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TEORIA GENERAL
DE LOS
CONTRATOS
Agenda
I. TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS.
 Requisitos esenciales y
accidentales
 Formación del Contrato
 Los efectos del Contrato
 La ineficacia del Contrato
(Nulidad, Anulabilidad, Resolución
y Rescisión)
 Interpretación de los Contratos
 Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
 Compra Venta
 Permuta
 Arrendamiento
 Contrato de Obra
 Sociedades
 Mandato
 Depósito
 Préstamo
 Fianza
 Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
 Contrato Electrónico y por Internet
 Empresa Conjunta (Joint Venture)
 Leasing
 Franquicia (Franchising)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Noción de las fuentes
tradicionales
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana
Gestión de
Negocios
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
Rana Responsabilidad
Objetiva
Este sapote
“Contrato”
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
ContratoDeber
Jurídico
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
ContratoDeber
Jurídico
Acto
Jurídico
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“La necesidad de observar voluntariamente una conducta
conforme a lo que prescribe un norma de derecho”
(Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública
y privada)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Es un vínculo de derecho entre personas,
en virtud del cual el acreedor tiene derecho
a una prestación valorable en dinero efectuada
por el otro deudor, que está obligado a ella”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del
ser humano que generan efectos jurídicos”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generan
efectos jurídicos”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generan
Efectos jurídicos” Versión Alemana.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto
de interés jurídico” Es el género
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de voluntades que tienen por
fin inmediato crear, modificar o extinguir
obligaciones de carácter patrimonial” Es la especieM. en C. José Angel Cú Tinoco
TEORIA GENERAL
DE LOS
CONTRATOS
 Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las
partes. (Messineo)
Definición de Contrato
 Hay contrato cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo
para constituir, modificar o extinguir
entre sí una relación jurídica.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
Según la reciprocidad de la
Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas
partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de
dos partes.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes
recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte
(Ej. Comodato)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
Según la certidumbre de la prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas
desde el momento en el que se celebra el
Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej.
Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de
otro contrato, generalmente son los de
garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en
un solo momento, ya sea a momento de
celebrar el contrato o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un
cierto periodo determinado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
Según requisito de formación.
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición
(entrega de cosa).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo
consentimiento expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por
determinado medio para que sea valido
(Ej. Hipoteca, Anticrético) .
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Privado
 Público
Según naturaleza de las Partes.
Público.- Es el que interviene el Estado
como parte en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen
solamente particulares como partes
contratantes.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley.
Cuentan con normas dispositivas o
supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no
se encuentran reguladas por ley, se basa
en el principio de libertad contractual.
Puede ser un hibrido de distintos
contratos o uno completamente nuevo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
Según negociación de las partes.
De libre discusión.- Partes tienen margen
de negociación.
De adhesión.- Negociación se encuentra
restringida, no existiendo posibilidad de
discusión, generalmente son de servicios
masivos regulados por el Estado,
basados en la libertad de contratar. (Ej.
Contrato de servicio de Internet).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
 Individuales
 Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las
Partes.
Individuales.- Participan las partes de
forma personal y las consecuencias
afectan solo al individuo contratante.
Colectivos.- Participan un grupo de
personas a través de sus representantes y
los efectos afectan a todos los miembros
de una colectividad. (Ej. Contratos de
Trabajo colectivos).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
 Individuales
 Colectivos
 Públicos
 Privados
Por su publicidad.
Públicos .- Cuando son realizados bajo
la autoridad de Notarios o Jueces.
Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos de los
Contratos
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés”
que reúne a una o más
personas con un interés
común (colectivas o
naturales).
-Contraparte es la que se
encuentra en contraposición
a la otra.
-No hay contrato sin
dualidad de partes. Puede
darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
-Es una subespecie de la
capacidad de obrar.
-Supone una capacidad
especial, más específica
que la de obrar.
-Incapaces de contratar
(menores e interdictos).
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
-La voluntad es el querer interno
que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de
derecho.
-Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que
lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
- La causa es el motivo
determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato.
-Debe ser existente,
verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y
común a ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola
causa.
