La discrepancia fiscal y el lavado de dinero, son temas que causan mucha controversia en el área legal de nuestros país, pues al amparo de la Ley, las autoridades vulneran las garantías de los contribuyentes.
1. Moisés Reyes Parra LT. 3 MZ. 5, Col. Temixco II, C.P. 39089, Chilpancingo, Gro.
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Discrepancia fiscal
y ley antilavado de dinero
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El concepto ‘Discrepancia Fiscal’,
se incluye en la legislación fiscal el
1° de Enero de 1980, adicionando
un segundo párrafo al artículo 48
de la LISR, quedando como sigue:
“cuando una persona física realice
en una año de calendario
erogaciones superiores a los
ingresos que hubiera declarado ese
mismo año, las autoridades fiscales
procederán como sigue:
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I. Comprobará el monto de las
erogaciones y la discrepancia con
la declaración del contribuyente y
darán a conocer a este el
resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente en un plazo de
veinte días, informará a la
autoridad fiscal las razones que
tuviera para inconformarse o el
origen que explique la
discrepancia...
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…y ofrecerá las pruebas
que considere
convenientes, las que
acompañara con su escrito
o rendirá a más tardar
dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes.
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III. Si no se formula
inconformidad o no
comprueba el origen de
la discrepancia, esta se
estimara ingreso de los
señalados en el
Capítulo IX de este
Título en el año de que
se trate y se formulara
la liquidación
respectiva.
IV. Las discrepancias
que resulten de la
aplicación de este
precepto, no serán
constitutivas del delito
de defraudación fiscal" .
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A Partir de 1992 Delito Equiparable a
Defraudación Fiscal.
“Será sancionado con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal, quien:
I. ... En la misma forma será sancionada aquella persona
física… cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia…”
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Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente
El articulo 90 señala que las
personas físicas que
obtengan ingreso en efectivo,
en bienes, en crédito, en
servicios u otros que
disponga la misma ley, incluso
los extranjeros que tengan
ingresos en el país.
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El segundo párrafo del
mismo articulo señala
que se debe informar
sobre prestamos,
premios o donativos,
que de manera
individual o en su
conjunto excedan de
$600,000.00
(Seiscientos mil pesos)
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Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el
monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a
los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar.
Se consideran erogaciones:
• Los gastos
• Adquisiciones
• Depósitos en cuentas bancarias o tarjetas de crédito
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Las erogaciones mencionadas, se presumirán ingresos,
cuando las personas físicas:
• No estén inscritas en el RFC,
• Cuando estándolo, no presenten declaraciones a que están obligadas.
• Cuando aun presentando declaraciones, manifiesten ingresos menores a las
erogaciones.
Las personas que reciban ingresos por salarios, y que no estén
obligadas a presentar declaración, consideraran ingreso los que
vengan en las constancias de retenciones.
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Cuando la autoridad, determine que
existe discrepancia fiscal, y la persona
no se encuentre en el registro federal
de contribuyentes, las autoridades
procederán a inscribirlo en el régimen
de actividades empresariales y
profesionales.
Para determinar la discrepancia, las
autoridades pueden utilizar cualquier
información que tenga en su poder,
expedientes, documentos, bases de
datos o porque haya sido proporcionada
por un tercero.
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Cuando exista una discrepancia fiscal, la autoridad
procederá como sigue:
I. Notificara al contribuyente de las erogaciones detectadas y la información
que utilizo para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia
resultante.
II. Notificado el oficio, el contribuyente tiene un plazo de veinte días contados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación para informar por escrito el
origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las
erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso las pruebas que estime
idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados
III. Una vez acreditada la discrepancia, se formula liquidacion, considerando
ingreso las erogaciones no aclaradas, a las cuales se aplicara la tarifa anual
de ISR.
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CONDUCTAS PREVISTAS
EN EL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
QUE SE SANCIONAN
CON LAS MISMAS
PENAS QUE EL DELITO
DE DEFRAUDACION
FISCAL.
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ARTICULO 109. Será sancionado con las mismas penas del
delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos
fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los
realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba
dividendo honorarios o en general preste un servicio personal
independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando se
realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos
declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal
el origen de la discrepancia.
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No se formulará querella,
si quien encontrándose
en los supuestos
anteriores, entera
espontáneamente, con
sus recargos, el monto de
la contribución omitida o
del beneficio indebido…
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EL DELITO
DE LAVADO
DE DINERO.
