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INTRODUCCION
El tema de Derechos Sexuales y Reproductivos en las mujeres, es un tema muy
amplio y necesario que permite reconocer que toda mujer es dueña de decidir libre
y responsablemente con quién, cuándo y cómo tiene, o no hijos y relaciones
sexuales, sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia.
Supone unas relaciones sexuales igualitarias entre mujeres y hombres, por lo cual
son libres de decidir por su cuerpo.
Por lo que hemos considerado dividirlo en tres capítulos fundamentales.
En el Primer Capítulo, hacemos referencia a los “Derechos Humanos de las
Mujeres”, en el cual abordamos sobre la equidad de género, la discriminación que
se da a las mujeres y los abusos violentos que se están dando contra ellas.
En el Segundo Capitulo tratamos sobre los “Derechos Sexuales y Reproductivos
en las Mujeres”, en el definimos estos derechos, consideramos los
reconocimientos Internacionales para estos derechos, también como se vienen
considerando estos derechos a nivel mundial y específicamente como se están
tratando en el Perú y bajo que Instrumentos Jurídicas se vienen garantizando.
En el Tercer Capítulo tratamos sobre “la anticoncepción oral de emergencia
(AOE)”, sus antecedentes históricos, de acuerdo al estado, la religión y como
derecho. Los usos, tipos de métodos anticonceptivos y métodos naturales.
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CAPITULO I
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LOS DERECHOS HUMANOS DE
LA MUJER
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LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Las mujeres y los hombres somos
diferentes, y tenemos capacidades y
necesidades distintas.
Pero ser diferente no quiere decir ser
inferior, ni siquiera cuando, a causa de la
diferencia, se es, en algo más débil o
vulnerable. Cuando una persona daña a
otra aprovechándose de que, debido a
diferencia tiene un poder o privilegio
determinado, cometa un abuso y puede
estar incurriendo en un delito.
En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con
frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su
fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos, a las
mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las
autoridades no entienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un
delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice
expresamente que los hombres y las mujeres somos iguales ante la Ley, la cual a
de proteger a la familia. Las mujeres deben defender sus derechos.
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1. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LA MUJER
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing.
Actualmente conocida como Pekín, la capital de China; en 1995, se
reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña
constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era
esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo
debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres,
sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó
la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las
12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas
por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma
se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los
instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la
igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la
capacitación jurídica básica.
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Durante su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros
y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los
derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva
de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las
conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para
alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base
nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la
discriminación y las violaciones
basadas concretamente en el
género. Las conclusiones
también se centraron en la
necesidad de garantizar la
existencia de marcos jurídicos y
normativos a escala nacional que
garantizaran el pleno disfrute de
todos los derechos humanos de
las mujeres y las niñas.
1.1.- INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
En la Plataforma de Acción se destaca el papel central de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el adelanto
de la mujer y en los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros. En la
Convención se establece no sólo una declaración de derechos en favor de la
mujer, sino un programa relativo a las medidas que deben adoptar los gobiernos
para garantizar el disfrute de esos derechos.
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La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
diciembre de 1979 y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre
de 1981. En la Plataforma de Acción se preveía la ratificación universal de la
Convención a más tardar en el año 2000.
Al 1o de noviembre de 1999, el número
de Estados Partes en la Convención
había ascendido a 165, con la
ratificación de Nueva Zelandia, que
también incorporaba a las Islas Cook y
Niue. La mayoría de ellos han aceptado
sus obligaciones incondicionalmente,
aunque otros han presentado reservas
sustantivas, algunas de ellas basadas
en leyes religiosas y tradiciones
culturales.
El Protocolo Facultativo de la Convención se abrió a la firma el Día de los
Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Cuando entre en vigor,
tres meses después de que se haya recibido el décimo instrumento de
ratificación o de adhesión, el Protocolo Facultativo situará a la Convención
en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos
humanos que tienen procedimientos de presentación de denuncias. El
Protocolo Facultativo permitirá que las mujeres víctimas de discriminación
basada en el sexo presenten denuncias ante el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, el órgano creado en virtud de la
Convención.
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1.2.-MECANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
En la Plataforma de Acción se destaca la importante función del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité examina los informes
de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención. Otros órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos también reconocen cada vez
más las situaciones relativas a los derechos humanos que afectan
específicamente a la mujer.
Desde 1995, el Comité ha
examinado 57 informes de Estados
Partes. Al 1o de agosto de 1999, el
número de informes atrasados que
debieron haberse presentado al Comité
ascendía a 252.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye
ordinariamente en su programa un tema sobre la integración de los
derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género, al tiempo que
destaca la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los
temas de su programa.
Muchos gobiernos promueven activamente los derechos humanos de la
mujer en foros internacionales y cooperan con relatores especiales de la
Comisión de Derechos Humanos. En 1999, la Relatora Especial sobre la
Violencia contra la Mujer visitó, entre otros países, Cuba, Indonesia y Timor
Oriental y los Estados Unidos.
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2. SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU)
En julio del 2010 la Asamblea General de la ONU votó unánimemente por la
creación de una nueva entidad para la igualdad de género y empoderamiento de
la mujer, que tendrá el nombre “ONU Mujeres”.
2.1.-DERECHOS DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO
La promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres es fundamental en la
labor de las Naciones Unidas. La igualdad de género no sólo es un objetivo en sí
misma, sino que también se reconoce como un medio esencial para alcanzar
todos los demás objetivos de desarrollo. Las iniciativas encaminadas a superar la
pobreza y reducir el hambre en el mundo giran cada vez más en torno al papel
central de la mujer en el desarrollo económico y social.
Las Naciones Unidas respaldan activamente el empoderamiento de la mujer y el
disfrute de sus derechos humanos mediante la adopción de normas y políticas
generales y a través de sus actividades de asistencia para el desarrollo.
A nivel internacional, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
(CSW), que depende del Consejo Económico y Social, se encarga de examinar los
progresos realizados hacia la igualdad de la mujer en todo el mundo y formula
recomendaciones para promover sus derechos en los planos político, económico,
social y educativo, además de intentar resolver los problemas relacionados con los
derechos de la mujer que requieren atención inmediata. También redacta tratados
y otros instrumentos. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
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contra la Mujer (CEDAW) vigila la aplicación de la Comisión de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Tanto la Comisión como el Comité mencionados son respaldados por la División
para el Adelanto de la Mujer (DAW), a fin de promover los objetivos mundiales
relacionados con la igualdad de género y mejorar la utilización de la estrategia de
incorporación de la perspectiva de género.
