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Sector Energía y Minas


Instituto Geológico Minero y Metalúrgico




                                         DIRECCIÓN DE
                                      DERECHO DE VIGENCIA




                                                      Ing. Luis Barranzuela Farfán
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA


Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia y
Penalidad.




   Identifica montos recaudados
   Ubica geográficamente.
   Distribuye a los Beneficiarios de acuerdo a Ley.
FUNCIONES DE LA DDV
       Elaborar
       Padrón Minero Nacional.
       Determinar
       Los montos a distribuir por Derecho de Vigencia
       y Penalidad así como sus beneficiarios.
       Proponer
       Proy. RP de No Pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad.
       Proy. RP de Exclusiones de No Pago.
       Relación Incursos en Causal de Caducidad.
DDV    Expedir
       Certificado de Devolución.
       Const. de Pago de Vigencia o Penalidad.
       Const. de Vigencia de la Concesión.

       Actualizar
       Calificaciones de PPM y PMA.
       Tramitar
       Solicitudes.
       Emitir Opinión.
       Proyectar Resoluciones.
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA

DERECHO DE VIGENCIA

Pago que deben abonar los titulares al momento de
formular y a partir del segundo año para mantener la
vigencia de sus derechos mineros.




PENALIDAD

Pago que deben realizar los titulares de concesiones
Mineras que no han cumplido con acreditar la
Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo
informado por la Dirección General de Minería.
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                           INGRESOS POR
                   DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y
        PENALIDAD

                            • Pagos acreditados     al   momento    de   la
              Formulación     formulación.




Recaudación
 (S/. y $)


                            • Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do.
                              año de la formulación.
                Padrón
                Minero      • Pagos de la penalidad respecto a las
                              concesiones cuyos titulares se encuentran
                              obligados a la Producción o Inversión mínima.
BANCOS

Oportunidad y Forma:

1. Nuevos Petitorios:
   • Tiempo Enero a Diciembre
   • Dónde Cuentas autorizadas (999)


 Padrón Minero:
   •   Tiempo Enero a Junio
   •   Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
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                                           EL ABORACIÓN DEL
                                            PADRON MINERO
INFORMACIÓN PARA PADRÓN MINERO

                                 Medida Cautelar
            ASESORIA JURIDICA
                                 Contencioso Administrativo

                                   Título
                                   Reducciones, Fraccionamientos
                                   Divisiones, Acumulaciones
              CONCESIONES          Renuncias
                                   Extinciones
INTERNA                            UEAS

                  UADA           consentimientos

                                 Actualizar hectáreas (DM y
                CATASTRO          Concesiones de Beneficio)

                                   Ctos. de Estabilidad Administrativa   Información
                                   Concesiones de Beneficio              Ingresada al
                                   Transporte Minero
                  DGM              Labor General                          SIDEMCAT
                                   No Acreditación PIM
                                   Calificaciones de PPM y PMA

            ACTIVOS MINEROS      Derechos transferidos - Proceso de
                                  Promoción, Inversión Privada

EXTERNA          FONAFE          DM ex - Banco Minero


               GOBIERNOS         Derechos Mineros de su competencia.
               REGIONALES

                                 Remisión oportuna de Movimientos
                 SUNARP           Regístrales
DETERMINACIÓN DEL MONTO

                                               LIBRE                       AREA TOTAL
                        D.L 708
                                               PRIORITARIOS                AREA NO SUPERPUESTA
        HECTÁREAS
                           <>D.L.708                                       AREA TOTAL

                                                                              NATURAL(ES)
                                                  PERSONA                     JURIDICO (S)
                                                                             NAT(ES)+JUR(OS)

                                                                             TRANSFER
                                                                              CESIONA
        CONDICIÓN        TITULAR                  REGISTRO
MONTO                                                                       CESIONARIO
                                                                            CONTRATOS

                                                                             SUPERA
                                                  PERDIDA                    CERO D.M.
                                                                             DEMARCA
                                   EXCLUSIÓN
                                   INCLUSIÓN                                      PRIMER TRAMO
            UEAs                                              ANTIGUEDAD
                              ARCHIVAMIENTO                                       SEGUNDO TRAMO

                                  CONSTITUCIÓN
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                              PAGO DE
                   DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL
      TITULAR