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Antecedentes:
Esta Ley nace de los acuerdos internacionales de los que México
forma parte; que entre otros son;
a) Grupo de Acción Financiera Sobre el Lavado de Dinero (GAFI)
b) Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD)
c) Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF)
d) Grupo Asia Pacifico contra el lavado de Dinero (APGML)
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Nace como un
Delito Fiscal en 1990
al entrar en vigor el
artículo 115 Bis del
Código Fiscal de la
Federación.
En mayo de 1996 deja
de ser Delito Fiscal y
se incluye en el
entonces Código
Penal del Distrito
Federal en
el artículo 400 Bis.
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En 1999 el CPDF se transforma en el
Código Penal Federal y continúa el
artículo 400 Bis que establece:
Operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a
quince años de prisión y de mil a cinco mil
días multa al que por sí o por interpósita
persona realice cualquiera de las
siguientes conductas:
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adquiera, enajene, administre,
custodie, cambie, deposite, dé
en garantía, invierta,
transporte o transfiera, dentro
del territorio nacional, de éste
hacia el extranjero o a la
inversa, recursos, derechos o
bienes de cualquier
naturaleza, con conocimiento
de que proceden o
representan el producto de
una actividad ilícita…
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… con alguno de los
siguientes propósitos:
ocultar o pretender
ocultar, encubrir o
impedir conocer el
origen, localización,
destino o propiedad de
dichos recursos,
derechos o bienes, o
alentar alguna actividad
ilícita.
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La misma pena se
aplicará a los
empleados y
funcionarios de las
instituciones que
integran el sistema
financiero, que
dolosamente presten
ayuda o auxilien a
otro para la comisión
de las conductas
previstas…
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Para efectos de este artículo
son producto de una
actividad ilícita, los
recursos, derechos o bienes
de cualquier naturaleza,
cuando existan indicios
fundados o certeza de que
provienen directa o
indirectamente, o
representan las ganancias
derivadas de la comisión de
algún delito…
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La pena prevista en el
primer párrafo será
aumentada en una
mitad, cuando la
conducta ilícita se
cometa por servidores
públicos encargados de
prevenir, denunciar,
investigar o juzgar la
comisión de delitos.
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En caso de conductas
previstas en este artículo,
en las que se utilicen
servicios de instituciones
que integran el sistema
financiero, para proceder
penalmente se requerirá
la denuncia previa de la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
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• La Ley vigente, fue publicada mediante decreto el 17 de
octubre de 2012.
• Entró en vigor el 17 de julio de 2013.
• Su reglamento fue publicado en el DOF el 16 de agosto de
2013.
Fue creada con la “intención” de identificar y controlar las
operaciones que utilicen dinero que provenga de alguna
actividad ilegal o que no haya pagado impuestos.
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De las Disposiciones
preliminares
(Artículos 1 a 4)
Se trata de una Ley de interés
público y de observancia general
cuyo objeto es establecer medidas
y procedimientos para prevenir y
detectar actos u operaciones que
involucren recursos de
procedencia ilícita…
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Fines Principales.
a) Establecer elementos para investigar y perseguir
delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y…
b) Proteger el sistema financiero y la economía
nacional.
Define los conceptos de “Actividades
Vulnerables, Beneficiario Controlador,
Metales Preciosos, Piedras Preciosas,
Relación de Negocios”, entre otros.
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Disposiciones de aplicación supletoria
I. El Código de Comercio (CCM). II. El Código Civil Federal (CCF).
III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
IV. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental (LFTAIPG)
V. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares (LFPDPPP)
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(Artículos 5 a 12 )
La administración y cumplimiento
de esta Ley quedará a cargo de
dos autoridades federales y sus
servidores públicos adscritos…
A. La Secretaría, refiriéndose a la
SHCP y
B. La Procuraduría General de la
Republica (PGR).
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La SHCP, Cuenta con facultades de requerir información,
coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad
pública, nacionales o extranjeras, presentar denuncias
correspondientes ante el Ministerio Público de la Federación,
entre otras.
“V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y
demás personas que puedan contribuir a la verificación del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley
[...]”
(artículo 6, fracción V).
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La PGR “Artículo 7. La Procuraduría General de la República
contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero en
Contra de la Delincuencia Organizada, que sea un órgano
especializado en análisis financiero y contable relacionado con
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad tendrá facultades para requerir a la Secretaría
información que resulte útil para cumplir con sus funciones,
establecer criterios de elaboración de reportes sobre
operaciones financieras presumiblemente ilícitas… (artículo 8).
