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DERECHO INTERNACIONAL DELDERECHO INTERNACIONAL DEL
MAR.MAR.
- Importancia del Derecho del Mar,
antecedentes y consideraciones
generales.
- Conferencias internacionales
promovidas por las Naciones Unidas:
Primera Conferencia, 1958.
Segunda Conferencia, 1960.
Tercera Conferencia, 1971 a 1982.
CLASIFICACIÓN DE LAS AGUASCLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS
DE MAR.DE MAR.
- Aguas interiores.
- Mar territorial.
- Zona contigua.
- Zona económica exclusiva.
- Alta mar.
CLASIFICACIÓN GENERAL:CLASIFICACIÓN GENERAL:
a) Extensiones de agua.
b) Extensiones de tierra submarina.
MEDICIÓN DE LAS AGUAS.MEDICIÓN DE LAS AGUAS.
- Su extensión se mide desde las “líneas de base”.
- Las líneas de base comprenden:
a) Líneas de más baja marea o bajamar, que es la
regla general.
b) Líneas de base rectas, que requieren un trazado
especial en ciertas circunstancias, cuando se trata
de costas accidentadas y archipelágicas.
c) Mar territorial: hasta 12 millas marinas medidas
desde las líneas de base.
Zona contigua: hasta 24 millas.
Zona económica exclusiva: hasta 200 millas
1. AGUAS INTERIORES.1. AGUAS INTERIORES.
- Esta agua quedan bajo la soberanía exclusiva del
Estado.
- Aguas de puertos, bahías, canales artificiales
- Aguas situadas al interior de líneas de base rectas.
- Bahías: trazado de línea de extensión de hasta 24
millas marinas en la boca de una bahía. Esta
medida no se aplica a bahías denominadas o
reconocidas como “bahías históricas”, que pueden
tener mayor extensión, tales como las de Delaware y
Chesapeake en Estados Unidos; Hudson, en
Canadá; golfo de Fonseca, en costas de El Salvador,
Honduras y Nicaragua.
2. EL MAR TERRITORIAL.2. EL MAR TERRITORIAL.
- Es la franja de mar adyacente a costas del Estado sujeta a su
soberanía. Incluye el suelo y subsuelo marino debajo del agua.
Incluye el espacio aéreo sobre el agua. Forma parte del
territorio del Estado, que ejerce soberanía sobre esta franja.
- Discusión en Conferencias marítimas sobre su anchura:
propuestas de ampliar la medida original de 3 millas.
- Acuerdo definitivo en la Tercera Conferencia de un máximo de
12 millas.
- Código Civil de Chile aumentó a 12 millas mar territorial al
modificar la Ley 18.565 de 1987 el art. 593, que fijaba 3 millas.
Paso Inocente.Paso Inocente.
- Buques de todos los Estados gozan del derecho de paso
inocente para navegar a través del mar territorial de otro
Estado.
- Este derecho favorece también a naves de Estados sin litoral.
Los buques deben navegar con su bandera.
- Los submarinos deben navegar en la superficie y con su
pabellón.
- Características: El paso debe ser rápido e ininterrumpido
(salvo en caso de emergencias) y pacífico, sin penetrar en las
aguas interiores del Estado ribereño.
- Sin perjuicio de ello puede dirigirse hacia aguas interiores, por
ejemplo para realizar acciones propias de su navegación, y
salir de ellas, con las debidas autorizaciones.
Líneas de Bases Rectas.Líneas de Bases Rectas.
- Origen histórico en caso de Noruega en diferendo con Gran Bretaña.
- Constituyen la excepción para medir anchura de mar territorial.
- Son líneas ficticias que deben ser especialmente trazadas.
Corresponde hacerlo por decreto o disposición del respectivo
gobierno.
- Procede en costas con grandes accidentes: grandes escotaduras con
serie de islas, fragmentación del territorio, archipiélagos.
- Trazado debe seguir línea general de la costa.