       CONDICIÓN          DERECHO DE VIGENCIA              PENALIDAD

                                                    US$ 6 x Hectarea (A)
     Régimen General          US$ 3 x Hectarea
                                                    US$ 20 x Hectarea (B)

    Pequeño Productor                               US$ 1 x Hectarea (A)
                              US$ 1 x Hectarea
         Minero                                     US$ 5 x Hectarea (B)

     Productor Minero                               US$ 0.50 x Hectarea (A)
                             US$ 0.50 x Hectarea
        Artesanal                                   US$ 3 x Hectarea (B)




(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er
    párrafo del art. 40º del TUO.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do.
    párrafo del art. 40º del TUO.
CUMPLIMIENTO DE LAS
            OBLIGACIONES
 ACREDITACIÓN        ACREDITACIÓN            ACREDITACIÓN
  AUTOMÁTICA            NO AUTOMÁTICA       EXTEMPORÁNEA
        1                      2                    3

Bancos autorizados    Bancos autorizados    Bancos autorizados

   Código Único        No Código Único       No Código Único

                          Sí requiere            Sí requiere
  No requiere                                 presentación del
                       presentación del
                                              voucher original
presentación de        voucher original     después del mes de
voucher original      dentro del mes de     efectuado y pago de
   ni copia.         efectuado y pago de   derecho de trámite de
                      derecho de trámite         4.27% UIT.
                         de 1.5% UIT.
FORMAS DE
         PAGO

                                        USO DE
   FORMA DE PAGO             LUGAR                     OBSERVACIONES
                                       COD. UNICO

  Efectivo y/o Cheque        Banco         Si          No se acredita pago.

                                                    Presentar Certificados de
Certificado de Devolución   INGEMMET       Si
                                                           Devolución.

Certificado de Devolución   INGEMMET
                                                             Presentar
             +                  y          Si
                                                    Certificados de Devolución.
   Efectivo y/o cheque        Banco
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                SITUACIÓN DEL PAGO DE
            DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
¿CÓMO SE INFORMA LA SITUACIÓN DE NO PAGO ?

I. Publicaciones :
 Resolución de No Pago año corriente (Colectiva)
  -   Derecho de Vigencia: 2 meses posteriores al vencimiento
      del plazo para el pago.
  -    Penalidad: 30 días de R.D. enviada por la DGM.

 Resolución de Caducidad (NP año anterior + NP año
  corriente): Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno
  Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-
  EM.


                              Dentro de 2 meses
  -    Derecho de Vigencia:   de expedida R.P. No
  -    Penalidad:             Pago.
¿CÓMO SE INFORMA LA SITUACIÓN DE NO PAGO ?


II. Notificaciones :

   Resolución No Pago Individual años anteriores: Si
    se detecta el incumplimiento de pago, la R.P. se
    expedirá en cualquier momento del año (Art.76 del
    D.S. N° 03-94-EM).


   Resolución de Caducidad Individual: Se expedirá en
    cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el
    INGEMMET o Gobierno Regional, según la
    competencia conforme al D.S.084-2007-EM.
PAGO DE MENOS POR
     FISCALIZACIÓN

En los casos de derechos mineros cuyos pagos se
efectuaron conforme al monto señalado en el Padrón
Minero y el INGEMMET estableciera posteriormente,
que corresponde pagar un monto mayor, la autoridad
minera requerirá al titular que en un plazo de 15 días
hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74 del
D.S. 03-94-EM).
CADUCIDAD


La caducidad de petitorios mineros y
concesiones mineras se producen por el no
pago oportuno del Derecho de Vigencia o
Penalidad, indistintamente, durante 2 años
consecutivos, conforme al Art. 59º del D.S.
014-92-EM concordado con el Art. 102º del
D.S. 03-94-EM.
APLICACIÓN DEL D.LEG. No. 1010 – 1054 PARA LA
     PENALIDAD

 La Única Disposición Transitoria del D.S. Nº 054-2008-EM, dispone
   que las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 10 de
   Octubre de 2008, iniciarán el cómputo de los plazos previstos
   para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima o
   pagar la penalidad conforme a lo dispuesto en los D.Leg. Nº 1010
   y Nº 1054, a partir del primer día útil del año 2009.

