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                    SOCIEDADES COLECTIVAS




        INTEGRANTES: JOHANA CAROLINA GUZMAN BLANCO

                     NORIDA MARMOLEJO MERCADO

                     GLORIA MARTINEZ

                     MARGELIS MARMOLEJO MARTÍNEZ




                         JORGE TOBON

                           (TUTOR)




            SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

              ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION

                 INFORMADOR TURISTICO LOCAL

                     NECOCLI – ANTIOQUIA



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                       TABLA DE CONTENIDO



Portada.....……………………………………………………………….........… 1 pag

Introducción…………………………………………………………..………….. 3 pag

Objetivos general…………………………………………………………………………….4 pag

Objetivos específicos………………………………………………………………….……4 pag

Sociedades colectivas……………………………..……………………………………….5 pag

Concepto ………………………………………………………………………………………...5 pag

Evolución histórica…………………………………………………………………….…….6 pag

Responsabilidad de los socios………………………………………………………….7 pag

Cuadro sinóptico …………………………………………………………………………….8 pag

Derecho de los socios …………………………………………………………………….. 9 pag

Obligaciones de los socios………………………………………………………………10 pag

La Personalidad Jurídica…………………..………………………………… 11 pag

Las personas jurídicas en la sociedad colectiva …….………………………. 12 pag

Duración de las sociedades colectivas………………………………..………... 13 pag

Derecho de los socios…………………………………………………..……………...14 pag
Extinción de la sociedad colectiva…………………….……………………...15 pag

Conclusión…………………………………………………………………………………...16 pag

Bibliografía …………………………………………………………………………………. 17 pag

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                               INTRODUCCIÓN




La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en
la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias
familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas
por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas
extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza.

Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuito
persona" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los
socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.

La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en
ella encontramos la fusión perfecta del Afectivo Societarias y del Ius
Fraternizáis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad
media como en la moderna.




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                            OBJETIVO GENERAL



Identificar de manera objetiva todas aquellas características de las sociedades
colectivas, con el fin de adquirir nuevos conocimientos para poner en práctica
en nuestra formación como Informadores Turísticos Locales.




ESPECIFICOS



   Conocer de manera clara las características de las sociedades colectivas.

   Adquirir los conocimientos necesarios para poner en práctica en nuestra
   vida laboral.

   Identificar las condiciones jurídicas necesarias para la formación de una
   sociedad colectiva.




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                            SOCIEDADES COLECTIVAS



CONCEPTO

La sociedad colectiva     proviene    de    la   sociedad    general,   que   surge
principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica,
vemos    que    está    constituida   con   frecuencia      como   continuación   de
la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando
se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una
recíproca confianza, una relación de compañeros.




SUS CARACTERÍSTICAS MÁS RESALTANTES SON:

    Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
    Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente
    a las deudas sociales.
    Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los
    que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la
    sociedad.

                        EXISTEN DOS TIPOS DE SOCIOS

   INDUSTRIALES

Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en
la gestión de la sociedad, Participan en las ganancias de la sociedad. En caso
que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales
beneficios que al socio capitalista de menor participación.
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   SOCIOS CAPITALISTAS

Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Ya
hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la
sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede
pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como
sucede con la sociedad anónima.




                            EVOLUCION HISTORICA

La primera forma de la            sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE
HEREDEROS, basada en la aportación de:

   El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es
   decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.
   La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal
   actividad (hoy sería, la industria).



JURÍDICAS

      La administración y gestión de la sociedad en manos de los propios
    socios.
      La responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos ellos.

a) Por esto, se dice que la separación entre el patrimonio social y personal de
   cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los socios asumen
   responsabilidad    ilimitada   y solidaria    frente   a   terceros.   Pero   ésta
   responsabilidad es de carácter subsidiario, al gozar los socios de beneficios
   de excusión.
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   Contenido
b) Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por
   las deudas sociales.
c) Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y obligatoriamente, bajo
   una razón social.



OTRAS CARACTERISTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra
en el artículo 6 de la nueva Ley.

      industriales
      Socios capitalistas
      El
      número mínimo de socios para su constitución es de 2.
      Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva:
      Socios

                     RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Según lo que dice el Artículo 265 de la Ley General de Sociedades:

"En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada
por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos
contra terceros."

La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la
responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones
contraídas por la sociedad.

