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 OBLIGACIONES SEGÚN EL SUJETO
CLASIFICACIÓN  CONJUNTAS O MANCOMUNADAS  SOLIDARIAS INDIVIDIBLES  FUENTES LEY DIVISIBLES  CONVENCIÓN TESTAMENTO
OBLIGACIONES CONJUNTAS ,[object Object]
Cuando existe pluralidad de deudores cada uno es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cuando existe pluralidad de acreedores cada uno sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
También existen obligaciones que originalmente son de sujetos simple y como consecuencia a un hecho posterior, se transforma en obligación de sujetos plurales. ( Ejemplo. Los herederos del acreedor, no pueden exigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas).La pluralidad de sujetos hace producir efectos especiales a las obligaciones.  Generalmente las obligaciones se contraen entre un solo acreedor y un solo deudor, pero nada impide que puedan ser varios los deudores o acreedores
OBLIGACIONES  SOLIDARIAS En esta hay  varios deudores o acreedores, la prestación recae sobre un objeto divisible; pero por Ley o por expresadeclaración de voluntad cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de forma que  el efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación. CLASES PASIVA (PLURALIDAD DE DEUDORES) ACTIVA (PLURALIDAD DE ACREEDORES) MIXTA (PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES)
SOLIDARIDAD ACTIVA Entre  los acreedores existe un MANDATO IRREVOCABLE que los convierte en DIPUTADOS PARA EL COBRO. El acreedor que recibe el pago debe REEMBOLSAR a los otros. En esta existe pluralidad de acreedores y singularidad de deudores. (Ej. Pedro, Pablo y José prestan la cantidad de  $20,000.00 a Juan ) La cosa debida  solidariamente a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. Art. 1383 C.C.  La condonación, novación o compensación de la deuda entre el deudor y cualquiera de los acreedores extingue la misma con los efectos del pago. Art. 1384 C.C. El deudor puede pagar la obligación a cualquiera de los acreedores que elija; salvo que uno le hubiera demandado previamente. Art. 1384 C.C.
SOLIDARIDAD PASIVA Podrá el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste puede oponérsele el beneficio de división de la deuda. ( Art. 1385- 2117 ).  En esta existe pluralidad de deudores y singularidad de acreedores. (Ej. Pedro,  debe la cantidad de $ 20,000.00 a  Pablo, José y  Juan ) La cosa debida  solidariamente por muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. Art. 1383 C.C.  La demanda intentada por el acreedor contra uno de los deudores solo extingue la obligación respecto de los otros en la parte que ha sido satisfecha. Art. 1386 C.C. El deudor solidario que ha extinguido la obligación por uno de los medio equivalentes al pago queda subrogado en los derechos de acreedor, pero la obligación se vuelve  CONJUNTA. Art. 1393 C.C.
EFECTOS ENTRE DEUDORES ,[object Object],Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.  La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.  Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria. ART. 1394  C.C.

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  • 2. CLASIFICACIÓN CONJUNTAS O MANCOMUNADAS SOLIDARIAS INDIVIDIBLES FUENTES LEY DIVISIBLES CONVENCIÓN TESTAMENTO
  • 3.
  • 4. Cuando existe pluralidad de deudores cada uno es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cuando existe pluralidad de acreedores cada uno sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
  • 5. También existen obligaciones que originalmente son de sujetos simple y como consecuencia a un hecho posterior, se transforma en obligación de sujetos plurales. ( Ejemplo. Los herederos del acreedor, no pueden exigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas).La pluralidad de sujetos hace producir efectos especiales a las obligaciones. Generalmente las obligaciones se contraen entre un solo acreedor y un solo deudor, pero nada impide que puedan ser varios los deudores o acreedores
  • 6. OBLIGACIONES SOLIDARIAS En esta hay varios deudores o acreedores, la prestación recae sobre un objeto divisible; pero por Ley o por expresadeclaración de voluntad cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de forma que el efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación. CLASES PASIVA (PLURALIDAD DE DEUDORES) ACTIVA (PLURALIDAD DE ACREEDORES) MIXTA (PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES)
  • 7. SOLIDARIDAD ACTIVA Entre los acreedores existe un MANDATO IRREVOCABLE que los convierte en DIPUTADOS PARA EL COBRO. El acreedor que recibe el pago debe REEMBOLSAR a los otros. En esta existe pluralidad de acreedores y singularidad de deudores. (Ej. Pedro, Pablo y José prestan la cantidad de $20,000.00 a Juan ) La cosa debida solidariamente a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. Art. 1383 C.C. La condonación, novación o compensación de la deuda entre el deudor y cualquiera de los acreedores extingue la misma con los efectos del pago. Art. 1384 C.C. El deudor puede pagar la obligación a cualquiera de los acreedores que elija; salvo que uno le hubiera demandado previamente. Art. 1384 C.C.
  • 8. SOLIDARIDAD PASIVA Podrá el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste puede oponérsele el beneficio de división de la deuda. ( Art. 1385- 2117 ). En esta existe pluralidad de deudores y singularidad de acreedores. (Ej. Pedro, debe la cantidad de $ 20,000.00 a Pablo, José y Juan ) La cosa debida solidariamente por muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. Art. 1383 C.C. La demanda intentada por el acreedor contra uno de los deudores solo extingue la obligación respecto de los otros en la parte que ha sido satisfecha. Art. 1386 C.C. El deudor solidario que ha extinguido la obligación por uno de los medio equivalentes al pago queda subrogado en los derechos de acreedor, pero la obligación se vuelve CONJUNTA. Art. 1393 C.C.
  • 9.
  • 10.
  • 11. La renuncia tácita en favor de uno de los deudores aplica cuando se le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.
  • 12. La renuncia expresa o tácita a favor de uno de los deudores no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.
  • 13. Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.
  • 14. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa. Art. 1388 C.C.Art. 1389.- Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1385, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda. Art. 1390.- La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. Art. 1391.- El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no puede oponer por vía de compensación el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho. Art. 1392.- Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso.
  • 15.
  • 16. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. Art. 1390 C.C.
  • 17. El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas; SALVO la de compensación del crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho. Art. 1391 C.C.
  • 18. Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso. Art. 1392 C.C.