El derecho a objetar: algo más que una cuestión de conciencia
La mediación tras el RD-L 5/2012: aspectos positivos y áreas de mejora
1. PRÁCT IC A
Yo medio, tú medias, él media
(La mediación tras el RD-L 5/2012)
Jaime Barbero Bajo
Actualmente en tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley, el Real Decreto-Ley 5/2012,
de 5 de marzo (BOE del 6) sienta, al fin, las bases del procedimiento de mediación en materia
civil y mercantil con el objeto de erigirse en alternativa a la vía judicial e institucionalizar
esta figura como medio recurrente del ciudadano para la resolución de conflictos, contribu-
yendo, en definitiva, a aligerar la excesiva litigiosidad de nuestro sistema. Desgranamos a
continuación cada una de las fases del procedimiento, incidiendo, con carácter previo, en los
aspectos más opacos de la nueva regulación.
«Una de las funciones esenciales del Es- natural, con formación específica en
tado de Derecho es la garantía de la tu- No podemos sacar pecho la materia (no hace falta ser licenciado
tela judicial de los derechos de los ciuda- ante una institución en derecho) y que suscriba un seguro
danos. Esta función implica el reto de la de responsabilidad civil para cubrir los
implantación de una justicia de calidad que favorecerá la posibles daños que ocasione en el ejerci-
capaz de resolver los diversos conflictos resolución de conflictos cio de sus competencias (cuando concu-
que surgen en una sociedad moderna y, rra mala fe, temeridad o dolo). Quedan,
a la vez, compleja.» cuando la supeditamos en consecuencia, muchas preguntas en
Con estas líneas se abre la Exposición a la concreción de el aire: ¿Qué conocimientos primarán
de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 en los temarios?, ¿los jurídicos, los psi-
el cual —a medio camino entre la ne- las condiciones de un cológicos, las técnicas de negociación o
cesaria regulación uniforme de la me- protagonista fundamental persuasión, la base ética?, ¿será una for-
diación y la amenaza de expediente o mación uniforme para todo el territorio
sanción por la no transposición de la Di- conflictos cuando la supeditamos a la nacional?, ¿en qué consistirá la forma-
rectiva 2008/52/CE sobre mediación en necesaria concreción de las condiciones ción continua?
conflictos transfronterizos— regula, por que ha de reunir el protagonista funda- Considero que un conocimiento de
primera vez en nuestro ordenamiento, mental del procedimiento. No es lógico los aspectos jurídicos civiles y mercan-
la figura de la mediación civil con carác- que una norma que tan favorablemen- tiles resulta más que indispensable y lo
ter único y general. te va a afectar a nuestro sistema —no que no me atrevo a responder es si una
Sin entrar en análisis ya manidos so- sólo jurídico sino también social— se persona ajena al mundo del Derecho po-
bre la norma y sus notas características vea frenada, en cierto modo, por la in- drá tomar conciencia del asunto de una
(voluntariedad, deslegalización, flexibi- gente dilación (a mí me lo parece) de la manera óptima.
lidad, confidencialidad, suspensión de programación formativa de los futuros
plazos, etc.) debemos detenernos en los mediadores. Otros puntos «calientes»
interrogantes que nos plantea la nueva Lo que está claro —sin entrar a va- Aun reconociendo la buena voluntad y
regulación que, sin obviar que estamos lorar omisiones respecto al borrador lo positivo de esta regulación general,
ante un avance positivo, denotan algu- inicial como la necesidad de ser titula- no podemos dejar de lado algunas du-
na zona gris y cuestiones susceptibles do superior o carecer de antecedentes das y temores que nos proporciona un
de mejora. penales— es que el reglamento venide- análisis sosegado del Real Decreto-Ley:
ro deberá concretar sobradamente las — Posible conflicto con leyes autonó-
La figura del mediador cualificaciones de este profesional ya micas. En concreto, dos comunida-
Primer apunte crítico: todavía está pen- que en él recaerá la resolución de una des autónomas (Cantabria y Catalu-
diente el imprescindible desarrollo gran parte de los conflictos privados de ña) cuentan con sus propias leyes de
reglamentario que paute los requi- los próximos años (o, al menos, esa es la mediación civil y otras muchas han
sitos y el procedimiento formativo intención inicial). legislado en materia de mediación
para ser mediador. No podemos sacar La norma en sí misma sólo establece familiar.
