SlideShare a Scribd company logo
1 of 24
Download to read offline
:r- ,,
h;'. - .-,
'ü, ;
t,l"* .
,';-
,,il :
i
I
L
, i Lo 0.,t¡goii L-o
w
yroo Kzrr o r s ráe ) oo ¡¡ I oo¡4 Lv o p+,./r 1 t 1
o u¿eao. lt*?l,rcft[]-,/ t l r/
Oirección lécnico
ilornrativa de Doctltes
"Decenio de las Persorias con Discapa.idad en el Perú 2007 - 2016"
"año de la Consolidación del Mar de 6rau"
OFICIO MULTIPLE N' OEq .20{6.MINEDU'VMGP.DIGEDD-DITEN
Linra, 0 B }tr0V,2010
Asunto
Referencia
Proceso de contratación de Auxiliares de
Decreto Supremo N' 008-2014-MlNi:DU
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para hacer de su conocimiento que existen
múltiples consultas referidas al proceso de contratación de auxiliares de educación para
el periodo lectivo 2017.
Sobre el particular, el articulo 221 del documento señalado en la referencia, establece
que el Ministerio de Educación regula los procedimientos para la contratación de
Auxiliares de Educación, asimismo precisa que el eontrato no puede excecler del
§ereioio presupuestal-y está'prohibida la ren'óváción áutomática del contrato. En ese
sentido, el fvlinisterio de Educación no va a emitir norma de contratación en el cargo de
auxiliar de educación para el año 2017.
Por lo expuesto, se encuentra vigente la Dírectiva No 003-2013-MINEDU/SG-OGA-
UPERl, que regula el proceso de selección de personal mediante contratación en dicho
cargo, razón por la cual su despacho deberá proceder conforme lo señala Ia norma
técnica, para la contratación oportuna de los auxiliares de educación correspondiente al
año 2017
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial
consideración.
Atentamente,
i
M CAROEI{A}HUAYILA§CO
rricnico Ncrmativo de 0ocenle.
MP.CHleacl
' Proceso para contratac¡ón de Auxiliares de Educac¡ón efl lnstituciones Educ€tivas Púbkás de los N¡vel€s de Educación lnrcial y
Educación Secuodaria de la Educación Básica Regular y de la Educaciln Básica Especial y de Asrstentes de Tailer en tnstitutos d€
Educác¡ón Superior Tecñolfu¡cos Priblicos del Sector Educ¿c¡ón, aprobada con Resoluc¡ón M¡nisler¡al Nü 0060-20¡3"ED.
Calle oel Comercio ¡93
sar Boria, Lima 4¡., Perú
I: (51U 615 5800 Ax. 26282 - 26975
,'6273
wwrv.minedu.gob.pe
i
,l
I
I
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GE§TIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
t,i
i
':.36-¡ 13
i-lrii-i:tjri'rr, lrallrji.i j i-ii
l.r':,:l r :i.:iir. i )lrt-, iti,.
l::rif*cil). Iccr¡ir0
l,,lü.ñr¿li"-,i,.!r l)!:i:|i|1if :r
"Decenio de las Personas con Discapácidad en el Perú 2OO7 - 2016"
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
Lima'
?$Dlc,201§
OFICIO MULTIPLE N"Cqq .2016-MINEPUfuMGP-DIGEDD.DITEN
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto para ser contratado en el
Referencia Oficio Múltiple No 089-2016-MINEDUA/MGP-DIGEDD-
DITEN
De mi consideración
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle un cordial saludo, asimismo para
señaiar que de acuerdo al documento de la referencia se dispuso que para la
contratación en el cargo de auxiliares de educación para el año 2017 se encontraba
vigente la Directiva No 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER1.
Sin embargo, en algunos medios de comunicación se ha difundido información errada
respecto al ingreso al cargo de auxiliar de educación, los cuales señalan que se aplicará
Decreto Supremo No 011-2016-MINEDU, cuyo artículo 1 modifica el artículo 217 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referido a los requisitos para participar
del concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de educación.
En ese sentido, es preciso aclarar que para la contratación en el cargo de auxiliar de
educación durante el año 2A17, no es aplicable la norma señalada en el párrafo
precedente, debido que para su implementación se requiere una norma que precise su
ejecución y este dispositivo legal no se ha dado.
Por lo expuesto, corresponde que su despacho, de cumplimiento a lo señalado en el
documento de la referencia para la contratacién de auxiliares de educación para el año
2017 "
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial
consideración.
Atentamente,
MACH/eacl CEROI|IA§ HIiPTLL{§CC
¡¡ Íi¡¡i-. llgrn¿tiv0 dg Dr¡cento'
! Proceso para contralación de Auxiliares de Educac¡ón en lnst¡luciones Educal¡vas Públ¡cas de fos Niveles de Educadón lnicial y
Educación Secundaria de la Educac¡ón Básrca Regular y de la EdLrcación 8ásica Especial y de Asisledtes de Taller en lnstitutos de
Educación Superio. Tecnológicos Públicos del Sector Educác¡ón, aprobada con Resotución Min¡sterial N" 0060-201 3-ED.
Calle Del Comercio 193
san goria, L¡ma 4t, Perú
f: {511} 615 5800 A1.26282-26575
26273
www.minedu.gob.pe
I
0 6 0:2013-ED
Lima, 05 tE8.2013
Que, la Ley General de Educación, Ley No 28044, tiene por objeto establecer
los l¡neam¡entos generales de la educac¡ón y del Sistema Educativo Peruano, Ias
atribuciones y obl¡gac¡ones del Estado y los derechos y responsabilidades de las
pe¡sonas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas
réalizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o exlranjeras;
Que, según el artículo 79 de la Ley, antes mencionada, en concordancia con el
artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educacón,
aprobado por Decreto Supremo N" 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el
órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad def¡n¡r, dir¡gir y art¡cular Ia política
de educación, cienc¡a y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con
la polít¡ca general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras
funciones del Ministerio de Educac¡ón, definir las políticas sector¡ales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector
e implementar la carrera públ¡ca magisteríal
Que, el artículo I de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone
que el procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y
culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato;
Que, el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educac¡ón, señala entre otras funciones de ¡a Unidad de Personal, administrar y
evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación
sobre ingreso, reingreso, desplazam¡entos, deberes, derechos, régimen disciplinario,
recursos administrat¡vos y cese, que demanda la carrera pública del profesorado y del
peÍsonal admin¡strativo;
Que, resulta necesario contar con normas técnicas relacionadas con la
contratación de Aux¡l¡ares de Educac¡ón y de Asistentes de Taller por servicios
personales, con el fin de uniform¡zar el procedímiento, en concordancia con las normas
legales y administrativas vigentes;
De conformidad con Ia Ley No 28044, Ley General de Educación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0 01 l-2012-ED; el Decreto Legislativo
No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM; y, el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo No 006-2012-ED;
?
iv
,r':ti
CONSIDERANDO:
ER/O
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar Ia Directiva N" 003-201&MINEDU/SG-OGA-UPER
denominada 'Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en lnstituciones
Educativas Públ¡cas de los Niveles de Educación lnicial y Educación Secundaria de la
Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller
en lnstitutos de Educación Superior Tecnologicos Públicos del Sector Educación', la
m¡sma que como Anexo, forma parte integrante de lá presente Resolución.
Artículo 2.- Detar sin efecto la Resolución Jefatural No 4305-2011-ED que
aprobó la D¡rect¡va N" 051-201 'l-ME/SG-OGA-UPER y demás normas que se opongan
a la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada
por el artÍculo 1 precedente, en el Portal lnstitucional del Ministerio de Educación
(htto://www. minedu. oob. oelnormatividad/).
Regístrese, comunÍquese y publíquese.
PATRIO
Mlnlt
!A tAt^t o'tntEil
¡rl tt R uoaglóf
OE€
0 0 6 0-zots-Eo
0tRECf fvA N. 003.201 3.MtNEDU/SG.OGA.TJPER
.PROCESO
PARA CONIRAÍACIÓI{ DE AUXILIARE§ DÉ EDUCACIÓTI EI{ INSfIÍUCIONES EDUCATMAS RJBL¡CAS DE LOS
NTVELES OE EOUCAC¡Ó{ INICIAL Y EOUCACIÓII SECUIIOARIA OE LA EDUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA
EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL Y OE ASISÍENÍES DE fALLER EN IÑSÍIIUÍOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
fEc¡toLoclcos PUBLtcos oEL sEcfoR EoucAcÚN'
DIRECTIVA N' OO3.2O1 3+{INEDU/SG.OGA.UPER
PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EOUCACIÓN EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE LOS NIVELES DE EDUCACION
INICIAL Y EOUCACIÓN SECUNOARIA DE LA EDUCACION BÁSICA REGULAR Y DE
LA EOUCACIóN BASICA ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN INSTITUTOS
DE EDUCACIóN SUPERIOR TECNOLOGICOS PUBLICOS DEL SECTOR EDUCACIÓN
,f. FINALIOAD
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la
contratación de personal, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del
serv¡cio pedagóg¡co en las lnstancias de Gestión Educativa Descentralizada del
Sector Educac¡ón.
2.3 Asegurar la relación laboral contractual con el Estado mediante contrato de
servicios personales, así como el goce oportuno de las remuneraciones y
beneflcios que se derivan de éste,
3. ALCANCE
4. BASE NORMATIVA
Constitución Polít¡ca del Peru.
L.ey N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley No 278,f5, Ley del Código de Etica de la Función Pública.
Ley No 28044 Ley General de Educación.
Ley N" 28118, Ley que reconoce los seNicios docentes efectivamente prestados
en el nivel de educac¡ón bás¡ca.
Establecer normas y procedimientos de 'evaluación para el acceso mediante
contrato poi servicios personales de Auxil¡ares de Educación, en lnstituciones
Educativas Públicas de los Niveles de Educación lnicial y Educación Secundaria
de la Educación Básica Regular y de la Educacíón Básica Especial, asÍ como de
Asistentes de Taller en los lnstitutos de Educación Superior Tecnológicos Públ¡cos
del ámbito nacional.
2.2. Cautelar con equidad, el cumplim¡ento de las dispos¡c¡ones legales y
admin¡strativas relacionadas con la contratación por servicios personales en las
fnstanc¡as de Gestión Educativa Descentral¡zada del Sector Educación,
garantizando la seleccíón de personal en igualdad de oportunidades.
- Ministerio de Educación.
- D¡recciones Regionales de Educación.
- Unidad de Gestión Educativa Local.
- lnstituc¡ones Educativas Públicas.
- Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos.
ti
.,_ ...
0 0 6 0-2013-E0
DIRECTIVA N' O03,2O'I3.MIÑEOIJ/SG.OGA.UPER
.PROCESO
PARA CONTRATACIóN OE AUXLIARES D€ EDUCACIÓN EN IN§TITUCIONES EOUCATIVAS PÚBLICAS OE tOS
NIVELES DE EDUCACIÓÑ INICIAL Y EOUCAC¡ÓÑ SECUNOARIA DE LA EOUCACóN 8A§ICA REOULAR Y OE LA
EOUCACIÓil EASiCA ESPECIAL Y OE ASISTEMTES DEfALtER EX INSfIIUfO§ OE EOUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICOS PUBLICOS OEL SECIOR EOUCACIÓÑ'
- Ley No 281i5, Ley Marco del Empleo PÚblico.
- T.U.O. de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N' 30+2012-EF
- Ley N" 29248, Ley del Servic¡o Militar.
- Ley N" 29944, Ley de Reforma Magisterial.
- Ley N" 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley N" 29988, Ley que establece rnedidas extraordinarias para el personal docente
y administrativo de inst¡tuciones educat¡vas públicas y privadas, ¡mplicado en
delitos de tenorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tÉflco
ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito
de terrorismo, apología de terrorismo, delitos de violación de Ia libertad sexual y
táfico ¡líc¡to de drogas; y modifica los artÍculos 36 y 38 del Código Penal.
- Ley de Presupuesto del Sector Públíco para el año f¡scal conespondiente.
- Decreto Ley N'23211, Acuerdo Suscr¡to entre la Santa Sede y la República del
Peru.
- Decreto Supremo N' 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión
Educativa Descentral¡zada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los
s¡stemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.
- Decreto Supremo No 033-2005 PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del
Código de Etica de la Función Pública
- Decreto Supremo No 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Educación.
5.
5,1 .
5.1 .1
Caroos vacantes. olazas y d isoonib¡lidad oresuouestal.-
Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos de auxil¡ares de
educación y de asistentes de taller de las instituc¡ones educativas que
conespondan, aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y
que cuenten con el financiamíento correspond iente.
5.1.2 Tamb¡én se consideran las vacantes para contratos eventuales de auxiliares de
educación y de asistentes de taller, que resullen del proceso de evaluación y
validación del requerim¡ento de plazas, desanollado por el Circulo de Mejora de la
Cal¡dad del Gasto, siempre y cuando la Un¡dad Ejecutora cuente con la
transferenc¡a de recursos para su financiamiento.
5.1.3 Procede contrato por reemplazo de titufar ausente por licencia, sanción, encargo
de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada por acto
resolutivo.
DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestión
lnstitucional de la DRúUGEL según corresponda, certiflcaá la existencia de las
plazas vacantes, así como la dispon¡b¡lidad presupueshl para los contratos
eventuales de auxiliares de educacíón y de asistentes de taller debidamente
autorizados.
5.1.4
2
i'*l
0 0 6 0-zol3-Eo
OIRECf MA N' OO3.2O,I 3.MINEDIj/SG.OGA,UPER
.PROCESO
PARA COHTRATACIÓN OE AUXILIARES DE EOUCACIÓN E}¡ I¡¡STITUCIONES EOUCAf¡VAS PÚELICAS DE LOS
NNELES OE EOUCACIÓN INICIAL Y EOUCACIÓN SECUNOARIA OE LA EOUCACIÓI.¿ BASiCA REGULAR Y OE LA
EDUCACóN 8ÁSICA ESPECIAL Y DE ASISIENTES OE IALLER EII INSTIfUTOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SUPERfOR OEL
SECfOR EDUCACIÓN'
5.1.5 La Oflcina o Area de Adminístración, a kavés del Espec¡al¡sta Admin¡strativo de
Personal de las DRE / UGEL según corresponda, es la encargada de proporcionar
al Director de cada institución educat¡va, la relación de cargos vacantes de
auxiliares de educación y de as¡stentes de taller para el proceso de contratac¡ón,
relación que debe ser suscrita necesariamente por la Oficina o Area de Gestión
fnstitucional, o la que haga sus veces.
5.1.6 Todas las plazas, cualquiera sea su cond¡ción (ocupadas o vacantes) tienen
asignado necesariamente un Código Unico, generado por- el Slstema de
Administración y Conkol de PlaTas - NEXUS. Dicho código es de uso obligatorio
en las acc¡ones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar
en las resoluciones directorales que se emitan. Esto también es apl¡cable para los
casos de contratos eventuales.
5.'f .7 Se prohíbe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsab¡lidad
administratrva del func¡onario/servidor que autorice tal acto; igual rqstricción se
cons¡dera en Ios contratos eventuales.
El a El proceso de contratación se inic¡a en el mes de enero y concluye en el mes de
febrero de cada año lectivo, a fin de que el servidor contratado pueda iniciar sus
labores con su resolución de aprobación de contrato, el primer día de clases. El
proceso continúa para la cobertura de las vacantes generadas con posterioridad.
DISPOSICIONES ESPECíFICAS6.
6.1.
6.1,1
De las competenc¡as y obligac¡ones:
Dirección de la titución Educativa.-ln
a. Proponer a la DRE/UGEL la conformac¡ón de su Comité de Contratación.
b. Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE/UGEL. En caso de
enconlrar alguna irregularidad, deberán reportarfa con el sustento respectivo,
para su evaluación.
Cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Directivac
/i;./ 't': t.'..' .
,i:l li:¡ai l'
t:t r,L*r# i¿l
.'- 'eaf / ''t
§'.<,,;'
6,1 .2. DRE / UGEL.-
a. Conformar el Com¡té de Contratación de la Sede Administrativa y el de las
lnst¡tuciones Educativas de su jurisdicción, mediante resolución.
b. Publicar la relación de vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de
taller, considerando nombre de la DRE, UGEL, lnstitución Educativa, Nivel
Educativo, Cargo, lvlotivo de Vacante, Código de NEXUS, según corresponda.
c. Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliares de educación y
de asistentes de taller en las instituciones educativas de su jurisdicción.
3
0 0 6 0-20t3-80
OIRECf MA NO OO3.2OI 3.MINEOU/SG.OGA.UPER
.PRocESo
PARA coNfRAfAcIÓN DE AUXILIARES DE EOUCACIÓN EN INSTIfTJCIONES EDUCAfIVAS PÚBLEAS OE LOS
NIVELES OE EOUCACIÓN IN¡CIAL Y EOUCACIó¡I SECUTIOARIA OE LA EOUCACIÓN 8ÁSICA REGULAR Y DE LA
EDUCACIÓN BÁS¿Á ESPECIAL Y OE ASISfENfES DE TALLER EI¡ INSÍITUTOS PÚBL§OS OE EOUCACIóN SUPERIOR OEL
SECIOR EOUCACIÓN'
6.2.
6.2.1.
d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores en el
proceso de evaluación.
e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a Ia Ley
No 27444, Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrativo General.
Del proceso de contratac¡ón:
Del contrato.-
Es requisito para todo contrato que la vacante a oqJpar se encuentre
aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), esté registrada en
el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de
Personal del Sector Públ¡co y que cuente con la respectiva certifcación de
crédito presupuestario.
b. EI contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable
que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución, se suscribe
según formato adjunto en la presente Directiva (Anexo 02), donde se
manifiesta la voluntad de las partes.
c. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición
¡nd¡spensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores,
debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. En los
casos de suplencia de personal, una vez finalizada Ia labor para Ia cual fue
contratada Ia persona, los contratos respectivos quedan resueltos
automáticamente.
d. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo
ser desde el primer día de clases y como máximo hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio fiscal.
La jornada laboral correspondiente auxiliar de educación y del asistente de
taller es de feinta (30) horas cronológicas semanal - mensual.
El servidor contratado debe ser evaluado por el Director de la lnstituc¡ón
Educativa en el desempeño de sus funciones trimestralmente, ia cual debe
estar consignada en el lnforme de Gestión Anual del Director.
g. Está prohibido el destaque, encargatura, l¡cencia sin goce de haber o rotación
de auxiliares de educación y de as¡stentes de taller contratados, así como
asumir funciones distintas para las que fue contratado. Solo le corresponde
licencia con goce de haber en caso se encuentre subsidiado por ESSALUD.
a
e
f
Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:
. Personas que no acred¡ten los requisitos mínimos establecidos para el