LA CAUSA
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
Elemento subjetivo –
personal, son las
razones de cada uno
de los contratantes
LOS MOTIVOS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
Se refiere a la
prestación o a un bien
económico.
EL OBJETO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
Forma es libre, salvo
en los casos que la
Ley requiere alguna
formalidad.
(Reconocimiento de
Firmas o Escritura
Pública)
LA FORMA
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e
incierto, aún no
verificado. A su
verificación las partes
subordinan le eficacia del
contrato (c. suspensiva) o
subordinan la cesación
de la eficacia (c.
resolutoria).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
Momento del tiempo en
el cual el efecto del
contrato empieza.
Termino inicial es
suspensivo y término
final es el resolutorio.
A diferencia de la
condición el tiempo es un
acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
Presuposición (Carga o Peso).-
motivo particularmente relevante
porque es determinante de la
voluntad, si bien no haya llegado
a ser condición. (Se da en
Contratos a tit. Gratuito) (Ej.
Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución
Messineo la sostiene.
EL MODUS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
Es una promesa accesoria de
un contratante, aceptada por la
contraparte que importa la
obligación de efectuar una
prestación determinada a título
de pena o multa, para el caso
de incumplimiento injustificado
de la obligación que nace del
contrato
LA CLÁUSULA PENAL
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación
actual (contemporánea o previa al
nacimiento de la obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos
de quien recibe la seña como el que
da.
Puede consistir en dinero o cosas
fungibles.
LA SEÑA
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta
verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta
verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (-Es
una extensión del principio de Autonomía de
Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
PRESUPUESTOS
1. Es el resultado del libre debate entre las
partes, no imposición de ninguna.
2. Contenido del contrato puede ser fijado por las
partes a su voluntad.
3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las
cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas
aun no previstas por la ley. Siendo intereses
merecedores de tutela.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art.
8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de
Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
Esta limitado por normas de orden público
(Ej. La capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter
imperativo.
- La imposición de una de las partes de
las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con
intereses no merecedores de tutela
jurídica (contratos ilícitos, imposibles o
en fraude de la ley).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art.
8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de
Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de
voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera
del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art.
8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de
Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de
voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera
del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
usos y naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art.
8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de
Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de
voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera
del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
La aceptación que introduce
modificaciones en la oferta, se
considera nueva oferta.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
. Ejecución sin respuesta previa.- Si de
acuerdo a los usos o a la
naturaleza del negocio o por
solicitud del oferente, la prestación
ha de ejecutarse sin respuesta
previa, el contrato se forma en el
momento y lugar en que ha
comenzado la ejecución, con cargo
de darse a la otra parte aviso
inmediato de que se iniciado la
ejecución debiendo en caso
contrario resarcir el daño.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a
conocimiento del oferente, la oferta
puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la
revocación el aceptante hubiera
comenzado de buena fe la ejecución
del negocio, se hace beneficiario de
la indemnización que debe
reconocerle el oferente por los
gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser
revocada antes de llegar a
conocimiento del oferente.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
. Muerte o incapacidad de las Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su
capacidad de contratar antes de
conocer la aceptación, la oferta
queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el
ofertatario fallece o pierde su
capacidad antes de que su
aceptación hubiese llegado a
conocimiento del oferente.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
El Silencio como Manifestación de la
Voluntad.- El silencio constituye
manifestación de voluntad solo
cuando los usos o las
circunstancias lo autorizan como tal
y no resulta necesaria una
declaración expresa salvo lo que
disponga el contrato o la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Lugar del Contrato entre Presentes.-
Entre presentes, el lugar del
contrato es aquel donde los
contratantes se encuentran
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Lugar del Contrato entre no Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del
contrato es aquel donde ha sido
propuesto, salvo pacto contrario y
otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo
anterior en el caso de contrato
celebrado por teléfono, telégrafo,
télex, radio u otro medio similar.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
. Contrato Preliminar.-
I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de
un contrato definitivo en el futuro,
debe contener los mismos
requisitos esenciales que éste
último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido
plazo para la celebración del
contrato definitivo, lo señalará el
juez.
