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Guía Práctica:
                                        I.R.P.F




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Índice del documento
1. Introducción........................................................................................................... 3
2. Concepto y ámbito de aplicación ........................................................................ 3
   2.1 ¿Qué es el IRPF? ............................................................................................ 3
   2.2 ¿Cuál es el objeto del IRPF? ........................................................................... 3
   2.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del IRPF? .................................................... 4
3. Hecho imponible .................................................................................................. 4
   3.1 ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible? ........................................ 4
        3.1.1 Renta General...................................................................................... 4
        3.1.2 Renta del ahorro ................................................................................. 4
        3.1.3 Rentas no sujetas ............................................................................... 5
        3.1.4 Rentas exentas ................................................................................... 6
4. ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto? ............................................. 8
5. ¿Cuál es el período impositivo y cuando se devenga? ................................... 9
6. ¿Qué se consideran rendimientos del trabajo? ................................................ 10
7. ¿Qué se consideran rendimientos de capital? ................................................. 11
8. ¿Qué se consideran rendimientos de actividades económicas? .................... 12
9. ¿Qué se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales? ............................ 13
10. ¿Qué es la base imponible? ¿Cómo se cuantifica? ....................................... 15
   10.1. Determinación de la base imponible de la renta general ............................. 15
  10.2. Determinación de la base imponible de la renta del ahorro .......................... 15
11. Gestión del impuesto ........................................................................................ 17
   11.1 ¿Qué es el borrador de la declaración? ........................................................ 17
   11.2 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración? .......................................... 17
   11.3 ¿Qué es la vía telemática y como se realiza la declaración por Internet? ..... 18
   11.4 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración? ................................................ 18




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     1. INTRODUCCIÓN

      El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo directo
      y personal. Algunas de sus principales características son:

            Grava la renta de las personas físicas, según los principios de igualdad,
            generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales
            y familiares de las personas.

            El objeto del impuesto lo componen todos los rendimientos, ganancias y
            pérdidas patrimoniales.

            Una vez determinados estos conceptos, todos ellos se integran y compensan
            para el cálculo de las bases imponibles.

            El IRPF no hace tributar a las rentas que no excedan del mínimo personal
            y familiar.

            El IRPF se rige por el sistema de autoliquidación del contribuyente.

      La presente Guía expone de forma sencilla y clara los conceptos básicos para
      entender el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con casos prácticos
      para comprender como debe calcularse el IRPF.



     2. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

      2.1 ¿Qué es el IRPF?

      El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de carácter
      personal y directo, cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava
      la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente, con independencia del
      lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de los rendimientos.

      2.2 ¿Cuál es el objeto del IRPF?

      El objeto del Impuesto es gravar la renta disponible del contribuyente. Ésta se
      calcula restando el mínimo personal y familiar de las rentas obtenidas por el
      contribuyente/s durante el ejercicio.




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      2.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del IRPF?

      El IRPF se aplicará en todo el territorio español, tanto el peninsular como las Islas
      Baleares, las Islas Canarias y Ceuta y Melilla. Como consecuencia del diferente
      reconocimiento de competencias tributarias debemos tener en cuenta que en el
      País Vasco y Navarra tienen una regulación diferente. Además, la cesión de
      competencias en materia de IRPF a las diferentes Comunidades Autónomas
      (CCAA) obliga a que para calcular el Impuesto haya que tener en consideración
      la normativa estatal y también la normativa que cada CCAA haya aprobado.



      3. HECHO IMPONIBLE

      3.1 ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible?

      El hecho imponible lo constituye la obtención de la renta que obtiene el
      contribuyente. La renta se integra por una serie de componentes que se clasifican
      en las siguientes categorías:

         3.1.1 Renta General

               Rendimientos del trabajo.

               Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).

               Rendimientos de actividades económicas (empresariales y profesionales
               -incluye artísticas y deportivas- y las agrícolas, ganaderas y forestales).

               Ganancias y pérdidas patrimoniales.

               Imputaciones de rentas establecidas en la Ley (rentas inmobiliarias,
               transparencia fiscal, cesión de derechos de imagen e instituciones de
               inversión colectiva).

         3.1.2 Renta del ahorro

               Del capital mobiliario:

                     Por la participación en capitales propios de cualquier tipo de entidad
                     - dividendos.

                     Por la cesión a terceros de capitales propios.

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                     Por la cesión a terceros de capitales propios.

                     Por contratos de seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de
                     la imposición de capitales.

                Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como
                consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial, con
                independencia del tiempo que permanezca ese patrimonio en propiedad
                de quien lo recibe.

         3.1.3 Rentas no sujertas

                Renta que se encuentre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

                Las ganancias o pérdidas patrimoniales en los siguientes casos:

                     Reducciones de capital.

                     Transmisiones lucrativas por la muerte del contribuyente.

                     Determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares.

                     Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

                     Aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.

                     Reembolsos y transmisiones de participaciones y acciones.

                     Operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones,
                     canje de valores y aportaciones no dinerarias.

                Las pérdias patrimoniales siguientes:

                     Las no justificadas

                     Las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas entre personas
                     vivas o pérdidas en el juego.

                     Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cuando
                     se readquieran al año siguiente.

                     Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones cuando
                     se hayan adquirido valores homogéneos en determinado período
                     anterior o posterior.

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                La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del
                derecho de rescate o la participación en beneficios de los contratos de
                seguro colectivo.

                Las cantidades percibidas como consecuencia de la disposición de la
                vivienda habitual por mayores de 65 años y por las personas con gran
                dependencia.

         3.1.4 Rentas exentas

         La ley puede excluir del hecho imponible determinados supuestos:

                Premios de azar: Están exentos los premios de la Sociedad Estatal de
                Loterías y Apuestas del Estado, como las quinielas, lotería, primitiva, loto,
                u organizados por las CCAA. La ONCE, los sorteos realizados por la Cruz
                Roja Española.

                Premios Literarios, artísticos y científicos.

