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                       ASAMBLEA NACIONAL
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Oficio No. 411-DAGV-AN-2011
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Quito DM, 6 de Octubre de 2011                                             Numeración documanto          411-dagv-on-2l
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Arq.
Fernando Cordero C.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-

Señor Presidente:

En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, a continuación presento a Usted mis observaciones al Proyecto de Ley
Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
conforme detallo a continuación:

                                            I

En el numeral 2 del Art. 2, que sustituye el numeral 6 del Art. 5 de la Ley vigente, en el
cual se le agrega "Asimismo se aplicará el régimen especial en las adquisiciones de
bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican
la contratación o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la
utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras
alternativas técnicas. Para la aplicación de todos estos casos se requerirá de la
correspondiente motivación", corresponde incorporarlo como otro numeral, ya que no
tiene sentido que se le agregue al numeral 6, el cual contempla otra situación y muy
distinta.

                                            II

El Art. 6 que reforma al Art. 23 de la Ley vigente, que se refiere a la realización de
estudios, se debe tener la problemática existente, donde existirían casos donde los
estudios se los realiza en base a los requerimientos de la autoridad, con un
direccionamiento anticipado.

En este sentido, las especificaciones técnicas en muchas ocasiones tienden a direccionar
la contratación con determinado proveedor del servicio o bien, más si se trata de un
producto como la consultoría, por lo que se deben hacer los esfuerzos necesarios para
que cualquier resquicio que permita esta actitud en la contratación pública, por lo cual,
se debería estandarizar las especificaciones técnicas para que no sea solo la marca o
patente o procedimiento registrado, el que determine el parámetro de la contratación,
que específicamente es poco aplicable para el caso de la consultoría, siendo más común,
que esto se aplique en la contratación de bienes o servicios ÁI



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                             ASAMBLEA NACIONAL
     Sin embargo, considero que cualquier avance en este sentido es loable, por lo que
     propongo que al igual que en la contratación de bienes y servicios, sea el Sistema el que
     estandarice estas especificaciones técnicas, debiendo por tanto, agregarse al final, la
     siguiente frase: "de acuerdo a los formatos que para el efecto expida el Sistema
     Nacional de Contratación Pública".

     En el numeral 2 de este artículo, se deja fuera de la responsabilidad solidaria a la
     máxima autoridad, conforme consta de la Ley vigente, lo que no tiene sentido, ya que si
     los funcionarios son los únicos responsables, la máxima autoridad bien podría eludir su
     responsabilidad en una falta, por lo que no debería eliminarse a este funcionario.

                                                 III

     En el Art. 9, que sustituye al Art. 33 de la Ley vigente, en el literal c) y d) existe la
     posibilidad de declarar la inconveniencia o declarar desierto el proceso, a lo que debería
     añadirse que cualquiera de estas declaratorias debe contener la debida motivación, tanto
     más que en literal d) existe un asunto prejudicial en el que debe determinarse la falsedad
     de la información, tomando en consideración que la Constitución de la República, nos
     garantiza a los ecuatorianos el derecho a que se nos considere como inocentes, mientras
     no se compruebe lo contrario.

                                                 IV

     El Art. 10 que reforma el Art. 34 de la Ley, agrega la facultad de cancelar el
     procedimiento por violación sustancial del procedimiento contractual, lo que debe
     realizarse con sujeción a una normativa preexistente y en pleno cumplimiento de las
     normas del debido proceso, para no dejar en la discrecionalidad del funcionario, la
     posibilidad de cancelar los concursos. Por lo expuesto, propongo que el referido inciso,
     sea agregado en los siguientes términos:

      "En el caso de que se comprobare que existe violación sustancial del procedimiento
     precontractual, mediante resolución motivada y con pleno cumplimiento de las normas
     del debido proceso, se podrá declarar cancelado el procedimiento, en cualquier
     momento hasta antes de la adjudicación ".

                                                 V

     La sustitución del Art. 50, que se realiza en el Art. 17 del informe, contiene en su último
     inciso, el gran problema de la contratación pública, es decir, la facultad de que la
     máxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, sea quien
     apruebe los pliegos, hecho que a pesar de que deben adecuarse a los modelos
     obligatorios emitidos por el organismo nacional responsable de la contratación pública,
     quedan a la final, en la discrecionalidad de este funcionario, que direcciona en muchos
     casos, la posibilidad de contratación. J



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                       ASAMBLEA NACIONAL
El organismo nacional responsable de la contratación pública, debe expresamente
establecer los parámetros para la contratación, porque se dan los casos, donde se exigen
pliegos que son imposibles para muchos oferentes y posibles solo para un oferente, lo
que direcciona la contratación.

Por lo expuesto propongo que el último inciso, se reforme de la siguiente manera:

"Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de
la entidad contratante, y se adecuarán y sujetarán a los modelos y parámetros
obligatorios emitidos por el organismo nacional responsable de la contratación
pública ".

Sírvase señor Presidente, dar a las presentes observaciones, su trámite pertinente.

