “limite” y “excepciones” para los solicitantes.

                          LÍMITES                                                EXCEPCIONES

      a) La igualdad de las partes en los procesos                 a. Que esté en curso de elaboración o de publicación
      judiciales y la tutela judicial efectiva.                    general.
      b) Las funciones administrativas de vigilancia,              b. Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la
      inspección y control.                                        contenida en notas, borradores, opiniones,
      c) Los intereses económicos y comerciales.                   resúmenes, comunicaciones e informes internos o
      d) La política económica y monetaria.                        entre órganos o entidades administrativas.
      e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e       c. Para cuya divulgación sea necesaria una acción
      industrial.                                                  previa de reelaboración.
      f) La garantía de la confidencialidad o el secreto
      requerido en procesos de toma de decisión.
      g) La protección del medio ambiente


                                                      Javier Peña Alonso

                        VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                                    CAUSAS DE INADMISIÓN

 a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos
 previstos en los artículos 9 y 13 de esta Ley.
 b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
 competente.
 c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la
 finalidad de transparencia de esta Ley.
 d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse
 con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud
 en el tiempo establecido para su resolución.

 NOTA: Volvemos a estar en un caso de poca concreción, ¿Qué se entiende por “número tal
 que no sea posible…”?, en la práctica ésta pueda ser una excusa para no responder a
 solicitudes de información.




                                               Javier Peña Alonso

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                                UNIDADES DE INFORMACIÓN

 Cada Institución pública estará obligada a identificar claramente el órgano competente que
 difundirá la información y se encargará de recibir y tramitar las solicitudes.

 El acceso a la información será gratuito, salvo la expedición de copias o la trasposición de
 la información a un formato diferente.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                                           RESOLUCIÓN

  Un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en el caso de que el
 volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario.
  Si no hay respuesta, el silencio administrativo se entiende negativo.
  El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración
 de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen
 disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
  Se contempla la posibilidad de un recurso potestativo especial ante la Agencia Estatal de
 Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, para reclamar el
 silencio administrativo o las denegaciones a la información solicitada.




                                              Javier Peña Alonso

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D) BUEN GOBIERNO

El anteproyecto reúne una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la
labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

                 PRINCIPIOS ÉTICOS                                         PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
       -Transparencia, eficacia y satisfacción del interés          -Plena dedicación y no incursión en
       general.                                                     incompatibilidades.
       -Buena fe y dedicación al servicio público.                  -Deber de reserva.
       -Imparcialidad e independencia.                              -Denuncia de irregularidades.
       -Equidad y no discriminación.                                -Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad.
       -Diligencia y fomento de la calidad.                         -Rechazo de ventajas personales.
       -Conducta digna y corrección en el trato.                    -Transparencia y accesibilidad en el desempeño.
       -Responsabilidad.                                            -Gestión adecuada de los recursos públicos.



 NOTA: El Buen Gobierno no es exigido a las mismas instituciones públicas a las que se les
 exige la transparencia, omite de forma inexplicable al Congreso de los Diputados, el
 Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de
 Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y
 las instituciones autonómicas análogas.
                                                      Javier Peña Alonso

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D) BUEN GOBIERNO
                                           RÉGIMEN SANCIONADOR
 El anteproyecto consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos:

  Infracciones en materia de conflicto de intereses (art 24).
      a) Incumplimiento ley de incompatibilidades o las declaraciones de publicidad que obliga esta anteproyecto.
  Infracciones en materia de gestión económico presupuestaria (art 25).
      a) Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones
         que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
      b) Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con
         infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable.
      c) Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones.
      d) Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad
         Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
      e) No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad
         Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
      f) Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio
           previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  Infracciones disciplinarias (art 26).
      a)    Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución.
      b)    Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
      c)    Negligencia en la custodia de secretos oficiales.
      d)    Abuso de autoridad.
      e)    La prevalencia de las condiciones del cargo para obtener beneficios.
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                          VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
D) BUEN GOBIERNO
                               SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
 La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como pueden
 ser:

  La simple amonestación.
  La destitución en los cargos públicos.
  La no percepción de pensiones indemnizatorias.
  La obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas
  La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la
 Ley General Presupuestaria.

 Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley
 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de
 infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados
 cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años.