III. La parte que no cumpla queda
sujeta al resarcimiento del daño,
salvo pacto o disposición diversa
de la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Contrato de Opción.-
I. Por el contrato de opción una de las
partes reconoce a la otra con
carácter exclusivo e irrevocable, la
facultad de aceptar una prestación
en su favor o en la de un tercero, en
las condiciones convenidas y en el
plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos
años.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Culpa Precontractual.- En los tratos
preliminares y en la formación del
contrato las partes deben
conducirse conforme a la buena fe,
debiendo resarcir el daño que
ocasionen por negligencia,
imprudencia u omisión en advertir
las causales que invaliden el
contrato.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Inclusión Automática de Cláusulas.- Se
consideran incluidas en todo
contrato, las cláusulas impuestas
por la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
.- El contrato realizado por el
representante en nombre del
representado en los límites de las
facultades conferidas por éste,
produce directamente sus efectos
sobre el representado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Capacidad del Representado.- En la
representación voluntaria el
representado debe ser legalmente
capaz de obligarse y no estarle
prohibido el contrato en que se le
representa.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Responsabilidad del Representante.- Si
el representante no ha justificado la
calidad y extensión de sus
facultades o poderes ante un
tercero, responde por los actos que
a éstos excedan.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Conflicto de Intereses.- El contrato
realizado por el representante en
conflicto de intereses con el
representado, es anulable a
instancia de éste, si tal hecho era o
podía ser conocido por el tercero.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Contrato consigo mismo.- El contrato
celebrado por el representante
consigo mismo, sea en nombre
propio o en representación de un
tercero, es anulable, excepto si lo
permite la ley o fue con
asentimiento del representado o si
el negocio excluye por su
naturaleza un conflicto de intereses.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Contrato por persona a nombrar.-
I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a
favor de otra persona, expresando a la
vez que se reserva la facultad de
revelar posteriormente el nombre de
ésta.
II. Dentro del término de tres días desde
la celebración del contrato, debe
comunicarse a la otra parte el nombre
de la persona a favor de quien se ha
celebrado, acompañando el
documento de su aceptación y el
poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha
comunicado el nombre de la persona,
el contrato producirá sus efectos solo
entre los contratantes originarios.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR
“Falsa representación de la situación
contractual”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato
(errore in negotio, error sobre la causa del
contrato) error en la identidad misma del
contrato (asoc. en participación en lugar de
mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.-
recae sobre identidad de la cosa (predio en
Montero, en lugar de predio en Warnes)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.-
(errore in substantia) debe ser determinante
de la voluntad, supone no solo error sobre
materiales sino cualidades del objeto común
a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o
Error impersonal.- debe ser determinante de
la voluntad cuando contrato es intuito
personae (Este es un error esencial)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
También conocido como “Error de Hecho sobre la
cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial
es un error accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
- Da lugar a la rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la
impugnación del contrato.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Error de Derecho. (vigencia de normas)
- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).
- Error por argumentación a contrario
(cualidades no sustanciales – ligado al dolus
bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo)
(fruto de la violencia se declara una realidad
distinta – ligado a la violencia).
- Error unilateral y común.-
- Error Determinante (sobre realidad), Esencial
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de
advertir error).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de
engaños, maquinaciones, artificios o mentiras
hacia una persona con el fin de inducirla a
concluir un contrato, que sin aquellos no
concluiría dicha persona” (Trabucchi)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Es provocado a diferencia del error que es
espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por
su inmoralidad es siempre reprimido y la
protección del deceptus es más intensa que al
que yerra.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es
conocido por el contratante que se ha
aprovechado.
“El dolo es causa de nulidad únicamente
cuando ha sido empleado por la parte
misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que
procede de terceros”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad
de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis
specialis
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para
anulación cuando fue un elemento decisivo en
la formación de voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las
modalidades del contrato, menos gravosa que
la anterior
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. CC. y
es causal de anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia,
admitidos y tolerados en la vida de los
negocios con los que se induce a otros a
contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia).
