1. 1.-
2.-
Beneficios Tributarios contenidos
para Asociaciones Público
LOIAPP.
Impuesto a la Renta diferido
renta Corriente y Diferido
Nota a los estados
“Generación” y “Reverso”
Form.101).
3.-
4.-
5.-
6.-
Form.101).
Dolarización en Ecuador
Los TBC - Títulos del
(resoluciones JPRMF, BCE,
Fondo de Liquidez del Sistema
presentación.
Servicio de Rentas Internas
anexo de accionista.
contenidos en Ley Orgánica de Incentivos
Público - Privadas e Inversión extranjera –
diferido - IRD, presentación del Impuesto a la
Diferido en el Estado de resultados integrales y
financieros (NIC 12); y manejo de la
“Reverso” en la conciliación tributaria (SRI, nuevo
FEBRERO, 2016
Ecuador y timbre cambiario, análisis.
del Banco Central; emisión, uso y análisis
BCE, IMV Y entrevista diario el universo).
Sistema Financiero Ecuatoriano, utilización y
Internas; gastos personales, turno en línea y
2. 1. Beneficios Tributarios contenidos en Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público -
Privadas e Inversión extranjera – LOIAPP (Sup. RO
652 de diciembre 18, 2015)
Asociaciones Público-Privadas (APP): Es la
modalidad de gestión, delegada por entidades del
estado (gobierno central o gobiernos autónomos
descentralizados-GAD) a un gestor privado, para
ejecutar proyectos públicos específicos y financiarlos
–total o parcialmente-, a cambio de una
contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo.
Los proyectos públicos estarán relacionados con la
provisión de bienes, obras o servicios, en losprovisión de bienes, obras o servicios, en los
sectores de interés general, tales como
infraestructura, desarrollo urbano, inmobiliario y
aquellos vinculados con vialidad e infraestructuras
portuarios y aeroportuarias. Estos proyectos podrán
consistir en:
-Obra pública nueva: Construcción, equipamiento,
operación y mantenimiento.
-Obra Pública Existente: Rehabilitación o mejora,
operación y mantenimiento; equipamiento, siempre
que la inversión requerida sea sustancial; operación
y mantenimiento, cuando se justifiquen mejoras
sustanciales.
-Construcción y comercialización: Proyectos
inmobiliarios de vivienda, interés social y obras de
desarrollo urbano.
-Actividades Productivas, de investigación y
desarrollo: En general, las actividades en las que
participe el Estado, directamente y en coordinación
con el sector privado.
Para efectos tributarios, el gestor privado deberá́
contar con un RUC específico para la ejecución del
proyecto público.
El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-
Privadas será el encargado de aprobar los proyectos
de APP, así como de la coordinación y aplicación de
políticas, lineamientos y regulaciones vinculadas a
las APP.
Incentivos de las APP: Se prevén los siguientes
incentivos para los proyectos públicos:
-Estabilidad Jurídica del contrato de gestión
delegada, en cuanto a los aspectos esenciales a la
inversión, y en aquellos incentivos que se otorguen.
-Resolución de controversias en arbitraje
internacional, ante una instancia arbitral regional
latinoamericana.
-Potestad del Presidente de la República de
simplificar los procesos y procedimientos, en el
ámbito de la Función Ejecutiva; y, de los GAD a su
nivel de gobierno.
-Exención del IR durante 10 años a las sociedades
que se creen o estructuren en Ecuador, para el
desarrollo de proyectos de APP, a partir del año en
que se generen ingresos operacionales relacionados
con el proyecto.
-Exención del IR durante 10 años a los dividendos o
utilidades que se paguen a los socios o beneficiarios,
cualquiera sea su domicilio, por parte de lascualquiera sea su domicilio, por parte de las
sociedades que realicen los proyectos de APP.
-Exención del IR a las rentas originadas en títulos
representativos de obligaciones de 360 días
calendario o más, emitidos para el financiamiento de
proyectos en APP y en las transacciones que se
practiquen respecto de estos títulos.
