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PRÁCT IC A




                  Yo medio, tú medias, él media
                   (La mediación tras el RD-L 5/2012)
Jaime Barbero Bajo

       Actualmente en tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley, el Real Decreto-Ley 5/2012,
       de 5 de marzo (BOE del 6) sienta, al fin, las bases del procedimiento de mediación en materia
       civil y mercantil con el objeto de erigirse en alternativa a la vía judicial e institucionalizar
       esta figura como medio recurrente del ciudadano para la resolución de conflictos, contribu-
       yendo, en definitiva, a aligerar la excesiva litigiosidad de nuestro sistema. Desgranamos a
       continuación cada una de las fases del procedimiento, incidiendo, con carácter previo, en los
       aspectos más opacos de la nueva regulación.

«Una de las funciones esenciales del Es-                                                  natural, con formación específica en
tado de Derecho es la garantía de la tu-      No podemos sacar pecho                      la materia (no hace falta ser licenciado
tela judicial de los derechos de los ciuda-      ante una institución                     en derecho) y que suscriba un seguro
danos. Esta función implica el reto de la                                                 de responsabilidad civil para cubrir los
implantación de una justicia de calidad           que favorecerá la                       posibles daños que ocasione en el ejerci-
capaz de resolver los diversos conflictos       resolución de conflictos                    cio de sus competencias (cuando concu-
que surgen en una sociedad moderna y,                                                     rra mala fe, temeridad o dolo). Quedan,
a la vez, compleja.»                           cuando la supeditamos                      en consecuencia, muchas preguntas en
   Con estas líneas se abre la Exposición         a la concreción de                      el aire: ¿Qué conocimientos primarán
de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2012                                                    en los temarios?, ¿los jurídicos, los psi-
el cual —a medio camino entre la ne-            las condiciones de un                     cológicos, las técnicas de negociación o
cesaria regulación uniforme de la me-         protagonista fundamental                    persuasión, la base ética?, ¿será una for-
diación y la amenaza de expediente o                                                      mación uniforme para todo el territorio
sanción por la no transposición de la Di-     conflictos cuando la supeditamos a la        nacional?, ¿en qué consistirá la forma-
rectiva 2008/52/CE sobre mediación en         necesaria concreción de las condiciones     ción continua?
conflictos transfronterizos— regula, por       que ha de reunir el protagonista funda-         Considero que un conocimiento de
primera vez en nuestro ordenamiento,          mental del procedimiento. No es lógico      los aspectos jurídicos civiles y mercan-
la figura de la mediación civil con carác-     que una norma que tan favorablemen-         tiles resulta más que indispensable y lo
ter único y general.                          te va a afectar a nuestro sistema —no       que no me atrevo a responder es si una
   Sin entrar en análisis ya manidos so-      sólo jurídico sino también social— se       persona ajena al mundo del Derecho po-
bre la norma y sus notas características      vea frenada, en cierto modo, por la in-     drá tomar conciencia del asunto de una
(voluntariedad, deslegalización, flexibi-      gente dilación (a mí me lo parece) de la    manera óptima.
lidad, confidencialidad, suspensión de         programación formativa de los futuros
plazos, etc.) debemos detenernos en los       mediadores.                                 Otros puntos «calientes»
interrogantes que nos plantea la nueva           Lo que está claro —sin entrar a va-      Aun reconociendo la buena voluntad y
regulación que, sin obviar que estamos        lorar omisiones respecto al borrador        lo positivo de esta regulación general,
ante un avance positivo, denotan algu-        inicial como la necesidad de ser titula-    no podemos dejar de lado algunas du-
na zona gris y cuestiones susceptibles        do superior o carecer de antecedentes       das y temores que nos proporciona un
de mejora.                                    penales— es que el reglamento venide-       análisis sosegado del Real Decreto-Ley:
                                              ro deberá concretar sobradamente las        — Posible conflicto con leyes autonó-
La figura del mediador                         cualificaciones de este profesional ya          micas. En concreto, dos comunida-
Primer apunte crítico: todavía está pen-      que en él recaerá la resolución de una         des autónomas (Cantabria y Catalu-
diente el imprescindible desarrollo           gran parte de los conflictos privados de        ña) cuentan con sus propias leyes de
reglamentario que paute los requi-            los próximos años (o, al menos, esa es la      mediación civil y otras muchas han
sitos y el procedimiento formativo            intención inicial).                            legislado en materia de mediación
para ser mediador. No podemos sacar              La norma en sí misma sólo establece         familiar.
pecho ante una institución que favore-        tres requisitos para acceder a la condi-       Alguna mención a la complemen-
cerá considerablemente la resolución de       ción de mediador (artículo 11): persona        tariedad o prevalencia de una sobre