cargo.
I
h
0 0 6 0-20t3-E0
DIRECTIVA M OO}201 3.MINEOIJISG.OGA.UPER
.PROCESO
PARA CONfRAfAOóN OE AU}CLIARES OE EDUCACIÓÑ EN II{SÍÍIUCIONES EOUCATMAS PÚSLlcAS OE LOS
NÍVELES OE EOUCACIÓN INICIAL Y EOUCACIÓN SECUNOARIA OE LA EOUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA
EoucAoóN Easrca Espec¡aL y 0E AsrsTE¡fr.rrr..aláh.=.§r:1ffiruf os pÚBLrcos oE EoucAclÓN SUPERIoR DEL
. Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese
temporal.
. Servidores que hayan ¡ncurrido en abandono de cargo en el año
inmed¡ato anterior.
. Ex servidores destitu¡dos o separados del servicio, sanción aplicada en
los últ¡mos cinco (5) años a la fecha de postulación, inclusive.
. Ex servidores sancionados con separac¡ón deflnitiva o dest¡tución del
servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
. Personas que hayan sido condenadas o estén incursos en proesos
.judiciales por; delito de terrorismo, apologÍa de terrorismo, delito contra Ia
l¡bertad sexual, y/o delitos de tráfico ilícito de drogas.
. Personas que hayan sido condenadas o estén ¡ncursos en procesos
judiciales por delito de corrupción de funcionaúos, así como haber
incunido en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patr¡monio y haber impedido el
normal funcionamiento de los servicios públicos.
. Personas inhabil¡tadas como consecuencia de falsificación, adulteración u
otras faltas en los procesos de nombram¡ento y contratación de los
últimos cinco (05) años.
. Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
. Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y
los suspendidos e inhabilitados judicialmente.
. Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afin¡dad, con algún miembro del Comité de
Contratación.
No procede la celebración de contratos en los sigu¡entes casos:
o Por reemplazo de personal destacado.
. Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo
discipl¡nario en curso.
. Por reemplazo de personal que se encuentre haciendo uso de
vacaciones, capac¡tación o comisión de servicios.
. Por reemplazo de auxiliar de educación que se encuentra con licencia
sindical.
Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el
Anexo 02 de ia presente Directiva.
Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un
empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
En tal sentido, es permitído el desempeño de otro cargo, pudiendo ser:
. Auxiliar de Educación - Docente (o viceversa)
. Asistente de Taller - Docente (o viceversa)
. Auxiliar de Educación - Pensionista Docente
. Asistente de Taller - Pens¡onista Docente
k
=
5
0 0 6 0-2013-E0
0tREcflvA tto 003-201 3-MlNE0ulsG-oGA,u PER
'PROCESO PARA COI.IfRATACIÓN DE AUXILIARES OE EDUCACIóN El{ II{STTTUCIOI{ES EDUCATMAS PÚELICAS OE LOS
lÑeles oe EoucaclóN tltctAL Y EoucActóN sEcuNoARlA oE LA eouc¡cth aÁstcl nrGUuR Y oE LA
eouc¡cróñ aÁsñÁ espEct L y oE AStsTEMES DE TALLER EN u¡sTrTUTos púBLrcos DE Eouc¡c¡ól¡ supeaoa oel
sEcToR EDUcAcróN'
En fos dos primeros Ésos se debe garantizar que no ex¡sta incompatibilidad
horaria ni de d¡stancias.
6.2.2. De la pubIicación de va cantes.-
a. La DRE/UGEL según corresponda, debe publicar ia relaciÓn de vacantes de
su jurisdicción. De igual modo, corresponde Ia publicación a la instituciÓn
educativa.
b. La publlca,ción se realiza en el portal electrónico, pizarras, carteles u otros
medios de comunicación que est¡me conveniente la DRETGEUIl.EE.
c. La publicación de vacantes se debe realizar según la sigu¡ente clasificaciÓn:
. Plazas vacantes.
. Vacantes para contratación eventual.
. Vacantes por suplencia de t¡tular ausente.
d. Las vacantes pertenecientes a instituciones educativas de acción conjunta y/o
convenio deben estar identificadas como tales en la publicación de las
mrsmas.
6.2.3. De los comités de contratación.-
b. No pueden ser m¡embros del Comité de Contratación, Ios servidores que se
encuentren con sanción administrat¡va vigente, ni los que se encuentren en
uso de licencia o vacaciones.
c. En el Comité de ContraEción de Ia institución educativa
Responsable de la conducción del proceso de evafuación para la adjudicación
de las vacantes ex¡stentes en la institución educativa.
Está conformado por:
. Director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside.
. Un (01) tepresentante títular y uno (01) altemo de los profesores, eleg¡dos
en votación por mayorla s¡mple,
. Un (01) representante t¡tular y uno (01) altemo del CONEI.
d. El Comité de contratación de la DRE/UGEL
Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación
de las vacantes exístentes en las instituo'ones educátivas donde no se pueda
conformar el Comlté de Contratación.
a. Los Comités de Contratación se aprueban medrante resolución emitida por la
DREruGEL según corresponda, el cual ejercerá sus funciones durante todo el
ejerc¡c¡o fiscal.
0 0 0 0-zor3-Eo
DIRECf fVA N. 003.201 3.MtNEoU/SGOGA-rJpER
.PROCESO
PARA CONTRATACIÓR OE AUXILIARES OE EOUCACIÓI €N INSTIIUCIOÑES EOUCATNAS PÚSLICA5 DE LOS
NIVELES OE EDUCACIóN INICI,(L Y EOUCACIÓil SECUNOARIA OE LA EDUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA
EOUCACIÓ BÁSICA ESPECIAL Y DE ASISIEMIES OE IALLER EN INSIIÍUTOS PÚBLrcOS OE EOUCACIóN SUPERÍOR OEL
SECTOR EDUCACIÓM
Está conformado por:
. Director o Jefe de Gestión lnstitucional o su representante, quien lo preside.
. El Especialista Admin¡strativo en Personal.
. Un (01) Especialista en Educación titular y uno (01) alterno, elegidos en
votación, por los especialistas de la dirección ó área de gestión
pedagógica, por mayoría simple.
. Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de Participación
correspond¡ente (COPARE, COPAL).
e. Son funciones de cada Comité de Contratación
. Cumplír con todas las actividades establecidas en el proceso de
evaluación.
. Llevar un libro de actas, donde se registrarán las activ¡dades desarrolladas
y ocunencias del proceso.
o Efectuar la evaluación y selección de los auxilíares de educación y de
asistentes de taller.
. Publicar los resultados, una vez concluida la evaluaclón.
. Atender por escrito los reclamos de los postulantes sobre los resultados,
luego de publicado el cuadro de méritos.
. Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos, luego de resueltos los reclamos.
. Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
. El Presidente de cada Comité remitirá los expedientes del personal
adjudicado a la DREfuGEL según corresponda.
. Elaborar y presentar el lnforme del proceso de evaluación documentado a
la DREJUGEL según corresponda, después de culminada la adjudicación.
f. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de
Contratación (o sus alternos), para el inicio de las ses¡ones respectivas.
S. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo
establecido en los artículos 95" al 1020 del Subcapftulo V del Capítulo ll del
Tltulo ll de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.2.4. De fa inscrio ón de los oostula ntes.-c
t
a. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes se inscribirán
voluntariamente ante el Comité de Contratación que corresponda, deñtro del
plazo establecido, para lo cual deberán presentar su respectivo expediente-
b. El postulante podrá inscribirse sólo ante un Comité de Contratación, siendo
excluido del proceso en caso se inscriba ante dos o más Comités de
Contratación.
Excepcionalmente, de produc¡rse plazas vacantes posteriormente, podrán
presentarse los que no lograron adjudicarse una plaza vacante,
I
1
0 0 6 0-2013-E0
OIRECIIVA N' OO3.2Of }MINEDU/SGOGA.U PER
.PROCESO
PARA CO}fiRATACIÓN OE AUXILIARES OE EOUCACIÓN EN INSfIIUCIONES EOUCAIMAS PÚELICAS OE LOS
NrvELEs oE EDUCAcIó|r rNrclAL Y EoucAclót secuHo¡al oE L¡ EDUcAcÚN BÁslcA REGULAR Y oE LA
eoucrcróx aasñr espEcrAL y oE AsrsrE-tr.rrr:lált=Jrr.lllSlTuros Pú81¡cos DE Eouc¡ctót¡ supecton oEr
c. Los postulantes a cargos de auxiliares de educ¿ción y de asistentes de taller
que no acrediten la formac¡ón mfnima requer¡da para el cargo al que postulan,
según lo establecido en el Anexo 01 de la presente Directiva, serán excluidos
automáticamente del proceso, dejándose constancia del caso.
d. El expediente presentado por el postulante al momento de su inscripción debe
contener los siguientes documentos:
. Solicitud dirigida al Comité de Contratación, precisando el cargo al que
postula.
. Copia simpfe del DNl, Carné de ldent¡dad o de Extranjería.
. Declaración Jurada para Contratación, según formato establec¡do en el
Anexo 03.
. Constancia de propuesta del Director de la lnstitución Educativa de Acción
Conjunta con el visto bueno de la ODEC respectiva, en caso conesponda.
. Hoja de vida, acreditando toda la documentación para la evaluación de los
criterios.
. Resolución de Discapac¡dad vigente o actualizada emitida por la CONADIS,
en caso conesponda.
. Documento oflcial, emitido por la autoridad competente, que acredite su
condición de Licenciado de las Fuezas Armadas, en caso corresponda.
La DRE/UGEL a través del Area/Equipo de Personal, debe consultar al
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de Ia
Presidencia del Consejo de Ministros, si algún postulante que haya sido
destituido o despedido, se encuentra inhabilitado para ejercer la función
pública, el incumplimiento de esta verificación acarreará responsabilidad
administrativa, civil o penal; asÍ como los casos de personas que han sido
condenadas por los delitos de; violación de la libertad sexual, terrorismo,
corrupc¡ón de funcionar¡os y tráfico ¡lfcito de drogas, determinando ¡a exclusión
inmediata de dicho postulante del proceso.
e
'L
i lli
f. Los t¡ámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y
presentación de expediente, que se efectúen a nivel de DRE/UGEL según
corresponda, son gratuitos.
a. Los Comités de Contratación, llevarán a cabo el proceso de evaluación, de
acuerdo al cronograma aprobado por cada DRE/UGEL según conesponda.
b, EI proceso de evaluación considera los critenos de: Formación Profesional,
Capacitaciones, Experiencia Laboral y Méritos para el cargo de auxiliar de
educación. En el caso de los asistentes de taller se considera un criterio
adicional: Experiencia Profesíonal.
?
6.2.5. Del oroceso de evafuación.-
0 0 60-2013-E0
DIRECTIVA NC OOS.2Ol3.MINEOUISGOGA.UPER
.PROCESO
PARA COMRAIACIóN DE AUXILIARES OE EOUCACIóN EÑ II{STITUCIOI¡ES EOUCAfMAS PÚBLICAS DE LOS
NIVELES OE EDUCACIóN INICIAL Y EDUCACIóN SECUNDARIA OE LA EOUCACóI¡ BA§CA REGUt,AR Y DE LA
EDUCACIÓN EASICA ESPECIAL Y OE ASISTEt.{TES OE ÍALLER EN INSITTUIOS PÚ8LICIS OE EDUCACTÓI SUPERIOR DÉL
SECTOR EDUCACIÓrI
c. Los aspectos a evaluar y califlcar dentro de cada criterio, se encuentran en los
Anexos 04 - A (auxiliares de educación) y 04 - B (as¡stentes de taller) de la
presente Directrva.
d. Los postulantes que acrediten discapac¡dad, t¡enen derecho a una boniflcación
adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en la evaluación de su
expediente.
e. Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuezas
Armadas, reobirán una bonificación adicional del 10% sobre el punta.ie
obtenido en el proceso de evaluación de su exped¡ente.
La acreditación de los documentos señalados en los literales d) y e) no se
opone a la doble bonifcación.
f. Luego de evaluar los expedientes, cada Comité de Contratación elaborará el
cuadro de méritos correspond¡ente.
g. En las ¡nstancias donde existan más de una vacante del mismo cargo, se
elabora un solo cuadro de méritos y se adjudica en estricto orden de méritos.
h. En caso de ¡gualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de
mér¡tos, se debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en:
Auxiliar de Educación
a. Formación Profesional.
b. Capacitaciones.
c. Experiencia laboral como auxiliar de educación
d. Méritos.
Asistente de Taller
Formación Profesional.
Experiencia Laboral como As¡stente de Taller.
Capacitaciones.
Exper¡encia Profesional.
Méritos.
La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de
contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de
pago o constancias de pago emitidas por la DRE, UGEL.
La experiencía profesional, para el caso del postulante a asistente de taller, se
acred¡ta con las constancias y certiflcados correspondientes, adjuntando las
boletas de pago.
k. Para la evaluación de la experiencia laboral no son computables los servicios
prestados como auxiliar de educación en el sector privado, contratos por
servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos
administrativos de servicios, servicios ad-honorem, ni los servicios docentes.
a.
b
G.
d.
I
2013 -E0
DIRECf IVA If OO3.2O13.MINEOU/SG€GA.UPER
.PROCESO
PAR,A COIIfRAIAC¡ÓN OE AUXIL¡ARES OE EDUCACIÓN EN INSfITUCIOI{ES EOIJCATIVAS PI]BL¡CAS DE LOS
NIVELES DE EoucActót tt¡tchL v Eouctctót{ sÉcuNoARlA DE LA EDUcAclÓN BÁslcA REGULAR Y oE tA
EDUcActóN BÁslcA ESpEcfAL y DE AstsTENTES 0E TALLER EN tNsf|TUTos púBLlcos 0E EDUcActóil suPERloR DEL
sEctoR Eouctcrón'
Los Cert¡ficados y Diplomas de Capacitación que se cons¡deran válidos para
el presente concurso, son los otorgados por inst¡tuciones debidamente
reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o
Resoluciones Directorales y los expedidos por las Universidades.
Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente
concurso, son las Resoluciones Ministeriales y las Resoluciones emitidas por
las DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos
estímulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la
educación y Ia cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de
las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación.
0 0 60-
m
El certificado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director
de la lnstitución Educativa (con el visto bueno del CONEI para el caso de
postulante a Auxiliar de Educación) donde fue contratado el servidor. Aquel
que tiene Constancia de Desempeño DesÉavorable def año anterior, puede
participar sin puntaje por este concepto.
6.2.6. De la adjud¡cación y la resolución de contrato.-
a. La adjudicación está a cargo del Comité de Contratación y se reafiza en
estricto orden de méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado.
b. El Comité de Contratación debe garantizar el proceso de adjudicación de las
vacantes ofertadas, considerando para los postulantes con mayores puntajes
en el cuadro de méritos, el siguiente orden de ad.iudicación:
b.1 . Plazas vacantes.
b.2. Vacantes para contratos eventuales.
b.3. Vacantes por suplencia de titular ausente,
Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes,
respetando siempre el cuadro de méritos y el cumplim¡ento de los requisitos
esta blecidos.
d. El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por
todos sus miembros, a quien resulte ganador.
Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la DRE/UGEL
según corresponda, los expedientes de los servidores adjudicados con la
respectiva cop¡a del acta de adjudicación, asf como el informe final del
proceso de evaluación, anexando toda la documentación generada en el
mismo.
El Director de la DRE/UGEL es responsable, Iuego de culminado el proceso
de evaluac¡ón y adjud¡cac¡ón, de la emisión de la resolución que apruebe el
cont€to ¡'espectivo, dentro de un plazo máximo de c¡nco (5) días útiles, asi
como del pago oportuno de las remuneraciones.
n
c
10
0 0 6 0-zot3-ED
DTRECf tVA ilc 00¡.201 3.MtNEoUtSG0GA-UpER
,PROCESO
PARA CONIRAIACóIi OE AUXILIARES DE EOUCACIÓN EN INSTITUCIOI¡ES EOIjCAIIVAS PÚBLICAS OE LOS
NTVELES OE EOUCACIÓN INICIAL Y EOUCACIÓN SECUIIOARIA OE LA EOUCACóN BÁ§CA REGULAR Y OE LA
EOUCACIÓÑ BÁSrcA ESPECIAL Y DE ASISIENTES DE IALLER E¡¡ INSTTUÍOS AJBLCOS OE EOUCAC¡ÓN SUPERIOR OEt
SECfOR EOUCACIÓN'
g. De conform¡dad con el artículo 1 del Decreto Supremo N" 016-2005-ED, el
registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de
Administración de Plazas - NEXUS.
h. El contrato por reemplazo de un servidor titular podrá ser ampliado
automáticamente en caso se prolongue de forma continua la ausencia de
dicho servidor, d¡cha ampl¡ación de contrato será por un periodo equivalente al
periodo de ausencia adicional otorgado al servidor nombrado, incluso si es
menor a treinta (30) días.
En caso que el seMdor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05)
días calendarios de haber sido notrficada la resolucíón, la DRE/UGEL dejará
sin efecto la resolución que aprueba el contrato, debiendo el Presidente del
Comité de Contratación elevar una nueva propuesta, respetando el orden de
méritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el
nuevo contrato, la vígenc¡a del contrato declarado sin efecto.
Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los tre¡nta (30) días,
corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto
resolutivo por única vez y sólo para efectos de pago. En este caso la plaza
será adjudicada de acuerdo al cuadro de méritos.
k. Las resoluc¡ones que aprueban los contratos deben ser notiflcadas a los
administrados en un plazo máximo de cinco (05) dias a partir de su
expedición, de conformidad con el artículo 18 y 27 de la Ley del Procedim¡ento
Administrativo General.
6.2.7. De la ad¡udicac¡ón de vacantes desiertas.-
a. En caso de existir plazas desiertas, cada Comité de Contratación debe
elaborar un nuevo cronograma para cubrir dichas plazas.
b. Para ef caso de las vacantes generadas con posterioridad a la evaluación
general dispuesta en la presente Directiva, el Comité de Contratac¡ón debe
convocar y ejecutar un nuevo proceso de evaluación.
En caso de abandono de cargo de personal tltular, que se produzca durante el
ejercicio presupuestal que se lleva a cabo el proceso, se deberá garantizar el
normal desarrollo de la Iabor en la inst¡tución educativa, UGEL o DRE
mediante el reemplazo del titular, siempre y cuando:
El abandono haya sido informado por el director de la institución educativa
o jefe de personal según sea el caso.
Se cuente con el informe del responsable de planillas donde certifique que
el titular (en abandono de cargo) no percibe remuneraciones.
id
ar
11
C,
0 0 60-r013-E0
DIRECTIVA NO OO}201 3-MI¡{EDU/SG.OGA.UPER
.pRocEso PARA coNTp¡uctóN oE ¡uxrr-llRES DE EDUcActóN EN rNSTrruc¡or¿Es EoucArrvAs PúBLlcAs DE Los
N¡VELES 0E EDUcAcróN tNtctAL y EoucActóN sEcut{DARtA DE LA EoucAclÓt¡ BAslcA REGULAR Y 0E LA
EDUCAcóN BASIcA EsPEcIAL YDE AsIsTETTES DETALLER E IIISfrIUIos PÚBLrcOS OE EOUCACIÓN SUPEñIORDEL
sEcroR EoucAcróN'
. Se cuente con el informe del racionalizador o el que haga sus veces, que
certifique que el personal en abandono de cargo no se encuentre
excedente.
. Prioridad de cobertura con personal destacado u otros excedentes.
. Se cuente con el informe del Jefe de AGI o el que haga sus veces que
certifique la disponibilidad presupuestal, en caso sea necesario contratar.
En estos casos, la lnstancia correspondiente (DRE, UGEL) teconocerá mediante
