4. “Satisfacer los
Derechos de las
Víctimas es una
obligación del Estado
Colombiano...“
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de Colombia
En el marco de los actuales diálogos de Paz.
7. REFERENCIAS
“por el cual se
reglamenta la Ley
1448 de 2011 y se
dictan otras
disposiciones”.
DE
CR
E TO
48
00
/2
LEY 1448/2011 01 LEY 975 / 2005 OTROS
1
“por la cual se dictan
medidas de atención,
asistencia y “Ley de Justicia y
reparación integral Paz”.
a las víctimas del
conflicto armado
interno y se dictan
otras disposiciones”
.
10. BLOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGISLACION COLOMBIANA
Artículo 33común aalos cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
Artículo común los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas yy laspersonas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención oopor cualquier otra causa, serán,
depuesto las armas las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención por cualquier otra causa, serán,
en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la
en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la
religión oola creencia, el sexo, el nacimiento oola fortuna oocualquier otro criterio análogo.
religión la creencia, el sexo, el nacimiento la fortuna cualquier otro criterio análogo.
LEY 1448 DE 2011.
ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de
estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
DECRETO 4800 DE 2011 TEXT TEXT TEXT TEXT
Artículo 18. De los miembros de la Fuerza Pública víctimas
. Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar
ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente decreto.
LEY 975 DE 2005.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o
colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de
discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus
derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas
por grupos armados organizados al margen de la ley.
11. SON LOS MILITARES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO?
Ley 1448/2011
Art. 3
4 Convenios
Decreto
de Ginebra
4800/2011 Art. 18
Art. 3
Protocolo II
adicional
Art. 4
PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de
la Fuerza Pública sean víctimas en los
Ley 975 /2005 términos del presente artículo, su
reparación económica corresponderá por
Art. 5 todo concepto a la que tengan derecho de
acuerdo al régimen especial que les sea
aplicable. De la misma forma, tendrán
derecho a las medidas de satisfacción y
garantías de no repetición señaladas en la
presente ley.
18. DATOS DE INTERES
Militares Víctimas MAP.
TEXT
Entre 1990 y Dic 2012: Militares víctimas 6283 de los
cuales 1349 (21%) fallecierón y 4934 (79%) quedarón
heridos.
De Ene a Dic de 2012: Militares víctimas 258 de los
cuales 33 muertos y 225 heridos.
TEXT
www.accioncontraminas.gov.co
19. DATOS DE INTERES
TEXT
”En el Tolima entre 1990 y enero 31 de 2012 se
registrarón 469 Víctimas. De éstas 57 (12.15%) fueron
civiles y 412 (87.84%) Militares.”
Los municipios más afectados por la MAP – MUSE –
AEI fueron Chaparral, Planadas, Ataco y Rioblanco.
TEXT Gobernación del Tolima.
22. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
MILITARES
Art. 24 Ley
1448/2011 Art. 23 Ley
Derecho a 1448/2011
la Justicia. Derecho a
Art. 25 Ley
1448/2011
la Verdad.
Víctimas del
conflicto
Derecho a la
Reparación
Integral.
23.
24. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en
general, tienen el derecho imprescriptible e
inalienable a conocer la verdad acerca de
los motivos y las circunstancias en que se
cometieron las violaciones de que trata el
artículo 3o de la presente Ley, y en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la
suerte que corrió la víctima, y al
esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía
General de la Nación y los organismos de
policía judicial deberán garantizar el derecho
a la búsqueda de las víctimas mientras no
sean halladas vivas o muertas.
25. ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA.
Es deber del Estado adelantar una
investigación efectiva que conduzca al
esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3o de la
presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
Las víctimas tendrán acceso a las medidas
de atención, asistencia y reparación
contempladas en esta ley o en otros
instrumentos legales sobre la materia, sin
perjuicio de su ejercicio del derecho de
acceso a la justicia.
26. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN
INTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño que han sufrido como
consecuencia de las violaciones de que trata el
artículo 3o de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de
restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y
simbólica. Cada una de estas medidas será
implementada a favor de la víctima dependiendo de
la vulneración en sus derechos y las características
del hecho victimizante.
No obstante este efecto reparador de las medidas
de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a
las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o
las erogaciones en las que incurra el Estado en la
prestación de los servicios de asistencia, en ningún
caso serán descontados de la indemnización
administrativa o judicial a que tienen derecho las
víctimas.