Es el Juez quien determina que actos
corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas
que no se tienen conciencia por parte de quien
las afirma; esto es error.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha
usado engaños contra la otra. La doctrina
sanciona con inadmisibilidad de la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar
circunstancias que se tenía el deber de
comunicar
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el
proceso de formación de la voluntad,
perturbado por una amenaza que ejerce
sobre él una coacción, con el fin de
subyugar la voluntad de una o varias
personas”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una
manifestación de coacción o fuerza
insuperable, que hace actuar a la otra
parte sin querer ni entender. Puede darse
también por hipnosis, efecto de las drogas
o el alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).-
Lo relevante no es la violencia en sí, sino
el temor, que debe impresionar a una
persona sensata y hacerle temer
exponerse a un mal notable o grave.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Invalida el consentimiento
- Existe violencia cuando esta dirigida
contra ciertos terceros
- Temor reverencial no invalida
consentimiento
M. en C. José Angel Cú Tinoco
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo
o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho,
solo invalida el consentimiento para
conseguir ventajas injustas
- Temor provocado por una fuerza natural
no humana, no es violencia, sino contrato
por estado de necesidad.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
CAPACIDA
D JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
(De
ejercicio)
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la normal,
para facilitar la conclusión de
ciertos contratos (Ej. Contrato
de Trabajo, Matrimonio)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
CAPACIDA
D JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer. (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la normal,
para facilitar la conclusión de
ciertos contratos (Ej. Contrato
de Trabajo, Matrimonio)
capacidad general
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Menores de 18
años
Psíquicamente
inmaduros
-Incapacidad
relativa de los 14
a los 18.
- Padecen grave
enfermedad mental
-Es un caso de
incapacidad absoluta, que
debe ser declarada
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no
sepan escribir?
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Caso de incapacidad
temporal (efecto de
enfermedad, drogas,
alcohol) no es
provocado por la otra
parte
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un
objeto posible, lícito y determinado o
determinable.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto
del contrato se refiere a cosas las partes deben
determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
DETERMINACIÓN POR TERCERO.-
I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a
menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un
plazo prudencial no puede o no quiere determinar la
cantidad.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser
objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos
por ley.
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Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato, que debe ser existente,
verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común
a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al
orden público o a las buenas costumbres o cuando el
contrato es un medio para eludir la aplicación de una
norma imperativa.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que
determina la voluntad de ambos contratantes es
contrario al orden público o a las buenas costumbres.
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Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
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Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem)
(Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma
(Ad substantiam) (Hipoteca)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Contratos y Actos que deben hacerse por Documento
Público.- Deben celebrarse por documento público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben
celebrarse por documento público o privado los contratos
de sociedad, de transacción, de constitución de los
derechos de superficie y a construir, y los demás actos y
contratos señalados por la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Formas Determinadas.-
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha
forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la
exigible para la validez.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Interpretación de los
Contratos
TEORIAS
 Subjetivista
 Objetivista
 Imprevisión
Juez debe buscar la solución
basado en las intenciones que
hayan tenido las partes al momento
de contratar
Juez debe evaluar los datos
objetivos que emanan del acuerdo
para precisar cual fue la intención
común de las partesSe aplica cuando cambios radicales en las
condiciones económicas generales, hacen
en exceso gravosa la obligación, por lo que
debe ajustarse las condiciones del contrato
a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Pothier
Trabajo en Grupos:
1. Cuales de las Reglas de Pothier no se
encuentran legisladas en el Código Civil.
2. Identifique de las Reglas de interpretación
planteadas por Pothier, las dos que sean de
mayor utilidad y aplicación y las dos de
menor utilidad y aplicación. Por que?
