SlideShare a Scribd company logo
1 of 121
PRECEDENTES VINCULANTES Y
PLENOS JURISDICCIONALES EN
PERU
HEINER ANTONIO
RIVERA RODRIGUEZ
PRECEDENTE VINCULANTE DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA 024-2003-AI-TC
(CASO MUNICIPALIDAD DE LURÍN).
SENTENCIA 3741-2004-AA-TC
(CASO SALAZAR YARLENQUE).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Artículo VII.- Precedente. Las sentencias del
Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad
de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo.
Cuando el Tribunal Constitucional resuelva
apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente.
Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación
Constitucional. Cuando exista incompatibilidad entre una
norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez
debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante
para resolver la controversia y no sea posible obtener
una interpretación conforme a la Constitución. Los
Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso
de inconstitucionalidad o en un proceso de acción
popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda
norma con rango de ley y los reglamentos según los
preceptos y principios constitucionales, conforme a la
interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional
RATIO DECIDENDI:
razón suficiente, razón decisiva, principio
y hecho relevante.
OBITER DICTA:
razones subsidiarias, razones
secundarias
STARE DECISIS:
En el sistema anglosajón funciona la
doctrina del stare decisis, que
considera que los jueces se encuentran
obligados a seguir los criterios
contenidos en sus propias decisiones
en casos anteriores.
OVERRULING: O CAMBIO DE
ORIENTACIÓN JURISPRUDENCIAL:
se admite la posibilidad de cambiar de
precedente vinculante, no porque el
caso no sea sustancialmente igual, sino
porque habiendo sido adecuado en una
situación concreta, luego de un
determinado tiempo, el Tribunal
Constitucional estima que el precedente
debe ser cambiado.
DISTINGUISH:
Se presenta cuando se logra determinar
y sobre todo justificar que el caso no es
sustancialmente igual a aquel que dio
origen a un precedente vinculante. Es
decir, que si existen diferencias reales –
y no aparentes – entre el primer caso
(que dio mérito al precedente) y el
segundo caso, entonces no es exigible
aplicar el precedente instaurado.
Igualdad en la aplicación de la ley y
seguridad jurídica como trasfondo de la
vinculatoriedad de la jurisprudencia
constitucional Derecho a la igualdad ante
la ley (artículo 2º.2 Const), tiene dos
manifestaciones relevantes:
a) Igualdad en la ley, e
b) Igualdad en la aplicación de la ley
a) LA IGUALDAD EN LA LEY
constituye un límite para el Legislador, en
tanto la actividad de legislar deberá estar
encaminada a respetar la igualdad,
encontrándose vedado establecer
diferenciaciones basadas en criterios
desproporcionados e irrazonables
b) LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN
DE LA LEY se configura como límite al
actuar de órganos públicos, tales como
los jurisdiccionales y administrativos.
Exige que estos órganos, al momento de
aplicar la ley, no deban atribuir una
consecuencia jurídica a dos supuestos de
hecho que sean sustancialmente iguales.
TC, Exp. 0016-2002-AI: La
predecibilidad de las conductas (en
especial, las de los poderes públicos)
frente a los supuestos previamente
determinados por el Derecho, es la
garantía que informa a todo el
ordenamiento jurídico y que consolida
la interdicción de la arbitrariedad (...).
En suma, resolver en forma distinta dos
casos que son sustancialmente iguales,
uno de los cuales constituye
jurisprudencia constitucional vinculante,
vulnera el principio de igualdad en la
aplicación de la ley, así como el
principio de seguridad jurídica,
afectando además la unidad material
del ordenamiento jurídico.
Un ciudadano debe tener la plena
convicción de que si se presenta
determinado supuesto de hecho, éste
será merecedor de una consecuencia
jurídica establecida con anterioridad, la
misma que será igual para todos
aquellos que se encuentren en la
misma situación y que no podrá
variarse arbitrariamente según la mera
voluntad del juzgador
EXP. N.° 01893-2009-PA/TC • Que las
normas heteroaplicativas, también
denominadas de efectos mediatos, pueden
ser definidas como aquellas normas que,
luego de su entrada en vigencia, requieren
indefectiblemente de un acto de ejecución
posterior para poder ser efectivas. Es decir,
que la eficacia de este tipo de normas está
condicionada a la realización de actos
posteriores y concretos de aplicación.
Por ende, la posible afectación del
derecho no se presenta con la sola
entrada en vigencia de la norma, sino
que necesariamente requiere de un acto
concreto de aplicación para que
proceda el amparo a fin de evaluar su
constitucionalidad.
En sentido contrario, las normas
autoaplicativas pueden ser definidas
como aquellas que llevan incorporadas
en sí mismas un acto de ejecución, de
modo tal que la posible afectación al
derecho se produce con la sola entrada
en vigencia de la norma, pues ésta
produce efectos jurídicos inmediatos en
la esfera jurídica de los sujetos de
derechos.
Es decir, que este tipo de normas con su
sola entrada en vigencia crean
situaciones jurídicas concretas, no
siendo necesario actos posteriores y
concretos de aplicación para que genere
efectos.
EXP. Nº 01516-2013-PA/TC
HUANCAVELICA MARIA FELICITA
CUADROS RAMOS
Lima, 15 de mayo del 2013.
VISTO: El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña
María Felícita Cuadros Ramos contra la
resolución de fojas 35, su fecha 15 de
febrero del 2013, expedida por la Sala
Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Huancavelica, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A: 1. Que, con fecha 18 de diciembre del
2012, la recurrente interpone demanda de amparo
contra la Dirección Regional de Educación de
Huancavelica, solicitando que se ordene la inmediata
suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, que deroga la Ley del Profesorado
Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, por vulnerar
sus derechos constitucionales al trabajo, a la
remuneración, a las bonificaciones, a la estabilidad
laboral y a la pensión. Manifiesta que la Ley Nº 29944
establece condiciones laborales desfavorables en
comparación con la Ley Nº 24029, y que no pueden ser
aplicadas retroactivamente.
2.Que, el Segundo Juzgado Civil de
Huancavelica, con fecha 08 de enero
del 2013, declara improcedente la
demanda por considerar que la norma
objeto del proceso es heteroaplicativa. A
su turno, la Sala revisora confirmó la
apelada por similares argumentos.
3. Que, el objeto de la demanda es que
se declare inaplicable para el caso
concreto la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, publicada en el
Diario Oficial "El Peruano" el 25 de
noviembre del 2012, por vulnerar
supuestamente el derecho al trabajo.
4. Que, el Art. 3º del Código Procesal
Constitucional ha regulado el proceso
de amparo contra normas legales,
señalando que sólo procede contra
normas autoaplicativas. El segundo
párrafo del mismo artículo define que
"Son normas autoaplicativas aquellas
cuya aplicabilidad, una vez que ha
entrado en vigencia, resulta inmediata
e incondicionada".
5.Que, en el presente caso se aprecia que la
norma cuestionada no es autoaplicativa,
puesto que requiere de una actividad
administrativa posterior. En ausencia del
acto de aplicación por los emplazados no es
posible examinar las consecuencias de
dicha norma para el caso concreto, en
efecto, importan una afectación de los
derechos constitucionales invocados
(subrayado nuestro) .
6.Que, a mayor abundamiento, debe
precisarse que sobre el control abstracto de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, se han interpuesto los procesos
de inconstitucionalidad, Expedientes Nº
00021-2012-PI, 000082013-PI, 00009-2013
y 00010-2013-PI, y se han admitido a
trámite los Expedientes Nº 00019-2012-PI y
0020-2012-PI, los mismos que se
encuentran pendientes de solución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú. RESUELVE: Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
Voto en minoría: • Los profesores
nombrados pertenecientes al régimen de la
Ley Nº 24029, comprendidos en los niveles
magisteriales I y II son ubicados en la
primera escala magisterial, los del III nivel
magisterial en la segunda escala magisterial
y los comprendidos en los niveles
magisteriales IV y V son ubicados en la
tercera escala magisterial a que se refiere la
presente ley.
3.
El tenor literal de la disposición transcrita me
permite concluir que es una norma autoaplica
tiva, es decir, su eficacia es inmediata porque
no se encuentra sujeta a la realización de algún
acto posterior o a una eventual reglamenta
ción legislativa, en la medida que adquiere su
eficacia plena en el mismo momento que entra
en vigencia la Ley Nº 29944. consecuentemente
el auto de rechazo liminar debe ser revocado
y ordenarse la admisión de la demanda.
Por estas razones mi voto es por
REVOCAR las resoluciones de la
primera y segunda instancia que
rechazaron liminarmente la demanda; en
consecuencia, ORDENAR al juzgado de
primera instancia que la admita a trámite
dentro de los plazos establecidos en el
código procesal constitucional.
24. Asimismo, corresponde invocar el
Principio de Progresividad previsto en el
artículo 2.1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales y en el artículo 26 de la
Convención Americana de Derechos
Humanos.
Al respecto, el Magistrado Ponente en el artículo “El
Principio de progresividad y no regresividad en materia
laboral”, publicado en Gaceta Constitucional, Tomo 44,
Lima, agosto 2011, pagina 218 a 227, ha tenido la
oportunidad de señalar que: “De las normas
internacionales antes citadas se puede colegir que en
relación a los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en adelante DESC, existe la obligación de
los Estados partes de garantizar la progresividad de los
mismos de lo que se desprende como consecuencia la
prohibición de regresividad de ellos.
En función a lo regulado por los instrumentos
internacionales antes descritos se ha llegado a
considerar que el principio de progresividad de los
DESC contiene una doble dimensión: la primera a la que
podemos denominar positiva, lo cual está expresado a
través del avance gradual en orden a la satisfacción
plena y universal de los derechos tutelados, que supone
decisiones estratégicas en miras a la preeminencia o la
postergación de ciertos derechos por razones sociales,
económicas o culturales´(2) y la otra a la que podemos
denominar negativa que se cristaliza a través de la
prohibición del retorno, o también llamado principio de
no regresividad”(3).
Expediente 5057-2013-PA-TC
ROSALIA BEATRIZ
HUATUCO HUATUCO
EXP. N.° 1124-2001-AA/TC LIMA
SINDICATO UNITARIO DE
TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A. y FETRATEL
Expediente 0976-2001-AA-TC
Caso Llanos Huasco
Expediente 0206-2005-AA-TC
Caso Baylón Flores
despido incausado, cuando:
Se despide al trabajador, ya sea de
manera verbal o mediante comunicación
escrita, sin expresarle causa alguna
derivada de la conducta o la labor que la
justifique.
despido nulo cuando se despide al trabajador :
por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su
participación en actividades sindicales.
por su mera condición de representante o candidato de
los trabajadores (o por haber actuado en esa condición).
por razones de discriminación derivados de su sexo,
raza, religión, opción política, etc.-
por su estado de embarazo (siempre que se produzca en
cualquier momento del periodo de gestación o dentro de
los 90 días posteriores al parto). –
por razones de ser portador de Sida (Cfr. Ley N.°26626).
por razones de discapacidad (Cfr. Ley 27050).
despido fraudulento, cuando:
Se despide al trabajador con ánimo
perverso y auspiciado por el engaño, por
ende, de manera contraria a la verdad y