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                     CUADRO SINOPTICO




NATURALEZA           Comercial


CAPAC. JURÍDICA      Propia


                     Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los
DENOMINACIÓN
                     socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C


MÍNIMO SOCIOS        2. Clases: Industriales y Capitalistas.


RESPONSABILIDAD      Ilimitada


CAPITAL MÍNIMO       El necesario para los primeros gastos.


REPRESENTACIÓN       No hay regulación


DESEMBOLSO CAPITAL   Desde su origen totalmente desembolsado


CONSTITUCIÓN         Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos


ÓRGANOS RECTORES     Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto)


TRANSMISIBILIDAD     Dificultad para la transmisión de la condición de socio.


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                         DERECHOS DE LOS SOCIOS

ECONÓMICOS

Participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Estos derechos no difieren de sus correlativos en la Sociedad Anónima. La
finalidad de reconocer estos derechos es la misma: hacer posibles las
expectativas de lucro del socio. No obstante, al igual que en la Sociedad
Anónima puede excluirse el reparto de ganancias cuando ello convenga a los
intereses sociales y siempre que no se convierta en ilusorio el derecho del
socio




ADMINISTRATIVOS

DERECHO A PARTICIPAR EN LA GESTIÓN SOCIAL: Este derecho se
concede a todos los socios (incluido los socios industriales) para el supuesto de
que no se confiera exclusivamente a alguno de ellos. No existe un derecho
paralelo en la Sociedad Anónima.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Consiste en el derecho de todo socio a examinar o inspeccionar el estado de la
administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyere
conveniente al interés común. Este derecho tiene mayor amplitud que el
derecho de información del accionista de la Sociedad Anónima (que solo puede
preguntar) y no parece admisible que las escrituras sociales puedan recortarlo.

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                     OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas (art.
116 C.Com.). Se admite, en contra de lo que sucede en la Sociedad Anónima,
la existencia del "socio industrial", que aporta exclusivamente trabajo
o servicio y que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al de los
"socios capitalistas".

   El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de
    facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la
    sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.




LA RAZON SOCIAL

A pesar de la pérdida de importancia como tipo social utilizado en la vida
económica actual, la sociedad colectiva mantiene un papel relevante, tanto por
ser la base de la parte general de nuestro Derecho de sociedades (con lo que
su régimen puede servir en numerosas ocasiones para cubrir lagunas), como,
principalmente, por el papel de la sociedad colectiva como sociedad general del
tráfico mercantil.



               FUNCION ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Las disposiciones especiales de la Ley sobre la sociedad colectiva (artículos
265 al 277) no establecen normas con relación al patrimonio de estas
sociedades. En consecuencia, son de aplicación al respecto las reglas de
carácter general del Libro Primero de la Ley que oportunamente hemos
comentado (artículos 22 al 31).

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EL PATRIMONIO

Tampoco existen normas expresas con relación al capital de la sociedad
colectiva.

Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse
por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie.

EL CAPITAL

Si la sociedad colectiva es o no una persona jurídica, nos releva de la
necesidad de justificar una        respuesta, categóricamente afirmativa,     la
disposición del artículo 6 de la Ley.

Adviértase, sin embargo, que existen legislaciones modernas, como la italiana
y la alemana, que no han otorgado personalidad jurídica a las sociedades
colectivas. Por ello, Antonio Brunetti afirma que, aunque los bienes que
adquiere la sociedad colectiva le pertenecen, en cierta forma, ello no significa
de manera alguna "pertenencia de derecho, en el estricto sentido de la palabra,
porque la sociedad colectiva no es persona, sino más bien existencia, respecto
de la colectividad de los socios considerada unitariamente".




LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Se discute en doctrina si la sociedad colectiva, típica sociedad de personas y
de responsabilidad ilimitada, puede tener a personas jurídicas en calidad de
socios. Existe consenso, en general, para admitir que pueden serlo personas
jurídicas que, a su vez, sean de responsabilidad ilimitada, lo cual circunscribe
el debate al caso de las personas jurídicas de responsabilidad limitada.

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             LAS PERSONAS JURÍDICAS COMO SOCIOS DE LA SOCIEDAD
                                      COLECTIVA




Según el artículo 267, dice

En algunas legislaciones se permite que el plazo de duración de la sociedad
colectiva sea determinado o indeterminado. La nueva Ley, continuando con la
tónica del artículo 5 de la LGS anterior, establece, en forma imperativa, que en
la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. Nótese que la norma no
establece que sea un plazo "determinado" sino un plazo de carácter "fijo". Ello
significa.