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3. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, EN EL
PERÚ
La mujer es fundamental para la labor de todas las organizaciones del Sistema
ONU en el Perú:
Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA) :
Se refiere a la salud y a los derechos reproductivos
de las mujeres. Así, busca contribuir a la
consolidación de mecanismos institucionales
nacionales y prácticas socioculturales que
promuevan y protejan los derechos de las mujeres y
las niñas y fomenten la equidad y la igualdad entre
los géneros.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el Perú
Da énfasis en la educación de la niña, como un enfoque transversal en todas las
acciones que realiza para garantizar la inclusión y mejorar la calidad educativa. A
nivel nacional planifica y coordina acciones con el Ministerio de Educación y redes
interinstitucionales; a nivel regional y local coordina con las Direcciones
Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones de
formación docente, autoridades locales y padres de familia.
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Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA):
Ya que la experiencia ha demostrado que los alimentos en manos de las mujeres
tienen más probabilidades de llegar a quienes más lo necesitan en sus familias.
Sin embargo, muchas madres saben poco sobre nutrición para aprovechar al
máximo los alimentos. Estudios demuestran que madres que han recibido
educación tienen hijas e hijos más saludables.
El PMA también entrega raciones de alimentos a las familias que envían a sus
hijas a la escuela.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo:
Promueve la equidad de género a través de la transversalización de la
perspectiva de género. La estrategia corporativa de la organización está diseñada
con el fin de integrar en todos sus ámbitos de trabajo el empoderamiento de las
mujeres y la equidad. La estrategia llama a que esta tarea sea trabajo de todos y
no únicamente responsabilidad de algunos especialistas y se apoya en tres
pilares:
Generación de capacidad – tanto a nivel de país como a nivel interno - para
integrar los desafíos en materia de igualdad de género en todas las áreas
temáticas como también en los marcos de cooperación con los países.
Provisión de servicios de asesoramiento sobre políticas que promueven la
equidad de género y el empoderamiento de las mujeres; y
Apoyo a intervenciones específicas que benefician a las mujeres y
extienden modelos innovadores como aquellos desarrollados y probados
por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
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4. LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
Constituye una de las prioridades
de UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer. En este
sentido, el UNIFEM apoya al Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social
(MIMDES) en el Programa Nacional de
Lucha contra la Violencia (PNLCV) con
el asesoramiento técnico para
desarrollar iniciativas dirigidas a
modificar las políticas públicas para la
erradicación de la violencia contra la
mujer. También apoya otras iniciativas
provenientes de ONG, como la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en el fortalecimiento de redes
contra violencia a la mujer o en la sensibilización y prevención.
El Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en Apoyo de Acciones para la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres es administrado por UNIFEM. Es el
caso por ejemplo del proyecto Respuestas Locales y Comunitarias frente al
VIH/SIDA en Villa el Salvador, que se ha llevado a cabo con el municipio de este
distrito y la ONG Flora Tristán, en el que se constituye un modelo de
responsabilidad de un gobierno local en la prevención y sensibilización sobre la
mayor vulnerabilidad para contraer VIH-SIDA en las mujeres que sufren violencia.
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CAPÍTULO II
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DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES
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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
DE LAS MUJERES
1. DEFINIENDO LOS DERECHOS SEXUALES
Aunque no existe una definición formal de
derechos sexuales consensuada
internacionalmente, ni documentos legales
como los que hay sobre los derechos
reproductivos, los derechos sexuales surgen
de los derechos humanos ya establecidos y
protegidos por las normas nacionales e
internacionales de derechos humanos.Estos
incluyen los derechos a:
• Vivir libres de coerción, discriminación y
violencia relacionada con la sexualidad e identidad sexual, al más alto estándar
posible de salud sexual, incluyendo el derecho al acceso a servicios de salud
sexual,
• Buscar, recibir y compartir información relacionada con la sexualidad,
• Educación en sexualidad,
• Respeto por la integridad corporal,
• Escoger a su pareja,
• Decidir si se es sexualmente activo o no
• Relaciones sexuales consensuadas.
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2. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS
Los derechos sexuales y reproductivos
son los derechos que toda persona tiene
para decidir con quién, cuándo y cómo
tiene o no hijos y relaciones sexuales.
Son derechos que garantizan la libre
decisión sobre la manera de vivir el
propio cuerpo en las esferas sexual y
reproductiva.
Los derechos sexuales incluyen el
derecho humano de la mujer a tener
control respecto de su sexualidad,
incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente
sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. Supone unas
relaciones igualitarias entre hombre y mujeres, que garanticen la integridad
de ambos y el respeto mutuo, asumiendo de manera compartida, las
responsabilidades y consecuencias que se deriven de sus comportamientos
sexuales.
Los derechos reproductivos hacen referencia a ciertos derechos humanos
ya reconocidos en tratados internacionales y a otros que todavía no están
reconocidos, como por ejemplo: el derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libremente el número y espaciamiento de hijos y a
disponer de información, educación y medios para ello, o como el derecho a
tomar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción o
violencia.
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Hablar de estos derechos sexuales y reproductivos implica hablar del
derecho de las personas a ejercer su sexualidad y reproducción con libertad
y dignidad permitiendo a cada persona disfrutar de la sexualidad de una
manera sana, segura, responsable, sin miedos ni vergüenzas, según cada
forma de ser, sentir o pensar.
3. DEFINIENDO LA SALUD REPRODUCTIVA Y
LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
3.
La salud reproductiva es un estado
general de bienestar físico, mental y
socialen todos los aspectos
relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y
procesos. En consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de
disfrutar de una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y de
procrear, y la libertadpara decidir
hacerlo o no hacerlo, cuando y con
que frecuencia. Esta última condición
lleva implícito el derecho del hombrey la mujer a obtener información y de
planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la
regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir
servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y
los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de
tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud
reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el
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conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al
bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la
salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el
desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el
asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades
de transmisión sexual.
Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en
otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.
Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las
parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos
y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin
sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en
los documentos de derechos humanos.
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4. LOS DERECHOS SEXUALES DESDE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS 2004)
Los derechos sexuales abarcan ciertos derechos humanos que ya están
reconocidos en las 4.
leyes nacionales, los documentos internacionales sobre
derechos humanos y otras declaraciones de consenso. Entre ellos se encuentra el
derecho de toda persona, sin coacción, discriminación, ni violencia.
Alcanzar el nivel más elevado posible de salud en relación con la
sexualidad, incluido el acceso a servicios de atención de la salud sexual y
reproductiva.
Buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad.
Recibir educación sexual
Respeto de la integridad física
Elegir pareja
Decidir si ser o no sexualmente activa
Mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo
Decidir si tener hijos, o no, y cuando
Llevar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.
El ejercicio responsable de los derechos humanos exige que toda persona
respete los derechos de las demás.
La defensa de los derechos sexuales y reproductivos nos conduce a algo central:
estos derechos suponen libertad e igualdad; libertad para decidir e igualdad de
acceso a la información y a los servicios médicos. Por eso estos derechos son
intrínsecamente derechos democráticos, pues parten de la libertad (en especial,
de la libertad sexual) y requieren el piso común de la igualdad de acceso (Lamas,
2001).
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Así, la sexualidad y la reproducción son
espacios en los que confluyen derechos
fundamentales relativos a la autonomía,
la libertad y la seguridad individual, así
como derechos relativos a la salud y la
educación. Ésta es una característica
primordial de los derechos humanos, su
indivisibilidad e interdependencia, por ello
no son terreno exclusivo de uno u otro
sector estatal, sino que en su
reconocimiento, respeto, exigibilidad y
garantía, intervienen todos los poderes
del Estado, las empresas y
organizaciones privadas y las y los
propios ciudadanas y ciudadanos.
Los avances logrados en las cumbres de El Cairo (1994) Y Beijing (1995) son el
resultado del esfuerzo de los movimientos sociales, en especial del movimiento de
mujeres, por hacer evidente que el campo de las políticas y planes de población
se relacionan estrechamente con el terreno de los derechos humanos y el
desarrollo de los pueblos, y que las decisiones, en términos de legislación y
políticas, tienen un impacto directo en la vida cotidiana de las personas.
En los documentos generados a partir de estas conferencias, llamados
Plataformas para la Acción, los Estados, entre ellos el peruano, asumen
compromisos políticos y programáticos en relación a lo que se denominó derechos
sexuales y derechos reproductivos, los cuales se definen de la siguiente manera:
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Los derechos sexuales y derechos reproductivos, implican asegurar en las
personas la capacidad de conducir y tener control sobre su sexualidad y su vida
reproductiva.
Los Derechos Reproductivos son los derechos de todas las personas
A decidir libre y responsablemente el número, el tiempo que debe de haber
entre un hija/o y otra/o, y a disponer de la información, educación y medios
para hacerlo.
A tener una buena salud sexual y reproductiva.
A decidir sobre la reproducción sin ningún tipo de presión, amenaza,
discriminación o violencia.
Los Derechos sexuales son los derechos de todas las personas
A decidir libre y responsablemente el desarrollo de la vida sexual, si se
desea o no tener relaciones sexuales.
A estar libre de amenaza, discriminación o violencia en su vida sexual y en
todas las decisiones acerca de la sexualidad.
A contar con y demandar igualdad, consentimiento pleno, respeto mutuo y
responsabilidad compartida en las relaciones sexuales.
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5. FEDERACIÓN DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
5.
¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN ESTATAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR?
La Federación de Planificación Familiar
Estatal (FPFE) es una organización no
gubernamental, privada, independiente y
aconfesional fundada en 1987.
Está formada por las asociaciones de
planificación familiar de Extremadura,
Galicia, Cataluña y Baleares, Madrid,
Castilla - La Mancha, País Vasco, Castilla
y León y Andalucía.
La FPFE trabaja por la promoción, la defensa y el libre ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos de la población, con especial atención a la
mujer y la juventud. Es miembro y oficina de enlace Internacional de
Planificación Familiar (IPPF) que reúne planificación familiar de más de 180
países.
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La federación de Planificación Familiar de España, ha redactado una carta de
Derechos Sexuales y Reproductivos que reproducimos a continuación:
1º Derecho a la Vida, la vida de ninguna mujer, puede ser puesta en peligro
por causa de embarazo o parto.
2º Derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona, ninguna mujer debe
ser objeto de prácticas como la mutilación genital femenina, el embarazo
forzado, la esterilización o el aborto forzado.
3º Derecho a la Igualdad y a estar libres de todas las formas de
discriminación, incluyendo el ámbito de la vida sexual y reproductiva.
4º Derecho a la Privacidad, todos los servicios de salud sexual y
reproductiva deben ser confidenciales.
5º Derecho a la Libertad de Pensamiento, en las cuestiones relativas a la
sexualidad y reproducción.
6º Derecho a la información y a la Educación, incluyendo el acceso a una
información completa de los beneficios, riesgos y efectividad de los
métodos de planificación familiar.
7º Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planificar una
familia, ninguna mujer puede ser obligada a contraer matrimonio contra su
voluntad.
8º Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuando tenerlos,
garantizando el acceso de las personas a métodos efectivos de
anticoncepción.
9º Derecho a la Atención de la Salud y a la Protección de la Salud, que
incluye el derecho a no ser objeto de prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud.
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10º Derecho a los beneficios del Progreso Científico, incluyendo las
técnicas apropiadas en salud reproductiva.
11º Derecho a la libertad de reunión y asociación, que incluye el derecho a
sensibilizar a los Gobiernos para que prioricen la salud y los derechos
sexuales y reproductivos.
12º Derecho a no ser objeto de tortura o maltrato, incluyendo los derechos
de mujeres, hombres y jóvenes a ser protegidos de la violencia, la
explotación sexual y los abusos sexuales.
Esta carta ha sido adoptada por la Federación Internacional de
Planificación de la Familia, de la que FPFE es miembro junto con
organizaciones de otros 170 países del mundo.
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6. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS
CONFERENCIA SOBRE DERECHOS
6.
