El documento describe las funciones de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Peruano, incluyendo la administración del Derecho de Vigencia y la Penalidad, la elaboración del Padrón Minero Nacional, y la determinación y distribución de los montos recaudados. También explica los procesos de pago, devoluciones, y situación de no pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad.
1. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
DIRECCIÓN DE
DERECHO DE VIGENCIA
Ing. Luis Barranzuela Farfán
2. DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia y
Penalidad.
Identifica montos recaudados
Ubica geográficamente.
Distribuye a los Beneficiarios de acuerdo a Ley.
3. FUNCIONES DE LA DDV
Elaborar
Padrón Minero Nacional.
Determinar
Los montos a distribuir por Derecho de Vigencia
y Penalidad así como sus beneficiarios.
Proponer
Proy. RP de No Pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad.
Proy. RP de Exclusiones de No Pago.
Relación Incursos en Causal de Caducidad.
DDV Expedir
Certificado de Devolución.
Const. de Pago de Vigencia o Penalidad.
Const. de Vigencia de la Concesión.
Actualizar
Calificaciones de PPM y PMA.
Tramitar
Solicitudes.
Emitir Opinión.
Proyectar Resoluciones.
4. DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE VIGENCIA
Pago que deben abonar los titulares al momento de
formular y a partir del segundo año para mantener la
vigencia de sus derechos mineros.
PENALIDAD
Pago que deben realizar los titulares de concesiones
Mineras que no han cumplido con acreditar la
Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo
informado por la Dirección General de Minería.
5. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
INGRESOS POR
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
6. INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD
• Pagos acreditados al momento de la
Formulación formulación.
Recaudación
(S/. y $)
• Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do.
año de la formulación.
Padrón
Minero • Pagos de la penalidad respecto a las
concesiones cuyos titulares se encuentran
obligados a la Producción o Inversión mínima.
7. BANCOS
Oportunidad y Forma:
1. Nuevos Petitorios:
• Tiempo Enero a Diciembre
• Dónde Cuentas autorizadas (999)
Padrón Minero:
• Tiempo Enero a Junio
• Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
8. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
EL ABORACIÓN DEL
PADRON MINERO
9. INFORMACIÓN PARA PADRÓN MINERO
Medida Cautelar
ASESORIA JURIDICA
Contencioso Administrativo
Título
Reducciones, Fraccionamientos
Divisiones, Acumulaciones
CONCESIONES Renuncias
Extinciones
INTERNA UEAS
UADA consentimientos
Actualizar hectáreas (DM y
CATASTRO Concesiones de Beneficio)
Ctos. de Estabilidad Administrativa Información
Concesiones de Beneficio Ingresada al
Transporte Minero
DGM Labor General SIDEMCAT
No Acreditación PIM
Calificaciones de PPM y PMA
ACTIVOS MINEROS Derechos transferidos - Proceso de
Promoción, Inversión Privada
EXTERNA FONAFE DM ex - Banco Minero
GOBIERNOS Derechos Mineros de su competencia.
REGIONALES
Remisión oportuna de Movimientos
SUNARP Regístrales
10. DETERMINACIÓN DEL MONTO
LIBRE AREA TOTAL
D.L 708
PRIORITARIOS AREA NO SUPERPUESTA
HECTÁREAS
<>D.L.708 AREA TOTAL
NATURAL(ES)
PERSONA JURIDICO (S)
NAT(ES)+JUR(OS)
TRANSFER
CESIONA
CONDICIÓN TITULAR REGISTRO
MONTO CESIONARIO
CONTRATOS
SUPERA
PERDIDA CERO D.M.
DEMARCA
EXCLUSIÓN
INCLUSIÓN PRIMER TRAMO
UEAs ANTIGUEDAD
ARCHIVAMIENTO SEGUNDO TRAMO
CONSTITUCIÓN
11. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
PAGO DE
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
12. MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL
TITULAR
CONDICIÓN DERECHO DE VIGENCIA PENALIDAD
US$ 6 x Hectarea (A)
Régimen General US$ 3 x Hectarea
US$ 20 x Hectarea (B)
Pequeño Productor US$ 1 x Hectarea (A)
US$ 1 x Hectarea
Minero US$ 5 x Hectarea (B)
Productor Minero US$ 0.50 x Hectarea (A)
US$ 0.50 x Hectarea
Artesanal US$ 3 x Hectarea (B)
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er
párrafo del art. 40º del TUO.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do.
párrafo del art. 40º del TUO.
13. CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN
AUTOMÁTICA NO AUTOMÁTICA EXTEMPORÁNEA
1 2 3
Bancos autorizados Bancos autorizados Bancos autorizados
Código Único No Código Único No Código Único
Sí requiere Sí requiere
No requiere presentación del
presentación del
voucher original
presentación de voucher original después del mes de
voucher original dentro del mes de efectuado y pago de
ni copia. efectuado y pago de derecho de trámite de
derecho de trámite 4.27% UIT.
de 1.5% UIT.