la rectitud de las relaciones laborales.
Fundamento 21 (Baylon)
Tribunal Constitucional estima que la vía
normal para resolver las pretensiones
individuales por conflictos jurídicos
derivados de la aplicación de la
legislación laboral pública es el proceso
contencioso administrativo, dado que
permite la reposición del trabajador
despedido y prevé la concesión de
medidas cautelares.
Fundamento 8 (Baylon)
Respecto al despido sin imputación de
causa, la jurisprudencia es abundante y
debe hacerse remisión a ella para
delimitar los supuestos en los que el
amparo se configura como vía idónea
para reponer el derecho vulnerado.
Fundamento 8 (Baylon)
Despido Fraudulento, cuando se imputa al trabajador
hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o
se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será
procedente la vía del amparo cuando el demandante
acredite fehaciente e indubitablemente que existió
fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya
controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a
la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad
de ellos.
Fundamento 9 (Baylon)
despido nulo, si bien la legislación laboral privada regula
la reposición y la indemnización para los casos de
despido nulo conforme a los artículos 29.º y 34.º del
Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO del Decreto
Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, el Tribunal Constitucional ratifica
los criterios vertidos en el caso Eusebio Llanos Huasco,
en el punto referido a su competencia para conocer los
casos de urgencia relacionados con la violación de los
derechos constitucionales que originan un despido nulo
Ha RESUELTO: (Huatuco)
1. Declarar INFUNDADA la demanda de
amparo de autos.
2. Establecer como PRECEDENTE
VINCULANTE, conforme al artículo VII
del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, las reglas
contenidas en los fundamentos 18, 20,
21, 22 y 23 de la presente sentencia.
HA RESUELTO (HUATUCO)
3. Declarar que a partir del día siguiente de la publicación
de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano,
los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y
en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados
improcedentes cuando se verifique que un demandante
no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por
concurso público de méritos para una plaza
presupuestada y vacante de duración indeterminada. En
tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria
laboral para que el demandante solicite la indemnización
que corresponda.
Ha Resuelto (Huatuco)
4. Declarar que a partir del día siguiente de la publicación
de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano,
las nuevas demandas de amparo cuya pretensión no
cumpla con el criterio de procedibilidad de acreditar el
ingreso a la Administración Pública mediante "concurso
público de méritos para una plaza presupuestada y
vacante de duración indeterminada", deben ser
declaradas improcedentes.
Ha Resuelto ( Huatuco)
5. Declarar que las reglas que
constituyen precedente son de
obligatorio cumplimiento por todos,
especialmente los órganos
jurisdiccionales constitucionales y sólo
en el ámbito de la contratación laboral
del Estado, no siendo de aplicación en
el régimen de contratación para el
sector privado.
Voto Dr. Blume Fortini voto en contra de la
aprobación del Precedente Huatuco, toda
vez que estimo que la posición asumida
utiliza erradamente la figura del precedente
constitucional vinculante, adopta una
posición jurisprudencial notoriamente lesiva a
los derechos de los trabajadores o servidores
públicos despedidos, o que se despidan en
el futuro, que no ingresaron por concurso
público con plaza vacante y presupuestada.
Voto Dr. Blume Fortini lesionando sus derechos al
trabajo y a la protección contra el despido arbitrario,
consagrados en los artículos 22 y 27 de la Constitución
y en las normas laborales reglamentarias y
complementarias, eliminando y proscribiendo su
reposición o reincorporación, contrariando la línea
jurisprudencial uniforme sentada desde la creación del
Tribunal Constitucional, y extiende sus efectos
inmediatos en el tiempo a todos los procesos de
amparo ya iniciados, en trámite o por iniciarse, con una
evidente aplicación retroactiva de un precedente
constitucional vinculante a todas luces restrictivo.
Aclaratoria Huatuco • Sobre el particular, cabe precisar,
en primer término, que si bien no existe en la actualidad
una norma que de modo expreso establezca la cantidad
de votos necesarios para la formulación de un
precedente del Tribunal Constitucional, ha sido una
práctica jurisprudencial reiterada y razonable que dicho
precedente se instaure, mínimamente, con cinco votos.
Aclaratoria (HUATUCO) En el presente caso,
la sentencia de autos y en especial la parte
resolutiva que establece como precedente
las reglas contenidas en los fundamentos 18,
20, 21, 22 y 23, se encuentra firmada por
cinco votos (magistrados Urviola Hani,
Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma
Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera), por lo
que resulta vinculante para todos.
Aclaratoria Huatuco ¿Existe una
aplicación retroactiva del precedente que
desproteja los derechos de los
trabajadores? 9. No. Lo que existe es
una aplicación inmediata del precedente
que de ningún modo desprotege los
derechos de los trabajadores.
Cuarta Sala Laboral Permanente de
Lima [Tribunal Unipersonal]
EXPEDIENTE N° 27013-2013-0-1801-
JR-LA-03 (S) Señor: TOLEDO TORIBIO
BASADO EN CASO MUNICIPALIDAD
LURÍN STARE DECISIS, OVERRULING,
DISTINGUISH
Principios laborales LA DIGNIDAD DE LA
PERSONA EL PRINCIPIO DE LA
PRIMACÍA DE LA REALIDAD EL
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EL
PRINCIPIO PROTECTOR Principio de
primacía de la disposición más favorable
a la persona humana.
Y el Principio de la progresividad y no
regresividad de los derechos humanos
de naturaleza laboral. EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD EN LAS RELACIONES
LABORALES.
El artículo 5 de la Ley Marco del Empleo
Público N° 28175, en el cual se hallan
inmersos todos los servidores públicos
con independencia del régimen laboral,
señala que: “El acceso al empleo público
se realiza mediante concurso público y
abierto, por grupo ocupacional, en base
a los méritos y capacidad de las
personas, en un régimen de igualdad de
oportunidades”
consideramos que no se aplica el citado precedente en
los siguientes casos: 1.- Cuando la demanda no
contiene la solicitud de reposición sino que existiendo
prestación de servicios vigente se está peticionando la
declaración de existencia de una relación laboral a
tiempo indeterminado por primacía de la realidad
(contratos de locación de servicios) y/o la
desnaturalización de contratos modales y/o contratos
CAS. Por interpretación a contrario sensu del
fundamento 10 del Auto aclaratorio del Precedente
Huatuco Huatuco de fecha 7 de julio de 2015
(Expediente N° 23195-2013-0-1801-JR-LA-11, Sentencia
Del 15/7/2015 4ta.Sala Laboral de Lima)
consideramos que no se aplica el citado precedente en
los siguientes casos: 2.- Cuando no existe vínculo
contractual vigente y la demanda contiene la solicitud de
declaración de existencia de una relación laboral a tiempo
indeterminado por primacía de la realidad (contratos de
locación de servicios) y/o la desnaturalización de
contratos modales y/o contratos CAS, además del pago
de beneficios sociales y, de ser el caso, indemnización por
despido arbitrario. (Expediente N° 24951-2013-0- 1801-
JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015- 4ta.Sala Laboral
de Lima)
consideramos que no se aplica el citado
precedente en los siguientes casos: 3.-
Cuando la demandada sea una de las
instituciones públicas excluidas de la Ley
SERVIR. V.gr. No es de aplicación para
el caso de los obreros municipales que
expresamente han sido excluidos de la
Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013- 0-
1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015,
4ta.Sala Laboral de Lima)
consideramos que no se aplica el citado
precedente en los siguientes casos: No es de
aplicación para los trabajadores de las
empresas del Estado que no están
comprendidos en la función pública por
expresa mención del artículo 40 de la
Constitución Política del Estado y por tanto
expresamente los mismos han sido excluidos
de la Ley SERVIR. (Expediente N° 24951-
2013-0-1801-JR-LA-09 (S sentencia Del
15/7/2015. 4ta. Sala Laboral de Lima)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXP. N ° 01704-2016-PA/TC, TACNA
10. En consecuencia, la sola situación de precariedad
institucional no puede llevarnos a asumir, de manera
general, la habilitación del proceso de amparo, sino que
debe verificarse, en el caso a caso, la situación especifica
de cada persona atendiendo a un parámetro más
concreto y, de esa manera, corroborar si el despido
denunciado pone en evidencia la condición de
vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente a través
del amparo. Al respecto, es pertinente utilizar como
parámetro de medición la llamada “línea de pobreza”.
Ésta es obtenida partiendo de una consideración dual,
conformada por una línea de indigencia o pobreza
extrema (componente alimentario) a la que se le suman
bienes y servicios básicos (componente no alimentario).
13. En consecuencia, al considerar la línea de pobreza per cápita
nacional en S/. 328, se puede asumir como monto base la suma
de S/. 1312 si se asume que, según la más reciente Encuesta
Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2016 realizada por
INEI, una familia promedio está compuesta por 3.7 miembros, es
decir, por cuatro personas si se redondea dicha cifra al número
entero inmediatamente superior. Por lo tanto, cuando un obrero
municipal perciba una remuneración mensual por debajo del
monto anteriormente establecido, corresponderá ventilar el caso
en la vía del proceso constitucional de amparo. Ello se sustenta
en el criterio asumido por este Tribunal de admitir a trámite las
demandas de amparo cuando se ponga de manifiesto la urgencia
de la tutela jurisdiccional requerida en un caso concreto,
independientemente de si existe una vía igualmente satisfactoria
[Cfr. STC 01406-2013-PA/TC, fundamento 5; 00967-2008-PA/TC,
fundamento 6; 5702-2006-PA/TC, fundamento 4].
Que, los precedentes más importantes son:
Expediente 2616-2004-AC-TC caso Santillán
Tuesta referida a la aplicación del Decreto de
Urgencia 037-94;
Expediente 5189-2005-PA/TC Caso Jacinto
Gabriel Angulo referido a la aplicación de la
Ley 23908 sobre reajuste de pensiones;
Expediente 1417-2005-AA-TC, caso
Anicama referido a la pensión
Expediente 0168-2005-AC-TC caso
Villanueva Valverde referido a los requisitos
de la Acción de Cumplimiento;
Expediente 04227-2005-AA-TC caso Royal
Gaming referido al Impuesto a la explotación
de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas;
Expediente 4635-2004-AA-TC caso Sindicato
de Trabajadores de Toquepala, referido a la
Jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas
semanales
Expediente 3741-2004-AA-TC caso Ramón
Hernando Salazar Yarleque referido al control
difuso por órganos administrativos;
Expediente 10063-2006-AA-TC caso Padilla
Mango, referido a Enfermedades
Profesionales Decreto Ley 18846 Ley 26790;
Expediente 0206-2005-AA-TC caso Baylón
Flores, referido a las vías procedimentales
idóneas por despidos.
Expediente 03771-2004-HC-TC caso
Sánchez Calderón, referido al Plazo
razonable de la prisión preventiva;
Expediente 02798-2004-HC-TC caso Vera
Navarrete, referida al Derecho a la tutela o
protección judicial; expediente 03760-2007-
AA-TC caso Ortiz Acha, referido a la
Inhabilitación política;
Expediente 01150-2004-AA-TC caso Banco
de la Nación, referida a Procesos
constitucionales entre entidades de derecho
público
Expediente 01805-2005-2005-HC-TC caso
Cáceda Pedemonte, referido a la
Prescripción. Formas de intervención
delictiva;