- Zonas de mar comprendidas en trazado deben estar suficientemente
vinculadas y cercanas al dominio terrestre del Estado.
- Trazado debe hacerse observando dichas condiciones y uniendo los
puntos mas salientes mediante líneas rectas.
- Chile trazó sus líneas de base rectas por DS
416 de 14 de julio de 1977, Desde el canal de
Chacao hasta el extremo sur.
- Fundamento para realizar este trazado se
basó en reafirmación de soberanía en
relación con laudo arbitral sobre Canal
Beagle y las islas en controversia Picton,
Nueva y Lenox.
Efectos de trazado de líneas deEfectos de trazado de líneas de
bases rectas:bases rectas:
- Mar territorial se mide desde límite exterior
del trazado.
- Aguas dentro del trazado, que eran
anteriormente mar territorial, pasan a
ser aguas interiores.
- Trazado no altera el Paso Inocente de naves,
al respetarse principio de “derechos
adquiridos”.
3.- ZONA CONTIGUA.3.- ZONA CONTIGUA.
- Es la zona adyacente de mar, a continuación del mar territorial.
- Su anchura puede extenderse como máximo hasta 24 millas contadas
desde las líneas de base desde donde se mide el mar territorial.
- Tiene por objeto que el Estado ribereño pueda adoptar medidas de
fiscalización respecto de actividades que se realicen en esa superficie
marina.
- Se trata en especial de:
- Prevenir infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración y sanitarios que se puedan cometer en el
territorio o en el mar territorial.
- Sancionar las infracciones a dichas leyes o reglamentos.
- Casos de contrabando, espionaje, evasión de impuestos, etc.
4. ZONA ECONÓMICA4. ZONA ECONÓMICA
EXCLUSIVA.EXCLUSIVA.
Antecedentes sobre extensión de 200 millas.-
- Declaración Truman 1945.
- Declaración chilena de presidente Gabriel González Videla, 1947.
- Conferencia tripartita de Chile, Perú y Ecuador y Declaración
de Santiago de 1952:
“los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como
norma de su política internacional marítima. La soberanía y
jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde
sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países,
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las
referidas costas”.
- Se incluye también el suelo y subsuelo marino y el contorno de
200 millas en territorios insulares.
- Fuerte controversia sobre Declaración,
especialmente oposición de grandes potencias,
Inglaterra, Estados Unidos y otras.
- Básicamente oposición a ejercicio de soberanía
absoluta.
- Acción diplomática iniciada por Chile le da a la zona
de 200 millas una connotación económica, se
extiende a lo largo del tiempo y concita adhesión
de países latinoamericanos.
- Posteriormente se empieza a extender a otras
naciones y pasa a discutirse en Tercera Conferencia
de la ONU sobre Derecho del Mar.
- Finalmente se logra consenso y se establece como
extensión marítima con el nombre de Zona
Económica Exclusiva de 200 millas.
- Extensión práctica de la ZEE: 188 millas.
- Nuevo concepto reciente del Mar Presencial.
Naturaleza jurídica de la ZEENaturaleza jurídica de la ZEE
(Art. 56 de Conv. mar)(Art. 56 de Conv. mar)
Estados ribereños tienen:
-Derechos de soberanía.
- Ejercicio de Jurisdicción.
a) Derechos de soberanía:a) Derechos de soberanía:
- Para fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los
recursos naturales, vivos y no vivos, de las
aguas, lecho y subsuelo del mar; y Derechos
de soberanía sobre otras actividades
orientadas a la exploración y explotación
económica de la Zona, tales como
producción de energía derivada del agua, de
las corrientes y de los vientos.
b) Jurisdicción respecto de:b) Jurisdicción respecto de:
- Establecimiento y utilización de islas
artificiales, instalaciones y estructuras.
- Investigación científica marina.
- Protección y preservación del medio
marino.
c) Otros derechos y deberes que puedanc) Otros derechos y deberes que puedan
ser previstos en la Conv.mar.ser previstos en la Conv.mar.