HUMANOS, TEHERAN 1968
El reconocimiento de los derechos
sexuales y reproductivos tiene su origen a
fines el siglo pasado en 1966. La ONU por
primera vez señala que las decisiones
sobre el tamaño de la familia es algo de
libre opción de la pareja. En 1968, en
Teherán, se plantea el derecho de las
personas a decidir el espaciamiento y el
número de hijas/os y la planificación
familiar.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 1979
Señala la responsabilidad de los Estados de adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de
atención médica, que incluya la planificación familiar, a fin de asegurar las
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. A la vez, señala que los
Estados deberán de garantizar servicios especializados con relación al
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embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios
gratuitos cuando fuere necesario, así como asegurar una nutrición
adecuada durante las etapas de embarazo y lactancia.
CONFERENCIA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO DE EL CAIRO, 1994
Fue uno de los momentos más importantes en el reconocimiento de
los derechos sexuales y reproductivos, pues por primera vez los
Estados participantes alcanzaron consenso y delimitaron las
definiciones de derechos reproductivos, salud reproductiva y
planificación familiar. Ello significó un gran avance en la protección
de los derechos humanos, al comprometerse los Estados a tener
presente estas definiciones en los lineamientos de las políticas
públicas de sus países.
La Conferencia de El Cairo define el concepto de salud sexual y
reproductiva y rompe el enfoque demográfico y biologista de otras
conferencias internacionales al poner más énfasis en el bienestar de
los hombres y las mujeres y al incorporar el derecho a elegir el
método de planificación familiar. Amplía el derecho en torno a la
reproducción, la sexualidad y las relaciones de género. Expresa que
los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que
están reconocidos en leyes y documentos internacionales sobre
derechos humanos, lo que implica el reconocimiento a su derecho a
la integridad física y corporal, el ejercicio de la autonomía personal,
la igualdad de trato respecto a su diversidad.
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IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER BEIJING-CHINA, 1995
Refuerza los logros de El Cairo en lo referente a los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres. Su mirada va más allá del ciclo reproductivo
de las mujeres para considerar etapas de su ciclo de vida e incorporar la
corresponsabilidad de la reproducción humana de los varones, cuestiona
los modelos de conducta social, los símbolos,
normas y valores culturales basados en la idea de
inferioridad o la superioridad de uno de los sexos,
que dan sentido a una manera de concebir, de
forma diferenciada, la satisfacción de los impulsos
sexuales, la reproducción de la especie y, en
general, toda forma de relación.
Esta Plataforma reconoce que los derechos sexuales y reproductivos
se basan en:
El reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios
para ello.
El logro del nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
La adopción de decisiones relativas a la reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencias, de conformidad con los
derechos humanos.
El derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su
sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir
libremente respecto de ella sin estar sujeta a coerción, discriminación
ni violencia.
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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (
CEDAW)
El Estado peruano ha suscrito diversos
tratados internacionales de protección de
derechos humanos entre los que se
encuentra la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra
la Mujer (CEDAW), tratado que aborda
específicamente la situación de las mujeres y
que conforme a nuestro ordenamiento jurídico
es una norma vinculante con rango
constitucional.
Por otro lado, el monitoreo del cumplimiento de la CEDAW por parte de los
Estados está a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (Comité CEDAW), órgano supranacional de protección de
derechos humanos que ha emitido recomendaciones generales y
recomendaciones específicas a cada uno de los Estados sobre el adecuado
cumplimiento de este tratado.
La CEDAW y las recomendaciones que la interpretan constituyen una
herramienta útil para identificar cuáles son los estándares mínimos de
protección que el Estado debe implementar para resguardar los derechos
sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres.
La CEDAW en el ordenamiento jurídico peruano:
De acuerdo a la Constitución Peruana de 1993, los tratados de
derechos humanos que se encuentran en vigor no sólo forman parte del
derecho nacional sino que los derechos y libertadesque ella reconoce
deben ser interpretados conforme a estas normas supranacionales.
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Es importante señalar que en este periodo, específicamente en el año
2006, el Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que estos
tratados “detentan rango constitucional”, por lo que “están dotados de
fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional”.
Fuerza Activa en la medida de que incorporan al ordenamiento jurídico
de rango constitucional los derechos reconocidos por ellos, y fuerza
pasiva ya que son normas que “no pueden ser modificadas ni
contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una
reforma de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido por
un tratado o que afectara su contenido protegido”.
En ese sentido, no solo los derechos reconocidos en la Constitución
peruana deben interpretarse conforme a la CEDAW, sino que las
obligaciones que ésta establece tienen rango constitucional, por lo que
deben ser respetadas por todas las normas infraconstitucionales.
La CEDAW y los derechos reproductivos
A lo largo de la CEDAW se establecen varias obligaciones vinculadas a
la salud y concretamente a los derechos reproductivos, sin embargo, es
el artículo 12 el más representativo. En él se establece que:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la
atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención
médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la
familia.
Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados
en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al
parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario,
y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la
lactancia.”
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Trabajo Social
Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Firmado el 17 de noviembre de 1998, reafirma el deseo de
reconocer y ampliar el catálogo de derechos y su protección. Este
Protocolo es fundamental para la protección de los derechos
reproductivos de toda mujer cuando reconoce en su artículo 10 el
derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud
física y mental, y establece que los Estados Parte reconocen la
salud como un "bien público", describiendo además un conjunto de
medidas para el cumplimiento de este derecho por parte de los
Estados. Asimismo establece la obligación de satisfacer las
necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y de
aquéllos cuya pobreza los sitúa en condiciones especiales de
vulnerabilidad.
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Trabajo Social
7. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS
DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO PERUANO
7.1 LA CONSTITUCIÓN
7.
La Constitución peruana no
reconoce expresamente a los
derechos sexuales, ni a los
derechos reproductivos de las
personas. Sin embargo, si
establece una serie de derechos
intrínsecamente relacionados con
ellos; nos referimos al derecho a la
dignidad, el libre desarrollo de la
personalidad, además del derecho
a la vida, a la integridad física y
mental, a la libertad de conciencia,
a la libertad de información, a la
intimidad personal, entre
otros.Asimismo, la Constitución señala “la política nacional de población
tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a
decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y
la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la
vida o la salud”.