-Exención del ISD en los dividendos o utilidades
enviados a los beneficiarios, cualquiera sea su
domicilio fiscal, por parte de las sociedades que
realicen proyectos de APP.
-Exención del ISD en la importación de bienes o
prestación de servicios para la ejecución del proyecto
público, cualquiera sea el régimen de importación y
el domicilio fiscal del proveedor.
-Exención del ISD en los pagos a los financistas del
proyecto público (capital, interés y comisiones),
siempre que la tasa de interés no supere la tasa
referencial a la fecha de registro del crédito.
-Exención del ISD en los pagos por adquisición de
acciones, derechos o participaciones de la sociedad
que ejecuta el proyecto público, o por transacciones
que recaigan sobre títulos representativos de
obligaciones emitidos para el financiamientos del
proyecto público.
3. 2. Impuesto a la Renta diferido - IRD, presentación
Corriente y Diferido, Nota a los estados financieros
“Reversión” en la conciliación tributaria (SRI, nuevo
una
Considerando que nuevamente en el año fiscal 2015
un Gasto tributariamente No Deducible –GND (diferencia
empresas bajo el control de Supercías. en el Ecuador,
Pymes) y que esta es la transacción que predomina,
por Impuesto Corriente + Impuesto Diferido, acompañada
por Impuesto Diferido” (diferencia temporaria deducible),
1. Asumiendo que al 31/12/2014, la Compañía X
netos por US$ 1.100.000 y restado el valor residual
22% de pasivo por IRD registrado a 12/31/2014
2. Si tales propiedades se deprecian a un promedio
por tales activos un “Gasto de depreciación
Además tiene “Otros gastos no deducibles” por
3. La Compañía posee como beneficio tributario,
anteriores por US$ 70.000 (C) que lo puede aplicar
4. En el año 2015, la Compañía X tuvo una utilidad
cual agregamos + A) 40.000 + B) 60.000 –
630.000 y el 22% de impuesto a la renta causado
NIC 12 Y FORM. 101.- A continuación la técnicaNIC 12 Y FORM. 101.- A continuación la técnica
previamente ya ha registrado los correspondientes
Del referido impuesto causado, debe distinguirse el
Renta Diferido, como sigue:
5. El impuesto causado puede incluir componentes
la Renta Diferido. Siguiendo lineamientos de NIC
causado resulta Corriente, y ordinariamente debe
y crédito a Anticipo + Retenciones + CxP, total
cuentas de Activo y Pasivo Diferido; y de Superávit,
Contabilizaciones:
5.1 Por el reverso del Activo y Pasivo por IRD,
Dr. Resultados acumulados
Dr. Pasivo por Impuesto a la renta Diferido ($
Cr. Activo por Impuesto a la renta diferido ($
5.2 Por la transferencia de Superávit por revalorización
revalorización, neto de impuesto (parr. 64 NIC 12)
Dr. Superávit por revalorización ($ 40.000-8.800
Cr. Resultados acumulados
Nota X a los Estados financieros: (párrafos 79
En el año 2015, el impuesto a la renta causado de
como sigue: (ordinariamente debe revelarse el impuesto
relacionado con ORI; variación de tasas, entre otras
Anualmente conforme a párr. 64 NIC
revalorización" se transfiere con crédito a "resultados
presentación del Activo y Pasivo por Impuesto a la renta
financieros (NIC 12); y manejo de la “Generación” y
nuevo Form.101).
2015 el gasto de “depreciación por revalorización” es
(diferencia temporaria imponible), que todas las
Ecuador, contablemente están en ambiente NIIF (full o
predomina, procedemos a ilustrar la presentación del Gasto
acompañada de una transacción que produce “Activo
deducible), como sigue:
tuvo Propiedades, planta y equipos revalorizados
residual tiene US$ 1.000.000 de Valor depreciable, el
2014 o año 2015 equivale a US$ 220.000.
promedio de 25 años, tendría en el año 2015 y siguientes
por revalorización” de US$ 40.000 anuales (A).
