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3/$1 '( 3(16,21(6 &203/(0(17$5,$6 3$5$ (/ 3(5621$/ '( (/ &2/(*,2
                                    '( 0e;,&2 $


216,'(5$1'2


       Que los trabajadores de El Colegio de México, A. C. se encuentran afiliados al
régimen de seguridad social que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y en atención a ello son acreedores
a las pensiones que otorga este organismo conforme su propia Ley.


       Que con el propósito de complementar los beneficios económicos que legalmente
otorga el ISSSTE a los trabajadores, en concepto de pensión, El Colegio de México, A. C.,
con la participación de sus trabajadores académicos y administrativos, así como con la
conformidad de sus respectivos Sindicatos, acuerdan la organización de una estrategia
financiera con el fin de instrumentar un Plan de Pensiones Complementarias, compatible
con las que otorga el ISSSTE en los casos de incapacidad total y permanente, jubilación,
retiro por edad y tiempo de servicio, invalidez y cesantía en edad avanzada.


       Que el Plan de Pensiones Complementarias se establece mediante una estrategia
financiera y administrativa, organizada por El Colegio de México A. C., y sus trabajadores,
con el propósito de otorgar una pensión adicional complementaria de la que reciben
conforme a la Ley del ISSSTE, de tal forma que el afiliado al plan pueda mantener su nivel
de ingresos, por lo que están de acuerdo en suscribir las siguientes:


 5(*/$6 3$5$ /$ 23(5$,Ï1 '(/ 3/$1 '( 3(16,21(6 203/(0(17$5,$6
               3$5$ (/ 3(5621$/ '( (/ 2/(*,2 '( 0e;,2 $


DStWXOR , 2EMHWR  )LQHV


35,0(5$ 2%-(72 Las presentes reglas tienen por objeto regular la operación del Plan
de Pensiones complementarias para el personal de El Colegio de México, A.C., y que es
compatible con las pensiones que otorga el ISSSTE.
6(*81'$ ),1(6 El Plan tiene por finalidad otorgar a los trabajadores de El Colegio de
México A.C., que se afilien al mismo, el pago de una pensión complementaria de la que
reciben como derechohabientes del ISSSTE, con apego a estas Reglas.


DStWXOR ,, 'HILQLFLRQHV


7(5(5$ '(),1,,21(6 Para los efectos de las presentas reglas se entenderá por:


 3ODQ GH SHQVLRQHV FRPSOHPHQWDULDV R 3ODQ La estrategia financiera y administrativa
organizada por El Colegio de México, A.C., y sus trabajadores, tendiente a fortalecer los
ingresos del personal que se pensione, mediante el pago de una pensión complementaria
con respecto a la que reciban del ISSSTE. El Plan se integrará con dos fondos: a) Fondo
de Pensiones de Beneficio Definido y b) Fondo de Capitalización Individual.


 )RQGR GH 3HQVLRQHV GH %HQHILFLR 'HILQLGR Son los recursos provenientes de las
aportaciones que realiza la Institución, incluyendo los rendimientos derivados de su
inversión y reinversión, destinados a cubrir los beneficios del Plan.


 )RQGR GH DSLWDOL]DFLyQ ,QGLYLGXDO Son los recursos que aporta cada uno de los
afiliados al Plan en concepto de ahorro, así como los que realice El Colegio de México, A.
C., en cantidades iguales a las de cada afiliado, incluyendo los rendimientos derivados de
su inversión o reinversión.


 $ILOLDGR Es la persona física sujeta a una relación laboral con El Colegio de México, A.
C., en un puesto de tiempo completo, ya sea académico o administrativo, de base o de
confianza, que se incorpora voluntariamente al Plan y que realiza las aportaciones
correspondientes al Fondo de Capitalización Individual, conforme a las presentes reglas.


 ,QVWLWXFLyQ R (O ROHJLR El Colegio de México, A.C.


 6LQGLFDWRV El Sindicato Gremial de Profesores-Investigadores de El Colegio de
México y el Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de México.


 5HJODPHQWR El Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité

                                              2
Técnico Administrador del Plan de Pensiones de El Colegio de México.


 RPLWp R RPLWp 7pFQLFR $GPLQLVWUDGRU Instancia colegiada de decisión
responsable de la administración del Plan, integrada por los miembros a que se refiere el
artículo 2° del Reglamento.


 3HQVLyQ GHO 3ODQ Cantidad de dinero que se asigna y entrega al afiliado pensionado o
a su cónyuge, a falta de cónyuge a la concubina o al concubinario, conforme a lo previsto
en este Plan, independientemente de la pensión que reciba del ISSSTE.


 (QWLGDG )LQDQFLHUD Empresa o Institución legalmente facultada por el Estado para
efectuar funciones de banca, crédito e inversión; o para fungir como intermediario
financiero autorizado y que resulte seleccionado por el Comité para invertir los Fondos de
Pensiones de Beneficio Definido y de Capitalización Individual del presente Plan.


 %HQHILFLDULRV GH OD 3HQVLyQ GHO 3ODQ El afiliado o su cónyuge, a falta de cónyuge la
concubina o el concubinario, en los términos de las disposiciones previstas en las
presentes Reglas para la operación del Plan.


 %HQHILFLDULR RQWLQJHQWH Es la persona designada por el afiliado para que obtenga
los beneficios del Plan en caso de fallecimiento, cuando este hecho ocurra antes de
obtener su condición de pensionado.


 3HQVLRQDGR GHO 3ODQ Miembro afiliado que habiendo reunido las condiciones
establecidas en el Plan obtiene el pago de la pensión complementaria.


 5HQXQFLD DO 3ODQ Manifestación unilateral por la que cualquier afiliado comunica por
escrito su decisión de separarse del Plan.


 )LQLTXLWR GHO 3ODQ Cantidad de dinero que se entrega al afiliado por renunciar al Plan
y que comprende la suma de las aportaciones que haya realizado con sus respectivos
rendimientos.


 6ROLFLWXG GH 3HQVLyQ Es la petición escrita que el afiliado dirige al Comité Técnico

                                             3
Administrador, a través de la cual solicita el otorgamiento de la Pensión Complementaria,
por haber satisfecho los requisitos establecidos en el Plan.


 RQVWDQFLD GH 3HQVLyQ Acuerdo escrito que emite el Comité Técnico Administrador,
en el que consta la autorización e inicio de vigencia para el pago de la pensión
complementaria al afiliado.


 'LIHULPLHQWR GH 5HWLUR. Es el período de espera que permite prorrogar hasta cinco
años adicionales la permanencia en el Plan sin que el afiliado se jubile o pensione, previa
aprobación del      Presidente de El Colegio en consulta con las instancias académicas
competentes.


 ,QLFLR GHO 3ODQ Es la fecha de entrada en vigor del Plan, que será el primero de enero
de dos mil cinco.