                Prestaciones públicas por actos de terrorismo. Ya sea una prestación de
                invalidez, viudedad u orfandad o cualquier otra por causa de terrorismo.

                Ayudas a los afectados por SIDA.

                Ayudas sociales a personas con hepatitis C.

                Pensiones consecuencia de la guerra civil. A favor de aquellas personas
                que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil.

                Daños personales. Estarán exentas las indemnizaciones que se perciban
                por daños personales en los siguientes casos:

                     Como consecuencia de responsabilidad civil (cuantía legal o
                     judicialmente reconocida).

                     Como consecuencia de contratos de seguro de accidentes.

                     Como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos,
                     para las indemnizaciones establecidas.




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                Participación en misiones internacionales de paz. Están exentas las
                cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones
                internacionales de paz o humanitarias que respondan a gratificaciones
                extraordinarias, indemnizaciones o prestaciones por daños personales y
                también indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos.

                Prestaciones por entierro o sepelio con el límite del gasto incurrido.

                Indemnizaciones por privación de libertad que se reciban del Estado o de
                las CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos
                penitenciarios como consecuencia de los supuestos previstos en la Lay
                46/1977 (Ley de Amnistía).

                Despido o cese: las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos
                están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

                     En el Estatuto de los Trabajadores.

                     En su normativa o desarrollo.

                     O en la normativa reguladora de ejecución de sentencias.

                Traslado: las cantidades que se abonen con motivo de traslado de puesto
                de trabajo a municipio distinto.

                Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta
                o gran invalidez, cualquiera que sea la causa de esta.

                Fallecimiento: se concede una indemnización a tanto alzado si el
                fallecimiento del trabajador tiene su causa en accidente de trabajo o
                enfermedad profesional (serán el cónyuge superviviente o los huérfanos).

                Prestaciones de orfandad, por hijo a cargo y por nacimiento.

                Trabajos realizados en el extranjero: Están exentos hasta un límite máximo
                de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por
                trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los
                dos requisitos siguientes:

                     Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente
                     en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.



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                     Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un
                     impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no sea
                     paraíso fiscal.

               Ayudas a deportistas de alto nivel.

               Instrumentos de cobertura de tipos de interés.

               Rentas vitalicias de planes de ahorro sistemático.

               Prestaciones de personas discapacitadas y aportaciones a patrimonios
               protegidos.

               Prestaciones públicas para personas dependientes.

               Dividendos con el límite máximo de 1.500 euros.

               Exención de determinadas ganancias patrimoniales.

               Organización Internacional de Comisiones de Valores.

               Retribución por asistencia a consejos de administración en representación
               de entidades sin fines lucrativos.

               Retribuciones de funcionarios de la ONU.

               Consejo Internacional de Supervisión Pública.

               Tripulantes de buques.

               Retribuciones de empleados de oficinas consulares.



      4. ¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES
         DEL IMPUESTO?

      La Ley del IRPF considera contribuyentes a todas aquellas personas que residan
      habitualmente en territorio español. Para determinar qué se entiende por residencia
      habitual debemos tener en cuenta tres situaciones:




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             Situación física: Una persona es residente en territorio español cuando
             permanece en España más de 183 días durante el año natural. Para el
             cómputo de este plazo se tienen en cuenta como permanencia en España
             las ausencias esporádicas del país, salvo que el contribuyente acredite su
             residencia fiscal en otro país.

             Situación económica: Una persona es residente en territorio español cuando
             tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
             económicos (directa o indirectamente).

             Situación familiar: La Ley presume la residencia en territorio español de
             una persona cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, su cónyuge y
             los hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España.

      Debe tenerse en cuenta que una persona física de nacionalidad española que
      acredite su nueva residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como
      paraíso fiscal, no perderá su condición de contribuyente en el IRPF español y,
      podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).



      5. ¿CUÁL ES EL PERÍODO IMPOSITIVO Y
         CUANDO SE DEVENGA?

      La Ley del IRPF establece que el período impositivo es el año natural y el Impuesto
      se devenga el 31 de diciembre de cada año, es decir, empieza el 1 de enero y
      finaliza el 31 de diciembre de cada año.

      Ahora bien, existe una excepción: En caso de fallecimiento del contribuyente en
      un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo terminará y se devengará
      el Impuesto en la fecha del fallecimiento. Es el único caso en el que el período
      impositivo será inferior al año natural. Los herederos del fallecido deberán presentar,
      en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario de declaración,
      la correspondiente al fallecido por ese período que, a causa de su fallecimiento
      fue, además del último, inferior a un año.




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      CASO PRÁCTICO

      La esposa del contribuyente falleció el 10 de junio de 200x ¿Se debe presentar
      declaración conjunta o individual? En este caso, cuando un miembro de la unidad
      familiar fallece a mitad del periodo impositivo, la determinación de los miembros de
      la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre
      de cada año. Por tanto los demás no pueden presentar una declaración conjunta para
      todo el año, incluyendo las rentas del fallecido. De esta forma, se tienen las siguientes
      opciones:

      - Presentar declaraciones individuales. La del fallecido hasta la fecha del fallecimiento
        y el resto hasta 31 de diciembre.

      - Presentar declaración conjunta exclusivamente de los miembros en vida de la unidad
        familiar, sin incluir las rentas del fallecido y, además, una declaración individual del
        fallecido por el período que estuvo vivo (esta posibilidad sólo tiene sentido si queda
        más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento).




      6. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS
         DEL TRABAJO?

      6.1 Rendimientos del trabajo

      Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones
      o utilidades, de cualquier denominación o naturaleza, económicas o en especies,
      fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de
      la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de
      actividades económicas.

      Características que identifican un rendimiento del trabajo personal:

             Son rentas que se derivan directamente del trabajo.

             El trabajo del que se derivan se presta en el ámbito de una organización
             ajena al trabajador, es decir, de una empresa.

             La forma de retribución no tiene importancia, aunque la Ley enumera alguna
             de las más corrientes, como el sueldo, las dietas, gastos de representación….