resolución, sólo para efectos de pago, los dfas efectivamente laborados por el
servidor reemplazante, garantizando bajo responsabilidad la suspensión del pago
del servidor nombrado por dicho penodo, evitando la duplicidad de pago de
remuneraciones. En los casos de licencia con goce de haber (matem¡dad y
enfermedad), el servidor percibirá Ias bonificaciones díspuestas por ley.
7. OE, LA REMUNERACIÓN
7.1 El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo
efeclivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados,
con excepción de las Iicencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas
por ESSALUD.
7.2 La remunereción del auxiliar de educación o del asistente de taller contratado es
equivalente a la categorla remunerat¡va E.
7.3 La DRE/UGEL a través del equipo de personal o el que haga sus veces, bajo
responsabilidad, debe verificar y determinar el s¡stema pens¡onario al que
pertenece el postulante ganador, información que deberá ser considerada en la
resolución de contrato correspond;ente.
7.4. En el caso de presentarse la figura de doble cargo (precisado en el literal k numeral
6.2.1 del punto VL DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la presente Directiva), se
debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble
percepción señaladas en cada una de las normas legales que aprueban las
asignaciones y/o bonificaciones otorgadas a dichos servidores.
Los descuentos por tardanzas, iñasistencias, huelgas, paral¡zaciones y permisos
de los servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resofución
Jefatural No 1344-2008-ED y su modificatoria la Resolución Jefatural No 0730-
2010-ED.
6.2.8. Adiudicación exceocional.- El Comité de Contratación podrá solicitar directamente
a la lnstancia correspondiente el reemplazo de un auxil¡ar de educación y de
asistente de taller en uso de licencia, suspendido por falta disciplinaria u otros, por
un período mayor a cinco (05) y menor a treinta (30) días, para lo cual debe
proponer necesariamente a un postulante que cumpla con la formación requerida
en el Anexo 01 .
12
0 0 6 0-zots-Eo
OIRECf fVA N' OO3.2OI 3.MINEOUi SGOGA.UPER
.PROCESO
PARA CONTRATACIÓN DE AUX¡LIARES DE EOUCACIÓÑ E¡¡ INST¡TUCIOIIES EOUCATÍVAS PÚBLICAS DE LOS
NrvELEs oE EoucAcróN tNrcrAL y EoucAcróH securotn¡l oe Ll eouc¡ctól aÁstce aEGULAR Y DE LA
EoucAcróN BÁstcA ESpEctAL y oE ASISTENTEs oE fALLER EN tNSTTTUTos púBLrcos 0E EoucAcóN supERtoR oEL
sEcToR EoucAcfóN'
8. DE LA RESPONSABILIDAD
8,1 Los miembros del Comité de Contratación son responsables administratívamente
de Ia conducción del proceso de evaluación normado en la presente Directiva.
82 Los D¡rectores de las instancias de gestión educat¡va descentralizada son
responsables individualmente de velar por el estr¡cto cumplimiento de la presente
directiva.
8.3. Las resoluciones que aprueban contratos sin contar con la plaza vacante o su
disponibilidad presupuestal son nulas de pleno derecho, ddbiendo establecerse
además las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar,
8.4. El Director de la DRE/UGEL según córresponda, en caso de detectar
irregular¡dades, falsificaciones o adulterac¡ones en la documentación presentada
por el postulante, no exped¡rá resolución de contrato, iniciando las acciones legales
pertinentes por delito contra la Fe Púb¡ica.
d5 De comprobarse fraude o falsedad, luego de emitida la resolución de contrato, se
debe declarar la nulidad del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la
Ley del Procedim¡ento Administrat¡vo General, y además comunicar al Ministerio
Público.
8.6. Considerando que los procedim¡entos administrativos se sustentan en la aplicación
de la fiscalización poster¡or; la DRE, UGEL está obligada a veriflcar de oficio la
autent¡cidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las
traducc¡ones proporcionadas por el administrado, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo No 096-2007-PClVI.
8.7. El D¡rector de Ia DR?UGEL son responsables de reubicar al personal y las plazas
excedentes por causal de racionalización, en su nueva ent¡dad de dest¡no antes de
iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y
admin¡strativas sobre racionalización vigentes. Considerando que las vacantes
para contratos eventuales no son pasibles de ser reubicadas.
Los recursos administrativos ínterpuestos por los postulantes contra la resolución
que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución
de la resolución impugnada.
En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconccerá para
efectos de pago, excepcionalmente los dias efectivarnente laborados por el
servidor contratado impugnado; debiendo adjudicarse al servidor que continúe en
el cuadro de méritos correspondiente, En este caso no procede ejecutar el nuevo
contrato con la vígencia del contrato impugnado.
Es responsabilidad de los Comités de Contratación reportar ante la Instancia
Superior (para su publicación) las plazas que queden aun vacantes después de la
adjudicación en Plazas Desierlas, a falta de postulantes que cuenten con el perfil
pa ra el cargo.
8.9
13
88.
0 0 6 0-20t3-Eo
0tREcTtvA rf 003.2013-MrNE0u/sc.ocA-upER
'PRocESo PARA coNfRATACrór¡ oE AUXL|ARES oE EDucAcór Er{ [¡sftTuctoNEs EoUcATIvAS púgLtcAS oE Los
NtvELEs oE EoucAcróñ rNtctAL y EDUcAcró sEcuNoARr,a, oE LA EoucAcróil BAsrcA REGULAR y oE rA
ouclctót aÁslct espEctAL y o E As¡sfENfES 0E fALLER E¡t tNsTr[tros oE EoucAcóñ suPERtoR
TEcNoLoGrcos puBLtcos oEL sEcfoR EoucAcróN'
9. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARÍASFINALES
9.1 La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el
proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la
resolución que delegue dichas facultades, em¡tida por la unidad ejecutora a la que
pertenerie; caso contrario, el proceso de contratación será llevado por ésta últjma.
9.2 Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no están
comprendidos dentro de la carrera pública magisterial, sus funciones comprenden
básicamente labores de apoyo técn¡co pedagógicas al docente, participación en
actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y adm inistrativas
propias de su cargo.
9.3 Los postulantes a cargos de ¡nst¡tuciones educativas de acción conjunta, deben
contar con la propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana
de Educación Catól¡ca - ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los
artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta:
Estado Peruano - lglesia Católica, siempre que cumpla con los requisitos mÍnimos
para el cargo.
Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la
Unidad de Personal del Ministerio de Educac¡ón.
9.4
1,1
0 0 6 0-2013-Eo
DIRECf IVA NO OO3.2O1 3.MINEDU/SG.OGA.UPER
'PRocESo PARA coNTRAucró¡l oE AUXTLtAREs oe eoucactóx EN rNsTrTUcroNES EoucATlvAS púBLtcAs oe los
NTvELES oe eouclcróx rNrcrAL y eoucecróH sEcuNDARIA DE LA EDUcA,cró¡¡ gÁstcl REGULAR y oE LA
eouclcróH sÁsrcl EspEcrAL y oE ASTSTENTES DE TALLER EN rNsTrTUros púaurcos oe eouclctóN supERtoR DEL
sEcIoR eouceclóN'
ANEXO O1
FORMACION REQUERIDA PARA EL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN Y
ASISTENTE DE TALLER
Auxiliar de Educación Estudios superiores
Asistente de Taller
TÍtulo Profesional Universitario, Grado de Bachiller
Universitario o Título Profesional Técnico en fa
carreta correspondiente, según lnforme No 555-
2OO8-DESTP.
IJ
0 0 60-t013-E0
DIRECIIVA I{' OO3.2O1 3.MINEDT'/SG.OGA.UPER
.PROCESO
PARA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES OE EDUCACIÓN EN INST¡TUCIONES EDUCAfÍVAS PÚELICAS OE LOS
NTVELES OE EOUCACIóN IN¡CIAL Y EOUCACIÓN §ECUNOARIA OE LA EOUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA
EOUCAC¡ÓN 8AS¡CA ESPECIAL Y DE AS¡STENIES DE fALLER EN INSTfTUTOS PÚSLOOS OE EDUCACóN SUPERIOR DEL
SECIOR EOUCACÉN'
ANEXO 02
CONTRATo DE TRABAJO DE AUXILIA ES DE EDUC ActÓN O ASISTE NTES DE
,)ú
EN S ST o E E PUB OS NIVELES
EDUCAGION f NICIAL Y EDUCACION SECUNDARIA DE LA N SICA
Rr
Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte
IA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIOAD OE GESTION EDUCATIVA
:""^: l::::l ::: :l .."iiJll,"5! p,;;;;i;;;;;; o"i!l o,,1il'i':?."fJ
., a quien en adelante se denominará LA DRE / UGEL;
y de otra parte, el señor (a) (ita) ...................
identificado (a) con D.N.l. N" domiciliada
ert...................... quien en adelante se
denominará EL SERVIOOR; en los térm¡nos y condiciones siguientes:
CLAUSU PRIMERA.. En rcz6n a Ia necesidad de contar con los servicios de Auxiliar
de Educación (Asistente de Taller) y a propuesta del Presidente del Comité de
Contratación de 1a.............-.... (DRE, UGEL, lE) para el año 20_, la DRE /
UGEL contrata los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las
actividades correspondiente al cargo de......
CLÁUSULA SEGUNDA.. PoT eI presente LA DRE / UGEL contrata los servicios de EL
SERVIDOR para que se desempeñe en el cargo de.........
plaza con código N'.................. perteneciente a la................. ... irjnÉ, ucel, iej '
LA DRE i UGEL, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de
razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de Ia
contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de
trabaio.
CLÁUSUt.A TERCERA.. Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia
....... .....de20el .. del20_y finalizará el
CLAUSULA CUARTA.. EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado
percib¡rá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del
Ministerio de Educación, correspondiéndole el grupo remunerativo E de Ia Escala No 05
del DS 051-91-PCM.
CLAUSU LA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de treinta
(30) horas cronológicas semanal - mensual
QL4USULA. SEXTA.- Es causal de resol ución del contrato
a.
:,j
:
El incumplimiento de los deberes, func¡ones y obligaciones asignadas, asi como la
ineflciencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas, como resultado de
la evaluación de desempeño establecida en la presente Directiva.
r¡
0 0 6 0-zot3-Eo
DIRECf IVA NO {)O3.201 3,MINEOJ/SG.OGA.UPER
'pRocESo PARA coNfRAfAcróN DE AUxtLtARES oE EDUcActóN EN rNSfrTUcroNEs EoucAtrvAs HlELtcAs DE Los
NtvELEs DE EDUcAc¡óN tNrclAL y EDucAclóN sEcuNDARIA DE LA EoucAcóñ BÁstcA REouLli v oe u
EurcAcróñ BÁsrcA ESpEcTAL y DE AsrsTENtt.rr.:láh...JrUII8TÍuros pú8Lcos DE EDUcAcrÓN suPERroR DEL
. El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos
Adm¡nistrat¡vos.
. lncurrir en infracciones a las disposiciones del Cód¡go de Ét¡ca de la Función Pública, a
la Ley de Prevención y Sanc¡ón del Hostigam¡ento Sexual, asf como a la Ley de
Gestión de lntereses en la Admin¡stración Pública.
. Haber sido condenado o esté incurso en proceso judicial por; delito de terrorismo,
apología de terror¡smo, delito contra la libertad sexual, delito de corrupc¡Ón de
funcionarios y/o delitos de tráfico ¡lícito de drogas, así como haber incurrido en actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, y haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
. La inhabilitac¡ón para desempeñarse en la función pública, previo proceso
administrativo.
. Agresión f¡sica y ps¡cológ¡ca a los miembros de la Comunidad Educativar.
. Falsificación y/o adulteración de documentos relac¡onados con su actividad laboral y
profesional?.
. La renuncia o retiro voluntario.
. Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación,
ascenso, reasignacíón, reingreso o nombramiento, entre otros.
. Disminución de metas de atenc¡ón.
. El mutuo acuerdo entre las partes.
. Restructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
. Por mandato judicial.
. Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.
. Culminación anticipada mediante resolución del motivo de ausencia del servidor titular
a quien reemplaza el contratado.
. EI fallecimiento del servidor.
CLÁUSULA SETIMA.- El presente contrato será vigente a partir del dia siguiente de su
suscripción, o de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera.
CLAUSULA OCTAVA.. EI presente contrato se forÍ,alizará mediante la resolución
administrativa correspondiente, a partir del cual surtirá efectos entre las partes.
CLAUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controvers¡a que se genere con motivo
de la celebracíón y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción
y competenc¡a de los jueces y tribunales del domicilio de LA DRE /
uGEL..................... ....
El presente contrato se suscribe en dos e.iemplaras del mismo tenor, que suscriben
ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en................... .,
eI.........de.....................de| 20 .
Director de DRE / UGEL
(Firma)
EL SERVIDOR
(Firma)
I Adicionalmente es cáusalde inhabilitación paia desempellarse en la funcrón pública. paevio proceso administrativo
¿
Adicionalr¡eñte es causal de inhabllitacióñ para desempeñarse en l¿ función púbiica, previo proceso administrat¡vo
17
0 0 6 0-2013-ED
OIRECIIVA NO OO3.2f),I 3.[IItIEDU/SG.OGA.UPER
,PROCESO
PARA CONÍRAIACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIóN EN INSTITUCIONES EOIJCAÍIVAS PÚELICAS DE LOS
NIVELES DE EOUCACÍÓN INICIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OE LA EOUCACIÓN BÁSfCA REGULAR Y DE LA
EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL Y OE ASISTENTES OE TALLER EN INSTIfUIOS PÚ8LrcOS OE EDUCACIÓN SUPERIOR D¿L
SECIOR EDUCACIÓN'
ANEXO 03
DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION
Yo,... ...... ...... ... ... .
persona natural ideniificado(a) con D.N.l. No ......................., declaro bajo juramento:
tr Tener buena conducta.
I Gozar de buena salud.
C No tener antecedentes penales pordelito doloso.
C No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del
servicio en el periodo comprendido entre los últimos cinco años a la fecha inclusive.
C No haber s¡do sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por
delitos contra Ia libertad sexual
{-r Sistema Pensionarío:
AFP ( )... ............. .. ............. sNP ( )
cusPP... . .. ... ...
tr La veracidad de Ia información y de Ia documentación que adjunto
Dado en la ciudad de a 1os...... días del mes de .. de¡ 20
(Firma)
Nombre
DNI
Huella digital
(índice derecho)
Nota; S¡ el pcstulante oculta información y/o consigna información lalsa será excluido del proceso de
selecciÓn de persooal. En cáso de haberse prodlcido la contfatacrón, debetá cesar por comisión de falta
grave, con €rreglo a las nonnas vigentes. sin perluicio de la responsab¡lidad penat que hubieta incurido
(articulo 40 D. S. 017-96-PC[r).
13
0 0 6 0-2013-Eo
'/"^il
:
DIRECTIVA N" OO3.2O1 3.MINEDU/SG.OGA.UPER
'PRocESo pARA ccNTRArectó¡¡ DE AUxTLtARES oE eoucnctóru EN TNSTITUctoNES EDUCATtvAS púatrcns or Los
NtvELEs or eoucncró¡¿ tNrcrAL y eoucactóx sEcUNDARIA oE LA EDUcAcró¡¡ eÁsrcn REGULAR y DE LA
Eoucacró¡¡ aÁsrcr ESpEcTAL y DE ASTsTENf Es DE TALLER EN tNsTrTUTos púaurcos oe roucncró¡¡ supERtoR DEL
sEcToR roucncróN'
ANEXO 04 _ A
ASPECTOS PARA LA EVALUACION DEL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACION
25
a.1 . Título Profesional Pedagógico
I5
a.2. Estudios Pedagógicos Concluidos (Excluyente con a.1)
a 3. Estudios Pedaqóqicos no Concluidos (Excluyente con a.1 y a.2)
10
1(
a.4. TÍtulo Profes¡onal Universitario no Pedaqóqico
a.5. Título Profesional Técn¡co
10
h. Formación
Profesional
a.6. Estudios Superiores no Pedagógicos no Concluidos (Excluyente cor
a.4 y a.5)
05
40
h
Capacitaciones
Máx 25 25
b.1. Diplomado y/o Capacitación en el Cargo, realízado en los últimos crnco
(05) años, con una duración mínima de cien (100) horas.
- Cinco (05) puntos por cada uno de ellos
1. Desempeño Laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron
el año lectivo anterior en el cargo de Auxiliar de Educación,
debidamente firmada por el Director de la l E con el visto bueno del
CONEI
I Por 1O meses de labor durante el año lectivo anterior, 10 puntos
- Por 01 a 09 meses de labordurante el año lectivo anterior,0l puntc
por mes
- No corresponde puntaje por periodos menores a un mes
Máx. 10
b Experiencia
Laboral
2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación en ll EE de
Administración Pública, en los últimos cinco (05) años (no se con
experiencia laboral en otros cargos)
CorresponCe 0 30 puntos por cada mes acreditado
I¿1áximo a conslderar 50 meses
No corres de menores a un mes
tvláx. 15
25
J 1"4éritos
1. 1 . Felicitaciones
- Dos (C2) puntos por cada Resolución, por labor excepcional,
otorgados entre los años últimos cinco añcs
ñláx. 10 10
t5
..1 I
tilt/t
1
0 0 6 0-2013-Etl
D¡RECIIVA N' OO3.2O1 3.MINEOU/SG.OGA.UPER
'pRocESo pARA coNTRAr¡ctó¡r DE AUXTLTAREs oe ioucacréru1irl¡¡iiiiucórues EDUcATTvAS púalrcas oe los
NtvELES oe eoucectóN rNtctAL y eoucncróN SEcUNDARIA DE LA EDUcAclóH aÁs¡cl REGULAR y DE LA
eouctctó¡¡ aÁstcl eseectAL y DE AsTsTENTES DE TALLER EN TNSTtTUTos púgr-lcos oe eoucncróH supERtoR oEL
SECToR eoucrcróN'
ANEXO 04 - B
ASPECTOS PARA LA EVALUA,CION DEL CARGO DE ASISTENTE DE TALLER
¿U
a. 1 Título Profesional Universitario
a.2. Bachiller Universitario (Excluyente con a 1. si se refierea la misma carrera
profesional)
10
t)
¡.3 Título Profesional Técnico
30
a. Formación
Profesional
a 4. Estudios Superiores no Concluidos (Excluyente con a. 1, a.2 y a 3 si se
"efiere a la misma carrera profesional)
1. Desempeño Laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el
año lectivo anterior, en el cargo de Asistente de Taller, debidamente firmada
por el Directorde la l.E.
- Por 10 meses de labor durante el año lectivo anterior, 10 puntos
- Por 01 a 09 meses de labor durante el año lectivo anterior, 01 punto por
No cor:esponde puntaje por periodos menores a un mes
mes
t
Máx. 10
lb Experiencia
lLaboral como
Asistente oe
Taller
Máx 15
25
b.2 Experiencia Laboral como Asistente de Taller en los últimos cinco (05) años
(no se considera experiencia laboral en otros cargos)
- Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado
- Máximo a considerar 50 meses
- No correspolÉe pu¡taje por periodos rnenores a 30 dias
c. Experiencia
Profesionaf
c.1. En empresas públicas o privadas, para desempeñar funciones propias con
su formación profesional, en los úitimos cinco (05) años (no se considera
experiencia como Asistente de Taller)
- Corresponde 0 25 puntos por cada mes acreditado
- Máximo a considerar 60 meses
No puntaje por pei'iodos menores a 30 días
Max. 15 15
d.
Capacitaciones
d 1. Capacitación, Actualización o Perfeccionamiento en la carrera, realizado en
los últimos cinco (05) años
- Duración mínima de 100 horas
- C]]!co (05) puntos oor cada uno de ellos
Máx 20 20
c IV1ér,tos
e.1 . Felicitaciones
- Dos (02) puntcs por cada Resolución, por labor excepcionaf, otorgados
entre los últrmcs cinco años
Máx '1
0 1C
20