pecho ante una institución que favore- tres requisitos para acceder a la condi- Alguna mención a la complemen-
cerá considerablemente la resolución de ción de mediador (artículo 11): persona tariedad o prevalencia de una sobre
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2. P RÁCTICA
otra no hubiera estado de más, ya que conflicto en cuestión (cosa que podría
no tardaremos en encontrarnos con Para otros letrados esta suceder). Lo que sí dudo es si dicha ta-
un conflicto de normas con lo que de regulación desvirtúa, en rea debería caer en el propio mediador
ello se deriva. pero (¡claro!) como no se le exige tener
— Con carácter general, la abogacía ha cierto modo, la primera estudios en Derecho no puede asumir
aplaudido la norma, pero reclama un de sus funciones que tal responsabilidad con garantías.
mayor protagonismo en el procedi- El notario que no admita un acuerdo
miento de mediación. No podemos no es otra que evitar el por una interpretación estricta de la
negar que su representación se lleva propio litigio ley puede convertirse, sin quererlo, en
a cabo con una autonomía alejada de una especie de mediador encubierto
cualquier animadversión que exista cuando su función debería limitarse a
entre las partes, lo cual incidiría posi- tuvieran que acoger a ella. Con ello se otorgar la condición de título ejecuti-
tivamente en el éxito de la mediación. daría un espaldarazo a la institución, vo al pacto alcanzado por las partes.
— Para otros letrados esta regulación respetándose, al mismo tiempo, prin- —A pesar de que está pendiente el desa-
desvirtúa, en cierto modo, la primera cipios básicos como la voluntariedad rrollo reglamentario del estatuto del
de sus funciones que no es otra que de las partes. mediador, en mi opinión ya se debería
evitar el propio litigio. En términos —El artículo 25.2 establece que «para haber puesto en marcha toda la ma-
coloquiales y según palabras de algu- llevar a cabo la elevación a escritura quinaria precisa para dar a conocer a
nos profesionales: «Para eso ya esta- pública del acuerdo de mediación el la ciudadanía los beneficios de la me-
mos los abogados. Somos los primeros notario verificará el cumplimiento diación. Poca o ninguna publicidad
interesados. Más vale un mal acuerdo de los requisitos exigidos en este real se ha hecho del asunto a pesar de que
que un buen pleito». decreto-ley y que su contenido no es la disposición adicional segunda del
—Debería haberse otorgado un papel contrario a Derecho». Ya no dudamos Real Decreto-Ley 5/2012 establece ex-
más relevante al órgano judicial. Es de la capacidad del notario para cono- presamente que
decir, con la nueva regulación (véase cer todos y cada uno de los entresijos «1. Las Administraciones Públicas
el artículo 414 LEC) se establece la po- legales que guarden relación con el competentes para la provisión de
sibilidad de que el tribunal inste a las medios materiales al servicio de la
partes a asistir a una sesión informa- Administración de Justicia proveerán
tiva. Para muchos el juez debería te-
El juez debería tener la la puesta a disposición de los órganos
ner la facultad de imponer, y no sólo facultad de imponer, jurisdiccionales y del público de infor-
sugerir, un intento de mediación a las mación sobre la mediación como al-
partes en función de las circunstancias
y no sólo sugerir, un ternativa al proceso judicial.
concretas, lo cual no implicaría que se intento de mediación 2. [...]»