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Trabajo Social
7.2 NORMAS DE RANGO LEGAL
La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley
28983- del 16 de marzo del 2007, es la única norma con rango de ley
que reconoce expresamente la existencia de los derechos sexuales y los
derechos reproductivos. En ella se señala que es obligación del Poder
Ejecutivo, gobiernos regionales y locales de adoptar políticas, planes y
programas para garantizar el derecho a la salud, “con especial énfasis en
la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del
embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad
segura.”
La norma también establece que éstos tienen la obligación de
“Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la
población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de
enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley.”
Pese a este avance, la norma ha sido cuestionada, pues en su proceso
de aprobación, se decidió excluir el derecho de las mujeres a no ser
discriminadas por su orientación sexual e identidad de género,
invisibilizando los derechos y las necesidades de la comunidad de
mujeres no heterosexuales.
En el Congreso 2006-2011, se han presentado algunos proyectos de
ley en los que se busca desarrollar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de las personas, sin embargo éstos han sido
encarpetados en las comisiones en las que se tenían que discutir y
aprobar. Algunos de ellos son:
1) Proyecto de Ley 1062/2006-CR. Proyecto de Ley de Salud
Sexual y Salud Reproductiva. Proyecto que fue presentado el
3 de agosto de 2007 por un grupo de congresistas de
diferentes bancadas. El proyecto fue derivado a la Comisión
de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, la
cual emitió, el 10 de diciembre de 2009.
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34. Universidad Nacional de Trujillo
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Trabajo Social
Si bien se recomendó la aprobación del Proyecto de Ley, en la
práctica, las modificaciones hechas al Proyecto original han
hecho que pierda fuerza la perspectiva de género que sí
estuvo presente en un primer momento. En tal sentido, las
diversas consideraciones que originalmente se plantearon en
relación a la atención en las
diversas etapas del embarazo y
post-aborto, educación sexual
para la reducción de la morbilidad
materna, embarazos no deseados
y abortos, y atención de
emergencias obstétricas, se
redujeron a un solo lineamiento
general (“atención integral
específica y diferenciada de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación”). De
igual manera, se incorporó el respeto del concebido dentro del
principio de autodeterminación y se incorporó a la vida
intrauterina como una de las etapas de la vida del ser humano,
contradiciendo la normativa vigente, en especial las Guías
Nacionales de Salud Sexual y Salud Reproductiva, que
establece como etapas únicamente a las del niño,
adolescente, adulto y adulto mayor.
Adicionalmente, la no aprobación de este Proyecto de Ley da
cuenta de la posición mayoritariamente conservadora en el
Congreso, que estaría en contra del reconocimiento de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
2) Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 21º de la Ley
Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referente a que
los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años
pueden acceder a información, orientación y servicios de salud
sexual y reproductiva. Fue presentado el 11 de setiembre de
2006, sin embargo, está en la Comisión de la Mujer y Desarollo
Social, así como en la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos desde el 15 de noviembre de 2006, sin que haya
sido dictaminado.
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Trabajo Social
7.3 NORMAS ADMINISTRATIVAS
Durante el periodo (2005-2008) se han aprobado una algunas normas
infra legales, las que han reconocido expresamente la existencia de los
derechos sexuales y reproductivos de las personas. Algunas de las más
importantes son:
La Norma técnica de planificación familiar, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA del 28
de julio del 2005. Este norma, que reemplazó las Normas
de Planificación Familiar aprobada en el año 1999, tiene
como objetivos general establecer los procedimientos para
lograr un manejo estándar, efectivo y eficaz de las
actividades de planificación familiar por parte del personal
de salud, contribuyendo a que la población peruana alcance
sus ideales reproductivos, basados en el respeto irrestricto
de los derechos humanos, promoviendo la equidad de
género y elevando la calidad de vida de usuarias/os, así
como de su familia, su comunidad y el país.
Esta norma reconoce entre sus enfoques, el enfoque de derechos
humanos y el enfoque de género; en el primero de ellos desarrolla
los “derechos sexuales y reproductivos” indicando que:
Toda persona tiene derecho a:
Disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y
social que le permitan
disfrutar de su sexualidad.
A decidir libre y responsablemente el número y el
espaciamiento de sus hijos y disponer de la información, la
educación y los medios necesarios para poder hacerlo.
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Trabajo Social
Tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación
por edad, opción sexual, estado civil entre otros, a los
servicios de atención que incluyan la Salud Reproductiva y
Planificación Familiar.
Tener acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos
para poder realizar una elección libre y voluntaria.
Tener acceso a servicios de calidad en salud sexual y
reproductiva.
A que las instituciones de salud, velen porque se cumplan
estos principios en todas las fases de la atención.
A ser atendidos en Salud Reproductiva sin ningún tipo de
coacción.”
8. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
En algunas zonas del mundo, sobre todo en países en vías de desarrollo,
estos derechos no siempre se respetan: en el siglo XXI, 70 estados tienen
leyes que prohíben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo,
8.
en 9 de ellos este delito se castiga con la pena de muerte. En 14 países, se
requiere una autorización del esposo para suministrar métodos
anticonceptivos a una mujer. En aquellas naciones donde la interrupción del
embarazo es ilegal, se suelen realizar abortos en malas condiciones, con
mayores riesgos. Se estima que unos dos millones de niñas son vendidas y
compradas como esclavas sexuales y que, en EEUU, unos 104.000 niñas,
aproximadamente, son víctimas de abusos sexuales. Muchas personas en el
mundo no tienen acceso a los medicamentos adecuados. Aunque todos
estos ejemplos parecen muy alejados de las circunstancias que se viven
actualmente en España, también aquí se dan situaciones en las que los
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37. Universidad Nacional de Trujillo
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derechos sexuales y reproductivos no se tienen en cuenta. Se calcula que,
cerca de dos millones de mujeres españolas viven en situación objetiva de
violencia en su entorno familiar. El coste de los métodos anticonceptivos es
asumido de forma privada y un 75% de las jóvenes alega no haber tenido
acceso a la píldora postcoital porque no se las quiso suministrar el facultativo
correspondiente. Incluso, se han conocido 30 casos de mutilaciones
genitales femeninas en nuestro país.Por tanto, los derechos sexuales y
reproductivos son aún un objetivo pendiente por el que seguir luchando.
