2. Tema Contable y Legal 2012
Conferencista:
CÉSAR AUGUSTO ARENAS SALAZAR
3. Temas
INFORMACIÓN EXÓGENA
• Nuevos obligados
• Cambios en formatos
• Implicaciones contables
• Sanciones
CIERRE FISCAL 2011 – PLANEACION
• Aspectos contables y tributarios
• Beneficio de auditoría
• Actuaciones de la DIAN
• Reforma tributaria
4. Información Exógena
Resoluciones - Octubre 31 - 2011
• 11423 – Entidades Financieras
• 11424 – Cámaras de Comercio
• 11425 - Bolsa de Valores
• 11426 - Registraduría
• 11427 - Notarios
• 11428 - Tipógrafos y Litógrafos
• 11429 - Demás Personas
• 11430 - Grupos Económicos
• 11431 - Convenios de Coop. Org. Internacionales
Para ver las Resoluciones de Clic en cada una de ellas
5. Entidades Financieras
• Movimientos contables de naturaleza crédito,
cuyo valor anual acumulado sea superior a
veinticinco millones de pesos ($25.000.000)
• Saldo a 31 de diciembre de una o varias
cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo
cuentahabiente sea igual o superior a cinco
millones de pesos ($5.000.000)
6. Entidades Financieras
• informarse el número de titulares secundarios
y/o firmas autorizadas, independientemente que
a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren
canceladas
• Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s)
depósito(s), cuando el valor acumulado sea
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
7. Entidades Financieras
• Hayan recibido ingresos a través del sistema
de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea
superior a diez millones de pesos
($10.000.000)
• Hayan efectuado préstamos cuyo valor anual
acumulado sea superior a veinte millones de
pesos ($20.000.000)
8. Cámaras de Comercio
• Sociedades creadas con fecha
• Sociedades liquidadas
• Identificación de los socios
• Capital aportado
9. Bolsas de Valores
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
10. Bolsas de Valores
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron
las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se
efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
11. Registraduría Nacional
Personas fallecidas:
1. Número de identificación
2. Apellidos y nombres
3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día
(AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación
5. Código del municipio de expedición de la identificación
12. Notarios
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los
enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Valor de la enajenación.
7. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
8. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
13. Notarios
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los
adquirentes.
13. Número de adquirentes.
14. Número de enajenantes.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
14. Personas o Entidades que Elaboren Facturas
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas
elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento
equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
15. Resolución 11429: Obligados
• Las personas naturales y asimiladas, personas
jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios o de
ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos
del año gravable 2010, sean superiores a quinientos
millones de pesos ($ 500.000.000). literales b), c), d),
e), f), g), h), i) y k) animo de lucro y cooperativas a)
16. Obligados
• Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que
sean beneficiarias de la progresividad en el pago en
el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo
4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de
2010 y/o de los descuentos tributarios a que se
refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem,
independiente del monto de ingresos percibidos en
el respectivo periodo gravable. literales b), c), d), e),
f), g), h), i), y k)
17. Obligados
• Las personas naturales, personas jurídicas,
sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes
Contribuyentes a la fecha de publicación de la
presente Resolución, obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, sean
entidades públicas o privadas, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos. literales b), c),
d), e), f), g), h), i) y k)
18. Obligados
• Todas las entidades de derecho público, los fondos de
inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de
inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras
colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010,
que recogió y reexpidió las normas del sector financiero,
asegurador y del mercado de valores), los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
comunidades organizadas, que hayan practicado
retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.
