1. NORMAS DE ORIGEN Y SU APORTE
AL COMERCIO INTERNACIONAL
COSTA RICA !
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Alberto Barquero / Kera Marchand / Natalia Solís / Hubert Vargas
2. INTRODUCCIÓN
• Globalización ha dificultado tener certeza de la procedencia de
un producto. (Efecto CGV)
• Impactos en las relaciones comerciales
• Situación actual en la que se encuentra Costa Rica con
respecto al tema
• Caso CR-México
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3. DEFINICIÓN
• “Consisten en determinados requisitos que debe
cumplir una mercancía final a lo largo de su proceso
productivo, en relación con la utilización de insumos y
de bienes intermedios, para que ésta, al ser exportada,
permita que la autoridad del país importador pueda
definir con precisión la nacionalidad de su procedencia,
con el objeto de otorgarle o no el acceso a
preferencias arancelarias previamente negociadas”
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4. TIPOS NORMAS DE ORIGEN
• Preferenciales: aplicadas por un esquema comercial de carácter
selectivo, que otorga un trato comercial favorable sólo a uno, a
más, o a todos sus países miembros
1. Contractuales: pertenecientes a algún Acuerdo de Integración
Económica, Tratado.
2. Autónomas: pertenecientes a programas internacionales, siendo
las más conocidas de éstas las que se conceden en el marco de
los diferentes sistemas generalizados de preferencias
(Ejemplo:ICC)
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5. TIPOS NORMAS DE ORIGEN
• Normas No Preferenciales: son aplicadas al comercio
internacional que se realiza fuera de todo acuerdo
que otorgue algún privilegio comercial. Este punto
compete principalmente a la OMC
OMC en la actualidad está trabajando en crear una
normativa multilateral vinculante y aplicable bajo su
ordenamiento.
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6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• Uniformidad: aplicadas consistentemente por cada
uno de los distintos puntos de entrada de una
mercancía a un mismo territorio nacional.
Busca evitar el uso de discrecionalidad por parte de
los funcionarios públicos que tengan que intervenir en
la operación comercial
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7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• Simplicidad: requisitos de nacionalidad deben ser
claros y transparentes.
Busca minimizar la posibilidad de que sean aplicados
de manera subjetiva, discriminatoria o fraudulenta
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8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• Predictibilidad. Normas de origen deben ser lo
suficientemente conocidas y estables en el tiempo
Busca permitir que los actores del sector productivo
puedan anticipar sus acciones de manera estratégica y
con seguridad jurídica y comercial
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9. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• Administrabilidad: deben ser fácil y eficientemente
administradas, así como verificables de manera
sencilla y expedita. Para ello se requiere de una
gestión pública moderna.
Este principio está directamente vinculado a la
necesidad de facilitar y agilizar el comercio
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10. CRITERIOS NORMAS DE ORIGEN
• Producción total: mercancía es elaborada enteramente
en dicho país.
• Producción parcial: producto final también utiliza en su
elaboración insumos provenientes del exterior.
Para que sea considerado originario del país que lo
fabrica, se requiere que la mercancía haya sido objeto de
una transformación sustancial o suficiente
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11. MÉTODOS PRODUCCIÓN PARCIAL
Cambio de partida o salto arancelario: consiste en que
una mercancía puede ser originaria cuando el
producto final se ubica en una posición arancelaria
diferente a la de los bienes intermedios importados
que se utilizan en su fabricación. Este punto está
necesariamente ligado al uso de una nomenclatura
arancelaria determinada.
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12. MÉTODOS PRODUCCIÓN PARCIAL
Lista de transformaciones o elaboraciones: normalmente
listas específicas que dan cuenta, producto a producto,
de los procedimientos técnicos que se consideran lo
suficientemente importantes, a los cuales debe ser
sometido un cierto bien en un determinado
territorio, para que bien sea considerado de esa
procedencia.
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13. MÉTODOS PRODUCCIÓN PARCIAL
Reglas de porcentaje ad valorem: consiste en
especificar, independientemente de la complejidad o
simplicidad del proceso productivo de que se trate,
así como de los cambios arancelarios verificados,
cuánto es el valor agregado nacional mínimo
necesario de un producto, como porcentaje de su
costo total o de su precio final de mercado, para que
sea considerado originario de ese país.
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14. OPERACIONALIZACIÓN
1. La declaración y cer tificación de or igen:
procedimiento administrativo que hace constar que
una mercadería exportada reúne las condiciones que
están definidas en una normativa de origen respectiva.
Entidades privadas y gubernamentables.
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15. OPERACIONALIZACIÓN
2. El proceso de verificación en la importación. Se trata
del procedimiento definido para comprobar si la
mercancía es o no originaria desde el punto de vista
del fondo de las exigencias de nacionalidad. Esta
fiscalización consiste no sólo en controlar la
autenticidad de fondo de la certificación de origen del
producto. Verifica veracidad y formalidad del
procedimiento.
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16. MARCO DE ACCIÓN DE LA OMC
• Al no existir disposiciones estandarizadas surge la necesidad de
contar con reglas transparentes en sus regulaciones y prácticas para
evitar obstáculos innecesarios al comercio.
