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L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
CONCEPTO
Proceso que consiste
en elegir entre
diversos candidatos
para un cargo,
cuando se ha
estimado útil crear,
mantener o
transformar ese
cargo.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
IMPORTANCIA
 Los colaboradores que no poseen las
características adecuadas no se
desenvolverán con eficacia.
 Una contratación eficiente es
importante, debido al costo que tiene
el reclutar y seleccionar personal.
 Las decisiones de contratación son las
que mejor reflejan la calidad humana,
profesional y ética de los directivos de
la empresa.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
CONTRATACION INDIVIDUAL Y COLECTIVA
CONTRATACIÓN: Es formalizar con
apego a la ley, la futura relación de
trabajo.
CONTRATO INDIVIDUAL: Es aquel en
virtud del cual un sujeto se obliga a
prestar a otro un trabajo personal
subordinado.
CONTRATO COLECTIVO: Es un convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos
de patrones, con uno o varios sindicatos
de trabajadores.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
NECESIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA
NECESIDAD LEGAL. Nace de lo dispuesto
por la Ley Federal del Trabajo “Art. 1.
La presente ley es de observancia
general en toda la república y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en
el artículo 123, apartado A de la
constitución.”
NECESIDAD ADMINISTRATIVA. El
contrato individual de trabajo
también constituye una necesidad de
carácter administrativo, tanto para el
trabajador como para el
administrador, para el trabajador.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
BRINDA CERTEZA, AL TRABAJADOR:
 Sus servicios particulares: lugar,
tiempo y modo de la preparación
del servicio
 La contraprestación que percibe
por su trabajo, salario, descansos,
vacaciones, retribuciones
complementarias, etc.
 Su estabilidad relativa en el
trabajo
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
BRINDA CERTEZA, A LA ORGANIZACIÓN:
 Porque le facilita exigir al
trabajador el cumplimiento de
sus obligaciones.
 Le permite resolver con
seguridad cualquier disputa
en la forma de realizar el
trabajo
 Constituye un elemento
indispensable como prueba,
por estar firmado por él
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social
de trabajo, conforme a la ley”.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
 Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales.
 Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado.
 Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de
la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la
designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan
carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales
del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
 Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
 Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento, serán considerados representantes del
patrón .
 Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o
interviene en la contratación de otra u otras para que presten
servicios a un patrón.
 Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se
entiende por empresa la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad
técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la
empresa.
 Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Cualquiera que sea su forma o denominación,
es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
 Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben
hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 25.- El escrito en que consten las
condiciones de trabajo deberá contener:
 Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil y domicilio del trabajador y del
patrón;
 Si la relación de trabajo es por obra o
tiempo determinado o tiempo
indeterminado;
 El servicio o servicios que deban prestarse,
los que se determinarán con la mayor
precisión posible;
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 25.- El escrito en que consten las
condiciones de trabajo deberá contener:
 La duración de la jornada;
 La forma y el monto del salario;
 El día y el lugar de pago del salario;
 La indicación de que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de
los planes y programas establecidos o que se
establezcan en la empresa, conforme a lo
dispuesto en esta Ley; y
 Otras condiciones de trabajo, tales como días
de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los
artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos
que deriven de las normas de trabajo y de los
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L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.

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CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO

  • 1. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 2. CONCEPTO Proceso que consiste en elegir entre diversos candidatos para un cargo, cuando se ha estimado útil crear, mantener o transformar ese cargo. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 3. IMPORTANCIA  Los colaboradores que no poseen las características adecuadas no se desenvolverán con eficacia.  Una contratación eficiente es importante, debido al costo que tiene el reclutar y seleccionar personal.  Las decisiones de contratación son las que mejor reflejan la calidad humana, profesional y ética de los directivos de la empresa. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 4. CONTRATACION INDIVIDUAL Y COLECTIVA CONTRATACIÓN: Es formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo. CONTRATO INDIVIDUAL: Es aquel en virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a otro un trabajo personal subordinado. CONTRATO COLECTIVO: Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con uno o varios sindicatos de trabajadores. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 5. NECESIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA NECESIDAD LEGAL. Nace de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo “Art. 1. La presente ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A de la constitución.” NECESIDAD ADMINISTRATIVA. El contrato individual de trabajo también constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para el administrador, para el trabajador. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 6. BRINDA CERTEZA, AL TRABAJADOR:  Sus servicios particulares: lugar, tiempo y modo de la preparación del servicio  La contraprestación que percibe por su trabajo, salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias, etc.  Su estabilidad relativa en el trabajo L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 7. BRINDA CERTEZA, A LA ORGANIZACIÓN:  Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones.  Le permite resolver con seguridad cualquier disputa en la forma de realizar el trabajo  Constituye un elemento indispensable como prueba, por estar firmado por él L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 8. ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 9. LEY FEDERAL DEL TRABAJO  Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales.  Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.  Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.  Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO  Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón .  Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.  Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.  Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 11. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.  Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 12. CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:  Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;  Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;  El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 13. CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:  La duración de la jornada;  La forma y el monto del salario;  El día y el lugar de pago del salario;  La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y  Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.
  • 14. Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.