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  otra no hubiera estado de más, ya que                                                   conflicto en cuestión (cosa que podría
  no tardaremos en encontrarnos con             Para otros letrados esta                  suceder). Lo que sí dudo es si dicha ta-
  un conflicto de normas con lo que de           regulación desvirtúa, en                  rea debería caer en el propio mediador
  ello se deriva.                                                                         pero (¡claro!) como no se le exige tener
— Con carácter general, la abogacía ha          cierto modo, la primera                   estudios en Derecho no puede asumir
  aplaudido la norma, pero reclama un             de sus funciones que                    tal responsabilidad con garantías.
  mayor protagonismo en el procedi-                                                        El notario que no admita un acuerdo
  miento de mediación. No podemos               no es otra que evitar el                   por una interpretación estricta de la
  negar que su representación se lleva                propio litigio                       ley puede convertirse, sin quererlo, en
  a cabo con una autonomía alejada de                                                      una especie de mediador encubierto
  cualquier animadversión que exista                                                       cuando su función debería limitarse a
  entre las partes, lo cual incidiría posi-    tuvieran que acoger a ella. Con ello se     otorgar la condición de título ejecuti-
  tivamente en el éxito de la mediación.       daría un espaldarazo a la institución,      vo al pacto alcanzado por las partes.
— Para otros letrados esta regulación          respetándose, al mismo tiempo, prin-      —A pesar de que está pendiente el desa-
  desvirtúa, en cierto modo, la primera        cipios básicos como la voluntariedad       rrollo reglamentario del estatuto del
  de sus funciones que no es otra que          de las partes.                             mediador, en mi opinión ya se debería
  evitar el propio litigio. En términos       —El artículo 25.2 establece que «para       haber puesto en marcha toda la ma-
  coloquiales y según palabras de algu-        llevar a cabo la elevación a escritura     quinaria precisa para dar a conocer a
  nos profesionales: «Para eso ya esta-        pública del acuerdo de mediación el        la ciudadanía los beneficios de la me-
  mos los abogados. Somos los primeros         notario verificará el cumplimiento          diación. Poca o ninguna publicidad
  interesados. Más vale un mal acuerdo         de los requisitos exigidos en este real    se ha hecho del asunto a pesar de que
  que un buen pleito».                         decreto-ley y que su contenido no es       la disposición adicional segunda del
—Debería haberse otorgado un papel             contrario a Derecho». Ya no dudamos        Real Decreto-Ley 5/2012 establece ex-
 más relevante al órgano judicial. Es          de la capacidad del notario para cono-     presamente que
 decir, con la nueva regulación (véase         cer todos y cada uno de los entresijos      «1. Las Administraciones Públicas
 el artículo 414 LEC) se establece la po-      legales que guarden relación con el         competentes para la provisión de
 sibilidad de que el tribunal inste a las                                                  medios materiales al servicio de la
 partes a asistir a una sesión informa-                                                    Administración de Justicia proveerán
 tiva. Para muchos el juez debería te-
                                                El juez debería tener la                   la puesta a disposición de los órganos
 ner la facultad de imponer, y no sólo            facultad de imponer,                     jurisdiccionales y del público de infor-
 sugerir, un intento de mediación a las                                                    mación sobre la mediación como al-
 partes en función de las circunstancias
                                                  y no sólo sugerir, un                    ternativa al proceso judicial.
 concretas, lo cual no implicaría que se         intento de mediación                      2. [...]»



