1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
GIOVANNY RODRIGUEZ C.I:15.177.568
SECCIÓN: SAIA/A
PROFESORA:SIMLID RAMOS
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2016
2. que
Es aquella rama del
ordenamiento jurídico
del Estado
Regula las manifestaciones sociales de la
dimensión religiosa de la vida humana
Se da precisamente como consecuencia de la
aparición del Estado moderno
Se afirma a partir de
las monarquías
absolutas
Estado moderno
Invaden el ámbito de
competencias de las
autoridades
eclesiásticas
3. Fenómeno del Derecho Eclesiástico del Estado
implicó
Desconocimiento por
parte del poder civil
Progresivo debilitamiento del reconocimiento
por parte del poder temporal del principio del
dualismo cristiano
doble vía
Países donde triunfó
la reforma protestante
Países donde se conservó
un planteamiento católico
Estados se declaran
incompetentes
Hay aceptación del principio
del respeto a los derechos
humanos
También
La Iglesia católica se mantiene
4. RELIGIÓN Y PODER EN EL IMPERIO ROMANO
El Monismo, era un
planteamiento totalizador
del individuo
El poder político absorbía todos
los fenómenos religiosos
Se situaba el Dualismo
Se puede definir como la comunidad
de creyentes distinta de
la sociedad civil
Fue propugnado por el cristianismo
5. Era totalmente incompatible con el régimen monoteísta, así su primer choque fue
con el judaísmo, luego el cristianismo que se puso en contra de la voluntad del
emperador
RELIGIÓN Y PODER EN EL IMPERIO ROMANO
ROMA
6. RELIGIÓN Y POLÍTICA EN LA EUROPA MEDIEVAL
El cesaropapismo siguió en el
Imperio Romano de Oriente
La jerarquía eclesiástica
detentaba una gran autoridad
moral
•Procurando la independencia del papado.
•Saneando las estructuras de la Iglesia, anulando vicios y fortaleciendo el gobierno
de la Iglesia.
Desde el siglo XI los Papas quisieron reformar la Iglesia:
7. LA EDAD MODERNA: LA REFORMA PROTESTANTE Y EL
REGALISMO
Concebir y practicar las relaciones entre
Iglesia y poder secular
El Estado incorpora un sistema
de valores propio
Surge en el tiempo con el progresivo
fortalecimiento de los reinos europeos
Compresión futura en las
relaciones entre poder temporal y
espiritual
8. Existe una situación política-religiosa se dieron dos consecuencias
principales:
Intolerancia Religiosa Intromisión estatal en los asuntos de la Iglesia
9. EL LIBERALISMO:
LIBERTAD RELIGIOSA Y SEPARATISMO
Europa separada por las guerras de religión y la represión
de la disidencia es el de la tolerancia religiosa
La defensa de la tolerancia responde a tres motivos principales:
El deseo y la confianza
en una próxima
reunificación de la
Iglesia
Pluralismo Religioso Propugna la tolerancia
10. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA ACTUALIDAD
MOVIMIENTO INTERNACIONAL EN FAVOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Integran la esfera de autonomía del
individuo cuando pacta sus
instituciones políticas aplicando el
principio del contrato social.
Posee una dimensión colectiva y que
ampara tanto a personas como a grupos
surgidos de una vivencia comunitaria de la
religiosidad
11. Modelo Confesional Modelo de confesionalidad formal
Modelo Pluriconfesional
Modelo de Cooperación
Modelo Separatista
Libertad de credos
“Cometido público de las iglesias”
Religión asunto privado
de la persona
12. Son los valores superiores o ideas fundamentales que
inspiran la regulación de la dimensión social del factor
religioso en nuestro ordenamiento jurídico
CONCEPTO
Los principios son
constitucionales
Actúan como fuerza
ordenadora y armonizadora
de las disposiciones
jurídicas
Tiene principios
inspiradores que son
idénticos
Derecho Eclesiástico es
un sistema que tiene
una significación
peculiar por responder a
unos mismos principios
Función hermenéutica
Se basa en la
interpretación y aplicación
de las normas
13. Neutralidad y
Cooperación
Distinguir dos tipos de principios:
Principios que son a la
vez derechos
Libertad religiosa, e Igualdad y no
discriminación
Sólo principios
14. Marco histórico en que se desenvuelven
las relaciones Iglesia-Estado en América
La Iglesia, cultiva el Derecho
público eclesiástico
En los años cincuenta del siglo
XIX aparecen en Brasil dos
textos de Derecho público
eclesiástico
No ha habido, en todo el siglo XX y
XXI quienes cultiven el
Derecho Eclesiástico del Estado
como disciplina