- Cada estado debe proceder para el
ejercicio de sus atribuciones, tomando
en cuenta y respetando los derechos
de los demás Estados, tales como los
derechos de libertad de navegación y
de sobrevuelo, tendido de cables
submarinos y demás usos del mar.
5. ALTA MAR.5. ALTA MAR.
- Es toda la extensión de mar no sujeta a la soberanía de ningún
Estado. Es res comunis abierta al uso y goce de todos los
Estados, sean ribereños o sin litoral.
- Comienza donde termina la Zona Económica Exclusiva.
- Alta Mar no es susceptible de apropiación y nadie puede
pretender someter parte de ella a soberanía de algún Estado.
- Todos los Estados tienen iguales derechos en su extensión.
- Alta Mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
Libertades de la Alta Mar.Libertades de la Alta Mar. (Art. 87(Art. 87
Conv.mar).Conv.mar).
a) Libertad de navegación, con obligación de buques
de enarbolar pabellón.
b) Libertad de sobrevuelo.
c) Libertad de tender cables y tuberías submarinas.
d) Libertad de pesca
e) Libertad de construir islas artificiales y otras
instalaciones.
f) Libertad de investigación científica.
• (Las 4 primeras libertades consagradas
en Conferencia de Ginebra sobre Alta
Mar de 1958, sobre la base de la
costumbre marítima. Las dos últimas
agregadas en la Conv.mar como
nuevas libertades).
Régimen de las islas.Régimen de las islas.
- Islas: Naturales y artificiales.
a) Islas naturales: extensión de tierra rodeada
de agua. Disponen a su alrededor de las
mismas zonas de agua que la tierra
continental: Mar territorial, Zona Contigua y
Zona Económica Exclusiva, con iguales
extensiones.
Rocas no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia no Tienen
ZEE ni plataforma continental. (Art. 121
Conv.mar).
b) Islas artificiales: Instalaciones construidas por
acción del hombre. Estado ribereño tiene
jurisdicción exclusiva sobre estas instalaciones,
pero su construcción debe ser debidamente
notificada a los demás Estados.
Instalaciones abandonas o en desuso deben ser
retiradas por el Estado, para mayor seguridad en la
navegación.
Estado ribereño puede establecer zonas de
seguridad alrededor de estas islas, las que no
podrán exceder de 500 metros a su entorno.
Régimen jurídico de los buquesRégimen jurídico de los buques
para la Navegación.para la Navegación.
Regla general: Buques quedan sometidos a
jurisdicción del estado cuya bandera enarbolan.
Situaciones especiales:
- Buques d propulsión nuclear y buques que
transporten sustancias nucleares u otras peligrosas
o nocivas: debe llevar a bordo los documentos de
autorización y observar medidas de precaución
establecidos en acuerdos internacionales.
- No puede imponerse ningún gravamen a buques
extranjeros en su paso por mar territorial, salvo
remuneración por servicios prestados a la nave.
Jurisdicción penal a bordo de unJurisdicción penal a bordo de un
buque extranjero.buque extranjero.
- No se ejercerá jurisdicción del estado ribereño a bordo de un
buque extranjero por delitos cometidos a bordo.
Excepciones:
a) Que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño.
b) Que el delito pueda perturbar la paz del país o el buen orden en
el mar territorial.
c) Que el capitán del buque o un agente diplomático o consular
pidan asistencia d autoridades locales.
d) Que medidas sean necesarias para represión del tráfico ilícito
de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas
- Casos anteriores no afectan derecho
del Estado ribereño de acuerdo a sus
leyes a tomar medidas para detener o
realizar investigaciones a bordo de
buque extranjero procedente de aguas
interiores que pase por su mar
territorial.