14. FORMAS DE
PAGO
USO DE
FORMA DE PAGO LUGAR OBSERVACIONES
COD. UNICO
Efectivo y/o Cheque Banco Si No se acredita pago.
Presentar Certificados de
Certificado de Devolución INGEMMET Si
Devolución.
Certificado de Devolución INGEMMET
Presentar
+ y Si
Certificados de Devolución.
Efectivo y/o cheque Banco
15. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
SITUACIÓN DEL PAGO DE
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
16. ¿CÓMO SE INFORMA LA SITUACIÓN DE NO PAGO ?
I. Publicaciones :
Resolución de No Pago año corriente (Colectiva)
- Derecho de Vigencia: 2 meses posteriores al vencimiento
del plazo para el pago.
- Penalidad: 30 días de R.D. enviada por la DGM.
Resolución de Caducidad (NP año anterior + NP año
corriente): Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno
Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-
EM.
Dentro de 2 meses
- Derecho de Vigencia: de expedida R.P. No
- Penalidad: Pago.
17. ¿CÓMO SE INFORMA LA SITUACIÓN DE NO PAGO ?
II. Notificaciones :
Resolución No Pago Individual años anteriores: Si
se detecta el incumplimiento de pago, la R.P. se
expedirá en cualquier momento del año (Art.76 del
D.S. N° 03-94-EM).
Resolución de Caducidad Individual: Se expedirá en
cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el
INGEMMET o Gobierno Regional, según la
competencia conforme al D.S.084-2007-EM.
18. PAGO DE MENOS POR
FISCALIZACIÓN
En los casos de derechos mineros cuyos pagos se
efectuaron conforme al monto señalado en el Padrón
Minero y el INGEMMET estableciera posteriormente,
que corresponde pagar un monto mayor, la autoridad
minera requerirá al titular que en un plazo de 15 días
hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74 del
D.S. 03-94-EM).
19. CADUCIDAD
La caducidad de petitorios mineros y
concesiones mineras se producen por el no
pago oportuno del Derecho de Vigencia o
Penalidad, indistintamente, durante 2 años
consecutivos, conforme al Art. 59º del D.S.
014-92-EM concordado con el Art. 102º del
D.S. 03-94-EM.
20. APLICACIÓN DEL D.LEG. No. 1010 – 1054 PARA LA
PENALIDAD
La Única Disposición Transitoria del D.S. Nº 054-2008-EM, dispone
que las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 10 de
Octubre de 2008, iniciarán el cómputo de los plazos previstos
para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima o
pagar la penalidad conforme a lo dispuesto en los D.Leg. Nº 1010
y Nº 1054, a partir del primer día útil del año 2009.
En tanto no se cumpla el plazo para alcanzar la producción
mínima anual en lo términos previstos en el D.Leg. Nº 1010 y Nº
1054, para las concesiones señaladas en el párrafo anterior,
seguirán rigiendo las disposiciones y obligaciones establecidas
en los artículos 38, 40, 41 y 59 de la Ley General de Minería en
vigor antes de la entrada en vigencia de los referidos dispositivos
y su reglamento.
21. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
DEVOLUCIONES POR
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
22. CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO
DE VIGENCIA
Documento de crédito emitido por el INGEMMET a
favor de uno o más titulares mineros al haberse
ordenado la devolución total o parcial del pago
efectuado por Derecho de Vigencia.
Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados
para el pago del Derecho de Vigencia, cuando se
formulen nuevos petitorios o para el pago anual
correspondiente al Derecho de Vigencia y/o Penalidad.
23. CASOS DONDE SE EMITE UN CERTIFICADO
DE DEVOLUCIÓN
Petitorios cancelados por superposición total a derechos
mineros.
Petitorios Reducidos por superposición parcial a
derechos mineros.
Petitorios Reducidos y/o cancelados por simultaneidad.
Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14 del
D.S. Nº 018-92-EM.
Petitorios cancelados o reducidos por superposición a
áreas naturales protegidas, áreas rústicas de uso
agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional,
proyectos especiales y toda área restringida a la actividad
minera D.S. Nº 046-2008-EM.
24. CASOS DONDE SE EMITE UN CERTIFICADO
DE DEVOLUCIÓN
Petitorios y/o concesiones en los que se hayan
duplicado el pago o efectuado este en exceso.
Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o
concesiones ubicados en áreas en que, por razón
de emergencia, declarada por la autoridad
competente, está prohibido realizar, entre otras,
actividad minera, durante un período mínimo de
seis meses.
25. PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCION
Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la
formulación de un petitorio o para el pago del
Derecho de Vigencia o Penalidad de derechos
mineros ya formulados.
A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado
presentada entre el 01 de enero al 30 de junio, con
indicación del código único del derecho y la
obligación por la que se pretende el pago.
En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un
derecho minero de tercero, se requiere además la
firma legalizada del titular del certificado (Art. 37 del D.S.
Nº 03-94-EM).