                                      Atentamente,




            ASAMBLEÍSTA




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  • 1. "»Sülm 'XSAV1HÌ h.A !"Aí I» I N A I . REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL w Trámite 81797 Oficio No. 411-DAGV-AN-2011 Tipo do documento MEMORANDO INTERNO Quito DM, 6 de Octubre de 2011 Numeración documanto 411-dagv-on-2l Fe d í a of i d o 0 6 - D d t - 2 0 1 1 RemitBnte VARGAS GUIDO Razón sodai Arq. Fernando Cordero C. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- Señor Presidente: En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a continuación presento a Usted mis observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme detallo a continuación: I En el numeral 2 del Art. 2, que sustituye el numeral 6 del Art. 5 de la Ley vigente, en el cual se le agrega "Asimismo se aplicará el régimen especial en las adquisiciones de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas. Para la aplicación de todos estos casos se requerirá de la correspondiente motivación", corresponde incorporarlo como otro numeral, ya que no tiene sentido que se le agregue al numeral 6, el cual contempla otra situación y muy distinta. II El Art. 6 que reforma al Art. 23 de la Ley vigente, que se refiere a la realización de estudios, se debe tener la problemática existente, donde existirían casos donde los estudios se los realiza en base a los requerimientos de la autoridad, con un direccionamiento anticipado. En este sentido, las especificaciones técnicas en muchas ocasiones tienden a direccionar la contratación con determinado proveedor del servicio o bien, más si se trata de un producto como la consultoría, por lo que se deben hacer los esfuerzos necesarios para que cualquier resquicio que permita esta actitud en la contratación pública, por lo cual, se debería estandarizar las especificaciones técnicas para que no sea solo la marca o patente o procedimiento registrado, el que determine el parámetro de la contratación, que específicamente es poco aplicable para el caso de la consultoría, siendo más común, que esto se aplique en la contratación de bienes o servicios ÁI Av.10 de Agosto y Pasaje Carlos Ibarra, Edificio Alameda II, 7mo.piso,oficina 703 Teléfonos: 023991507 / 023991508 E-mail: gido.vargas(5)asambleanacional.gob.ec
  • 2. -1 REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Sin embargo, considero que cualquier avance en este sentido es loable, por lo que propongo que al igual que en la contratación de bienes y servicios, sea el Sistema el que estandarice estas especificaciones técnicas, debiendo por tanto, agregarse al final, la siguiente frase: "de acuerdo a los formatos que para el efecto expida el Sistema Nacional de Contratación Pública". En el numeral 2 de este artículo, se deja fuera de la responsabilidad solidaria a la máxima autoridad, conforme consta de la Ley vigente, lo que no tiene sentido, ya que si los funcionarios son los únicos responsables, la máxima autoridad bien podría eludir su responsabilidad en una falta, por lo que no debería eliminarse a este funcionario. III En el Art. 9, que sustituye al Art. 33 de la Ley vigente, en el literal c) y d) existe la posibilidad de declarar la inconveniencia o declarar desierto el proceso, a lo que debería añadirse que cualquiera de estas declaratorias debe contener la debida motivación, tanto más que en literal d) existe un asunto prejudicial en el que debe determinarse la falsedad de la información, tomando en consideración que la Constitución de la República, nos garantiza a los ecuatorianos el derecho a que se nos considere como inocentes, mientras no se compruebe lo contrario. IV El Art. 10 que reforma el Art. 34 de la Ley, agrega la facultad de cancelar el procedimiento por violación sustancial del procedimiento contractual, lo que debe realizarse con sujeción a una normativa preexistente y en pleno cumplimiento de las normas del debido proceso, para no dejar en la discrecionalidad del funcionario, la posibilidad de cancelar los concursos. Por lo expuesto, propongo que el referido inciso, sea agregado en los siguientes términos: "En el caso de que se comprobare que existe violación sustancial del procedimiento precontractual, mediante resolución motivada y con pleno cumplimiento de las normas del debido proceso, se podrá declarar cancelado el procedimiento, en cualquier momento hasta antes de la adjudicación ". V La sustitución del Art. 50, que se realiza en el Art. 17 del informe, contiene en su último inciso, el gran problema de la contratación pública, es decir, la facultad de que la máxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, sea quien apruebe los pliegos, hecho que a pesar de que deben adecuarse a los modelos obligatorios emitidos por el organismo nacional responsable de la contratación pública, quedan a la final, en la discrecionalidad de este funcionario, que direcciona en muchos casos, la posibilidad de contratación. J Av.10 de Agosto y Pasaje Carlos Ibarra, Edificio Alameda II, 7mo.piso,oficina 703 Teléfonos: 023991507 / 023991508 E-mail: gido.vargas(a)asambleanacional.gob.ec
  • 3. c REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL El organismo nacional responsable de la contratación pública, debe expresamente establecer los parámetros para la contratación, porque se dan los casos, donde se exigen pliegos que son imposibles para muchos oferentes y posibles solo para un oferente, lo que direcciona la contratación. Por lo expuesto propongo que el último inciso, se reforme de la siguiente manera: "Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, y se adecuarán y sujetarán a los modelos y parámetros obligatorios emitidos por el organismo nacional responsable de la contratación pública ". Sírvase señor Presidente, dar a las presentes observaciones, su trámite pertinente. Atentamente, ASAMBLEÍSTA Av. 10 de Agosto y Pasaje Carlos Ibarra, Edificio Alameda II, 7mo.piso,oficina 703 Teléfonos: 023991507 / 023991508 E-mail: gido.vargas(5)asambleanacional.gob.ec