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    A día de hoy (y ya han pasado tres            Podemos afirmar                              Las instituciones (públicas o priva-
meses desde su entrada en vigor), el ciu-                                                  das) apenas han implantado las plata-
dadano de a pie no conoce que tiene a            sin reparos que el                        formas necesarias para favorecer el
su disposición un recurso más rápido           mayor enemigo de la                         cauce de mediación electrónica a pesar
y posiblemente más económico que no                                                        de ser una obligación concretamente
deriva necesariamente en la vía judi-                 mediación                            establecida en el texto legal (artículo
cial (una situación nada agradable para        es el desconocimiento                       5.2)
muchos). Podemos afirmar sin reparos                                                          Aunque suene a perogrullada, se debe-
que el mayor enemigo de la mediación                  por parte                            ría haber hecho mención (aun de mane-
es el DESCONOCIMIENTO por parte de                de la ciudadanía                         ra sucinta) a las obligaciones derivadas
la ciudadanía. Las diferentes Adminis-                                                     de la LOPD, firma electrónica, dispositi-
traciones (Ministerio de Justicia a la ca-                                                 vos de mediación por videoconferencia,
beza) deberían hacer todos los esfuerzos                                                   formalización de la mediación electró-
que sean necesarios para que el uso de la       El artículo 24.2 afirma que «la media-      nica como título ejecutivo, etc.
mediación se integre en nuestra sociedad     ción que consista en una reclamación de          Como siempre, y más en cuestiones
con total normalidad. Que todo el mun-       cantidad que no exceda de 600 euros           de eficiencia jurídica, el tiempo será ese
do tenga en mente la mediación como          se desarrollará por medios electrónicos,      juez que dará y quitará razones y nos
paso previo a los tribunales es la meta      salvo que el empleo de estos no sea po-       dirá si la presente norma se ha converti-
a alcanzar. Ahora bien, ello implica un      sible para alguna de las partes». A este      do en la lanzadera de la institución que
empeño proactivo de las propias admi-        respecto, aparte de la indeterminación        nos ocupa o se va anquilosando a la par
nistraciones y, el mayor de los obstácu-     de este inciso final («no sea posible»)        que los juzgados siguen acumulando
los, un empleo de medios y recursos que,     es probable que, dados los tiempos que        expedientes y acciones.
evidentemente, conlleva un desembolso        corren, una mediación por menos de               En definitiva, tal y como establece el
económico en tiempos de «vacas flacas»        600 euros pueda esconder una preca-           Real Decreto-Ley «en ningún caso pre-
aunque, por otra parte, se vería compen-     ria situación económica de las partes y,      tende esta norma encerrar toda la varie-
sado con la disminución de litigios.         en consecuencia, una imposibilidad de         dad y riqueza de la mediación, sino tan
—La referencia a la mediación por me-        acceder a las necesarias herramientas         sólo sentar sus bases y favorecer esta al-
   dios electrónicos también nos ofrece      informáticas por muy básicas que nos          ternativa frente a la solución judicial del
   algunas reflexiones:                       parezcan.                                     conflicto».



                                              EL EJEMPLO ANGLOSAJÓN

                                              La mediación está ampliamente asentada en el Derecho anglosajón. Tanto
                                              es así que en Gran Bretaña más de un 80% de los conflictos que se someten
                                              a mediación finalizan en acuerdo y no llegan a juicio (¡vaya lujo!). El sistema
                                              inglés parte de las denominadas “Civil Procedure Rules” que establecen,
                                              en la medida de lo posible, una obligación para las partes de llegar a un
                                              acuerdo sin acudir a instancias judiciales. En 2010 de los más de 1.600.000
                                              casos civiles iniciados poco más de 62.000 acabaron en juicio.
                                              Además, existen protocolos extrajudiciales y propuestas de ofertas formales
                                              con imposición de costas en caso de incumplimiento de lo acordado o
                                              cuando lo ofertado, y rechazado por alguna de las partes, fuera más
                                              beneficioso que el resultado final del juicio.
                                              A todo ello se añaden modelos y formularios estandarizados para iniciar
                                              el procedimiento de mediación y otras acciones como la posibilidad de
                                              celebrar un simulacro de juicio, invitar a un juez para que aporte su opinión,
                                              etc.
                                              Lógicamente nuestros sistemas son diferentes, pero algo podríamos
                                              aprender de nuestros vecinos británicos empezando por incluir una
                                              referencia expresa a la mediación en el título de la Ley de Enjuiciamiento
                                              Civil dedicado a la buena fe procesal (artículo 247 LEC).