 $QLYHUVDULR GHO 3ODQ Se considera aniversario el día 1° de enero de cada año, a
partir del año 2005.


 ,6667( Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.


 5HSUHVHQWDQWH OHJDO GHO RPLWp Es la persona física designada por la Institución,
para que ejerza la representación legal del Plan y ejecute las instrucciones o acuerdos
que apruebe el Comité Técnico Administrador.


 6DODULR GHO 3ODQ El salario para efectos del Plan quedará integrado por los conceptos
siguientes:


       a) Personal académico: treinta veces la percepción fija en efectivo por cuota
              diaria por concepto de sueldo tabular y la correspondiente prima de
              antigüedad, más la parte proporcional mensual del bono trimestral.
       b) Personal administrativo: treinta veces la percepción fija en efectivo por cuota
              diaria por concepto de sueldo tabular y la correspondiente prima de
              antigüedad, más la parte proporcional mensual del pago especial de noventa
              días de salario tabular.

                                               4
c) Personal directivo y mandos medios: treinta veces la percepción fija en efectivo
           por cuota diaria por concepto de sueldo tabular, la correspondiente prima de
           antigüedad, más la compensación mensual garantizada determinada para los
           efectos del Plan. Cuando se trate de personal directivo que tenga una plaza
           académica en la Institución, el salario para efectos del Plan así como los
           beneficios del mismo estarán calculados con base a su plaza académica.


 6DODULR 3HQVLRQDEOH El salario que se determine por el monto que resulte del
promedio de los doce meses anteriores a la pensión.


 6HUYLFLR 3HQVLRQDEOH Es el tiempo efectivo de servicios desempeñados por el
afiliado a la Institución expresado en años cumplidos, dentro del período comprendido
entre su contratación y la fecha efectiva de la pensión.


 )HFKD (IHFWLYD GH 3HQVLyQ El día primero del mes que siga ó coincida con la fecha,
en la cual un afiliado que ha cumplido las condiciones realiza su solicitud de pensión y es
autorizada.


DStWXOR ,,, RQGLFLRQHV  EHQHILFLRV


8$57$ 5(48,6,726 3$5$ 3$57,,3$5 (1 (/ 3/$1 Los requisitos para participar
en el Plan serán:
      a) Estar sujeto a una relación laboral con El Colegio de México, A. C. en un puesto
         de tiempo completo, ya sea académico o administrativo, de base o de confianza;
      b) Estar afiliado al ISSSTE;
      c) Manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al Plan; y
      d) Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo de Capitalización
         Individual.


48,17$ FECHAS DE RETIRO Para efectos de la obtención de la pensión a que se
refiere este Plan, serán consideradas, como fechas de retiro, las siguientes:


       a) Retiro anticipado: A partir del primer día del mes que inmediatamente siga o
           coincida con la fecha en que el afiliado cumpla 55 años de edad y tenga como

                                              5
mínimo quince años efectivos de servicios pensionables en El Colegio, previa
           reducción del 5% por cada año en el cual el retiro se anticipe a los 60 años de
           edad.


       b) Retiro normal: Cuando el afiliado cumpla treinta años o más de servicios
           pensionables, independientemente de la edad; ó cuando cumpla 60 años de
           edad y acredite, como mínimo, que tiene por lo menos diez años de servicios
           pensionables. Cuando el retiro se efectúe con una edad menor a los 60 años
           se realizará una reducción del 5% por cada año en que se anticipe el retiro.


           Para el personal académico se considerará como edad de retiro normal el
           rango establecido entre los 60 y los 65 años.


       c) Retiro diferido: El personal académico afiliado al Plan podrá de diferir la edad
           de retiro normal a partir de los 65 años de edad mediante la obtención de una
           prórroga por cinco años adicionales para continuar inscrito en el Plan, previa
           aprobación del Presidente de El Colegio en consulta con las instancias
           académicas competentes. El retiro diferido será aplicable únicamente para el
           personal académico; en consecuencia, se exceptúa al personal administrativo
           de base y de confianza.


6(;7$. ',)(5,0,(172 '( 5(7,52 Únicamente en casos excepcionales debidamente
justificados podrá diferirse la fecha GH UHWLUR GHO SHUVRQDO DFDGpPLFR conforme a lo
dispuesto en el presente instrumento. En caso de que no se autorice la prórroga o bien
cuando al término de la prórroga autorizada, el afiliado no ejerza su derecho de retiro,
este perderá el derecho a los beneficios del Plan y únicamente tendrá derecho a recibir
las aportaciones que haya realizado al Fondo de Capitalización Individual, con sus
respectivos rendimientos.


6(37,0$ %(1(),,26 325 5(7,52 Los afiliados al Plan que se retiren en forma
anticipada, normal o diferida, tendrán derecho al pago de una pensión complementaria
mensual vitalicia cuantificada conforme a lo siguiente:




                                             6
El importe equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) del salario pensionable
promedio de los últimos doce meses, multiplicado por el tiempo de servicio pensionable,
siempre que la suma que resulte de la pensión del Plan más la pensión que otorga el
ISSSTE y la pensión del Fondo de Capitalización Individual, no excedan del 100% del
salario pensionable promedio de los últimos doce meses, vigente a la fecha del retiro.
Cualquier excedente que resulte como monto de la pensión del Plan, será ajustado al
100% del salario pensionable promedio de los últimos doce meses vigente a la fecha del
retiro y únicamente podrá pagarse una cantidad mayor al 100%, cuando se trate de
recursos del afiliado que provengan     de sus aportaciones al Fondo de Capitalización
Individual.


    El monto de la pensión complementaria asignada, será incrementada anualmente
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor; el ajuste del primer año posterior
al de la jubilación, se efectuará aplicando el índice correspondiente al 31 de diciembre de
dicho año y los subsecuentes, se harán al término de cada año.


27$9$ '(5(+26 '( /26 %(1(),,$5,26 El pago de la pensión complementaria
del Plan, en caso de muerte del pensionado, se hará al cónyuge supérstite en forma
vitalicia, a falta de cónyuge a la concubina o al concubinario, en cualquier caso, los
beneficiarios anteriormente precisados deberán solicitar por escrito al Comité Técnico
Administrador, los beneficios de la pensión vitalicia, acompañando a su solicitud la
constancia de pensión autorizada por el ISSSTE. Cuando el esposo o el concubinario
fuese menor de 55 años de edad, se podrá exceptuar de la presentación de la constancia
de pensión del ISSSTE para solicitar el pago de la pensión vitalicia, exhibiendo la
documentación respectiva.


       El monto de la pensión que corresponda al beneficiario se determinará en función
de la diferencia de edad entre el titular y el mismo beneficiario conforme a la tabla que se
presenta en el anexo “A” y que forma parte integral de las presentes Reglas.


       El pago de la pensión vitalicia se suspenderá a los beneficiarios cuando contraigan
nupcias o lleguen a vivir en concubinato.