More Related Content

What's hot

Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017
Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017
Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017David Mrs
 
RVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica Regular
RVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica RegularRVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica Regular
RVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica RegularTeresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Memorial al gerente regional de eduación final
Memorial al gerente regional de eduación   finalMemorial al gerente regional de eduación   final
Memorial al gerente regional de eduación finalJuan Pinto
 
Pliego de reclamos 2016 2017
Pliego de reclamos 2016   2017Pliego de reclamos 2016   2017
Pliego de reclamos 2016 2017Victor Jara
 
138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013
138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013
138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013Sute VI Sector
 
Conquista del sutep (1)
Conquista del sutep (1)Conquista del sutep (1)
Conquista del sutep (1)Victor Jara
 
Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017
Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017
Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017David Mrs
 
Directiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimac
Directiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimacDirectiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimac
Directiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimacSulio Chacón Yauris
 
RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...
RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...
RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...
Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...
Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...Agenda Legislativa
 
Convocatoria basicanormalista 15
Convocatoria basicanormalista 15Convocatoria basicanormalista 15
Convocatoria basicanormalista 15yuuki_88
 
convocatoria examen de directores
convocatoria examen de directoresconvocatoria examen de directores
convocatoria examen de directoresNano Salguero
 
Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Magisterio De Bolivia
 
Convocatoria diplomados para el prodep 2015
Convocatoria diplomados para el prodep 2015Convocatoria diplomados para el prodep 2015
Convocatoria diplomados para el prodep 2015Valentin Flores
 

What's hot (20)

Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017
Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017
Guia operativa de escuelas publicas 2016 2017
 
Acta pleno 20190228
Acta pleno 20190228Acta pleno 20190228
Acta pleno 20190228
 
RVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica Regular
RVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica RegularRVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica Regular
RVM.003-2016-MINEDU- Nuevas Fechas cívicas en Educación Básica Regular
 
Memorial al gerente regional de eduación final
Memorial al gerente regional de eduación   finalMemorial al gerente regional de eduación   final
Memorial al gerente regional de eduación final
 
Pliego de reclamos 2016 2017
Pliego de reclamos 2016   2017Pliego de reclamos 2016   2017
Pliego de reclamos 2016 2017
 
138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013
138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013
138583073 pliego-de-reclamos-sutep-minedu-04-2013
 
Conquista del sutep (1)
Conquista del sutep (1)Conquista del sutep (1)
Conquista del sutep (1)
 
Gaceta del asociado edicion 2018
Gaceta del asociado   edicion 2018Gaceta del asociado   edicion 2018
Gaceta del asociado edicion 2018
 
1140 21 cge
1140 21 cge 1140 21 cge
1140 21 cge
 
Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017
Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017
Convocatoria basica abierta Desempeño Docente 2016 2017
 
Directiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimac
Directiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimacDirectiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimac
Directiva 28 normas-finalizacion-2016-dreapurimac
 
Pnp
PnpPnp
Pnp
 
RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...
RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...
RM. 051-2016-MINEDU Modifican normas y orientaciones para el -desarrollo del ...
 
Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...
Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...
Solicitud para que comparezca el director del instituto de educación media su...
 