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Intención
Común de los
Contratantes
INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe
averiguar cual ha sido la intención común de las
partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los
contratantes se debe apreciar el comportamiento
total de éstos y las circunstancias del contrato.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Cláusulas
ambiguas
CLÁUSULAS AMBIGUAS.-
Cuando una cláusula es susceptible de
diversos sentidos, se le debe dar el que
pueda producir algún efecto, nunca el que
ninguno.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Términos con
diferentes
acepciones
TÉRMINOS CON DIFERENTES
ACEPCIONES.-
Los términos susceptibles de dos o más
sentidos o acepciones, deben tomarse en el
que más convenga a la materia y naturaleza
del contrato.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Cláusulas de
uso no
expresadas
CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas
que son de uso, aunque no se hayan
expresado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Interpretación por
la totalidad de las
Cláusulas
INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD
DE LAS CLÁUSULAS.-
Las cláusulas del contrato se interpretan las
unas por medio de las otras, atribuyendo a
cada una el sentido que resulta del conjunto
del acto.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Expresiones
Generales
EXPRESIONES GENERALES.-
Por generales que sean los términos usados
en un contrato, éste no puede comprender
más que las cosas sobre las que parezca
que las partes se han propuesto contratar.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Referencias
Explicativas
REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-
Cuando en un contrato se ha expresado un
caso para explicar la obligación, no se
presumirá por esto que se ha querido limitar
la ampliación que, por derecho, recibe el
acuerdo a los casos no expresados.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Sentido menos
gravoso; sentido
que importa mayor
reciprocidad
En caso de duda, el contrato a título gratuito
debe ser interpretado en el sentido menos
gravoso para el obligado, y el contrato a
título oneroso en el sentido que importe la
armonización equitativa de las prestaciones
o la mayor reciprocidad de interesés.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Reglas para la Interpretación
 Interpretación
contra el autor de
la cláusula
INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR
DE LA CLÁUSULA.-
Las cláusulas dispuestas por uno de los
contratantes o en formularios organizados
por él se interpretan, en caso de duda, en
favor del otro.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Simulación de los
Contratos
NOCIÓN DE SIMULACIÓN
“Discrepancia entre lo que se quiere y
de declara, con el propósito de
engañar a terceros.”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
ABSOLUTA
CASOS DE SIMULACIÓN
Cuando el acto simulado
se refiere al todo del
contrato y éste no tiene
ningún efecto entre las
partes.
RELATIVA
La simulación es sobre
cláusulas del contrato
(Poner otro nombre al
contrato, cambiar la fecha,
poner otro precio)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta
el contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
II. En la relativa, el
verdadero contrato, oculto
bajo otro aparente, es
eficaz entre los
contratantes si reúne los
requisitos de sustancia y
forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta
el contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
II. En la relativa, el
verdadero contrato, oculto
bajo otro aparente, es
eficaz entre los
contratantes si reúne los
requisitos de sustancia y
forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
EFECTOS CON TERCEROS
I. La simulación no puede
ser opuesta contra
terceros por los
contratantes.
II. Los terceros perjudicados
con la simulación pueden
demandar la nulidad o
hacerla valer frente a las
partes; pero ella no afecta
a los contratos a título
oneroso concluidos con
personas de buena fe por
el favorecido con la
simulación.
Acción
Pauliana
M. en C. José Angel Cú Tinoco
PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
I. La prueba de la
simulación demandada
por terceros puede
hacerse por todos los
medios, incluyendo el de
testigos.
II. Entre las partes solo
puede hacerse mediante
contradocumento u otra
prueba escrita que no
atente contra la ley o el
derecho de terceros
Documento Aclaratorio de
Contrato Principal
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Ineficacia de los
Contratos
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
CÓDIGO
CIVIL
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
CÓDIGO
CIVIL
O mutuo disenso es
un modo de
extinguir las
obligaciones que
consiste en una
convención para
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consentimiento de
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M. en C. José Angel Cú Tinoco
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Teoria general de los contratos 2017

  • 2. Agenda I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.  Requisitos esenciales y accidentales  Formación del Contrato  Los efectos del Contrato  La ineficacia del Contrato (Nulidad, Anulabilidad, Resolución y Rescisión)  Interpretación de los Contratos  Clasificación II. CONTRATOS EN PARTICULAR  Compra Venta  Permuta  Arrendamiento  Contrato de Obra  Sociedades  Mandato  Depósito  Préstamo  Fianza  Transacciones III. CONTRATOS INNOMINADOS  Contrato Electrónico y por Internet  Empresa Conjunta (Joint Venture)  Leasing  Franquicia (Franchising) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 3. Teoría de las Obligaciones ¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son? CONTRATOS M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 4. Noción de las fuentes tradicionales Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico) Rana Gestión de Negocios Sapo Enriquecimiento Ilícito Entrada General De Agua Hechos Jurídicos Rana “Hecho Ilícito (Por eso tan fea) Rana Responsabilidad Objetiva Este sapote “Contrato” Rana Dec. Unilateral de Voluntad Rana solo de adorno *Ernesto Gutierrez y Gonzalez M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 7. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 8. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 9. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del ser humano que generan efectos jurídicos” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 10. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Hechos voluntarios del ser humano que generan efectos jurídicos” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 11. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Hechos voluntarios del ser humano que generan Efectos jurídicos” Versión Alemana. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 12. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico” Es el género M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 13. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especieM. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 15.  Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. (Messineo) Definición de Contrato  Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 16.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos Según la reciprocidad de la Obligación. Unilateral.- Obligaciones para una parte. Bilateral.- Obligaciones para ambas partes. Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 17.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito Según el fin perseguido. Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocos Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 18.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio Según la certidumbre de la prestación. Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico. Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 19.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio Según la relevancia jurídica. Principal.- Existe por si mismo. Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 20.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo Según duración de cumplimiento de obligación. Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo. Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 21.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real Según requisito de formación. Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento. Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 22.