El fundamento de la norma está en que la Ley no desea que los socios de una
sociedad colectiva se encuentren obligados a un plazo indefinido, que los
vincula, en una forma que puede ser perpetua, con una responsabilidad
ilimitada y solidaria frente a terceros. Es propio de la sociedad colectiva que el
socio entregue su trabajo y su esfuerzo personal a la sociedad, además del
capital aportado. En esas condiciones, es lógico que se establezca un plazo
concreto, vencido el cual cualquier socio puede oponerse a la continuación de
las actividades sociales y obtener su disolución y liquidación.

Ello   sólo   puede   superarse,   por    los   demás   socios,   adquiriendo   las
participaciones del socio o socios disidentes, y otorgándoles garantías por la
responsabilidad que mantengan en la sociedad de acuerdo al artículo 276.

En lo que respecta a la prórroga, existe un procedimiento de prórroga del plazo
de duración, en la sociedad colectiva que es sumamente estricto Se requiere el
voto unánime de los socios para que se pueda acordar la prórroga.

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Finalmente, el artículo 267, añade un requisito adicional para la validez de la
prórroga que se haya cumplido con el procedimiento previo del artículo 275, el
que otorga un derecho de oposición a los acreedores de cualquier socio,
siempre que su crédito se encuentre vencido.




LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Según el Artículo 268 regula sobre Modificación del pacto social y señala:

"Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los
socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros"

Las materias señaladas en el artículo 277, cuando ello proceda, deben incluirse
en el pacto social o en el estatuto de la sociedad.




EL PACTO SOCIAL

Al socio industrial le corresponderán la mitad de las utilidades. Esto se explica
porque generalmente el "socio industrial" es el alma del negocio, ya sea por
sus conocimientos técnicos o por su estrecha vinculación con el medio
empresarial o mercado propicio para la sociedad. Por ejemplo, en un taller
de mecánica automotriz, un ingeniero mecánico con estudios especializados en
el ramo automotriz, sería el eje del negocio o en un negocio de reparación
de computadoras y equipos afines, un ingeniero especializado en la materia
sería el socio industrial ideal.




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DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO

Artículo 274.-

Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el
caso de quiebra de aquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por
beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso, al socio deudor.
Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que
le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con
crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del
socio deudor".

El régimen de responsabilidad de los socios frente a acreedores sociales,
constituye probablemente la característica más significativa de la sociedad
colectiva y se puede destacar lo siguiente:

a. La responsabilidad recae sobre todos los socios, sean o no administradores.

Así, la responsabilidad se extenderá también a los socios industriales que
afecta únicamente a las relaciones internas, es decir, responde frente a
terceros, aunque luego puede exigir a los socios que le reembolsen
íntegramente lo que pagó), a los socios entrantes (incluso en relación con

   La responsabilidad de los socios se extiende a todas las deudas sociales,
    contractuales o extracontractuales.
   Es un régimen imperativo, por lo que no puede ser alterado por la voluntad
    de las partes con efectos frente a terceros (aunque sí en el orden interno).

El artículo 274 de la Ley contiene limitaciones especiales a los derechos de los
acreedores del socio de una sociedad colectiva.

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   Se establece que el acreedor sólo tiene derecho a embargar y percibir lo
   que corresponda al socio deudor por beneficios o por liquidación;
   Esta limitación rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente
   también en caso de insolvencia de la sociedad; y
   Adviértase que en la norma legal existen dos términos de suma importancia
   para la interpretación de la misma. El primero es que los derechos limitados
   del acreedor rigen "aún en caso de quiebra" del socio, lo que nos conduce a
   pensar en el procedimiento de insolvencia. Aquí la interpretación es sencilla,
   en nuestro concepto: si la limitación es aplicable aún el caso de quiebra, lo
   es con mayor razón al de la insolvencia del socio.



                 EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

El acuerdo de exclusión se toma con el voto favorable de la mayoría de los
socios, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se contempla. Es
evidente que la Ley obliga, en este caso, a que la votación se realice por
cabezas y no por capitales, el socio excluido puede oponerse al acuerdo de
exclusión adoptado, dentro de un plazo de quince días desde que le fue
comunicada la exclusión. La vía para la: oposición es la del proceso abreviado.