• La OMC instituyó un programa de armonización que duraría 3 años.
El 20 de julio de 1998 se debió terminar el proceso.
• El Comité sobre Normas de Origen (CNO) y el Comité Técnico
sobre Normas de Origen (TCNO) son las instituciones dispuestas
por la OMC y la OMA para llevar a cabo el programa de trabajo.
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17. MARCO DE ACCIÓN DE LA OMC
• La armonización garantizaría Normas de Origen comunes entre
todos los miembros de la organización (creíbles, transparentes, y
fáciles de utilizar).
• Las reglas de origen armonizadas deberán utilizarse por todos los
miembros de la OMC en condiciones comerciales no preferenciales.
• En la actualidad, le compete velar por el cumplimiento de las normas
a los países que se encargan de tramitar o verificar los documentos
correspondientes en los trámites de importación o exportación.
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18. BENEFICIOS REGLAS DE ORIGEN
Entrevista con Mónica Segnini, presidenta CADEXCO:
• No cobranza de impuestos: la parte exportadora se verá beneficiada
por medio de las aperturas comerciales y de los tratados y acuerdos
entre estados
• Prevención del antidumping: teniendo claro de donde provienen los
productos se podrá evitar la competencia desleal y promover la libre
y sana competencia
• Facilitar el comercio internacional preferencial: Las normas de origen
influyen directamente en crear un comercio internacional preferencial.
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19. BENEFICIOS DE LAS REGLAS DE
ORIGEN
• Evitar la triangulación del comercio: No permite que terceros utilicen
un Estado con acuerdo preferencial como “portillo arancelario”
• Proliferación de acuerdos comerciales: Las normas de origen influyen
en la alta propagación de acuerdos comerciales
• Control por medio del conocimiento de origen: El conocimiento de
la nacionalidad de un producto servirá para tener un mayor control
(medidas fitosanitarias, países que se encuentran vetados por
cuarentena o alguna medida de higiene)
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20. OBLIGACIONES DE LAS REGLAS DE
ORIGEN
• Cumplimiento del tratado: obliga a las partes a cumplir las reglas negociadas en el
acuerdo comercial y de esta forma controlar las prácticas desleales del comercio
(porcentajes mínimos de transformación o de insumos de un tercer país)
• Conocimiento de origen de mercancía y de los insumos: Evita que un bien sea
exportado y que sea apenas maquillado (pequeñas transformaciones, empaques,
etiquetas, etc.) para exportarlo como originario y recibir beneficios del comercio
preferencial.
• Comprobar su destino de origen: el importador puede cerciorarse de la
proveniencia de su producto y toma en cuenta pandemias, virus o algún tipo de
restricción fitosanitaria.
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21. CASO COSTA RICA-MÉXICO
• Comienza gracias al TLC que entró a regir el 1 de enero de
1995. Dicho fue el primer tratado comercial bilateral que
suscribió Costa Rica.
• Artículo 5-01. Contempla:
1.
Los minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes.
2. Los bienes vegetales que se hayan cosechado en el territorio
de alguna de las partes o de ambas
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22. CASO COSTA RICA-MÉXICO
3. Los animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las partes
4. Los bienes obtenidos de la caza o pesca de algunas de las partes
5. Las especies marinas tales como peces, crustáceos o cualquier otra
que sean obtenidas del mar por barcos que así mismo lleven la bandera
de dicha parte.
6. Los bienes que sean obtenidos por cualquiera de las partes o por
personas de esas partes del lecho o subsuelo marino fuera de aguas
territoriales pero esa parte debe de tener los derechos que lo permitan
explotar ese subsuelo o lecho marino.
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23. CASO COSTA RICA-MÉXICO
7. Los desechos o desperdicios que resulten de:
La producción en el territorio de las partes
Los bienes usados, recolectados el algunas de las partes, dichos
bienes la única función que pueden realizar es la recuperación de
las materias primas
8. Los bienes producidos en alguna de las Partes únicamente de
los productos citados del numeral 1 al 7 o de sus derivados, en
cualquier etapa de producción.
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24. CASO COSTA RICA-MÉXICO
No son considerados originarios por este Tratado:
a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien.
b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o
almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición
de sustancias.
c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, cortado.
d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo.
e) La reunión de bienes para formar conjuntos o surtidos.
f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares.
g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.
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25. COMITÉ REGLAS DE ORIGEN
Se reúnen mínimo 2 veces al año.
Asegura la adecuada implementación y administración del capítulo.
Facilita acuerdos sobre la interpretación, aplicación y administración de las consultas y
modificaciones.
Se da por solicitud ante el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) llevará a
cabo un procedimiento de investigación que podrá iniciar a solicitud de Parte o a
solicitud de la Comisión. Este procedimiento no podrá dar inicio antes de la recepción
de la documentación que la fundamente. En este procedimiento, el Comité evaluará las
pruebas que se le presenten junto con la solicitud.
La Comisión tiene 30 días para resolver sobre irrupciones indebida en el abasto de
materiales y 90 días en las demás solicitudes.
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