Circular 001 de sep
Circular 001 de sepCircular 001 de sep
Circular 001 de sep
 
Convocatoria basicanormalista 15
Convocatoria basicanormalista 15Convocatoria basicanormalista 15
Convocatoria basicanormalista 15
 
Currículo Nacional 2017 de la EBR
Currículo Nacional 2017 de la EBRCurrículo Nacional 2017 de la EBR
Currículo Nacional 2017 de la EBR
 
convocatoria examen de directores
convocatoria examen de directoresconvocatoria examen de directores
convocatoria examen de directores
 
Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017
 
Convocatoria diplomados para el prodep 2015
Convocatoria diplomados para el prodep 2015Convocatoria diplomados para el prodep 2015
Convocatoria diplomados para el prodep 2015
 

Similar to Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER

Directiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACION
Directiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACIONDirectiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACION
Directiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACIONMoises Marticorena
 
Directiva contratacion de auxiliares de educacion 2012
Directiva  contratacion  de auxiliares de educacion 2012Directiva  contratacion  de auxiliares de educacion 2012
Directiva contratacion de auxiliares de educacion 2012Moises Marticorena
 
CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300
CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300
CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300ISAAC CAVA
 
RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.
RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.
RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.Marly Rodriguez
 
Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016
Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016
Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016ELVIN VEGA ESPINOZA
 
Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448
Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448
Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448Carlos Yampufé
 
3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas
3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas
3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicasAlicia Ligas Nina
 
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medReglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medUNMSM
 
2Convocatoria2021.pdf
2Convocatoria2021.pdf2Convocatoria2021.pdf
2Convocatoria2021.pdfDemoNear
 
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Omar Enrique Acuña Ulloa
 
Guía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdf
Guía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdfGuía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdf
Guía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdfRolandoVillanuevaPar1
 
D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021
D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021
D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021Ronald Aguero
 

Similar to Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER (20)

Directiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACION
Directiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACIONDirectiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACION
Directiva CONTRATO AUXILIAR DE EDUCACION
 
Directiva contratacion de auxiliares de educacion 2012
Directiva  contratacion  de auxiliares de educacion 2012Directiva  contratacion  de auxiliares de educacion 2012
Directiva contratacion de auxiliares de educacion 2012
 
CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300
CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300
CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 004--2017-GRA/DREA/U.E.300
 
Rm n 086-2018-minedu
Rm n 086-2018-mineduRm n 086-2018-minedu
Rm n 086-2018-minedu
 
RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.
RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.
RSGN° 539 2016-MINEDU-29-12-2016.
 
Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016
Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016
Rsg n° 539 2016-minedu]-[29-12-2016
 
Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448
Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448
Rsgn539 2016-minedu-29-12-2016-161229164448
 
3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas
3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas
3 21marz formatos_cora_cotie_ie_2016_y_normas_tecnicas
 
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medReglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
 
R.s.g. nº-016-2017-minedu-20-01-2017
R.s.g. nº-016-2017-minedu-20-01-2017R.s.g. nº-016-2017-minedu-20-01-2017
R.s.g. nº-016-2017-minedu-20-01-2017
 
2Convocatoria2021.pdf
2Convocatoria2021.pdf2Convocatoria2021.pdf
2Convocatoria2021.pdf
 
Cas n° 012 2016-ugel 01 ep(1)
Cas n° 012 2016-ugel 01 ep(1)Cas n° 012 2016-ugel 01 ep(1)
Cas n° 012 2016-ugel 01 ep(1)
 
110-2022-BRUNETTI (3).pdf
110-2022-BRUNETTI (3).pdf110-2022-BRUNETTI (3).pdf
110-2022-BRUNETTI (3).pdf
 
INNOVACION
INNOVACIONINNOVACION
INNOVACION
 
Reglamento 2015
Reglamento 2015Reglamento 2015
Reglamento 2015
 
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...
 
Guía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdf
Guía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdfGuía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdf
Guía Metodológica - Instrumento de Gestión RI.pdf
 
Ley 3512
Ley 3512Ley 3512
Ley 3512
 
Reglamento de la_ 30512_ds_n_010-2017-minedu
Reglamento de  la_ 30512_ds_n_010-2017-mineduReglamento de  la_ 30512_ds_n_010-2017-minedu
Reglamento de la_ 30512_ds_n_010-2017-minedu
 
D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021
D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021
D.s. n° 013-2021-minedu-18-08-2021
 

More from ISAAC CAVA

Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...
Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...
Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...ISAAC CAVA
 
Exámenes beca 18 - 2017-Amazonas
Exámenes beca 18 - 2017-AmazonasExámenes beca 18 - 2017-Amazonas
Exámenes beca 18 - 2017-AmazonasISAAC CAVA
 
Oficio semáforo directores
Oficio semáforo  directoresOficio semáforo  directores
Oficio semáforo directoresISAAC CAVA
 
OFICIO DE RACIONALIZACION
OFICIO DE RACIONALIZACION OFICIO DE RACIONALIZACION
OFICIO DE RACIONALIZACION ISAAC CAVA
 
Examenes beca 18 2017-amazonas con carreras
Examenes beca 18   2017-amazonas con carrerasExamenes beca 18   2017-amazonas con carreras
Examenes beca 18 2017-amazonas con carrerasISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLES
BASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLESBASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLES
BASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLESISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIA
BASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIABASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIA
BASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIAISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVO
BASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVOBASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVO
BASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVOISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)
BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)
BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)ISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO ISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIAL
BASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIALBASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIAL
BASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIALISAAC CAVA
 
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOS
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A)  ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOSBASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A)  ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOS
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOSISAAC CAVA
 
CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...
CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...
CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...ISAAC CAVA
 
CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090
CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090
CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090ISAAC CAVA
 
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE 2017
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN  DOCENTE 2017CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN  DOCENTE 2017
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE 2017ISAAC CAVA
 
RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA
RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA
RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA ISAAC CAVA
 
OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN ISAAC CAVA
 
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUDecreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUISAAC CAVA
 
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUDecreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUISAAC CAVA
 
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUDecreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUISAAC CAVA
 

More from ISAAC CAVA (20)

Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...
Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...
Se comunica a todos los directores de la jurisdicción UGEL Bongará, sigan apr...
 
Exámenes beca 18 - 2017-Amazonas
Exámenes beca 18 - 2017-AmazonasExámenes beca 18 - 2017-Amazonas
Exámenes beca 18 - 2017-Amazonas
 
Oficio semáforo directores
Oficio semáforo  directoresOficio semáforo  directores
Oficio semáforo directores
 
OFICIO DE RACIONALIZACION
OFICIO DE RACIONALIZACION OFICIO DE RACIONALIZACION
OFICIO DE RACIONALIZACION
 
Examenes beca 18 2017-amazonas con carreras
Examenes beca 18   2017-amazonas con carrerasExamenes beca 18   2017-amazonas con carreras
Examenes beca 18 2017-amazonas con carreras
 
BASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLES
BASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLESBASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLES
BASES PARA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA LA ENSEÑANZA DE INGLES
 
BASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIA
BASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIABASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIA
BASES PARA PLAZA DE PERSONAL DE VIGILANCIA
 
BASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVO
BASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVOBASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVO
BASES PARA PLAZA DE APOYO EDUCATIVO
 
BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)
BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)
BASES PARA PLAZA DE SECRETARIO (A)
 
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO
 
BASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIAL
BASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIALBASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIAL
BASES PARA PLAZA DE PSICÓLOGO (A) O TRABAJADOR (A) SOCIAL
 
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOS
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A)  ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOSBASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A)  ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOS
BASES PARA PLAZA DE COORDINADOR (A) ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOS
 
CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...
CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...
CONVOCATORIA DE PERSONAL "J.E.C" PROCESO DE SELECCIÓN DE CAS Nº 03-2017-GRA/D...
 
CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090
CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090
CONVOCATORIA PARA GESTORES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090
 
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE 2017
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN  DOCENTE 2017CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN  DOCENTE 2017
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE 2017
 
RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA
RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA
RESULTADO PRELIMINAR PARA CONTRATO DE AUXILIAR - UGEL BONGARA
 
OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
OFICIO MULTIPLE Nº07-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
 
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUDecreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
 
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUDecreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
 
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDUDecreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU
 

Recently uploaded

Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 

Recently uploaded (20)

Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 

Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER

  • 1. :r- ,, h;'. - .-, 'ü, ; t,l"* . ,';- ,,il : i I L , i Lo 0.,t¡goii L-o w yroo Kzrr o r s ráe ) oo ¡¡ I oo¡4 Lv o p+,./r 1 t 1 o u¿eao. lt*?l,rcft[]-,/ t l r/ Oirección lécnico ilornrativa de Doctltes "Decenio de las Persorias con Discapa.idad en el Perú 2007 - 2016" "año de la Consolidación del Mar de 6rau" OFICIO MULTIPLE N' OEq .20{6.MINEDU'VMGP.DIGEDD-DITEN Linra, 0 B }tr0V,2010 Asunto Referencia Proceso de contratación de Auxiliares de Decreto Supremo N' 008-2014-MlNi:DU De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para hacer de su conocimiento que existen múltiples consultas referidas al proceso de contratación de auxiliares de educación para el periodo lectivo 2017. Sobre el particular, el articulo 221 del documento señalado en la referencia, establece que el Ministerio de Educación regula los procedimientos para la contratación de Auxiliares de Educación, asimismo precisa que el eontrato no puede excecler del §ereioio presupuestal-y está'prohibida la ren'óváción áutomática del contrato. En ese sentido, el fvlinisterio de Educación no va a emitir norma de contratación en el cargo de auxiliar de educación para el año 2017. Por lo expuesto, se encuentra vigente la Dírectiva No 003-2013-MINEDU/SG-OGA- UPERl, que regula el proceso de selección de personal mediante contratación en dicho cargo, razón por la cual su despacho deberá proceder conforme lo señala Ia norma técnica, para la contratación oportuna de los auxiliares de educación correspondiente al año 2017 Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, i M CAROEI{A}HUAYILA§CO rricnico Ncrmativo de 0ocenle. MP.CHleacl ' Proceso para contratac¡ón de Auxiliares de Educac¡ón efl lnstituciones Educ€tivas Púbkás de los N¡vel€s de Educación lnrcial y Educación Secuodaria de la Educación Básica Regular y de la Educaciln Básica Especial y de Asrstentes de Tailer en tnstitutos d€ Educác¡ón Superior Tecñolfu¡cos Priblicos del Sector Educ¿c¡ón, aprobada con Resoluc¡ón M¡nisler¡al Nü 0060-20¡3"ED. Calle oel Comercio ¡93 sar Boria, Lima 4¡., Perú I: (51U 615 5800 Ax. 26282 - 26975 ,'6273 wwrv.minedu.gob.pe i ,l I I Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDADES DE GE§TIÓN EDUCATIVA LOCAL Presente.- t,i
  • 2. i ':.36-¡ 13 i-lrii-i:tjri'rr, lrallrji.i j i-ii l.r':,:l r :i.:iir. i )lrt-, iti,. l::rif*cil). Iccr¡ir0 l,,lü.ñr¿li"-,i,.!r l)!:i:|i|1if :r "Decenio de las Personas con Discapácidad en el Perú 2OO7 - 2016" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Lima' ?$Dlc,201§ OFICIO MULTIPLE N"Cqq .2016-MINEPUfuMGP-DIGEDD.DITEN Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Presente.- Asunto para ser contratado en el Referencia Oficio Múltiple No 089-2016-MINEDUA/MGP-DIGEDD- DITEN De mi consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle un cordial saludo, asimismo para señaiar que de acuerdo al documento de la referencia se dispuso que para la contratación en el cargo de auxiliares de educación para el año 2017 se encontraba vigente la Directiva No 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER1. Sin embargo, en algunos medios de comunicación se ha difundido información errada respecto al ingreso al cargo de auxiliar de educación, los cuales señalan que se aplicará Decreto Supremo No 011-2016-MINEDU, cuyo artículo 1 modifica el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referido a los requisitos para participar del concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de educación. En ese sentido, es preciso aclarar que para la contratación en el cargo de auxiliar de educación durante el año 2A17, no es aplicable la norma señalada en el párrafo precedente, debido que para su implementación se requiere una norma que precise su ejecución y este dispositivo legal no se ha dado. Por lo expuesto, corresponde que su despacho, de cumplimiento a lo señalado en el documento de la referencia para la contratacién de auxiliares de educación para el año 2017 " Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, MACH/eacl CEROI|IA§ HIiPTLL{§CC ¡¡ Íi¡¡i-. llgrn¿tiv0 dg Dr¡cento' ! Proceso para contralación de Auxiliares de Educac¡ón en lnst¡luciones Educal¡vas Públ¡cas de fos Niveles de Educadón lnicial y Educación Secundaria de la Educac¡ón Básrca Regular y de la EdLrcación 8ásica Especial y de Asisledtes de Taller en lnstitutos de Educación Superio. Tecnológicos Públicos del Sector Educác¡ón, aprobada con Resotución Min¡sterial N" 0060-201 3-ED. Calle Del Comercio 193 san goria, L¡ma 4t, Perú f: {511} 615 5800 A1.26282-26575 26273 www.minedu.gob.pe I
  • 3. 0 6 0:2013-ED Lima, 05 tE8.2013 Que, la Ley General de Educación, Ley No 28044, tiene por objeto establecer los l¡neam¡entos generales de la educac¡ón y del Sistema Educativo Peruano, Ias atribuciones y obl¡gac¡ones del Estado y los derechos y responsabilidades de las pe¡sonas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas réalizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o exlranjeras; Que, según el artículo 79 de la Ley, antes mencionada, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educacón, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad def¡n¡r, dir¡gir y art¡cular Ia política de educación, cienc¡a y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la polít¡ca general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educac¡ón, definir las políticas sector¡ales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera públ¡ca magisteríal Que, el artículo I de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educac¡ón, señala entre otras funciones de ¡a Unidad de Personal, administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación sobre ingreso, reingreso, desplazam¡entos, deberes, derechos, régimen disciplinario, recursos administrat¡vos y cese, que demanda la carrera pública del profesorado y del peÍsonal admin¡strativo; Que, resulta necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Aux¡l¡ares de Educac¡ón y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fin de uniform¡zar el procedímiento, en concordancia con las normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con Ia Ley No 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0 01 l-2012-ED; el Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No 006-2012-ED; ? iv ,r':ti CONSIDERANDO:
  • 4. ER/O SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar Ia Directiva N" 003-201&MINEDU/SG-OGA-UPER denominada 'Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en lnstituciones Educativas Públ¡cas de los Niveles de Educación lnicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en lnstitutos de Educación Superior Tecnologicos Públicos del Sector Educación', la m¡sma que como Anexo, forma parte integrante de lá presente Resolución. Artículo 2.- Detar sin efecto la Resolución Jefatural No 4305-2011-ED que aprobó la D¡rect¡va N" 051-201 'l-ME/SG-OGA-UPER y demás normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada por el artÍculo 1 precedente, en el Portal lnstitucional del Ministerio de Educación (htto://www. minedu. oob. oelnormatividad/). Regístrese, comunÍquese y publíquese. PATRIO Mlnlt !A tAt^t o'tntEil ¡rl tt R uoaglóf OE€
  • 5. 0 0 6 0-zots-Eo 0tRECf fvA N. 003.201 3.MtNEDU/SG.OGA.TJPER .PROCESO PARA CONIRAÍACIÓI{ DE AUXILIARE§ DÉ EDUCACIÓTI EI{ INSfIÍUCIONES EDUCATMAS RJBL¡CAS DE LOS NTVELES OE EOUCAC¡Ó{ INICIAL Y EOUCACIÓII SECUIIOARIA OE LA EDUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL Y OE ASISÍENÍES DE fALLER EN IÑSÍIIUÍOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR fEc¡toLoclcos PUBLtcos oEL sEcfoR EoucAcÚN' DIRECTIVA N' OO3.2O1 3+{INEDU/SG.OGA.UPER PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EOUCACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE LOS NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y EOUCACIÓN SECUNOARIA DE LA EDUCACION BÁSICA REGULAR Y DE LA EOUCACIóN BASICA ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN INSTITUTOS DE EDUCACIóN SUPERIOR TECNOLOGICOS PUBLICOS DEL SECTOR EDUCACIÓN ,f. FINALIOAD 2. OBJETIVOS 2.1 Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de personal, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del serv¡cio pedagóg¡co en las lnstancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educac¡ón. 2.3 Asegurar la relación laboral contractual con el Estado mediante contrato de servicios personales, así como el goce oportuno de las remuneraciones y beneflcios que se derivan de éste, 3. ALCANCE 4. BASE NORMATIVA Constitución Polít¡ca del Peru. L.ey N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley No 278,f5, Ley del Código de Etica de la Función Pública. Ley No 28044 Ley General de Educación. Ley N" 28118, Ley que reconoce los seNicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educac¡ón bás¡ca. Establecer normas y procedimientos de 'evaluación para el acceso mediante contrato poi servicios personales de Auxil¡ares de Educación, en lnstituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación lnicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educacíón Básica Especial, asÍ como de Asistentes de Taller en los lnstitutos de Educación Superior Tecnológicos Públ¡cos del ámbito nacional. 2.2. Cautelar con equidad, el cumplim¡ento de las dispos¡c¡ones legales y admin¡strativas relacionadas con la contratación por servicios personales en las fnstanc¡as de Gestión Educativa Descentral¡zada del Sector Educación, garantizando la seleccíón de personal en igualdad de oportunidades. - Ministerio de Educación. - D¡recciones Regionales de Educación. - Unidad de Gestión Educativa Local. - lnstituc¡ones Educativas Públicas. - Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos. ti .,_ ...
  • 6. 0 0 6 0-2013-E0 DIRECTIVA N' O03,2O'I3.MIÑEOIJ/SG.OGA.UPER .PROCESO PARA CONTRATACIóN OE AUXLIARES D€ EDUCACIÓN EN IN§TITUCIONES EOUCATIVAS PÚBLICAS OE tOS NIVELES DE EDUCACIÓÑ INICIAL Y EOUCAC¡ÓÑ SECUNOARIA DE LA EOUCACóN 8A§ICA REOULAR Y OE LA EOUCACIÓil EASiCA ESPECIAL Y OE ASISTEMTES DEfALtER EX INSfIIUfO§ OE EOUCACION SUPERIOR TECNOLOGICOS PUBLICOS OEL SECIOR EOUCACIÓÑ' - Ley No 281i5, Ley Marco del Empleo PÚblico. - T.U.O. de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N' 30+2012-EF - Ley N" 29248, Ley del Servic¡o Militar. - Ley N" 29944, Ley de Reforma Magisterial. - Ley N" 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. - Ley N" 29988, Ley que establece rnedidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de inst¡tuciones educat¡vas públicas y privadas, ¡mplicado en delitos de tenorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tÉflco ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología de terrorismo, delitos de violación de Ia libertad sexual y táfico ¡líc¡to de drogas; y modifica los artÍculos 36 y 38 del Código Penal. - Ley de Presupuesto del Sector Públíco para el año f¡scal conespondiente. - Decreto Ley N'23211, Acuerdo Suscr¡to entre la Santa Sede y la República del Peru. - Decreto Supremo N' 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentral¡zada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los s¡stemas denominados SIRA, SUP y NEXUS. - Decreto Supremo No 033-2005 PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Etica de la Función Pública - Decreto Supremo No 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación. 5. 5,1 . 5.1 .1 Caroos vacantes. olazas y d isoonib¡lidad oresuouestal.- Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos de auxil¡ares de educación y de asistentes de taller de las instituc¡ones educativas que conespondan, aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y que cuenten con el financiamíento correspond iente. 5.1.2 Tamb¡én se consideran las vacantes para contratos eventuales de auxiliares de educación y de asistentes de taller, que resullen del proceso de evaluación y validación del requerim¡ento de plazas, desanollado por el Circulo de Mejora de la Cal¡dad del Gasto, siempre y cuando la Un¡dad Ejecutora cuente con la transferenc¡a de recursos para su financiamiento. 5.1.3 Procede contrato por reemplazo de titufar ausente por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada por acto resolutivo. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestión lnstitucional de la DRúUGEL según corresponda, certiflcaá la existencia de las plazas vacantes, así como la dispon¡b¡lidad presupueshl para los contratos eventuales de auxiliares de educacíón y de asistentes de taller debidamente autorizados. 5.1.4 2 i'*l
  • 7. 0 0 6 0-zol3-Eo OIRECf MA N' OO3.2O,I 3.MINEDIj/SG.OGA,UPER .PROCESO PARA COHTRATACIÓN OE AUXILIARES DE EOUCACIÓN E}¡ I¡¡STITUCIONES EOUCAf¡VAS PÚELICAS DE LOS NNELES OE EOUCACIÓN INICIAL Y EOUCACIÓN SECUNOARIA OE LA EOUCACIÓI.¿ BASiCA REGULAR Y OE LA EDUCACóN 8ÁSICA ESPECIAL Y DE ASISIENTES OE IALLER EII INSTIfUTOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SUPERfOR OEL SECfOR EDUCACIÓN' 5.1.5 La Oflcina o Area de Adminístración, a kavés del Espec¡al¡sta Admin¡strativo de Personal de las DRE / UGEL según corresponda, es la encargada de proporcionar al Director de cada institución educat¡va, la relación de cargos vacantes de auxiliares de educación y de as¡stentes de taller para el proceso de contratac¡ón, relación que debe ser suscrita necesariamente por la Oficina o Area de Gestión fnstitucional, o la que haga sus veces. 5.1.6 Todas las plazas, cualquiera sea su cond¡ción (ocupadas o vacantes) tienen asignado necesariamente un Código Unico, generado por- el Slstema de Administración y Conkol de PlaTas - NEXUS. Dicho código es de uso obligatorio en las acc¡ones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales que se emitan. Esto también es apl¡cable para los casos de contratos eventuales. 5.'f .7 Se prohíbe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsab¡lidad administratrva del func¡onario/servidor que autorice tal acto; igual rqstricción se cons¡dera en Ios contratos eventuales. El a El proceso de contratación se inic¡a en el mes de enero y concluye en el mes de febrero de cada año lectivo, a fin de que el servidor contratado pueda iniciar sus labores con su resolución de aprobación de contrato, el primer día de clases. El proceso continúa para la cobertura de las vacantes generadas con posterioridad. DISPOSICIONES ESPECíFICAS6. 6.1. 6.1,1 De las competenc¡as y obligac¡ones: Dirección de la titución Educativa.-ln a. Proponer a la DRE/UGEL la conformac¡ón de su Comité de Contratación. b. Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE/UGEL. En caso de enconlrar alguna irregularidad, deberán reportarfa con el sustento respectivo, para su evaluación. Cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Directivac /i;./ 't': t.'..' . ,i:l li:¡ai l' t:t r,L*r# i¿l .'- 'eaf / ''t §'.<,,;' 6,1 .2. DRE / UGEL.- a. Conformar el Com¡té de Contratación de la Sede Administrativa y el de las lnst¡tuciones Educativas de su jurisdicción, mediante resolución. b. Publicar la relación de vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de taller, considerando nombre de la DRE, UGEL, lnstitución Educativa, Nivel Educativo, Cargo, lvlotivo de Vacante, Código de NEXUS, según corresponda. c. Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliares de educación y de asistentes de taller en las instituciones educativas de su jurisdicción. 3
  • 8. 0 0 6 0-20t3-80 OIRECf MA NO OO3.2OI 3.MINEOU/SG.OGA.UPER .PRocESo PARA coNfRAfAcIÓN DE AUXILIARES DE EOUCACIÓN EN INSTIfTJCIONES EDUCAfIVAS PÚBLEAS OE LOS NIVELES OE EOUCACIÓN IN¡CIAL Y EOUCACIó¡I SECUTIOARIA OE LA EOUCACIÓN 8ÁSICA REGULAR Y DE LA EDUCACIÓN BÁS¿Á ESPECIAL Y OE ASISfENfES DE TALLER EI¡ INSÍITUTOS PÚBL§OS OE EOUCACIóN SUPERIOR OEL SECIOR EOUCACIÓN' 6.2. 6.2.1. d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores en el proceso de evaluación. e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a Ia Ley No 27444, Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrativo General. Del proceso de contratac¡ón: Del contrato.- Es requisito para todo contrato que la vacante a oqJpar se encuentre aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Públ¡co y que cuente con la respectiva certifcación de crédito presupuestario. b. EI contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución, se suscribe según formato adjunto en la presente Directiva (Anexo 02), donde se manifiesta la voluntad de las partes. c. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición ¡nd¡spensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. En los casos de suplencia de personal, una vez finalizada Ia labor para Ia cual fue contratada Ia persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. d. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo ser desde el primer día de clases y como máximo hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. La jornada laboral correspondiente auxiliar de educación y del asistente de taller es de feinta (30) horas cronológicas semanal - mensual. El servidor contratado debe ser evaluado por el Director de la lnstituc¡ón Educativa en el desempeño de sus funciones trimestralmente, ia cual debe estar consignada en el lnforme de Gestión Anual del Director. g. Está prohibido el destaque, encargatura, l¡cencia sin goce de haber o rotación de auxiliares de educación y de as¡stentes de taller contratados, así como asumir funciones distintas para las que fue contratado. Solo le corresponde licencia con goce de haber en caso se encuentre subsidiado por ESSALUD. a e f Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación: . Personas que no acred¡ten los requisitos mínimos establecidos para el cargo. I h