Expediente 02496-2005-HC-TC caso
Valencia Gutiérrez, referido a la Libertad
personal. Detención preventiva. Principio
tempus regit actum;
Expediente 02302-2003-AA-TC caso
Inversiones Dreams, referido al agotamiento
de la vía previa en materia tributaria
Expediente 00053-2004-AI-TC caso
Municipalidad Distrital de Miraflores, referido
a los arbitrios municipales;
Expediente 01966-2005-HC-TC caso Lozano
Ormeño referido a la Responsabilidad del
ente administrador;
Expediente 03482-2005-HC-TC caso Brain
Delgado, referido a la libertad de tránsito.
Bien jurídico seguridad ciudadana;
Expediente 05854-2005-AA-TC caso Lizana
Puelles referido al Amparo Electoral;
Expediente 02802-2005-AA-TC caso
Benavides García referido al amparo en
materia municipal;
Expediente 03361-2004-AA-TC caso
Alvarez Guillén, referido a la evaluación y
ratificación de magistrados. Overrulling
prospectivo;
Expediente 04677-2004-AA-TC caso
CGTP, referido al ejercicio del derecho
de reunión
Expediente 00030-2005-AI-TC caso Ley de la
Barrera Electoral referido a los Límites de las
sentencias interpretativas;
Expediente 06167-2005-HC-TC caso
Cantuarias Salaverry referido al arbitraje;
Expediente 01257-2005-HC-TC caso
Benavides Morales, referido a la conducta
obstruccionista del procesado debe ser
tomada en cuenta al momento de determinar
el plazo razonable del proceso y de la
detención
Expediente 02877-2005-HC-TC caso
Luis Sánchez Lagomarcino, referido al
Recurso de Agravio Constitucional;
Expediente 03075-2006-AA-TC caso
Escuela Internacional de Gerencia High
School of Management Eiger referido a la
Facultad de las autoridades
administrativas para ordenar medidas
preventivas o cautelares
Expediente 03362-2004-AA-TC caso
Prudenciano Estrada Salvador referido al
derecho fundamental a la rectificación;
Expediente 01333-2006-AA-TC caso
Jacobo Romero Quispe, referido a los
Magistrados no ratificados que pueden
reingresar a la carrera judicial;
Expediente 09381-2005-AA-TC caso
Félix Augusto Vasi Zevallos referido al
Bono de reconocimiento;
Expediente 07281-2006-AA-TC caso
Santiago Terrones Cubas referido a la
Desafiliación de las AFPs;
Expediente 04853-2004-AA-TC caso
Dirección Regional de Pesquería de La
Libertad referido al Amparo contra
amparo y Recurso de Agravio
Constitucional.
Existen además sentencias del Tribunal
Constitucional que sin ser precedentes
vinculantes se utilizan con mucha frecuencia:
Expediente 261-2003-AA-TC caso Cámara
Peruana de la Construcción-CAPECO contra
la Federación de trabajadores de
construcción civil y el Ministerio de Trabajo
referido a la negociación colectiva por rama
de actividad
Expediente 008-2005-AI-TC caso Ley
Marco del Empleo Público, referida a la
aplicación del indubio pro operario y la
irrenunciabilidad de derechos y la huelga;
Expediente 7957-2005-PA/TC caso
Empresa SERTINGE S.A. contra
Ministerio de Trabajo
Expediente 03710-2005-PA/TC caso Alberto
Dolcey Pintocatalao Murgueitio, referido a la
aplicación del principio realidad;
Expediente 2534-2002-AA/TC, caso Eliseo
Cabrera Siclla, referido a la aplicación de la
remuneración total para el cálculo de luto y
sepelio;
Expediente 3516-2004-AA-TC Caso Alfredo
Arocutipa Huaraya referido a la reposición de
obreros municipales,
Expediente 1124-2001-AA/TC caso
Sindicato Unitario de Trabajadores de
Telefónica del Perú S.A. y FETRATEL,
referido a la reposición laboral;
Expediente 0976-2001-AA-TC caso
Lanos Huasco referido a las clases de
despido, Expediente 1205-2002-AA/TC,
caso Elmer Máximo Rubina Angulo,
referido a la improcedencia de
devengados por procesos de amparo;
Expediente 2663-2003-HC-TC Caso
Aponte Chuquihuanca, referido a la
clasificación de los hábeas corpus.
a) El hábeas corpus reparador Dicha
modalidad se utiliza cuando se produce la
privación arbitraria o ilegal de la libertad física
como consecuencia de una orden policial; de
un mandato judicial.
b) El hábeas corpus restringido Se emplea
cuando la libertad física o de locomoción es
objeto de molestias, obstáculos,
perturbaciones o incomodidades;
c) El hábeas corpus correctivo Dicha modalidad, a
su vez, es usada cuando se producen actos de
agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las
formas o condiciones en que se cumplen las penas
privativas de la libertad.
d)El hábeas corpus preventivo Éste podrá ser
utilizado en los casos en que, no habiéndose
concretado la privación de la libertad, existe
empero la amenaza cierta e inminente de que ello
ocurra,
e) El hábeas corpus traslativo Es empleado
para denunciar mora en el proceso judicial u
otras graves violaciones al debido proceso o a
la tutela judicial efectiva;
f) El hábeas corpus instructivo Esta modalidad
podrá ser utilizada cuando no sea posible
ubicar el paradero de una persona detenida-
desaparecida.
g)El hábeas corpus innovativo
Procede cuando, pese a haber cesado la
amenaza o la violación de la libertad
personal, se solicita la intervención
jurisdiccional con el objeto de que tales
situaciones no se repitan en el futuro, en el
particular caso del accionante
h)El hábeas corpus conexo Cabe utilizarse
cuando se presentan situaciones no previstas
en los tipos anteriores.
SENTENCIA 750-2011-PA-TC
CASO AMANDA ODAR SANTANA
Las utilidades mineras son un ingreso y
por tanto son afectables por alimentos.
CLASIFICACIÓN DE INGRESOS
INGRESOS NO LABORALES
INGRESOS LABORALES
Ingresos laborales remunerativos
Ingresos laborales no remunerativos
INGRESOS NO LABORALES
Son todos aquellos que no derivan de
una relación laboral, por ejemplo:
honorarios profesionales por trabajo
independiente, renta por alquiler de
vivienda, intereses por depósitos
financieros, ingresos por actividades
comerciales, etcétera
INGRESOS LABORALES
REMUNERATIVOS
Son aquellos ingresos en dinero y/o en
especie que el trabajador percibe de su
empleador como contraprestación por sus
servicios y que son de su libre disponibilidad,
es decir, puede utilizarlos como lo decida,
sea cual sea la denominación que tengan,
así lo señala el Artículo 6º de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral,
Decreto Supremo 003-97-TR
INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS
Son aquellos que el trabajador percibe de su
empleador para un destino específico y aquellos que
por ley expresa se consideran que no son
remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto
Supremo 003-97-TR, son aquellas que están indicadas
en los Artículos 19° y 20° de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR:
gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos
derivados de convenios colectivos, participación en
utilidades.
INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS …
condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares,
movilidad, asignación por educación, bonificación por
cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación
por nacimiento de hijos, bonificación por fallecimiento,
asignaciones por festividades derivadas de convenio
colectivo, bienes otorgados para consumo directo,
gastos de representación, vestuario, viáticos, vales de
alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada
como condición de trabajo.
CONCLUSION
Las utilidades mineras, cafae, aetas y en
general cualquier ingreso laboral no
remunerativo de libre disponibilidad es
afectable por alimentos.
BASE LEGAL
Artículo 648 inciso 6 del Código Procesal
Civil de Perú, faculta afectar por
alimentos hasta el sesenta por ciento de
los ingresos del demandado, no dice
remuneraciones.
El Tribunal Constitucional tiene el criterio
de afectación de utilidades mineras en
sentencias como el caso del expediente
03162-2008-PA-TC caso Carmen
Zeballos Vargas o el expediente 04650-
2008-PA-TC caso Isidro Torres Garrido,
recientemente ha expedido la sentencia
02832-2011-PATC caso Maria Bayarri
Fernández.
Todas las sentencias citadas pueden
ubicarse en la página web del Tribunal
Constitucional, sección Jurisprudencia o
directamente en el buscador Google
utilizando el nombre o número del
expediente.
Vivimos la sociedad del conocimiento y la
información, los Magistrados y
trabajadores jurisdiccionales tenemos la
obligación de vencer el analfabetismo
funcional y la brecha digital, he allí, uno
de los grandes cambios del Poder
Judicial de nuestro Perú.
Primer Pleno Casatorio - Indemnización
de Daños y Perjuicios proveniente de
Responsabilidad Civil Extracontractual
Número de Casación: 1465-2007
Distrito Judicial: Cajamarca
Fecha: 22/02/2008
El pleno llego a la conclusión que la
transacción extrajudicial no homologada
judicialmente puede ser opuesta como
excepción procesal conforme a lo regulado
por el inciso 10 del artículo 446º e inciso 4 del
artículo 453º del Código Procesal Civil, por
interpretación sistemática de dichas normas
con las que contiene el Código Civil sobre la
transacción.
Segundo Pleno Casatorio - Prescripción
Adquisitiva de Dominio
Número de Casación: 2229-2008
Distrito Judicial: Lambayeque
Fecha: 23/10/2008
En este caso la conclusión del pleno fue que
no hay inconveniente que dos o más co-
poseedores homogéneos (misma jerarquía)
pueden recurrir a una demanda judicial para
que sean declarados co-propietarios. Es
preciso hacer énfasis en la palabra jerarquía,
pues no puede haber un co-poseedor con
mayor jerarquía que el otro, en el presente
caso la hija no tiene calidad de co-
poseedora, sino de una mera tenedora.
Tercer Pleno Casatorio - Divorcio por la
Causal de Hecho e Indemnización
Número de Casación: 4664-2010
Distrito Judicial: Puno
Fecha: 18/03/2011
La indemnización por daños o la adjudicación
preferente de bienes de la sociedad conyugal
puede pedirse a través de los actos
postulatorios en la demanda o la
reconvención. El pedido también es
procedente después de los actos
postulatorios. De oficio, el juez se
pronunciará sobre estos puntos siempre que
la parte interesada haya hecho referencia a
los perjuicios resultantes de la separación de
hecho o divorcio.
Cuarto Pleno Casatorio - Desalojo por
Ocupación Precaria
Número de Casación: 2195-2011
Distrito Judicial: Ucayali
Fecha: 13/08/2012
Uno será precaria cuando ocupe un
inmueble ajeno sin pago de renta y sin
título para ello o título fenecido.
La carencia o fenecimiento del título se
refiere al acto jurídico que le permite al
demandado ejercer la posesión del bien.
Quinto Pleno Casatorio - Nulidad de Acto
Jurídico
Número de Casación: 3189-2012
Distrito Judicial: Lima Norte
Fecha: 01/2013
1. La impugnación de todo acuerdo
emitido por una asociación civil o
persona jurídica no lucrativa se
fundamenta de manera obligatoria e
insoslayable en base a lo dispuesto en el
artículo 92° del código civil, a través de la
vía abreviada, siendo el competente el
juez civil.
Sexto Pleno Casatorio - Ejecución de
Garantías
Número de Casación: 2402-2012
Distrito Judicial: Lambayeque
Fecha: 03/01/2013
Para la procedencia de una ejecución de
garantías reales se deberá acompañar a
la demanda, el documento constitutivo de
la obligación determinada o en caso de
ser determinable deberá estar
determinada en la demanda y los demás
documento indicados en el art. 720° del
código civil.
Sétimo Pleno Casatorio - Tercería de
Propiedad
Número de Casación: 3671-2014
Distrito Judicial: Lima
Fecha: 05/11/2015
En los procesos de tercería de propiedad
que involucren bienes inscritos debe
considerarse,…, que el derecho de
propiedad del tercerista es oponible al
derecho del acreedor embargante, siempre
que dicho derecho real quede acreditado
mediante documento de fecha cierta más
antigua que la inscripción del embargo
respectivo
Noveno Pleno Casatorio - Otorgamiento
de Escritura Pública
Número de Casación: 4442-2015
Distrito Judicial: Lima
Fecha: 09/08/2016
Se concluyó que el juez puede analizar la
validez del contrato cuya escritura
pública se pretende y, luego de haber
promovido el contradictorio entre las
partes puede, incluso de oficio, declarar
la nulidad del acto jurídico examinado.
Fin de la presentación.
Lima sur, 09 setiembre 2019.

