2. Título II del Libro III del
TUO del Código
Tributario aprobado
por D.S. 135-99-EF
BB
AA
SS
EE
LL
EE
GG
AA
LL
Reglamentado por laReglamentado por la
Resolución deResolución de
Superintendencia 216-Superintendencia 216-
2004/SUNAT2004/SUNAT
3. Procedimiento de CobranzaProcedimiento de Cobranza
CoactivaCoactiva
Se ejerce a través del Ejecutor Coactivo y es
por la deuda exigible, es decir aquella que está
expedita para su cobro.
La deuda tributaria exigible, es la señalada en
el art. 115º del Código Tributario
4. Deuda Exigible del art. 115 del C.T.Deuda Exigible del art. 115 del C.T.
Resolución de
Determinación
Resolución de
Multa
Resolución no
apelada
Resolución del
Tribunal Fiscal
Resol.de Pérdida
de Aplazamiento
y/o
Fraccionamiento
sin continuar con
el pago de cuotas
Orden de Pago
Costas y Gastos
6. Requisitos de la Resolucion de EjecuciónRequisitos de la Resolucion de Ejecución
Coactiva - RECCoactiva - REC
Nombre del Deudor
Número de la Orden de Pago o Resolución
objeto de cobranza.
La cuantía del Tributo o Multa, los
intereses y el monto total de la deuda
El Tributo o Multa y el periodo al que
corresponde.
7. Requisitos de la Resolucion de EjecuciónRequisitos de la Resolucion de Ejecución
Coactiva - RECCoactiva - REC
Esta resolución contiene un mandato de
pago o cancelación.
La nulidad de la REC estará referida a la
Orden de Pago o Resolución objeto de
cobranza, respecto de la cual se omitió
alguno de los requisitos antes
señalados.
8. Requerimiento de 7 díasRequerimiento de 7 días
(Art. 117º C.T.)(Art. 117º C.T.)
Resolución de Ejecución Coactiva - REC
◦ Mandato de cancelación de valores en
cobranza en el plazo de 7 días, desde el
día hábil siguiente al de su notificación.
◦ Bajo apercibimiento de dictarse medidas
cautelares o ejecución forzada de las
mismas.
9. Medidas CautelaresMedidas Cautelares
1. Embargo en forma de Intervención
2. Embargo en forma de Depósito
3. Embargo en forma de Inscripción
4. Embargo en forma de Retención
10. FORMAS DE EMBARGOFORMAS DE EMBARGO
Depósito
Recae sobre
bienes
muebles y
también
inmuebles
que no
estuvieran
inscritos en
los registros
Públicos
Inscripción
Implica la
inscripción
en los
Registros
Públicos de
los bienes
registrados,
afectados
Retención
Recae sobre
Derechos de
crédito u
otros bienes
del afectado
poseidos
por terceros
Intervención
Medida
cautelar cuyo
propósito es
recaudar
ingresos o
datos sobre
las empresas
afectadas
Formas:
Recaudación
Información
11. EmbargoEmbargo en forma de Intervenciónen forma de Intervención
Afectación de Ingresos o Información
sobre los ingresos del deudor a través
de un interventor
Modalidades:
1. Recaudación
2. Administración de Bienes
3. Información
12. EmbargoEmbargo en forma de depósitoen forma de depósito
Afectación de bienes muebles e
inmuebles no inscritos de
propiedad del deudor tributario
Tipos:
1. En forma de depósito con
extracción
2. En forma de depósito sin
extracción
13. EmbargoEmbargo en forma de Inscripciónen forma de Inscripción
Es la afectación de un bien
registrable mediante la inscripción
del gravamen en su partida o
asiento correspondiente por un
monto determinado.
14. Embargo en forma de RetenciónEmbargo en forma de Retención
Afectación de dinero, bienes,
valores, fondos y derechos de
crédito que se encuentren en
poder de una entidad bancaria o
financiera, o un tercero
Tipos:
1. Retención bancaria
2. Retenciónde terceros
15. Bienes inembargablesBienes inembargables
El artículo 648º del Código Procesal Civil, establece
como bienes inembargables :
Los bienes constituidos en patrimonio familiar.
Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos
básicos del ejecutado y de sus parientes con los que
forma una unidad familiar, y de subsistencia.
Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas
indispensables para el ejercicio directo de la profesión,
oficio, enseñanza o aprendizaje del ejecutado.