literal b) y e)
19. Obligados
• Las demás personas naturales y jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho
cuando hayan efectuado retenciones en la
fuente por un valor total acumulado igual o
superior a tres millones de pesos ($3.000.000)
durante el año gravable 2011. literal b) y e)
20. Obligados
• Las personas naturales y asimiladas, personas
jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas, obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que
hayan recibido ingresos para terceros, cuando la
suma de los ingresos propios mas los ingresos
recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior
a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
literal g)
21. FORMATO INFORMACION
1001 COSTOS Y DEDUCIONES
1003 RETENCION EN LA FUENTE POR COBRAR
1004 DESCUENTOS TRIBUTARIOS
1005 IVA DESCONTABLE
1006 IVA GENERADO
1007 INGRESOS
1008 CUENTAS POR COBRAR
1009 CUENTAS POR PAGAR
1010 SOCIOS
1011 DATOS DECLARACION
1012 INVERSIONES Y CUENTAS CORRIENTES
1647 INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
22. Novedades
• Se unifica el formato 1001 y 1002
• Se pide separar el IVA tomado como mayor valor
del costo o gasto
• Se disminuye el tope de ingresos para estar
obligado de $1.100.000.000 a $500.000.000
• Se aumentan los conceptos a informar en el
formato 1001
• Se hacen cambios en algunos formatos
23. Novedades
• Se cambia la forma de llevar la
contabilidad en Colombia, adecuando el
PUC a nuevas necesidades
• Se incluyen nuevos obligados a reportar
información.
24. Topes por Formato
• Ingresos 1.000.000
• Cuentas por Cobrar y Pagar 5.000.000
• Costos y Gastos 500.000
• Salarios y Prestaciones 10.000.000
• Retenciones en la Fuente 0.00
• Retenciones de IVA 0.00
• IVA Descontable 0.00
• IVA Generado (Ingresos mayores) 1.000.000
25. Formato 1010 - Socios
A B C D E F G H
TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS RAZON
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES SOCIAL
I J K L M N O
DIRECCIÓN CÓDIGO CÓDIGO PAIS VALOR % PARTICIPACIÓN POSICION
DEPTO MUNICIPIO ACCIONES DECIMAL
12,35 1235 2
26. Formato 1001 – Costos y Deducciones
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
I J K L M N O
RAZON DIRECCION CÓDIGO CÓDIGO PAIS PAGO O PAGO O
SOCIAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO ABONO ABONO NO
DEDUCIBLE DEDUCIBLE
P Q R S T U V
IVA IVA RETEFTE RETEFTE RETEIVA RETEIVA RETEIVA
MAYOR MAYOR NO PRACTICADA ASUMIDA PRACTICADA ASIMIDO NO
DEDUCIBLE DEDUCIBLE RENTA RENTA COMUN SIMPLIF. DOMICIL.
27. Formato 1003 – Retención Practicaron
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOC APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
I J K L M N
RAZON DIRECCION CODIGO CODIGO BASE DE RETENCION
SOCIAL DEPTO MUN RETENCION PRACTICARON
28. Formato 1005 IVA Descontable
A B C D E F G
TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOC APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
H I J
RAZON SOCIAL IVA DESCONTABLE IVA DEVOLUCIONES VENTAS
29. Formato 1006- IVA Generado
A B C D E F G
TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
H I J
RAZON SOCIAL IVA GENERADO IVA DEVOLUCION COMPRAS
30. Formato 1007- Ingresos
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
I J K L M
RAZON SOCIAL PAIS INGRESOS INGRESOS INGRESOS
OPERACIONES CONSORCIOS CONTRATOS DE
PROPIAS UNIONES MANDATO
N 0 P Q
EXPLORACION INGRESOS A INGRESOS A DEVOLUCIONES
EXPLOTACION TRAVES TRAVES REBAJAS
MINERALES DE FIDUCIA DE TERCEROS Y DESCUENTOS
31. Formato 1008 – C x C
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOC APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
I J K L M N
RAZON SOCIAL DIRECCION CODIGO CODIGO PAIS SALDO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUENTAS POR
COBRAR DIC 31/2011
32. Formato 1009 - C x P
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
I J K L M N
RAZON SOCIAL DIRECCION CODIGO CODIGO PAIS SALDO
DEPTO MUNICIPIO DE LOS PASIVOS
DIC 31/2011
33. Formato 1011 - Declaraciones
A B
CONCEPTO SALDO A DICIEMBRE 31 DE 2011
34. Formato 1012
Cuentas Corrientes- Inversiones
A B C D E F G
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE
H I J K
OTROS NOMBRES RAZON SOCIAL PAIS DE RESIDENCIA SALDO DICIEMBRE
31 DE 2011
35. Formato 1647 – Ingresos Recibidos
para Terceros
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER SEGUNDO PRIMER OTROS
DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRES
I J K L M N O
RAZON SOCIAL PAIS INGRESOS TIPO IDENTIFICACION PRIMER SEGUNDO
RECIBIDOS DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO
PARA TERC.