More Related Content

What's hot

Procedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instanciaProcedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
Derecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSRDerecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSRMauri Rojas
 
Cuestiones previas y contestación de la demanda
Cuestiones previas y contestación de la demandaCuestiones previas y contestación de la demanda
Cuestiones previas y contestación de la demandaNellys Mercedes Sanabria
 
Derecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatela
Derecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatelaDerecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatela
Derecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatelaSilvia Profesora
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBAVladimir Platero
 
Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009Rut Reymy
 
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruanoLa oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruanoCARLOS ANGELES
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaMARIA NAILETH NIEVES
 
Esquema cuestiones previas damaris perez
Esquema cuestiones previas   damaris perezEsquema cuestiones previas   damaris perez
Esquema cuestiones previas damaris perezrattur
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Silvia Profesora
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaFiorella Flowers
 
Derecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicasDerecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicasDerecho Uft
 
Derecho Constitucional - Proceso de Habeas Data III
Derecho Constitucional - Proceso de Habeas Data IIIDerecho Constitucional - Proceso de Habeas Data III
Derecho Constitucional - Proceso de Habeas Data IIIJose Fuentes Ruiz
 
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
 
Derecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiDerecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiyessi2169
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
 

What's hot (20)

Procedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instanciaProcedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instancia
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Derecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSRDerecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSR
 
Cuestiones previas y contestación de la demanda
Cuestiones previas y contestación de la demandaCuestiones previas y contestación de la demanda
Cuestiones previas y contestación de la demanda
 
Derecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatela
Derecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatelaDerecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatela
Derecho internacional privado. patria potestad, tutela y curatela
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
Acusacion
 
Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009
 
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruanoLa oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
 
Organización y funcionamiento de los Tribunales Laborales
Organización y funcionamiento de los Tribunales LaboralesOrganización y funcionamiento de los Tribunales Laborales
Organización y funcionamiento de los Tribunales Laborales
 
Esquema cuestiones previas damaris perez
Esquema cuestiones previas   damaris perezEsquema cuestiones previas   damaris perez
Esquema cuestiones previas damaris perez
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
 
Derecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicasDerecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicas
 