Las insignias condecorativas, los uniformes de los
funcionarios y servidores del estado, armas y equipos
de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
16. BienesBienes inembargablesinembargables
Las remuneraciones y pensiones cuando no
excedan de 5 unidades de referencia procesal,
equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T.
El exceso es embargable hasta una tercera
parte. Cuando se trate de garantizar obligaciones
alimenticias, el embargo procederá hasta el 60%
del total de los ingresos, menos las deducciones
de ley.
Las pensiones alimenticias.
Los bienes muebles de los templos religiosos.
Los sepulcros.
17. Medidas Cautelares PreviasMedidas Cautelares Previas
(Art. 56)(Art. 56)
Excepcionalmente cuando por el comportamiento del
deudor o existan razones que permitan presumir que la
cobranza podría devenir en infructuosa, se podrá trabar
medidas cautelares previas, por :
◦ Presentar declaraciones o comunicaciones falsas
◦ Ocultar Total o Parcialmente bienes ingresos, rentas
◦ Realizar o consentir actos fraudulentos
◦ Destruir u ocultar parcialmente los libros o registros
de Contabilidad
◦ No entregar al acreedor tributario el monto de las
retenciones
◦ Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar
todo o parte de la deuda tributaria.
18. Medidas Cautelares Previas (Art. 57)Medidas Cautelares Previas (Art. 57)
Tratándose de deudas que no sean exigibles
coactivamente
La medida se mantendrá durante un año desde
que se trabó la medida. Dicho plazo se puede
prorrogar por otro igual si existiera resolución
desestimando la reclamación del deudor
tributario.
Tratándose de deuda exigible coactivamente la
Resolución de Ejecución Coactiva deberá
emitirse dentro de los 45 días hábiles
prorrogable por veinte días hábiles más
19. Medidas Cautelares Previas (Art. 58)Medidas Cautelares Previas (Art. 58)
Excepcionalmente cuando en el proceso de
fiscalización o verificación amerite la adopción de
medidas cautelares, la Administración Tributaria,
bajo responsabilidad trabará las medidas
necesarias para garantizar el cobro de la deuda
tributaria aún cuando no hubiese emitido las
Resoluciones de Determinación, Resolución de
Multa u Orden de Pago
Para tal efecto debe cumplir con los supuestos del
Art. 56° del C. Tributario.
20. Medidas Cautelares Previas (Art. 58)Medidas Cautelares Previas (Art. 58)
Esta es una excepción más restringida en el
empleo de las medidas cautelares.
Una vez adoptada esta medida la SUNAT emitirá
las Resoluciones que correspondan, en un plazo
de 15 días hábiles, prorrogables por otro igual,
cuando se hubiere realizado la incautación a que
se refiere el numeral 7° del articulo 62 del TUO del
Código Tributario. De no emitir en el plazo
señalado caducará la medida cautelar.
Cabe indicar que la medida podrá sustituirse si el
deudor otorga carta fianza bancaria.
22. Tasación ConvencionalTasación Convencional
Tasación PericialTasación Pericial
A cargo de 01 perito interno o externoA cargo de 01 perito interno o externo
Bienes que no requieren tasación:Bienes que no requieren tasación:
Dinero o bienes cotizables en bolsaDinero o bienes cotizables en bolsa
TasaciónTasación
23. PublicidadPublicidad
En el Diario el Peruano o en otro de mayor
circulación así como mediante la colocación de
carteles
Bienes muebles: durante dos días consecutivos en
la primera convocatoria y un día en las siguientes.
Bienes inmuebles durante cuatros días en la
primera convocatoria y dos días las siguientes
◦ Materias primas o productos primarios de
exportación, cotizables según valores del
mercado local o bolsa de productos
24. SistemasSistemas
dede
RemateRemate
Sistema de posturas a viva vozSistema de posturas a viva voz
Sistema de sobre cerradoSistema de sobre cerrado
Modalidad de oblaje (10%)Modalidad de oblaje (10%)
Modalidad de arras (30%)Modalidad de arras (30%)
25. RemateRemate
El acto será dirigido por:
◦ El Ejecutor cuando se trate de inmuebles o
sobre cerrado
◦ El martillero o en caso de no encontrarse
martillero, por el Ejecutor cuando se trate
de bienes muebles
◦ El agente de Bolsa o corredor de valores
cuando los bienes tengan cotización en el
mercado de valores o similares
26. Intervención Excluyente de PropiedadIntervención Excluyente de Propiedad
Una persona natural o juridica que no es parte del
procedimiento invoca a su favor un derecho de
propiedad respecto a un bien o bienes
embargados por la SUNAT
Prueba: documento Público o Privado de fecha
cierta u otro documento que a juicio del ejecutor,
acredita fehacientemente la propiedad de los
bienes antes de haberse trabado la medida
cautelar.