                                             7
De ocurrir el deceso del afiliado, sin que haya obtenido la categoría de
pensionado, únicamente se pagará el Fondo de Capitalización Individual a los
beneficiarios contingentes que expresamente haya designado.


129(1$ %(1(),,26 325 ,19$/,'(= ( ,1$3$,'$' 727$/  3(50$1(17(
En caso de invalidez o incapacidad total y permanente legalmente declarada por el
ISSSTE, sin que el afiliado haya alcanzado la categoría de pensionado, sólo tendrá
derecho a recibir el Fondo de Capitalización Individual.


'(,0$ '(5(+2 $ /$ 3(16,Ï1 Los afiliados al Plan tendrán derecho a percibir, en
forma vitalicia, una pensión mensual complementaria a la que les otorgue el ISSSTE, en
los términos previstos en estas reglas.


Los afiliados tendrán derecho a optar por recibir la pensión complementaria que les
corresponda, en forma de pago único. En este caso, se aplicará una reducción
convencional del 20% al monto de la pensión proveniente del componente del Fondo de
Pensiones de Beneficio Definido.


'(,0$ 35,0(5$ 62/,,78' '( 3(16,Ï1 Reunidos los requisitos del Plan, los
afiliados podrán solicitar por escrito al Comité Técnico Administrador, los beneficios del
mismo, acompañando a su solicitud la constancia de pensión autorizada por el ISSSTE.


'(,0$ 6(*81'$ 5(7,52 '( $3257$,21(6 El afiliado que haya realizado
aportaciones al Plan por lo menos durante cinco años efectivos, que no reúna las
condiciones de retiro previstas por el Plan y que renuncie voluntariamente a El Colegio,
tendrá derecho al pago de sus aportaciones al 100% al Fondo de Capitalización Individual
más las aportaciones de la Institución, con sus respectivos rendimientos financieros. El
reingreso de cualquier persona a la Institución que nuevamente se afilie al Plan, será
considerado como nuevo participante.


      El afiliado que por cualquier causa termine la relación de trabajo antes de cumplir
cinco años de inscrito al Plan, únicamente tendrá derecho a recibir las aportaciones que
haya realizado al Fondo de Capitalización Individual con sus respectivos rendimientos.



                                             8
En el caso de que el afiliado renuncie al Plan, únicamente tendrá derecho a recibir
las aportaciones que haya realizado al Fondo de Capitalización Individual con sus
respectivos rendimientos.


'(,0$ 7(5(5$ ,038(6726 El pago de impuestos que a cada parte correspondan,
se regirán por las leyes aplicables. Los impuestos que cause el establecimiento del Plan o
cualquier modalidad ulterior en el financiamiento, será cubierto en forma proporcional
entre la Institución, el Fondo de Inversión del Plan, los afiliados, pensionados o
beneficiarios, según quien sea el sujeto del impuesto, de acuerdo con lo que dispongan
las leyes aplicables.


'(,0$ 8$57$ '(5(+26 ,175$16)(5,%/(6 Previa la suscripción de cualquier
aspirante a afiliarse al Plan, deberá conocer las presentes Reglas y manifestar su
conformidad con las mismas, así como la obligación de no ceder, vender o gravar los
derechos personales que conforme al Plan le correspondan y sólo podrán ser afectados
para el cumplimiento de obligaciones alimenticias decretadas por autoridad judicial.


'(,0$ 48,17$ 9,*(1,$ '( '(5(+26 La vigencia de los derechos derivados
del Plan no se verá interrumpida en el supuesto de que los afiliados se encuentren
ejerciendo el derecho del año sabático o por encontrarse disfrutando de licencia con goce
de sueldo.


'(,0$ 6(;7$ (67$%,/,'$' (1 (/ (03/(2 La participación de los trabajadores en
el Plan será voluntaria e independiente a sus derechos laborales, motivo por el que su
afiliación o falta de afiliación, no afectará en forma alguna su estabilidad laboral en la
Institución.


'(,0$ 6(37,0$ $'(8'26 Los afiliados que eventualmente llegaren a tener
adeudos con la Institución a la fecha de su pensión, podrán solicitar al Comité el
otorgamiento de un pago anticipado con cargo a su Pensión del Plan para cubrir dicho
adeudo.


'(,0$ 27$9$ $/$5$,21(6 Las discrepancias que pudieran suscitarse sobre
el monto del pago de la pensión, serán revisadas a la brevedad posible por el Comité con

                                             9
la participación del afiliado y, en su caso, con la intervención de los actuarios. Cualquier
diferencia debidamente acreditada, será ajustada en los pagos subsecuentes bonificando
o reduciendo las cantidades que lleguen a determinarse en la revisión.


DStWXOR ,9 $GPLQLVWUDFLyQ GHO 3ODQ


'(,0$ 129(1$ $'0,1,675$,Ï1 '(/ 3/$1 La administración y operación del
Plan estará a cargo de un Comité Técnico Administrador, integrado por un representante
del personal académico, un representante del SIPRINCOLMEX, un representante del
SUTCOLMEX y dos representantes nombrados por las autoridades de la Institución. Los
representantes designados deberán ser personas de reconocido prestigio y honorabilidad
y que preferentemente cuenten con experiencia en materia de planeación y
administración financiera, el cual funcionará conforme al Reglamento respectivo.


      Únicamente podrán participar como miembros del Comité, el personal definitivo o de
base activo afiliado al Plan y que se encuentre prestando efectivamente sus servicios a El
Colegio. El personal que se encuentre de licencia o en sabático no podrá participar en el
Comité; los extranjeros sólo podrán participar cuando acrediten contar con la declaratoria
de Inmigrados. Tampoco podrán fungir como miembros del Comité los socios o asesores
de cualquier entidad financiera.


9,*(6,0$ )$8/7$'(6 '(/ 20,7e Son facultades del Comité Técnico
Administrador:

      1. Autorizar el otorgamiento de las pensiones complementarias previstas en el Plan
         conforme a las reglas del mismo;

      2. Aprobar la contratación, sustitución o cancelación de las inversiones con las
         entidades financieras que mejor convenga a los intereses del Plan;

      3. Instruir a las entidades financieras sobre las inversiones de los fondos y de los
         pagos que procedan, de acuerdo con las reglas del Plan;

      4. Autorizar los gastos de operación del Plan y del Comité, con cargo a los
         recursos del mismo Plan;

      5. Interpretar las reglas de operación del Plan para resolver los asuntos no
         previstos;

                                            10
6. Autorizar gravámenes parciales o totales sobre los derechos de los afiliados
          retirados bajo el Plan, únicamente cuando se deriven de mandato judicial;

      7. Emitir reglas de carácter general de operación necesarias para el eficaz
          funcionamiento del Plan;

      8. Ordenar y supervisar los trabajos actuariales para el eficaz desempeño del Plan,
          y autorizar la contratación de asesorías que se requieran en la materia;

      9. Fungir como arbitro en todas las controversias que sean planteadas con motivo
          de la aplicación o interpretación de las presentes Reglas para la Operación del
          Plan de Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México,
          A. C., y

      10. Ejercer las demás facultades que sean necesarias para el eficaz funcionamiento
          del Plan y del propio Comité.