             Se exige alguna relación laboral, ordinaria y especial, entre trabajador y
             empresario.

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      En concreto:

             Las rentas percibidas como consecuencia de los planes de previsión social
             empresariales.

             Las rentas percibidas como consecuencia de los seguros de dependencia.

             En el caso de la reducción del 40 % de los rendimientos irregulares del
             trabajo se eliminan los siguientes supuestos:

             La reducción aplicada a las prestaciones en forma de capital de los planes
             de pensiones o mutualidades de previsión social.

      Los rendimientos del trabajo pueden ser en especie:

      Se consideran retribución en especie "toda utilización, consumo u obtención para
      fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio
      inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las
      conceda".



      7. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS
         DE CAPITAL?

      Tendrán la consideración de rendimientos del capital la totalidad de utilidades y
      contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias
      o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales,
      bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen
      afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

      En virtud de la definición anterior, se distinguen dos tipos de rendimientos:

             Rendimientos del capital inmobiliario.

             Rendimientos del capital mobiliario.

             Rendimientos de capital inmobiliario. Se consideran rendimientos de capital
             inmobiliario todos los rendimientos obtenidos por el alquiler o la constitución
             o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre ese capital
             inmobiliario. Los rendimientos netos se determinan por la diferencia entre los
             ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.

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             Los gastos deducibles en este caso serán los que pueden restarse de los
             ingresos íntegros y del rendimiento neto. Son los necesarios para la obtención
             de esos ingresos, incluida la amortización del inmueble, como por ejemplo,
             los gastos de financiación, los tributos, los gastos jurídicos, etc.

             Rendimientos de capital mobiliario. Se consideran rendimientos de capital
             mobiliario los siguientes:

                Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos de cualquier
                tipo de entidad.

                Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

                Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos
                de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de
                capitales.

      Es decir, hablamos de contraprestaciones que provengan de elementos
      patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el
      contribuyente y que no están relacionados con actividades económicas realizadas
      por el mismo.



      8. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS
         DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

      Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos obtenidos
      mediante el trabajo personal o la aportación de capital por parte del contribuyente,
      que gestiona personalmente o a través de otras personas la producción o
      distribución de bienes o servicios.

      En concreto, la Ley recoge expresamente las siguientes actividades:

             Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios,
             incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de
             construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

      Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados como rendimientos de
      actividades económicas, siempre y cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta
      propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con
      la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
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      Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de
      forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de
      producción y los recursos humanos de las actividades. La Ley presume que, salvo
      prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de
      la actividad.

             Estimación directa: Es el método general de cálculo de los rendimientos netos
             de la actividad económica, se basa en las declaraciones de los propios
             contribuyentes comprobados por la Administración Tributaria. Este régimen
             de determinación admite dos modalidades: la normal y la simplificada.

             Estimación objetiva: Se trata de un régimen específico del IRPF para la
             determinación de rendimientos de actividades económicas. Presenta como
             principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos
             producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplican determinados
             indicadores objetivos que representan las características económicas
             estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices
             o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministerio
             de Economía y Hacienda.



      9. ¿QUÉ SE CONSIDERAN GANANCIAS Y
         PÉRDIDAS PATRIMONIALES?

      Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
      del contribuyente que se pongan de manifiesto por la alteración de ese patrimonio,
      salvo que se trate de un rendimiento.

      Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia
      de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media
      contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media
      contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio
      del contribuyente.




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      CASO PRÁCTICO

      GANANCIA PATRIMONIAL:

      La venta de un inmueble por un precio determinado o; La venta de unas acciones o;

      La donación entre un padre y un hijo o; Un premio recibido, etc.

      La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida
      patrimonial en los siguientes supuestos:

      - División de la cosa común.

      - Disolución de la sociedad de gananciales y extinción del régimen económico
        matrimonial de separación de bienes por causa legal o judicial.

      - Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

      - En general en las reducciones de capital. Se establecen dos tratamientos diferenciados
        en las reducciones de capital con devolución de aportaciones, según procedan o no
        de beneficios no distribuidos por la entidad.

      - En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

      - En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la
        Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.


      CASO PRÁCTICO

      Un matrimonio casado en gananciales posee una vivienda (valorada en 180.303,63
      Euros), 150.253,03 Euros en acciones de una compañía que cotiza en bolsa y 30.050,61
      Euros en una cuenta corriente.

      El matrimonio se divorcia y como consecuencia de ello, la sociedad de gananciales
      se disuelve y la casa se adjudica a la esposa mientras que las acciones y el saldo de
      la cuenta corriente se adjudica al marido. ¿Existe alguna repercusión fiscal para los
      ex-cónyuges?

      En este caso, la disolución de la sociedad de gananciales no tiene efectos fiscales.
      No obstante, si posteriormente cada uno de ellos vende los bienes que les han sido
      adjudicados y obtienen una ganancia o una pérdida, sí que existirá una ganancia o
      una pérdida patrimonial sujeta a tributar en el IRPF.

      También establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:

      - Las no justificadas.

      - Las debidas al consumo.

      - Las transmisiones lucrativas o liberalidades.

      - Las debidas a pérdidas en el juego.

      - Las debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año
      vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente.


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      - Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones negociables en mercados
        secundarios oficiales españoles, cuando se hayan adquirido valores homogéneos
       dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones o no
       cotizando en mercado secundario mediase un año.

      Que no se computen no significa que no exista la pérdida patrimonial, lo que ocurre
      es que la norma actual establece que no se deben incluir en la declaración de IRPF.

      Ganancias exentas:

      La Ley del IRPF establece que están exentas las variaciones o alteraciones patrimoniales
      que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones:

      - Donaciones entregadas a entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
        de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
        al mecenazgo y a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al
        órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas
        de utilidad pública.

      - La transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años.

      - Las motivadas por el pago de las deudas tributarias mediante entrega de bienes
        integrantes del Patrimonio Histórico Español.