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Actividades Vulnerables
(Artículos 17 al 25)
Práctica de juegos con
apuesta: se avisará
cuando el monto sea al
menos 645 veces el SMG
del D.F ($45,214.50)
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Emisión de tarjetas de
servicios, crédito y
prepagadas: para las
tarjetas de servicios o
crédito, se avisará si el gasto
mensual acumulado es de al
menos 1285 vences el SMG
en el D. F. ($90,078.80), y
para el caso de las tarjetas
prepagadas si la cantidad es
de al menos 645 veces el
SMG en el D. F. ($45,214.50)
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La emisión y comercialización habitual o profesional
de cheques de viajero, distinta a la realizada por las
Entidades Financieras cuando en que el monto menos
645 veces el SMG en el D. F. ($45,214.50)
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Los contratos de mutuo o
préstamo, con o sin
garantía, por parte de
sujetos distintos a las
Entidades Financieras
cuando el monto del acto u
operación sea igual o
superior al equivalente a
1,605 SM del DF,
($112,510.50 m.n.)
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El servicios de blindaje de
vehículos terrestres,
nuevos o usados, así
como de bienes
inmuebles, cuando el
monto de la sea igual o
superior a 4,815 SM del
DF ($337,531.50 m.n)
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Actividades de construcción o
enajenación de inmuebles, presentar
aviso por montos superiores a 8,025
SM del DF ($562,552.50)
Joyería, identificar operaciones
en efectivo mayores a 1,605 SM
del DF ( $112,510.50 )
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La subasta o comercialización habitual
o profesional de obras de arte cuando
el monto del acto u operación sea
igual o superior al equivalente a 4,815
SM del DF ($337,531.50 m.n.),
Compra venta de vehículos nuevos o
usados cuando el monto
del acto u operación sea igual o
superior a 6,420 SM del DF
($450,042 m.n.)
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Traslado de valores,
cuando sea por un
monto igual o
superior a 3,210 SM
del DF ($225,021)
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Servicios profesionales, de manera independiente,
cuando lleve a cabo alguna de las siguientes operaciones:
a. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre
estos;
b. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
de sus clientes;
c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de
recursos para la constitución, operación y administración de sociedades
mercantiles, o
e. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas
morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o
venta de entidades mercantiles.
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B. Notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo
las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema
financiero u organismos públicos de vivienda;
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio
otorgados con carácter irrevocable;
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial
derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión,
así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas;
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o
de garantía sobre inmuebles, salvo los que constituyan para garantizar
algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos
públicos de vivienda;
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en
lo que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un
organismo público de vivienda.
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B. Corredores públicos:
a) La realización de avalúos;
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación
patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social,
fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes
sociales de personas morales mercantiles;
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso,
en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos
mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable
puedan actuar y en los que en el acreedor no forme parte del
sistema financiero.
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C. Servidores públicos:
Los que las leyes les confieran en el ejercicio de sus atribuciones previstas en
las disposiciones jurídicas correspondientes.
Nota: La obligación de presentar los aviso, es en todos los casos, excepto en
los incisos c) y d) del apartado A, e inciso b) del apartado B, en cuyo caso, se
dará aviso cuando el monto de la operación sea mayor a 8,025 SM del DF
($562,552.50)
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La recepción de donativos, por parte de
las asociaciones y sociedades sin fines de
lucro, cuando los montos de las
donaciones sean igual o superior al
equivalente a 3,210 SM del DF ($225,021)
Arrendamiento de inmuebles cuando el
monto del acto u operación sea igual o
superior a 3,210 SM del DF($225,021 m.n.)
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Sanciones
Claro está, para que se cumpla con una obligación, debe haber un
castigo, y por ello esta ley impone sanciones varias.
Sanción de 200 y hasta 2,000 días de SMG vigente en el DF, en el caso
de:
• No implementar una política de identificación y conocimiento del
cliente.
• No guardar y proteger la información soporte de la actividad
vulnerable.
• No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de SMG vigente en el DF, en el
caso de:
• La omisión de la presentación de avisos.
• La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de
uso de efectivo.
Sanción de 2,000 hasta 10,000 SMG vigente en el DF, en caso de:
• Los fedatarios públicos no cumplan con sus obligaciones respectivas
en materia de prevención de lavado de dinero.