Los derechos sexuales y reproductivos son parte inseparable e indivisible del
derecho a la salud y de los derechos humanos. Su finalidad es que todas las
personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas,
coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.
EN EL PERU
El Perú tiene una de las tasas más altas de muerte materna de
América Latina y del mundo.
En el Perú se producen cada año 352 mil abortos clandestinos,
cada hora se realizan 40 y cada día 1000.
Cerca de un millón de niños/as nacieron sin que sus madres y
padres hubieran querido tenerlos/as (ENDES, 2000).
862 mil mujeres continúa con escasa protección anticonceptiva o
está totalmente desamparada frente al riesgo de un embarazo no
deseado.
13% de las jóvenes entre 15 y 19 años ya son madres o están
gestando por primera vez. Esta cifra asciende al 25% en zonas
rurales y de la selva (ENDES, 2000).
5,000 personas se encuentran en el estadio final de la infección
por el VIH denominada estadio Sida. Desde el inicio de la
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epidemia en el Perú (1983) ya han fallecido 5,000 hombres,
mujeres y niños/as.
Este panorama exige que nuestros políticos y gobernantes consideren
que las ciudadanas y ciudadanos necesitamos que nuestros derechos
sexuales y reproductivos sean reconocidos y protegidos al más alto nivel
y además traducidos en leyes, políticas y programas públicos.
Ésta es la importancia del actual proceso de debate constitucional: poder
incorporar de manera amplia en la norma de mayor jerarquía, que es la
constitución, nuestros DSR, logrando así las garantías necesarias para
que se puedan establecer políticas de estado que aseguren la libertad y
autonomía personal sobre las decisiones en materia de sexualidad y
reproducción.
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Trabajo Social
9. ESTADO PERUANO Y SUS COMPROMISOS
RESPECTO A LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS
El Estado debe garantizar que toda persona pueda: decidir cuántos hijos va a
tener, decidir el espaciamiento de los hijos, regular su comportamiento sexual
según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza,
9.
estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones
sexuales y reproductivas.
Entre los compromisos que el estado peruano asumió respecto a los
Derechos Sexuales y Reproductivos están:
Que la salud reproductiva esté al alcance de todas las personas lo
antes posible, preparando programas de salud reproductiva para
atender las necesidades de las mujeres y las adolescentes.
Apoyar el principio de la libertad de elección en la planificación de la
familia, adoptando medidas para satisfacer las necesidades al
respecto de la población lo más antes posible.
Proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos
seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios de salud
reproductiva.
La promoción, el suministro y la distribución fiables de preservativos
de buena calidad deberían convertirse en elementos integrantes de
los servicios de salud reproductiva.
Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social
en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida.
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Eliminar todas las prácticas de discriminación contra la mujer,
ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos
los relativos a la salud reproductiva y sexual.
Intensificar esfuerzos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades de transmisión sexual y de otras infecciones del
aparato reproductivo.
Reducciones
significativas de la
mortalidad materna para
el año 2005: una
reducción de la
mortalidad materna a la
mitad de los niveles de
1990 para el año 2000 y
una nueva reducción a la
mitad para el año 2015.
Reconocer y afrontar las
consecuencias que
tienen para la salud los
abortos peligrosos. En todos los casos las mujeres deberían tener
acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones
derivadas de abortos.
Eliminar los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden
el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los
adolescentes.
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CAPÍTULO III
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ANTICONCEPCIÓN ORAL
DE EMERGENCIA
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ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
EMERGENCIA
DEFINICIÓN
La anticoncepción oral de
emergencia (AOE) es un
método para prevenir el
embarazo si has tenido
relaciones sexuales sin utilizar
anticonceptivos o si has
tenido un accidente con tu
método anticonceptivo, por
ejemplo si el condón se
rompió o te olvidaste de tomar
las píldoras más de un día.
No es un método de rutina.
La AOE debe ser utilizada en
el transcurso de los tres días
posteriores a haber tenido relaciones sexuales, es decir, en el lapso de las
72 horas posteriores a la relación sexual sin protección. La AOE es efectiva
y segura.
La AOE son las mismas pastillas anticonceptivas, utilizadas de manera y
dosis diferente. La AOE es una forma de prevenir un embarazo no deseado
después de relaciones sexuales sin protección. ¡Por eso es de emergencia!
El uso de la AOE es un derecho sexual y reproductivo de las mujeres.
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Trabajo Social
USO
I. Cuando tuviste relaciones sexuales y no usaste ningún método
anticonceptivo:
II. No usaste condón, ni óvulos, ni otro método regular de anticoncepción y
hay riesgo de embarazo.
III. Cuando no usaste correctamente un anticonceptivo: Te olvidaste de tomar
tus píldoras por más de dos días seguidos o se rompió el condón.
IV. Si fuiste víctima de una violación sexual y no has estado protegida de un
embarazo: En estos casos, las mujeres son forzadas a tener relaciones
sexuales contra su voluntad, situación que hace imposible que puedan
considerar el uso de un anticonceptivo.
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Trabajo Social
LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
EMERGENCIA (AOE) EN EL PERÚ
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La anticoncepción de emergencia es un método anticonceptivo que tiene más de
35 años. Este método ha sido reconocido después de 25 años de estudio por la
Organización Mundial de la Salud
(OMS) como método anticonceptivo
de alto valor para evitar embarazos
no deseados o no planificados.
En el Perú, la AOE fue incorporada
como método anticonceptivo el 13 de
julio del 2001 por Resolución
Ministerial 399 -2001-SA/DM:
“Ampliación de las Normas de
Planificación Familiar, incorporando la
Anticoncepción Oral de Emergencia”.
La Comisión de Alto Nivel convocada por el Presidente de la República y el
Ministerio de Salud el 11 de septiembre del 2003, emitió un Informe Científico-
Médico y Jurídico, en torno a la AOE, en el cual se concluye que la AOE no es
abortiva.
Por otro lado, el informe Defensorial No. 78, elaborado por la Defensoría del
Pueblo sobre AOE, recomienda al Ministerio de Salud cumplir con la resolución del
año 2001, brindando la información correspondiente a las usuarias y usuarios y
garantizar el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener, eligiendo el método
de planificación que consideren más adecuado.