     10. ¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
         ¿CÓMO SE CUANTIFICA?

      La base imponible del Impuesto es el cálculo del importe del hecho imponible y
      estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente.


      10.1 Determinación de la base imponible de la renta general

      La base imponible general está formada por el saldo, positivo o negativo, de los
      rendimientos e imputaciones de rentas que forman parte de la renta general y el
      saldo positivo de las ganancias y pérdidas que no provengan de transmisiones
      de elementos patrimoniales.


      10.2 Determinación de la base imponible de la renta del ahorro

      La base imponible del ahorro estará formada por el saldo positivo de los rendimientos
      que forman parte de la renta del ahorro y el saldo positivo de las ganancias y
      pérdidas que provengan de transmisiones de elementos patrimoniales


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      CASO PRÁCTICO

      El Sr. Pedro González, que ha cumplido 65 años, el 30 de julio de 2006, está casado con
      la Señora Carmen Gómez, de 60 años. El régimen económico matrimonial es el de bienes
      gananciales.

      El Sr. Pedro González es un trabajador de una empresa de fabricación de piezas de
      vehículos a motor que ha recibido las siguientes retribuciones hasta la fecha de su
      jubilación: 31 de julio de 2006: 28.000 euros de retribuciones ordinarias, 25.000 euros
      de fidelidad durante sus 25 años en la empresa. Las cotizaciones a la Seguridad Social
      son de 3.850 euros.

      Las prestaciones por jubilación a la seguridad social que percibe desde agosto de 2006
      hasta el 31 de diciembre de ese mismo año son 10.500 euros. Una pensión mensual de
      1.750 euros más la paga extra de diciembre.

      Los derechos consolidados de su plan de pensiones suscrito en 1994 son de 100.000
      euros, cantidad que percibe en la fecha de su jubilación en forma de capital en un único
      pago.

      La Sra. Carmen Gómez trabaja en unas oficinas con una retribución bruta anual de
      30.000 euros. Su empresa le realizó una aportación de 2.500 euros a un plan de pensiones
      en el cual ella era partícipe. Su cotización a la seguridad social es de 1.500 euros.

      El Sr. Pedro González hace una aportación a su plan de pensiones por un importe de
      11.000 euros. El matrimonio formalizó un plan de pensiones nuevo en el que figura
      como beneficiario único su hijo minusválido, y al que se le hacen unas aportaciones
      en 2006 por un importe de 22.000 euros.

      Las retenciones a cuenta suman 22.816,75 euros. Las retenciones de trabajo personal
      correspondientes al Sr. Pedro González son de 3.540 euros.

      Las retenciones a cuenta del capital mobiliario son de 33,75 euros.

      Teniendo en cuenta este caso, lo que debería declarar por cada concepto sería lo
      siguiente:

      a) Rendimientos netos del trabajo personal del Sr. Pedro González: Las retribuciones
      íntegras están formadas por los siguientes conceptos: 28.000 euros de retribuciones
      ordinarias recibidas de la empresa; 15.000 euros en concepto de premio (que
      corresponde al 60 % de los 25.000 euros percibidos); 10.500 euros de pensión de
      jubilación de la Seguridad Social y 60.000 euros del rescate en forma de capital del
      plan de pensiones (que corresponde con el 60 % de los 100.000 euros efectivamente
      percibidos). Por tanto, las retribuciones íntegras son:

      28.000 + 15.000 + 10.500 + 60.000 + = 113.500 euros

      Los gastos deducibles son 3.850 euros, correspondientes a la cotización a la Seguridad
      Social Por tanto, para obtener el rendimiento neto del trabajo personal del Sr. Pedro
      González debe restarse a las retribuciones íntegras los gastos deducibles:

      113.500 - 3.850 = 109.650 euros


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      b) Rendimientos netos del trabajo personal de la Sra. Carmen Gómez:

      Las retribuciones íntegras están formadas por los siguientes conceptos: 30.000 euros
      de retribuciones dinerarias y 2.500 euros de retribución en especie correspondiente
      al plan de pensiones.

      Por tanto, las retribuciones íntegras es la suma de todos los conceptos anteriores:
      30.000 + 2.500 = 32.500 euros. Los gastos deducibles son 1.500 euros de cotización
      a la Seguridad Social.

      Por tanto, el rendimiento neto asciende a 31.000 euros, debido a que a las retribuciones
      íntegras debemos restarle los gastos deducibles: 32.500 - 1.500 = 31.000 euros.

      c) Rendimientos de capital mobiliario:

      Los rendimientos íntegros de capital mobiliario son 225 euros. Como no hay gastos
      deducibles, el rendimiento neto es de la misma cantidad: 225 euros.

      Por tanto, se imputan a cada cónyuge 112,50 euros.




     11. GESTIÓN DEL IMPUESTO

      11.1 ¿Qué es el borrador de la declaración?

      Las personas físicas obligadas a presentar declaración, pueden solicitar a la
      Administración Tributaria que les remita el borrador, a efectos informativos.

      Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su
      situación tributaria a efectos del impuesto, podrá confirmarlo. En este supuesto,
      tendrá la consideración de declaración por el IRPF. Ahora bien, puede ser que
      el contribuyente considere que el borrador no sea correcto y por lo tanto deberá
      proceder a su rectificación o a utilizar el programa PADRE de Hacienda para
      presentar la declaración por él mismo.

      La falta de recepción del borrador no exonerará al contribuyente del cumplimiento
      de su obligación de presentar declaración.


      11.2 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

      El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF de un ejercicio será
      generalmente desde el primero de mayo hasta finales de junio.




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      La declaración puede ser positiva, que supone que deberemos pagar, y puede
      ser negativa, es decir, que la Administración Tributaria deba devolver la cantidad
      resultante entre lo retenido de más y lo que se debería pagar.

