El documento presenta observaciones a un proyecto de ley reformatorio de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se proponen cambios a cinco artículos, incluyendo agregar un nuevo numeral, estandarizar especificaciones técnicas, requerir motivación para declaratorias, exigir cumplimiento del debido proceso y que los pliegos se ajusten a parámetros del organismo nacional responsable. El objetivo general es evitar direccionamientos en la contratación pública y asegurar procesos justos.
Observaciones al informe para segundo debate del proyecto de ley organica de ...
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
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Oficio No. 411-DAGV-AN-2011
Tipo do documento MEMORANDO INTERNO
Quito DM, 6 de Octubre de 2011 Numeración documanto 411-dagv-on-2l
Fe d í a of i d o 0 6 - D d t - 2 0 1 1
RemitBnte VARGAS GUIDO
Razón sodai
Arq.
Fernando Cordero C.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-
Señor Presidente:
En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, a continuación presento a Usted mis observaciones al Proyecto de Ley
Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
conforme detallo a continuación:
I
En el numeral 2 del Art. 2, que sustituye el numeral 6 del Art. 5 de la Ley vigente, en el
cual se le agrega "Asimismo se aplicará el régimen especial en las adquisiciones de
bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican
la contratación o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la
utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras
alternativas técnicas. Para la aplicación de todos estos casos se requerirá de la
correspondiente motivación", corresponde incorporarlo como otro numeral, ya que no
tiene sentido que se le agregue al numeral 6, el cual contempla otra situación y muy
distinta.
II
El Art. 6 que reforma al Art. 23 de la Ley vigente, que se refiere a la realización de
estudios, se debe tener la problemática existente, donde existirían casos donde los
estudios se los realiza en base a los requerimientos de la autoridad, con un
direccionamiento anticipado.
En este sentido, las especificaciones técnicas en muchas ocasiones tienden a direccionar
la contratación con determinado proveedor del servicio o bien, más si se trata de un
producto como la consultoría, por lo que se deben hacer los esfuerzos necesarios para
que cualquier resquicio que permita esta actitud en la contratación pública, por lo cual,
se debería estandarizar las especificaciones técnicas para que no sea solo la marca o
patente o procedimiento registrado, el que determine el parámetro de la contratación,
que específicamente es poco aplicable para el caso de la consultoría, siendo más común,
que esto se aplique en la contratación de bienes o servicios ÁI
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Sin embargo, considero que cualquier avance en este sentido es loable, por lo que
propongo que al igual que en la contratación de bienes y servicios, sea el Sistema el que
estandarice estas especificaciones técnicas, debiendo por tanto, agregarse al final, la
siguiente frase: "de acuerdo a los formatos que para el efecto expida el Sistema
Nacional de Contratación Pública".
En el numeral 2 de este artículo, se deja fuera de la responsabilidad solidaria a la
máxima autoridad, conforme consta de la Ley vigente, lo que no tiene sentido, ya que si
los funcionarios son los únicos responsables, la máxima autoridad bien podría eludir su
responsabilidad en una falta, por lo que no debería eliminarse a este funcionario.
III
En el Art. 9, que sustituye al Art. 33 de la Ley vigente, en el literal c) y d) existe la
posibilidad de declarar la inconveniencia o declarar desierto el proceso, a lo que debería
añadirse que cualquiera de estas declaratorias debe contener la debida motivación, tanto
más que en literal d) existe un asunto prejudicial en el que debe determinarse la falsedad
de la información, tomando en consideración que la Constitución de la República, nos
garantiza a los ecuatorianos el derecho a que se nos considere como inocentes, mientras
no se compruebe lo contrario.
IV
El Art. 10 que reforma el Art. 34 de la Ley, agrega la facultad de cancelar el
procedimiento por violación sustancial del procedimiento contractual, lo que debe
realizarse con sujeción a una normativa preexistente y en pleno cumplimiento de las
normas del debido proceso, para no dejar en la discrecionalidad del funcionario, la
posibilidad de cancelar los concursos. Por lo expuesto, propongo que el referido inciso,
sea agregado en los siguientes términos:
"En el caso de que se comprobare que existe violación sustancial del procedimiento
precontractual, mediante resolución motivada y con pleno cumplimiento de las normas
del debido proceso, se podrá declarar cancelado el procedimiento, en cualquier
momento hasta antes de la adjudicación ".
V
La sustitución del Art. 50, que se realiza en el Art. 17 del informe, contiene en su último
inciso, el gran problema de la contratación pública, es decir, la facultad de que la
máxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, sea quien
apruebe los pliegos, hecho que a pesar de que deben adecuarse a los modelos
obligatorios emitidos por el organismo nacional responsable de la contratación pública,
quedan a la final, en la discrecionalidad de este funcionario, que direcciona en muchos
casos, la posibilidad de contratación. J
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El organismo nacional responsable de la contratación pública, debe expresamente
establecer los parámetros para la contratación, porque se dan los casos, donde se exigen
pliegos que son imposibles para muchos oferentes y posibles solo para un oferente, lo
que direcciona la contratación.
Por lo expuesto propongo que el último inciso, se reforme de la siguiente manera:
"Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de
la entidad contratante, y se adecuarán y sujetarán a los modelos y parámetros
obligatorios emitidos por el organismo nacional responsable de la contratación
pública ".
Sírvase señor Presidente, dar a las presentes observaciones, su trámite pertinente.
Atentamente,
ASAMBLEÍSTA
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