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Relaciones de los Cirujano-Dentistas con las Autoridades e Instituciones
Art. 10.- Colaboración con las autoridades.-  El Cirujano-Dentista deberá colaborar con las autoridades, en virtud de su preparación especial, para la solución de los casos que sometan a su consideración, de conformidad con la ley.
Art. 11.- Nombramientos de los Cirujanos-Dentistas como Funcionarios Públicos.-  Es deber del Cirujano-Dentista procurar por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de los Cirujano-Dentistas como Funcionarios Públicos se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, raciales, sociales y geográficas. También es deber profesional denunciar ante el Colegio Odontológico los casos en que los Cirujano-Dentistas carezcan de los requisitos legales para ingresar a la Administración Pública, exigencia en resguardo del prestigio de la profesión del Odontólogo que representa nuestro Colegio.
Art. 12.-   Quejas contra los Cirujanos-Dentistas Funcionarios Públicos . -  Las quejas se presentarán ante el Colegio y éste lo hará ante las autoridades correspondientes, cuando el Funcionario Público incurra en violación de la ley.
Art. 13.-   Abuso del Poder. -   Comete falta grave contra la ética profesional el Cirujano-Dentista que valiéndose del cargo público o posición que ocupa, propicia o contribuya a la violación de la ley.
Art. 14.-   El Cirujano-Dentista y las Instituciones Públicas y Privadas. -  Es obligación de los Cirujano-Dentistas fomentar las buenas relaciones que deben existir entre el Colegio Odontológico y las demás Instituciones Públicas y Privadas, ya sean profesionales, académicas o científicas. El Cirujano-Dentista debe cuidar de que no surjan controversias entre su Colegio y dichas instituciones.
Art. 15.-   Ejercicio Ilegal de la Odontología. - Ningún Cirujano-Dentista debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre hagan posible el ejercicio de la Odontología por quienes no están legalmente autorizados para ello. El Cirujano-Dentista está impedido de prestar su título profesional o su firma a persona que careza de éste. El Cirujano-Dentista está obligado a denunciar el ejercicio ilegal de la Odontología ante su Colegio y a las autoridades competentes.
Relaciones del Cirujano-Dentista con sus Pacientes
Art. 16.-   Deberes del Cirujano-Dentista con sus Pacientes. -   Es obligación del Cirujano-Dentista atender a sus pacientes con decisión y empeño, poniendo todos sus conocimientos, experiencia y buena fe para obtener el mejor resultado en el servicio profesional que presta. El Cirujano-Dentista está obligado a atender al paciente sin tomar en consideración las cualidades personales, derivadas de la raza, clase social, religión o ideas políticas. El Cirujano-Dentista debe explicar al paciente, sobre todo, los antecedentes de los servicios que le preste, sin exagerar las probabilidades del buen éxito, a fin de evitar una acción litigiosa futura. Por el contrario, deberá informarle de las incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento.
Art. 17.-   Relaciones con el Paciente. - Las relaciones del Cirujano-Dentista con sus pacientes debe ser personal, en vista de que la atención profesional que se presta debe estar de acuerdo con la clase de atención que merece según los antecedentes del caso.
Art. 18.-   Responsabilidad .-   El Cirujano-Dentista debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que resultare por negligencia, error o cualquier otra circunstancia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Art. 19.-   Conducta Incorrecta de un Paciente. -  El Cirujano-Dentista debe procurar que su paciente mantenga la debida compostura y guarde el respeto necesario. El Cirujano-Dentista puede renunciar a la atención de un paciente cuando éste no cumpla con las indicaciones prescritas que atentan al buen resultado del caso tratado.- Para este fin el paciente deberá ser notificado notarialmente, especificando todos los hechos que constituyen el incumplimiento.
Art. 20.-   Honorarios Profesionales. -  El Cirujano-Dentista al formular la estimación de sus honorarios debe tener en cuenta que no debe hacer comercio con ella, por cuanto el objeto de la profesión es contribuir al bienestar individual y colectivo, mediante un eficiente servicio, para cuidar de la salud pública y de la vida humana. Por dignidad profesional, el Cirujano-Dentista debe cuidar de que su retribución no peque por exceso ni por defecto. Constituye falta contra la ética profesional recibir honorarios inferiores al mínimo señalado por la tabla respectiva.
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Art. 22.-   Contratos de Honorarios Profesionales. -  El Cirujano-Dentista, antes de prestar sus servicios profesionales, debe celebrar con su paciente un contrato de honorarios, de acuerdo al tratamiento.
Art. 23.-   Controversias sobre Honorarios. -  El Cirujano-Dentista debe evitar toda controversia con sus pacientes acerca de sus honorarios hasta donde sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, el Cirujano-Dentista debe acudir a su Colegio o a la via judicial.
Art. 24.-   Certificados. -  El Cirujano-Dentista, al expedir un certificado a su paciente, lo hará de acuerdo al caso tratado personalmente, conservando copia en su archivo.