P Q R S T U V
PRIMER OTROS RAZON CODIGO CODIGO PAIS
NOMBRE NOMBRES SOCIAL DIRECCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO
36. Sanciones
-Articulo 651 E.T. Sanción por no enviar información.
-Resolución 11774 Diciembre 7 de 2005
-Una multa hasta de:
2011 $376.980.000
2012 $390.735.000
-Será fijada según los siguientes criterios:
a) Hasta un 5% del total de la sumatoria de la información
exigida y no suministrada.
b) Cuando sea entregada en forma extemporánea el 5% de
esta información.
37. Sanciones
-Articulo 651 E.T. Sanción por no enviar información.
c) Si se suministra pero sin el cumplimiento de las
características técnicas exigidas el 4% del total
suministrado en forma errónea.
d) Si se suministra pero presente errores de contenido 3%
sobre el monto registros errados.
38. Sanciones
Cuando no se tenga la Base:
• Sanción exigida y no suministrada 0.5% de los ingresos
netos o el patrimonio bruto.
• Si es suministrada pero no cumple las características
técnicas 0.4% sobre los ingresos netos o el patrimonio
bruto.
• Si la información reportada presenta errores en su
contenido, 0.3% de los ingresos netos o el patrimonio
bruto.
39. Sanciones
• Si no se envía información pliego de cargos, un mes para
responderlo.
• Al 10% subsana antes de que se notifique la imposición de la
sanción.
• Al 20% subsana dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en
que se notifique la sanción.
En ambos casos memorial de aceptación de la sanción
reducida, se acredita que la omisión fue subsanada así como
el pago o acuerdo de pago de la misma.
• Errores de nit, valores diferentes, registros duplicados, no
informar un tercero, terceros ficticios, así se presente
corrección, se formulara pliego de cargos.
40. Consejos
• Retención en la fuente asumida
• NIT de la DIAN, EPS, cajas de compensación
• Copias de los medios magnéticos
• Contabilización de valores en cuenta IVA y
retención
• RUT personas naturales y jurídicas, cuantía
menor
41. Vencimientos
• Grandes Contribuyentes:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
3 27 de Marzo de 2012
4 28 de Marzo de 2012
5 29 de Marzo de 2012
6 30 de Marzo de 2012
7 09 de Abril de 2012
8 10 de Abril de 2012
9 11 de Abril de 2012
0 12 de Abril de 2012
1 13 de Abril de 2012
2 16 de Abril de 2012
42. Vencimientos
• Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 29 25 de Abril de 2012
30 a 33 26 de Abril de 2012
34 a 37 27 de Abril de 2012
38 a 41 30 de Abril de 2012
42 a 45 02 de Mayo de 2012
46 a 49 03 de Mayo de 201
50 a 53 04 de Mayo de 2012
54 a 57 07 de Mayo de 2012
58 a 61 08 de Mayo de 2012
62 a 65 09 de Mayo de 2012
43. Vencimientos
• Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
66 a 69 10 de Mayo de 2012
70 a 73 11 de Mayo de 2012
74 a 77 14 de Mayo de 2012
78 a 81 15 de Mayo de 2012
82 a 85 16 de Mayo de 2012
86 a 89 17 de Mayo de 2012
90 a 93 18 de Mayo de 2012
94 a 97 22 de Mayo de 2012
98 a 01 23 de Mayo de 2012
02 a 05 24 de Mayo de 2012
44. Vencimientos
• Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
06 a 09 25 de Mayo de 2012
10 a 13 28 de Mayo de 2012
14 a 17 29 de Mayo de 2012
18 a 21 30 de Mayo de 2012
22 a 25 31 de Mayo de 2012
45. Nuevas cuentas
• 236701 Reteiva Simplificado
• 236702 Reteiva régimen común
• 511570 IVA Descontable
• 531520 Impuestos Asumidos
• 236540 Compras activos movibles y fijos
• Ingresos discriminar por tipo
46. Cierre fiscal 2011
• Beneficio de auditoria
• “Artículo 689-1. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2011 a
2012, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo
menos un porcentaje equivalente a cinco (5) veces la inflación quedará en
firme dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación.
• Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos siete (7) veces la
inflación, la declaración de renta quedará en firme doce (12) meses siguientes
a la fecha de su presentación .
• Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos doce (12) veces la
inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto
neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta
quedará en firme (6) meses siguientes a la fecha de su presentación
47. Leasing
• Todos los contratos de arrendamiento
financiero o leasing con opción de compra,
que se celebran a partir del 1o de enero del
año 2012, deberán someterse al tratamiento
previsto en el numeral 2 del presente
artículo, independientemente de la
naturaleza del arrendatario.
48. Actuaciones DIAN
• Nuevo formulario de renta e IVA
• 814 renglones
• Cruzar con medios magnéticos
• Formulario en Excel
• Ley anti tramites
• Devoluciones
49. Reforma Tributaria
1. Nueva forma de calculo impuesto a la
gasolina
2. Beneficio para quienes no presentaron
declaraciones
3. Leasing
51. NIC - NIIF
Conferencista:
RAÚL ALBERTO MENCO VARGAS
• Contador Público y especialista en Finanzas de la Universidad EAFIT.
• Diplomado en Impuestos del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario.
• Especialista en Normas Internacionales de información Financiera Certificado por la
Asociación de Contadores Públicos del Reino Unido.
52. Mapa sobre el proceso implementación NIC - NIIF en el mundo
(Antes de la aprobación de la Ley 1314 de 2009 en Colombia)
Más de 100 países ya permiten o exigen la utilización de
las NIIF o están convergiendo con las Normas
Internacionales de Contabilidad Board (IASB) normas.
Países que exigen y/o permiten las NIC - NIIF
Países en proceso de convergencia a las NIC - NIIF
Países que no requieren las NIC - NIIF
53. Otros proyectos– Implementación NIC - NIIF
La Ley 1314 fue aprobada el 13 de julio de 2009,
LEY 1314 DE 2009 para determinar la convergencia de las normas
contables colombianas hacia los estándares
internacionales. Se espera la puesta en marcha en
el 2013.
Proyecto de Ley 131 de 2008 – De Convergencia
Contable NIC/NIIF
Adopción de Normas Internacionales de
Contabilidad en tres etapas:
1. Adaptación y evaluación durante 2009 y 2010
2. Transición, durante el año 2011 y 2012. Balance
de apertura a diciembre 31 de 2011 y
3. Etapa de Adopción durante el año 2013.
Resolución 33 de 2012, La Contaduría General de la
Nación autoriza a las empresas emisoras de valores
bajo su régimen presentar su información financiera
bajo los Estándares Internacionales de Contabilidad.
54. Decreto 4946 de 2011 - Aplicación voluntaria de las normas
internacionales de contabilidad e información financiera.
Con la expedición del Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, que permite a las empresas colombianas acoger, de
manera voluntaria e integral, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Gobierno Nacional dio
un paso más hacia la conformación de un sistema único de normas de información financiera, estandarizado con el
mundo.
1. Podrán aplicar de forma voluntaria e integral las IFRS las entidades que sean emisores
de valores o entidades de interés público (que capten recursos del público).
2. Si una entidad decide aplicar voluntariamente las IFRS, debe radicar ante el organismo
que sobre él ejerza control y vigilancia (superintendencias) y ante el Director de la DIAN,
a más tardar enero 13 de 2012, un escrito firmado por el representante legal de la
entidad donde así lo exprese.