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LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
EN EL PERÚ
LaOrganización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que las píldoras de
anticoncepción de emergencia que contienen levonorgestrel previenen la
ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio cuando son
administradas después de la ovulación careciendo de efectos abortivo. La OMS ha
afirmando que la AOE no es eficaz una vez que el proceso de implantación se ha
iniciado y no provoca un aborto. Asimismo esta organización ha establecido que
no se conocen efectos adversos asociados al uso de las píldoras de
anticoncepción oral de emergencia en tal sentido recomienda a la AOE como
método anticonceptivo.
A nivel nacional la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG), ha
establecido que la actuación de la AOE se basa en impedir o retardar la ovulación;
o impedir la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco
cervical.Asimismo el Colegio Médico del Perú ha señalado que la incorporación de
la AOE en los Programas de Planificación Familiar desarrollado por el MINSA
resulta médica y legalmente procedente en razón de que los estudios han
ratificado que la AOE no tiene carácter abortivo.
Es decir que las máximas instancias médico científico internacionales y nacionales
han dejado claro que la anticoncepción oral de emergencia no tendrá efectos anti
implantatorios, pues su efecto se va a producir justamente antes de la
fecundación, en tal sentido este método evitará se produzca en un futuro una
interrupción insegura del embarazo dado su ilegalidad en el Perú.
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Trabajo Social
EL ESTADO Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
EMERGENCIA
El Estado peruano ha reconocido que la AOE es un método anticonceptivo. La
existencia de una normatividad nacional que regula su uso y distribución desde el
año 2001 deja claro este reconocimiento.
El MINSA mediante Resolución Ministerial 399 – 2001 – SA/DM5 incorporó la AOE
a los métodos anticonceptivos contemplados en el Programa Nacional de
Planificación Familiar. En la actualidad la norma
que rige es la Resolución Ministerial Nº 536 –
2005/MINSA que derogó tácitamente la anterior
resolución aprobando la Norma Técnica de
Planificación Familiar, la misma que también
incorpora AOE. Es decir que desde el año 2001 la
AOE ha sido incorporada al conjunto de métodos
anticonceptivos a fin de ser distribuidos
gratuitamente a las mujeres de escasos recursos.
Así mismo la AOE se encuentra como parte de los insumos que deben ser
entregados a las mujeres víctimas de violación, lo cual está regulado en las Guías
Nacionales de AtenciónIntegral de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA,
emitidas mediante Resolución MinisterialNº 668 – 2004 – MINSA.
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Trabajo Social
LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
(AOE) COMO UN DERECHO
La planificación familiar es un aspecto fundamental en la salud reproductiva, y
debe ser entendida teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no
discriminación y de autonomía de la voluntad, como lo establece la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
Los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, como
parte de los Derechos Humanos, amparan el acceso de
todas las mujeres a una amplia gama de anticonceptivos,
incluyendo la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).
En el Perú la utilización de la Anticoncepción Oral de
Emergencia ha sido incluida dentro del petitorio nacional del
Ministerio de Salud, pudiendo ser adquirida en los Establecimientos de salud,
puestos de salud, farmacias o boticas.
La AOE, es respaldada por la
comunidad científica internacional a
través de la Organización Mundial de
la Salud y a nivel nacional, por el
Colegio Médico y la Sociedad
Peruana de Obstetricia y
Ginecología.
Es por ello que la AOE es un derecho que tenemos, para planificar cuando y
cuántos hijos o hijas tener y en qué momento de nuestras vidas.
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ANTICONCEPTIVOS, RELIGIÓN Y DERECHOS
Igual que en España la ley de aborto o la dispensación de la píldora poscoital han
acaparado titulares antes y después de los comicios, la anticoncepción está dando
mucho que hablar en el año electoral de EEUU. Gobierno e instituciones
religiosas, especialmente la Iglesia Católica, se encuentran enfrentados por la ley
que obliga a que los seguros privados cubran los anticonceptivos cuando una
mujer así lo requiera.
En agosto de 2011 el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de
EEUU dictaminó, en virtud de la reforma sanitaria de la Administración de Barack
Obama, que los seguros privados de salud estaban obligados a cubrir
completamente los anticonceptivos.
DECLARACIÓN DE LA AMM SOBRE LA PLANIFICACIÓN
FAMILIAR Y EL DERECHO DE LA MUJER A LA
ANTICONCEPCIÓN
Adoptada por la 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996y
enmendada por la 58a Asamblea General, Copenhague, Dinamarca, Octubre
2007
La AMM reconoce que los embarazos no deseados y los embarazos demasiado
seguidos pueden tener un efecto adverso grave para la salud de la mujer y de sus
hijos. Estos efectos pueden incluir la muerte prematura de la mujer. Los hijos en la
familia también pueden sufrir hambre, maltrato o abandono, lo que puede producir
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Trabajo Social
la muerte o problemas de salud, cuando las familias no pueden alimentar a todos
sus hijos. El funcionamiento social y la capacidad para lograr su potencial
completo también pueden verse afectados.
La AMM reconoce los beneficios para la mujer que puede controlar su fertilidad.
Se le debe ayudar a que pueda elegir por ella misma y también a plantear esto a
su pareja. La capacidad de hacerlo por opción y no por azar es un componente
principal de la salud física y mental de la mujer, como también de bienestar social.
El acceso a métodos adecuados de control de fertilidad no es universal, muchas
de las mujeres más pobres en el mundo casi no tienen acceso. El conocimiento
sobre cómo funciona su cuerpo, información sobre cómo controlar su fertilidad y
los materiales necesarios para realizar esa elección son derechos universales y
básicos para todas las mujeres.
El rol de la planificación familiar y el acceso seguro a métodos apropiados es
reconocido en el 5º Objetivo de Desarrollo del Milenio como factor principal en la
promoción de salud maternal e infantil.
La AMM recomienda que las asociaciones médicas nacionales:
Promuevan los beneficios de la educación para la planificación familiar,
colaboren con los gobiernos, ONGs y otros grupos a fin de proporcionar
servicios y asistencia seguros y de alta calidad.
