1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DURANTE EL COVID-19
Carolina Fernández Huayta
2. 1. COVID-19
Pandemia.
Ha sido clasificado por la OMS
(Organización Mundial de la Salud) en la
categoría de pandemia, enfermedad
epidémica que se extiende rápidamente en
varios países del mundo y de manera
simultánea.
Esta familia de virus puede causar diversas afecciones respiratorias, desde la existencia de un
resfriado común hasta presentar cuadros de enfermedades respiratorias mucho más graves, que
incluso pueden causar una neumonía, síndrome respiratorio agudo severo que puede culminar en la
muerte.
3. 1. COVID-19
Deber de prevención
• Centro de trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad
laboral de una organización con presencia de trabajadores.
• Trabajador: Incluye a los a) trabajadores de la empresa, b) al personal de
las contratas, sub contratas, o de cualquier tercer, destacado o desplazado
a la empresa principal, c) a las personas, que sin vinculo laboral, prestan
servicios dentro del centro de trabajo.
• En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha
registrado en la PLAME.
Cabe precisar que, el término trabajador es usado para el objeto del
lineamiento y comprende situaciones no laborales (b y c) únicamente
para el objeto de la RM 448-2020-MINSA
4. 2. Efectos laborales de la Pandemia
Medidas laborales dispuestas por el gobierno
• Trabajo Remoto
• Licencia con goce de haber
• Trabajo efectivo
• Teletrabajo
• Licencia con goce de haber compensable
• Reducción de la jornada de trabajo
compensable
• Reorganización de horarios de trabajo
• Permisos temporales durante la jornada de
trabajo c/compensación de horas
Priorización de la tutela del derecho a la vida y salud, derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993
5. 3. Seguridad y salud en el trabajo
Obligatoriedad de implementar un
plan de vigilancia, prevención y
control del COVID-19
Esta obligación fue creada por la RM 239-2020-MINSA, modificada por
la 265-2020-MINSA y la RM 283-2020-MINSA. Se designa las facultades
de supervisión a CENSOPAS con la 377-2020-MINSA.
• Documento de guía para establecer medidas
que se deberán tomar para vigilar el riesgo de
exposición a la COVID-19 en el lugar de
trabajo, este documento deberá ser aprobado
por el Comité de SST o Supervisor de SST.
6. 3. Seguridad y salud en el trabajo
Contenido del Plan de vigilancia de prevención y control del COVID-19
• Las empresas que cuenten con un máximo de 5 trabajadores y no se
encuentren incluidas en actividades de riesgo podrán cumplir con la
obligación de registrar el Plan mediante el Formato Simplificado de
Chequeo.
• Las empresas deberán implementar su Plan, el cual contendrá la lista de
chequeo básico descrita en el Anexo 4 del Documento Técnico.
• El control de temperatura corporal es aleatorio, como parte de la
evaluación de ingreso al centro de trabajo. Dicho control es facultativo
para aquellas empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.
7. 3. Seguridad y salud en el trabajo
Contenido del Plan de vigilancia de prevención y control del COVID-19
• La aplicación de pruebas serológicas o moleculares solo es obligatoria
para aquellos puestos de trabajo con: alto o muy alto riesgo.
• Es facultativo para los puestos de mediano y bajo riesgo.
• Las mujeres gestantes y que se encuentren en periodo de lactancia de
preferencia deberán realizar trabajo remoto. Asimismo, se recomienda
no diferir el descanso prenatal correspondiente.
• Finalmente, el Anexo 1 del Documento Técnico modifica la presencia de
un profesional de la salud en los centros de trabajo según la cantidad de
trabajadores y actividad realizada por la empresa, cuyos alcances se
detallan en el Documento Técnico.
8. Nuevas obligaciones a partir de la
implementación del plan de
vigilancia en el centro de trabajo.
¿El empleador podrá asumir las nuevas obligaciones?
9. 3. Seguridad y salud en el trabajo
1. Elaboración del plan de vigilancia.
2. Registro del plan de vigilancia mediante el envio al correo
electrónico empresa@minsa.gob.pe.
3. Adecuación del centro de trabajo a las obligaciones
dispuestas en el plan de vigilancia.
4. Contratación de profesionales encargados de cumplir con las
medidas de prevención.
5. Identificación de personal que retorna o se reincorpora.
6. Registro de pruebas en la plataforma SISCOVID.
7. Actualizaciones del plan de vigilancia-PLAME.
8. Fiscalización de CENSOPAS y SUNAFIL
Esta obligación fue creada por la RM 239-2020-MINSA, modificada por
la 265-2020-MINSA y la RM 283-2020-MINSA. Se designa las facultades
de supervisión a CENSOPAS con la 377-2020-MINSA.