3. Una vez esto suceda, el ente de control y la DIAN le comunicaran por escrito al
empresario que ya fue incorporado en la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de
las IFRS.
4. Si la entidad solicitante es la casa matriz, todas sus subordinadas deben incorporarse
al ejercicio (deben enviar también la solicitud).
5. Durante la etapa de prueba los estados financieros con destino al público deben
presentarse bajo norma colombiana (Decreto 2649 de 1993).
6. La información financiera bajo IFRS se considerará como información financiera de
propósito especial.
7. Los entes de control y la DIAN podrán exigir a las entidades voluntarias de la adopción
de las IFRS, los informes que requieran y con la periodicidad que ellos deseen. Esta
información servirá para que estas entidades midan los impactos.
8. El periodo de prueba de aplicación voluntaria de las IFRS está comprendido entre
enero 1 y diciembre 31 de 2012.
55. Resolución 033 de 01 –Feb -2011
Por la cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas
Internacionales de Información Financiera — NIIF, por parte de las empresas sujetas al ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
ARTÍCULO 4. Las empresas que decidan acogerse al ejercicio de prueba de
aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información
Financiera - NIIF, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2012, deberán enviar comunicación suscrita por el representante legal a la
Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012,
manifestando su decisión de aplicarlas integralmente.
ARTICULO 5. La información financiera base para incorporarse al ejercicio
de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de
Información Financiera – NIIF deberá prepararse con saldos al 12 de enero
de 2012 bajo dichas Normas.
Las empresas que vienen realizando ejercicios de Implementación de las
Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, sin perjuicio de la
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, tomarán la Información
financiera bajo NIIF con corte a diciembre 31 de 2011.
56. Ley 1314 de 2009
Convergencia de NIC – NIIF en Colombia
Características de la Ley:
1. Emisor de las Normas , acabando con las atribuciones
de las Superintendencias y otros organismos del Estado
para un total de 39 emisores de normas contables
que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas
PUCS.
Se establece que los emisores bajo la dirección de la
Presidencia para expedir normas son la Contaduría
General de la Nación para el sector público y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio
de Comercio Industria y Turismo obrando
conjuntamente para expedir normas señaladas.
57. Ley 1314 de 2009
Convergencia de NIC – NIIF en Colombia
2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron
poderes las Superintendencias y la misma DIAN,
despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al
Consejo Técnico de la Contaduría.
3. Se establece la obligación de crear un régimen simplificado
con cierto grado de escalabilidad.
4. Separación de las normas contables de las tributarias.
5. Se establece un plazo para su puesta en marcha (Fecha
deseada 2014).
6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico
de la Contaduría y con recursos para su funcionamiento
como ente idóneo para redactar las normas.
58. Clasificación Pymes Colombia
Tipo de Activos Anuales
Empleados
Empresa SMLVV
Menos
Microempresa de 1 a 10 1
de 501
Pequeña 501 a
de 11 a 50 2
Empresa 5.000
Mediana 5.001 a
de 51 a 200 1ó2
Empresa 30.000
Mayor a
Gran Empresa Más de 200 1ó2
30.000
59. Propuesta Hoy
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
(a) Emisores de valores. (a) Empresas de tamaño grande (a) Personas naturales o
(b) Entidades de interés público. y clasificadas como tales según la Ley jurídicas que cumplan los
(C) Empresas de tamaño grande 590 de 2000 modificada por la Ley criterios establecidos en el art.
clasificadas como tales según la Ley 590 de 905 de 2004 y normas posteriores 499 del ET y normas posteriores
2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y que la modifiquen o sustituyan y que que la modifiquen. Para el
normas posteriores que la modifiquen o no cumplan con los requisitos del efecto, se tomará el
sustituyan que no sean emisores de literal (C) del grupo 1. equivalente a UVT. en salarios
valores ni entidades de interés público y (b) Empresas de tamaño mediano y mínimos legales vigentes.
