2. SALARIO
Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden
de un patrono. El concepto del salario ha
evolucionado con el progreso y hoy constituye
uno de los problemas más complejos de la
organización económica y social de los pueblos.
Los desequilibrios de salarios son capaces
de provocar las más graves perturbaciones
(huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.) Más de
los dos tercios de la población mundial
dependen, para su existencia, de las rentas que el
trabajo por cuenta ajena les proporciona
3. Pagos que constituyen el
salario
La ley laboral fue modificada en su artículo
128 por la Ley 50 de 1990 art 15. En tal
sentido expresó como novedad legislativa, la
posibilidad que tiene el empleador y el
trabajador de lograr mediante acuerdos en su
relación contractual laboral, disponer que
ingresos son salariales y cuales no
constituyen salario para efectos de
liquidación de prestaciones sociales, aportes
a la seguridad social y aportes parafiscales
5. Pagos que no constituyen el
salario
La ley predica sobre auxilios o beneficios habituales que por
acuerdo entre las partes, no constituyen salario. Bajo esta
premisa y tomando lo expresado por El Consejo de Estado en
sentencia 12465 de octubre 5 de 2001, es pertinente aplicar tal
proveído en el evento de utilizar el artículo 15 de la Ley 50 de
1990. En este orden la definición dada por la alta corte en cuanto
a que constituyen salario todos aquellos pagos que impliquen
retribución del servicio, cualquiera sea la denominación que se
adopte, cuyo pago se realice regularmente o en forma habitual,
debe ser el punto de partida para tomar los acuerdos entre
empleador y trabajador como no constitutivos de salario, con el
cuidado que la definición anteriormente mencionada impone.
Queda entonces para la aplicación de los acuerdos que no
constituyan salario, reducida su observancia a los siguientes
elementos:
6. CLASES DE
SALARIO
SALARIO MINIMO
El salario mínimo es el mínimo establecido legalmente,
para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los
empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus
labores. Fue establecido por primera vez en Australia y
Nueva Zelanda en el siglo XIX. Los costos y beneficios de
los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.
Generalmente se expresa en unidades monetarias por
jornada de trabajo; por ejemplo, que no se puede pagar
menos de 6 euros, dólares, libras a un trabajador por cada
hora de trabajo. Cada país suele establecer las normas
legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos
para determinar periódicamente su monto, generalmente
en forma anual.
7. SALARIO BASICO
Es un sueldo pagado a todos los individuos, sin requisito de que trabajen ni
condicionantes sobre su patrimonio. La gente es libre (pero no está obligada) a
completarlo con ingresos de otras fuentes, ya sea con su propio negocio o como
empleado. En los dos últimos siglos, esta idea ha sido propuesta de forma
independiente bajo una gran variedad de nombres - Salario Ciudadano,
Beneficio Universal, Paga del Estado, Crédito Social o Dividendo Nacional -
usualmente con la intención de remediar problemas sociales como pobreza o
desempleo.Varios caminos han sido propuestos para instaurar un Salario Básico.
El premio Nobel James Meade propuso un dividendo social proveniente del
rendimiento de los activos productivos públicos. Un ejemplo real de Salario
Básico instituido de esta forma es el esquema de dividendos de Alaska, que
provienen de los rendimientos de los amplios yacimientos petrolíferos de dicha
región. Algunos economistas piensan que los fondos deberían venir de un
impuesto redistributivo sobre los ingresos o de un impuesto sobre la tierra. Estas
ideas no son nuevas - en 1796, Thomas Paine promovió un ingreso universal
proveniente del estado para compensar la poco equitativa división de la tierra,
que a su juicio pertenecía a todo el mundo. Por supuesto, la tecnología nos ha
proporcionado grandes incrementos de la riqueza nacional desde la era de
Paine, haciendo que la idea de un salario universal parezca ahora más asequible.
8. SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se
considera que ya esta incluido dentro del valor
total del salario, además del trabajo ordinario, las
prestaciones, recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de primas
legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y
en general, las que se incluyan en dicha
estipulación.