26. DEVOLUCIÓN DE ABONOS REALIZADOS POR
CONCEPTO DE PENALIDAD
Procede a solicitud de parte y a través de la emisión de cheques
no negociables a favor del titular del derecho minero.
Supuesto que se presenta en los casos de:
Derechos mineros que no figuran en la relación de
concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido
con la obligación de Producción y/o inversión mínima.
Derechos mineros en los cuales aún no ha transcurrido
el plazo legal para que el titular del derecho minero se
encuentre obligado a cumplir con las obligaciones de
Producción y/o inversión mínima.
Abonos que exceden o duplican la deuda de la penalidad.
27. ACTIVIDADES DEL AÑO
Evaluación
R(P)
Recaudación
por Petitorios
VA RD NOPIM
BD R(PM)
Vence plazo de
Res. Directoral DGM
(DM Acreditación
Recaudación
Vigentes)
Padrón Minero
1 mes
15 días
15 días
31 30 días
2 meses naturales
ENE JUN RPE1 RPE2 DIC
RP Excl. NP RP Excl. NP
Vigencia Penalidad
2 meses
2 meses
RP1 L1
RP No Pago Relación NP 2
Vigencia años Vigencia
D(1) RP2 L2
Distribución Vigencia o RP No Pago Relación NP
Penalidad Penalidad 2 años Penalidad
28. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
ESTADISTíCAS DE
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
29. DISTRIBUCIÓN ANUAL DE DERECHO DE
VIGENCIA Y PENALIDAD (DOLARES AMERICANOS)
AÑO TOTAL
1993 7,912,050.58
1994 14,041,241.19 2009 (*) 46'952,060.08
1995 22,573,481.44 53'248,604.49
2008
1996 16,972,822.20
2007 40'823,223.78
1997 24,844,663.22
2006 36'847,487.23
1998 20,293,782.75
2005 21'168,083.82
1999 18,190,349.10
2004 26'420,989.33
2000 17,957,429.58
2001 19,283,111.52 2003 23'681,527.82
2002 22,262,382.40 2002 22'262,382.40
2003 23,681,527.82 19'283,111.52
2001
2004 26,420,989.33
2000 17'957,429.58
2005 21,168,083.82
2006 36,847,487.23 0 10 20 30 40 50 60 70
2007 40,823,223.78 MILLONES DE DOLARES
2008 53,248,604.49
2009 (*) 46,952,060.08
TOTAL 433,473,290.52 (*) Correspondiente a la Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Julio de 2009.
30. DISTRIBUCIÓN A GOBIERNOS LOCALES Y
REGIONALES E INSTITUCIONES
GOBIERNO
AÑO DISTRITO INGEMMET MEM TOTAL
REGIONAL
2009 (*) 35,239,070.82 8,809,341.06 2,198,877.78 704,770.42 46,952,060.08
35,239,070.82
8,809,341.06
704,770.42
2,198,877.78
DISTRITO INGEMMET MEM GOBIERNO REGIONAL
(*) Correspondiente a la Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Julio de 2009.
31. DISTRIBUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD A DEPARTAMENTOS
DEPARTAMENTOS 2008 JUL - 2009
CAJAMARCA 4,550,279.08 4,255,824.36
AREQUIPA 4,001,019.00 4,000,288.65
LA LIBERTAD 3,308,827.37 3,237,603.23
CUSCO 2,841,283.32 2,641,651.01
LIMA 2,607,186.91 2,361,674.12
PUNO 2,392,449.34 2,213,813.20
ANCASH 2,597,158.14 2,091,205.51
PIURA 1,843,259.17 1,655,402.72
MOQUEGUA 1,320,456.50 1,594,891.81
HUANCAVELICA 1,899,501.00 1,591,510.64
APURIMAC 2,495,456.05 1,550,307.65
AYACUCHO 2,337,160.62 1,534,686.86
PASCO 1,351,226.59 1,274,945.27
JUNIN 1,501,752.93 1,249,732.95
ICA 1,164,166.22 857,580.99
TACNA 1,073,622.43 852,418.10
AMAZONAS 643,573.06 757,512.30
MADRE DE DIOS 485,391.88 469,186.73
HUANUCO 838,454.91 390,002.74
LAMBAYEQUE 361,090.50 289,733.27
SAN MARTIN 353,084.80 212,944.39
LORETO 141,774.00 145,157.66
UCAYALI 9,637.75 4,882.76
CALLAO(LIMA) 3,851.13 3,346.73
TUMBES 3,742.17 2,767.17
TOTAL DEPARTAMENTOS 40,125,404.87 35,239,070.82
32. Sector Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
CONSULTA DE DEPÓSITOS DE
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
33. CONSULTA WEB
CONSULTA INFORMATIVA DE MONTOS DEPOSITADOS POR DERECHO DE
VIGENCIA Y PENALIDAD DE DERECHOS MINEROS VIGENTES
Pagina Web. http://www.ingemmet.gob.pe/