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne Según requisito de formación. Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal. Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) . M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 23.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Privado  Público Según naturaleza de las Partes. Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato. Privado.- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 24.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público Según las reglas de interpretación. Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 25.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión Según negociación de las partes. De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación. De adhesión.- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 26.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión  Individuales  Colectivos Según la naturaleza jurídica de las Partes. Individuales.- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante. Colectivos.- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 27.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión  Individuales  Colectivos  Públicos  Privados Por su publicidad. Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 29. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma - No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales). -Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra. -No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral. LAS PARTES M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 30. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma -Es una subespecie de la capacidad de obrar. -Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos). LA CAPACIDAD DE CONTRATAR M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 31. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma -La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. -Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. -El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. EL CONSENTIMIENTO M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 32. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma - La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. -Debe ser existente, verdadera y lícita. -Es constante e inmutable y común a ambas partes. -Cada contrato tiene una sola causa. LA CAUSA M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 33. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes LOS MOTIVOS M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 34. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma Se refiere a la prestación o a un bien económico. EL OBJETO M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 35. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública) LA FORMA M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 36. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña LA CONDICIÓN Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 37. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio. A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto. EL TÉRMINO M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 38. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña Presuposición (Carga o Peso).- motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta) Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene. EL MODUS M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 39. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato LA CLÁUSULA PENAL M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 40. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La Seña Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación). Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da. Puede consistir en dinero o cosas fungibles. LA SEÑA M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 41. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 42. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 43. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 44. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. PRESUPUESTOS 1. Es el resultado del libre debate entre las partes, no imposición de ninguna. 2. Contenido del contrato puede ser fijado por las partes a su voluntad. 3. Facultad de derogar normas dispositivas o supletorias puestas para contratos nominados. 4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones). 5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 45. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) Esta limitado por normas de orden público (Ej. La capacidad) - Esta limitado por normas de carácter imperativo. - La imposición de una de las partes de las condiciones del contrato. - Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 46. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 47. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 48. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 49. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. . Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 50. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. .- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.- I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada. II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas. III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 51. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. . Muerte o incapacidad de las Partes.- I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto. II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 52. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad solo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 53. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Lugar del Contrato entre Presentes.- Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 54. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Lugar del Contrato entre no Presentes.- I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley. II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 55. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. . Contrato Preliminar.- I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad. II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez. III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 56. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Contrato de Opción.- I. Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado. II. El plazo no podrá ser superior a dos años. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 57. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 58. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 59. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 60. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- .- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 61. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 62. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 63. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 64. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 65. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Contrato por persona a nombrar.- I. Al concluir el contrato, puede una de las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta. II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla. III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 66. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 67. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR “Falsa representación de la situación contractual” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 68. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). - Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo) - Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 69. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). - Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre) - Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 70. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.- - (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental - Existe un mal cálculo en el sentido aritmético. - Da lugar a la rectificación, principio “el que yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 71. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). - Error de Derecho. (vigencia de normas) - Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561). - Error por argumentación a contrario (cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus). - Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia). - Error unilateral y común.