      En el caso que nos toque pagar, el contribuyente puede fraccionar el pago, lo que
      no supone interés ni recargo, y se puede fraccionar en dos partes: un 60% del
      importe en el momento de presentar la declaración y un 40% restante que puede
      ingresarse como máximo hasta el 5 de noviembre del mismo año.


      11.3 ¿Qué es la vía telemática y como se realiza la declaración por Internet?

      La declaración del IRPF puede presentarse vía telemática ante la Agencia Estatal
      a través de Internet. El objetivo de dicho sistema es facilitar a los contribuyentes
      la presentación de la declaración.

      Requisitos de este procedimiento:

             El declarante deberá disponer del número de identificación fiscal (N.I.F).

             El declarante deberá haber obtenido certificado de usuario expedido por la
             Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.

             Se cumplimentará la declaración mediante el programa PADRE.

             Podrá ser presentada por vía telemática la hoja resumen de la declaración
             documento de ingreso o devolución. Será necesario consignar el número de
             referencia que conste en la citada hoja remitida por la AEAT. Cuando sea
             aceptada la hoja resumen la AEAT devolverá en pantalla los datos validados
             con un código electrónico, además de la fecha y hora de presentación.


      11.4 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración?

      Si no se presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tiene resultado positivo
      pueden ocurrir dos circunstancias:

             Que el contribuyente corrija el error y presente su declaración fuera de plazo
             ingresando el importe correspondiente sin que haya requerimiento previo de
             la Administración. En este caso, deberá abonar un recargo del 5%, 10% o
             15% de la cantidad que debería haber ingresado, todo ello en función de si
             la declaración se presenta dentro de los tres, seis o doce meses de la
             finalización del plazo obligatorio de declaración.

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             Si la declaración se presenta un año después del plazo establecido, deberá
             pagarse un recargo del 20% y deberán satisfacerse intereses de demora.

      Que sea la propia Administración la que requiera al contribuyente la presentación
      de la declaración. En este caso, la Administración impondrá una sanción entre el
      50% y el 150% de la cantidad que debió haberse ingresado en plazo.

      Si la declaración hubiera tenido un resultado de ingreso negativo y no se hubiera
      presentado, la Administración impondrá una sanción por una infracción tributaria
      leve de 200 euros.




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              El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde
              un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.




