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EL SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO
Determinación de tributos a la importación
En nuestro país, la obligación tributaria aduanera surge cuando la mercancía ingresa al
territorio aduanero y se declaran bajo los regímenes de importación definitiva, admisión
temporal o importación temporal; cuando una mercancía nacionalizada se traslada desde una
zona de tributación especial hacia una zona de tributación común; o cuando una mercancía
exonerada de tributos se transfiere a otra persona. Proceda a efectuar el cálculo de la deuda
tributaria aduanera.
1. AD - Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los
bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: cuatro (05) niveles: 0%, 4%, 7%, 12% y 20%.
2. Sobretasa Adicional Arancelaria
Objeto del impuesto: este tributo, que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava
temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de
uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: 5%.
3. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas a los Países Miembros de la Comunidad Andina, de carácter no
discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas
arancelarias 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, originarios y procedentes de Colombia y
Venezuela.
Tasa: 12% Ad-Valorem CIF
* Resolución Viceministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial
El Peruano el 24.12.04.
(**) Se aplica a las importaciones de azúcar blanca comprendida en la subpartida arancelaria
1701.99.00.90
Tasa: 21% Ad-Valorem CIF adicionalmente a los gravámenes de importación
** Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial
El Peruano el 13.01.06.
4. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las
importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar
(productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las
Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los
precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados
Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se
cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF e stablece que los derechos variables
adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional
arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC,
para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
5. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como:
combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el
Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S.
N°055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en
unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N°
055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta
al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal
C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la
Ley N°29740.
6. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del
Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación.
Tasa impositiva: 17% (*)
( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del
2003.
7. Impuesto de Promoción Municipal -IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
8. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho:
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o
amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido
directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a
la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, por lo que no
constituyen en forma alguna tributo.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en el Informe de Verificación
(IDV) o Factura Comercial cuando corresponda, o en base al monto fijo por peso o por precio
unitario.
Monto: variable.
___.___
(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se
encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación
exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que
graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos
provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las
subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la
determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de
impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe
de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor
a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA
o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
• La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
• No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI
• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
Monto Fijo establecido en el Anexo 2 de la Resolución N°224-2005-SUNAT/A, considerando el
mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
a. Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo N°2 para cada subpartida nacional por
el número de unidades del bien importado consignado en al DUA. Al monto resultante
se le aplicará el tipo de cambio.
b. Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la
operación.
En la importación definitiva de mercancías realizadas mediante DSI, el monto de la percepción
del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.
ANEXO N°2
BIENES CUYA IMPORTACIÓN ESTA SUJETO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 4.2 DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°203-2003/SUNAT Y MODIFICATORIAS
Ord. SUBPARTIDA
NACIONAL
TIPO DE
BIEN
NOMBRE
COMERCIAL
(1)
TIPO DE
DISCO
(2)
MONTO FIJO DE
PERCEPCIÓN POR
UNIDAD US$
1 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS CDR 0.03
2 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS CRW 0.03
3 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS DR- 0.06
4 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS DR+ 0.06
5 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS DW- 0.06
6 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS DW+ 0.06
7 8523.90.90.00 SOLO
DISCO
ÓPTICO
DIS DRM 0.06
(*) Ley N°28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativ o Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N°
203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.
II.- En la Exportación
La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.
Consultas en el Portal de la SUNAT:
Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección
electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos
siguientes:
1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía
a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.
Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo
"Descripción".
2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes,
debiendo tener en cuenta que:
N.A. = No aplica
S ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar "enter" para el siguiente cuadro con los valores
específicos.
Ejemplo 1
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL
2203.00.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Gravámenes Vigentes Valor
Ad / Valorem 12%
Impuesto Selectivo al Consumo 27.8%
Impuesto General a las Ventas 17%
Impuesto de Promoción Municipal 2%
Derecho Específicos N.A.
Derecho Antidumping N.A.
Seguro 1.75%
Sobretasa 5%
Unidad de Medida: L
Ejemplo 2
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL
6404.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Gravámenes Vigentes Valor
Ad / Valorem 20%
Impuesto Selectivo al Consumo 0%
Impuesto General a las Ventas 17%
Impuesto de Promoción Municipal 2%
Derecho Específicos N.A.
Derecho Antidumping ◊◊◊◊Pulsar "enter" S
Seguro 2%
Sobretasa 0%
Unidad de Medida: 2U
Tasa del Derecho Antidumping
6404.20.00.00 CALZADO CON PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL Y
SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO
COD</FONT<
td>
PRODUCTO
</FONT< td>
PAIS
ORIGEN
</FONT<
td>
TASA x
100 %
</FONT<
td>
FOB.
MIN.</FONT< td>
FOB. MAX.
1
CALZADO CON
SUELA DE
CUERO
CHINA 903.92 0 1.02
1
CALZADO CON
SUELA DE
CUERO
TAIWAN 900 0 1.23
1
CALZADO CON
SUELA DE
CUERO
CHINA 232.47 1.03 2.05
CONTINUA
.
.
.
CONTINUA
.
.
.
CONTINUA
.
.
.
CONTINUA
.
.
.
CONTINUA
.
.
.
CONTINUA
.
.
.