  • 9. 0 0 6 0-20t3-E0 DIRECTIVA M OO}201 3.MINEOIJISG.OGA.UPER .PROCESO PARA CONfRAfAOóN OE AU}CLIARES OE EDUCACIÓÑ EN II{SÍÍIUCIONES EOUCATMAS PÚSLlcAS OE LOS NÍVELES OE EOUCACIÓN INICIAL Y EOUCACIÓN SECUNOARIA OE LA EOUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA EoucAoóN Easrca Espec¡aL y 0E AsrsTE¡fr.rrr..aláh.=.§r:1ffiruf os pÚBLrcos oE EoucAclÓN SUPERIoR DEL . Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. . Servidores que hayan ¡ncurrido en abandono de cargo en el año inmed¡ato anterior. . Ex servidores destitu¡dos o separados del servicio, sanción aplicada en los últ¡mos cinco (5) años a la fecha de postulación, inclusive. . Ex servidores sancionados con separac¡ón deflnitiva o dest¡tución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual. . Personas que hayan sido condenadas o estén incursos en proesos .judiciales por; delito de terrorismo, apologÍa de terrorismo, delito contra Ia l¡bertad sexual, y/o delitos de tráfico ilícito de drogas. . Personas que hayan sido condenadas o estén ¡ncursos en procesos judiciales por delito de corrupción de funcionaúos, así como haber incunido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patr¡monio y haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. . Personas inhabil¡tadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombram¡ento y contratación de los últimos cinco (05) años. . Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. . Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. . Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afin¡dad, con algún miembro del Comité de Contratación. No procede la celebración de contratos en los sigu¡entes casos: o Por reemplazo de personal destacado. . Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo discipl¡nario en curso. . Por reemplazo de personal que se encuentre haciendo uso de vacaciones, capac¡tación o comisión de servicios. . Por reemplazo de auxiliar de educación que se encuentra con licencia sindical. Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el Anexo 02 de ia presente Directiva. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. En tal sentido, es permitído el desempeño de otro cargo, pudiendo ser: . Auxiliar de Educación - Docente (o viceversa) . Asistente de Taller - Docente (o viceversa) . Auxiliar de Educación - Pensionista Docente . Asistente de Taller - Pens¡onista Docente k = 5
  • 10. 0 0 6 0-2013-E0 0tREcflvA tto 003-201 3-MlNE0ulsG-oGA,u PER 'PROCESO PARA COI.IfRATACIÓN DE AUXILIARES OE EDUCACIóN El{ II{STTTUCIOI{ES EDUCATMAS PÚELICAS OE LOS lÑeles oe EoucaclóN tltctAL Y EoucActóN sEcuNoARlA oE LA eouc¡cth aÁstcl nrGUuR Y oE LA eouc¡cróñ aÁsñÁ espEct L y oE AStsTEMES DE TALLER EN u¡sTrTUTos púBLrcos DE Eouc¡c¡ól¡ supeaoa oel sEcToR EDUcAcróN' En fos dos primeros Ésos se debe garantizar que no ex¡sta incompatibilidad horaria ni de d¡stancias. 6.2.2. De la pubIicación de va cantes.- a. La DRE/UGEL según corresponda, debe publicar ia relaciÓn de vacantes de su jurisdicción. De igual modo, corresponde Ia publicación a la instituciÓn educativa. b. La publlca,ción se realiza en el portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que est¡me conveniente la DRETGEUIl.EE. c. La publicación de vacantes se debe realizar según la sigu¡ente clasificaciÓn: . Plazas vacantes. . Vacantes para contratación eventual. . Vacantes por suplencia de t¡tular ausente. d. Las vacantes pertenecientes a instituciones educativas de acción conjunta y/o convenio deben estar identificadas como tales en la publicación de las mrsmas. 6.2.3. De los comités de contratación.- b. No pueden ser m¡embros del Comité de Contratación, Ios servidores que se encuentren con sanción administrat¡va vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o vacaciones. c. En el Comité de ContraEción de Ia institución educativa Responsable de la conducción del proceso de evafuación para la adjudicación de las vacantes ex¡stentes en la institución educativa. Está conformado por: . Director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside. . Un (01) tepresentante títular y uno (01) altemo de los profesores, eleg¡dos en votación por mayorla s¡mple, . Un (01) representante t¡tular y uno (01) altemo del CONEI. d. El Comité de contratación de la DRE/UGEL Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las vacantes exístentes en las instituo'ones educátivas donde no se pueda conformar el Comlté de Contratación. a. Los Comités de Contratación se aprueban medrante resolución emitida por la DREruGEL según corresponda, el cual ejercerá sus funciones durante todo el ejerc¡c¡o fiscal.
  • 11. 0 0 0 0-zor3-Eo DIRECf fVA N. 003.201 3.MtNEoU/SGOGA-rJpER .PROCESO PARA CONTRATACIÓR OE AUXILIARES OE EOUCACIÓI €N INSTIIUCIOÑES EOUCATNAS PÚSLICA5 DE LOS NIVELES OE EDUCACIóN INICI,(L Y EOUCACIÓil SECUNOARIA OE LA EDUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA EOUCACIÓ BÁSICA ESPECIAL Y DE ASISIEMIES OE IALLER EN INSIIÍUTOS PÚBLrcOS OE EOUCACIóN SUPERÍOR OEL SECTOR EDUCACIÓM Está conformado por: . Director o Jefe de Gestión lnstitucional o su representante, quien lo preside. . El Especialista Admin¡strativo en Personal. . Un (01) Especialista en Educación titular y uno (01) alterno, elegidos en votación, por los especialistas de la dirección ó área de gestión pedagógica, por mayoría simple. . Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de Participación correspond¡ente (COPARE, COPAL). e. Son funciones de cada Comité de Contratación . Cumplír con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación. . Llevar un libro de actas, donde se registrarán las activ¡dades desarrolladas y ocunencias del proceso. o Efectuar la evaluación y selección de los auxilíares de educación y de asistentes de taller. . Publicar los resultados, una vez concluida la evaluaclón. . Atender por escrito los reclamos de los postulantes sobre los resultados, luego de publicado el cuadro de méritos. . Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos, luego de resueltos los reclamos. . Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. . El Presidente de cada Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la DREfuGEL según corresponda. . Elaborar y presentar el lnforme del proceso de evaluación documentado a la DREJUGEL según corresponda, después de culminada la adjudicación. f. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Contratación (o sus alternos), para el inicio de las ses¡ones respectivas. S. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en los artículos 95" al 1020 del Subcapftulo V del Capítulo ll del Tltulo ll de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2.4. De fa inscrio ón de los oostula ntes.-c t a. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes se inscribirán voluntariamente ante el Comité de Contratación que corresponda, deñtro del plazo establecido, para lo cual deberán presentar su respectivo expediente- b. El postulante podrá inscribirse sólo ante un Comité de Contratación, siendo excluido del proceso en caso se inscriba ante dos o más Comités de Contratación. Excepcionalmente, de produc¡rse plazas vacantes posteriormente, podrán presentarse los que no lograron adjudicarse una plaza vacante, I 1
  • 12. 0 0 6 0-2013-E0 OIRECIIVA N' OO3.2Of }MINEDU/SGOGA.U PER .PROCESO PARA CO}fiRATACIÓN OE AUXILIARES OE EOUCACIÓN EN INSfIIUCIONES EOUCAIMAS PÚELICAS OE LOS NrvELEs oE EDUCAcIó|r rNrclAL Y EoucAclót secuHo¡al oE L¡ EDUcAcÚN BÁslcA REGULAR Y oE LA eoucrcróx aasñr espEcrAL y oE AsrsrE-tr.rrr:lált=Jrr.lllSlTuros Pú81¡cos DE Eouc¡ctót¡ supecton oEr c. Los postulantes a cargos de auxiliares de educ¿ción y de asistentes de taller que no acrediten la formac¡ón mfnima requer¡da para el cargo al que postulan, según lo establecido en el Anexo 01 de la presente Directiva, serán excluidos automáticamente del proceso, dejándose constancia del caso. d. El expediente presentado por el postulante al momento de su inscripción debe contener los siguientes documentos: . Solicitud dirigida al Comité de Contratación, precisando el cargo al que postula. . Copia simpfe del DNl, Carné de ldent¡dad o de Extranjería. . Declaración Jurada para Contratación, según formato establec¡do en el Anexo 03. . Constancia de propuesta del Director de la lnstitución Educativa de Acción Conjunta con el visto bueno de la ODEC respectiva, en caso conesponda. . Hoja de vida, acreditando toda la documentación para la evaluación de los criterios. . Resolución de Discapac¡dad vigente o actualizada emitida por la CONADIS, en caso conesponda. . Documento oflcial, emitido por la autoridad competente, que acredite su condición de Licenciado de las Fuezas Armadas, en caso corresponda. La DRE/UGEL a través del Area/Equipo de Personal, debe consultar al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de Ia Presidencia del Consejo de Ministros, si algún postulante que haya sido destituido o despedido, se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública, el incumplimiento de esta verificación acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal; asÍ como los casos de personas que han sido condenadas por los delitos de; violación de la libertad sexual, terrorismo, corrupc¡ón de funcionar¡os y tráfico ¡lfcito de drogas, determinando ¡a exclusión inmediata de dicho postulante del proceso. e 'L i lli f. Los t¡ámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expediente, que se efectúen a nivel de DRE/UGEL según corresponda, son gratuitos. a. Los Comités de Contratación, llevarán a cabo el proceso de evaluación, de acuerdo al cronograma aprobado por cada DRE/UGEL según conesponda. b, EI proceso de evaluación considera los critenos de: Formación Profesional, Capacitaciones, Experiencia Laboral y Méritos para el cargo de auxiliar de educación. En el caso de los asistentes de taller se considera un criterio adicional: Experiencia Profesíonal. ? 6.2.5. Del oroceso de evafuación.-
  • 13. 0 0 60-2013-E0 DIRECTIVA NC OOS.2Ol3.MINEOUISGOGA.UPER .PROCESO PARA COMRAIACIóN DE AUXILIARES OE EOUCACIóN EÑ II{STITUCIOI¡ES EOUCAfMAS PÚBLICAS DE LOS NIVELES OE EDUCACIóN INICIAL Y EDUCACIóN SECUNDARIA OE LA EOUCACóI¡ BA§CA REGUt,AR Y DE LA EDUCACIÓN EASICA ESPECIAL Y OE ASISTEt.{TES OE ÍALLER EN INSITTUIOS PÚ8LICIS OE EDUCACTÓI SUPERIOR DÉL SECTOR EDUCACIÓrI c. Los aspectos a evaluar y califlcar dentro de cada criterio, se encuentran en los Anexos 04 - A (auxiliares de educación) y 04 - B (as¡stentes de taller) de la presente Directrva. d. Los postulantes que acrediten discapac¡dad, t¡enen derecho a una boniflcación adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en la evaluación de su expediente. e. Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuezas Armadas, reobirán una bonificación adicional del 10% sobre el punta.ie obtenido en el proceso de evaluación de su exped¡ente. La acreditación de los documentos señalados en los literales d) y e) no se opone a la doble bonifcación. f. Luego de evaluar los expedientes, cada Comité de Contratación elaborará el cuadro de méritos correspond¡ente. g. En las ¡nstancias donde existan más de una vacante del mismo cargo, se elabora un solo cuadro de méritos y se adjudica en estricto orden de méritos. h. En caso de ¡gualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de mér¡tos, se debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en: Auxiliar de Educación a. Formación Profesional. b. Capacitaciones. c. Experiencia laboral como auxiliar de educación d. Méritos. Asistente de Taller Formación Profesional. Experiencia Laboral como As¡stente de Taller. Capacitaciones. Exper¡encia Profesional. Méritos. La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de pago emitidas por la DRE, UGEL. La experiencía profesional, para el caso del postulante a asistente de taller, se acred¡ta con las constancias y certiflcados correspondientes, adjuntando las boletas de pago. k. Para la evaluación de la experiencia laboral no son computables los servicios prestados como auxiliar de educación en el sector privado, contratos por servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos administrativos de servicios, servicios ad-honorem, ni los servicios docentes. a. b G. d. I
  • 14. 2013 -E0 DIRECf IVA If OO3.2O13.MINEOU/SG€GA.UPER .PROCESO PAR,A COIIfRAIAC¡ÓN OE AUXIL¡ARES OE EDUCACIÓN EN INSfITUCIOI{ES EOIJCATIVAS PI]BL¡CAS DE LOS NIVELES DE EoucActót tt¡tchL v Eouctctót{ sÉcuNoARlA DE LA EDUcAclÓN BÁslcA REGULAR Y oE tA EDUcActóN BÁslcA ESpEcfAL y DE AstsTENTES 0E TALLER EN tNsf|TUTos púBLlcos 0E EDUcActóil suPERloR DEL sEctoR Eouctcrón' Los Cert¡ficados y Diplomas de Capacitación que se cons¡deran válidos para el presente concurso, son los otorgados por inst¡tuciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales y los expedidos por las Universidades. Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente concurso, son las Resoluciones Ministeriales y las Resoluciones emitidas por las DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estímulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educación y Ia cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación. 0 0 60- m El certificado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director de la lnstitución Educativa (con el visto bueno del CONEI para el caso de postulante a Auxiliar de Educación) donde fue contratado el servidor. Aquel que tiene Constancia de Desempeño DesÉavorable def año anterior, puede participar sin puntaje por este concepto. 6.2.6. De la adjud¡cación y la resolución de contrato.- a. La adjudicación está a cargo del Comité de Contratación y se reafiza en estricto orden de méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado. b. El Comité de Contratación debe garantizar el proceso de adjudicación de las vacantes ofertadas, considerando para los postulantes con mayores puntajes en el cuadro de méritos, el siguiente orden de ad.iudicación: b.1 . Plazas vacantes. b.2. Vacantes para contratos eventuales. b.3. Vacantes por suplencia de titular ausente, Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando siempre el cuadro de méritos y el cumplim¡ento de los requisitos esta blecidos. d. El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus miembros, a quien resulte ganador. Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la DRE/UGEL según corresponda, los expedientes de los servidores adjudicados con la respectiva cop¡a del acta de adjudicación, asf como el informe final del proceso de evaluación, anexando toda la documentación generada en el mismo. El Director de la DRE/UGEL es responsable, Iuego de culminado el proceso de evaluac¡ón y adjud¡cac¡ón, de la emisión de la resolución que apruebe el cont€to ¡'espectivo, dentro de un plazo máximo de c¡nco (5) días útiles, asi como del pago oportuno de las remuneraciones. n c 10
  • 15. 0 0 6 0-zot3-ED DTRECf tVA ilc 00¡.201 3.MtNEoUtSG0GA-UpER ,PROCESO PARA CONIRAIACóIi OE AUXILIARES DE EOUCACIÓN EN INSTITUCIOI¡ES EOIjCAIIVAS PÚBLICAS OE LOS NTVELES OE EOUCACIÓN INICIAL Y EOUCACIÓN SECUIIOARIA OE LA EOUCACóN BÁ§CA REGULAR Y OE LA EOUCACIÓÑ BÁSrcA ESPECIAL Y DE ASISIENTES DE IALLER E¡¡ INSTTUÍOS AJBLCOS OE EOUCAC¡ÓN SUPERIOR OEt SECfOR EOUCACIÓN' g. De conform¡dad con el artículo 1 del Decreto Supremo N" 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de Administración de Plazas - NEXUS. h. El contrato por reemplazo de un servidor titular podrá ser ampliado automáticamente en caso se prolongue de forma continua la ausencia de dicho servidor, d¡cha ampl¡ación de contrato será por un periodo equivalente al periodo de ausencia adicional otorgado al servidor nombrado, incluso si es menor a treinta (30) días. En caso que el seMdor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendarios de haber sido notrficada la resolucíón, la DRE/UGEL dejará sin efecto la resolución que aprueba el contrato, debiendo el Presidente del Comité de Contratación elevar una nueva propuesta, respetando el orden de méritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el nuevo contrato, la vígenc¡a del contrato declarado sin efecto. Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los tre¡nta (30) días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y sólo para efectos de pago. En este caso la plaza será adjudicada de acuerdo al cuadro de méritos. k. Las resoluc¡ones que aprueban los contratos deben ser notiflcadas a los administrados en un plazo máximo de cinco (05) dias a partir de su expedición, de conformidad con el artículo 18 y 27 de la Ley del Procedim¡ento Administrativo General. 6.2.7. De la ad¡udicac¡ón de vacantes desiertas.- a. En caso de existir plazas desiertas, cada Comité de Contratación debe elaborar un nuevo cronograma para cubrir dichas plazas. b. Para ef caso de las vacantes generadas con posterioridad a la evaluación general dispuesta en la presente Directiva, el Comité de Contratac¡ón debe convocar y ejecutar un nuevo proceso de evaluación. En caso de abandono de cargo de personal tltular, que se produzca durante el ejercicio presupuestal que se lleva a cabo el proceso, se deberá garantizar el normal desarrollo de la Iabor en la inst¡tución educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y cuando: El abandono haya sido informado por el director de la institución educativa o jefe de personal según sea el caso. Se cuente con el informe del responsable de planillas donde certifique que el titular (en abandono de cargo) no percibe remuneraciones. id ar 11 C,