                                                                                     Si quiere mantenerse informado
                                                                              en materia civil y mercantil, siga nuestra
                                                                                     red de blogs: blogs.lexnova.es




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                     SOLICITUD DE MEDIACIÓN POR AMBAS PARTES

         En ………………., a …….. de ……… de ………..
         A …………. (persona u órgano mediador)
         D./Dña. ……...........................…, mayor de edad, con domicilio en .............................….. y
         DNI núm …….............…… y D./Dña. …........................……, mayor de edad, con domicilio
         en …......................….. y DNI núm ……….........… (en su caso, el primero o el segundo en
         nombre de la entidad …….................., con domicilio en …..................... y CIF ….........…..),

         EXPONEN:
         1.º Que en virtud de acuerdo de fecha …. cuya copia se adjunta, los comparecientes acordaron
         en los términos que incluye el convenio la sumisión a mediación ….................. (civil o mercantil)
         para intentar solucionar los conflictos que se derivaran de su relación sobre …..................
         2.º Que se ha planteado controversia en la relación.
         3.º Que nos dirigimos a … (Ud. o a esta entidad) para solicitar formalmente mediación de
         acuerdo a las siguientes.

         PREMISAS:
         A. El objeto de la controversia y por tanto de la mediación que se solicita es …............…….
         (descripción del problema).
         B. La valoración económica que se le atribuye importa …. euros. El importe de la mediación,
         del que se nos deberá informar en la sesión informativa, correrá por cuenta de …....................
         (las partes en igual proporción, D./Dña. …..........................................................)
         C. Solicitamos en consecuencia que se nos cite a sesión informativa en la que expresamente
         deberá informársenos de lo establecido en el art. 17.1 del RD-Ley 5/2012, de 5 de marzo.

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  NORMATIVA APLICABLE
  Art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


  NOTAS ACLARATORIAS
  La solicitud de mediación deriva necesariamente de una relación contractual o de relaciones comerciales o empresariales. Es
  decir, puede haberse acordado en contrato que en caso de controversia en la aplicación del contrato los comparecientes se
  someten a mediación, o bien se puede acordar que en una relación continuada entre comerciantes o empresarios, resuelvan
  sus litigios por esta vía. Es también posible que esta solicitud de inicio de mediación de forma consensuada sirva como acuerdo
  de sumisión a mediación. El pacto tiene que constar por escrito y no establece una obligación de resultado, solo de actuación.
  Por tanto, si no se llega a un acuerdo se acudirá a la vía judicial.
  Hay que hacer constar a qué mediador se someten y cómo se asume el pago de la gestión.

                                                                  Formulario extraído de la obra Legislación Procesal Civil-Formularios, Lex Nova
                                                                                                            https://tiendaonline.lexnova.es/




LEX NOVA                                                                                                                         NÚM. 66 · 2012 · 39
    la revista
PRÁCT IC A




                                  PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN RD-L 5/2012


      De común acuerdo                                                 Solicitud                               Por una de las partes
                                                                        Art. 16


           - Cuestiones generales sobre
             el mediador (imparcialidad,
             profesión, experiencia, formación);              Sesión Informativa
             características del procedimiento;                                                              Inasistencia injustificada
                                                                        Art. 17
             costes; plazos; consecuencias del
             posible acuerdo, etc.
                                                                                                                Desistimiento tácito
           - Indentificación de las partes                                                                         de la mediación
           - Designación del mediador
           - Objeto del conflicto                             Sesión Constitutiva
           - Programa de actuaciones                                    Art. 19
           - Coste
           - Aceptación de la mediación
           - Lugar de celebración y lengua


                                                           Sesiones de Mediación
                                                                        Art. 21




                                                                                                             Elaboración de expediente
      Devolución de la                                            Terminación                                y deber de custodia por el
  documentación a las partes                                            Art. 22
                                                                                                                mediador (6 meses)



                                                                    Acta Final
                                                                        Art. 22



                 Renuncia del mediador                              Hay acuerdo                                   No hay acuerdo