9,*(6,0$ 35,0(5$ ,1)250$,21 El Comité deberá llevar cuentas individuales con
las aportaciones de cada afiliado, en las que se describa el monto de sus aportaciones,
rendimientos, tiempo de cotización y la fecha en que podrá recibir el beneficio de la
pensión complementaria. El afiliado tendrá en todo tiempo derecho para acceder a la
información relativa a sus aportaciones, beneficios, capitalización y rendimientos, así
como a recibir cualquier otra información relativa a las condiciones y modalidades de su
propia pensión complementaria.


DStWXOR 9 )LQDQFLDPLHQWR GHO 3ODQ


9,*(6,0$ 6(*81'$ $3257$,21(6. Los afiliados al Plan deberán realizar
aportaciones del 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) del salario definido para los efectos
del Plan; por su parte la Institución deberá aportar una cantidad equivalente al mismo
porcentaje de cada afiliado, las cuales serán invertidas en el fondo de capitalización
individual.


Los beneficios del Plan se aplicarán hasta el límite de las aportaciones iniciales de
instalación del mismo y de las aportaciones ordinarias que los afiliados y la institución
realicen al Fondo de Capitalización Individual.



                                             11
9,*(6,0$ 7(5(5$ 2%/,*$,21 '(/ 20,7( El Comité debe procurar a través de
la estrategia financiera que el Plan mantenga un nivel de recursos que permita garantizar
a los pensionados el pago de las pensiones complementarias en forma vitalicia.
Asimismo, está obligado a vigilar e informar a todos sus participantes el nivel de
suficiencia económica y demás circunstancias que permitan cumplir con los compromisos
del Plan.


9,*(6,0$ 8$57$ ,55(92$%,/,'$' '(/ )21'2 Ningún afilado, ni la Institución,
ni el Comité Técnico podrán disponer, en forma alguna, de los recursos acumulados en el
Plan, excepto tratándose de los destinados a cubrir los beneficios del Plan o de los gastos
inherentes a los servicios de asesoría financiera y profesional que demande el buen
funcionamiento del mismo, los que no podrán ser superiores al 1.5% anual (uno punto
cinco por ciento) de los rendimientos obtenidos por las inversiones en el año inmediato
anterior.


9,*(6,0$ 48,17$ 8672',$  (-(5,,2 '( 5(85626 Los recursos del Plan
deberán ser canalizados a través de entidades financieras con custodia fiduciaria en
forma tal que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan. La custodia y
responsabilidad de dichos recursos estará a cargo únicamente de la entidad financiera
designada por el Comité. Asimismo, la Institución en ningún caso, podrá disponer en su
beneficio del patrimonio constituido en el Plan.


      El Comité, a través de su representante legal, estará facultado para instruir por
escrito a la entidad financiera sobre el pago de los beneficios establecidos en este Plan.


9,*(6,0$ 6(;7$ /,0,7( '( 5(63216$%,/,'$'(6 El Comité y la Institución,
revisarán los dictámenes actuariales de los recursos y proyecciones del Plan, quedando
liberados de toda responsabilidad con respecto a cualquier contingencia financiera o por
actos ejecutados de buena fe o por variaciones que sufra la economía del País, cuando
éstas se encuentren fuera de su alcance e impacten las tasas de inversión en las que se
encuentren radicados los fondos del Plan.


      Las obligaciones a cargo de la Institución que derivan del Plan, quedan sujetas a la
condición resolutora, que por circunstancias legales se implante algún sistema que

                                             12
absorba la estrategia financiera del Plan, de forma tal que lo hagan inconveniente y según
convenga a los intereses de los afiliados, se revocará total o parcialmente, liberándose a
la Institución de cualquier responsabilidad en este supuesto, y sujetándose las partes, en
todo caso, a las disposiciones legales que resulten aplicables.


DStWXOR 9, 7HUPLQDFLyQ GHO 3ODQ


9,*(6,0$ 6(37,0$ (;7,1,21 '(/ 3/$1 Cuando hubiere razones de orden legal,
económica o financiera que motiven la liquidación del Plan, el Comité Técnico
Administrador, previo acuerdo con los afiliados, procederá a su liquidación, dividiendo
proporcionalmente los fondos acumulados, el Fondo de Capitalización y el Fondo de
Pensiones, así como las cantidades monetarias excedentes entre sus afiliados, y
protegiendo hasta donde los remanentes lo permitan, los derechos de las personas que
hayan recibido la pensión complementaria o sus beneficiarios.


9,*(6,0$ 27$9$ /,48,'$,Ï1 En la terminación del Plan, el Comité previo
acuerdo con los afiliados, procederá a la liquidación, dividiendo los fondos conforme a lo
siguiente:


a) Para cada Pensionado o sus Beneficiarios, se entregará una cantidad equivalente al
   Valor Actuarial de la Pensión del Plan. En caso de que los fondos no sean suficientes
   para cubrir totalmente las cantidades requeridas, entonces éstas serán reducidas
   proporcionalmente a la cuantía mensual de la pensión y al tiempo de aportaciones al
   Plan.


b) Para los afiliados que no hubieren alcanzado el derecho de Pensión se les
   reembolsará el importe de sus aportaciones, más los intereses que correspondan de
   acuerdo a los fondos remanentes.


c) Cada cantidad que resulte conforme a las disposiciones anteriores, será pagada al
   pensionado o afiliado en una sola exhibición, tan pronto sea posible, después de la
   fecha de liquidación del Plan.

      Si después de haber dividido los fondos conforme a las disposiciones anteriores,


                                            13
existiera algún remanente, éste será repartido proporcionalmente entre los afiliados. En
todo caso, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Plan, respecto del pago de
pensiones y el reembolso de aportaciones, estará limitado al monto total existente en los
Fondos constituidos por el Plan.


DStWXOR 9,, *HQHUDOLGDGHV


9,*(6,0$ 129(1$ La vigencia de las presentes Reglas para la Operación del Plan de
Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México, A. C., será
indefinida y será considerada como fecha de aniversario del Plan el 1o. de enero de cada
año. La fecha de aniversario del Plan será utilizada para realizar los análisis actuariales
que permitan determinar el monto de las aportaciones anuales necesarias para financiar
los beneficios establecidos.


75,*(6,0$ Cualquier controversia que se derive con motivo de la aplicación o
interpretación de las presentes Reglas para la Operación del Plan de Pensiones
Complementarias para el Personal de El Colegio de México, A. C., las partes se
someterán    al arbitraje del Comité Técnico Administrador. En el caso de subsistir el
conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la
Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra
causa.


