El Jurado Electoral Especial de San Román resolvió no excluir al candidato Alberto René Canaza Bedoya de la lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de San Román luego de verificar que hubo un error involuntario en la fecha de sus estudios universitarios declarados, los cuales realizó en 1980 en lugar de 1981-1982 como estaba registrado originalmente. Se dispuso hacer una anotación marginal en su declaración jurada para corregir la fecha.
1. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE SAN ROMÁN
EXPEDIENTE N.° 086-2014-085
RESOLUCIÓN N.° 04-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE
Juliaca, 05 de setiembre del 2014
VISTOS: Los antecedentes en el expediente de inscripción de lista de candidatos
para el Concejo Municipal Provincial de San Román, departamento de Puno,
presentado por PASCUAL LUQUE MAMANI, personero legal de la Organización
Política PROYECTO DE LA INTEGRACIÓN PARA LA COOPERACIÓN y el
Informe N° 063-2014-ECCHP-CF-JEE-SAN.ROMÁN/JNE-ERM-2014, referido a la
fiscalización de la declaración jurada de vida del candidato Alberto René Canaza
Bedoya; para participar en las Elecciones Municipales 2014, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 23 de la Ley 28094 – Ley de Partidos Políticos establece
que: “Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los
que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar
al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 de
realizadas la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de
7 de días de su invitación a participar, los segundos, una declaración jurada de
vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma
obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y
organizaciones
políticas locales, en lo que le resulte aplicable.”
SEGUNDO.- El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el
Reglamento), establece que: “Cuando el JEE advierta la incorporación de
información falsa en la declaración jurada de vida, excluirá al candidato hasta
siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al
personero legal de la organización política, a efectos que presente los descargos
en el plazo de un día hábil”.
Asimismo, el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, establece que:
“Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia
se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida,
salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE”.
TERCERO.- Con fecha 22 de agosto del 2014, la Coordinadora de Fiscalización
del JEE de San Román, Elizabeth Cinthia Chiang Pineda, presentó a este Jurado
el Informe N° 063-2014-ECCHP-CF-JEE-SAN ROMÁN/JNE-ERM-2014, a través
del cual informó que habiendo hecho la fiscalización de la veracidad de la
declaración, que respecto a su formación académica, hizo el candidato Alberto
René Canaza Bedoya, en su hoja de vida; se habría advertido indicios de la
existencia de información falsa.
Esto porque el candidato en mención, declaró haber trabajado en la Universidad
Católica de Santa María, la carrera de Administración de Empresas por el periodo
de 1981 a 1982, el cual no habría concluido; y habiendo cursado oficio a la
mencionada Universidad, para que informe al respecto, esta, mediante
documento de fecha 07 de agosto del 2014, informó a este jurado que, respecto al
candidato Alberto René Canaza Bedoya no se encuentran registros según las
fechas mencionadas (1981 a 1982).
Dirección: Jr. Manuel Núñez Butrón N° 222- Juliaca
Teléfono: 051 - 332214
2. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE SAN ROMÁN
Conforme al procedimiento previsto por ley, mediante resolución número tres, se
corrió el respectivo traslado al personero legal de la organización política Proyecto
de la Integración para la Cooperación, el mismo que fue absuelto el día 29 de
agosto del 2014 (ampliado el día 30 de agosto el 2014), dentro del plazo de ley,
indicando que la información registrada en la declaración jurada de vida del
candidato en mención, en relación a su formación académica en la Universidad
Católica de Santa María obedece a un error involuntario debido al tiempo
transcurrido y precisa que sus estudios de Administración de Empresas los realizó
en el año de 1980; habiendo ajuntado al escrito de fecha 30 de agosto del año en
curso, una Constancia Especial de Estudios, emitida por la Universidad Católica
de Santa María con fecha 29 de agosto del 2014, en la que se hace constar que
el mencionado candidato “ingresó al Programa Profesional de Administración de
Empresas en el año 1980, y registró matrícula el primer semestre con 18
créditos”.