US$ 60.000 (B).
tributario, un saldo por amortizar de pérdidas de años
aplicar totalmente en este año.
utilidad después del 15% PT de US$ 600.000, a la
–C) 70.000; resultando Base Imponible de US$
causado sería de US$ 138.600.
contable de NIC 12, considerando que la empresacontable de NIC 12, considerando que la empresa
correspondientes Activo y Pasivo por Impuesto a la Renta Diferido.
el Impuesto a la Renta Corriente y el Impuesto a la
componentes de Impuesto a la Renta Corriente e Impuesto a
NIC 12, en el año fiscal 2015 el total del impuesto
debe registrarse al 31/12/2015 con cargo a Gastos
total US$ 138.600. Además debe actualizarse las
Superávit, como sigue:
aplicado en la conciliación tributaria:
Dr. Cr.
US$ 6.600
40.000x22%) 8.800
70.000x 22%) US$ 15.400
revalorización a Resultados acumulados (gasto por
); se repite anualmente:
800) US$ 31.200
US$ 31.200
79, 80 y 81 NIC 12)
de conformidad con NIC 12 y LORTI, se presenta
impuesto corriente y diferido; impuesto a la renta
otras).
NIC 12, una porción del "Superávit por
"resultados acumulados".
4. Luego "de 16 años, la dolarización ha sido el periodo
más largo de estabilidad monetaria que ha tenido el
Ecuador. Los sistemas monetario y bancario han sido
mucho más estables y confiables a partir de esta, y
el país se ha desarrollado a pesar de las políticas
anti mercado que se han implementado en los
últimos años.
3. DOLARIZACIÓN EN ECUADOR Y TIMBRE
CAMBIARIO (IEEP - Instituto Ecuatoriano
de Economía Política; Enero 19/2016 semana 2)
últimos años.
El dólar es el patrón monetario mundial, ya que más
del 80% del comercio internacional y más del 90%
de las finanzas internacionales (flujos de capitales)
se realizan en esta moneda, lo que reduce costos de
transacción dentro del Ecuador.
El principal beneficio de la dolarización es haberle
quitado a los gobiernos de turno —sin importar el
partido político—, la posibilidad de ejercer la
manipulación “científica” de las variables
monetarias.
Es decir, de ejercer una política monetaria activa.
La estabilidad monetaria es una condición necesaria,
pero no suficiente para el desarrollo económico.
Hace falta también: apertura comercial, integración
financiera con el resto del mundo, fortalecer
el Estado de Derecho y el respeto por la propiedad
privada, reducir el tamaño de todo el Sector Público
a niveles inferiores al 25% del PIB; reducción de
impuestos, menor intervencionismo del Estado en
los mercados de bienes y servicios, y en el mercado
laboral.
Dentro de ellas, las exportaciones tradicionales han
aumentado un 6,2% y las no tradicionales han
disminuido en la misma proporción 6,2%.
Como se puede observar, no hay efectos
“devastadores” para el comercio internacional, como
se quiere hacer creer.
Medidas proteccionistas como el aumento de los
aranceles, la creación de salvaguardias y las barreras
no arancelarias en nada contribuyen a mejorar el nivel
de vida de los ecuatorianos, sino todo lo contrario.
Así como rechazamos estas medidas proteccionistas,
también lo hacemos con el denominado Timbre
Cambiario, que es una mezcla de proteccionismo,
administración cambiaria discrecional y manipulación
del comercio internacional.
Es una medida que ya se ha dado en otras épocas en
Ecuador y que tuvo pésimos resultados.
En la actualidad, sigue poniendo en riesgo la liquidez
de los ecuatorianos, al tener que centralizar pagos por
medio del Banco Central, que está sujeto a las
regulaciones del Código Monetario y a las resoluciones
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera".Financiera".
Comentarios del autor del proyecto (entrevista
Eco. Alberto Dahik Diario El Comercio)
¿Aún mantiene su propuesta del timbre cambiario
como un mecanismo para suavizar las rigideces de la
dolarización?