 Cuando las infracciones sean constitutivas de delito la Administración pondrá los hechos en
 conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento
 mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
D) BUEN GOBIERNO
                               SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
  El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, por orden
 superior o por petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
  La tramitación del procedimiento varia en función de la condición del miembro imputado
 (gobierno, Administración general, autonómica o local).
  La competencia para imponer las sanciones (consejo de ministros, ministerio de
 hacienda y administraciones públicas, o los órganos que tengan atribuidas estas
 competencias en la administración autonómica o local)
  Las infracciones prescriben a los 5 años las muy graves, 3 las graves y 1 las leves.
  Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta
 Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas
 más graves que sean merecedoras de sanciones penales.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
E) OTRAS CUESTIONES

 Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas
 habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa
 de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios,
 derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad
 de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de
 conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y
 procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

 Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los
 miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
F) RETRIBUCIONES EN ENTIDADES LOCALES

 Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán
 cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los
 órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se
 trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del
 entorno y otras de carácter administrativo.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
G) ENTRADA EN VIGOR

 La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo
 relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en
 vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
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 La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo
 relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en
 vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación.




                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ENTRE LO MAS POSITIVO DE LA LEY.

 1) Se ha abierto, por primera vez en la historia española, a la participación ciudadana.
 2) Se avanza en la publicación proactiva de información.
 3) Se crea un portal de transparencia, que permitirá el acceso a la información y publicará
     la que se solicite con mayor frecuencia.
 4) No es obligatorio justificar las razones por las que se solicita información.
 5) El plazo de respuesta o negación de información es relativamente breve (un mes).
 6) Obliga a las instituciones públicas a “ayudar a encontrar” la información que busca el
     solicitante.
 7) Se crean las unidades de información.
 8) Se puede solicitar información en cualquier modalidad y será gratuita.
 9) Se crea la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de
     la Calidad de los Servicios.
        Promocionar la transparencia de la actividad pública.
        Garantice el derecho de acceso a la información.
        Evalúe el uso racional de los recursos públicos.
 10) Se establecen una serie de infracciones, penalizadas algunas con 10 años de
     inhabilitación y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.


                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
LAS CARENCIAS DE LA LEY

 1) No se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.
 2) No se aplica a todas las instituciones públicas: no se aplica a las funciones no
     administrativas de los poderes legislativo y judicial, ni a los órganos constitucionales,
     tampoco es aplicable a la Caca Real.
 3) La definición de información es extremadamente restrictiva y los límites de acceso a la
     información son excesivos y demasiado genéricos.
 4) Las instituciones públicas no están obligadas a contestar.
 5) Las unidades de información no están obligadas a publicar en su web el registro de
     solicitudes de acceso a la información.
 6) No se contempla ninguna medida de protección para los denunciantes de corrupción en
     las administraciones públicas.
 7) El silencio administrativo, si no se contesta a un solicitud, ésta se entiende
     desestimada.
 8) Dos leyes en una.
 9) Otras leyes pueden prevalecer: “se regirán por su normativa específica aquellas
     materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información”.
 10) Hubiera sido deseable que avanzase en el concepto de “Gobierno Abierto”


                                              Javier Peña Alonso

                    VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!


                                                     Javier Peña Alonso
                                               javi@diputaciondeburgos.net
                                                     Telf.: 947 25 62 88
                                                 http://es.linkedin.com/pub/javier-peña-
                                                             alonso/23/b32/4aa




                          Javier Peña Alonso

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Ley de Transparencia del Estado de Zacatecas
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Transparencia administrativa v1