Derecho Constitucional - Proceso de Habeas Data III
Derecho Constitucional - Proceso de Habeas Data IIIDerecho Constitucional - Proceso de Habeas Data III
Derecho Constitucional - Proceso de Habeas Data III
 
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
 
Derecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iiiDerecho intenacional privado iii
Derecho intenacional privado iii
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil
Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil
Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil
 

Similar to Precedentes vinculantes y plenos jurisdiccionales en Perú

El proceso de amparo en peru, heiner rivera
El proceso de amparo en peru, heiner riveraEl proceso de amparo en peru, heiner rivera
El proceso de amparo en peru, heiner riveraHeiner Rivera
 
PPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptx
PPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptxPPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptx
PPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptxjmechato
 
Fallo ministerio público
Fallo ministerio públicoFallo ministerio público
Fallo ministerio públicovidasindical
 
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Nueva  Regulaciones  Hc  AmparoNueva  Regulaciones  Hc  Amparo
Nueva Regulaciones Hc AmparoHeiner Rivera
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)RAUL FELIX REYES PONTE
 
Presentación del ensayo
Presentación del ensayoPresentación del ensayo
Presentación del ensayoandres0402
 
Control Difuso Administrativo y el Tribunal Constitucional
Control Difuso Administrativo y el Tribunal ConstitucionalControl Difuso Administrativo y el Tribunal Constitucional
Control Difuso Administrativo y el Tribunal ConstitucionalCesar Rubio
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
 
Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013
Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013
Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013Sutep Comité de Lucha
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,Heiner Rivera
 
6 revocatoria actos administrativos
6 revocatoria actos administrativos6 revocatoria actos administrativos
6 revocatoria actos administrativosMarsh Prada
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadirrova
 
Modelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescripModelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescripAlfredo Chino
 
3 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp01
3 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp013 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp01
3 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp01Lennyyn Huaroc
 
Stc ley servir tribunal constitucional
Stc ley servir tribunal constitucionalStc ley servir tribunal constitucional
Stc ley servir tribunal constitucionalRonny Rojas
 
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRTC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRAldo Gutierrez
 

Similar to Precedentes vinculantes y plenos jurisdiccionales en Perú (20)

El proceso de amparo en peru, heiner rivera
El proceso de amparo en peru, heiner riveraEl proceso de amparo en peru, heiner rivera
El proceso de amparo en peru, heiner rivera
 
PPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptx
PPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptxPPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptx
PPT APLICACION DE LA LEY 27444 09.08.2019.pptx
 
Fallo ministerio público
Fallo ministerio públicoFallo ministerio público
Fallo ministerio público
 
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Nueva  Regulaciones  Hc  AmparoNueva  Regulaciones  Hc  Amparo
Nueva Regulaciones Hc Amparo
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
 
Presentación del ensayo
Presentación del ensayoPresentación del ensayo
Presentación del ensayo
 
Leyes heteroaplicativas
Leyes heteroaplicativasLeyes heteroaplicativas
Leyes heteroaplicativas
 
Control Difuso Administrativo y el Tribunal Constitucional
Control Difuso Administrativo y el Tribunal ConstitucionalControl Difuso Administrativo y el Tribunal Constitucional
Control Difuso Administrativo y el Tribunal Constitucional
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
 
Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013
Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013
Apelacion Acción de Amparo - SUTEP 2013
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
 
6 revocatoria actos administrativos
6 revocatoria actos administrativos6 revocatoria actos administrativos
6 revocatoria actos administrativos
 
Resolucion (1)
Resolucion (1)Resolucion (1)
Resolucion (1)
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
 
Modelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescripModelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescrip
 
3 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp01
3 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp013 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp01
3 absolucinalacontestacindedemanda-120907112530-phpapp01
 
La potestad sancionadora
La potestad sancionadoraLa potestad sancionadora
La potestad sancionadora
 
Stc ley servir tribunal constitucional
Stc ley servir tribunal constitucionalStc ley servir tribunal constitucional
Stc ley servir tribunal constitucional
 
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRTC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
 
Vigencia de las normas
Vigencia de las normasVigencia de las normas
Vigencia de las normas
 

More from Heiner Rivera

230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx
230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx
230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptxHeiner Rivera
 
Inteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptx
Inteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptxInteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptx
Inteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptxHeiner Rivera
 
v2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptx
v2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptxv2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptx
v2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptxHeiner Rivera
 
Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...
Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...
Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...Heiner Rivera
 
Estructura del proceso civil, laboral, familia heiner antonio rivera rodriguez
Estructura del proceso civil, laboral, familia  heiner antonio rivera rodriguezEstructura del proceso civil, laboral, familia  heiner antonio rivera rodriguez
Estructura del proceso civil, laboral, familia heiner antonio rivera rodriguezHeiner Rivera
 
DESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERA
DESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERADESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERA
DESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERAHeiner Rivera
 
Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...
Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...
Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...Heiner Rivera
 
Sistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas Huerto
Sistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas HuertoSistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas Huerto
Sistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas HuertoHeiner Rivera
 
El Despacho Judicial en el Perú Dr. Augusto Ruidias Farfan
El Despacho Judicial en el Perú  Dr. Augusto Ruidias FarfanEl Despacho Judicial en el Perú  Dr. Augusto Ruidias Farfan
El Despacho Judicial en el Perú Dr. Augusto Ruidias FarfanHeiner Rivera
 
Informe final comision de la verdad peru
Informe final comision de la verdad peruInforme final comision de la verdad peru
Informe final comision de la verdad peruHeiner Rivera
 
El precedente huatuco dr. heiner antonio rivera rodriguez
El precedente  huatuco  dr. heiner antonio rivera rodriguezEl precedente  huatuco  dr. heiner antonio rivera rodriguez
El precedente huatuco dr. heiner antonio rivera rodriguezHeiner Rivera
 
El proceso de amparo en moquegua
El proceso de amparo en moqueguaEl proceso de amparo en moquegua
El proceso de amparo en moqueguaHeiner Rivera
 
Proceso judicial de alimentos en perú heiner rivera
Proceso judicial de alimentos en perú  heiner riveraProceso judicial de alimentos en perú  heiner rivera
Proceso judicial de alimentos en perú heiner riveraHeiner Rivera
 
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloHeiner Rivera
 
Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...
Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...
Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...Heiner Rivera
 
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci VassalloHeiner Rivera
 
Teoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Teoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci  VassalloTeoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci  Vassallo
Teoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci VassalloHeiner Rivera
 
Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011
Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011
Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011Heiner Rivera
 
La competencia laboral moquegua agosto 2011
La competencia laboral moquegua agosto 2011La competencia laboral moquegua agosto 2011
La competencia laboral moquegua agosto 2011Heiner Rivera
 
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales  nueva ley procesal de trabajoLos principios procesales  nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajoHeiner Rivera
 

More from Heiner Rivera (20)

230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx
230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx
230817 Perú - Justicia Digital - Interoperabilidad v2.pptx
 
Inteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptx
Inteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptxInteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptx
Inteligência artificial. Desafios e oportunidades na justiça. - Espanhol.pptx
 
v2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptx
v2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptxv2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptx
v2_Lama More_IV Congreso Internacional del EJE.pptx
 
Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...
Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...
Justicia Digital en Paraguay, implementación, evolución y proyectos_Vivian ...
 
Estructura del proceso civil, laboral, familia heiner antonio rivera rodriguez
Estructura del proceso civil, laboral, familia  heiner antonio rivera rodriguezEstructura del proceso civil, laboral, familia  heiner antonio rivera rodriguez
Estructura del proceso civil, laboral, familia heiner antonio rivera rodriguez
 
DESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERA
DESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERADESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERA
DESALOJO NOTARIAL. HEINER RIVERA
 
Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...
Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...
Conciliación y juzgamiento anticipado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Dr...
 
Sistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas Huerto
Sistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas HuertoSistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas Huerto
Sistema de Control Interno Patrimonial Dr. Hubert Rojas Huerto
 
El Despacho Judicial en el Perú Dr. Augusto Ruidias Farfan
El Despacho Judicial en el Perú  Dr. Augusto Ruidias FarfanEl Despacho Judicial en el Perú  Dr. Augusto Ruidias Farfan
El Despacho Judicial en el Perú Dr. Augusto Ruidias Farfan
 
Informe final comision de la verdad peru
Informe final comision de la verdad peruInforme final comision de la verdad peru
Informe final comision de la verdad peru
 
El precedente huatuco dr. heiner antonio rivera rodriguez
El precedente  huatuco  dr. heiner antonio rivera rodriguezEl precedente  huatuco  dr. heiner antonio rivera rodriguez
El precedente huatuco dr. heiner antonio rivera rodriguez
 
El proceso de amparo en moquegua
El proceso de amparo en moqueguaEl proceso de amparo en moquegua
El proceso de amparo en moquegua
 
Proceso judicial de alimentos en perú heiner rivera
Proceso judicial de alimentos en perú  heiner riveraProceso judicial de alimentos en perú  heiner rivera
Proceso judicial de alimentos en perú heiner rivera
 
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
 
Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...
Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...
Precedentes Vinculantes en Materia Constitucional Interorganos Dr. Giancarlo ...
 