                                    75$16,725,26


3ULPHUR Las presentes Reglas entrarán en vigor el día doce de enero del año dos mil
cinco.


6HJXQGR Durante los primeros cinco años de vigencia y operación del Plan, sólo podrán
otorgarse pensiones con cargo al mismo, mediante pagos mensuales vitalicios y no por
exhibiciones únicas.


7HUFHUR El presente Plan podrá ser revisado en un plazo de dos años, contados a partir
de la fecha en que formalmente inicie sus operaciones; en ningún caso la revisión deberá

                                            14
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Reglas Plan Pensiones Complementarias Personal Colegio México

  • 1. 3/$1 '( 3(16,21(6 &203/(0(17$5,$6 3$5$ (/ 3(5621$/ '( (/ &2/(*,2 '( 0e;,&2 $ 216,'(5$1'2 Que los trabajadores de El Colegio de México, A. C. se encuentran afiliados al régimen de seguridad social que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y en atención a ello son acreedores a las pensiones que otorga este organismo conforme su propia Ley. Que con el propósito de complementar los beneficios económicos que legalmente otorga el ISSSTE a los trabajadores, en concepto de pensión, El Colegio de México, A. C., con la participación de sus trabajadores académicos y administrativos, así como con la conformidad de sus respectivos Sindicatos, acuerdan la organización de una estrategia financiera con el fin de instrumentar un Plan de Pensiones Complementarias, compatible con las que otorga el ISSSTE en los casos de incapacidad total y permanente, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, invalidez y cesantía en edad avanzada. Que el Plan de Pensiones Complementarias se establece mediante una estrategia financiera y administrativa, organizada por El Colegio de México A. C., y sus trabajadores, con el propósito de otorgar una pensión adicional complementaria de la que reciben conforme a la Ley del ISSSTE, de tal forma que el afiliado al plan pueda mantener su nivel de ingresos, por lo que están de acuerdo en suscribir las siguientes: 5(*/$6 3$5$ /$ 23(5$,Ï1 '(/ 3/$1 '( 3(16,21(6 203/(0(17$5,$6 3$5$ (/ 3(5621$/ '( (/ 2/(*,2 '( 0e;,2 $ DStWXOR , 2EMHWR )LQHV 35,0(5$ 2%-(72 Las presentes reglas tienen por objeto regular la operación del Plan de Pensiones complementarias para el personal de El Colegio de México, A.C., y que es compatible con las pensiones que otorga el ISSSTE.
  • 2. 6(*81'$ ),1(6 El Plan tiene por finalidad otorgar a los trabajadores de El Colegio de México A.C., que se afilien al mismo, el pago de una pensión complementaria de la que reciben como derechohabientes del ISSSTE, con apego a estas Reglas. DStWXOR ,, 'HILQLFLRQHV 7(5(5$ '(),1,,21(6 Para los efectos de las presentas reglas se entenderá por: 3ODQ GH SHQVLRQHV FRPSOHPHQWDULDV R 3ODQ La estrategia financiera y administrativa organizada por El Colegio de México, A.C., y sus trabajadores, tendiente a fortalecer los ingresos del personal que se pensione, mediante el pago de una pensión complementaria con respecto a la que reciban del ISSSTE. El Plan se integrará con dos fondos: a) Fondo de Pensiones de Beneficio Definido y b) Fondo de Capitalización Individual. )RQGR GH 3HQVLRQHV GH %HQHILFLR 'HILQLGR Son los recursos provenientes de las aportaciones que realiza la Institución, incluyendo los rendimientos derivados de su inversión y reinversión, destinados a cubrir los beneficios del Plan. )RQGR GH DSLWDOL]DFLyQ ,QGLYLGXDO Son los recursos que aporta cada uno de los afiliados al Plan en concepto de ahorro, así como los que realice El Colegio de México, A. C., en cantidades iguales a las de cada afiliado, incluyendo los rendimientos derivados de su inversión o reinversión. $ILOLDGR Es la persona física sujeta a una relación laboral con El Colegio de México, A. C., en un puesto de tiempo completo, ya sea académico o administrativo, de base o de confianza, que se incorpora voluntariamente al Plan y que realiza las aportaciones correspondientes al Fondo de Capitalización Individual, conforme a las presentes reglas. ,QVWLWXFLyQ R (O ROHJLR El Colegio de México, A.C. 6LQGLFDWRV El Sindicato Gremial de Profesores-Investigadores de El Colegio de México y el Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de México. 5HJODPHQWR El Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité 2
  • 3. Técnico Administrador del Plan de Pensiones de El Colegio de México. RPLWp R RPLWp 7pFQLFR $GPLQLVWUDGRU Instancia colegiada de decisión responsable de la administración del Plan, integrada por los miembros a que se refiere el artículo 2° del Reglamento. 3HQVLyQ GHO 3ODQ Cantidad de dinero que se asigna y entrega al afiliado pensionado o a su cónyuge, a falta de cónyuge a la concubina o al concubinario, conforme a lo previsto en este Plan, independientemente de la pensión que reciba del ISSSTE. (QWLGDG )LQDQFLHUD Empresa o Institución legalmente facultada por el Estado para efectuar funciones de banca, crédito e inversión; o para fungir como intermediario financiero autorizado y que resulte seleccionado por el Comité para invertir los Fondos de Pensiones de Beneficio Definido y de Capitalización Individual del presente Plan. %HQHILFLDULRV GH OD 3HQVLyQ GHO 3ODQ El afiliado o su cónyuge, a falta de cónyuge la concubina o el concubinario, en los términos de las disposiciones previstas en las presentes Reglas para la operación del Plan. %HQHILFLDULR RQWLQJHQWH Es la persona designada por el afiliado para que obtenga los beneficios del Plan en caso de fallecimiento, cuando este hecho ocurra antes de obtener su condición de pensionado. 3HQVLRQDGR GHO 3ODQ Miembro afiliado que habiendo reunido las condiciones establecidas en el Plan obtiene el pago de la pensión complementaria. 5HQXQFLD DO 3ODQ Manifestación unilateral por la que cualquier afiliado comunica por escrito su decisión de separarse del Plan. )LQLTXLWR GHO 3ODQ Cantidad de dinero que se entrega al afiliado por renunciar al Plan y que comprende la suma de las aportaciones que haya realizado con sus respectivos rendimientos. 6ROLFLWXG GH 3HQVLyQ Es la petición escrita que el afiliado dirige al Comité Técnico 3