  • 16. 0 0 60-r013-E0 DIRECTIVA NO OO}201 3-MI¡{EDU/SG.OGA.UPER .pRocEso PARA coNTp¡uctóN oE ¡uxrr-llRES DE EDUcActóN EN rNSTrruc¡or¿Es EoucArrvAs PúBLlcAs DE Los N¡VELES 0E EDUcAcróN tNtctAL y EoucActóN sEcut{DARtA DE LA EoucAclÓt¡ BAslcA REGULAR Y 0E LA EDUCAcóN BASIcA EsPEcIAL YDE AsIsTETTES DETALLER E IIISfrIUIos PÚBLrcOS OE EOUCACIÓN SUPEñIORDEL sEcroR EoucAcróN' . Se cuente con el informe del racionalizador o el que haga sus veces, que certifique que el personal en abandono de cargo no se encuentre excedente. . Prioridad de cobertura con personal destacado u otros excedentes. . Se cuente con el informe del Jefe de AGI o el que haga sus veces que certifique la disponibilidad presupuestal, en caso sea necesario contratar. En estos casos, la lnstancia correspondiente (DRE, UGEL) teconocerá mediante resolución, sólo para efectos de pago, los dfas efectivamente laborados por el servidor reemplazante, garantizando bajo responsabilidad la suspensión del pago del servidor nombrado por dicho penodo, evitando la duplicidad de pago de remuneraciones. En los casos de licencia con goce de haber (matem¡dad y enfermedad), el servidor percibirá Ias bonificaciones díspuestas por ley. 7. OE, LA REMUNERACIÓN 7.1 El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efeclivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con excepción de las Iicencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD. 7.2 La remunereción del auxiliar de educación o del asistente de taller contratado es equivalente a la categorla remunerat¡va E. 7.3 La DRE/UGEL a través del equipo de personal o el que haga sus veces, bajo responsabilidad, debe verificar y determinar el s¡stema pens¡onario al que pertenece el postulante ganador, información que deberá ser considerada en la resolución de contrato correspond;ente. 7.4. En el caso de presentarse la figura de doble cargo (precisado en el literal k numeral 6.2.1 del punto VL DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la presente Directiva), se debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción señaladas en cada una de las normas legales que aprueban las asignaciones y/o bonificaciones otorgadas a dichos servidores. Los descuentos por tardanzas, iñasistencias, huelgas, paral¡zaciones y permisos de los servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resofución Jefatural No 1344-2008-ED y su modificatoria la Resolución Jefatural No 0730- 2010-ED. 6.2.8. Adiudicación exceocional.- El Comité de Contratación podrá solicitar directamente a la lnstancia correspondiente el reemplazo de un auxil¡ar de educación y de asistente de taller en uso de licencia, suspendido por falta disciplinaria u otros, por un período mayor a cinco (05) y menor a treinta (30) días, para lo cual debe proponer necesariamente a un postulante que cumpla con la formación requerida en el Anexo 01 . 12
  • 17. 0 0 6 0-zots-Eo OIRECf fVA N' OO3.2OI 3.MINEOUi SGOGA.UPER .PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE AUX¡LIARES DE EOUCACIÓÑ E¡¡ INST¡TUCIOIIES EOUCATÍVAS PÚBLICAS DE LOS NrvELEs oE EoucAcróN tNrcrAL y EoucAcróH securotn¡l oe Ll eouc¡ctól aÁstce aEGULAR Y DE LA EoucAcróN BÁstcA ESpEctAL y oE ASISTENTEs oE fALLER EN tNSTTTUTos púBLrcos 0E EoucAcóN supERtoR oEL sEcToR EoucAcfóN' 8. DE LA RESPONSABILIDAD 8,1 Los miembros del Comité de Contratación son responsables administratívamente de Ia conducción del proceso de evaluación normado en la presente Directiva. 82 Los D¡rectores de las instancias de gestión educat¡va descentralizada son responsables individualmente de velar por el estr¡cto cumplimiento de la presente directiva. 8.3. Las resoluciones que aprueban contratos sin contar con la plaza vacante o su disponibilidad presupuestal son nulas de pleno derecho, ddbiendo establecerse además las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, 8.4. El Director de la DRE/UGEL según córresponda, en caso de detectar irregular¡dades, falsificaciones o adulterac¡ones en la documentación presentada por el postulante, no exped¡rá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Púb¡ica. d5 De comprobarse fraude o falsedad, luego de emitida la resolución de contrato, se debe declarar la nulidad del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedim¡ento Administrat¡vo General, y además comunicar al Ministerio Público. 8.6. Considerando que los procedim¡entos administrativos se sustentan en la aplicación de la fiscalización poster¡or; la DRE, UGEL está obligada a veriflcar de oficio la autent¡cidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducc¡ones proporcionadas por el administrado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No 096-2007-PClVI. 8.7. El D¡rector de Ia DR?UGEL son responsables de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su nueva ent¡dad de dest¡no antes de iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y admin¡strativas sobre racionalización vigentes. Considerando que las vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser reubicadas. Los recursos administrativos ínterpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la resolución impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconccerá para efectos de pago, excepcionalmente los dias efectivarnente laborados por el servidor contratado impugnado; debiendo adjudicarse al servidor que continúe en el cuadro de méritos correspondiente, En este caso no procede ejecutar el nuevo contrato con la vígencia del contrato impugnado. Es responsabilidad de los Comités de Contratación reportar ante la Instancia Superior (para su publicación) las plazas que queden aun vacantes después de la adjudicación en Plazas Desierlas, a falta de postulantes que cuenten con el perfil pa ra el cargo. 8.9 13 88.
  • 18. 0 0 6 0-20t3-Eo 0tREcTtvA rf 003.2013-MrNE0u/sc.ocA-upER 'PRocESo PARA coNfRATACrór¡ oE AUXL|ARES oE EDucAcór Er{ [¡sftTuctoNEs EoUcATIvAS púgLtcAS oE Los NtvELEs oE EoucAcróñ rNtctAL y EDUcAcró sEcuNoARr,a, oE LA EoucAcróil BAsrcA REGULAR y oE rA ouclctót aÁslct espEctAL y o E As¡sfENfES 0E fALLER E¡t tNsTr[tros oE EoucAcóñ suPERtoR TEcNoLoGrcos puBLtcos oEL sEcfoR EoucAcróN' 9. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARÍASFINALES 9.1 La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue dichas facultades, em¡tida por la unidad ejecutora a la que pertenerie; caso contrario, el proceso de contratación será llevado por ésta últjma. 9.2 Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no están comprendidos dentro de la carrera pública magisterial, sus funciones comprenden básicamente labores de apoyo técn¡co pedagógicas al docente, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y adm inistrativas propias de su cargo. 9.3 Los postulantes a cargos de ¡nst¡tuciones educativas de acción conjunta, deben contar con la propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Catól¡ca - ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - lglesia Católica, siempre que cumpla con los requisitos mÍnimos para el cargo. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educac¡ón. 9.4 1,1
  • 19. 0 0 6 0-2013-Eo DIRECf IVA NO OO3.2O1 3.MINEDU/SG.OGA.UPER 'PRocESo PARA coNTRAucró¡l oE AUXTLtAREs oe eoucactóx EN rNsTrTUcroNES EoucATlvAS púBLtcAs oe los NTvELES oe eouclcróx rNrcrAL y eoucecróH sEcuNDARIA DE LA EDUcA,cró¡¡ gÁstcl REGULAR y oE LA eouclcróH sÁsrcl EspEcrAL y oE ASTSTENTES DE TALLER EN rNsTrTUros púaurcos oe eouclctóN supERtoR DEL sEcIoR eouceclóN' ANEXO O1 FORMACION REQUERIDA PARA EL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN Y ASISTENTE DE TALLER Auxiliar de Educación Estudios superiores Asistente de Taller TÍtulo Profesional Universitario, Grado de Bachiller Universitario o Título Profesional Técnico en fa carreta correspondiente, según lnforme No 555- 2OO8-DESTP. IJ
  • 20. 0 0 60-t013-E0 DIRECIIVA I{' OO3.2O1 3.MINEDT'/SG.OGA.UPER .PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES OE EDUCACIÓN EN INST¡TUCIONES EDUCAfÍVAS PÚELICAS OE LOS NTVELES OE EOUCACIóN IN¡CIAL Y EOUCACIÓN §ECUNOARIA OE LA EOUCACIÓN BASICA REGULAR Y OE LA EOUCAC¡ÓN 8AS¡CA ESPECIAL Y DE AS¡STENIES DE fALLER EN INSTfTUTOS PÚSLOOS OE EDUCACóN SUPERIOR DEL SECIOR EOUCACÉN' ANEXO 02 CONTRATo DE TRABAJO DE AUXILIA ES DE EDUC ActÓN O ASISTE NTES DE ,)ú EN S ST o E E PUB OS NIVELES EDUCAGION f NICIAL Y EDUCACION SECUNDARIA DE LA N SICA Rr Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte IA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIOAD OE GESTION EDUCATIVA :""^: l::::l ::: :l .."iiJll,"5! p,;;;;i;;;;;; o"i!l o,,1il'i':?."fJ ., a quien en adelante se denominará LA DRE / UGEL; y de otra parte, el señor (a) (ita) ................... identificado (a) con D.N.l. N" domiciliada ert...................... quien en adelante se denominará EL SERVIOOR; en los térm¡nos y condiciones siguientes: CLAUSU PRIMERA.. En rcz6n a Ia necesidad de contar con los servicios de Auxiliar de Educación (Asistente de Taller) y a propuesta del Presidente del Comité de Contratación de 1a.............-.... (DRE, UGEL, lE) para el año 20_, la DRE / UGEL contrata los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las actividades correspondiente al cargo de...... CLÁUSULA SEGUNDA.. PoT eI presente LA DRE / UGEL contrata los servicios de EL SERVIDOR para que se desempeñe en el cargo de......... plaza con código N'.................. perteneciente a la................. ... irjnÉ, ucel, iej ' LA DRE i UGEL, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de Ia contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabaio. CLÁUSUt.A TERCERA.. Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia ....... .....de20el .. del20_y finalizará el CLAUSULA CUARTA.. EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percib¡rá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación, correspondiéndole el grupo remunerativo E de Ia Escala No 05 del DS 051-91-PCM. CLAUSU LA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual QL4USULA. SEXTA.- Es causal de resol ución del contrato a. :,j : El incumplimiento de los deberes, func¡ones y obligaciones asignadas, asi como la ineflciencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas, como resultado de la evaluación de desempeño establecida en la presente Directiva. r¡
  • 21. 0 0 6 0-zot3-Eo DIRECf IVA NO {)O3.201 3,MINEOJ/SG.OGA.UPER 'pRocESo PARA coNfRAfAcróN DE AUxtLtARES oE EDUcActóN EN rNSfrTUcroNEs EoucAtrvAs HlELtcAs DE Los NtvELEs DE EDUcAc¡óN tNrclAL y EDucAclóN sEcuNDARIA DE LA EoucAcóñ BÁstcA REouLli v oe u EurcAcróñ BÁsrcA ESpEcTAL y DE AsrsTENtt.rr.:láh...JrUII8TÍuros pú8Lcos DE EDUcAcrÓN suPERroR DEL . El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Adm¡nistrat¡vos. . lncurrir en infracciones a las disposiciones del Cód¡go de Ét¡ca de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanc¡ón del Hostigam¡ento Sexual, asf como a la Ley de Gestión de lntereses en la Admin¡stración Pública. . Haber sido condenado o esté incurso en proceso judicial por; delito de terrorismo, apología de terror¡smo, delito contra la libertad sexual, delito de corrupc¡Ón de funcionarios y/o delitos de tráfico ¡lícito de drogas, así como haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, y haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. . La inhabilitac¡ón para desempeñarse en la función pública, previo proceso administrativo. . Agresión f¡sica y ps¡cológ¡ca a los miembros de la Comunidad Educativar. . Falsificación y/o adulteración de documentos relac¡onados con su actividad laboral y profesional?. . La renuncia o retiro voluntario. . Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación, ascenso, reasignacíón, reingreso o nombramiento, entre otros. . Disminución de metas de atenc¡ón. . El mutuo acuerdo entre las partes. . Restructuración y/o reorganización del centro de trabajo. . Por mandato judicial. . Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. . Culminación anticipada mediante resolución del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. . EI fallecimiento del servidor. CLÁUSULA SETIMA.- El presente contrato será vigente a partir del dia siguiente de su suscripción, o de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera. CLAUSULA OCTAVA.. EI presente contrato se forÍ,alizará mediante la resolución administrativa correspondiente, a partir del cual surtirá efectos entre las partes. CLAUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controvers¡a que se genere con motivo de la celebracíón y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competenc¡a de los jueces y tribunales del domicilio de LA DRE / uGEL..................... .... El presente contrato se suscribe en dos e.iemplaras del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en................... ., eI.........de.....................de| 20 . Director de DRE / UGEL (Firma) EL SERVIDOR (Firma) I Adicionalmente es cáusalde inhabilitación paia desempellarse en la funcrón pública. paevio proceso administrativo ¿ Adicionalr¡eñte es causal de inhabllitacióñ para desempeñarse en l¿ función púbiica, previo proceso administrat¡vo 17
  • 22. 0 0 6 0-2013-ED OIRECIIVA NO OO3.2f),I 3.[IItIEDU/SG.OGA.UPER ,PROCESO PARA CONÍRAIACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIóN EN INSTITUCIONES EOIJCAÍIVAS PÚELICAS DE LOS NIVELES DE EOUCACÍÓN INICIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OE LA EOUCACIÓN BÁSfCA REGULAR Y DE LA EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL Y OE ASISTENTES OE TALLER EN INSTIfUIOS PÚ8LrcOS OE EDUCACIÓN SUPERIOR D¿L SECIOR EDUCACIÓN' ANEXO 03 DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION Yo,... ...... ...... ... ... . persona natural ideniificado(a) con D.N.l. No ......................., declaro bajo juramento: tr Tener buena conducta. I Gozar de buena salud. C No tener antecedentes penales pordelito doloso. C No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el periodo comprendido entre los últimos cinco años a la fecha inclusive. C No haber s¡do sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos contra Ia libertad sexual {-r Sistema Pensionarío: AFP ( )... ............. .. ............. sNP ( ) cusPP... . .. ... ... tr La veracidad de Ia información y de Ia documentación que adjunto Dado en la ciudad de a 1os...... días del mes de .. de¡ 20 (Firma) Nombre DNI Huella digital (índice derecho) Nota; S¡ el pcstulante oculta información y/o consigna información lalsa será excluido del proceso de selecciÓn de persooal. En cáso de haberse prodlcido la contfatacrón, debetá cesar por comisión de falta grave, con €rreglo a las nonnas vigentes. sin perluicio de la responsab¡lidad penat que hubieta incurido (articulo 40 D. S. 017-96-PC[r). 13
  • 23. 0 0 6 0-2013-Eo '/"^il : DIRECTIVA N" OO3.2O1 3.MINEDU/SG.OGA.UPER 'PRocESo pARA ccNTRArectó¡¡ DE AUxTLtARES oE eoucnctóru EN TNSTITUctoNES EDUCATtvAS púatrcns or Los NtvELEs or eoucncró¡¿ tNrcrAL y eoucactóx sEcUNDARIA oE LA EDUcAcró¡¡ eÁsrcn REGULAR y DE LA Eoucacró¡¡ aÁsrcr ESpEcTAL y DE ASTsTENf Es DE TALLER EN tNsTrTUTos púaurcos oe roucncró¡¡ supERtoR DEL sEcToR roucncróN' ANEXO 04 _ A ASPECTOS PARA LA EVALUACION DEL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACION 25 a.1 . Título Profesional Pedagógico I5 a.2. Estudios Pedagógicos Concluidos (Excluyente con a.1) a 3. Estudios Pedaqóqicos no Concluidos (Excluyente con a.1 y a.2) 10 1( a.4. TÍtulo Profes¡onal Universitario no Pedaqóqico a.5. Título Profesional Técn¡co 10 h. Formación Profesional a.6. Estudios Superiores no Pedagógicos no Concluidos (Excluyente cor a.4 y a.5) 05 40 h Capacitaciones Máx 25 25 b.1. Diplomado y/o Capacitación en el Cargo, realízado en los últimos crnco (05) años, con una duración mínima de cien (100) horas. - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos 1. Desempeño Laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año lectivo anterior en el cargo de Auxiliar de Educación, debidamente firmada por el Director de la l E con el visto bueno del CONEI I Por 1O meses de labor durante el año lectivo anterior, 10 puntos - Por 01 a 09 meses de labordurante el año lectivo anterior,0l puntc por mes - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes Máx. 10 b Experiencia Laboral 2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación en ll EE de Administración Pública, en los últimos cinco (05) años (no se con experiencia laboral en otros cargos) CorresponCe 0 30 puntos por cada mes acreditado I¿1áximo a conslderar 50 meses No corres de menores a un mes tvláx. 15 25 J 1"4éritos 1. 1 . Felicitaciones - Dos (C2) puntos por cada Resolución, por labor excepcional, otorgados entre los años últimos cinco añcs ñláx. 10 10 t5 ..1 I
  • 24. tilt/t 1 0 0 6 0-2013-Etl D¡RECIIVA N' OO3.2O1 3.MINEOU/SG.OGA.UPER 'pRocESo pARA coNTRAr¡ctó¡r DE AUXTLTAREs oe ioucacréru1irl¡¡iiiiucórues EDUcATTvAS púalrcas oe los NtvELES oe eoucectóN rNtctAL y eoucncróN SEcUNDARIA DE LA EDUcAclóH aÁs¡cl REGULAR y DE LA eouctctó¡¡ aÁstcl eseectAL y DE AsTsTENTES DE TALLER EN TNSTtTUTos púgr-lcos oe eoucncróH supERtoR oEL SECToR eoucrcróN' ANEXO 04 - B ASPECTOS PARA LA EVALUA,CION DEL CARGO DE ASISTENTE DE TALLER ¿U a. 1 Título Profesional Universitario a.2. Bachiller Universitario (Excluyente con a 1. si se refierea la misma carrera profesional) 10 t) ¡.3 Título Profesional Técnico 30 a. Formación Profesional a 4. Estudios Superiores no Concluidos (Excluyente con a. 1, a.2 y a 3 si se "efiere a la misma carrera profesional) 1. Desempeño Laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año lectivo anterior, en el cargo de Asistente de Taller, debidamente firmada por el Directorde la l.E. - Por 10 meses de labor durante el año lectivo anterior, 10 puntos - Por 01 a 09 meses de labor durante el año lectivo anterior, 01 punto por No cor:esponde puntaje por periodos menores a un mes mes t Máx. 10 lb Experiencia lLaboral como Asistente oe Taller Máx 15 25 b.2 Experiencia Laboral como Asistente de Taller en los últimos cinco (05) años (no se considera experiencia laboral en otros cargos) - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 50 meses - No correspolÉe pu¡taje por periodos rnenores a 30 dias c. Experiencia Profesionaf c.1. En empresas públicas o privadas, para desempeñar funciones propias con su formación profesional, en los úitimos cinco (05) años (no se considera experiencia como Asistente de Taller) - Corresponde 0 25 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 60 meses No puntaje por pei'iodos menores a 30 días Max. 15 15 d. Capacitaciones d 1. Capacitación, Actualización o Perfeccionamiento en la carrera, realizado en los últimos cinco (05) años - Duración mínima de 100 horas - C]]!co (05) puntos oor cada uno de ellos Máx 20 20 c IV1ér,tos e.1 . Felicitaciones - Dos (02) puntcs por cada Resolución, por labor excepcionaf, otorgados entre los últrmcs cinco años Máx '1 0 1C 20