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Procesal Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
 
Teoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Teoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci  VassalloTeoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci  Vassallo
Teoria General del Precedente Vinculante Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
 
Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011
Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011
Audiencia de juzgamiento laboral moquegua agosto 2011
 
La competencia laboral moquegua agosto 2011
La competencia laboral moquegua agosto 2011La competencia laboral moquegua agosto 2011
La competencia laboral moquegua agosto 2011
 
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales  nueva ley procesal de trabajoLos principios procesales  nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
 

Recently uploaded

DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 

Recently uploaded (20)

DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 

Precedentes vinculantes y plenos jurisdiccionales en Perú

  • 1. PRECEDENTES VINCULANTES Y PLENOS JURISDICCIONALES EN PERU HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ
  • 2. PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA 024-2003-AI-TC (CASO MUNICIPALIDAD DE LURÍN). SENTENCIA 3741-2004-AA-TC (CASO SALAZAR YARLENQUE).
  • 3. CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Artículo VII.- Precedente. Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
  • 4. Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional. Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional
  • 5. RATIO DECIDENDI: razón suficiente, razón decisiva, principio y hecho relevante. OBITER DICTA: razones subsidiarias, razones secundarias
  • 6. STARE DECISIS: En el sistema anglosajón funciona la doctrina del stare decisis, que considera que los jueces se encuentran obligados a seguir los criterios contenidos en sus propias decisiones en casos anteriores.
  • 7. OVERRULING: O CAMBIO DE ORIENTACIÓN JURISPRUDENCIAL: se admite la posibilidad de cambiar de precedente vinculante, no porque el caso no sea sustancialmente igual, sino porque habiendo sido adecuado en una situación concreta, luego de un determinado tiempo, el Tribunal Constitucional estima que el precedente debe ser cambiado.
  • 8. DISTINGUISH: Se presenta cuando se logra determinar y sobre todo justificar que el caso no es sustancialmente igual a aquel que dio origen a un precedente vinculante. Es decir, que si existen diferencias reales – y no aparentes – entre el primer caso (que dio mérito al precedente) y el segundo caso, entonces no es exigible aplicar el precedente instaurado.
  • 9. Igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como trasfondo de la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º.2 Const), tiene dos manifestaciones relevantes: a) Igualdad en la ley, e b) Igualdad en la aplicación de la ley
  • 10. a) LA IGUALDAD EN LA LEY constituye un límite para el Legislador, en tanto la actividad de legislar deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios desproporcionados e irrazonables
  • 11. b) LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY se configura como límite al actuar de órganos públicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos órganos, al momento de aplicar la ley, no deban atribuir una consecuencia jurídica a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales.
  • 12. TC, Exp. 0016-2002-AI: La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad (...).
  • 13. En suma, resolver en forma distinta dos casos que son sustancialmente iguales, uno de los cuales constituye jurisprudencia constitucional vinculante, vulnera el principio de igualdad en la aplicación de la ley, así como el principio de seguridad jurídica, afectando además la unidad material del ordenamiento jurídico.
  • 14. Un ciudadano debe tener la plena convicción de que si se presenta determinado supuesto de hecho, éste será merecedor de una consecuencia jurídica establecida con anterioridad, la misma que será igual para todos aquellos que se encuentren en la misma situación y que no podrá variarse arbitrariamente según la mera voluntad del juzgador
  • 15. EXP. N.° 01893-2009-PA/TC • Que las normas heteroaplicativas, también denominadas de efectos mediatos, pueden ser definidas como aquellas normas que, luego de su entrada en vigencia, requieren indefectiblemente de un acto de ejecución posterior para poder ser efectivas. Es decir, que la eficacia de este tipo de normas está condicionada a la realización de actos posteriores y concretos de aplicación.
  • 16. Por ende, la posible afectación del derecho no se presenta con la sola entrada en vigencia de la norma, sino que necesariamente requiere de un acto concreto de aplicación para que proceda el amparo a fin de evaluar su constitucionalidad.
  • 17. En sentido contrario, las normas autoaplicativas pueden ser definidas como aquellas que llevan incorporadas en sí mismas un acto de ejecución, de modo tal que la posible afectación al derecho se produce con la sola entrada en vigencia de la norma, pues ésta produce efectos jurídicos inmediatos en la esfera jurídica de los sujetos de derechos.
  • 18. Es decir, que este tipo de normas con su sola entrada en vigencia crean situaciones jurídicas concretas, no siendo necesario actos posteriores y concretos de aplicación para que genere efectos.
  • 19. EXP. Nº 01516-2013-PA/TC HUANCAVELICA MARIA FELICITA CUADROS RAMOS
  • 20. Lima, 15 de mayo del 2013. VISTO: El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Felícita Cuadros Ramos contra la resolución de fojas 35, su fecha 15 de febrero del 2013, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
  • 21. ATENDIENDO A: 1. Que, con fecha 18 de diciembre del 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, solicitando que se ordene la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que deroga la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, por vulnerar sus derechos constitucionales al trabajo, a la remuneración, a las bonificaciones, a la estabilidad laboral y a la pensión. Manifiesta que la Ley Nº 29944 establece condiciones laborales desfavorables en comparación con la Ley Nº 24029, y que no pueden ser aplicadas retroactivamente.
  • 22. 2.Que, el Segundo Juzgado Civil de Huancavelica, con fecha 08 de enero del 2013, declara improcedente la demanda por considerar que la norma objeto del proceso es heteroaplicativa. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por similares argumentos.
  • 23. 3. Que, el objeto de la demanda es que se declare inaplicable para el caso concreto la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de noviembre del 2012, por vulnerar supuestamente el derecho al trabajo.
  • 24. 4. Que, el Art. 3º del Código Procesal Constitucional ha regulado el proceso de amparo contra normas legales, señalando que sólo procede contra normas autoaplicativas. El segundo párrafo del mismo artículo define que "Son normas autoaplicativas aquellas cuya aplicabilidad, una vez que ha entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada".
  • 25. 5.Que, en el presente caso se aprecia que la norma cuestionada no es autoaplicativa, puesto que requiere de una actividad administrativa posterior. En ausencia del acto de aplicación por los emplazados no es posible examinar las consecuencias de dicha norma para el caso concreto, en efecto, importan una afectación de los derechos constitucionales invocados (subrayado nuestro) .
  • 26. 6.Que, a mayor abundamiento, debe precisarse que sobre el control abstracto de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se han interpuesto los procesos de inconstitucionalidad, Expedientes Nº 00021-2012-PI, 000082013-PI, 00009-2013 y 00010-2013-PI, y se han admitido a trámite los Expedientes Nº 00019-2012-PI y 0020-2012-PI, los mismos que se encuentran pendientes de solución.
  • 27. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese.
  • 28. Voto en minoría: • Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente ley.
  • 29. 3. El tenor literal de la disposición transcrita me permite concluir que es una norma autoaplica tiva, es decir, su eficacia es inmediata porque no se encuentra sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamenta ción legislativa, en la medida que adquiere su eficacia plena en el mismo momento que entra en vigencia la Ley Nº 29944. consecuentemente el auto de rechazo liminar debe ser revocado y ordenarse la admisión de la demanda.
  • 30. Por estas razones mi voto es por REVOCAR las resoluciones de la primera y segunda instancia que rechazaron liminarmente la demanda; en consecuencia, ORDENAR al juzgado de primera instancia que la admita a trámite dentro de los plazos establecidos en el código procesal constitucional.
  • 31. 24. Asimismo, corresponde invocar el Principio de Progresividad previsto en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  • 32. Al respecto, el Magistrado Ponente en el artículo “El Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral”, publicado en Gaceta Constitucional, Tomo 44, Lima, agosto 2011, pagina 218 a 227, ha tenido la oportunidad de señalar que: “De las normas internacionales antes citadas se puede colegir que en relación a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en adelante DESC, existe la obligación de los Estados partes de garantizar la progresividad de los mismos de lo que se desprende como consecuencia la prohibición de regresividad de ellos.
  • 33. En función a lo regulado por los instrumentos internacionales antes descritos se ha llegado a considerar que el principio de progresividad de los DESC contiene una doble dimensión: la primera a la que podemos denominar positiva, lo cual está expresado a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados, que supone decisiones estratégicas en miras a la preeminencia o la postergación de ciertos derechos por razones sociales, económicas o culturales´(2) y la otra a la que podemos denominar negativa que se cristaliza a través de la prohibición del retorno, o también llamado principio de no regresividad”(3).
  • 35. EXP. N.° 1124-2001-AA/TC LIMA SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. y FETRATEL
  • 38. despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.
  • 39. despido nulo cuando se despide al trabajador : por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales. por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condición). por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción política, etc.- por su estado de embarazo (siempre que se produzca en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto). – por razones de ser portador de Sida (Cfr. Ley N.°26626). por razones de discapacidad (Cfr. Ley 27050).
  • 40. despido fraudulento, cuando: Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales.
  • 41. Fundamento 21 (Baylon) Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares.
  • 42. Fundamento 8 (Baylon) Respecto al despido sin imputación de causa, la jurisprudencia es abundante y debe hacerse remisión a ella para delimitar los supuestos en los que el amparo se configura como vía idónea para reponer el derecho vulnerado.
  • 43. Fundamento 8 (Baylon) Despido Fraudulento, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.
  • 44. Fundamento 9 (Baylon) despido nulo, si bien la legislación laboral privada regula la reposición y la indemnización para los casos de despido nulo conforme a los artículos 29.º y 34.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Tribunal Constitucional ratifica los criterios vertidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, en el punto referido a su competencia para conocer los casos de urgencia relacionados con la violación de los derechos constitucionales que originan un despido nulo
  • 45. Ha RESUELTO: (Huatuco) 1. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos. 2. Establecer como PRECEDENTE VINCULANTE, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23 de la presente sentencia.
  • 46. HA RESUELTO (HUATUCO) 3. Declarar que a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados improcedentes cuando se verifique que un demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. En tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.
  • 47. Ha Resuelto (Huatuco) 4. Declarar que a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, las nuevas demandas de amparo cuya pretensión no cumpla con el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la Administración Pública mediante "concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada", deben ser declaradas improcedentes.
  • 48. Ha Resuelto ( Huatuco) 5. Declarar que las reglas que constituyen precedente son de obligatorio cumplimiento por todos, especialmente los órganos jurisdiccionales constitucionales y sólo en el ámbito de la contratación laboral del Estado, no siendo de aplicación en el régimen de contratación para el sector privado.
  • 49. Voto Dr. Blume Fortini voto en contra de la aprobación del Precedente Huatuco, toda vez que estimo que la posición asumida utiliza erradamente la figura del precedente constitucional vinculante, adopta una posición jurisprudencial notoriamente lesiva a los derechos de los trabajadores o servidores públicos despedidos, o que se despidan en el futuro, que no ingresaron por concurso público con plaza vacante y presupuestada.
  • 50. Voto Dr. Blume Fortini lesionando sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, consagrados en los artículos 22 y 27 de la Constitución y en las normas laborales reglamentarias y complementarias, eliminando y proscribiendo su reposición o reincorporación, contrariando la línea jurisprudencial uniforme sentada desde la creación del Tribunal Constitucional, y extiende sus efectos inmediatos en el tiempo a todos los procesos de amparo ya iniciados, en trámite o por iniciarse, con una evidente aplicación retroactiva de un precedente constitucional vinculante a todas luces restrictivo.
  • 51. Aclaratoria Huatuco • Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que si bien no existe en la actualidad una norma que de modo expreso establezca la cantidad de votos necesarios para la formulación de un precedente del Tribunal Constitucional, ha sido una práctica jurisprudencial reiterada y razonable que dicho precedente se instaure, mínimamente, con cinco votos.
  • 52. Aclaratoria (HUATUCO) En el presente caso, la sentencia de autos y en especial la parte resolutiva que establece como precedente las reglas contenidas en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23, se encuentra firmada por cinco votos (magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera), por lo que resulta vinculante para todos.
  • 53. Aclaratoria Huatuco ¿Existe una aplicación retroactiva del precedente que desproteja los derechos de los trabajadores? 9. No. Lo que existe es una aplicación inmediata del precedente que de ningún modo desprotege los derechos de los trabajadores.
  • 54. Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima [Tribunal Unipersonal] EXPEDIENTE N° 27013-2013-0-1801- JR-LA-03 (S) Señor: TOLEDO TORIBIO BASADO EN CASO MUNICIPALIDAD LURÍN STARE DECISIS, OVERRULING, DISTINGUISH
  • 55. Principios laborales LA DIGNIDAD DE LA PERSONA EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EL PRINCIPIO PROTECTOR Principio de primacía de la disposición más favorable a la persona humana.
  • 56. Y el Principio de la progresividad y no regresividad de los derechos humanos de naturaleza laboral. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALES.
  • 57. El artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público N° 28175, en el cual se hallan inmersos todos los servidores públicos con independencia del régimen laboral, señala que: “El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades”
  • 58. consideramos que no se aplica el citado precedente en los siguientes casos: 1.- Cuando la demanda no contiene la solicitud de reposición sino que existiendo prestación de servicios vigente se está peticionando la declaración de existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS. Por interpretación a contrario sensu del fundamento 10 del Auto aclaratorio del Precedente Huatuco Huatuco de fecha 7 de julio de 2015 (Expediente N° 23195-2013-0-1801-JR-LA-11, Sentencia Del 15/7/2015 4ta.Sala Laboral de Lima)
  • 59. consideramos que no se aplica el citado precedente en los siguientes casos: 2.- Cuando no existe vínculo contractual vigente y la demanda contiene la solicitud de declaración de existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS, además del pago de beneficios sociales y, de ser el caso, indemnización por despido arbitrario. (Expediente N° 24951-2013-0- 1801- JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015- 4ta.Sala Laboral de Lima)
  • 60. consideramos que no se aplica el citado precedente en los siguientes casos: 3.- Cuando la demandada sea una de las instituciones públicas excluidas de la Ley SERVIR. V.gr. No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013- 0- 1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015, 4ta.Sala Laboral de Lima)
  • 61. consideramos que no se aplica el citado precedente en los siguientes casos: No es de aplicación para los trabajadores de las empresas del Estado que no están comprendidos en la función pública por expresa mención del artículo 40 de la Constitución Política del Estado y por tanto expresamente los mismos han sido excluidos de la Ley SERVIR. (Expediente N° 24951- 2013-0-1801-JR-LA-09 (S sentencia Del 15/7/2015. 4ta. Sala Laboral de Lima)
  • 62. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N ° 01704-2016-PA/TC, TACNA
  • 63. 10. En consecuencia, la sola situación de precariedad institucional no puede llevarnos a asumir, de manera general, la habilitación del proceso de amparo, sino que debe verificarse, en el caso a caso, la situación especifica de cada persona atendiendo a un parámetro más concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado pone en evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente a través del amparo. Al respecto, es pertinente utilizar como parámetro de medición la llamada “línea de pobreza”. Ésta es obtenida partiendo de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema (componente alimentario) a la que se le suman bienes y servicios básicos (componente no alimentario).
  • 64. 13. En consecuencia, al considerar la línea de pobreza per cápita nacional en S/. 328, se puede asumir como monto base la suma de S/. 1312 si se asume que, según la más reciente Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2016 realizada por INEI, una familia promedio está compuesta por 3.7 miembros, es decir, por cuatro personas si se redondea dicha cifra al número entero inmediatamente superior. Por lo tanto, cuando un obrero municipal perciba una remuneración mensual por debajo del monto anteriormente establecido, corresponderá ventilar el caso en la vía del proceso constitucional de amparo. Ello se sustenta en el criterio asumido por este Tribunal de admitir a trámite las demandas de amparo cuando se ponga de manifiesto la urgencia de la tutela jurisdiccional requerida en un caso concreto, independientemente de si existe una vía igualmente satisfactoria [Cfr. STC 01406-2013-PA/TC, fundamento 5; 00967-2008-PA/TC, fundamento 6; 5702-2006-PA/TC, fundamento 4].
  • 65.
  • 66. Que, los precedentes más importantes son: Expediente 2616-2004-AC-TC caso Santillán Tuesta referida a la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94; Expediente 5189-2005-PA/TC Caso Jacinto Gabriel Angulo referido a la aplicación de la Ley 23908 sobre reajuste de pensiones; Expediente 1417-2005-AA-TC, caso Anicama referido a la pensión
  • 67. Expediente 0168-2005-AC-TC caso Villanueva Valverde referido a los requisitos de la Acción de Cumplimiento; Expediente 04227-2005-AA-TC caso Royal Gaming referido al Impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Expediente 4635-2004-AA-TC caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala, referido a la Jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales
  • 68. Expediente 3741-2004-AA-TC caso Ramón Hernando Salazar Yarleque referido al control difuso por órganos administrativos; Expediente 10063-2006-AA-TC caso Padilla Mango, referido a Enfermedades Profesionales Decreto Ley 18846 Ley 26790; Expediente 0206-2005-AA-TC caso Baylón Flores, referido a las vías procedimentales idóneas por despidos.
  • 69. Expediente 03771-2004-HC-TC caso Sánchez Calderón, referido al Plazo razonable de la prisión preventiva; Expediente 02798-2004-HC-TC caso Vera Navarrete, referida al Derecho a la tutela o protección judicial; expediente 03760-2007- AA-TC caso Ortiz Acha, referido a la Inhabilitación política; Expediente 01150-2004-AA-TC caso Banco de la Nación, referida a Procesos constitucionales entre entidades de derecho público
  • 70. Expediente 01805-2005-2005-HC-TC caso Cáceda Pedemonte, referido a la Prescripción. Formas de intervención delictiva; Expediente 02496-2005-HC-TC caso Valencia Gutiérrez, referido a la Libertad personal. Detención preventiva. Principio tempus regit actum; Expediente 02302-2003-AA-TC caso Inversiones Dreams, referido al agotamiento de la vía previa en materia tributaria