  • 4. Administrador, a través de la cual solicita el otorgamiento de la Pensión Complementaria, por haber satisfecho los requisitos establecidos en el Plan. RQVWDQFLD GH 3HQVLyQ Acuerdo escrito que emite el Comité Técnico Administrador, en el que consta la autorización e inicio de vigencia para el pago de la pensión complementaria al afiliado. 'LIHULPLHQWR GH 5HWLUR. Es el período de espera que permite prorrogar hasta cinco años adicionales la permanencia en el Plan sin que el afiliado se jubile o pensione, previa aprobación del Presidente de El Colegio en consulta con las instancias académicas competentes. ,QLFLR GHO 3ODQ Es la fecha de entrada en vigor del Plan, que será el primero de enero de dos mil cinco. $QLYHUVDULR GHO 3ODQ Se considera aniversario el día 1° de enero de cada año, a partir del año 2005. ,6667( Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 5HSUHVHQWDQWH OHJDO GHO RPLWp Es la persona física designada por la Institución, para que ejerza la representación legal del Plan y ejecute las instrucciones o acuerdos que apruebe el Comité Técnico Administrador. 6DODULR GHO 3ODQ El salario para efectos del Plan quedará integrado por los conceptos siguientes: a) Personal académico: treinta veces la percepción fija en efectivo por cuota diaria por concepto de sueldo tabular y la correspondiente prima de antigüedad, más la parte proporcional mensual del bono trimestral. b) Personal administrativo: treinta veces la percepción fija en efectivo por cuota diaria por concepto de sueldo tabular y la correspondiente prima de antigüedad, más la parte proporcional mensual del pago especial de noventa días de salario tabular. 4
  • 5. c) Personal directivo y mandos medios: treinta veces la percepción fija en efectivo por cuota diaria por concepto de sueldo tabular, la correspondiente prima de antigüedad, más la compensación mensual garantizada determinada para los efectos del Plan. Cuando se trate de personal directivo que tenga una plaza académica en la Institución, el salario para efectos del Plan así como los beneficios del mismo estarán calculados con base a su plaza académica. 6DODULR 3HQVLRQDEOH El salario que se determine por el monto que resulte del promedio de los doce meses anteriores a la pensión. 6HUYLFLR 3HQVLRQDEOH Es el tiempo efectivo de servicios desempeñados por el afiliado a la Institución expresado en años cumplidos, dentro del período comprendido entre su contratación y la fecha efectiva de la pensión. )HFKD (IHFWLYD GH 3HQVLyQ El día primero del mes que siga ó coincida con la fecha, en la cual un afiliado que ha cumplido las condiciones realiza su solicitud de pensión y es autorizada. DStWXOR ,,, RQGLFLRQHV EHQHILFLRV 8$57$ 5(48,6,726 3$5$ 3$57,,3$5 (1 (/ 3/$1 Los requisitos para participar en el Plan serán: a) Estar sujeto a una relación laboral con El Colegio de México, A. C. en un puesto de tiempo completo, ya sea académico o administrativo, de base o de confianza; b) Estar afiliado al ISSSTE; c) Manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al Plan; y d) Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo de Capitalización Individual. 48,17$ FECHAS DE RETIRO Para efectos de la obtención de la pensión a que se refiere este Plan, serán consideradas, como fechas de retiro, las siguientes: a) Retiro anticipado: A partir del primer día del mes que inmediatamente siga o coincida con la fecha en que el afiliado cumpla 55 años de edad y tenga como 5
  • 6. mínimo quince años efectivos de servicios pensionables en El Colegio, previa reducción del 5% por cada año en el cual el retiro se anticipe a los 60 años de edad. b) Retiro normal: Cuando el afiliado cumpla treinta años o más de servicios pensionables, independientemente de la edad; ó cuando cumpla 60 años de edad y acredite, como mínimo, que tiene por lo menos diez años de servicios pensionables. Cuando el retiro se efectúe con una edad menor a los 60 años se realizará una reducción del 5% por cada año en que se anticipe el retiro. Para el personal académico se considerará como edad de retiro normal el rango establecido entre los 60 y los 65 años. c) Retiro diferido: El personal académico afiliado al Plan podrá de diferir la edad de retiro normal a partir de los 65 años de edad mediante la obtención de una prórroga por cinco años adicionales para continuar inscrito en el Plan, previa aprobación del Presidente de El Colegio en consulta con las instancias académicas competentes. El retiro diferido será aplicable únicamente para el personal académico; en consecuencia, se exceptúa al personal administrativo de base y de confianza. 6(;7$. ',)(5,0,(172 '( 5(7,52 Únicamente en casos excepcionales debidamente justificados podrá diferirse la fecha GH UHWLUR GHO SHUVRQDO DFDGpPLFR conforme a lo dispuesto en el presente instrumento. En caso de que no se autorice la prórroga o bien cuando al término de la prórroga autorizada, el afiliado no ejerza su derecho de retiro, este perderá el derecho a los beneficios del Plan y únicamente tendrá derecho a recibir las aportaciones que haya realizado al Fondo de Capitalización Individual, con sus respectivos rendimientos. 6(37,0$ %(1(),,26 325 5(7,52 Los afiliados al Plan que se retiren en forma anticipada, normal o diferida, tendrán derecho al pago de una pensión complementaria mensual vitalicia cuantificada conforme a lo siguiente: 6
  • 7. El importe equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) del salario pensionable promedio de los últimos doce meses, multiplicado por el tiempo de servicio pensionable, siempre que la suma que resulte de la pensión del Plan más la pensión que otorga el ISSSTE y la pensión del Fondo de Capitalización Individual, no excedan del 100% del salario pensionable promedio de los últimos doce meses, vigente a la fecha del retiro. Cualquier excedente que resulte como monto de la pensión del Plan, será ajustado al 100% del salario pensionable promedio de los últimos doce meses vigente a la fecha del retiro y únicamente podrá pagarse una cantidad mayor al 100%, cuando se trate de recursos del afiliado que provengan de sus aportaciones al Fondo de Capitalización Individual. El monto de la pensión complementaria asignada, será incrementada anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor; el ajuste del primer año posterior al de la jubilación, se efectuará aplicando el índice correspondiente al 31 de diciembre de dicho año y los subsecuentes, se harán al término de cada año. 27$9$ '(5(+26 '( /26 %(1(),,$5,26 El pago de la pensión complementaria del Plan, en caso de muerte del pensionado, se hará al cónyuge supérstite en forma vitalicia, a falta de cónyuge a la concubina o al concubinario, en cualquier caso, los beneficiarios anteriormente precisados deberán solicitar por escrito al Comité Técnico Administrador, los beneficios de la pensión vitalicia, acompañando a su solicitud la constancia de pensión autorizada por el ISSSTE. Cuando el esposo o el concubinario fuese menor de 55 años de edad, se podrá exceptuar de la presentación de la constancia de pensión del ISSSTE para solicitar el pago de la pensión vitalicia, exhibiendo la documentación respectiva. El monto de la pensión que corresponda al beneficiario se determinará en función de la diferencia de edad entre el titular y el mismo beneficiario conforme a la tabla que se presenta en el anexo “A” y que forma parte integral de las presentes Reglas. El pago de la pensión vitalicia se suspenderá a los beneficiarios cuando contraigan nupcias o lleguen a vivir en concubinato. 7