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Guía Práctica IRPF

  • 1. Guía Práctica: I.R.P.F © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
  • 2. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Índice del documento 1. Introducción........................................................................................................... 3 2. Concepto y ámbito de aplicación ........................................................................ 3 2.1 ¿Qué es el IRPF? ............................................................................................ 3 2.2 ¿Cuál es el objeto del IRPF? ........................................................................... 3 2.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del IRPF? .................................................... 4 3. Hecho imponible .................................................................................................. 4 3.1 ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible? ........................................ 4 3.1.1 Renta General...................................................................................... 4 3.1.2 Renta del ahorro ................................................................................. 4 3.1.3 Rentas no sujetas ............................................................................... 5 3.1.4 Rentas exentas ................................................................................... 6 4. ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto? ............................................. 8 5. ¿Cuál es el período impositivo y cuando se devenga? ................................... 9 6. ¿Qué se consideran rendimientos del trabajo? ................................................ 10 7. ¿Qué se consideran rendimientos de capital? ................................................. 11 8. ¿Qué se consideran rendimientos de actividades económicas? .................... 12 9. ¿Qué se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales? ............................ 13 10. ¿Qué es la base imponible? ¿Cómo se cuantifica? ....................................... 15 10.1. Determinación de la base imponible de la renta general ............................. 15 10.2. Determinación de la base imponible de la renta del ahorro .......................... 15 11. Gestión del impuesto ........................................................................................ 17 11.1 ¿Qué es el borrador de la declaración? ........................................................ 17 11.2 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración? .......................................... 17 11.3 ¿Qué es la vía telemática y como se realiza la declaración por Internet? ..... 18 11.4 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración? ................................................ 18 © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 2
  • 3. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. 1. INTRODUCCIÓN El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo directo y personal. Algunas de sus principales características son: Grava la renta de las personas físicas, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas. El objeto del impuesto lo componen todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. Una vez determinados estos conceptos, todos ellos se integran y compensan para el cálculo de las bases imponibles. El IRPF no hace tributar a las rentas que no excedan del mínimo personal y familiar. El IRPF se rige por el sistema de autoliquidación del contribuyente. La presente Guía expone de forma sencilla y clara los conceptos básicos para entender el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con casos prácticos para comprender como debe calcularse el IRPF. 2. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 ¿Qué es el IRPF? El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente, con independencia del lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de los rendimientos. 2.2 ¿Cuál es el objeto del IRPF? El objeto del Impuesto es gravar la renta disponible del contribuyente. Ésta se calcula restando el mínimo personal y familiar de las rentas obtenidas por el contribuyente/s durante el ejercicio. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 3
  • 4. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. 2.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del IRPF? El IRPF se aplicará en todo el territorio español, tanto el peninsular como las Islas Baleares, las Islas Canarias y Ceuta y Melilla. Como consecuencia del diferente reconocimiento de competencias tributarias debemos tener en cuenta que en el País Vasco y Navarra tienen una regulación diferente. Además, la cesión de competencias en materia de IRPF a las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA) obliga a que para calcular el Impuesto haya que tener en consideración la normativa estatal y también la normativa que cada CCAA haya aprobado. 3. HECHO IMPONIBLE 3.1 ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible? El hecho imponible lo constituye la obtención de la renta que obtiene el contribuyente. La renta se integra por una serie de componentes que se clasifican en las siguientes categorías: 3.1.1 Renta General Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). Rendimientos de actividades económicas (empresariales y profesionales -incluye artísticas y deportivas- y las agrícolas, ganaderas y forestales). Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputaciones de rentas establecidas en la Ley (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal, cesión de derechos de imagen e instituciones de inversión colectiva). 3.1.2 Renta del ahorro Del capital mobiliario: Por la participación en capitales propios de cualquier tipo de entidad - dividendos. Por la cesión a terceros de capitales propios. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 4
  • 5. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Por la cesión a terceros de capitales propios. Por contratos de seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial, con independencia del tiempo que permanezca ese patrimonio en propiedad de quien lo recibe. 3.1.3 Rentas no sujertas Renta que se encuentre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las ganancias o pérdidas patrimoniales en los siguientes casos: Reducciones de capital. Transmisiones lucrativas por la muerte del contribuyente. Determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado. Reembolsos y transmisiones de participaciones y acciones. Operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias. Las pérdias patrimoniales siguientes: Las no justificadas Las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas entre personas vivas o pérdidas en el juego. Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cuando se readquieran al año siguiente. Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones cuando se hayan adquirido valores homogéneos en determinado período anterior o posterior. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 5
  • 6. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate o la participación en beneficios de los contratos de seguro colectivo. Las cantidades percibidas como consecuencia de la disposición de la vivienda habitual por mayores de 65 años y por las personas con gran dependencia. 3.1.4 Rentas exentas La ley puede excluir del hecho imponible determinados supuestos: Premios de azar: Están exentos los premios de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, como las quinielas, lotería, primitiva, loto, u organizados por las CCAA. La ONCE, los sorteos realizados por la Cruz Roja Española. Premios Literarios, artísticos y científicos. Prestaciones públicas por actos de terrorismo. Ya sea una prestación de invalidez, viudedad u orfandad o cualquier otra por causa de terrorismo. Ayudas a los afectados por SIDA. Ayudas sociales a personas con hepatitis C. Pensiones consecuencia de la guerra civil. A favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil. Daños personales. Estarán exentas las indemnizaciones que se perciban por daños personales en los siguientes casos: Como consecuencia de responsabilidad civil (cuantía legal o judicialmente reconocida). Como consecuencia de contratos de seguro de accidentes. Como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, para las indemnizaciones establecidas. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 6
  • 7. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Participación en misiones internacionales de paz. Están exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias que respondan a gratificaciones extraordinarias, indemnizaciones o prestaciones por daños personales y también indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos. Prestaciones por entierro o sepelio con el límite del gasto incurrido. Indemnizaciones por privación de libertad que se reciban del Estado o de las CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos previstos en la Lay 46/1977 (Ley de Amnistía). Despido o cese: las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio: En el Estatuto de los Trabajadores. En su normativa o desarrollo. O en la normativa reguladora de ejecución de sentencias. Traslado: las cantidades que se abonen con motivo de traslado de puesto de trabajo a municipio distinto. Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea la causa de esta. Fallecimiento: se concede una indemnización a tanto alzado si el fallecimiento del trabajador tiene su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional (serán el cónyuge superviviente o los huérfanos). Prestaciones de orfandad, por hijo a cargo y por nacimiento. Trabajos realizados en el extranjero: Están exentos hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los dos requisitos siguientes: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 7