 En tanto no se cumpla el plazo para alcanzar la producción
   mínima anual en lo términos previstos en el D.Leg. Nº 1010 y Nº
   1054, para las concesiones señaladas en el párrafo anterior,
   seguirán rigiendo las disposiciones y obligaciones establecidas
   en los artículos 38, 40, 41 y 59 de la Ley General de Minería en
   vigor antes de la entrada en vigencia de los referidos dispositivos
   y su reglamento.
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                          DEVOLUCIONES POR
                    DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO
     DE VIGENCIA


Documento de crédito emitido por el INGEMMET a
favor de uno o más titulares mineros al haberse
ordenado la devolución total o parcial del pago
efectuado por Derecho de Vigencia.



Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados
para el pago del Derecho de Vigencia, cuando se
formulen nuevos petitorios o para el pago anual
correspondiente al Derecho de Vigencia y/o Penalidad.
CASOS DONDE SE EMITE UN CERTIFICADO
    DE DEVOLUCIÓN

 Petitorios cancelados por superposición total a derechos
   mineros.

 Petitorios Reducidos por superposición parcial a
   derechos mineros.

 Petitorios Reducidos y/o cancelados por simultaneidad.
 Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14 del
   D.S. Nº 018-92-EM.

 Petitorios cancelados o reducidos por superposición a
   áreas naturales protegidas, áreas rústicas de uso
   agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional,
   proyectos especiales y toda área restringida a la actividad
   minera D.S. Nº 046-2008-EM.
CASOS DONDE SE EMITE UN CERTIFICADO
      DE DEVOLUCIÓN


 Petitorios y/o concesiones en los que se hayan
   duplicado el pago o efectuado este en exceso.


 Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o
   concesiones ubicados en áreas en que, por razón
   de emergencia, declarada por la autoridad
   competente, está prohibido realizar, entre otras,
   actividad minera, durante un período mínimo de
   seis meses.
PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCION

 Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la
  formulación de un petitorio o para el pago del
  Derecho de Vigencia o Penalidad de derechos
  mineros ya formulados.
 A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado
  presentada entre el 01 de enero al 30 de junio, con
  indicación del código único del derecho y la
  obligación por la que se pretende el pago.
 En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un
  derecho minero de tercero, se requiere además la
  firma legalizada del titular del certificado (Art. 37 del D.S.
   Nº 03-94-EM).
DEVOLUCIÓN DE ABONOS REALIZADOS POR
       CONCEPTO DE PENALIDAD
Procede a solicitud de parte y a través de la emisión de cheques
no negociables a favor del titular del derecho minero.


Supuesto que se presenta en los casos de:

 Derechos mineros que no figuran en la relación de
  concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido
  con la obligación de Producción y/o inversión mínima.

 Derechos mineros en los cuales aún no ha transcurrido
  el plazo legal para que el titular del derecho minero se
  encuentre obligado a cumplir con las obligaciones de
  Producción y/o inversión mínima.

 Abonos que exceden o duplican la deuda de la penalidad.
ACTIVIDADES DEL AÑO

                                          Evaluación
        R(P)
     Recaudación
     por Petitorios
                                                     VA                     RD NOPIM
  BD                   R(PM)
                                                Vence plazo de
                                                                         Res. Directoral DGM
   (DM                                           Acreditación
                       Recaudación
Vigentes)
                      Padrón Minero

                                                1 mes
                                                              15 días
                                                                                           15 días


  31                                                                            30 días
                                                    2 meses                    naturales
       ENE                                    JUN                 RPE1                        RPE2              DIC
                                                                 RP Excl. NP                RP Excl. NP
                                                                  Vigencia                   Penalidad


                                                                  2 meses
                                                                                              2 meses
                                                          RP1               L1
                                                        RP No Pago      Relación NP 2
                                                         Vigencia       años Vigencia
                D(1)                                                                    RP2               L2
        Distribución Vigencia o                                                     RP No Pago         Relación NP
               Penalidad                                                             Penalidad       2 años Penalidad
Sector Energía y Minas


Instituto Geológico Minero y Metalúrgico




                           ESTADISTíCAS DE
                    DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
DISTRIBUCIÓN ANUAL DE DERECHO DE
           VIGENCIA Y PENALIDAD (DOLARES AMERICANOS)
 AÑO         TOTAL
 1993          7,912,050.58