                                                                10 días
                                                           desde el acta              Por voluntad de una        Por transcurso del        Posturas
                                                                                          de las partes            plazo máximo        irreconciliables

                                                                Firma del acuerdo
                                                                        Art. 23



        Homologación por el                               Elevación a escritura pública
   tribunal cuando la mediación                             (voluntaria ante notario)
     se haya solicitado durante                                        Art. 25
         el proceso judicial                             RD 1426/1989 (Documentos sin cuantía)

                                                                       Ejecución
                                                                        Art. 25
                                                                  Art. 517.1.2º LEC



                                     Por el Tribunal que homologó el               Ante el Juzgado de 1.ª instancia
                                            acuerdo durante el                      del lugar de firma del acuerdo
                                              proceso judicial                              Art. 545.2 LEC




LEX NOVA                                                                                                                               NÚM. 66 · 2012 · 40
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La mediación tras el RD-L 5/2012: aspectos positivos y áreas de mejora

  • 1. PRÁCT IC A Yo medio, tú medias, él media (La mediación tras el RD-L 5/2012) Jaime Barbero Bajo Actualmente en tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley, el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo (BOE del 6) sienta, al fin, las bases del procedimiento de mediación en materia civil y mercantil con el objeto de erigirse en alternativa a la vía judicial e institucionalizar esta figura como medio recurrente del ciudadano para la resolución de conflictos, contribu- yendo, en definitiva, a aligerar la excesiva litigiosidad de nuestro sistema. Desgranamos a continuación cada una de las fases del procedimiento, incidiendo, con carácter previo, en los aspectos más opacos de la nueva regulación. «Una de las funciones esenciales del Es- natural, con formación específica en tado de Derecho es la garantía de la tu- No podemos sacar pecho la materia (no hace falta ser licenciado tela judicial de los derechos de los ciuda- ante una institución en derecho) y que suscriba un seguro danos. Esta función implica el reto de la de responsabilidad civil para cubrir los implantación de una justicia de calidad que favorecerá la posibles daños que ocasione en el ejerci- capaz de resolver los diversos conflictos resolución de conflictos cio de sus competencias (cuando concu- que surgen en una sociedad moderna y, rra mala fe, temeridad o dolo). Quedan, a la vez, compleja.» cuando la supeditamos en consecuencia, muchas preguntas en Con estas líneas se abre la Exposición a la concreción de el aire: ¿Qué conocimientos primarán de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 en los temarios?, ¿los jurídicos, los psi- el cual —a medio camino entre la ne- las condiciones de un cológicos, las técnicas de negociación o cesaria regulación uniforme de la me- protagonista fundamental persuasión, la base ética?, ¿será una for- diación y la amenaza de expediente o mación uniforme para todo el territorio sanción por la no transposición de la Di- conflictos cuando la supeditamos a la nacional?, ¿en qué consistirá la forma- rectiva 2008/52/CE sobre mediación en necesaria concreción de las condiciones ción continua? conflictos transfronterizos— regula, por que ha de reunir el protagonista funda- Considero que un conocimiento de primera vez en nuestro ordenamiento, mental del procedimiento. No es lógico los aspectos jurídicos civiles y mercan- la figura de la mediación civil con carác- que una norma que tan favorablemen- tiles resulta más que indispensable y lo ter único y general. te va a afectar a nuestro sistema —no que no me atrevo a responder es si una Sin entrar en análisis ya manidos so- sólo jurídico sino también social— se persona ajena al mundo del Derecho po- bre la