7 BOTAS DE TAIWAN 11.11 13.66 17.07
HIKING
8 OTROS TAIWAN 900 0 4.58
8 OTROS TAIWAN 233.33 4.59 9.17
8 OTROS TAIWAN 100 9.18 13.76
8 OTROS TAIWAN 42.86 13.77 18.35
8 OTROS TAIWAN 11.11 18.36 22.95
8
SOLO:
SANDALIAS CON
SUELA DE
CUERO
NATURAL O
REGENERADO Y
PARTE
SUPERIOR DE
MATERIA TEXTIL
INDONESIA 4.24 0 6.43
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Tributacion aduanera

  • 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO Determinación de tributos a la importación En nuestro país, la obligación tributaria aduanera surge cuando la mercancía ingresa al territorio aduanero y se declaran bajo los regímenes de importación definitiva, admisión temporal o importación temporal; cuando una mercancía nacionalizada se traslada desde una zona de tributación especial hacia una zona de tributación común; o cuando una mercancía exonerada de tributos se transfiere a otra persona. Proceda a efectuar el cálculo de la deuda tributaria aduanera. 1. AD - Valorem Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: cuatro (05) niveles: 0%, 4%, 7%, 12% y 20%. 2. Sobretasa Adicional Arancelaria Objeto del impuesto: este tributo, que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: 5%. 3. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem Medidas correctivas aplicadas a los Países Miembros de la Comunidad Andina, de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. (*) Se aplica a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, originarios y procedentes de Colombia y Venezuela. Tasa: 12% Ad-Valorem CIF * Resolución Viceministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial El Peruano el 24.12.04. (**) Se aplica a las importaciones de azúcar blanca comprendida en la subpartida arancelaria 1701.99.00.90 Tasa: 21% Ad-Valorem CIF adicionalmente a los gravámenes de importación ** Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial El Peruano el 13.01.06. 4. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar
  • 2. (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Determinación del impuesto: Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF e stablece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Tasa: variable. 5. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas: Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N°055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N°29740. 6. Impuesto General a las Ventas -IGV Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 17% (*)
  • 3. ( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003. 7. Impuesto de Promoción Municipal -IPM Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: la misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2% 8. Derechos Antidumping y Compensatorios Objeto del derecho: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, por lo que no constituyen en forma alguna tributo. Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en el Informe de Verificación (IDV) o Factura Comercial cuando corresponda, o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable. ___.___ (*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00). Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
  • 4. • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. • No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. Monto Fijo establecido en el Anexo 2 de la Resolución N°224-2005-SUNAT/A, considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a. Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo N°2 para cada subpartida nacional por el número de unidades del bien importado consignado en al DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio. b. Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación. En la importación definitiva de mercancías realizadas mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. ANEXO N°2 BIENES CUYA IMPORTACIÓN ESTA SUJETO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 4.2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°203-2003/SUNAT Y MODIFICATORIAS Ord. SUBPARTIDA NACIONAL TIPO DE BIEN NOMBRE COMERCIAL (1) TIPO DE DISCO (2) MONTO FIJO DE PERCEPCIÓN POR UNIDAD US$ 1 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS CDR 0.03 2 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS CRW 0.03 3 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DR- 0.06 4 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DR+ 0.06 5 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DW- 0.06 6 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DW+ 0.06 7 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DRM 0.06 (*) Ley N°28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativ o Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.
  • 5. II.- En la Exportación La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo. Consultas en el Portal de la SUNAT: Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos siguientes: 1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar. Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción". 2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que: N.A. = No aplica S ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar "enter" para el siguiente cuadro con los valores específicos. Ejemplo 1 MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS Gravámenes Vigentes Valor
  • 6. Ad / Valorem 12% Impuesto Selectivo al Consumo 27.8% Impuesto General a las Ventas 17% Impuesto de Promoción Municipal 2% Derecho Específicos N.A. Derecho Antidumping N.A. Seguro 1.75% Sobretasa 5% Unidad de Medida: L Ejemplo 2 MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6404.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS Gravámenes Vigentes Valor Ad / Valorem 20% Impuesto Selectivo al Consumo 0% Impuesto General a las Ventas 17% Impuesto de Promoción Municipal 2% Derecho Específicos N.A. Derecho Antidumping ◊◊◊◊Pulsar "enter" S Seguro 2% Sobretasa 0% Unidad de Medida: 2U Tasa del Derecho Antidumping 6404.20.00.00 CALZADO CON PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL Y SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO COD</FONT< td> PRODUCTO </FONT< td> PAIS ORIGEN </FONT< td> TASA x 100 % </FONT< td> FOB. MIN.</FONT< td> FOB. MAX. 1 CALZADO CON SUELA DE CUERO CHINA 903.92 0 1.02 1 CALZADO CON SUELA DE CUERO TAIWAN 900 0 1.23 1 CALZADO CON SUELA DE CUERO CHINA 232.47 1.03 2.05 CONTINUA . . . CONTINUA . . . CONTINUA . . . CONTINUA . . . CONTINUA . . . CONTINUA . . . 7 BOTAS DE TAIWAN 11.11 13.66 17.07
  • 7. HIKING 8 OTROS TAIWAN 900 0 4.58 8 OTROS TAIWAN 233.33 4.59 9.17 8 OTROS TAIWAN 100 9.18 13.76 8 OTROS TAIWAN 42.86 13.77 18.35 8 OTROS TAIWAN 11.11 18.36 22.95 8 SOLO: SANDALIAS CON SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL INDONESIA 4.24 0 6.43 Empresas Relacionadas Cod. Empresa Razón Social de la Empresa F.Inicio F.Fin 0001 PAYLESS SHOESOURCE INC. 14/05/2003 31/12/9999 0002 PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE 14/05/2003 31/12/9