Traten de asegurarse que dicha información, materiales, productos y
servicios estén disponibles sin consideración de nacionalidad, credo, raza,
religión o nivel socioeconómico.
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Trabajo Social
MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS
LA PÍLDORA
Apareció en el mercado
europeo hace casi cincuenta
años (1961) y, desde
entonces, esta minúscula
pastilla, conocida también
como anovulatorio, se ha
convertido en uno de los
métodos reversibles más
eficaces para prevenir el
embarazo. Administrada
correctamente, la seguridad
supera el 99,5 %. Esto significa que la proporción de fallos es de menos de 0,5
embarazos por cada 100 mujeres que la toman anualmente. Su mayor riesgo es
olvidarse de tomarla.
Cada píldora contiene dos hormonas sintéticas similares a las que se producen en
el ovario: estrógeno y progesterona. Cuando estas sustancias entran en el torrente
sanguíneo, la hipófisis recibe el mensaje de que ya hay suficiente estrógeno y
progesterona y deja de dar órdenes al ovario para que las elabore. La primera
pastilla se toma el primer día de la regla y después una diariamente durante los
veinte días siguientes. Al finalizar las veintiuna píldoras, se descansan siete días.
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Trabajo Social
Tras la semana de descanso, se empieza de nuevo otra caja. Para no olvidarse,
conviene tomarla siempre a la misma hora. Este método es eficaz desde la
primera toma y continúa siéndolo también durante la semana de descanso,
siempre que seguidamente se inicie una nueva caja.
También se deberá usar otro método anticonceptivo adicional si se producen
vómitos o diarreas, ya que en estos casos es probable que el organismo no haya
absorbido las sustancias contenidas en la píldora. El uso de determinados
medicamentos puede alterar asimismo su eficacia.
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EL DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU)
El dispositivo intrauterino, DlU o espiral, es un pequeño aparato, muy flexible,
compuesto de plástico y metal (cobre o plata y cobre) que se coloca en la cavidad
del útero con la finalidad de alterar la fisiología de la mucosa uterina e impedir así
el asentamiento del óvulo si hubiera sido fecundado. El dispositivo también
aumenta el flujo, dificultando el acceso de los espermatozoides, y altera el
movimiento de las trompas de Falopio, obstaculizando el recorrido del óvulo hacia
el útero.
Existen diversos modelos y tamaños, por lo que el ginecólogo puede escoger el
más adecuado al útero de cada mujer. Dependiendo del tipo de DIU elegido,
puede durar de dos a cinco años. Suele colocarse y extraerse durante la regla.
Se trata del método más eficaz después de la píldora, pero la seguridad no es
total. Se calcula que, de cien mujeres que lo utilizan en un año, dos pueden
quedar embarazadas.
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Trabajo Social
EL PRESERVATIVO
Conocido también como profiláctico o
condón, es uno de los métodos más
antiguos utilizados para prevenir el
embarazo (en el pasado se hacían con el
tejido del vientre de algunos animales).
Se trata de una funda muy fina de látex
que impide que los espermatozoides
entren en la vagina. Si se usa
correctamente tiene una eficacia muy
alta. No requiere control médico ni receta y se adquiere en farmacias y otros
puntos de venta. También hay de colores y texturas variadas y con distintos
sabores. De todos modos, la seguridad de los mismos depende de la calidad del
látex empleado.
A TENER EN CUENTA:
La efectividad del preservativo aumenta si se combina con productos
espermicidas (supositorios vaginales, cremas). Hay que recordar que la
eyaculación en la vulva, sin preservativo, puede originar un embarazo.
El preservativo protege del embarazo no deseado, o del SIDA y de otras
enfermedades de transmisión sexual.
El lugar adecuado para guardarlos debe ser fresco, seco y seguro, lejos de
la luz solar, del calor y los roces. No hay que llevarlo en el bolsillo del
pantalón.
Nunca se utilizarán los condones rotos o pegajosos.
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MÉTODOS NATURALES
Quienes optan por estos métodos suelen hacerlo por
motivos religiosos o bien porque con ellos no se alteran los
ritmos biológicos naturales con sustancias químicas o
instrumentos extraños al organismo. Consisten en la
abstención de las relaciones coitales durante los días fértiles
de la mujer. Es necesario saber el momento de la ovulación
y la capacidad de vida del óvulo y del espermatozoide.
EL MÉTODO OGINO
Antes de aplicar el método Ogino (o del ritmo o del calendario) hay que controlar
los ciclos durante doce meses para comprobar su regularidad. Con este
conocimiento, y teniendo en cuenta que el primer día del ciclo es el primer día de
la menstruación y el último día del ciclo es el día anterior al inicio de la regla
siguiente, se aplica la siguiente fórmula: se
restan dieciocho días al ciclo más corto y once
días al ciclo más largo. Suponiendo que los
ciclos son de veinticinco y de treinta días, el
período de abstención de las relaciones coitales
será el comprendido entre los días siete y
diecinueve.
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EL MÉTODO DE LA TEMPERATURA
BASAL
Este método parte de la observación
de que la temperatura de la mujer se
eleva aproximadamente medio grado
tras la ovulación.
Al despertarse, cada mañana, hay que ponerse el termómetro debajo de la lengua
para detectar la subida de la temperatura que sigue a la ovulación y evitar la
penetración durante estos días. Según este procedimiento, el embarazo no se
produciría a partir del tercer día de la subida de la temperatura hasta la siguiente
regla.
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Trabajo Social
BILLINGS O MÉTODO DEL MOCO
CERVICAL
El flujo de la mujer no siempre es igual,
sino que cambia en cantidad y
consistencia en el transcurso del ciclo,
volviéndose transparente y viscoso, como
clara de huevo, al aproximarse la
ovulación. En esta transformación se basa
el método Billings, para determinar los días
fértiles. Por tanto, la pareja se abstendrá de practicar relaciones sexuales con
penetración en cuanto la mujer note una mayor secreción y transparencia del
moco cervical.
La llamada "marcha atrás", consistente en retirarlo antes de la eyaculación,
también es un método natural, pero hay que recordar que no ofrece seguridad,
puesto que antes de producirse la eyaculación se expulsan unas gotas
procedentes de las glándulas de Cowper, que pueden contener espermatozoides.
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