  • 8. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no sea paraíso fiscal. Ayudas a deportistas de alto nivel. Instrumentos de cobertura de tipos de interés. Rentas vitalicias de planes de ahorro sistemático. Prestaciones de personas discapacitadas y aportaciones a patrimonios protegidos. Prestaciones públicas para personas dependientes. Dividendos con el límite máximo de 1.500 euros. Exención de determinadas ganancias patrimoniales. Organización Internacional de Comisiones de Valores. Retribución por asistencia a consejos de administración en representación de entidades sin fines lucrativos. Retribuciones de funcionarios de la ONU. Consejo Internacional de Supervisión Pública. Tripulantes de buques. Retribuciones de empleados de oficinas consulares. 4. ¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO? La Ley del IRPF considera contribuyentes a todas aquellas personas que residan habitualmente en territorio español. Para determinar qué se entiende por residencia habitual debemos tener en cuenta tres situaciones: © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 8
  • 9. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Situación física: Una persona es residente en territorio español cuando permanece en España más de 183 días durante el año natural. Para el cómputo de este plazo se tienen en cuenta como permanencia en España las ausencias esporádicas del país, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Situación económica: Una persona es residente en territorio español cuando tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (directa o indirectamente). Situación familiar: La Ley presume la residencia en territorio español de una persona cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, su cónyuge y los hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España. Debe tenerse en cuenta que una persona física de nacionalidad española que acredite su nueva residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no perderá su condición de contribuyente en el IRPF español y, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). 5. ¿CUÁL ES EL PERÍODO IMPOSITIVO Y CUANDO SE DEVENGA? La Ley del IRPF establece que el período impositivo es el año natural y el Impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, es decir, empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Ahora bien, existe una excepción: En caso de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo terminará y se devengará el Impuesto en la fecha del fallecimiento. Es el único caso en el que el período impositivo será inferior al año natural. Los herederos del fallecido deberán presentar, en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario de declaración, la correspondiente al fallecido por ese período que, a causa de su fallecimiento fue, además del último, inferior a un año. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 9
  • 10. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. CASO PRÁCTICO La esposa del contribuyente falleció el 10 de junio de 200x ¿Se debe presentar declaración conjunta o individual? En este caso, cuando un miembro de la unidad familiar fallece a mitad del periodo impositivo, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto los demás no pueden presentar una declaración conjunta para todo el año, incluyendo las rentas del fallecido. De esta forma, se tienen las siguientes opciones: - Presentar declaraciones individuales. La del fallecido hasta la fecha del fallecimiento y el resto hasta 31 de diciembre. - Presentar declaración conjunta exclusivamente de los miembros en vida de la unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido y, además, una declaración individual del fallecido por el período que estuvo vivo (esta posibilidad sólo tiene sentido si queda más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento). 6. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO? 6.1 Rendimientos del trabajo Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, de cualquier denominación o naturaleza, económicas o en especies, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Características que identifican un rendimiento del trabajo personal: Son rentas que se derivan directamente del trabajo. El trabajo del que se derivan se presta en el ámbito de una organización ajena al trabajador, es decir, de una empresa. La forma de retribución no tiene importancia, aunque la Ley enumera alguna de las más corrientes, como el sueldo, las dietas, gastos de representación…. Se exige alguna relación laboral, ordinaria y especial, entre trabajador y empresario. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 10
  • 11. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. En concreto: Las rentas percibidas como consecuencia de los planes de previsión social empresariales. Las rentas percibidas como consecuencia de los seguros de dependencia. En el caso de la reducción del 40 % de los rendimientos irregulares del trabajo se eliminan los siguientes supuestos: La reducción aplicada a las prestaciones en forma de capital de los planes de pensiones o mutualidades de previsión social. Los rendimientos del trabajo pueden ser en especie: Se consideran retribución en especie "toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda". 7. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS DE CAPITAL? Tendrán la consideración de rendimientos del capital la totalidad de utilidades y contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. En virtud de la definición anterior, se distinguen dos tipos de rendimientos: Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos de capital inmobiliario. Se consideran rendimientos de capital inmobiliario todos los rendimientos obtenidos por el alquiler o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre ese capital inmobiliario. Los rendimientos netos se determinan por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 11
  • 12. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Los gastos deducibles en este caso serán los que pueden restarse de los ingresos íntegros y del rendimiento neto. Son los necesarios para la obtención de esos ingresos, incluida la amortización del inmueble, como por ejemplo, los gastos de financiación, los tributos, los gastos jurídicos, etc. Rendimientos de capital mobiliario. Se consideran rendimientos de capital mobiliario los siguientes: Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Es decir, hablamos de contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están relacionados con actividades económicas realizadas por el mismo. 8. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS? Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos obtenidos mediante el trabajo personal o la aportación de capital por parte del contribuyente, que gestiona personalmente o a través de otras personas la producción o distribución de bienes o servicios. En concreto, la Ley recoge expresamente las siguientes actividades: Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 12
  • 13. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos de las actividades. La Ley presume que, salvo prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de la actividad. Estimación directa: Es el método general de cálculo de los rendimientos netos de la actividad económica, se basa en las declaraciones de los propios contribuyentes comprobados por la Administración Tributaria. Este régimen de determinación admite dos modalidades: la normal y la simplificada. Estimación objetiva: Se trata de un régimen específico del IRPF para la determinación de rendimientos de actividades económicas. Presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. 9. ¿QUÉ SE CONSIDERAN GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES? Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto por la alteración de ese patrimonio, salvo que se trate de un rendimiento. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 13
  • 14. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. CASO PRÁCTICO GANANCIA PATRIMONIAL: La venta de un inmueble por un precio determinado o; La venta de unas acciones o; La donación entre un padre y un hijo o; Un premio recibido, etc. La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: - División de la cosa común. - Disolución de la sociedad de gananciales y extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes por causa legal o judicial. - Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. - En general en las reducciones de capital. Se establecen dos tratamientos diferenciados en las reducciones de capital con devolución de aportaciones, según procedan o no de beneficios no distribuidos por la entidad. - En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. - En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. CASO PRÁCTICO Un matrimonio casado en gananciales posee una vivienda (valorada en 180.303,63 Euros), 150.253,03 Euros en acciones de una compañía que cotiza en bolsa y 30.050,61 Euros en una cuenta corriente. El matrimonio se divorcia y como consecuencia de ello, la sociedad de gananciales se disuelve y la casa se adjudica a la esposa mientras que las acciones y el saldo de la cuenta corriente se adjudica al marido. ¿Existe alguna repercusión fiscal para los ex-cónyuges? En este caso, la disolución de la sociedad de gananciales no tiene efectos fiscales. No obstante, si posteriormente cada uno de ellos vende los bienes que les han sido adjudicados y obtienen una ganancia o una pérdida, sí que existirá una ganancia o una pérdida patrimonial sujeta a tributar en el IRPF. También establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: - Las no justificadas. - Las debidas al consumo. - Las transmisiones lucrativas o liberalidades. - Las debidas a pérdidas en el juego. - Las debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 14