Jurisdicción civil en relación con buquesJurisdicción civil en relación con buques
extranjeros.extranjeros. (Art. 28 Conv.mar)(Art. 28 Conv.mar)
- Por regla general Estado ribereño no debe
detener ni desviar buques extranjeros en su
mar territorial con el fin de ejercer
jurisdicción civil sobre personas a bordo.
- Estado ribereño no puede tomar medidas de
ejecución ni cautelares en materia Civil
contra buques, salvo por obligaciones
contraídas por los buques o por
responsabilidades en que incurran en aguas
territoriales.
Normas relativas a buques de guerra y aNormas relativas a buques de guerra y a
otros de fines no comerciales.otros de fines no comerciales.
- Buque de guerra: que pertenece a fuerzas armadas de un Estado
(Art. 29).
- Regla general: buques de guerra tienen plena inmunidad en su
navegación.
- Si buque de guerra no cumple con legislación de Estado
ribereño al pasar por su mar territorial puede exigírsele su
salida inmediata.
- Estado del pabellón puede incurrir en responsabilidad
internacional por cualquier pérdida o daño que sufra Estado
ribereño por acción de un buque de guerra o de fines no
comerciales en mar territorial de otro Estado.
Paso en tránsito. (Art. 38)Paso en tránsito. (Art. 38)
- En los estrechos, buques y aeronaves gozan de paso en tránsito y
libertad de sobrevuelo.
- En su paso en tránsito:
- deben avanzar sin demora.
- deben abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza.
- deben abstenerse de toda actividad no relacionada con su tránsito
rápido e ininterrumpido, salvo en situaciones de fuerza mayor.
- buques deben cumplir con reglamentos, procedimientos y prácticas
internacionales sobre seguridad en el mar y sobre el control de la
contaminación.
- aeronaves deben cumplir reglamentación fijada por la OACI y mantener
la comunicación en la radiofrecuencia fijada para el tráfico aéreo.
Condición de buques en alta marCondición de buques en alta mar
(Art. 90 y siguientes).(Art. 90 y siguientes).
- Casa Estado establece requisitos para otorgar nacionalidad a los
buques y para su inscripción y registro.
- Buques deben navegar bajo pabellón de un solo Estado y
estarán sometidos a la Jurisdicción exclusiva de dicho Estado.
Buque que navegue bajo dos pabellones de dos o más
Estados utilizándolos según su conveniencia no podrá
ampararse ninguna de esas nacionalidades ante un tercer
Estado y podrá se considerado buque sin nacionalidad.
- Excepción: buques con pabellón de la ONU y a su servicio
oficial, incluyendo los buques al servicio de la OIEA.
- Buques de guerra en alta mar gozan de completa inmunidad de
jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su
pabellón. Igual norma se aplica a buques destinados a un
servicio oficial no comercial.
- En caso de abordaje o cualquier otro incidente en alta mar que
implique una responsabilidad penal del capitán o de personas
al servicio del buque, ésta solo podrá perseguirse ante
autoridades judiciales del Estado del pabellón o del Estado del
cuál esas personas sean nacionales.
- Todo buque debe prestar auxilio a personas o naves en peligro.
- Buques tienen prohibición de traslado de esclavos, de ejercer
acciones de Piratería y deben cooperar a combatirla
- Derecho puede aplicarse también en la ZEE en lo que sea
aplicable a derechos y reglamentación del Estado en esa Zona.
- Derecho de persecución cesa cuando buque entra en su propio
mar territorial o en el de un tercer Estado.
- Derecho de persecución sólo puede ejercerse por buques de
guerra o aeronaves militares y otras que porten signos claros
de estar al servicio del gobierno y autorizados para ejercer ese
derecho.
- Perseguidos tiene el derecho de apresar al buque infractor.
Derecho de visita paraDerecho de visita para
inspección de otro buque.inspección de otro buque.
- Puede ejercerlo un buque de guerra en alta mar en casos
excepcionales, cuando existan sospechas sobre un buque que
pueda dedicarse a:
- la piratería.
- a la trata de esclavos.