que cumplan con los siguientes requisitos pequeño clasificadas como tales (b) Microempresas clasificadas
adicionales: según la Ley 590 de 2000 modificada como tales según la Ley 590 de
1. Ser subordinada o sucursal de una por la Ley 905 dc 2004 y normas 2000 modificada por la Ley 905
compañía extranjera que aplique NIIF. posteriores que la modifiquen o de 2004 y normas posteriores
2. Ser subordinada o matriz de una sustituyan y que no sean emisores de que La modifiquen o sustituyan
compañía nacional que deba aplicar NIIF valores ni entidades de Interés que no cumplan con los
3. Realizar importaciones o exportaciones público, y requisitos para ser incluidas en
que representen mas del 50% de las (c) Microempresas clasificadas como el grupo 2 ni en el literal
compras o de las ventas, respectivamente, tales según la Ley 590 de 2000 anterior.
del año gravable Inmediatamente anterior modificada por la Ley 905 de 2004 y
El Gobierno autorizará de manera
al ejercicio sobre el que se informa normas posteriores que la modifiquen
general que ciertos obligados
4. Ser matriz, asociada o negocio conjunto o sustituyan y cuyos ingresos anuales
lleven contabilidad simplificada,
de una o más entidades extranjeras que sean iguales o superiores a 15.000
emitan estados financieros y
aplaquen NIIF plenas. SMLMV.
revelaciones abreviados o que
estos sean objeto de
NIIF (IFRS) NIIF para PYMES (IFRS for SMEs) aseguramiento de la información
de nivel moderado
Nota: Las empresas del grupo 2 y del grupo 3 que deseen voluntariamente aplicar Las NIIF (IFRS)
podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán.
61. Principales Impactos en la Información Financiera
NIC 16- 40 /NIIF 5 NIC 12 NIC 17 NIC 36
Activos Fijos Impuesto Arrendamientos Deterioro de
a las Ganancias Activos
ALTA
NIC 11 / NIIF 12 NIC 19-26 NIC 32/39 NIIF 7 NIC 27- 28 – 31
Contratos de Beneficios Instrumentos Inversiones en
Construcción empleados planes Financieros asociadas y
retiro negocios conjunto
NIC 37 Provisiones NIC 38 NIIF 1 Adopción NIIF 3
y pasivos Activos por primera vez Combinación de
contingentes Intangibles Negocios
NIC 1 NIC 2 NIC 18 NIC 23 Costos de
Estados Inventarios Ingresos préstamos
Financieros
MEDIA NIC 10 Eventos
después de la
NIC 14/NIIF 8
Información por
NIC 7
Estado de Flujos
NIC 8 Cambios en
estimados y
fecha de reporte segmentos de de efectivo políticas contables
negocios
NIC 24 Partes
relacionadas
NIC 34 Estados NIC 33
BAJA financieros de
períodos
intermedios
Ganancia por
acción
62. Principales Impactos en la información Financiera
Impacto Patrimonio PyG
- Eliminación de intangibles y diferidos no aceptados bajo NIC – NIIF
que no cumplan el criterio de reconocimiento
- Permite el uso de costos revaluados para los activos fijos
- El costo revaluado es base para la depreciación
- Los intangibles de vida indefinida como el crédito mercantil no se
amortiza, se aplica prueba de deterioro.
- Impuestos diferidos -permite el reconocimiento de activos diferidos
por pérdidas fiscales para recuperar en el futuro
- Reconocimiento de leasing financiero
- Los planes de beneficios post-retiro (pensiones, salud) son
categorizados como contribuciones definidas.