 1994         14,041,241.19   2009 (*)                                                                       46'952,060.08

 1995         22,573,481.44                                                                                           53'248,604.49
                                 2008
 1996         16,972,822.20
                                 2007                                                               40'823,223.78
 1997         24,844,663.22
                                 2006                                                         36'847,487.23
 1998         20,293,782.75
                                 2005                                  21'168,083.82
 1999         18,190,349.10
                                 2004                                         26'420,989.33
 2000         17,957,429.58
 2001         19,283,111.52      2003                                     23'681,527.82

 2002         22,262,382.40      2002                                   22'262,382.40

 2003         23,681,527.82                                         19'283,111.52
                                 2001
 2004         26,420,989.33
                                 2000                              17'957,429.58
 2005         21,168,083.82

 2006         36,847,487.23              0          10            20             30            40             50             60       70
 2007         40,823,223.78                                                 MILLONES DE DOLARES
 2008         53,248,604.49

2009 (*)    46,952,060.08
TOTAL      433,473,290.52        (*) Correspondiente a la Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Julio de 2009.
DISTRIBUCIÓN A GOBIERNOS LOCALES Y
           REGIONALES E INSTITUCIONES
                                                                                              GOBIERNO
 AÑO               DISTRITO                 INGEMMET                     MEM                                           TOTAL
                                                                                              REGIONAL
2009 (*)          35,239,070.82              8,809,341.06            2,198,877.78                  704,770.42         46,952,060.08




                      35,239,070.82




                                                                                                       8,809,341.06


                                                          704,770.42
                                                                           2,198,877.78

                DISTRITO                   INGEMMET                    MEM                 GOBIERNO REGIONAL




       (*) Correspondiente a la Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Julio de 2009.
DISTRIBUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD A DEPARTAMENTOS
         DEPARTAMENTOS      2008          JUL - 2009
 CAJAMARCA                 4,550,279.08     4,255,824.36
 AREQUIPA                  4,001,019.00     4,000,288.65
 LA LIBERTAD               3,308,827.37     3,237,603.23
 CUSCO                     2,841,283.32     2,641,651.01
 LIMA                      2,607,186.91     2,361,674.12
 PUNO                      2,392,449.34     2,213,813.20
 ANCASH                    2,597,158.14     2,091,205.51
 PIURA                     1,843,259.17     1,655,402.72
 MOQUEGUA                  1,320,456.50     1,594,891.81
 HUANCAVELICA              1,899,501.00     1,591,510.64
 APURIMAC                  2,495,456.05     1,550,307.65
 AYACUCHO                  2,337,160.62     1,534,686.86
 PASCO                     1,351,226.59     1,274,945.27
 JUNIN                     1,501,752.93     1,249,732.95
 ICA                       1,164,166.22      857,580.99
 TACNA                     1,073,622.43      852,418.10
 AMAZONAS                   643,573.06       757,512.30
 MADRE DE DIOS              485,391.88       469,186.73
 HUANUCO                    838,454.91       390,002.74
 LAMBAYEQUE                 361,090.50       289,733.27
 SAN MARTIN                 353,084.80       212,944.39
 LORETO                     141,774.00       145,157.66
 UCAYALI                      9,637.75         4,882.76
 CALLAO(LIMA)                 3,851.13         3,346.73
 TUMBES                       3,742.17         2,767.17

 TOTAL DEPARTAMENTOS     40,125,404.87    35,239,070.82
Sector Energía y Minas


Instituto Geológico Minero y Metalúrgico




                       CONSULTA DE DEPÓSITOS DE
                    DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
CONSULTA WEB

CONSULTA INFORMATIVA DE MONTOS DEPOSITADOS POR DERECHO DE
    VIGENCIA Y PENALIDAD DE DERECHOS MINEROS VIGENTES




              Pagina Web. http://www.ingemmet.gob.pe/
CONSULTA
WEB
CONSULTA
WEB
Sector Energía y Minas


Instituto Geológico Minero y Metalúrgico




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DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA

  • 1. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Ing. Luis Barranzuela Farfán
  • 2. DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad.  Identifica montos recaudados  Ubica geográficamente.  Distribuye a los Beneficiarios de acuerdo a Ley.
  • 3. FUNCIONES DE LA DDV Elaborar Padrón Minero Nacional. Determinar Los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y Penalidad así como sus beneficiarios. Proponer Proy. RP de No Pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Proy. RP de Exclusiones de No Pago. Relación Incursos en Causal de Caducidad. DDV Expedir Certificado de Devolución. Const. de Pago de Vigencia o Penalidad. Const. de Vigencia de la Concesión. Actualizar Calificaciones de PPM y PMA. Tramitar Solicitudes. Emitir Opinión. Proyectar Resoluciones.
  • 4. DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA DERECHO DE VIGENCIA Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y a partir del segundo año para mantener la vigencia de sus derechos mineros. PENALIDAD Pago que deben realizar los titulares de concesiones Mineras que no han cumplido con acreditar la Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería.
  • 5. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 6. INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD • Pagos acreditados al momento de la Formulación formulación. Recaudación (S/. y $) • Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. año de la formulación. Padrón Minero • Pagos de la penalidad respecto a las concesiones cuyos titulares se encuentran obligados a la Producción o Inversión mínima.
  • 7. BANCOS Oportunidad y Forma: 1. Nuevos Petitorios: • Tiempo Enero a Diciembre • Dónde Cuentas autorizadas (999)  Padrón Minero: • Tiempo Enero a Junio • Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
  • 8. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico EL ABORACIÓN DEL PADRON MINERO
  • 9. INFORMACIÓN PARA PADRÓN MINERO  Medida Cautelar ASESORIA JURIDICA  Contencioso Administrativo  Título  Reducciones, Fraccionamientos  Divisiones, Acumulaciones CONCESIONES  Renuncias  Extinciones INTERNA  UEAS UADA  consentimientos  Actualizar hectáreas (DM y CATASTRO Concesiones de Beneficio)  Ctos. de Estabilidad Administrativa Información  Concesiones de Beneficio Ingresada al  Transporte Minero DGM  Labor General SIDEMCAT  No Acreditación PIM  Calificaciones de PPM y PMA ACTIVOS MINEROS  Derechos transferidos - Proceso de Promoción, Inversión Privada EXTERNA FONAFE  DM ex - Banco Minero GOBIERNOS  Derechos Mineros de su competencia. REGIONALES  Remisión oportuna de Movimientos SUNARP Regístrales
  • 10. DETERMINACIÓN DEL MONTO LIBRE AREA TOTAL D.L 708 PRIORITARIOS AREA NO SUPERPUESTA HECTÁREAS <>D.L.708 AREA TOTAL NATURAL(ES) PERSONA JURIDICO (S) NAT(ES)+JUR(OS) TRANSFER CESIONA CONDICIÓN TITULAR REGISTRO MONTO CESIONARIO CONTRATOS SUPERA PERDIDA CERO D.M. DEMARCA EXCLUSIÓN INCLUSIÓN PRIMER TRAMO UEAs ANTIGUEDAD ARCHIVAMIENTO SEGUNDO TRAMO CONSTITUCIÓN
  • 11. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 12. MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL TITULAR CONDICIÓN DERECHO DE VIGENCIA PENALIDAD US$ 6 x Hectarea (A) Régimen General US$ 3 x Hectarea US$ 20 x Hectarea (B) Pequeño Productor US$ 1 x Hectarea (A) US$ 1 x Hectarea Minero US$ 5 x Hectarea (B) Productor Minero US$ 0.50 x Hectarea (A) US$ 0.50 x Hectarea Artesanal US$ 3 x Hectarea (B) (A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del art. 40º del TUO. (B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del art. 40º del TUO.
  • 13. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN ACREDITACIÓN AUTOMÁTICA NO AUTOMÁTICA EXTEMPORÁNEA 1 2 3 Bancos autorizados Bancos autorizados Bancos autorizados Código Único No Código Único No Código Único Sí requiere Sí requiere No requiere presentación del presentación del voucher original presentación de voucher original después del mes de voucher original dentro del mes de efectuado y pago de ni copia. efectuado y pago de derecho de trámite de derecho de trámite 4.27% UIT. de 1.5% UIT.
