Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
la persona y la personalidad
1. Universidad de Yacambu
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Unidad Curricular: Derecho Civil (TJC-0353) Sección: ED01D0V
Profesora: Zorcioret Dilmar Nieto De Mascareño
Estudiante: Isabella Saavedra, ci: 29846252, Exp: 183-00386V
2. LaPersona
Este termino tiene un significado vinculado
con la singularidad. El filósofo y estadista
romano Boecio (480-525) lo definía como la
“substancia individual de la naturaleza
racional”, haciendo énfasis en las tres ideas
de sustancialidad, individualidad y
racionalidad.
Desde lo Filosófico
Su significado posee diferentes
definiciones
Se habla de persona para referirse a un
ser concreto, abarcando tanto sus
aspectos psíquicos y emocionales, como
físicos, todos considerados como
singulares y únicos
En la psicología
El término “persona” es un sujeto
portador de derechos y obligaciones, es
decir, una persona es un ente capaz de
accionar jurídicamente, y no
necesariamente un solo individuo de la
especie..
En el lenguaje jurídico
¿Desde cuando se considera al embrión
un ser humano?
Según el profesor Jerone Lejeune:
“Desde el momento de la fecundación (ya
sea de forma natural y artificial) se ha
concebido un ser humano único e
irrepetible, por lo tanto posee derechos a
ser protegido por el ordenamiento
jurídico.”
3. Lapersonalidad
El concepto personalidad es utilizado en la vida diaria por muchas personas, como dijo
Burham en 1990, «todo el mundo sabe lo que es la personalidad, peor nadie puede
expresarlo con palabras»
Pervin y Jhon lo definen como
las características que dan
cuenta de los patrones
consistentes de sentir, pensar y
actuar. Estos patrones cumplen
la función de adaptación del
individuo al entorno,
mostrando su forma habitual de
afrontar las situaciones
Sin embargo en su
naturaleza jurídica la
personalidad, es
resultado de la norma
jurídica
Allport decía que se
trataba de la organización
dinámica interindividual
de los sistemas que
determinan su ajuste único
al ambiente.
Y un ejemplo del mismo se
puede notar en el art. 16
del código civil; donde
establece que todos
humanos son personas
naturales
4. Principales Diferencias
Lapersona la personalidad
• Es todo ente humano que nazca en la tierra
• Que sea capaz de tener derechos o deberes jurídicos
• Que sea susceptible de ser sujeto activo o pasivo en
una relación jurídica.
• Que sea un ser social que viva en una comunidad
donde entra en relación con sus semejantes
realizando actos y negocios
• Es la conciencia que desarrolla durante su crecimiento
y define al individuo, o su sentido individual
• Es una forma característica de pensar y comportarse,
como hábitos, actitudes, o, en general, una forma de
adaptación al entorno.
• Se trata de la organización dinámica o procesos que
regulan el flujo de la experiencia y la conducta.
5. Clasificación de la persona
Natural Jurídica
Es un sujeto llamado de derechos y
obligaciones que existe físicamente pero
no como individuo humano sino como
institución y que es creada por una o más
personas físicas para cumplir un papel
Es todo ser humano o individuo que
hace y obtiene la capacidad legal en la
sociedad si importar edad, sexo o
religión, por ejemplo: Sócrates.
SEGÚNELDERECHO PÚBLICO
Como el ordenamiento jurídico que permite regular las
relaciones de subordinación y supraordenación entre el
Estado y los particulares una persona de derecho público
representan a la autoridad en sus funciones
administrativas (municipalidades, ministerios, etc)
Ejemplo:
C.A. Metro de Caracas
Compañía Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las
Obras Públicas y Vivienda.
Según el Derecho privado
Que es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las
relaciones entre particulares. Define a las personas jurídicas de
derecho privado en de dos tipos: Las que tienen fines de lucro se
llaman sociedades civiles y comerciales, y las que no persiguen
ganancias, son las corporaciones y fundaciones. Ejemplo:
H&G Ingenieros, C.A. Fundación Autismo Venezuela
6. Inicio de la personalidad Teoría de la concepción
Teoría del nacimiento
Según esta teoría la personalidad comienza
en el momento del nacimiento, que es la
separación por expulsión natural (parto) o
intervención quirúrgica (cesárea) del fruto
de la fecundación y sus anexos. Este es el
criterio universalmente aceptado.
La teoría de la Viabilidad
La teoría de la Vitalidad
Esta teoría ha sido
interpretada de
acuerdo con dos
corrientes
Requiere que el feto no solo nazca
vivo, sino viable, es decir apto para la
vida, de lo contrario se considera que
no existe la vida independiente.
Para el reconocimiento de la personalidad
del ser humano basta con el feto haya nacido
vivo. Esta es la corriente aceptada en
nuestro país según el Art. 17 CCV.
El feto se tendrá como nacido cuando se trate de
su bien, y para que sea reputado persona basta que
haya nacido vivo.
Esta teoría afirma, que la personalidad
del ser humano comienza en el momento
de la concepción. Además esta tesis se
fundamenta en disposiciones legales que
protegen no solo a la madre, sino
también al producto de la concepción..
Protección legal otorgada al concebido
EN MATERIA CIVIL:
• Beneficio de constitución de hogar
Art. 633 CCV-.
• Reconocimiento de paternidad
Art. 223 CCV-
• Derechos sucerales
Art. 809 CCV-.
Art. 840 CCV.-
• Protección de la Maternidad
Art. 44 LOPNNA-.
EN MATERIA PENAL:
• Castigo del delito de aborto criminal.
Art 430. CP (Código Penal.
Art 433. CP (Código Penal)
Teoría eclética europea
Esta teoría combina las teorías de la
concepción y del nacimiento. La personalidad
jurídica comienza con el nacimiento del niño,
pero que se tendrá por nacido cuando se trate
de su bien.
Según el abogado Cruz Bajares Jorge: “Los
derecho del individuo nacen con el y se extinguen
con su muerte”