norma y sus notas características vea frenada, en cierto modo, por la in- drá tomar conciencia del asunto de una (voluntariedad, deslegalización, flexibi- gente dilación (a mí me lo parece) de la manera óptima. lidad, confidencialidad, suspensión de programación formativa de los futuros plazos, etc.) debemos detenernos en los mediadores. Otros puntos «calientes» interrogantes que nos plantea la nueva Lo que está claro —sin entrar a va- Aun reconociendo la buena voluntad y regulación que, sin obviar que estamos lorar omisiones respecto al borrador lo positivo de esta regulación general, ante un avance positivo, denotan algu- inicial como la necesidad de ser titula- no podemos dejar de lado algunas du- na zona gris y cuestiones susceptibles do superior o carecer de antecedentes das y temores que nos proporciona un de mejora. penales— es que el reglamento venide- análisis sosegado del Real Decreto-Ley: ro deberá concretar sobradamente las — Posible conflicto con leyes autonó- La figura del mediador cualificaciones de este profesional ya micas. En concreto, dos comunida- Primer apunte crítico: todavía está pen- que en él recaerá la resolución de una des autónomas (Cantabria y Catalu- diente el imprescindible desarrollo gran parte de los conflictos privados de ña) cuentan con sus propias leyes de reglamentario que paute los requi- los próximos años (o, al menos, esa es la mediación civil y otras muchas han sitos y el procedimiento formativo intención inicial). legislado en materia de mediación para ser mediador. No podemos sacar La norma en sí misma sólo establece familiar. pecho ante una institución que favore- tres requisitos para acceder a la condi- Alguna mención a la complemen- cerá considerablemente la resolución de ción de mediador (artículo 11): persona tariedad o prevalencia de una sobre LEX NOVA NÚM. 66 · 2012 · 36 la revista
  • 2. P RÁCTICA otra no hubiera estado de más, ya que conflicto en cuestión (cosa que podría no tardaremos en encontrarnos con Para otros letrados esta suceder). Lo que sí dudo es si dicha ta- un conflicto de normas con lo que de regulación desvirtúa, en rea debería caer en el propio mediador ello se deriva. pero (¡claro!) como no se le exige tener — Con carácter general, la abogacía ha cierto modo, la primera estudios en Derecho no puede asumir aplaudido la norma, pero reclama un de sus funciones que tal responsabilidad con garantías. mayor protagonismo en el procedi- El notario que no admita un acuerdo miento de mediación. No podemos no es otra que evitar el por una interpretación estricta de la negar que su representación se lleva propio litigio ley puede convertirse, sin quererlo, en a cabo con una autonomía alejada de una especie de mediador encubierto cualquier animadversión que exista cuando su función debería limitarse a entre las partes, lo cual incidiría posi- tuvieran que acoger a ella. Con ello se otorgar la condición de título ejecuti- tivamente en el éxito de la mediación. daría un espaldarazo a la institución, vo al pacto alcanzado por las partes. — Para otros letrados esta regulación respetándose, al mismo tiempo, prin- —A pesar de que está pendiente el desa- desvirtúa, en cierto modo, la primera cipios básicos como la voluntariedad rrollo reglamentario del estatuto del de sus funciones que no es otra que de las partes. mediador, en mi opinión ya se debería evitar el propio litigio. En términos —El artículo 25.2 establece que «para haber puesto en marcha toda la ma- coloquiales y según palabras de algu- llevar a cabo la elevación a escritura quinaria precisa para dar a conocer a nos profesionales: «Para eso ya esta- pública del acuerdo de mediación el la ciudadanía los beneficios de la me- mos los abogados. Somos los primeros notario verificará el cumplimiento diación. Poca o ninguna publicidad interesados. Más vale un mal acuerdo de los requisitos exigidos en este real se ha hecho del asunto a pesar de que que un buen pleito». decreto-ley y que su contenido no es la disposición adicional segunda del —Debería haberse otorgado un papel contrario a Derecho». Ya no dudamos Real Decreto-Ley 5/2012 establece ex- más relevante al órgano judicial. Es de la capacidad del notario para cono- presamente que decir, con la nueva regulación (véase cer todos y cada uno de los entresijos «1. Las Administraciones Públicas el artículo 414 LEC) se establece la po- legales que guarden relación con el competentes para la provisión de sibilidad de que el tribunal inste a las medios materiales al servicio de la partes a asistir a una sesión informa- Administración de Justicia proveerán tiva. Para muchos el juez debería te- El juez debería tener la la puesta a disposición de los órganos ner la facultad de imponer, y no sólo facultad de imponer, jurisdiccionales y del público de infor- sugerir, un intento de mediación a las mación sobre la mediación como al- partes en función de las circunstancias y no sólo sugerir, un ternativa al proceso judicial. concretas, lo cual no implicaría que se intento de mediación 2. [...]» LEX NOVA NÚM. 66 · 2012 · 37 la revista