  • 14. FORMAS DE PAGO USO DE FORMA DE PAGO LUGAR OBSERVACIONES COD. UNICO Efectivo y/o Cheque Banco Si No se acredita pago. Presentar Certificados de Certificado de Devolución INGEMMET Si Devolución. Certificado de Devolución INGEMMET Presentar + y Si Certificados de Devolución. Efectivo y/o cheque Banco
  • 15. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico SITUACIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 16. ¿CÓMO SE INFORMA LA SITUACIÓN DE NO PAGO ? I. Publicaciones :  Resolución de No Pago año corriente (Colectiva) - Derecho de Vigencia: 2 meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago. - Penalidad: 30 días de R.D. enviada por la DGM.  Resolución de Caducidad (NP año anterior + NP año corriente): Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007- EM. Dentro de 2 meses - Derecho de Vigencia: de expedida R.P. No - Penalidad: Pago.
  • 17. ¿CÓMO SE INFORMA LA SITUACIÓN DE NO PAGO ? II. Notificaciones :  Resolución No Pago Individual años anteriores: Si se detecta el incumplimiento de pago, la R.P. se expedirá en cualquier momento del año (Art.76 del D.S. N° 03-94-EM).  Resolución de Caducidad Individual: Se expedirá en cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S.084-2007-EM.
  • 18. PAGO DE MENOS POR FISCALIZACIÓN En los casos de derechos mineros cuyos pagos se efectuaron conforme al monto señalado en el Padrón Minero y el INGEMMET estableciera posteriormente, que corresponde pagar un monto mayor, la autoridad minera requerirá al titular que en un plazo de 15 días hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74 del D.S. 03-94-EM).
  • 19. CADUCIDAD La caducidad de petitorios mineros y concesiones mineras se producen por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o Penalidad, indistintamente, durante 2 años consecutivos, conforme al Art. 59º del D.S. 014-92-EM concordado con el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
  • 20. APLICACIÓN DEL D.LEG. No. 1010 – 1054 PARA LA PENALIDAD  La Única Disposición Transitoria del D.S. Nº 054-2008-EM, dispone que las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 10 de Octubre de 2008, iniciarán el cómputo de los plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima o pagar la penalidad conforme a lo dispuesto en los D.Leg. Nº 1010 y Nº 1054, a partir del primer día útil del año 2009.  En tanto no se cumpla el plazo para alcanzar la producción mínima anual en lo términos previstos en el D.Leg. Nº 1010 y Nº 1054, para las concesiones señaladas en el párrafo anterior, seguirán rigiendo las disposiciones y obligaciones establecidas en los artículos 38, 40, 41 y 59 de la Ley General de Minería en vigor antes de la entrada en vigencia de los referidos dispositivos y su reglamento.
  • 21. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico DEVOLUCIONES POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 22. CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Documento de crédito emitido por el INGEMMET a favor de uno o más titulares mineros al haberse ordenado la devolución total o parcial del pago efectuado por Derecho de Vigencia. Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados para el pago del Derecho de Vigencia, cuando se formulen nuevos petitorios o para el pago anual correspondiente al Derecho de Vigencia y/o Penalidad.
  • 23. CASOS DONDE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN  Petitorios cancelados por superposición total a derechos mineros.  Petitorios Reducidos por superposición parcial a derechos mineros.  Petitorios Reducidos y/o cancelados por simultaneidad.  Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14 del D.S. Nº 018-92-EM.  Petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas naturales protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y toda área restringida a la actividad minera D.S. Nº 046-2008-EM.
  • 24. CASOS DONDE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN  Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado el pago o efectuado este en exceso.  Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.