Efectivamente, pero sin cambios: como una medida
temporal, como parte de un programa para cambiar el
modelo económico vigente, eliminando las
salvaguardias y todos los cupos y prohibiciones para
importar, y que el Estado también pague este arancel
unificado y único para todas las importaciones.
¿Las reglas de comercio internacional permiten una
medida como el timbre cambiario?
La OMC estaría más feliz con este nuevo esquema que
con el vigente. Es una medida que protege a los
exportadores. No es protección, es una compensación
parcial por la desventaja cambiaria que han tenido,
producto del inadecuado modelo económico. Los
exportadores han tenido 15 años con un tipo de
cambio fijo, con incrementos de costos de producción
y de aranceles. Han estado salvajemente
desprotegidos por muchos años.
¿Existe el escenario para que la medida funcione?
He cumplido con mi obligación de proponer una
medida que el país necesita. Si se aplica aisladamente
y no se cumple lo que he recomendado, el remedio
puede ser peor que la enfermedad.
5. 4. LOS TBC - TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL;
EMISIÓN, USO Y ANÁLISIS (Resoluciones
JPRMF, BCE, IMV y entrevista Diario El Universo )
Antecedentes: La Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera-JPRMF, mediante Resolución
No. 150-2015-M de 25 de noviembre de 2015,
autorizó la emisión de TBC por un monto revolvente
de hasta US$ 200 millones, con el objeto de que el
Ministerio de Finanzas-MF cumpla con pagos atrasados
a proveedores; el 23 de diciembre de 2015 el
Ministerio de Finanzas aprobó que el BCE emita
valores denominados Títulos del Banco Central o TBC,
papeles bajo la definición de títulos, que tambiénpapeles bajo la definición de títulos, que también
pueden ser negociados en el mercado bursátil (Bolsas
de Valores del Ecuador). Una primera emisión de US$
50 millones se hizo en el 2016, M.F. compró en
efectivo para pagar a contratistas.
El BCE mediante Oficio No. BCE-GG-2016-0002-
OF del 08 de enero del 2016 y la Intendencia de
Mercado de Valores, con Resolución
No.SCVS.IRQ.DRMV.2016.0008 del 06 de enero de
2016, autorizó a la Bolsa de Valores de Guayaquil
proceder a la inscripción de la emisión de los TBC, los
cuales podrán ser negociados por el BCE con el
Ministerio de Finanzas, bajo las siguientes condiciones:
Cupo monto revolvente hasta US$ 200 millones; plazo
360 días; precio 100%; interés cero cupón. Estos
valores se negociarán en el mercado de conformidad
con las disposiciones expresas del artículo 126 del
Código Orgánico Monetario y Financiero - COMF, y
servirán para el pago de tributos y cualquier otra
obligación para con el Estado a su valor nominal, y no
serán considerados deuda pública. La fecha de
negociación de los TBCs es a partir del 13 de enero del
2016.
Estos títulos son una opción que ofrece el Gobierno, a
través de la cartera de Finanzas, para que acreedores
impagos como constructores, Gobiernos Autónomos
Descentralizados y otras personas naturales y jurídicas
cobren sus deudas con el Estado; y, también puedan
pagar impuestos pendientes.
Las personas que reciban estos títulos pueden
utilizarlos de dos maneras: 1) entregarlos en SRI
para saldar el pago de tributos pendientes, o; 2)
pueden negociarlos en la Bolsa de Valores (Casa de
Valores de Guayaquil o Quito) para tener liquidez,
esto es importante ya que las negociaciones deben
realizarse de manera bursátil, es decir, con un
intermediario o Casa de Valores, solo así el
proveedor podrá colocar o acceder a un TBC.
La colocación de los TBC está dentro de lo que
establece la Ley-art. 126 del COMF; son títulos
digitales no físicos que están respaldados en su
totalidad con activos del BCE, y como están inscritos
en el Mercado de Valores se puede controlar su
negociación en cuanto a transparencia y precio.
Montos de TBC: emitido en diciembre US$ 81,6
millones, US$ 134,6 millones en enero; redimidos
US$ 75,5 millones y saldo US$ 140,7 millones.
En entrevista realizada (Diario El Universo - 21 de
febrero, 2016), el gerente general del BCE, quien
defiende el uso de los TBC y su respaldo respondiódefiende el uso de los TBC y su respaldo respondió
vía email que: 1) los TBC serán respaldados en su
totalidad con los activos del BCE;2) los activos que
respaldan la emisión de TBC son recursos líquidos,
en concreto CETES (Certificados de Tesorería)
emitidos por el Ministerio de Finanzas; 3) el análisis
realizado por ciertos analistas es incorrecto y no
refleja las cifras que semanalmente publica el BCE.
Al 18 de febrero de 2016 las reservas
internacionales registran saldo de USD 2.970
millones, mientras que los depósitos de la banca
privada en el BCE alcanzan alrededor de USD 2.200
millones, por lo que de hecho no existe un faltante,
sino un exceso superior a los USD 700 millones; 4)
el SRI es el agente recaudador de impuestos y lo
que recauda ingresa a la cuenta del Ministerio de
Finanzas, por lo que los TBC se redimen.
Por esto, el SRI no puede terminar siendo acreedor
del BCE; 5) los TBC son exclusivamente para pagos
impositivos con el SRI, por lo que sirven para
compensar pagos entre agentes económicos
domésticos, no con el exterior; 6) el art. 36 del
Código Orgánico Monetario Financiero indica que
entre las funciones del BCE es gestionar la liquidez
de la economía para impulsar los objetivos de
desarrollo del país, utilizando instrumentos directos
e indirectos, como operaciones de mercado abierto,
operaciones de cambio, entre otros.
6. 5. Fondo de Liquidez del Sector Financiero
Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario; Normas Generales para su
funcionamiento (Res. JRMF No. 176-2015-F de dic.
29, 2015 publicado en 2do. Supl. R.O. No. 684 de
feb. 4, 2016, reformado en Res. No. 203-2016-F de
ene 20, 2016)
Las normas generales señalan entre otros aspectos
que el aporte mensual que las entidades del sector
financiero privado deben efectuar al FL, será el valor
equivalente al 8% del promedio de sus depósitos
sujetos a encaje del mes inmediato anterior. La metasujetos a encaje del mes inmediato anterior. La meta
del FL será el valor equivalente al 10% de los
depósitos sujetos a encaje y se determinará sobre la
totalidad de los recursos que c/. aportante mantiene
en el Fideicomiso FL (Res. No. 153-2015-F nov. 25,
2015), con el objeto de gestionar la liquidez
para fortalecer la sostenibilidad del sistema
monetario y financiero.
La disposición deroga la regulación No. 027-2012 de
jun. 20, 2012 expedida por el Directorio del BCE
donde incrementó el aporte en el 1% anual. Las
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda
aportarán mensualmente el 5% (antes 8%) del
promedio de los depósitos sujetos a encaje del mes
inmediato anterior al fideicomiso, la meta es igual a
la establecida en las entidades del sector financiero
privado.
Para las COAC pertenecientes al segmento 1 y cajas
centrales, harán un aporte mensual y anual que será
igual a una suma equivalente al 0,5% (antes 3%) y
2.5xmil, respectivamente, ambos del promedio de
sus obligaciones con el público del mes y año
inmediato anterior, el aporte mensual incrementará
el 0,5% (antes 1%) en enero de c/. año, hasta
alcanzar la meta del 7,5% de las obligaciones con el
público. Está pendiente normativa de aportes para
las COAC de los otros segmentos. Los aportes para
las COAC regirá a partir de constituido el Fideicomiso
FL de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario.
Al 31 de diciembre de 2015, el crecimiento del
patrimonio autónomo del FLSFE es de US$ 2.233,26
millones (fuente: BCE).
En Resol. No. 155-2015-M de nov. 25, 2015, la JRMF
sustituye la letra c) del art. 1, Cap. ll "Constitución de
las Reservas Mínimas de Liquidez«, Título 14to.
"Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de
Liquidez Doméstica", Libro I "Política Monetaria-
Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del
BCE, indicó que: las instituciones financieras
constituirán sus reservas mínimas de liquidez en
valores de renta fija del sector no financiero de
emisores nacionales públicos adquiridos en mercado
primario, en el Ecuador o en mercados
internacionales, otras obligaciones o colocaciones
directas efectuadas en mercados internacionales en
entidades del sector público no financiero
ecuatoriano, emitidas u originadas a partir de dic 1,
2015, valores u otras obligaciones internacionales
adquiridas entre entidades del sistema financiero
nacional, cuando se trate emisores nacionales
públicos no financieros, es decir que los bancos
pueden comprar papeles o títulos de deudaspueden comprar papeles o títulos de deudas
contraídas por instituciones del Estado en el exterior.
Esta compra de títulos también se puede hacer en el
mercado internacional en entidades del sector público
no financiero, pero siempre que hayan sido emitidas
en fecha señalada.
Con la emisión de la Ley Orgánica para Asociaciones
Público – Privado y la Inversión Extranjera se reforma
el art. 338, numeral 1, literal c) del COMF agregando
«y las demás operaciones debidamente autorizadas
por el organismo de regulación competente», por lo
que la SB mediante Res. No. SB-2015-1372 de dic.
31, 2015, resuelve el cambio del CUC para uso de los
sectores financiero público y privado, crea la
subcuenta 261090 obligaciones financieras – por
otros créditos del FL, para uso de los BP, SF y MUT
en operaciones debidamente autorizadas por el
Organismo de Regulación competente, además
establecen que las entidades del sector financiero
privado aportantes del FFL reclasifiquen de la
subcuenta 190286 «Otros activos – derechos
fiduciarios – Fondo de Liquidez» el 70% de la cuotas
de participación que mantienen a la subcuenta
130615 «inversiones – mantenidas hasta su
vencimiento del Estado o de entidades del sector
público – de 91 a 180 días».
Al cierre del año el saldo total de la subcuenta
130615 los Bancos privados presentaron US$
1.461.475,23 en miles, equivalentes al 4,74% del
total de activos (fuente: boletín financiero mensual
dic. 2015 - SB).
7. 6. Servicio de Rentas Internas; gastos
personales, turno en línea y anexo de
accionista.
TURNO EN LÍNEA
El SRI habilitó el servicio Turnos en Línea en algunas
agencias del país, a través de dos opciones: «turno
diario» y «cita previa», esto con el objetivo de
brindar una atención ágil y oportuna, en las ciudades
y agencias de Ibarra, Ambato, Portoviejo, Cuenca
(Agencia Remigio Crespo), Loja, Machala, Guayaquil
(Word Trade Center) y Quito (agencias: Páez,
Salinas, Galo Plaza y Sur). En página web podrán
disponer de los instructivos respectivos.
file:///C:/Users/User/Downloads/PROCEDIMIENTO%
20TURNO%20DIARIO.pdf y
file:///C:/Users/User/Downloads/INSTRUCTIVO%20C
ITA%20PREVIA.pdfITA%20PREVIA.pdf
Turno diario.- Es un turno que se otorga para ser
atendido el mismo día en el que se genera, podrá
obtener con anticipación su turno para ser atendido
entre 08:00 y 16:30, en la agencia que seleccione,
evitando el tiempo de espera, solo se obtiene a
través de la aplicación SRI Móvil. El sistema le
permite separar únicamente un turno a la vez, no
necesita imprimirlo, tan solo debe esperar en la
agencia el tiempo aproximado indicado en el turno.
Cita previa.- Es una cita donde podrá elegir fecha,
hora y lugar para atención personalizada en las
ventanillas del SRI con hasta 30 días de anticipación
y además podrá consultar previamente los requisitos
del trámite que realizará, requiere acercarse a la
recepción de la agencia para ser atendido a la hora
generada, puede acceder a este servicio a través de
la página web www.sri.gob.ec o de la aplicación SRI
Móvil.