Señala que responden por las existentes hasta el día del fallecimiento del
causante. Sin embargo, la responsabilidad de los herederos está limitada al
monto de la masa hereditaria del socio fallecido, desde que la responsabilidad
ilimitada y solidaria de éste no se transmite a los herederos. Esta disposición
concuerda con el artículo 661 del Código Civil.




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                                                       SOCIEDADES COLECTIVAS
16




                                  CONCLUSION




La Sociedad Colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas
ligadas por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas
extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza.

Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio
personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de
responsabilidad ilimitada

La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades
económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y
bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.




Contenido
                                       SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
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                                                        SOCIEDADES COLECTIVAS
17




                                  BIBLIOGRAFIA




     http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectiva

     http://www.monografias.com/trabajos16/sociedades-colectivas/sociedades-
     colectivas.shtml

     http://www.lasasesorias.com/es/publica/crearempresa/soccol.html

     http://benegocios.wordpress.com/2007/09/18/caracteristicas-de-las-sociedades-
     colectivas/

     http://www.google.com.co/search?hl=es&q=sociedades+colectivas&oq=sociedades+c
     olectivas




Contenido

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Trabajo sociedad colectiva

  • 1. 1 SOCIEDADES COLECTIVAS INTEGRANTES: JOHANA CAROLINA GUZMAN BLANCO NORIDA MARMOLEJO MERCADO GLORIA MARTINEZ MARGELIS MARMOLEJO MARTÍNEZ JORGE TOBON (TUTOR) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TURISTICO LOCAL NECOCLI – ANTIOQUIA Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 2. 2 TABLA DE CONTENIDO Portada.....……………………………………………………………….........… 1 pag Introducción…………………………………………………………..………….. 3 pag Objetivos general…………………………………………………………………………….4 pag Objetivos específicos………………………………………………………………….……4 pag Sociedades colectivas……………………………..……………………………………….5 pag Concepto ………………………………………………………………………………………...5 pag Evolución histórica…………………………………………………………………….…….6 pag Responsabilidad de los socios………………………………………………………….7 pag Cuadro sinóptico …………………………………………………………………………….8 pag Derecho de los socios …………………………………………………………………….. 9 pag Obligaciones de los socios………………………………………………………………10 pag La Personalidad Jurídica…………………..………………………………… 11 pag Las personas jurídicas en la sociedad colectiva …….………………………. 12 pag Duración de las sociedades colectivas………………………………..………... 13 pag Derecho de los socios…………………………………………………..……………...14 pag Extinción de la sociedad colectiva…………………….……………………...15 pag Conclusión…………………………………………………………………………………...16 pag Bibliografía …………………………………………………………………………………. 17 pag SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuito persona" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno. La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Afectivo Societarias y del Ius Fraternizáis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 4. 4 OBJETIVO GENERAL Identificar de manera objetiva todas aquellas características de las sociedades colectivas, con el fin de adquirir nuevos conocimientos para poner en práctica en nuestra formación como Informadores Turísticos Locales. ESPECIFICOS Conocer de manera clara las características de las sociedades colectivas. Adquirir los conocimientos necesarios para poner en práctica en nuestra vida laboral. Identificar las condiciones jurídicas necesarias para la formación de una sociedad colectiva. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 5. 5 SOCIEDADES COLECTIVAS CONCEPTO La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. SUS CARACTERÍSTICAS MÁS RESALTANTES SON: Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la sociedad. EXISTEN DOS TIPOS DE SOCIOS INDUSTRIALES Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 6. 6 SOCIOS CAPITALISTAS Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Ya hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad anónima. EVOLUCION HISTORICA La primera forma de la sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, basada en la aportación de: El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria). JURÍDICAS La administración y gestión de la sociedad en manos de los propios socios. La responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos ellos. a) Por esto, se dice que la separación entre el patrimonio social y personal de cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Pero ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, al gozar los socios de beneficios de excusión. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 7. 7 Contenido b) Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales. c) Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y obligatoriamente, bajo una razón social. OTRAS CARACTERISTICAS Es una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra en el artículo 6 de la nueva Ley. industriales Socios capitalistas El número mínimo de socios para su constitución es de 2. Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: Socios RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Según lo que dice el Artículo 265 de la Ley General de Sociedades: "En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros." La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 8. 8 CUADRO SINOPTICO NATURALEZA Comercial CAPAC. JURÍDICA Propia Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los DENOMINACIÓN socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas. RESPONSABILIDAD Ilimitada CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos. REPRESENTACIÓN No hay regulación DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto) TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 9. 9 DERECHOS DE LOS SOCIOS ECONÓMICOS Participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos derechos no difieren de sus correlativos en la Sociedad Anónima. La finalidad de reconocer estos derechos es la misma: hacer posibles las expectativas de lucro del socio. No obstante, al igual que en la Sociedad Anónima puede excluirse el reparto de ganancias cuando ello convenga a los intereses sociales y siempre que no se convierta en ilusorio el derecho del socio ADMINISTRATIVOS DERECHO A PARTICIPAR EN LA GESTIÓN SOCIAL: Este derecho se concede a todos los socios (incluido los socios industriales) para el supuesto de que no se confiera exclusivamente a alguno de ellos. No existe un derecho paralelo en la Sociedad Anónima. DERECHO DE INFORMACIÓN Consiste en el derecho de todo socio a examinar o inspeccionar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyere conveniente al interés común. Este derecho tiene mayor amplitud que el derecho de información del accionista de la Sociedad Anónima (que solo puede preguntar) y no parece admisible que las escrituras sociales puedan recortarlo. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 10. 10 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas (art. 116 C.Com.). Se admite, en contra de lo que sucede en la Sociedad Anónima, la existencia del "socio industrial", que aporta exclusivamente trabajo o servicio y que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al de los "socios capitalistas". El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios. LA RAZON SOCIAL A pesar de la pérdida de importancia como tipo social utilizado en la vida económica actual, la sociedad colectiva mantiene un papel relevante, tanto por ser la base de la parte general de nuestro Derecho de sociedades (con lo que su régimen puede servir en numerosas ocasiones para cubrir lagunas), como, principalmente, por el papel de la sociedad colectiva como sociedad general del tráfico mercantil. FUNCION ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Las disposiciones especiales de la Ley sobre la sociedad colectiva (artículos 265 al 277) no establecen normas con relación al patrimonio de estas sociedades. En consecuencia, son de aplicación al respecto las reglas de carácter general del Libro Primero de la Ley que oportunamente hemos comentado (artículos 22 al 31). Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 11. 11 EL PATRIMONIO Tampoco existen normas expresas con relación al capital de la sociedad colectiva. Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie. EL CAPITAL Si la sociedad colectiva es o no una persona jurídica, nos releva de la necesidad de justificar una respuesta, categóricamente afirmativa, la disposición del artículo 6 de la Ley. Adviértase, sin embargo, que existen legislaciones modernas, como la italiana y la alemana, que no han otorgado personalidad jurídica a las sociedades colectivas. Por ello, Antonio Brunetti afirma que, aunque los bienes que adquiere la sociedad colectiva le pertenecen, en cierta forma, ello no significa de manera alguna "pertenencia de derecho, en el estricto sentido de la palabra, porque la sociedad colectiva no es persona, sino más bien existencia, respecto de la colectividad de los socios considerada unitariamente". LA PERSONALIDAD JURÍDICA Se discute en doctrina si la sociedad colectiva, típica sociedad de personas y de responsabilidad ilimitada, puede tener a personas jurídicas en calidad de socios. Existe consenso, en general, para admitir que pueden serlo personas jurídicas que, a su vez, sean de responsabilidad ilimitada, lo cual circunscribe el debate al caso de las personas jurídicas de responsabilidad limitada. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 12. 12 LAS PERSONAS JURÍDICAS COMO SOCIOS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Según el artículo 267, dice En algunas legislaciones se permite que el plazo de duración de la sociedad colectiva sea determinado o indeterminado. La nueva Ley, continuando con la tónica del artículo 5 de la LGS anterior, establece, en forma imperativa, que en la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. Nótese que la norma no establece que sea un plazo "determinado" sino un plazo de carácter "fijo". Ello significa. El fundamento de la norma está en que la Ley no desea que los socios de una sociedad colectiva se encuentren obligados a un plazo indefinido, que los vincula, en una forma que puede ser perpetua, con una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Es propio de la sociedad colectiva que el socio entregue su trabajo y su esfuerzo personal a la sociedad, además del capital aportado. En esas condiciones, es lógico que se establezca un plazo concreto, vencido el cual cualquier socio puede oponerse a la continuación de las actividades sociales y obtener su disolución y liquidación. Ello sólo puede superarse, por los demás socios, adquiriendo las participaciones del socio o socios disidentes, y otorgándoles garantías por la responsabilidad que mantengan en la sociedad de acuerdo al artículo 276. En lo que respecta a la prórroga, existe un procedimiento de prórroga del plazo de duración, en la sociedad colectiva que es sumamente estricto Se requiere el voto unánime de los socios para que se pueda acordar la prórroga. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 13. 13 Finalmente, el artículo 267, añade un requisito adicional para la validez de la prórroga que se haya cumplido con el procedimiento previo del artículo 275, el que otorga un derecho de oposición a los acreedores de cualquier socio, siempre que su crédito se encuentre vencido. LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Según el Artículo 268 regula sobre Modificación del pacto social y señala: "Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros" Las materias señaladas en el artículo 277, cuando ello proceda, deben incluirse en el pacto social o en el estatuto de la sociedad. EL PACTO SOCIAL Al socio industrial le corresponderán la mitad de las utilidades. Esto se explica porque generalmente el "socio industrial" es el alma del negocio, ya sea por sus conocimientos técnicos o por su estrecha vinculación con el medio empresarial o mercado propicio para la sociedad. Por ejemplo, en un taller de mecánica automotriz, un ingeniero mecánico con estudios especializados en el ramo automotriz, sería el eje del negocio o en un negocio de reparación de computadoras y equipos afines, un ingeniero especializado en la materia sería el socio industrial ideal. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 14. 14 DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO Artículo 274.- Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor". El régimen de responsabilidad de los socios frente a acreedores sociales, constituye probablemente la característica más significativa de la sociedad colectiva y se puede destacar lo siguiente: a. La responsabilidad recae sobre todos los socios, sean o no administradores. Así, la responsabilidad se extenderá también a los socios industriales que afecta únicamente a las relaciones internas, es decir, responde frente a terceros, aunque luego puede exigir a los socios que le reembolsen íntegramente lo que pagó), a los socios entrantes (incluso en relación con La responsabilidad de los socios se extiende a todas las deudas sociales, contractuales o extracontractuales. Es un régimen imperativo, por lo que no puede ser alterado por la voluntad de las partes con efectos frente a terceros (aunque sí en el orden interno). El artículo 274 de la Ley contiene limitaciones especiales a los derechos de los acreedores del socio de una sociedad colectiva. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 15. 15 Se establece que el acreedor sólo tiene derecho a embargar y percibir lo que corresponda al socio deudor por beneficios o por liquidación; Esta limitación rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente también en caso de insolvencia de la sociedad; y Adviértase que en la norma legal existen dos términos de suma importancia para la interpretación de la misma. El primero es que los derechos limitados del acreedor rigen "aún en caso de quiebra" del socio, lo que nos conduce a pensar en el procedimiento de insolvencia. Aquí la interpretación es sencilla, en nuestro concepto: si la limitación es aplicable aún el caso de quiebra, lo es con mayor razón al de la insolvencia del socio. EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA El acuerdo de exclusión se toma con el voto favorable de la mayoría de los socios, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se contempla. Es evidente que la Ley obliga, en este caso, a que la votación se realice por cabezas y no por capitales, el socio excluido puede oponerse al acuerdo de exclusión adoptado, dentro de un plazo de quince días desde que le fue comunicada la exclusión. La vía para la: oposición es la del proceso abreviado. Señala que responden por las existentes hasta el día del fallecimiento del causante. Sin embargo, la responsabilidad de los herederos está limitada al monto de la masa hereditaria del socio fallecido, desde que la responsabilidad ilimitada y solidaria de éste no se transmite a los herederos. Esta disposición concuerda con el artículo 661 del Código Civil. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 16. 16 CONCLUSION La Sociedad Colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS
  • 17. 17 BIBLIOGRAFIA http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectiva http://www.monografias.com/trabajos16/sociedades-colectivas/sociedades- colectivas.shtml http://www.lasasesorias.com/es/publica/crearempresa/soccol.html http://benegocios.wordpress.com/2007/09/18/caracteristicas-de-las-sociedades- colectivas/ http://www.google.com.co/search?hl=es&q=sociedades+colectivas&oq=sociedades+c olectivas Contenido SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION INFORMADOR TIRISTICO LOCAL SOCIEDADES COLECTIVAS