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La protección de datos en
educación
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
Tarea 1.4
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
Isabel Almela Martínez
Índice:
1. Normativa aplicable.
2. Redes sociales.
3. Conductas delictivas en el aula.
4. Conclusiones.
Isabel Almela Martínez
1. Normativa aplicable.
1.1 Constitución española.
SECCIÓN 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos
y las comunidades sin más limitación, …
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. …
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
Isabel Almela Martínez
1. Normativa aplicable.
1.1 Constitución española.
SECCIÓN 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
Artículo 16
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser
objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología,
afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de carácter personal que
hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser
recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo
disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1. Normativa aplicable.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006.
Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que
sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán
hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o
condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a
aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación de los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un
alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de
sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que
hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la
legislación sobre protección de datos.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1. Normativa aplicable.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006.
Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos.
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el
sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y
las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades
Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el
resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos
personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus
familias quedará sujeto al deber de sigilo.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1. Normativa aplicable.
1.3 Instrucción 2/2006 FGE.
Fiscalía General del Estado, 15 de marzo de 2006.
Criterios respecto de la imagen de los alumnos/as de los alumnos.
1. La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio
que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo
infantil como inauguraciones del curso escolar, …….
2. No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares
públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información
principal…
4. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que
pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el
ordenamiento siempre que los menores no sean identificados …
3. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o
actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para
evitar que pueda ser identificado…
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1.4 L.O. Protección de Datos 15/1999
Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por RD
1720/2007 de 21 de diciembre.
Artículo 13.1
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce
años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija
para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de
los padres o tutores.
1. Normativa aplicable.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1.5 Sentencia de 30 de junio de 2015 del TS
Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 30 de
junio de 2015 sobre denuncia sobre fotos de menores en redes sociales
La intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen se produce en virtud del artículo 4
LPJM por la inclusión de la imagen del menor en una revista con independencia de los fines
perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar a la reputación del afectado, lo
que permitiría entrar en juego la vulneración de otros derechos fundamentales, como el
honor y la intimidad personal. Tampoco lo justifica el hecho de que la fotografía fuera
obtenida por el tio del menor.En el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de
que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los
menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha
de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008; 17
de diciembre 2013; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que
objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.Por lo
tanto, se entiende que es necesario el consentimiento de LOS DOS PROGENITORES, (en el
caso de mayores de 14 años debe de autorizarlo el menor)
1. Normativa aplicable.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1.6 Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (Código Penal)
TÍTULO X : Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y
la inviolabilidad del domicilio.
CAPÍTULO PRIMERO: Del descubrimiento y revelación de secretos
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de
carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida
sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de
especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce
meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros
imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en
un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
1. Normativa aplicable.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1.7 RD de 24 de julio 1889
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones
propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su
guarda.
Párrafo 2.º del artículo 1903 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de
modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del
matrimonio.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo
su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los
perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran
empleados, o con ocasión de sus funciones.
1. Normativa aplicable.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
PELIGROS EN EL AULA PARA EL DOCENTE Y LOS DISCENTES.
1. Suplantación de identidad.
2. Robo, secuestro, agresión física, engaño etc.
3. Infección de virus en el ordenador.
4. Envío masivo de publicidad.
5. Falta de intimidad y privacidad.
6. Falta de derechos sobre nuestra propia información.
2. Redes Sociales.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
1. Grooming o engatusamiento. Adulto hacia menor, con el ánimo de iniciar una
relación sexual (virtual y física).
2. Ciberbullying o ciberacoso. Acoso y abuso entre iguales. 24 horas, 7 días, 365
días al año.
3. Happy slapping o bofetadas felices. Violencia entre iguales grabada y
difundida en las redes sociales.
4. Stalking o acecho. Acoso insistente y obsesivo, vigilancia, persecución y
búsqueda de cercanía física.
5. Teen dating violence o violencia en noviazgo adolescente. Control constante.
6. Sexting. Envío de contenidos sexuales.
7. Sextorsión. Chantaje para no revelar imágenes o videos sexuales.
8. Ciberbaiting o acoso a profesores. Humillación grabada a profesores que se
sube a las RRSS.
3. Conductas delictivas en el aula.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
Conclusión 1:
Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que
necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero toda esta
información debe tratarse con la reserva correspondiente.
Habitualmente dicha información se intercambia entre las correspondientes
secretarias de los centros, y se envía por correo certificado, con orden de salida y
de entrada respectivamente.
En la legislación se afirma que La cesión de los datos, incluidos los de carácter
reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente
por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
4. Conclusiones.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
4. Conclusiones.
Conclusión 2:
La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más
habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a
restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la
imagen de los menores.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
4. Conclusiones.
Conclusión 3:
Para el tratamientos de datos personales de los menores de 14 años hay que
pedir la autorización de ambos progenitores en todos los casos.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
4. Conclusiones.
Conclusión 4:
Para el tratamiento de los datos de los mayores de 14 años, según la LOPD,
hay que pedir el consentimiento de los propios alumnos/as.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
4. Conclusiones.
Conclusión 5:
El centro, el equipo directivo y, por supuesto, los docentes son
responsables de las conductas de los alumnos/as mientras se encuentran
en el centro educativo. Es por ello que hay que extremar la vigilancia para
evitar las conductas detalladas.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
4. Conclusiones.
Conclusión 6:
Las TIC forman parte de nuestra vida cotidiana, y más si cabe, de la de
nuestros alumnos/as. Su constante evolución resulta en una mayor
facilidad de adaptación de éstos a las actualizaciones. Se convierte en
imprescindible implementar una cultura de “ciberseguridad” y “buenas
prácticas” en el entorno del aula y el centro escolar.
Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez
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Tarea1.4 protección de datos isabel almela martinez

  • 1. La protección de datos en educación Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez Tarea 1.4
  • 2. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez Índice: 1. Normativa aplicable. 2. Redes sociales. 3. Conductas delictivas en el aula. 4. Conclusiones.
  • 3. Isabel Almela Martínez 1. Normativa aplicable. 1.1 Constitución española. SECCIÓN 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 16: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, … 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. … Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017
  • 4. Isabel Almela Martínez 1. Normativa aplicable. 1.1 Constitución española. SECCIÓN 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Artículo 16 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
  • 5. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1. Normativa aplicable. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006. Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos. 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
  • 6. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1. Normativa aplicable. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 1.2 Ley Orgánica Educación 2/2006. Disposición adicional vigesimotercera: Datos personales de los alumnos. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
  • 7. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1. Normativa aplicable. 1.3 Instrucción 2/2006 FGE. Fiscalía General del Estado, 15 de marzo de 2006. Criterios respecto de la imagen de los alumnos/as de los alumnos. 1. La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso escolar, ……. 2. No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información principal… 4. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados … 3. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado…
  • 8. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1.4 L.O. Protección de Datos 15/1999 Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007 de 21 de diciembre. Artículo 13.1 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 1. Normativa aplicable.
  • 9. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1.5 Sentencia de 30 de junio de 2015 del TS Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 30 de junio de 2015 sobre denuncia sobre fotos de menores en redes sociales La intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen se produce en virtud del artículo 4 LPJM por la inclusión de la imagen del menor en una revista con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar a la reputación del afectado, lo que permitiría entrar en juego la vulneración de otros derechos fundamentales, como el honor y la intimidad personal. Tampoco lo justifica el hecho de que la fotografía fuera obtenida por el tio del menor.En el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008; 17 de diciembre 2013; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.Por lo tanto, se entiende que es necesario el consentimiento de LOS DOS PROGENITORES, (en el caso de mayores de 14 años debe de autorizarlo el menor) 1. Normativa aplicable.
  • 10. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1.6 Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (Código Penal) TÍTULO X : Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. CAPÍTULO PRIMERO: Del descubrimiento y revelación de secretos 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. 1. Normativa aplicable.
  • 11. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1.7 RD de 24 de julio 1889 Artículo 1902 El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 1903 La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Párrafo 2.º del artículo 1903 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. 1. Normativa aplicable.
  • 12. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez PELIGROS EN EL AULA PARA EL DOCENTE Y LOS DISCENTES. 1. Suplantación de identidad. 2. Robo, secuestro, agresión física, engaño etc. 3. Infección de virus en el ordenador. 4. Envío masivo de publicidad. 5. Falta de intimidad y privacidad. 6. Falta de derechos sobre nuestra propia información. 2. Redes Sociales.
  • 13. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 1. Grooming o engatusamiento. Adulto hacia menor, con el ánimo de iniciar una relación sexual (virtual y física). 2. Ciberbullying o ciberacoso. Acoso y abuso entre iguales. 24 horas, 7 días, 365 días al año. 3. Happy slapping o bofetadas felices. Violencia entre iguales grabada y difundida en las redes sociales. 4. Stalking o acecho. Acoso insistente y obsesivo, vigilancia, persecución y búsqueda de cercanía física. 5. Teen dating violence o violencia en noviazgo adolescente. Control constante. 6. Sexting. Envío de contenidos sexuales. 7. Sextorsión. Chantaje para no revelar imágenes o videos sexuales. 8. Ciberbaiting o acoso a profesores. Humillación grabada a profesores que se sube a las RRSS. 3. Conductas delictivas en el aula.
  • 14. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez Conclusión 1: Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero toda esta información debe tratarse con la reserva correspondiente. Habitualmente dicha información se intercambia entre las correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente. En la legislación se afirma que La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 4. Conclusiones.
  • 15. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 4. Conclusiones. Conclusión 2: La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores.
  • 16. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 4. Conclusiones. Conclusión 3: Para el tratamientos de datos personales de los menores de 14 años hay que pedir la autorización de ambos progenitores en todos los casos.
  • 17. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 4. Conclusiones. Conclusión 4: Para el tratamiento de los datos de los mayores de 14 años, según la LOPD, hay que pedir el consentimiento de los propios alumnos/as.
  • 18. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 4. Conclusiones. Conclusión 5: El centro, el equipo directivo y, por supuesto, los docentes son responsables de las conductas de los alumnos/as mientras se encuentran en el centro educativo. Es por ello que hay que extremar la vigilancia para evitar las conductas detalladas.
  • 19. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez 4. Conclusiones. Conclusión 6: Las TIC forman parte de nuestra vida cotidiana, y más si cabe, de la de nuestros alumnos/as. Su constante evolución resulta en una mayor facilidad de adaptación de éstos a las actualizaciones. Se convierte en imprescindible implementar una cultura de “ciberseguridad” y “buenas prácticas” en el entorno del aula y el centro escolar.
  • 20. Curso Función Directiva INTEF Curso 2016/2017 Isabel Almela Martínez Derechos de autor. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. http://es.creativecommons.org/blog/licencias/