2. CONVENIO Y CONTRATO En el código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal: Art 1.792 menciona que el convenio es un acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y Art 1.793 determina que los contratos son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.
3. Algunos artículos relacionados Art 1.796, no puede decirse que la voluntad de las partes no juegan ningún papel en el nacimiento y fijación del contenido de las obligaciones ya que el contrato obliga a las partes a lo que expresamente han pactado. Art 2.014, por mero efecto del contrato se lleva a cabo la transmisión de la propiedad sin necesidad de tradición.
4. Art 1.851, cuando se quieren fijar los alcances y efectos de un contrato, se busca ante todo encontrar las intenciones de los contratos. Los Art. 1.832, 2.014, 1.839, 1.858, consagran la libertad contractual por la forma y lo que toca al fondo del contrato.
5. LIBERTAD CONTRACTUAL EN CUANTO FORMA Hoy día existe la regla general de la consensualidad o ausencia de formas obligatorias en la formación de los contratos. (FORMALISMO).
6. Libertad contractual en cuanto al fondo Pueden insertarse en los contratos las clausulas y condiciones que las partes libremente convengan y pueden celebrarse figuras de contratos distintos de los expresamente reglamentados sin perjuicio de que existan limitaciones de carácter general o de índole particular a la libertad