- es utilizado para efectuar transmisiones no autorizadas.
- es un buque que no tendría nacionalidad.
- tiene la misma nacionalidad del buque de guerra y enarbola un
pabellón extranjero, o cuando el buque se niega a izar su
pabellón.
Derecho de Persecución.Derecho de Persecución.
- Opera cuando autoridades de un Estado ribereño
tienen motivos fundados para creer que un buque
extranjero a infringido sus leyes y reglamentos.
- Persecución debe iniciarse mientras el buque esté en
aguas interiores, en mar territorial o en la zona
contigua.
- Podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona
contigua siempre que la persecución no se haya
interrumpido.

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Apunte 3 derecho int del mar

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL DELDERECHO INTERNACIONAL DEL MAR.MAR. - Importancia del Derecho del Mar, antecedentes y consideraciones generales. - Conferencias internacionales promovidas por las Naciones Unidas: Primera Conferencia, 1958. Segunda Conferencia, 1960. Tercera Conferencia, 1971 a 1982.
  • 2. CLASIFICACIÓN DE LAS AGUASCLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS DE MAR.DE MAR. - Aguas interiores. - Mar territorial. - Zona contigua. - Zona económica exclusiva. - Alta mar.
  • 3. CLASIFICACIÓN GENERAL:CLASIFICACIÓN GENERAL: a) Extensiones de agua. b) Extensiones de tierra submarina.
  • 4. MEDICIÓN DE LAS AGUAS.MEDICIÓN DE LAS AGUAS. - Su extensión se mide desde las “líneas de base”. - Las líneas de base comprenden: a) Líneas de más baja marea o bajamar, que es la regla general. b) Líneas de base rectas, que requieren un trazado especial en ciertas circunstancias, cuando se trata de costas accidentadas y archipelágicas. c) Mar territorial: hasta 12 millas marinas medidas desde las líneas de base. Zona contigua: hasta 24 millas. Zona económica exclusiva: hasta 200 millas
  • 5. 1. AGUAS INTERIORES.1. AGUAS INTERIORES. - Esta agua quedan bajo la soberanía exclusiva del Estado. - Aguas de puertos, bahías, canales artificiales - Aguas situadas al interior de líneas de base rectas. - Bahías: trazado de línea de extensión de hasta 24 millas marinas en la boca de una bahía. Esta medida no se aplica a bahías denominadas o reconocidas como “bahías históricas”, que pueden tener mayor extensión, tales como las de Delaware y Chesapeake en Estados Unidos; Hudson, en Canadá; golfo de Fonseca, en costas de El Salvador, Honduras y Nicaragua.
  • 6. 2. EL MAR TERRITORIAL.2. EL MAR TERRITORIAL. - Es la franja de mar adyacente a costas del Estado sujeta a su soberanía. Incluye el suelo y subsuelo marino debajo del agua. Incluye el espacio aéreo sobre el agua. Forma parte del territorio del Estado, que ejerce soberanía sobre esta franja. - Discusión en Conferencias marítimas sobre su anchura: propuestas de ampliar la medida original de 3 millas. - Acuerdo definitivo en la Tercera Conferencia de un máximo de 12 millas. - Código Civil de Chile aumentó a 12 millas mar territorial al modificar la Ley 18.565 de 1987 el art. 593, que fijaba 3 millas.
  • 7. Paso Inocente.Paso Inocente. - Buques de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente para navegar a través del mar territorial de otro Estado. - Este derecho favorece también a naves de Estados sin litoral. Los buques deben navegar con su bandera. - Los submarinos deben navegar en la superficie y con su pabellón. - Características: El paso debe ser rápido e ininterrumpido (salvo en caso de emergencias) y pacífico, sin penetrar en las aguas interiores del Estado ribereño. - Sin perjuicio de ello puede dirigirse hacia aguas interiores, por ejemplo para realizar acciones propias de su navegación, y salir de ellas, con las debidas autorizaciones.