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3. PRÁCT IC A
A día de hoy (y ya han pasado tres Podemos afirmar Las instituciones (públicas o priva-
meses desde su entrada en vigor), el ciu- das) apenas han implantado las plata-
dadano de a pie no conoce que tiene a sin reparos que el formas necesarias para favorecer el
su disposición un recurso más rápido mayor enemigo de la cauce de mediación electrónica a pesar
y posiblemente más económico que no de ser una obligación concretamente
deriva necesariamente en la vía judi- mediación establecida en el texto legal (artículo
cial (una situación nada agradable para es el desconocimiento 5.2)
muchos). Podemos afirmar sin reparos Aunque suene a perogrullada, se debe-
que el mayor enemigo de la mediación por parte ría haber hecho mención (aun de mane-
es el DESCONOCIMIENTO por parte de de la ciudadanía ra sucinta) a las obligaciones derivadas
la ciudadanía. Las diferentes Adminis- de la LOPD, firma electrónica, dispositi-
traciones (Ministerio de Justicia a la ca- vos de mediación por videoconferencia,
beza) deberían hacer todos los esfuerzos formalización de la mediación electró-
que sean necesarios para que el uso de la El artículo 24.2 afirma que «la media- nica como título ejecutivo, etc.
mediación se integre en nuestra sociedad ción que consista en una reclamación de Como siempre, y más en cuestiones
con total normalidad. Que todo el mun- cantidad que no exceda de 600 euros de eficiencia jurídica, el tiempo será ese
do tenga en mente la mediación como se desarrollará por medios electrónicos, juez que dará y quitará razones y nos
paso previo a los tribunales es la meta salvo que el empleo de estos no sea po- dirá si la presente norma se ha converti-
a alcanzar. Ahora bien, ello implica un sible para alguna de las partes». A este do en la lanzadera de la institución que
empeño proactivo de las propias admi- respecto, aparte de la indeterminación nos ocupa o se va anquilosando a la par
nistraciones y, el mayor de los obstácu- de este inciso final («no sea posible») que los juzgados siguen acumulando
los, un empleo de medios y recursos que, es probable que, dados los tiempos que expedientes y acciones.
evidentemente, conlleva un desembolso corren, una mediación por menos de En definitiva, tal y como establece el
económico en tiempos de «vacas flacas» 600 euros pueda esconder una preca- Real Decreto-Ley «en ningún caso pre-
aunque, por otra parte, se vería compen- ria situación económica de las partes y, tende esta norma encerrar toda la varie-
sado con la disminución de litigios. en consecuencia, una imposibilidad de dad y riqueza de la mediación, sino tan
—La referencia a la mediación por me- acceder a las necesarias herramientas sólo sentar sus bases y favorecer esta al-
dios electrónicos también nos ofrece informáticas por muy básicas que nos ternativa frente a la solución judicial del
algunas reflexiones: parezcan. conflicto».
EL EJEMPLO ANGLOSAJÓN
La mediación está ampliamente asentada en el Derecho anglosajón. Tanto
es así que en Gran Bretaña más de un 80% de los conflictos que se someten
a mediación finalizan en acuerdo y no llegan a juicio (¡vaya lujo!). El sistema
inglés parte de las denominadas “Civil Procedure Rules” que establecen,
en la medida de lo posible, una obligación para las partes de llegar a un
acuerdo sin acudir a instancias judiciales. En 2010 de los más de 1.600.000
casos civiles iniciados poco más de 62.000 acabaron en juicio.
Además, existen protocolos extrajudiciales y propuestas de ofertas formales
con imposición de costas en caso de incumplimiento de lo acordado o
cuando lo ofertado, y rechazado por alguna de las partes, fuera más
beneficioso que el resultado final del juicio.
A todo ello se añaden modelos y formularios estandarizados para iniciar
el procedimiento de mediación y otras acciones como la posibilidad de
celebrar un simulacro de juicio, invitar a un juez para que aporte su opinión,
etc.
Lógicamente nuestros sistemas son diferentes, pero algo podríamos
aprender de nuestros vecinos británicos empezando por incluir una
referencia expresa a la mediación en el título de la Ley de Enjuiciamiento
Civil dedicado a la buena fe procesal (artículo 247 LEC).