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Relaciones Cirujano Dentista

  • 1. Relaciones de los Cirujano-Dentistas con las Autoridades e Instituciones
  • 2. Art. 10.- Colaboración con las autoridades.- El Cirujano-Dentista deberá colaborar con las autoridades, en virtud de su preparación especial, para la solución de los casos que sometan a su consideración, de conformidad con la ley.
  • 3. Art. 11.- Nombramientos de los Cirujanos-Dentistas como Funcionarios Públicos.- Es deber del Cirujano-Dentista procurar por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de los Cirujano-Dentistas como Funcionarios Públicos se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, raciales, sociales y geográficas. También es deber profesional denunciar ante el Colegio Odontológico los casos en que los Cirujano-Dentistas carezcan de los requisitos legales para ingresar a la Administración Pública, exigencia en resguardo del prestigio de la profesión del Odontólogo que representa nuestro Colegio.
  • 4. Art. 12.- Quejas contra los Cirujanos-Dentistas Funcionarios Públicos . - Las quejas se presentarán ante el Colegio y éste lo hará ante las autoridades correspondientes, cuando el Funcionario Público incurra en violación de la ley.
  • 5. Art. 13.- Abuso del Poder. - Comete falta grave contra la ética profesional el Cirujano-Dentista que valiéndose del cargo público o posición que ocupa, propicia o contribuya a la violación de la ley.
  • 6. Art. 14.- El Cirujano-Dentista y las Instituciones Públicas y Privadas. - Es obligación de los Cirujano-Dentistas fomentar las buenas relaciones que deben existir entre el Colegio Odontológico y las demás Instituciones Públicas y Privadas, ya sean profesionales, académicas o científicas. El Cirujano-Dentista debe cuidar de que no surjan controversias entre su Colegio y dichas instituciones.
  • 7. Art. 15.- Ejercicio Ilegal de la Odontología. - Ningún Cirujano-Dentista debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre hagan posible el ejercicio de la Odontología por quienes no están legalmente autorizados para ello. El Cirujano-Dentista está impedido de prestar su título profesional o su firma a persona que careza de éste. El Cirujano-Dentista está obligado a denunciar el ejercicio ilegal de la Odontología ante su Colegio y a las autoridades competentes.
  • 9. Art. 16.- Deberes del Cirujano-Dentista con sus Pacientes. - Es obligación del Cirujano-Dentista atender a sus pacientes con decisión y empeño, poniendo todos sus conocimientos, experiencia y buena fe para obtener el mejor resultado en el servicio profesional que presta. El Cirujano-Dentista está obligado a atender al paciente sin tomar en consideración las cualidades personales, derivadas de la raza, clase social, religión o ideas políticas. El Cirujano-Dentista debe explicar al paciente, sobre todo, los antecedentes de los servicios que le preste, sin exagerar las probabilidades del buen éxito, a fin de evitar una acción litigiosa futura. Por el contrario, deberá informarle de las incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento.
  • 10. Art. 17.- Relaciones con el Paciente. - Las relaciones del Cirujano-Dentista con sus pacientes debe ser personal, en vista de que la atención profesional que se presta debe estar de acuerdo con la clase de atención que merece según los antecedentes del caso.
  • 11. Art. 18.- Responsabilidad .- El Cirujano-Dentista debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que resultare por negligencia, error o cualquier otra circunstancia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
  • 12. Art. 19.- Conducta Incorrecta de un Paciente. - El Cirujano-Dentista debe procurar que su paciente mantenga la debida compostura y guarde el respeto necesario. El Cirujano-Dentista puede renunciar a la atención de un paciente cuando éste no cumpla con las indicaciones prescritas que atentan al buen resultado del caso tratado.- Para este fin el paciente deberá ser notificado notarialmente, especificando todos los hechos que constituyen el incumplimiento.
  • 13. Art. 20.- Honorarios Profesionales. - El Cirujano-Dentista al formular la estimación de sus honorarios debe tener en cuenta que no debe hacer comercio con ella, por cuanto el objeto de la profesión es contribuir al bienestar individual y colectivo, mediante un eficiente servicio, para cuidar de la salud pública y de la vida humana. Por dignidad profesional, el Cirujano-Dentista debe cuidar de que su retribución no peque por exceso ni por defecto. Constituye falta contra la ética profesional recibir honorarios inferiores al mínimo señalado por la tabla respectiva.
  • 14.
  • 15. Art. 22.- Contratos de Honorarios Profesionales. - El Cirujano-Dentista, antes de prestar sus servicios profesionales, debe celebrar con su paciente un contrato de honorarios, de acuerdo al tratamiento.
  • 16. Art. 23.- Controversias sobre Honorarios. - El Cirujano-Dentista debe evitar toda controversia con sus pacientes acerca de sus honorarios hasta donde sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, el Cirujano-Dentista debe acudir a su Colegio o a la via judicial.
  • 17. Art. 24.- Certificados. - El Cirujano-Dentista, al expedir un certificado a su paciente, lo hará de acuerdo al caso tratado personalmente, conservando copia en su archivo.