27. PRINCIPIOS GENERALES Las medidas contempladas en la
Las víctimas serán presente ley serán reconocidas sin
tratadas con distinción de género, respetando la
consideración y libertad u orientación sexual, raza,
respeto, participarán la condición social, la profesión, el
en las decisiones que origen nacional o familiar, la
las afecten, para lo lengua, el credo religioso, la
cual contarán con opinión política o filosófica.
información, asesoría
y acompañamiento El Estado a través de los
necesario y obtendrán DIGNIDAD IGUALDAD DEBIDO órganos competentes debe
la tutela efectiva de PROCESO garantizar un proceso justo y
sus derechos en virtud eficaz, enmarcado en las
del mandato condiciones que fija el artículo
BUENA FE
constitucional, deber 29 de la Constitución Política.
positivo y principio de This is an example text.
la dignidad. En SANCION A Las disposiciones descritas en
TEXT
consecuencia, RESPONSABLES la presente ley, no eximen al
bastará a la
Estado de su responsabilidad
víctima probar de
de investigar y sancionar a los
manera sumaria responsables de las
el daño sufrido
violaciones contempladas en
ante la autoridad
el artículo 3o de la presente
TEXT
administrativa,
Ley.
para que esta
proceda a
relevarla de la NO DOBLE REPARACION
carga de la Y/O COMPENSACION
prueba.
La indemnización recibida por vía administrativa se
descontará a la reparación que se defina por vía
judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el
mismo concepto.
28. Arrow Process
A qué graphics from PowerPointing.com?
Why use
Medidas tengo derecho como Militar víctima?
Restituir tierras a los Atención Psicosocial , Medidas para evitar
desplazados por el para recuperación salud que las violaciones a
conflicto armado mental, y los DDHH y DIH se
interno reconstrucción vuelvan a presentar.
relaciones sociales.
RESTITUCION INDEMNIZACION REHABILITACION SATISFACCION GARANTIAS DE
DE TIERRAS ADMINISTRATIVA NO REPETICION
Medidas para la
búsqueda de la
Entrega de verdad, reparación
compensaciones inmaterial, día Nal
económicas. víctimas.
29.
30. SOMOS VICTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO !
FUERZA PUBLICA
QUE DEBO HACER PARA SER
RECONOCIDO COMO VICTIMA?
31. Oportunidad de Registro y tiempo para registrarme?
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10/06/2011
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01/01/1985 2011 2012 2013 2014 2015
4 años a partir fecha promulgación
33. Artículo 18. De los miembros de la Fuerza
Pública víctimas.
Los miembros de la Fuerza Pública que hayan
sido víctimas en los términos del artículo 3° de la
Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el
Ministerio Público su inscripción en el Registro
Único de Víctimas según lo estipulado en el
presente decreto.
34.
35. COMO ME DEBO INSCRIBIR?
Presentarse ante cualquier
oficina del Ministerio Público o
Unidad de Atención y
Orientación UAO, si la hubiere.
Responda todas las preguntas en su declaración, brinde
información completa, circunstancias de tiempo, modo y
lugar de los hechos por los cuales se considera víctima y
adjunte documentos soportes si los tiene como: Fotos,
informes, historias clínicas, informativo administrativo por
lesión, entre otros.
Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y
teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo
al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y
reparación contemplados en la Ley de Víctimas.
24-01-2013 35
37. RECUERDE, es responsabilidad del
funcionario del Ministerio Público
diligenciar el formato de declaración,
el cual distribuye la Unidad de manera
GRATUITA, por favor no pague por
este ni por ningún servicio.
24-01-2013 37
43. Artículo 206. De la capacitación de los miembros de la Fuerza
Pública
. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la
capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas
relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la
reconciliación y reparación integral de las víctimas y la
implementación del enfoque diferencial.
Parágrafo
. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del
presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá
realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha
inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema
de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la
capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.
24-01-2013 43
44. ARTÍCULO 193. MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la
participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los
espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel
nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las
Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.
ARTÍCULO 194. HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. …, contarán con un protocolo
de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el
derecho a la participación.
Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas
encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los
planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de
Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional,
según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las
respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.
46. Artículo 265. Organizaciones de víctimas
. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados
en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y
nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en
los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las
organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su
reconocimiento por el solo hecho de su constitución.
Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas,
aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano,
constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo
objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de
los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de
2011.