  • 3. PRÁCT IC A A día de hoy (y ya han pasado tres Podemos afirmar Las instituciones (públicas o priva- meses desde su entrada en vigor), el ciu- das) apenas han implantado las plata- dadano de a pie no conoce que tiene a sin reparos que el formas necesarias para favorecer el su disposición un recurso más rápido mayor enemigo de la cauce de mediación electrónica a pesar y posiblemente más económico que no de ser una obligación concretamente deriva necesariamente en la vía judi- mediación establecida en el texto legal (artículo cial (una situación nada agradable para es el desconocimiento 5.2) muchos). Podemos afirmar sin reparos Aunque suene a perogrullada, se debe- que el mayor enemigo de la mediación por parte ría haber hecho mención (aun de mane- es el DESCONOCIMIENTO por parte de de la ciudadanía ra sucinta) a las obligaciones derivadas la ciudadanía. Las diferentes Adminis- de la LOPD, firma electrónica, dispositi- traciones (Ministerio de Justicia a la ca- vos de mediación por videoconferencia, beza) deberían hacer todos los esfuerzos formalización de la mediación electró- que sean necesarios para que el uso de la El artículo 24.2 afirma que «la media- nica como título ejecutivo, etc. mediación se integre en nuestra sociedad ción que consista en una reclamación de Como siempre, y más en cuestiones con total normalidad. Que todo el mun- cantidad que no exceda de 600 euros de eficiencia jurídica, el tiempo será ese do tenga en mente la mediación como se desarrollará por medios electrónicos, juez que dará y quitará razones y nos paso previo a los tribunales es la meta salvo que el empleo de estos no sea po- dirá si la presente norma se ha converti- a alcanzar. Ahora bien, ello implica un sible para alguna de las partes». A este do en la lanzadera de la institución que empeño proactivo de las propias admi- respecto, aparte de la indeterminación nos ocupa o se va anquilosando a la par nistraciones y, el mayor de los obstácu- de este inciso final («no sea posible») que los juzgados siguen acumulando los, un empleo de medios y recursos que, es probable que, dados los tiempos que expedientes y acciones. evidentemente, conlleva un desembolso corren, una mediación por menos de En definitiva, tal y como establece el económico en tiempos de «vacas flacas» 600 euros pueda esconder una preca- Real Decreto-Ley «en ningún caso pre- aunque, por otra parte, se vería compen- ria situación económica de las partes y, tende esta norma encerrar toda la varie- sado con la disminución de litigios. en consecuencia, una imposibilidad de dad y riqueza de la mediación, sino tan —La referencia a la mediación por me- acceder a las necesarias herramientas sólo sentar sus bases y favorecer esta al- dios electrónicos también nos ofrece informáticas por muy básicas que nos ternativa frente a la solución judicial del algunas reflexiones: parezcan. conflicto». EL EJEMPLO ANGLOSAJÓN La mediación está ampliamente asentada en el Derecho anglosajón. Tanto es así que en Gran Bretaña más de un 80% de los conflictos que se someten a mediación finalizan en acuerdo y no llegan a juicio (¡vaya lujo!). El sistema inglés parte de las denominadas “Civil Procedure Rules” que establecen, en la medida de lo posible, una obligación para las partes de llegar a un acuerdo sin acudir a instancias judiciales. En 2010 de los más de 1.600.000 casos civiles iniciados poco más de 62.000 acabaron en juicio. Además, existen protocolos extrajudiciales y propuestas de ofertas formales con imposición de costas en caso de incumplimiento de lo acordado o cuando lo ofertado, y rechazado por alguna de las partes, fuera más beneficioso que el resultado final del juicio. A todo ello se añaden modelos y formularios estandarizados para iniciar el procedimiento de mediación y otras acciones como la posibilidad de celebrar un simulacro de juicio, invitar a un juez para que aporte su opinión, etc. Lógicamente nuestros sistemas son diferentes, pero algo podríamos aprender de nuestros vecinos británicos empezando por incluir una referencia expresa a la mediación en el título de la Ley de Enjuiciamiento Civil dedicado a la buena fe procesal (artículo 247 LEC). Si quiere mantenerse informado en materia civil y mercantil, siga nuestra red de blogs: blogs.lexnova.es LEX NOVA NÚM. 66 · 2012 · 38 la revista