CUARTO.- Precisados los antecedentes, corresponde analizar si se ha
incorporado o no información falsa en la declaración jurada de vida del candidato
Alberto René Canaza Bedoya, respecto a su formación académica.
De la verificación de lo declarado en la hoja de vida del candidato y de la
Constancia Especial de Estudios adjuntada al escrito de descargos, se advierte
que el candidato en mención, sí habría cursado estudios de Administración de
Empresas en la Universidad Católica de Santa María, habiendo discrepancia
únicamente respecto al periodo del mismo.
Según la hoja de vida del candidato, el periodo de estudios sería desde 1981 a
1982; sin embargo, según lo señalado en el escrito de descargos y lo que se
verifica de la aludida constancia de estudios, el periodo del mismo sería
solamente por el año 1980.
En ese sentido, atendiendo al principio de presunción de veracidad, se presume
que las declaraciones formuladas por la ciudadanía en la forma prescrita por la ley
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, aunque esta presunción
admite prueba en contrario. Por lo que, la información insertada en la declaración
jurada de vida del citado candidato, respecto a su formación académica, se
ampara en el principio de presunción de veracidad veritas rerum erroribus
gestarum non vitiatur, “la verdad no se vicia por los errores de la práctica”, que
resulta atendible en el caso de autos, toda vez que no se aprecia una actitud
intencional para favorecer la referida candidatura, más aún si el mismo personero
legal ha reconocido que ha habido un error al registrar el periodo de tiempo de
estudios en la hoja de vida.
Por tanto, no habiéndose evidenciado la intención de faltar a la verdad, en la
declaración jurada de vida del candidato Alberto René Canaza Bedoya, respecto
a su formación académica, el mismo no se encuentra dentro del supuesto
establecido en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, no
correspondiendo su exclusión de la lista de candidatos al Consejo Distrital de
Cabanillas, debiendo hacerse la respectiva anotación marginal conforme al
artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de San Román, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Dirección: Jr. Manuel Núñez Butrón N° 222- Juliaca
Teléfono: 051 - 332214
3. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE SAN ROMÁN
Artículo Primero.- Declarar que NO HA LUGAR A LA EXCLUSIÓN del
candidato ALBERTO RENÉ CANAZA BEDOYA de la lista de candidatos al
Consejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, por los motivos
contenidos en el Informe N° 063-2014-ECCHP-CF-JEE-SAN ROMÁN/JNE-ERM-
14 de fecha 22 de agosto del 2014, ello en el marco de las Elecciones
Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registros, Estadística y
Desarrollo Tecnológico – DRET del Jurado Nacional de Elecciones, con relación a
la experiencia laboral registrada en la declaración jurada de vida del candidato
Alberto René Canaza Bedoya, haga la anotación marginal, según el siguiente
detalle:
DICE:
III. FORMACIÓN ACADÉMICA
Estudios Universitarios
Nombre de la Universidad: Católica Santa María
Nombre de la Facultad: Ciencias Administrativas
Carrera: Administración de Empresas
Estado: No Concluido
Grado/Título: Ninguno
Periodo: 1981 a 1982
DEBE DECIR:
III. FORMACIÓN ACADÉMICA
Estudios Universitarios
Nombre de la Universidad: Católica Santa María
Nombre de la Facultad: Ciencias Administrativas
Carrera: Administración de Empresas
Estado: No Concluido
Grado/Título: Ninguno
Periodo: 1980 a 1980
Artículo Tercero: Poner en conocimiento de la Coordinadora de Fiscalización del
Jurado Electoral Especial de San Román, la presente resolución.
S.S
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUQUE MAMANI, REYNALDO
Presidente
APAZA PARICAHUA, GERMÁN
Dirección: Jr. Manuel Núñez Butrón N° 222- Juliaca
Teléfono: 051 - 332214
4. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE SAN ROMÁN
Primer Miembro
APAZA QUISPE, WALTER LUIS
Segundo Miembro
Cuadros Anco, Rusbi Yéssica
Secretaria Jurisdiccional
Dirección: Jr. Manuel Núñez Butrón N° 222- Juliaca
Teléfono: 051 - 332214