  • 1. GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENCIA Y REDES SOCIALES Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 2. ESPAÑA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Acceso a Archivos y Registros: 1. Artículo 105.b de la Constitución, requiere que la ley regulara “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” 2. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. a) Artículo 35.h Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. b) Artículo 37. Regula el derecho de acceso a archivos y registros. Está provisión da acceso a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 3. ¿EXISTEN OTRAS LEYES RELEVANTES?. 1. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta ley concede el derecho a solicitar y recibir la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre. 2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley establece el derecho de los ciudadanos a poder realizar los trámites administrativos utilizando procedimientos electrónicos, y obliga, además, a la Administración a proporcionar servicios por estas vías. 3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. 4. Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.(Modificada por la ley 48/1978 de 7 de octubre) 5. Ley 16/1995, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 4. ¿HAY JURISPRUDENCIA RELEVANTE A NIVEL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS?. Sí. En 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo emitió dos fallos que confirmen que hay un derecho de acceso a la información en manos de entidades públicas amparado por el Artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los casos son: 1. Case of Tarsasag a Szabadsagjogokert (Hungarian Civil Liberties Union) v. Hungary 2. Case of Kenedi v. Hungary Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 5. NOTAS DE INTERÉS.  España es el único país de la UE con más de un millón de habitantes sin un ley de transparencia y acceso a la información pública. Suecia fue el primer país del mundo en tener una ley de este tipo, la aprobó en el siglo XVIII, en España estamos desarrollando la nuestra en el siglo XXI  Nunca antes en nuestra democracia se había dado a conocer un borrador de ley para que cualquier persona pudiera realizar aportaciones. Casi 80.000 ciudadanos se han interesado por la elaboración de la norma y se han enviado casi 3.700 observaciones.  Si no se modifica antes de su aprobación no cumplirá con lo establecido en el Convenio Europeo del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 6. BLOQUES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA. A. Transparencia de la actividad pública. B. Publicidad activa. ¿Qué información hay que publicar? Portal de transparencia. C. Derecho de acceso a la información pública. ¿Quién puede acceder a la información? ¿Qué se entiende por información pública? Excepciones al derecho de acceso. Causas de inadmisión. Unidades de información. Resolución. D. Buen gobierno. Régimen sancionador. A. Otras cuestiones. B. Retribuciones en Entidades Locales. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 7. A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Artículo 2: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público; al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 8. A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA NOTA: Habría que incluir la Casa Real, los Partidos Políticos, el Banco de España y todas aquellas entidades que reciban subvenciones públicas. El motivo es claro: toda aquella organización que se nutra de presupuestos públicos se le debería exigir la misma transparencia que al resto de organizaciones públicas. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 9. B) PUBLICIDAD ACTIVA Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la trasparencia de su actividad. ¿Qué se entiende por relevante?, es poco concreto. ¿Dónde se publicará la información? La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 10. B) PUBLICIDAD ACTIVA ¿Qué información hay que publicar?  Artículo 4: Información institucional, organizativa y de planificación. (funciones que desarrollan, normativa que aplica, estructura organizativa, planes y programas...) NOTA: Se debería indicar qué otros cargos (públicos o privados) tienen los directivos públicos.  Artículo 5: Información de relevancia jurídica.  Artículo 6: Información económico-presupuestaria y estadística. (contratos formalizados, convenios suscritos, presupuestos, subvenciones y ayudas, cuentas anuales, retribuciones altos cargos, declaraciones anuales de bienes y actividades, información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos…) NOTA: ¿Qué se entiende por “información estadística necesaria” Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 11. B) PUBLICIDAD ACTIVA PORTAL DE TRANSPARENCIA. Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas de los ciudadanos, como las nuevas obligaciones de publicidad activa, se contempla en el ámbito de la Administración General del Estado, la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible. En el Portal de Transparencia se hará publica la información que se solicite con más frecuencia. NOTA: ¿Por qué el Portal de Transparencia incluye solo la información que se solicita con mayor frecuencia? La Información más demandada debería estar publicada proactivamente, de esta forma los ciudadanos nos ahorraríamos las consultas, pero además, deberían estar accesibles todas las consultas (y oportunas respuestas) de los ciudadanos. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 12. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN? Se reconoce el derecho (artículo 8) que tienen todas las personas a la información pública (aquella que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas), en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley. NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación (podrá incluir los motivos) y solo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. La solicitud deberá incluir: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiere para acceder a la información solicitada. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 13. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN? NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 14. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA? Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no perjudique a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. NOTA: En la propia definición de información (artículo 9) se incluyen excepciones, con lo cual se menoscaba drásticamente la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información, porque en su definición incluye una lista muy amplia, imprecisa y genérica de excepciones. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 15. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO. Los artículos 10 a 13 del anteproyecto establecen, por una parte algunos limites “facultativos” para acceder a la información (artículo 10) y, por otra parte algunas excepciones a la información que pudiera solicitarse. En la práctica podría no haber diferencias entre “limite” y “excepciones” para los solicitantes. LÍMITES EXCEPCIONES a) La igualdad de las partes en los procesos a. Que esté en curso de elaboración o de publicación judiciales y la tutela judicial efectiva. general. b) Las funciones administrativas de vigilancia, b. Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la inspección y control. contenida en notas, borradores, opiniones, c) Los intereses económicos y comerciales. resúmenes, comunicaciones e informes internos o d) La política económica y monetaria. entre órganos o entidades administrativas. e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e c. Para cuya divulgación sea necesaria una acción industrial. previa de reelaboración. f) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. g) La protección del medio ambiente Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 16. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAUSAS DE INADMISIÓN a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos previstos en los artículos 9 y 13 de esta Ley. b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución. NOTA: Volvemos a estar en un caso de poca concreción, ¿Qué se entiende por “número tal que no sea posible…”?, en la práctica ésta pueda ser una excusa para no responder a solicitudes de información. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 17. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA UNIDADES DE INFORMACIÓN Cada Institución pública estará obligada a identificar claramente el órgano competente que difundirá la información y se encargará de recibir y tramitar las solicitudes. El acceso a la información será gratuito, salvo la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 18. C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN  Un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario.  Si no hay respuesta, el silencio administrativo se entiende negativo.  El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.  Se contempla la posibilidad de un recurso potestativo especial ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, para reclamar el silencio administrativo o las denegaciones a la información solicitada. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 19. D) BUEN GOBIERNO El anteproyecto reúne una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. PRINCIPIOS ÉTICOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN -Transparencia, eficacia y satisfacción del interés -Plena dedicación y no incursión en general. incompatibilidades. -Buena fe y dedicación al servicio público. -Deber de reserva. -Imparcialidad e independencia. -Denuncia de irregularidades. -Equidad y no discriminación. -Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad. -Diligencia y fomento de la calidad. -Rechazo de ventajas personales. -Conducta digna y corrección en el trato. -Transparencia y accesibilidad en el desempeño. -Responsabilidad. -Gestión adecuada de los recursos públicos. NOTA: El Buen Gobierno no es exigido a las mismas instituciones públicas a las que se les exige la transparencia, omite de forma inexplicable al Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 20. D) BUEN GOBIERNO RÉGIMEN SANCIONADOR El anteproyecto consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos:  Infracciones en materia de conflicto de intereses (art 24). a) Incumplimiento ley de incompatibilidades o las declaraciones de publicidad que obliga esta anteproyecto.  Infracciones en materia de gestión económico presupuestaria (art 25). a) Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. b) Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable. c) Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones. d) Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. e) No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. f) Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Infracciones disciplinarias (art 26). a) Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución. b) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales. c) Negligencia en la custodia de secretos oficiales. d) Abuso de autoridad. e) La prevalencia de las condiciones del cargo para obtener beneficios. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 21. D) BUEN GOBIERNO SANCIONES Y PROCEDIMIENTO La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como pueden ser:  La simple amonestación.  La destitución en los cargos públicos.  La no percepción de pensiones indemnizatorias.  La obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas  La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años. Cuando las infracciones sean constitutivas de delito la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 22. D) BUEN GOBIERNO SANCIONES Y PROCEDIMIENTO  El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, por orden superior o por petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.  La tramitación del procedimiento varia en función de la condición del miembro imputado (gobierno, Administración general, autonómica o local).  La competencia para imponer las sanciones (consejo de ministros, ministerio de hacienda y administraciones públicas, o los órganos que tengan atribuidas estas competencias en la administración autonómica o local)  Las infracciones prescriben a los 5 años las muy graves, 3 las graves y 1 las leves.  Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 23. E) OTRAS CUESTIONES Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 24. F) RETRIBUCIONES EN ENTIDADES LOCALES Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 25. G) ENTRADA EN VIGOR La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 26. G) ENTRADA EN VIGOR La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 27. ENTRE LO MAS POSITIVO DE LA LEY. 1) Se ha abierto, por primera vez en la historia española, a la participación ciudadana. 2) Se avanza en la publicación proactiva de información. 3) Se crea un portal de transparencia, que permitirá el acceso a la información y publicará la que se solicite con mayor frecuencia. 4) No es obligatorio justificar las razones por las que se solicita información. 5) El plazo de respuesta o negación de información es relativamente breve (un mes). 6) Obliga a las instituciones públicas a “ayudar a encontrar” la información que busca el solicitante. 7) Se crean las unidades de información. 8) Se puede solicitar información en cualquier modalidad y será gratuita. 9) Se crea la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios.  Promocionar la transparencia de la actividad pública.  Garantice el derecho de acceso a la información.  Evalúe el uso racional de los recursos públicos. 10) Se establecen una serie de infracciones, penalizadas algunas con 10 años de inhabilitación y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 28. LAS CARENCIAS DE LA LEY 1) No se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. 2) No se aplica a todas las instituciones públicas: no se aplica a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial, ni a los órganos constitucionales, tampoco es aplicable a la Caca Real. 3) La definición de información es extremadamente restrictiva y los límites de acceso a la información son excesivos y demasiado genéricos. 4) Las instituciones públicas no están obligadas a contestar. 5) Las unidades de información no están obligadas a publicar en su web el registro de solicitudes de acceso a la información. 6) No se contempla ninguna medida de protección para los denunciantes de corrupción en las administraciones públicas. 7) El silencio administrativo, si no se contesta a un solicitud, ésta se entiende desestimada. 8) Dos leyes en una. 9) Otras leyes pueden prevalecer: “se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información”. 10) Hubiera sido deseable que avanzase en el concepto de “Gobierno Abierto” Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
  • 29. ¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!! Javier Peña Alonso javi@diputaciondeburgos.net Telf.: 947 25 62 88 http://es.linkedin.com/pub/javier-peña- alonso/23/b32/4aa Javier Peña Alonso VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA