2. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADA DE ADULTOS
SAN JAVIER
JUSTIFICACIÓN
El Decreto Exento de Evaluación N° 2169/07, que regula la Educación de
Adultos, concibe la evaluación como un proceso reflexivo, sistemático y riguroso,
de indagación que permite tomar decisiones acerca del conjunto de variables que
intervienen en las distintas etapas del proceso pedagógico, que es además un
proceso integral, comprehensivo, relacional, formativo, continuo y planificado que
facilita la retroalimentación, para mejorar las acciones emprendidas. Forma parte
de una planificación racionalmente elaborada que otorga sentido a la acción del
docente, ya que posibilita establecer los momentos en que se recogerá
información, los propósitos, los instrumentos que se utilizarán y el uso que se dará
a los resultados obtenidos.
La normativa vigente establece que los establecimientos educacionales
elaborarán un Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar que debe
garantizar el respeto de los deberes y derechos de los alumnos establecidos en la
Ley N° 20370, General de Educación y en el Decreto Exento de Evaluación
N° 2169/07.
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar debe guardar estrecha
coherencia con el Proyecto Educativo Institucional. A fin de apoyar el aprendizaje
de los alumnos, se establece este Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar.
TITULO I
NORMA GENERALES
Artículo Nº 1
El Reglamento de Evaluación se aplicará desde el Segundo Nivel de
Educación Básica (5° y 6° E.B.), al Segundo Nivel de Educación Media (3° y 4°
E.M.), de acuerdo a normativa vigente, al Proyecto Educativo Institucional y al
Reglamento de Evaluación y Promoción N° 2169 del 2007.
3. Artículo Nº 2
El año lectivo 2014 se organizará en períodos semestrales de acuerdo al
Calendario Escolar Regional (36 semanas como mínimo).
La fecha de inicio y término del año escolar será debidamente informado a
los Participantes.
Inicio del año escolar: Miércoles 05 de marzo.
Fin del Año Escolar: Viernes 21 de noviembre.
Vacaciones de Invierno: del 14 al 25 de julio, ambas fechas inclusive.
Inicio Segundo Semestre: lunes 28 de julio.
Artículo Nº 3
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será difundido a toda la
comunidad educativa: docentes y alumnos, por medio escrito y digital (Blog del
Establecimiento y SIGE). Se analizará junto a los alumnos en el subsector de
Formación Diferenciada por el Profesor Jefe, y a Nivel de Docentes en consejo de
profesores y en jornada de reflexión de los mismos, al inicio y al término del año
escolar o cuando sea pertinente realizarlo.
Artículo Nº 4
Semestralmente se hará la revisión y actualización de este reglamento en la
cual intervendrá toda la comunidad educativa de acuerdo a las dificultades que
presenten o las necesidades detectadas.
Artículo Nº 5
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas
y de evaluación son de responsabilidad del Director del Establecimiento en
conjunto con el Jefe Técnico. Es responsabilidad de los docentes planificar,
aplicar y reformular el proceso evaluativo si es pertinente, de acuerdo a las
directrices impartidas por la Agencia de Calidad, La Superintendencia de
Educación Escolar, la legislación vigente y las necesidades detectadas.
Artículo Nº 6
La gestión pedagógica se desarrolla sobre la base de los cuatros dominios
del Marco de la Buena Enseñanza y la interpretación que el docente hace de la
currícula de su subsector y de las necesidades de los alumnos del curso
correspondiente, acción pedagógica que se plasma en la planificación semestral y
de aula.
El contexto de trabajo es predecible, sin embargo, durante los actos de
enseñanza se presentan situaciones inesperadas o cambiantes, que exigen del
docente sabiduría práctica, por lo cual la planificación ha de ser flexible.
4. El docente debe presentar un plan semestral con las unidades y o
contenidos que tratará, este plan debe indicar además, los tipos de evaluación que
el docente utilizará para evaluar los saberes que imparte y una relación
cronológica de éstos.
El plan debe ser entregado a la Unidad Técnica Pedagógica a más tardar
el tercer viernes del mes de Marzo del año lectivo correspondiente.
Las planificaciones de aula deben ser entregadas a la Unidad Técnica el
primer viernes de cada mes del año lectivo en cuestión.
Si el docente no cumple con la entrega oportuna de las planificaciones, se
registrará esta falta y se informará por escrito a la dirección y al afectado.
Artículo Nº 7
El diagnóstico pedagógico es una herramienta evaluativa poderosa que
permite al docente conocer la realidad educativa de un curso o de un estudiante
en particular, con el objetivo primordial de pronosticar y potenciar el cambio
educativo a través de un accionar que abarque como un todo diferentes aristas del
objeto a modificar, atendiendo a la búsqueda de la información acerca de
la personalidad y saberes del participante. Diagnosticar es un arma valiosa, que
en manos de un profesor perspicaz contribuye a una adecuada dirección
del proceso de enseñanza - aprendizaje a partir del conocimiento de la realidad
educativa y de un pronóstico certero de los cambios que se puedan lograr.
El diagnóstico ha de ser aplicado al inicio del año escolar, sin embargo
también puede hacerse al iniciarse una nueva unidad o red de contenidos si el
docente lo estima pertinente. Los resultados del diagnóstico deben consignarse en
el leccionario, siendo el primer registro de evaluación mediante los conceptos de
Logrado (L) y No Logrado (NL), durante la primera quincena de clases.
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 8 De la Evaluación
La evaluación es un proceso que procura determinar de la manera más
sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia y eficiencia e impacto de las
actividades formativas a la luz de los objetivos específicos. Constituye una
herramienta administrativa de aprendizaje y un proceso organizativo orientado a la
acción para mejorar tanto las actividades en marcha, como la planificación,
programación y toma de decisiones. Es la medición del proceso de enseñanza –
aprendizaje que contribuye a su mejora, que se aplica en todo momento y a todo
el proceso educativo en su conjunto.
El fin de la evaluación es siempre la toma de decisiones. No es suficiente
recoger información sobre resultados del proceso educativo y emitir únicamente
un informe cuyo fin es calificar, si no se toma alguna decisión posterior.
5. Tipos de Evaluación
En función de los momentos del acto de enseñar, se distingue la siguiente
clasificación:
Evaluación Diagnóstica:
Su finalidad es explorar, verificar el estado de los alumnos en relación a:
conocimientos previos, actitudes y expectativas, para identificar a aquellos
participantes que no posean las competencias que le permitan comenzar un nuevo
aprendizaje, a fin de nivelarlos y permitir que su experiencia de aprendizaje sea
exitosa.
Evaluación Formativa:
Se realiza al finalizar cada tarea de aprendizaje y tiene por objetivo
informar de los logros obtenidos, además de advertir dónde y en qué nivel existen
dificultades de aprendizaje, permitiendo la búsqueda de nuevas estrategias
educativas más exitosas. Así obtenemos información para retroalimentar
permanentemente y con esto reforzar, ajustar y dirigir el proceso del aprender
para la obtención de mejores logros.
Evaluación Sumativa:
La evaluación Sumativa se aplica a productos; busca determinar el valor de
éstos, especialmente como resultados en determinados momentos, siendo uno de
estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa significativa de
ésta. La evaluación sumativa permite comprobar la eficacia de los procesos de
enseñanza y aprendizaje y orienta en la planificación de futuras intervenciones.
Sus objetivos son calificar en función de un rendimiento, otorgar una
certificación, determinar e informar sobre el nivel de logro alcanzado a todos los
niveles (alumnos, institución, docentes, etc.).
La Evaluación Sumativa pone el acento en la recogida de datos y en la
elaboración de instrumentos que permitan medidas fiables de los conocimientos a
evaluar.
Evaluación diferenciada:
Recurso curricular que implica diversificar los instrumentos y los procesos
evaluativos para atender a la diversidad, elevar autoestima y evitar el fracaso
escolar de los participantes en la Educación de Jóvenes y Adultos.
Acciones llevadas a cabo en el ámbito de la evaluación para satisfacer
necesidades educativas especiales.
6. Artículo Nº 9
Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso
de las tecnologías de la información debe ser: válido, fiable, flexible, imparcial,
transparente e informado. Para ello, el docente debe tener claro lo que debe
evaluar y utilizar criterios apropiados. Es necesario que dé a conocer a los
alumnos las normas, las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al
aplicar el instrumento de evaluación, indicando en forma clara, breve y precisa las
instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder
cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente
asignado para su calificación.
Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados, el
profesor o la profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y
corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito que
el alumno pueda identificar y superar sus falencias.
Artículo Nº 10
Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de
formación y subsectores de aprendizaje del plan de estudios, en períodos
semestrales de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Escolar
correspondiente:
Primer Semestre: De Segundo Nivel de Educación Básica (5° y 6° año) a
Segundo Nivel de Educación Media (3° y 4° año).
Segundo Semestre: De Segundo Nivel de Educación Básica (5° y 6° año)
a Segundo Nivel de Educación Media (3° y 4° año)
Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a planes y programas
oficiales y/o del establecimiento, y sugerencias técnicas de UTP.
Artículo Nº 11
Fechas relevantes del calendario Escolar:
Inicio del Año Escolar: Lunes 03 de Marzo
Inicio del Año Escolar: Miércoles 05 de Marzo
Primer semestre: Del 05 de marzo al 11 de julio 2014, ambas fechas inclusive.
Segundo Semestre: Del 28 de julio al 21 de noviembre 2014, ambas fechas
inclusive.
7. Vacaciones de Invierno: del 14 al 25 de julio 2014, ambas fechas inclusive.
Evaluación Primer Semestre: jueves 10 y viernes 11 de Julio.
Jornada de Evaluación 2014 y Planificación 2015: Lunes 29 y Martes 30 de
diciembre.
PSU: Fijada por Demre.
Finalización Año Escolar: 31de Noviembre 2014.
Artículo Nº 12
Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y
promedios:
NOTAS PARCIALES: corresponde a las calificaciones de coeficiente UNO y de
coeficiente DOS.
SEMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la
centésima a la décima.
PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del
primer y segundo semestre, aproximando la centésima a la décima.
PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones
finales obtenidas por el alumno en cada sector de aprendizaje, aproximando la
centésima a la décima.
Artículo Nº 13
Los alumnos deben ser calificados en todos los subsectores de aprendizaje
del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0
hasta con un decimal.
La nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero).
Artículo Nº 14
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Formación
Diferenciada no incide en la promoción y será expresada en escala numérica de 1
a 7.
8. Artículo Nº 15 Procedimientos de Evaluación
Los procedimientos e instrumentos que utilizarán los docentes del
establecimiento:
Observación Sistemática: Escalas de observación, listas de control,
registro anecdótico, bitácora.
Análisis de las producciones de los alumnos: Trabajos escritos
(monografía), resúmenes, cuadernos de clases, resolución de ejercicios y
problemas, textos escritos, producciones orales, investigaciones, juegos de
simulación y dramáticos.
Intercambios Orales con los alumnos: diálogo, entrevista, asamblea,
puesta en común.
Pruebas Específicas: Objetivas y abiertas.
Interpretación de datos: exposición de un tema, resolución de ejercicios y
problemas, cuestionarios.
Y otros instrumentos pertinentes.
TÍTULO III, EVALUACIÓN DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
Artículo Nº 16
El logro de los Objetivos Fundamentales Verticales debe ser evaluado en
cada subsector de aprendizaje del plan de estudios, mediante los procedimientos
e instrumentos que correspondan.
Artículo Nº 17
La elaboración de los instrumentos del rendimiento escolar y los
procedimientos evaluativos implícitos, exigen un riguroso diseño y elaboración que
permita dar validez y fiabilidad a los resultados.
Los sistemas o escalas de calificaciones deben ser lo más precisos posibles
acerca del significado de las notas, es decir, representar objetivamente los logros
de aprendizaje: actitudinal, procedimental y conceptual.
La elaboración de un procedimiento evaluativo significa cumplir con las
siguientes etapas y acciones: planificación, construcción, administración, análisis,
certificación y retroalimentación (autoevaluación).
9. Artículo Nº 18
Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones
durante cada semestre en relación a la cantidad de horas del subsector, de las
cuales una debe ser coeficiente dos, sólo en el caso de las asignaturas de 4 horas
en el Plan de Estudios.
Subsectores con 2 horas de clases semanales: 3 evaluaciones mínimas (3
notas). Educación Diferenciada
Sectores con 4 horas de clases semanales: 4 evaluaciones mínimas (5
notas). Una de las notas es coeficiente dos.
El instrumento de COEFICIENTE DOS se aplicará para evaluar a dos o
más Unidades Temáticas tratadas durante el respectivo semestre.
La elaboración y estructura técnica de la prueba coeficiente dos es de
responsabilidad del profesor/a del subsector de aprendizaje respectivo y requiere
ser presentada para ser visada por el Jefe de la UTP .
El profesor o la profesora debe entregar, con antelación a la aplicación del
instrumento evaluativo, un ejemplar de cada prueba junto a la tabla de
especificaciones respectiva al Jefe de UTP.
Antes de aplicar un instrumento de COEFICIENTE DOS, el profesor o la
profesora debe efectuar una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar.
El tiempo que destine no debe sobrepasar el número de horas semanales del
sector de aprendizaje correspondiente.
Artículo Nº 19
Durante la aplicación de un instrumento evaluativo, se prohíbe
terminantemente el uso de artefactos electrónicos como: celulares, dispositivos de
almacenamiento o comunicación (mp3, cámaras… etc.). Por tal razón todos estos
deberán ser desactivados. De no acatar el alumno esta disposición y de ser
sorprendido haciendo uso de estos medios, se le retirará la prueba y será
calificado con la nota mínima. Se hará registro de este hecho en la hoja de vida
del alumno, informándose a la inspectora general y a la UTP.
10. Artículo Nº 20
El docente tiene como plazo máximo, dos semanas para entregar los
resultados de la evaluación a los alumnos de su subsector.
Artículo Nº 21
El sistema de registro de los logros obtenidos por los alumnos será
consignado en el leccionario de clases.
La información al alumno de los resultados de la evaluación realizada por el
docente en cada subsector será responsabilidad del profesor de asignatura o del
profesor jefe en tiempo asignado a los alumnos.
Si la información es requerida por algún familiar o tutor, esta puede ser
entregada por el Jefe Técnico, la Inspectora General, el Profesor Jefe o el
Profesor de Asignatura en jornada alterna.
Artículo Nº 22 Evaluación Diferenciada
Para lograr que el alumno se evalúe en forma diferenciada, el tutor o el
mismo participante debe solicitarlo por escrito al Profesor Jefe, presentando el o
los informes del especialista que sugieren la Evaluación Diferenciada,
dependiendo del área que presenta dificultades: Neurólogo, Sicólogo,
Sicopedagogo. Además del documento entregado por el apoderado, se
considerarán los informes del Profesor Jefe y del Profesor del sector de
aprendizaje involucrado. El plazo que tendrá el tutor o el alumno para presentar la
solicitud de Evaluación Diferenciada será el 30 de Abril de cada año lectivo.
Esta solicitud no rige para la asignatura de Formación Instrumental y
Formación Diferenciada. El Informe del o los especialistas deberá especificar y
argumentar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, como la opinión
técnica del tratamiento o acciones a emprender con el alumno.
Artículo Nº 23
AUSENCIA A PRUEBAS
a.- El alumno que no se presente a rendir una evaluación o que no entregue
su trabajo en el plazo establecido calendarizado por el docente, deberá justificar
en forma oportuna su inasistencia, mediante un certificado médico u otro
documento pertinente, en forma personal o por medio de un representante ante el
Inspector General, el Jefe de UTP o el profesor del subsector, en un plazo no
mayor a 48 horas después de aplicada la medición o vencido el plazo del trabajo.
El profesor dejará registro en la hoja de vida del alumno la inasistencia.
11. b.- En el caso de que el alumno no asista a una evaluación calendarizada
por el docente del subsector correspondiente y su inasistencia sea por causa
justificada, avalada por un documento válido, el docente le fijará una nueva fecha
en horario alterno considerando los mismos contenidos evaluados. Si la causa de
la inasistencia a la evaluación no es por causa justificada, ésta se llevará a cabo
inmediatamente en la clase siguiente del subsector evaluado. La prueba será
administrada por el docente que esté disponible en ese momento en jornada de
completación o por otro funcionario docente con el fin de no interrumpir el
desarrollo normal de esa clase. Si el alumno en cuestión se niega a rendir dicha
prueba se le calificará con nota mínima.
c.- El alumno que no asista a la segunda citación para rendir el instrumento
de evaluación, comunicado con antelación y registrado en el libro de clases, debe
presentar la justificación correspondiente en un plazo no mayor a 48 horas de la
fecha de citación en la Inspectoría General, de no hacerlo se evaluará con la nota
mínima (1.0)
d.- Para el alumno que no presente su trabajo por causa justificada,
avalada por un documento válido, el docente le fijará un nuevo plazo no superior a
una semana y le respetará el puntaje total. En el caso del alumno que no presente
su trabajo en el plazo fijado por el docente y sea por causa injustificada se le
restará 1 punto por cada clase que demore en presentarlo.
e.- Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales y
deportivos, deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes
mediante un documento que certifique su participación. Los docentes deben
brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones dentro de plazos
consensuados.
Artículo Nº 24
Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los
alumnos en cada uno de los subsectores y actividades de aprendizaje, se
anotarán en una escala numérica del 1 a 7, hasta con un decimal como máximo.
La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro punto cero).
La nota 3.9 se subirá automáticamente a 4 solo al final de año.
12. TÍTULO IV, DE LA PROMOCIÓN
Artículo Nº 25
Para la promoción al curso o nivel inmediatamente superior se considerarán
conjuntamente: la asistencia y el rendimiento de los alumnos.
De la Asistencia
En el caso de la Educación Básica y la Educación Media, la asistencia
mínima para ser promovido es de un 80% de las clases establecidas en el
calendario anual.
Del Rendimiento
Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica
como de Educación Media, deberán reunir los requisitos de asistencia y
rendimiento en cuanto a asistencia, deberán registrar a lo menos el 80% en cada
uno de los subsectores de aprendizaje. El director a recomendación del respectivo
profesor podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones de
salud u otras debidamente justificadas.
Respecto al logro de los Objetivos fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios, serán promovidos:
a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de
aprendizajes considerados en los respectivos planes y programas de estudio.
b) Los alumnos y alumnas de 2º y 3º Nivel Básico de Adultos que
reprueben el oficio escogido o un subsector de aprendizaje que no sea Lengua
Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio,
incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4.5. Si el sector reprobado
corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, el
promedio exigido será igual o superior a 5.5, incluido el subsector reprobado.
c) Los alumnos y alumnas de Educación Media H-C que hubieren
reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y
Comunicación o Educación Matemática y su nivel de logro corresponda a un
promedio igual o superior a 4.5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector
reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el
promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.
13. d) Los alumnos que presenten al final del año, hasta dos subsectores de
aprendizaje reprobados tendrán solo una oportunidad para rendir una prueba
especial en esos subsectores. La nota de aprobación será 4.0.
Tendrán derecho a rendir esta prueba especial solo aquellos alumnos que
promedian un 3,0 en el subsector en cuestión, y tengan un 80% de asistencia. Es
requisito que asistan a un repaso de 4 horas pedagógicas por asignatura
reprobada con un 100% de asistencia.
Equipo directivo y docentes del establecimiento.
SAN JAVIER, Julio 31 del 2014.-