  • 25. PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCION  Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de un petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad de derechos mineros ya formulados.  A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada entre el 01 de enero al 30 de junio, con indicación del código único del derecho y la obligación por la que se pretende el pago.  En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero de tercero, se requiere además la firma legalizada del titular del certificado (Art. 37 del D.S. Nº 03-94-EM).
  • 26. DEVOLUCIÓN DE ABONOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE PENALIDAD Procede a solicitud de parte y a través de la emisión de cheques no negociables a favor del titular del derecho minero. Supuesto que se presenta en los casos de:  Derechos mineros que no figuran en la relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con la obligación de Producción y/o inversión mínima.  Derechos mineros en los cuales aún no ha transcurrido el plazo legal para que el titular del derecho minero se encuentre obligado a cumplir con las obligaciones de Producción y/o inversión mínima.  Abonos que exceden o duplican la deuda de la penalidad.
  • 27. ACTIVIDADES DEL AÑO Evaluación R(P) Recaudación por Petitorios VA RD NOPIM BD R(PM) Vence plazo de Res. Directoral DGM (DM Acreditación Recaudación Vigentes) Padrón Minero 1 mes 15 días 15 días 31 30 días 2 meses naturales ENE JUN RPE1 RPE2 DIC RP Excl. NP RP Excl. NP Vigencia Penalidad 2 meses 2 meses RP1 L1 RP No Pago Relación NP 2 Vigencia años Vigencia D(1) RP2 L2 Distribución Vigencia o RP No Pago Relación NP Penalidad Penalidad 2 años Penalidad
  • 28. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ESTADISTíCAS DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 29. DISTRIBUCIÓN ANUAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD (DOLARES AMERICANOS) AÑO TOTAL 1993 7,912,050.58 1994 14,041,241.19 2009 (*) 46'952,060.08 1995 22,573,481.44 53'248,604.49 2008 1996 16,972,822.20 2007 40'823,223.78 1997 24,844,663.22 2006 36'847,487.23 1998 20,293,782.75 2005 21'168,083.82 1999 18,190,349.10 2004 26'420,989.33 2000 17,957,429.58 2001 19,283,111.52 2003 23'681,527.82 2002 22,262,382.40 2002 22'262,382.40 2003 23,681,527.82 19'283,111.52 2001 2004 26,420,989.33 2000 17'957,429.58 2005 21,168,083.82 2006 36,847,487.23 0 10 20 30 40 50 60 70 2007 40,823,223.78 MILLONES DE DOLARES 2008 53,248,604.49 2009 (*) 46,952,060.08 TOTAL 433,473,290.52 (*) Correspondiente a la Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Julio de 2009.
  • 30. DISTRIBUCIÓN A GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES E INSTITUCIONES GOBIERNO AÑO DISTRITO INGEMMET MEM TOTAL REGIONAL 2009 (*) 35,239,070.82 8,809,341.06 2,198,877.78 704,770.42 46,952,060.08 35,239,070.82 8,809,341.06 704,770.42 2,198,877.78 DISTRITO INGEMMET MEM GOBIERNO REGIONAL (*) Correspondiente a la Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Julio de 2009.
  • 31. DISTRIBUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD A DEPARTAMENTOS DEPARTAMENTOS 2008 JUL - 2009 CAJAMARCA 4,550,279.08 4,255,824.36 AREQUIPA 4,001,019.00 4,000,288.65 LA LIBERTAD 3,308,827.37 3,237,603.23 CUSCO 2,841,283.32 2,641,651.01 LIMA 2,607,186.91 2,361,674.12 PUNO 2,392,449.34 2,213,813.20 ANCASH 2,597,158.14 2,091,205.51 PIURA 1,843,259.17 1,655,402.72 MOQUEGUA 1,320,456.50 1,594,891.81 HUANCAVELICA 1,899,501.00 1,591,510.64 APURIMAC 2,495,456.05 1,550,307.65 AYACUCHO 2,337,160.62 1,534,686.86 PASCO 1,351,226.59 1,274,945.27 JUNIN 1,501,752.93 1,249,732.95 ICA 1,164,166.22 857,580.99 TACNA 1,073,622.43 852,418.10 AMAZONAS 643,573.06 757,512.30 MADRE DE DIOS 485,391.88 469,186.73 HUANUCO 838,454.91 390,002.74 LAMBAYEQUE 361,090.50 289,733.27 SAN MARTIN 353,084.80 212,944.39 LORETO 141,774.00 145,157.66 UCAYALI 9,637.75 4,882.76 CALLAO(LIMA) 3,851.13 3,346.73 TUMBES 3,742.17 2,767.17 TOTAL DEPARTAMENTOS 40,125,404.87 35,239,070.82
  • 32. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico CONSULTA DE DEPÓSITOS DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
  • 33. CONSULTA WEB CONSULTA INFORMATIVA DE MONTOS DEPOSITADOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD DE DERECHOS MINEROS VIGENTES Pagina Web. http://www.ingemmet.gob.pe/
  • 36. Sector Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico MUCHAS GRACIAS