  • 4. P RÁCTICA SOLICITUD DE MEDIACIÓN POR AMBAS PARTES En ………………., a …….. de ……… de ……….. A …………. (persona u órgano mediador) D./Dña. ……...........................…, mayor de edad, con domicilio en .............................….. y DNI núm …….............…… y D./Dña. …........................……, mayor de edad, con domicilio en …......................….. y DNI núm ……….........… (en su caso, el primero o el segundo en nombre de la entidad …….................., con domicilio en …..................... y CIF ….........…..), EXPONEN: 1.º Que en virtud de acuerdo de fecha …. cuya copia se adjunta, los comparecientes acordaron en los términos que incluye el convenio la sumisión a mediación ….................. (civil o mercantil) para intentar solucionar los conflictos que se derivaran de su relación sobre ….................. 2.º Que se ha planteado controversia en la relación. 3.º Que nos dirigimos a … (Ud. o a esta entidad) para solicitar formalmente mediación de acuerdo a las siguientes. PREMISAS: A. El objeto de la controversia y por tanto de la mediación que se solicita es …............……. (descripción del problema). B. La valoración económica que se le atribuye importa …. euros. El importe de la mediación, del que se nos deberá informar en la sesión informativa, correrá por cuenta de ….................... (las partes en igual proporción, D./Dña. …..........................................................) C. Solicitamos en consecuencia que se nos cite a sesión informativa en la que expresamente deberá informársenos de lo establecido en el art. 17.1 del RD-Ley 5/2012, de 5 de marzo. Firmas NORMATIVA APLICABLE Art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. NOTAS ACLARATORIAS La solicitud de mediación deriva necesariamente de una relación contractual o de relaciones comerciales o empresariales. Es decir, puede haberse acordado en contrato que en caso de controversia en la aplicación del contrato los comparecientes se someten a mediación, o bien se puede acordar que en una relación continuada entre comerciantes o empresarios, resuelvan sus litigios por esta vía. Es también posible que esta solicitud de inicio de mediación de forma consensuada sirva como acuerdo de sumisión a mediación. El pacto tiene que constar por escrito y no establece una obligación de resultado, solo de actuación. Por tanto, si no se llega a un acuerdo se acudirá a la vía judicial. Hay que hacer constar a qué mediador se someten y cómo se asume el pago de la gestión. Formulario extraído de la obra Legislación Procesal Civil-Formularios, Lex Nova https://tiendaonline.lexnova.es/ LEX NOVA NÚM. 66 · 2012 · 39 la revista
  • 5. PRÁCT IC A PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN RD-L 5/2012 De común acuerdo Solicitud Por una de las partes Art. 16 - Cuestiones generales sobre el mediador (imparcialidad, profesión, experiencia, formación); Sesión Informativa características del procedimiento; Inasistencia injustificada Art. 17 costes; plazos; consecuencias del posible acuerdo, etc. Desistimiento tácito - Indentificación de las partes de la mediación - Designación del mediador - Objeto del conflicto Sesión Constitutiva - Programa de actuaciones Art. 19 - Coste - Aceptación de la mediación - Lugar de celebración y lengua Sesiones de Mediación Art. 21 Elaboración de expediente Devolución de la Terminación y deber de custodia por el documentación a las partes Art. 22 mediador (6 meses) Acta Final Art. 22 Renuncia del mediador Hay acuerdo No hay acuerdo 10 días desde el acta Por voluntad de una Por transcurso del Posturas de las partes plazo máximo irreconciliables Firma del acuerdo Art. 23 Homologación por el Elevación a escritura pública tribunal cuando la mediación (voluntaria ante notario) se haya solicitado durante Art. 25 el proceso judicial RD 1426/1989 (Documentos sin cuantía) Ejecución Art. 25 Art. 517.1.2º LEC Por el Tribunal que homologó el Ante el Juzgado de 1.ª instancia acuerdo durante el del lugar de firma del acuerdo proceso judicial Art. 545.2 LEC LEX NOVA NÚM. 66 · 2012 · 40 la revista