sistema tributario boliviano en el contexto actual
Impuesto a la renta
1. Grava ingresos provenientes de: Arrendamiento
(alquiler), Enajenación (transferencia), cesión
(explotación de un capital) y/o trabajo realizado de forma
dependiente e independiente.
IMPUESTO A LA RENTA
(1 de enero – 31 de diciembre)
2. IMPUESTO A LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
RENTAS DE
CAPITAL
RENTAS DE
TRABAJO
Rentas de
primera
categoría
Rentas de
segunda
categoría
Rentas de
cuarta
categoría
Rentas de
quinta
categoría
Rentas de
fuente extranjera
3. CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE RENTAS
POR LO
DEVENGAD
O
POR LO
PERCIBIDO
Rentas de
segunda
categoría
Rentas de
cuarta
categoría
Rentas de
quinta
categoríaRentas de fuente extranjera
Rentas de
primera
categoría
Rentas de los no
domiciliados
Pagar mes a mes aun así no
se realice el pago del
alquiler.
Se paga el
impuesto si se
recibe el pago.
4. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
El artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta
Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios
(terrenos o edificaciones), así como el importe pactado
por los servicios suministrados por el arrendador
(persona que da en alquiler) y el monto de los tributos
que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que
legalmente corresponda al arrendador.
Para el arrendamiento de predios, para determinar la
renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior
al 6% del valor de autovalúo del año en el que se ha de
tributar, salvo que no sea posible por aplicación de leyes
específicas sobre arrendamiento, o que se trate de
predios arrendados al Sector Público Nacional, museos,
bibliotecas o zoológicos
5. RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORÍA
artículo 24° de la ley de Impuesto a La Renta
Estas tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre
la renta neta imponible de segunda categoría, con excepción de los
dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuales
están gravados con una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.
Para obtener la renta neta de segunda categoría se efectúa una
deducción del 20% del total de la renta bruta.
Son rentas de segunda categoría las obtenidas por el desarrollo de las
siguientes actividades:
La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o
rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros
valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley
del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
6. RENTAS DE CUARTA
CATEGORÍA
Según el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la
Renta Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida
expresamente dentro de las rentas de Tercera Categoría.
Recuerde que: Las rentas obtenidas por el ejercicio en
asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia
u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.
Se producen por los ingresos que perciben las personas por su
trabajo independiente, las dietas de directores de empresas,
regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones
de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de
Servicios – CAS
) Por la función de director, mandatario, regidor u otros
Las obtenidas por el desempeño de funciones como director
de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de
regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban
dietas.
7. RENTAS DE QUINTA
CATEGORÍA Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente:
Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación
de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos,
salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Recuerde: Para considerar que existe una relación de dependencia debe
existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta
categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual
el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las
rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal
también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato
contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la
Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no
pagan Impuesto a la Renta.
8. CONTRATO
DE
TRABAJO
Acuerdo voluntario entre
empleador (puede ser una
persona natural o una persona
jurídica) y trabajador
(necesariamente persona
natural) en virtud del cual el
trabajador se obliga a
disposición del empleador su
propio trabajo a cambio de una
remuneración.
Prestación
personal del
servicio
Subordinación
Remuneración
Efectos de la
determinación de la
existencia de un contrato
de trabajo
Ingreso a planilla
Pago de contribuciones
sociales
Beneficios sociales
Renta de quinta categoría
9. Remuneración
En dinero Cualquiera sea la
denominación que
se le otorgue.
En especie
Libre disposición
para el trabajador.
Son los ingresos que perciben los trabajadores dependientes
de una entidad o empresa a través de una planilla. Están
afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7UIT, es
decir que este monto que el impuesto comienza a gravar
sobre el exceso de dicho importe.
10. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
En las rentas del exterior o de fuente extranjera se aplica el criterio
de lo percibido. Estas rentas son las que provienen de las
ganancias en bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes
inmuebles, del trabajo o cualquier otra distinta a la actividad
empresarial.
En este caso el impuesto se regulariza anualmente, sumando la
renta neta de fuente extranjera a la renta neta del trabajo y al
monto que resulte (renta imponible) se le aplica la escala
progresiva del impuesto del 15%,21% y 30% respectivamente. Se
exceptúa de este cómputo a las rentas de valores mobiliarios que
se hayan considerado para ser sumadas a la renta imponible de
segunda categoría que se regulariza conjuntamente con el
impuesto y la Declaración de Renta Anual.
Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán
entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta
extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resultase una
renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.
La renta generada en el extranjero que se sumará a la renta neta
del trabajo, será aquella renta que provenga del capital (bienes
muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles) del trabajo o
cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.