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4. P RÁCTICA
SOLICITUD DE MEDIACIÓN POR AMBAS PARTES
En ………………., a …….. de ……… de ………..
A …………. (persona u órgano mediador)
D./Dña. ……...........................…, mayor de edad, con domicilio en .............................….. y
DNI núm …….............…… y D./Dña. …........................……, mayor de edad, con domicilio
en …......................….. y DNI núm ……….........… (en su caso, el primero o el segundo en
nombre de la entidad …….................., con domicilio en …..................... y CIF ….........…..),
EXPONEN:
1.º Que en virtud de acuerdo de fecha …. cuya copia se adjunta, los comparecientes acordaron
en los términos que incluye el convenio la sumisión a mediación ….................. (civil o mercantil)
para intentar solucionar los conflictos que se derivaran de su relación sobre …..................
2.º Que se ha planteado controversia en la relación.
3.º Que nos dirigimos a … (Ud. o a esta entidad) para solicitar formalmente mediación de
acuerdo a las siguientes.
PREMISAS:
A. El objeto de la controversia y por tanto de la mediación que se solicita es …............…….
(descripción del problema).
B. La valoración económica que se le atribuye importa …. euros. El importe de la mediación,
del que se nos deberá informar en la sesión informativa, correrá por cuenta de …....................
(las partes en igual proporción, D./Dña. …..........................................................)
C. Solicitamos en consecuencia que se nos cite a sesión informativa en la que expresamente
deberá informársenos de lo establecido en el art. 17.1 del RD-Ley 5/2012, de 5 de marzo.
Firmas
NORMATIVA APLICABLE
Art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
NOTAS ACLARATORIAS
La solicitud de mediación deriva necesariamente de una relación contractual o de relaciones comerciales o empresariales. Es
decir, puede haberse acordado en contrato que en caso de controversia en la aplicación del contrato los comparecientes se
someten a mediación, o bien se puede acordar que en una relación continuada entre comerciantes o empresarios, resuelvan
sus litigios por esta vía. Es también posible que esta solicitud de inicio de mediación de forma consensuada sirva como acuerdo
de sumisión a mediación. El pacto tiene que constar por escrito y no establece una obligación de resultado, solo de actuación.
Por tanto, si no se llega a un acuerdo se acudirá a la vía judicial.
Hay que hacer constar a qué mediador se someten y cómo se asume el pago de la gestión.
Formulario extraído de la obra Legislación Procesal Civil-Formularios, Lex Nova
https://tiendaonline.lexnova.es/
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5. PRÁCT IC A
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN RD-L 5/2012
De común acuerdo Solicitud Por una de las partes
Art. 16
- Cuestiones generales sobre
el mediador (imparcialidad,
profesión, experiencia, formación); Sesión Informativa
características del procedimiento; Inasistencia injustificada
Art. 17
costes; plazos; consecuencias del
posible acuerdo, etc.
Desistimiento tácito
- Indentificación de las partes de la mediación
- Designación del mediador
- Objeto del conflicto Sesión Constitutiva
- Programa de actuaciones Art. 19
- Coste
- Aceptación de la mediación
- Lugar de celebración y lengua
Sesiones de Mediación
Art. 21
Elaboración de expediente
Devolución de la Terminación y deber de custodia por el
documentación a las partes Art. 22
mediador (6 meses)
Acta Final
Art. 22
Renuncia del mediador Hay acuerdo No hay acuerdo
10 días
desde el acta Por voluntad de una Por transcurso del Posturas
de las partes plazo máximo irreconciliables
Firma del acuerdo
Art. 23
Homologación por el Elevación a escritura pública
tribunal cuando la mediación (voluntaria ante notario)
se haya solicitado durante Art. 25
el proceso judicial RD 1426/1989 (Documentos sin cuantía)
Ejecución
Art. 25
Art. 517.1.2º LEC
Por el Tribunal que homologó el Ante el Juzgado de 1.ª instancia
acuerdo durante el del lugar de firma del acuerdo
proceso judicial Art. 545.2 LEC
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