27. Causales de Suspension del procedimientoCausales de Suspension del procedimiento
Cuando :Cuando :
Exista extinción de deuda, por
cualquiera de los medios señalados en
el articulo 27° del Código Tributario
Exista a favor del interesado anticipos o
pagos a cuenta del mismo tributo
realizados en exceso, que no se
encuentren prescritos
La obligación estuviese prescrita.
28. Causales de Suspension delCausales de Suspension del
procedimientoprocedimiento
Presentación del recurso de
Reclamación, Apelación, que se
encuentre en trámite.
Convenio de Liquidación Extrajudicial
Resolución que concede el
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de
pago.
29. Costas y GastosCostas y Gastos
Las costas representan los gastos incurridos
por la autoridad para efectuar el cobro de la
deuda.
Los gastos deben estar sustentados en los
comprobantes de pago que acrediten los
mismos.
Se liquidan las costas y los gastos de acuerdo
con el Arancel vigente de costas y la
documentación sustentatoria de gastos.
30. Costas y GastosCostas y Gastos
Los pagos parciales durante el procedimiento
se imputaran en primer lugar a las costas y
gastos, siempre que hayan sido liquidados
por el Ejecutor.
En segundo lugar a los intereses moratorios y
luego al tributo o multa, de conformidad con
los artículos 31° y 117° del Código Tributario,
continuándose el procedimiento por el saldo
adeudado.
31. Caracteristicas de las CostasCaracteristicas de las Costas
Exigibilidad. desde el momento de la
notificacion de la REC .
Prioridad en la imputación .
No generan intereses
Deben ser liquidados por la
Administración Tributaria
Devolución en caso de pagos indebidos o
en exceso.
32. Criterio paraCriterio para
determinar eldeterminar el
monto de lasmonto de las
costascostas
Arancel de costas en
función de la UIT vigente
Para determinar el monto
de la costa procesal de
inicio del procedimiento
debe tenerse en cuenta:
◦ El monto de la REC
◦ El tipo de dependencia
◦ La existencia de deuda
en cobranza coactiva a
la fecha de notificación
de la REC (hasta el año
2001)
33. APELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIORAPELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIOR
Terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva,
inclusive el remate, el ejecutado podrá interponer
recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de
un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la
resolución que pone fin al procedimiento de cobranza
coactiva.
Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si
se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva
conforme a ley (artículo 13º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial )
34. APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES OAPOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O
ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS
Para facilitar la cobranza coactiva, las
autoridades policiales o administrativas
prestaran su apoyo inmediato, bajo
sanción d destitución, sin costo alguno.
Artículo 123° Código Tributario.
35. LA QUEJALA QUEJA
La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos
que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código,
en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones
administrativas en materia aduanera; así como en las demás
normas que atribuyan competencia alTribunal Fiscal.
36. Domicilio procesalDomicilio procesal
Si bien el “domicilio fiscal” es el lugar fijado (al inscribirse en el RUC) dentro
del territorio nacional por el contribuyente para todo efecto tributario.
El Código Tributario establece la posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en
determinadas situaciones.
Con el Decreto Legislativo N° 1117 se modifica el TUO del Código
Tributario y se delimita la opción de fijar domicilio procesal, a los
procedimientos
regulados en el Libro III del Código Tributario, aplicable a:
a) Los procedimientos de cobranza coactiva,
b) El procedimiento contencioso tributario
(reclamación ante la Administración
Tributaria así como apelación
y queja ante el Tribunal Fiscal), y
finalmente;
c) El procedimiento no contencioso.
37. DOMICILIO PROCESAL (BL: Resolución deDOMICILIO PROCESAL (BL: Resolución de
Superintendencia N° 254-2012/SUNAT)Superintendencia N° 254-2012/SUNAT)
Para fijar el domicilio procesal dentro del procedimiento de cobranza
coactiva debe tomarse en cuenta lo siguiente:
Lo fija el propio contribuyente o su representante legal inscrito en la
SUNAT.
Se fija por única vez-
Los que tengan calidad de “No Habidos” no pueden fijar domicilio procesal.
No se puede fijar casilla de notificación.
La aceptación se da en plazo de 10 días
Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración
Tributaria.
El contribuyente tiene la opción de fijar domicilio procesal, cada vez
que reciba una REC