  • 8. Líneas de Bases Rectas.Líneas de Bases Rectas. - Origen histórico en caso de Noruega en diferendo con Gran Bretaña. - Constituyen la excepción para medir anchura de mar territorial. - Son líneas ficticias que deben ser especialmente trazadas. Corresponde hacerlo por decreto o disposición del respectivo gobierno. - Procede en costas con grandes accidentes: grandes escotaduras con serie de islas, fragmentación del territorio, archipiélagos. - Trazado debe seguir línea general de la costa. - Zonas de mar comprendidas en trazado deben estar suficientemente vinculadas y cercanas al dominio terrestre del Estado. - Trazado debe hacerse observando dichas condiciones y uniendo los puntos mas salientes mediante líneas rectas.
  • 9. - Chile trazó sus líneas de base rectas por DS 416 de 14 de julio de 1977, Desde el canal de Chacao hasta el extremo sur. - Fundamento para realizar este trazado se basó en reafirmación de soberanía en relación con laudo arbitral sobre Canal Beagle y las islas en controversia Picton, Nueva y Lenox.
  • 10. Efectos de trazado de líneas deEfectos de trazado de líneas de bases rectas:bases rectas: - Mar territorial se mide desde límite exterior del trazado. - Aguas dentro del trazado, que eran anteriormente mar territorial, pasan a ser aguas interiores. - Trazado no altera el Paso Inocente de naves, al respetarse principio de “derechos adquiridos”.
  • 11. 3.- ZONA CONTIGUA.3.- ZONA CONTIGUA. - Es la zona adyacente de mar, a continuación del mar territorial. - Su anchura puede extenderse como máximo hasta 24 millas contadas desde las líneas de base desde donde se mide el mar territorial. - Tiene por objeto que el Estado ribereño pueda adoptar medidas de fiscalización respecto de actividades que se realicen en esa superficie marina. - Se trata en especial de: - Prevenir infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios que se puedan cometer en el territorio o en el mar territorial. - Sancionar las infracciones a dichas leyes o reglamentos. - Casos de contrabando, espionaje, evasión de impuestos, etc.
  • 12. 4. ZONA ECONÓMICA4. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.EXCLUSIVA. Antecedentes sobre extensión de 200 millas.- - Declaración Truman 1945. - Declaración chilena de presidente Gabriel González Videla, 1947. - Conferencia tripartita de Chile, Perú y Ecuador y Declaración de Santiago de 1952: “los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima. La soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”. - Se incluye también el suelo y subsuelo marino y el contorno de 200 millas en territorios insulares.
  • 13. - Fuerte controversia sobre Declaración, especialmente oposición de grandes potencias, Inglaterra, Estados Unidos y otras. - Básicamente oposición a ejercicio de soberanía absoluta. - Acción diplomática iniciada por Chile le da a la zona de 200 millas una connotación económica, se extiende a lo largo del tiempo y concita adhesión de países latinoamericanos.
  • 14. - Posteriormente se empieza a extender a otras naciones y pasa a discutirse en Tercera Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar. - Finalmente se logra consenso y se establece como extensión marítima con el nombre de Zona Económica Exclusiva de 200 millas. - Extensión práctica de la ZEE: 188 millas. - Nuevo concepto reciente del Mar Presencial.
  • 15. Naturaleza jurídica de la ZEENaturaleza jurídica de la ZEE (Art. 56 de Conv. mar)(Art. 56 de Conv. mar) Estados ribereños tienen: -Derechos de soberanía. - Ejercicio de Jurisdicción.
  • 16. a) Derechos de soberanía:a) Derechos de soberanía: - Para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, de las aguas, lecho y subsuelo del mar; y Derechos de soberanía sobre otras actividades orientadas a la exploración y explotación económica de la Zona, tales como producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
  • 17. b) Jurisdicción respecto de:b) Jurisdicción respecto de: - Establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. - Investigación científica marina. - Protección y preservación del medio marino.