  • 8. De ocurrir el deceso del afiliado, sin que haya obtenido la categoría de pensionado, únicamente se pagará el Fondo de Capitalización Individual a los beneficiarios contingentes que expresamente haya designado. 129(1$ %(1(),,26 325 ,19$/,'(= ( ,1$3$,'$' 727$/ 3(50$1(17( En caso de invalidez o incapacidad total y permanente legalmente declarada por el ISSSTE, sin que el afiliado haya alcanzado la categoría de pensionado, sólo tendrá derecho a recibir el Fondo de Capitalización Individual. '(,0$ '(5(+2 $ /$ 3(16,Ï1 Los afiliados al Plan tendrán derecho a percibir, en forma vitalicia, una pensión mensual complementaria a la que les otorgue el ISSSTE, en los términos previstos en estas reglas. Los afiliados tendrán derecho a optar por recibir la pensión complementaria que les corresponda, en forma de pago único. En este caso, se aplicará una reducción convencional del 20% al monto de la pensión proveniente del componente del Fondo de Pensiones de Beneficio Definido. '(,0$ 35,0(5$ 62/,,78' '( 3(16,Ï1 Reunidos los requisitos del Plan, los afiliados podrán solicitar por escrito al Comité Técnico Administrador, los beneficios del mismo, acompañando a su solicitud la constancia de pensión autorizada por el ISSSTE. '(,0$ 6(*81'$ 5(7,52 '( $3257$,21(6 El afiliado que haya realizado aportaciones al Plan por lo menos durante cinco años efectivos, que no reúna las condiciones de retiro previstas por el Plan y que renuncie voluntariamente a El Colegio, tendrá derecho al pago de sus aportaciones al 100% al Fondo de Capitalización Individual más las aportaciones de la Institución, con sus respectivos rendimientos financieros. El reingreso de cualquier persona a la Institución que nuevamente se afilie al Plan, será considerado como nuevo participante. El afiliado que por cualquier causa termine la relación de trabajo antes de cumplir cinco años de inscrito al Plan, únicamente tendrá derecho a recibir las aportaciones que haya realizado al Fondo de Capitalización Individual con sus respectivos rendimientos. 8
  • 9. En el caso de que el afiliado renuncie al Plan, únicamente tendrá derecho a recibir las aportaciones que haya realizado al Fondo de Capitalización Individual con sus respectivos rendimientos. '(,0$ 7(5(5$ ,038(6726 El pago de impuestos que a cada parte correspondan, se regirán por las leyes aplicables. Los impuestos que cause el establecimiento del Plan o cualquier modalidad ulterior en el financiamiento, será cubierto en forma proporcional entre la Institución, el Fondo de Inversión del Plan, los afiliados, pensionados o beneficiarios, según quien sea el sujeto del impuesto, de acuerdo con lo que dispongan las leyes aplicables. '(,0$ 8$57$ '(5(+26 ,175$16)(5,%/(6 Previa la suscripción de cualquier aspirante a afiliarse al Plan, deberá conocer las presentes Reglas y manifestar su conformidad con las mismas, así como la obligación de no ceder, vender o gravar los derechos personales que conforme al Plan le correspondan y sólo podrán ser afectados para el cumplimiento de obligaciones alimenticias decretadas por autoridad judicial. '(,0$ 48,17$ 9,*(1,$ '( '(5(+26 La vigencia de los derechos derivados del Plan no se verá interrumpida en el supuesto de que los afiliados se encuentren ejerciendo el derecho del año sabático o por encontrarse disfrutando de licencia con goce de sueldo. '(,0$ 6(;7$ (67$%,/,'$' (1 (/ (03/(2 La participación de los trabajadores en el Plan será voluntaria e independiente a sus derechos laborales, motivo por el que su afiliación o falta de afiliación, no afectará en forma alguna su estabilidad laboral en la Institución. '(,0$ 6(37,0$ $'(8'26 Los afiliados que eventualmente llegaren a tener adeudos con la Institución a la fecha de su pensión, podrán solicitar al Comité el otorgamiento de un pago anticipado con cargo a su Pensión del Plan para cubrir dicho adeudo. '(,0$ 27$9$ $/$5$,21(6 Las discrepancias que pudieran suscitarse sobre el monto del pago de la pensión, serán revisadas a la brevedad posible por el Comité con 9
  • 10. la participación del afiliado y, en su caso, con la intervención de los actuarios. Cualquier diferencia debidamente acreditada, será ajustada en los pagos subsecuentes bonificando o reduciendo las cantidades que lleguen a determinarse en la revisión. DStWXOR ,9 $GPLQLVWUDFLyQ GHO 3ODQ '(,0$ 129(1$ $'0,1,675$,Ï1 '(/ 3/$1 La administración y operación del Plan estará a cargo de un Comité Técnico Administrador, integrado por un representante del personal académico, un representante del SIPRINCOLMEX, un representante del SUTCOLMEX y dos representantes nombrados por las autoridades de la Institución. Los representantes designados deberán ser personas de reconocido prestigio y honorabilidad y que preferentemente cuenten con experiencia en materia de planeación y administración financiera, el cual funcionará conforme al Reglamento respectivo. Únicamente podrán participar como miembros del Comité, el personal definitivo o de base activo afiliado al Plan y que se encuentre prestando efectivamente sus servicios a El Colegio. El personal que se encuentre de licencia o en sabático no podrá participar en el Comité; los extranjeros sólo podrán participar cuando acrediten contar con la declaratoria de Inmigrados. Tampoco podrán fungir como miembros del Comité los socios o asesores de cualquier entidad financiera. 9,*(6,0$ )$8/7$'(6 '(/ 20,7e Son facultades del Comité Técnico Administrador: 1. Autorizar el otorgamiento de las pensiones complementarias previstas en el Plan conforme a las reglas del mismo; 2. Aprobar la contratación, sustitución o cancelación de las inversiones con las entidades financieras que mejor convenga a los intereses del Plan; 3. Instruir a las entidades financieras sobre las inversiones de los fondos y de los pagos que procedan, de acuerdo con las reglas del Plan; 4. Autorizar los gastos de operación del Plan y del Comité, con cargo a los recursos del mismo Plan; 5. Interpretar las reglas de operación del Plan para resolver los asuntos no previstos; 10
