La ley propone una regulación integral y moderna del sector de las telecomunicaciones y contenidos audiovisuales para promover la competencia, acceso universal, transparencia e independencia regulatoria. También busca proteger a los usuarios, estimular la producción nacional, y garantizar que los contenidos promuevan valores como la diversidad, equidad y respeto a la niñez.
1. Principales beneficios de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales<br />Es una ley moderna integral y convergente <br />Incentiva la competencia y la apertura de oportunidades a nuevos operadores y su incorporación al desarrollo tecnológico.<br />Concibe a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general que el Estado deberá proteger, y vigilar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social. <br />Crea un órgano regulador que responderá con independencia y en función del interés público.<br />Incentiva la participación social a través de la creación de un Consejo Consultivo<br />Fomenta la transparencia en la administración del espectro y crea el Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios a fin hacer pública toda la información que en este sector se genera.<br />La inversión extranjera que actualmente existe se regula.<br />Homologa las autorizaciones para uso de espectro a la figura de la concesión, destacando las de uso comercial con fines de lucro y las de uso social sin fines de lucro.<br />Reconoce en las concesiones para uso social a los medios comunitarios y se les generan derechos.<br />Se reconoce en el uso público a los medios de estado y se les determinan funciones y responsabilidades específicas. <br />Para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social se incorpora la posibilidad de recibir ingresos por donativos, venta de productos y/o servicios, patrocinios y publicidad.<br />Regula la interconexión entre los prestadores de servicios.<br />Se termina con el redondeo en las tarifas de telecomunicaciones.<br />Establece obligaciones específicas que impidan conductas anticompetitivas, y contrarias al interés general. <br />Profundiza en la promoción de la cobertura social a partir de la creación de un fondo para el estimulo de la prestación de servicios de telecomunicaciones y el acceso social para la población en particular de zonas marginadas y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo.<br />Establece derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones al otorgarle atribuciones a la Profeco para la aplicación de la Ley Federal de Protección al consumidor. <br />Concibe a los contenidos de la radio y la televisión como el instrumento necesario para el ejercicio de libertad de expresión y el derecho a la información. <br />Asume la responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos mediáticos promoviendo en los mismos la tolerancia, el respeto a la diversidad y la equidad de género; una cultura ecológica y evitando las transmisiones violentas y que promuevan la discriminación.<br />La publicidad dirigida a la población infantil relativa a productos alimenticios y bebidas, únicamente se podrá transmitir cuando cuente con autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Profeco para ser transmitidos, a fin de evitar que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.<br />Estimula la producción nacional, con una transmisión del 50% de contenidos nacionales. Al menos el 20 por ciento de la misma deberá ser contratada a productores independientes. El Estado incentivará la producción audiovisual nacional a través de la creación de un fondo. <br />Establece la obligación de garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación al incorporar el sistema de subtitulado de acceso opcional. <br />Los prestadores del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público su Código de Ética y designar a un defensor de la audiencia.<br />Establece que los profesionales de la información puedan negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.<br />Integra los tiempos gratuitos en radio y televisión a una hora diaria por Canal, prohibiendo que se usen para promoción personal de funcionarios.<br />No a la publicidad y propaganda encubierta: La publicidad y/o propaganda deberá ser identificada como tal y diferenciarse claramente del programa mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal. <br />Promueve la continuidad de la programación. <br />Establece procedimientos para la atención del derecho de réplica en los medios electrónico, así como sanciones en caso de no cumplirse.<br />