  • 18. c) Otros derechos y deberes que puedanc) Otros derechos y deberes que puedan ser previstos en la Conv.mar.ser previstos en la Conv.mar. - Cada estado debe proceder para el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta y respetando los derechos de los demás Estados, tales como los derechos de libertad de navegación y de sobrevuelo, tendido de cables submarinos y demás usos del mar.
  • 19. 5. ALTA MAR.5. ALTA MAR. - Es toda la extensión de mar no sujeta a la soberanía de ningún Estado. Es res comunis abierta al uso y goce de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. - Comienza donde termina la Zona Económica Exclusiva. - Alta Mar no es susceptible de apropiación y nadie puede pretender someter parte de ella a soberanía de algún Estado. - Todos los Estados tienen iguales derechos en su extensión. - Alta Mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
  • 20. Libertades de la Alta Mar.Libertades de la Alta Mar. (Art. 87(Art. 87 Conv.mar).Conv.mar). a) Libertad de navegación, con obligación de buques de enarbolar pabellón. b) Libertad de sobrevuelo. c) Libertad de tender cables y tuberías submarinas. d) Libertad de pesca e) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones. f) Libertad de investigación científica.
  • 21. • (Las 4 primeras libertades consagradas en Conferencia de Ginebra sobre Alta Mar de 1958, sobre la base de la costumbre marítima. Las dos últimas agregadas en la Conv.mar como nuevas libertades).
  • 22. Régimen de las islas.Régimen de las islas. - Islas: Naturales y artificiales. a) Islas naturales: extensión de tierra rodeada de agua. Disponen a su alrededor de las mismas zonas de agua que la tierra continental: Mar territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva, con iguales extensiones. Rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no Tienen ZEE ni plataforma continental. (Art. 121 Conv.mar).
  • 23. b) Islas artificiales: Instalaciones construidas por acción del hombre. Estado ribereño tiene jurisdicción exclusiva sobre estas instalaciones, pero su construcción debe ser debidamente notificada a los demás Estados. Instalaciones abandonas o en desuso deben ser retiradas por el Estado, para mayor seguridad en la navegación. Estado ribereño puede establecer zonas de seguridad alrededor de estas islas, las que no podrán exceder de 500 metros a su entorno.
  • 24. Régimen jurídico de los buquesRégimen jurídico de los buques para la Navegación.para la Navegación. Regla general: Buques quedan sometidos a jurisdicción del estado cuya bandera enarbolan. Situaciones especiales: - Buques d propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares u otras peligrosas o nocivas: debe llevar a bordo los documentos de autorización y observar medidas de precaución establecidos en acuerdos internacionales. - No puede imponerse ningún gravamen a buques extranjeros en su paso por mar territorial, salvo remuneración por servicios prestados a la nave.
  • 25. Jurisdicción penal a bordo de unJurisdicción penal a bordo de un buque extranjero.buque extranjero. - No se ejercerá jurisdicción del estado ribereño a bordo de un buque extranjero por delitos cometidos a bordo. Excepciones: a) Que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño. b) Que el delito pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial. c) Que el capitán del buque o un agente diplomático o consular pidan asistencia d autoridades locales. d) Que medidas sean necesarias para represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas
  • 26. - Casos anteriores no afectan derecho del Estado ribereño de acuerdo a sus leyes a tomar medidas para detener o realizar investigaciones a bordo de buque extranjero procedente de aguas interiores que pase por su mar territorial.
  • 27. Jurisdicción civil en relación con buquesJurisdicción civil en relación con buques extranjeros.extranjeros. (Art. 28 Conv.mar)(Art. 28 Conv.mar) - Por regla general Estado ribereño no debe detener ni desviar buques extranjeros en su mar territorial con el fin de ejercer jurisdicción civil sobre personas a bordo. - Estado ribereño no puede tomar medidas de ejecución ni cautelares en materia Civil contra buques, salvo por obligaciones contraídas por los buques o por responsabilidades en que incurran en aguas territoriales.