- Capitalización de costos financieros (ver requisitos)
- Reconocimiento de provisiones y pasivos estimados
- Reconocimiento de instrumentos financieros a valor razonable
- Aplicación NIC 36 – Deterioro de activos
63. Principales Impactos en la información Financiera
Con la implementación de NIC – NIIF muchos aspectos en la métrica para evaluar el negocio
y la información financiera se ven afectados, en cuanto:
Indicadores de Gestión y Impuestos
Desempeño Contabilidad fiscal
EBITDA Definición de estrategias
fiscales
Presupuestos
Cumplimiento de covenants
Procesos Contables
Política de dividendos
Políticas contables
Decisiones de financiamiento
Cambios en los procesos,
sistemas, nuevos reportes
Consolidación E/F
64. Cronograma de Adopción - Implementación NIC /NIIF
Reuniones técnicas de validación con:
• Auditores externos
• Administradores
Abril 2012 Diciembre 2012 Marzo 2013 Mayo 2013 Abril 2014 Marzo 2015
•Definición de •Identificación •Diagnóstico •Balance de Conversión Primer juego
equipos de de diferencias convergencia a apertura E.E.F.F. 2013 E.E.F.F. 2014
trabajo •Definición de IFRS. •Reconciliación Ajustados a ajustados a
•Capacitación políticas • Compañías de ajustes y I.F.R.S. I.F.R.S.
I.F.R.S. contables nacionales diferencias
•Compañías del
Exterior
Requeridos para Obligatorio para
•Activos fijos
efectos efectos de
• Inversiones en negocios conjunto comparativos presentación
•Impuestos diferidos
•Instrumentos financieros
•Intangibles
•Conversión de operaciones
extranjeras
65. Metodología
Julio Agosto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Noviembre _ _ Diciembre
_____
2010 – 2012
•Definición de los equipos de trabajo por norma, país y compañía.
ETAPA 1 •Entendimiento de las políticas contables de cada compañía.
Planeación y •Revisión y análisis de la información financiera de cada compañía ETAPA 4
Diagnostico. •Identificación de diferencias Implementación
•Definición de las nuevas políticas contables bajo NIC/NIIF. en los sistemas
de información
ETAPA 2 •Validar la adecuada implementación de las NIC/NIIF en los saldos Reuniones de
Implementación y
de cuentas. seguimiento y
transformación de •Identificar los ajustes por conversión. presentación
saldos •Validar los procedimientos de consolidación.
•Identificar impactos en cuentas críticas. Interacción con
•Documentar los ajustes de conversión. auditores
externos
ETAPA 3 •Preparación de estados financieros individuales y consolidados de
Preparación de la Empresa y sus filiales bajo NIC/NIIF Capacitación
estados •Preparación de estados de flujos de efectivos bajo NIC/NIIF.
financieros •Preparación de notas a los estados financieros individuales y
consolidados de la Empresa y sus filiales bajo NIC/NIIF
•Presentación de resultados a la Dirección.
66. Equipo de Trabajo
Responsable de: AREAS
FUNCIONALES
•Asegurar la calidad del
EQUIPO LIDER •Contabilidad
proyecto.
Financieros •Tesorería
•Definir políticas y •Impuestos
procedimientos. Contralores •Activos Fijos
•Validar los /Contadores •Planeación Financiera
requerimientos de los •Inventarios/Costos
Impuestos
equipos de trabajo. •Mercadeo/Ventas
•Presentación de Auditaría Interna •Abastecimiento/Compras
resultados. •Sistemas
EXPERTOS
- Avaluadores
- Sistemas de información Responsable de:
•Identificación de
- Actuarios diferencias en políticas
- Valoraciones financieras contables.
Otros requerimientos:
•Transformación de saldos.
•Revisión de la conversión.
•Avalúos técnicos
•Preparación de estados
•Sistemas de información
financieros
•Cálculos actuariales
•Implementación y
•Valoraciones financieras
aplicación de las normas.
67. Aspectos críticos a considerar para la
adopción de las NIC - NIIF
Los factores claves del éxito en un proyecto para la
implementación de las NIC – NIIF:
• Compromiso y participación activa de la alta
Dirección de la Organización.
• Manejo del cambio organizacional
• Asignación de un equipo idóneo y comprometido con
el proyecto.
• Identificación oportuna de los principales impactos
que puedan originar las diferencias con los PCGA
locales.
• Participación y apoyo del área de tecnología para
adecuar los sistemas de información.
• Capacitación a los miembros del equipo de trabajo
sobre las NIC – NIIF.
• Metodología apropiada en implementación NIC -
NIIF