  • 71. Expediente 00053-2004-AI-TC caso Municipalidad Distrital de Miraflores, referido a los arbitrios municipales; Expediente 01966-2005-HC-TC caso Lozano Ormeño referido a la Responsabilidad del ente administrador; Expediente 03482-2005-HC-TC caso Brain Delgado, referido a la libertad de tránsito. Bien jurídico seguridad ciudadana; Expediente 05854-2005-AA-TC caso Lizana Puelles referido al Amparo Electoral;
  • 72. Expediente 02802-2005-AA-TC caso Benavides García referido al amparo en materia municipal; Expediente 03361-2004-AA-TC caso Alvarez Guillén, referido a la evaluación y ratificación de magistrados. Overrulling prospectivo; Expediente 04677-2004-AA-TC caso CGTP, referido al ejercicio del derecho de reunión
  • 73. Expediente 00030-2005-AI-TC caso Ley de la Barrera Electoral referido a los Límites de las sentencias interpretativas; Expediente 06167-2005-HC-TC caso Cantuarias Salaverry referido al arbitraje; Expediente 01257-2005-HC-TC caso Benavides Morales, referido a la conducta obstruccionista del procesado debe ser tomada en cuenta al momento de determinar el plazo razonable del proceso y de la detención
  • 74. Expediente 02877-2005-HC-TC caso Luis Sánchez Lagomarcino, referido al Recurso de Agravio Constitucional; Expediente 03075-2006-AA-TC caso Escuela Internacional de Gerencia High School of Management Eiger referido a la Facultad de las autoridades administrativas para ordenar medidas preventivas o cautelares
  • 75. Expediente 03362-2004-AA-TC caso Prudenciano Estrada Salvador referido al derecho fundamental a la rectificación; Expediente 01333-2006-AA-TC caso Jacobo Romero Quispe, referido a los Magistrados no ratificados que pueden reingresar a la carrera judicial; Expediente 09381-2005-AA-TC caso Félix Augusto Vasi Zevallos referido al Bono de reconocimiento;
  • 76. Expediente 07281-2006-AA-TC caso Santiago Terrones Cubas referido a la Desafiliación de las AFPs; Expediente 04853-2004-AA-TC caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad referido al Amparo contra amparo y Recurso de Agravio Constitucional.
  • 77. Existen además sentencias del Tribunal Constitucional que sin ser precedentes vinculantes se utilizan con mucha frecuencia: Expediente 261-2003-AA-TC caso Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO contra la Federación de trabajadores de construcción civil y el Ministerio de Trabajo referido a la negociación colectiva por rama de actividad
  • 78. Expediente 008-2005-AI-TC caso Ley Marco del Empleo Público, referida a la aplicación del indubio pro operario y la irrenunciabilidad de derechos y la huelga; Expediente 7957-2005-PA/TC caso Empresa SERTINGE S.A. contra Ministerio de Trabajo
  • 79. Expediente 03710-2005-PA/TC caso Alberto Dolcey Pintocatalao Murgueitio, referido a la aplicación del principio realidad; Expediente 2534-2002-AA/TC, caso Eliseo Cabrera Siclla, referido a la aplicación de la remuneración total para el cálculo de luto y sepelio; Expediente 3516-2004-AA-TC Caso Alfredo Arocutipa Huaraya referido a la reposición de obreros municipales,
  • 80. Expediente 1124-2001-AA/TC caso Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y FETRATEL, referido a la reposición laboral; Expediente 0976-2001-AA-TC caso Lanos Huasco referido a las clases de despido, Expediente 1205-2002-AA/TC, caso Elmer Máximo Rubina Angulo, referido a la improcedencia de devengados por procesos de amparo;
  • 81. Expediente 2663-2003-HC-TC Caso Aponte Chuquihuanca, referido a la clasificación de los hábeas corpus.
  • 82. a) El hábeas corpus reparador Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial. b) El hábeas corpus restringido Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades;
  • 83. c) El hábeas corpus correctivo Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. d)El hábeas corpus preventivo Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra,
  • 84. e) El hábeas corpus traslativo Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; f) El hábeas corpus instructivo Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida- desaparecida.
  • 85. g)El hábeas corpus innovativo Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante h)El hábeas corpus conexo Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores.
  • 86. SENTENCIA 750-2011-PA-TC CASO AMANDA ODAR SANTANA Las utilidades mineras son un ingreso y por tanto son afectables por alimentos.
  • 87. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS INGRESOS NO LABORALES INGRESOS LABORALES Ingresos laborales remunerativos Ingresos laborales no remunerativos
  • 88. INGRESOS NO LABORALES Son todos aquellos que no derivan de una relación laboral, por ejemplo: honorarios profesionales por trabajo independiente, renta por alquiler de vivienda, intereses por depósitos financieros, ingresos por actividades comerciales, etcétera
  • 89. INGRESOS LABORALES REMUNERATIVOS Son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios y que son de su libre disponibilidad, es decir, puede utilizarlos como lo decida, sea cual sea la denominación que tengan, así lo señala el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR
  • 90. INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS Son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR, son aquellas que están indicadas en los Artículos 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR: gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades.
  • 91. INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS … condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de hijos, bonificación por fallecimiento, asignaciones por festividades derivadas de convenio colectivo, bienes otorgados para consumo directo, gastos de representación, vestuario, viáticos, vales de alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada como condición de trabajo.
  • 92. CONCLUSION Las utilidades mineras, cafae, aetas y en general cualquier ingreso laboral no remunerativo de libre disponibilidad es afectable por alimentos.
  • 93. BASE LEGAL Artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil de Perú, faculta afectar por alimentos hasta el sesenta por ciento de los ingresos del demandado, no dice remuneraciones.
  • 94. El Tribunal Constitucional tiene el criterio de afectación de utilidades mineras en sentencias como el caso del expediente 03162-2008-PA-TC caso Carmen Zeballos Vargas o el expediente 04650- 2008-PA-TC caso Isidro Torres Garrido, recientemente ha expedido la sentencia 02832-2011-PATC caso Maria Bayarri Fernández.
  • 95. Todas las sentencias citadas pueden ubicarse en la página web del Tribunal Constitucional, sección Jurisprudencia o directamente en el buscador Google utilizando el nombre o número del expediente.
  • 96. Vivimos la sociedad del conocimiento y la información, los Magistrados y trabajadores jurisdiccionales tenemos la obligación de vencer el analfabetismo funcional y la brecha digital, he allí, uno de los grandes cambios del Poder Judicial de nuestro Perú.
  • 97.
  • 98.
  • 99.
  • 100.
  • 101.
  • 102.
  • 103.
  • 104.
  • 105. Primer Pleno Casatorio - Indemnización de Daños y Perjuicios proveniente de Responsabilidad Civil Extracontractual Número de Casación: 1465-2007 Distrito Judicial: Cajamarca Fecha: 22/02/2008
  • 106. El pleno llego a la conclusión que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446º e inciso 4 del artículo 453º del Código Procesal Civil, por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la transacción.
  • 107. Segundo Pleno Casatorio - Prescripción Adquisitiva de Dominio Número de Casación: 2229-2008 Distrito Judicial: Lambayeque Fecha: 23/10/2008
  • 108. En este caso la conclusión del pleno fue que no hay inconveniente que dos o más co- poseedores homogéneos (misma jerarquía) pueden recurrir a una demanda judicial para que sean declarados co-propietarios. Es preciso hacer énfasis en la palabra jerarquía, pues no puede haber un co-poseedor con mayor jerarquía que el otro, en el presente caso la hija no tiene calidad de co- poseedora, sino de una mera tenedora.
  • 109. Tercer Pleno Casatorio - Divorcio por la Causal de Hecho e Indemnización Número de Casación: 4664-2010 Distrito Judicial: Puno Fecha: 18/03/2011
  • 110. La indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal puede pedirse a través de los actos postulatorios en la demanda o la reconvención. El pedido también es procedente después de los actos postulatorios. De oficio, el juez se pronunciará sobre estos puntos siempre que la parte interesada haya hecho referencia a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o divorcio.
  • 111. Cuarto Pleno Casatorio - Desalojo por Ocupación Precaria Número de Casación: 2195-2011 Distrito Judicial: Ucayali Fecha: 13/08/2012
  • 112. Uno será precaria cuando ocupe un inmueble ajeno sin pago de renta y sin título para ello o título fenecido. La carencia o fenecimiento del título se refiere al acto jurídico que le permite al demandado ejercer la posesión del bien.
  • 113. Quinto Pleno Casatorio - Nulidad de Acto Jurídico Número de Casación: 3189-2012 Distrito Judicial: Lima Norte Fecha: 01/2013
  • 114. 1. La impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación civil o persona jurídica no lucrativa se fundamenta de manera obligatoria e insoslayable en base a lo dispuesto en el artículo 92° del código civil, a través de la vía abreviada, siendo el competente el juez civil.
  • 115. Sexto Pleno Casatorio - Ejecución de Garantías Número de Casación: 2402-2012 Distrito Judicial: Lambayeque Fecha: 03/01/2013
  • 116. Para la procedencia de una ejecución de garantías reales se deberá acompañar a la demanda, el documento constitutivo de la obligación determinada o en caso de ser determinable deberá estar determinada en la demanda y los demás documento indicados en el art. 720° del código civil.
  • 117. Sétimo Pleno Casatorio - Tercería de Propiedad Número de Casación: 3671-2014 Distrito Judicial: Lima Fecha: 05/11/2015
  • 118. En los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos debe considerarse,…, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo
  • 119. Noveno Pleno Casatorio - Otorgamiento de Escritura Pública Número de Casación: 4442-2015 Distrito Judicial: Lima Fecha: 09/08/2016
  • 120. Se concluyó que el juez puede analizar la validez del contrato cuya escritura pública se pretende y, luego de haber promovido el contradictorio entre las partes puede, incluso de oficio, declarar la nulidad del acto jurídico examinado.
  • 121. Fin de la presentación. Lima sur, 09 setiembre 2019.