ANEXO GASTOS PERSONALES EN LÍNEA
Desde enero 8 del 2016, el SRI habilitará la opción
para que las personas naturales que están obligadas
a presentar el anexo de gastos personales lo llenen
en línea. Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a
través del programa de declaraciones denominado
DIMM Formularios. Ahora está disponible en la
página web institucional , en la sección Servicios en
Línea/General/Anexos, en la opción Anexo de Gastos
Personales en Línea, a la que se accede con usuario
y clave. En el 2016 todavía estarán habilitadas las
dos modalidades.
La nueva herramienta le permitirá acceder
fácilmente a las facturas electrónicas emitidas a
nombre de la persona, quien podrá seleccionar el
monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto
al que corresponde cada comprobante de venta. Por
ejemplo, si el contribuyente tiene una factura que
justifique gastos de alimentación y educación debe
seleccionar las dos opciones y especificar el gasto
efectuado en cada uno. En cambio, para los
comprobantes físicos se deberá elaborar un listado
en el formato que proporcione el SRI.
El contribuyente debe contar con el respaldo de los
comprobantes de venta y presentar el anexo en
febrero de este año, de acuerdo al noveno dígito de
su cédula o RUC, podrá disponer del instructivo del
anexo de gastos personales en línea en el siguiente
link
http://descargas.sri.gob.ec/download/anexos/gpr/IN
STRUCTIVO_GPR_ENERO_2016.pdf
NORMAS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES,
PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES PARA INFORMAR LA
COMPOSICIÓN SOCIETARIA, Y APROBAR EL "ANEXO
DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS
DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES" Y SUDE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES" Y SU
CONTENIDO, REFORMAS
Publicado en R.O. No. 665 de ene 8, 2016,
Resolución NAC-DGERCGC 15-00003236 del SRI,
deroga las anteriores (Resoluciones NAC-
DGERCG12-00777 R.O. No. 855 de dic. 20,2012).
Las reformas principales son:
* Las instituciones privadas sin fines de lucro
deberán reportar información de sus miembros de
directorio, administradores, socios, personas
naturales o jurídicas que hayan efectuado aportes o
donaciones.
* El sector financiero popular y solidario, reportará
información de sus miembros del directorio,
administradores y de los socios.
* No estarán obligados a presentar la información
requerida las sucesiones indivisas, las instituciones
del Estado, las empresas públicas, misiones y
organismos internacionales reconocidos por el
Estado ecuatoriano y las organizaciones del sector
no financiero de la Economía Popular y Solidaria.
* En el anexo se reportará con corte dic 31 del
respectivo ejercicio fiscal y se presentará en el mes
de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que
corresponda, considerando el 9no. dígito del RUC.
* Por única vez, la información correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, deberán presentar el anexo, en
el mes de abril de 2016, previo a su declaración de
impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento
de la declaración.
8. 130 Países, 600 Oficinas, 2.100 Socios, 19.000 Staff
Junín 114 y Panamá, Edif. Torres
del Río, Torre A, 8vo. Piso
Telf.: 042 309403 – 042 305888
Telefax: 042 302981
Email: guayaquil@hlbmoran.comEmail: guayaquil@hlbmoran.com
Web: www.hlbmoran.com
Guayaquil – Ecuador
Av. Colón E4-105 y 9 de Octubre,
Edif. Solamar, 2do. Piso, Of. 201
Telf.: 022 556220 – 022 524575
022 234548
Email: quito@hlbmoran.com
Quito – Ecuador
Gran Colombia 7-39 y Presidente
Antonio Borrero, Edif. Alfa, 2do.
Piso, Of. ABC
Telefax: 072 847302 072 844542
Email: cuenca@hlbmoran.com
Cuenca - Ecuador
130 Países, 600 Oficinas, 2.100 Socios, 19.000 Staff