11. SUNAFIL
Nuevas infracciones administrativas
a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas que
ejecuten labores cuando la actividad no está exceptuada del Estado de
Emergencia Nacional; así como para aquellas labores que no sean las
estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
b) No cumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores
de grupos de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
(07/09/2020)
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12. SUNAFIL
Infracciones administrativas en
seguridad y salud en el trabajo
“27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información
suficiente y adecuada a los trabajadores y a las trabajadoras acerca de riesgos del
puesto de trabajo y sobre las medidas aplicables (falta grave)”
“28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de
trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y
salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del
mismo ámbito del centro de labores (falta muy grave)”; entre otras.
13. SUNAFIL
¿Ante la existencia de un brote, puede efectuarse el cierre o
paralización de labores?
RM 239-2020-MINSA
Se había previsto inicialmente, la aplicación de la Ley 28806,
articulo 15.
RM 448-2020-MINSA
Se deja sin efecto dicha disposición.
14. SUNAFIL
¿Ante la existencia de un brote, puede efectuarse el cierre o
paralización de labores?
Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e
inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la
inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.
.
El cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad
económica y la paralización o prohibición de trabajos se entiende, en
cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios
sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación
de la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados
para todos los efectos legales que correspondan.
16. Fiscalización por CENSOPAS
CENSOPAS está habilitada para realizar
fiscalizaciones al plan de vigilancia
Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para la Salud
(CENSOPAS).
17. Fiscalización por CENSOPAS
CENSOPAS está habilitada para realizar
fiscalizaciones al plan de vigilancia
Si se verifica que existen:
- Campos obligatorios no llenados
- Información falsa
- Información no autentica vinculada con la seguridad y
salud de trabajadores y prestadores de servicios
- Incumplimiento de los lineamientos
Se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del
registro (gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude)
detectada en la fiscalización posterior.
18. Fiscalización por CENSOPAS
Portal de denuncias
- Aplicativo informático para el registro de denuncias:
a. Los trabajadores podrán declarar la existencia de información falsa o no auténtica
vinculada a la SST en el Plan o que la misma no esté conforme con los lineamientos. Lo
que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.
b. Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia
Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del
trabajo.
Este registro debe ser accesible a SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores y
a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de
sus competencias, brinden la atención que corresponda.
19. Sensibilización al personal y empresa
C O N C I E N T I Z A C I Ó N!
El profesional de salud del servicio de SST, asegurará diversas actividades para
la sensibilización a los trabajadores (exposición de información sobre
coronavirus en las actividades de capacitación como también en carteles en
lugares visibles y medios existentes; exponer la importancia de lavado de
manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no
tocarse el rostro; el uso de mascarillas obligatorio durante la jornada laboral,
facilitación de medios para responder inquietudes, etc.).
¿Y si no existe dicha concientización?
20. Principales consecuencias
Responsabilidad Penal
• Delito por atentado contra las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo
• Delito por la propagación de enfermedades
peligrosas o contagiosas
• Delito por trabajo forzoso
• Delito por violación de medidas sanitarias
• Delito por desobediencia o resistencia a la
autoridad
• Delito por corrupción en el ámbito privado
• Delito por violencia contra la autoridad
• Delito de falsedad genérica
• Delito por brindar falsa declaración en un
procedimiento administrativo
21. Principales consecuencias
Responsabilidad Civil
• Demanda de pago de indemnización por
daños y perjuicios.
• Lucro cesante
• Daño a la persona
• Daño moral
• Daño al proyecto de vida
• Daños punitivos
22. Principales consecuencias
Responsabilidad Laboral
• Procesos judiciales de reintegro de
remuneraciones no percibidas
• Procesos judiciales de reposición por
despido nulo (discriminación por
enfermedad)
• Proceso judicial de cese de actos de
hostilidad y/o indemnización por despido
indirecto
• Multas administrativas ante SUNAFIL
• Cierre de Local
23. Conclusiones
• Vigilancia periódica en el centro de trabajo.
• Atención inmediata a los casos de salud reportados.
• Comunicación y actualización periódica del plan de vigilancia.
• Atención oportuna por los profesionales de la salud.
• Revisión mensual de los cambios efectuados y determinar si el plan requiere
implementar mejoras.
• Concientización- ¿existe una correcta prevención?
• Diálogo permanente con el personal.
• Orden y diagnóstico del centro de trabajo y contratas.
• Documentación actualizada.
Este registro debe ser accesible a SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores y
a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de
sus competencias, brinden la atención que corresponda.