Dictada el pasado martes 11 de junio de 09h30 a 13h00 por la empresa TRIBUTAX, tuvimos esta charla en la que analizamos el hecho generador del impuesto, presunciones de ISD por pagos al exterior, exenciones y suspensión del pago del impuesto, declaración y pago, crédito tributario aplicable al Impuesto a la Renta.
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Charla Informativa: Impuesto a la Salida de Divisas
1. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Rosario Yanki Alajo
ryanki@tributax.com.ec
11 de Junio de 2013
09h30 a 13h00
2. CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:
En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta
las siguientes reglas:
• Salir en calma.
• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados
tendrán prioridad en la salida.
• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.
• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.
• No lleve consigo ningún material ni objeto.
• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.
• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.
• Salir por la puerta hasta punto de
encuentro, enumerarse.
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3. CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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Hecho generador (Artículo
156 L.REq.T)
Constituyen el hecho generador
el traslado de divisas al exterior
en efectivo, o través de
cheques, remesas o
transferencias con o sin la
intermediación del sistema
financiero.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Hecho generador (Artículo
156 L.REq.T)
El hecho generador se puede producir por:
• Intermediación del sistema financiero
Cuando se cobren cheques en el exterior , el
impuesto se causará en el momento que el
beneficiario haga efectivo el pago, para lo
cual la IF en el exterior comunicará a la IF
nacional en que el girador tenga la
cuenta, para que se realicen los
correspondientes débitos.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Hecho generador (Artículo
156 L.REq.T)
• Intermediación de Couriers
El ISD generado por envío de
divisas al exterior se produce
cuando el ordenante solicita el
envío de divisas, el mismo que
deberá ser especificado en la
factura del servicio de courier.
Si el usuario realiza envíos
diferentes de dinero o
cheques, se deberá recabar
formulario en el que se
declarará el no envío de dinero
ni cheques, y será reportado al
SRI
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Presunciones para el pago de
ISD (Artículo 156 L.REq.T)
Pagos en el exterior
Persona Natural o sociedad residente en Ecuador
que posee recursos financieros en el
exterior, generadas por operaciones realizadas en
localmente.
Causa ISD, aun
cuando los pagos
no sean realizados
a través de remesas
o transferencias
hacia el exterior.
Presunción de
ISD, por pago
realizado con
recursos que
causan ISD en
Ecuador, divisas no
ingresadas al país.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Presunciones para el pago de ISD
(Artículo innumerado después del 6
Reg.ISD)
Para la consideración de presunciones de pago ISD
se observará lo siguiente:
• Pagos desde el exterior, por amortización de capital
e intereses en créditos externos, se causará ISD al
momento del registro contable de la cuota o a su
vencimiento.
• Pagos efectuados desde el exterior, en el caso de
importaciones, se causará el impuesto al momento
de la nacionalización o desaduanización de los
bienes.
• Si tal importación se encontrase pendiente de pago
por un lapso mayor a doce meses, contados a partir
de la fecha de desaduanización de los bienes, el
impuesto se causará al día siguiente de cumplirse el
plazo señalado.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Presunciones para el pago de
ISD (Artículo 156 L.REq.T )
Presunción de ISD,
cuando los pagos a
estas exportaciones
no ingresen al país.
Persona Natural o sociedad residente en Ecuador
realice exportaciones de bienes o servicios:
Al ISD causado se
podrá descontar el
ISD generado por
pagos efectuados
desde el exterior.
El ISD se causará luego de 180 días de que la
mercadería arribe en destino, en la exportación
de bienes o la iniciación del servicio.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Presunciones para el pago de
ISD (Artículo innumerado
después del 6 Reg.ISD)
Los pagos realizados desde el
exterior, con recursos que
generaron ISD cuando salieron
del Ecuador, no causarán
nuevamente ISD, al momento
de pago de los bienes o
servicios adquiridos en el
exterior.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Presunciones para el pago de ISD (Artículo
innumerado después del 6 Reg.ISD)
La presunción de pago de ISD, no se
configura en la importación de:
• Efectos personales de viajeros.
• Menajes de casa y equipos de trabajo.
• Envíos de socorro por catástrofes naturales
o siniestros a favor de entidades públicas o
de beneficencia o socorro.
• Donaciones provenientes del exterior,
debidamente autorizadas por la SENAE.
• Muestras sin valor comercial.
• Fluidos, tejidos y órganos biológicos
humanos.
• Transferencias al exterior de hasta US$
1,000
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Transacciones no objeto de
ISD (Artículo 7 Reg.ISD)
No se causa ISD en las
transferencias, envíos o traslados de
divisas al exterior efectuadas por:
Entidades y Organismos del Estado.
Organismos Internacionales y sus
funcionarios, debidamente acreditados
en el país.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Exenciones de ISD (Artículo 159
L.Req.T)
Estarán exentas las siguientes
transacciones:
• La cantidad de una fracción básica
desgravada ($10,180), portada por
personas naturales ecuatorianos o
extranjeros que abandonen el país
• Transferencias al Exterior de hasta US$
1,000, se gravará ISD sobre lo que supere
este valor. Siempre que la transferencia
se haya realizado a un mismo proveedor
dentro de una sola quincena.
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CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Exenciones de ISD (Artículo
159 L.Req.T)
• Los pagos por amortización de capital e
intereses sobre créditos otorgados por IF
internacionales , con un plazo mayor a un
año, destinados al financiamiento de
inversiones previstas en el Código de la
Producción.
• Los pagos realizados por administradores
y operadores de las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico.