  • 11. 6. Autorizar gravámenes parciales o totales sobre los derechos de los afiliados retirados bajo el Plan, únicamente cuando se deriven de mandato judicial; 7. Emitir reglas de carácter general de operación necesarias para el eficaz funcionamiento del Plan; 8. Ordenar y supervisar los trabajos actuariales para el eficaz desempeño del Plan, y autorizar la contratación de asesorías que se requieran en la materia; 9. Fungir como arbitro en todas las controversias que sean planteadas con motivo de la aplicación o interpretación de las presentes Reglas para la Operación del Plan de Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México, A. C., y 10. Ejercer las demás facultades que sean necesarias para el eficaz funcionamiento del Plan y del propio Comité. 9,*(6,0$ 35,0(5$ ,1)250$,21 El Comité deberá llevar cuentas individuales con las aportaciones de cada afiliado, en las que se describa el monto de sus aportaciones, rendimientos, tiempo de cotización y la fecha en que podrá recibir el beneficio de la pensión complementaria. El afiliado tendrá en todo tiempo derecho para acceder a la información relativa a sus aportaciones, beneficios, capitalización y rendimientos, así como a recibir cualquier otra información relativa a las condiciones y modalidades de su propia pensión complementaria. DStWXOR 9 )LQDQFLDPLHQWR GHO 3ODQ 9,*(6,0$ 6(*81'$ $3257$,21(6. Los afiliados al Plan deberán realizar aportaciones del 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) del salario definido para los efectos del Plan; por su parte la Institución deberá aportar una cantidad equivalente al mismo porcentaje de cada afiliado, las cuales serán invertidas en el fondo de capitalización individual. Los beneficios del Plan se aplicarán hasta el límite de las aportaciones iniciales de instalación del mismo y de las aportaciones ordinarias que los afiliados y la institución realicen al Fondo de Capitalización Individual. 11
  • 12. 9,*(6,0$ 7(5(5$ 2%/,*$,21 '(/ 20,7( El Comité debe procurar a través de la estrategia financiera que el Plan mantenga un nivel de recursos que permita garantizar a los pensionados el pago de las pensiones complementarias en forma vitalicia. Asimismo, está obligado a vigilar e informar a todos sus participantes el nivel de suficiencia económica y demás circunstancias que permitan cumplir con los compromisos del Plan. 9,*(6,0$ 8$57$ ,55(92$%,/,'$' '(/ )21'2 Ningún afilado, ni la Institución, ni el Comité Técnico podrán disponer, en forma alguna, de los recursos acumulados en el Plan, excepto tratándose de los destinados a cubrir los beneficios del Plan o de los gastos inherentes a los servicios de asesoría financiera y profesional que demande el buen funcionamiento del mismo, los que no podrán ser superiores al 1.5% anual (uno punto cinco por ciento) de los rendimientos obtenidos por las inversiones en el año inmediato anterior. 9,*(6,0$ 48,17$ 8672',$ (-(5,,2 '( 5(85626 Los recursos del Plan deberán ser canalizados a través de entidades financieras con custodia fiduciaria en forma tal que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan. La custodia y responsabilidad de dichos recursos estará a cargo únicamente de la entidad financiera designada por el Comité. Asimismo, la Institución en ningún caso, podrá disponer en su beneficio del patrimonio constituido en el Plan. El Comité, a través de su representante legal, estará facultado para instruir por escrito a la entidad financiera sobre el pago de los beneficios establecidos en este Plan. 9,*(6,0$ 6(;7$ /,0,7( '( 5(63216$%,/,'$'(6 El Comité y la Institución, revisarán los dictámenes actuariales de los recursos y proyecciones del Plan, quedando liberados de toda responsabilidad con respecto a cualquier contingencia financiera o por actos ejecutados de buena fe o por variaciones que sufra la economía del País, cuando éstas se encuentren fuera de su alcance e impacten las tasas de inversión en las que se encuentren radicados los fondos del Plan. Las obligaciones a cargo de la Institución que derivan del Plan, quedan sujetas a la condición resolutora, que por circunstancias legales se implante algún sistema que 12
  • 13. absorba la estrategia financiera del Plan, de forma tal que lo hagan inconveniente y según convenga a los intereses de los afiliados, se revocará total o parcialmente, liberándose a la Institución de cualquier responsabilidad en este supuesto, y sujetándose las partes, en todo caso, a las disposiciones legales que resulten aplicables. DStWXOR 9, 7HUPLQDFLyQ GHO 3ODQ 9,*(6,0$ 6(37,0$ (;7,1,21 '(/ 3/$1 Cuando hubiere razones de orden legal, económica o financiera que motiven la liquidación del Plan, el Comité Técnico Administrador, previo acuerdo con los afiliados, procederá a su liquidación, dividiendo proporcionalmente los fondos acumulados, el Fondo de Capitalización y el Fondo de Pensiones, así como las cantidades monetarias excedentes entre sus afiliados, y protegiendo hasta donde los remanentes lo permitan, los derechos de las personas que hayan recibido la pensión complementaria o sus beneficiarios. 9,*(6,0$ 27$9$ /,48,'$,Ï1 En la terminación del Plan, el Comité previo acuerdo con los afiliados, procederá a la liquidación, dividiendo los fondos conforme a lo siguiente: a) Para cada Pensionado o sus Beneficiarios, se entregará una cantidad equivalente al Valor Actuarial de la Pensión del Plan. En caso de que los fondos no sean suficientes para cubrir totalmente las cantidades requeridas, entonces éstas serán reducidas proporcionalmente a la cuantía mensual de la pensión y al tiempo de aportaciones al Plan. b) Para los afiliados que no hubieren alcanzado el derecho de Pensión se les reembolsará el importe de sus aportaciones, más los intereses que correspondan de acuerdo a los fondos remanentes. c) Cada cantidad que resulte conforme a las disposiciones anteriores, será pagada al pensionado o afiliado en una sola exhibición, tan pronto sea posible, después de la fecha de liquidación del Plan. Si después de haber dividido los fondos conforme a las disposiciones anteriores, 13
  • 14. existiera algún remanente, éste será repartido proporcionalmente entre los afiliados. En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Plan, respecto del pago de pensiones y el reembolso de aportaciones, estará limitado al monto total existente en los Fondos constituidos por el Plan. DStWXOR 9,, *HQHUDOLGDGHV 9,*(6,0$ 129(1$ La vigencia de las presentes Reglas para la Operación del Plan de Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México, A. C., será indefinida y será considerada como fecha de aniversario del Plan el 1o. de enero de cada año. La fecha de aniversario del Plan será utilizada para realizar los análisis actuariales que permitan determinar el monto de las aportaciones anuales necesarias para financiar los beneficios establecidos. 75,*(6,0$ Cualquier controversia que se derive con motivo de la aplicación o interpretación de las presentes Reglas para la Operación del Plan de Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México, A. C., las partes se someterán al arbitraje del Comité Técnico Administrador. En el caso de subsistir el conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. 75$16,725,26 3ULPHUR Las presentes Reglas entrarán en vigor el día doce de enero del año dos mil cinco. 6HJXQGR Durante los primeros cinco años de vigencia y operación del Plan, sólo podrán otorgarse pensiones con cargo al mismo, mediante pagos mensuales vitalicios y no por exhibiciones únicas. 7HUFHUR El presente Plan podrá ser revisado en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que formalmente inicie sus operaciones; en ningún caso la revisión deberá 14