- - Error Determinante (sobre realidad), Esencial (sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error). M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 72. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO “Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 73. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Es provocado a diferencia del error que es espontáneo. - No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 74. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado. “El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 75. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar. - Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 76. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). FORMAS DE DOLO - Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad. - Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 77. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). FORMAS DE DOLO - Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. CC. y es causal de anulabilidad del contrato. - Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus. - No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 78. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). OTRAS FORMAS DE DOLO - Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción. - Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 79. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). VIOLENCIA “No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 80. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). CLASES DE VIOLENCIA - Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas. - Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 81. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). REGLAS DE LA VIOLENCIA - Invalida el consentimiento - Existe violencia cuando esta dirigida contra ciertos terceros - Temor reverencial no invalida consentimiento M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 82. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). REGLAS DE LA VIOLENCIA - Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas - Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 83. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 84. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES CAPACIDA D JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR (De ejercicio) Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 85. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES CAPACIDA D JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) capacidad general M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 86. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 87. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante Menores de 18 años Psíquicamente inmaduros -Incapacidad relativa de los 14 a los 18. - Padecen grave enfermedad mental -Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente. -¿Sordo mudos que no sepan escribir? M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 88. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante Caso de incapacidad temporal (efecto de enfermedad, drogas, alcohol) no es provocado por la otra parte M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 89. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 90. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO NOCIÓN DE OBJETO “Se refiere a la prestación o a un bien económico” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 91. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO REQUISITOS DEL OBJETO . REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 92. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO DETERMINACIÓN DEL OBJETO DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 93. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO COSAS FUTURAS COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 94. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 95. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO NOCIÓN DE CAUSA “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola causa” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 96. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO CAUSA ILÍCITA Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 97. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO MOTIVO ILÍCITO Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 98. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 99. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS NOCIÓN DE FORMA • Forma Libre.- (Compra venta) • Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo) • Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 100. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público: 1. El contrato de donación, excepto la donación manual 2. La hipoteca voluntaria 3. La anticresis 4. La subrogación consentida por el deudor 5. Los demás actos señalados por la ley. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 101. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR ESCRITO Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 102. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS FORMAS DETERMINADAS Formas Determinadas.- I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 103. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 104. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 106. TEORIAS  Subjetivista  Objetivista  Imprevisión Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partesSe aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 107. Reglas para la Interpretación  Pothier Trabajo en Grupos: 1. Cuales de las Reglas de Pothier no se encuentran legisladas en el Código Civil. 2. Identifique de las Reglas de interpretación planteadas por Pothier, las dos que sean de mayor utilidad y aplicación y las dos de menor utilidad y aplicación. Por que? M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 108. Reglas para la Interpretación  Intención Común de los Contratantes INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.- I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 109. Reglas para la Interpretación  Cláusulas ambiguas CLÁUSULAS AMBIGUAS.- Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 110. Reglas para la Interpretación  Términos con diferentes acepciones TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.- Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 111. Reglas para la Interpretación  Cláusulas de uso no expresadas CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.- Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 112. Reglas para la Interpretación  Interpretación por la totalidad de las Cláusulas INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.- Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 113. Reglas para la Interpretación  Expresiones Generales EXPRESIONES GENERALES.- Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 114. Reglas para la Interpretación  Referencias Explicativas REFERENCIAS EXPLICATIVAS.- Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 115. Reglas para la Interpretación  Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de interesés. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 116. Reglas para la Interpretación  Interpretación contra el autor de la cláusula INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.- Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 118. NOCIÓN DE SIMULACIÓN “Discrepancia entre lo que se quiere y de declara, con el propósito de engañar a terceros.” M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 119. ABSOLUTA CASOS DE SIMULACIÓN Cuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes. RELATIVA La simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio) M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 120. EFECTOS ENTRE PARTES I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 121. EFECTOS ENTRE PARTES I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 122. EFECTOS CON TERCEROS I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación. Acción Pauliana M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 123. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros Documento Aclaratorio de Contrato Principal M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 125. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación CÓDIGO CIVIL M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 126. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación CÓDIGO CIVIL O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración M. en C. José Angel Cú Tinoco