  • 15. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. - Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones negociables en mercados secundarios oficiales españoles, cuando se hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones o no cotizando en mercado secundario mediase un año. Que no se computen no significa que no exista la pérdida patrimonial, lo que ocurre es que la norma actual establece que no se deben incluir en la declaración de IRPF. Ganancias exentas: La Ley del IRPF establece que están exentas las variaciones o alteraciones patrimoniales que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones: - Donaciones entregadas a entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública. - La transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años. - Las motivadas por el pago de las deudas tributarias mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. 10. ¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE? ¿CÓMO SE CUANTIFICA? La base imponible del Impuesto es el cálculo del importe del hecho imponible y estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente. 10.1 Determinación de la base imponible de la renta general La base imponible general está formada por el saldo, positivo o negativo, de los rendimientos e imputaciones de rentas que forman parte de la renta general y el saldo positivo de las ganancias y pérdidas que no provengan de transmisiones de elementos patrimoniales. 10.2 Determinación de la base imponible de la renta del ahorro La base imponible del ahorro estará formada por el saldo positivo de los rendimientos que forman parte de la renta del ahorro y el saldo positivo de las ganancias y pérdidas que provengan de transmisiones de elementos patrimoniales © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 15
  • 16. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. CASO PRÁCTICO El Sr. Pedro González, que ha cumplido 65 años, el 30 de julio de 2006, está casado con la Señora Carmen Gómez, de 60 años. El régimen económico matrimonial es el de bienes gananciales. El Sr. Pedro González es un trabajador de una empresa de fabricación de piezas de vehículos a motor que ha recibido las siguientes retribuciones hasta la fecha de su jubilación: 31 de julio de 2006: 28.000 euros de retribuciones ordinarias, 25.000 euros de fidelidad durante sus 25 años en la empresa. Las cotizaciones a la Seguridad Social son de 3.850 euros. Las prestaciones por jubilación a la seguridad social que percibe desde agosto de 2006 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año son 10.500 euros. Una pensión mensual de 1.750 euros más la paga extra de diciembre. Los derechos consolidados de su plan de pensiones suscrito en 1994 son de 100.000 euros, cantidad que percibe en la fecha de su jubilación en forma de capital en un único pago. La Sra. Carmen Gómez trabaja en unas oficinas con una retribución bruta anual de 30.000 euros. Su empresa le realizó una aportación de 2.500 euros a un plan de pensiones en el cual ella era partícipe. Su cotización a la seguridad social es de 1.500 euros. El Sr. Pedro González hace una aportación a su plan de pensiones por un importe de 11.000 euros. El matrimonio formalizó un plan de pensiones nuevo en el que figura como beneficiario único su hijo minusválido, y al que se le hacen unas aportaciones en 2006 por un importe de 22.000 euros. Las retenciones a cuenta suman 22.816,75 euros. Las retenciones de trabajo personal correspondientes al Sr. Pedro González son de 3.540 euros. Las retenciones a cuenta del capital mobiliario son de 33,75 euros. Teniendo en cuenta este caso, lo que debería declarar por cada concepto sería lo siguiente: a) Rendimientos netos del trabajo personal del Sr. Pedro González: Las retribuciones íntegras están formadas por los siguientes conceptos: 28.000 euros de retribuciones ordinarias recibidas de la empresa; 15.000 euros en concepto de premio (que corresponde al 60 % de los 25.000 euros percibidos); 10.500 euros de pensión de jubilación de la Seguridad Social y 60.000 euros del rescate en forma de capital del plan de pensiones (que corresponde con el 60 % de los 100.000 euros efectivamente percibidos). Por tanto, las retribuciones íntegras son: 28.000 + 15.000 + 10.500 + 60.000 + = 113.500 euros Los gastos deducibles son 3.850 euros, correspondientes a la cotización a la Seguridad Social Por tanto, para obtener el rendimiento neto del trabajo personal del Sr. Pedro González debe restarse a las retribuciones íntegras los gastos deducibles: 113.500 - 3.850 = 109.650 euros © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 16
  • 17. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. b) Rendimientos netos del trabajo personal de la Sra. Carmen Gómez: Las retribuciones íntegras están formadas por los siguientes conceptos: 30.000 euros de retribuciones dinerarias y 2.500 euros de retribución en especie correspondiente al plan de pensiones. Por tanto, las retribuciones íntegras es la suma de todos los conceptos anteriores: 30.000 + 2.500 = 32.500 euros. Los gastos deducibles son 1.500 euros de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, el rendimiento neto asciende a 31.000 euros, debido a que a las retribuciones íntegras debemos restarle los gastos deducibles: 32.500 - 1.500 = 31.000 euros. c) Rendimientos de capital mobiliario: Los rendimientos íntegros de capital mobiliario son 225 euros. Como no hay gastos deducibles, el rendimiento neto es de la misma cantidad: 225 euros. Por tanto, se imputan a cada cónyuge 112,50 euros. 11. GESTIÓN DEL IMPUESTO 11.1 ¿Qué es el borrador de la declaración? Las personas físicas obligadas a presentar declaración, pueden solicitar a la Administración Tributaria que les remita el borrador, a efectos informativos. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos del impuesto, podrá confirmarlo. En este supuesto, tendrá la consideración de declaración por el IRPF. Ahora bien, puede ser que el contribuyente considere que el borrador no sea correcto y por lo tanto deberá proceder a su rectificación o a utilizar el programa PADRE de Hacienda para presentar la declaración por él mismo. La falta de recepción del borrador no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración. 11.2 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración? El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF de un ejercicio será generalmente desde el primero de mayo hasta finales de junio. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 17
  • 18. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. La declaración puede ser positiva, que supone que deberemos pagar, y puede ser negativa, es decir, que la Administración Tributaria deba devolver la cantidad resultante entre lo retenido de más y lo que se debería pagar. En el caso que nos toque pagar, el contribuyente puede fraccionar el pago, lo que no supone interés ni recargo, y se puede fraccionar en dos partes: un 60% del importe en el momento de presentar la declaración y un 40% restante que puede ingresarse como máximo hasta el 5 de noviembre del mismo año. 11.3 ¿Qué es la vía telemática y como se realiza la declaración por Internet? La declaración del IRPF puede presentarse vía telemática ante la Agencia Estatal a través de Internet. El objetivo de dicho sistema es facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración. Requisitos de este procedimiento: El declarante deberá disponer del número de identificación fiscal (N.I.F). El declarante deberá haber obtenido certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda. Se cumplimentará la declaración mediante el programa PADRE. Podrá ser presentada por vía telemática la hoja resumen de la declaración documento de ingreso o devolución. Será necesario consignar el número de referencia que conste en la citada hoja remitida por la AEAT. Cuando sea aceptada la hoja resumen la AEAT devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico, además de la fecha y hora de presentación. 11.4 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración? Si no se presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tiene resultado positivo pueden ocurrir dos circunstancias: Que el contribuyente corrija el error y presente su declaración fuera de plazo ingresando el importe correspondiente sin que haya requerimiento previo de la Administración. En este caso, deberá abonar un recargo del 5%, 10% o 15% de la cantidad que debería haber ingresado, todo ello en función de si la declaración se presenta dentro de los tres, seis o doce meses de la finalización del plazo obligatorio de declaración. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 18
  • 19. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. Si la declaración se presenta un año después del plazo establecido, deberá pagarse un recargo del 20% y deberán satisfacerse intereses de demora. Que sea la propia Administración la que requiera al contribuyente la presentación de la declaración. En este caso, la Administración impondrá una sanción entre el 50% y el 150% de la cantidad que debió haberse ingresado en plazo. Si la declaración hubiera tenido un resultado de ingreso negativo y no se hubiera presentado, la Administración impondrá una sanción por una infracción tributaria leve de 200 euros. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 19
  • 20. Grupo ARAG Tu Mundo Legal. El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada. © Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es 20