14. 14
Exenciones de ISD (Artículo 159
L.Req.T)
• Los pagos al exterior por concepto de
dividendos, distribuidos por sociedades
nacionales o extranjeras domiciliadas en el
Ecuador, después del pago de IR, a favor de
personas naturales o sociedades no residentes
en Ecuador, siempre que no se encuentren
domiciliadas en paraísos fiscales.
• No se aplicará esta exoneración, cuando los
dividendos sean distribuidos a favor de
sociedades extranjeras, cuyos accionistas
sean los mismos de la sociedad que distribuye
tales dividendos.
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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Exenciones de ISD (Artículo
innumerado después del 12
Reg.ISD)
• En el caso de dividendos, de existir alguna
reliquidación posterior que implique
devolución de los mismos, se deberá
reliquidar el ISD sobre el exceso con los
correspondientes intereses a partir de la
fecha de envío.
• Si el sujeto pasivo fuere determinado por
ISD, de parte de la autoridad tributaria, y
se proceda al pago, éstos no podrán ser
considerados como CT.
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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Suspensión de pago de ISD (Artículo
innumerado después del innumerado
7 Reg.ISD)
Se suspende el pago de ISD a las
transferencias o envíos al exterior por
importaciones realizadas a regímenes
aduaneros especiales destinadas a la
exportación:
a) Admisión temporal para reexportación
en el mismo estado.
b) Admisión temporal para
perfeccionamiento de activo.
c) Almacenes libres.
d) Ferias Internacionales.
e) Almacenes Especiales.
f) Transformación bajo control aduanero
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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Declaración y Pago ISD
(Artículo 22 Reg.ISD)
• Las IF retendrán el ISD a las personas
naturales y sociedades que realicen
transferencias al exterior a través de las
mismas, depositando estos valores en una
cuenta única y transferidas mensualmente al
BCE, así como la respectiva declaración ante
el SRI, de acuerdo a los plazos establecidos
para el pago de retenciones.
• Los sujetos pasivos que no utilicen el sistema
financiero, deberán declarar y pagar el
impuesto dentro de los dos días siguientes a la
operación.
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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Declaración y Pago ISD
(Artículo 24 Reg.ISD)
Empresas de Courier:
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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ISD recibido
como
agente de
percepción
ISD causado
en
transferencias
o envíos de
fondos
propios
Declaración y
Pago en fechas
para pago de
retenciones del
Impuesto a la
Renta.
19. 19
Declaración y Pago ISD
(Artículo 24 Reg.ISD)
Empresas de Courier:
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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CT para la determinación del ISD a
Pagar como Agente de Percepción:
Retenciones ISD efectuadas por el
SF por remesas al exterior.
Retenciones ISD por transferencias
Fondos propios
ISD pagado a otros Agentes de
Percepción.
20. 20
Crédito Tributario (Artículo
innumerado después del 162
L.Req.T)
Podrá ser utilizado como Crédito
Tributario para el pago de Impuesto a
la Renta, dentro del ejercicio fiscal
corriente y 4 más, el ISD pagado en
la importación de materias
primas, insumos y bienes de
capital, que sean incorporados en el
proceso productivo, y que se consten
en el listado que establezca el
Comité de Política Tributaria.
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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21. 21
Crédito Tributario (Artículo
innumerado después del 21
del R.ISD)CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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Cuando el ISD
susceptible de ser
considerado
Crédito Tributario
para el pago del
IR o su Anticipo
no haya sido
utilizado en todo o
en parte, en la
declaración del
ejercicio fiscal
corriente, el
contribuyente
podrá elegir:
1. Considerar
como gastos
deducibles
únicamente en la
declaración de
impuesto a la
Renta
correspondiente
al ejercicio
económico en el
que se generaron
los pagos de ISD;
2. Utilizar dichos
valores como
crédito tributario
para el pago del
Impuesto a la
Renta causado o
su anticipo, en el
ejercicio fiscal en
que se generaron,
o en los
siguientes
cuatro años;
3. Solicitar la
devolución de
dichos valores al
Servicio de
Rentas
Internas, dentro
del siguiente
ejercicio fiscal
respecto del cual
el pago fue
realizado o dentro
de los
cuatro ejercicios
posteriores
22. 22
Devolución ISD (Segundo
Artículo innumerado después
del 162 L.Req.T)
Los pagos de ISD susceptibles de CT
no utilizados en el pago de IR, podrán
ser objeto de devolución, previa
solicitud, una vez que se haya
presentado la respectiva declaración IR.
El SRI dispondrá la devolución mediante
N/C negociable para ser utilizada para
pago de IR dentro de los plazos previsto
para utilización del CT por ISD.
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
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23. 23
Devolución del ISD (Disposición
General Unica R.ISD R.O.847 de
10-12-12)
La devolución del ISD no utilizado como
crédito tributario o no considerado como
gasto deducible para el pago del respectivo
Impuesto a la Renta, procederá:
• Respecto de los pagos de ISD susceptible
de ser considerado como crédito tributario
para el pago del Impuesto a la Renta
causado o de su anticipo, efectuados a
partir del mes siguiente al de la vigencia
de la Ley Orgánica para la Redistribución
de los Ingresos para el Gasto Social.
CONTENIDO:
1. Hecho Generador
2. Presunciones de
Pago ISD
3. Exenciones y
suspensión.
4. Declaración y Pago
5. Crédito Tributario
6. Devolución
Rosario Yanki Alajo – ryanki@idepro.edu.ecryanki@tributax.com.ec
24. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Rosario Yanki Alajo
ryanki@tributax.com.ec
11 de Junio de 2013
09h30 a 12h00