  • 28. Normas relativas a buques de guerra y aNormas relativas a buques de guerra y a otros de fines no comerciales.otros de fines no comerciales. - Buque de guerra: que pertenece a fuerzas armadas de un Estado (Art. 29). - Regla general: buques de guerra tienen plena inmunidad en su navegación. - Si buque de guerra no cumple con legislación de Estado ribereño al pasar por su mar territorial puede exigírsele su salida inmediata. - Estado del pabellón puede incurrir en responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que sufra Estado ribereño por acción de un buque de guerra o de fines no comerciales en mar territorial de otro Estado.
  • 29. Paso en tránsito. (Art. 38)Paso en tránsito. (Art. 38) - En los estrechos, buques y aeronaves gozan de paso en tránsito y libertad de sobrevuelo. - En su paso en tránsito: - deben avanzar sin demora. - deben abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza. - deben abstenerse de toda actividad no relacionada con su tránsito rápido e ininterrumpido, salvo en situaciones de fuerza mayor. - buques deben cumplir con reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales sobre seguridad en el mar y sobre el control de la contaminación. - aeronaves deben cumplir reglamentación fijada por la OACI y mantener la comunicación en la radiofrecuencia fijada para el tráfico aéreo.
  • 30. Condición de buques en alta marCondición de buques en alta mar (Art. 90 y siguientes).(Art. 90 y siguientes). - Casa Estado establece requisitos para otorgar nacionalidad a los buques y para su inscripción y registro. - Buques deben navegar bajo pabellón de un solo Estado y estarán sometidos a la Jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Buque que navegue bajo dos pabellones de dos o más Estados utilizándolos según su conveniencia no podrá ampararse ninguna de esas nacionalidades ante un tercer Estado y podrá se considerado buque sin nacionalidad. - Excepción: buques con pabellón de la ONU y a su servicio oficial, incluyendo los buques al servicio de la OIEA.
  • 31. - Buques de guerra en alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Igual norma se aplica a buques destinados a un servicio oficial no comercial. - En caso de abordaje o cualquier otro incidente en alta mar que implique una responsabilidad penal del capitán o de personas al servicio del buque, ésta solo podrá perseguirse ante autoridades judiciales del Estado del pabellón o del Estado del cuál esas personas sean nacionales. - Todo buque debe prestar auxilio a personas o naves en peligro. - Buques tienen prohibición de traslado de esclavos, de ejercer acciones de Piratería y deben cooperar a combatirla
  • 32. - Derecho puede aplicarse también en la ZEE en lo que sea aplicable a derechos y reglamentación del Estado en esa Zona. - Derecho de persecución cesa cuando buque entra en su propio mar territorial o en el de un tercer Estado. - Derecho de persecución sólo puede ejercerse por buques de guerra o aeronaves militares y otras que porten signos claros de estar al servicio del gobierno y autorizados para ejercer ese derecho. - Perseguidos tiene el derecho de apresar al buque infractor.
  • 33. Derecho de visita paraDerecho de visita para inspección de otro buque.inspección de otro buque. - Puede ejercerlo un buque de guerra en alta mar en casos excepcionales, cuando existan sospechas sobre un buque que pueda dedicarse a: - la piratería. - a la trata de esclavos. - es utilizado para efectuar transmisiones no autorizadas. - es un buque que no tendría nacionalidad. - tiene la misma nacionalidad del buque de guerra y enarbola un pabellón extranjero, o cuando el buque se niega a izar su pabellón.
  • 34. Derecho de Persecución.Derecho de Persecución. - Opera cuando autoridades de un Estado ribereño tienen motivos fundados para creer que un buque extranjero a infringido sus leyes y reglamentos. - Persecución debe iniciarse mientras el buque esté en aguas interiores, en mar territorial o en la zona contigua. - Podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua siempre que la persecución no se haya interrumpido.