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DECRETO SUPREMO N° 4576
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas
se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las
extranjeras y extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la
Constitución, salvo las restricciones que esta contenga.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y
salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de
coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la
Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el
Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General
de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes,
programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional;
conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de
sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y
supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio
nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación
Personal y
del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de
Identificación Personal - SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero -
CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad del Estado
Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de
Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, establece que los
procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños o adolescentes,
serán de carácter gratuito para estos.
Que bajo el contexto de la pandemia de la COVID-19, en la gestión 2020, el Gobierno de facto dispuso cuarentena
rígida, el cierre de fronteras y el cierre de instituciones públicas, generando que personas extranjeras incurran en
situaciones de irregularidad migratoria, por lo que, es necesaria la emisión de una norma que les permita de manera
excepcional permanecer temporalmente en el país.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización
Migratoria, Respeto a los Derechos Humanos y al Principio de Reciprocidad, se requiere la emisión de una norma
que permita de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en
territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de
obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
Que las restricciones para frenar la expansión de la COVID-19 impuestas, imposibilitan la ejecución de una pluralidad
de salidas obligatorias dispuestas antes de la emergencia sanitaria, toda vez que, la inmensa mayoría de las
expulsiones son de nacionales de países que actualmente han prohibido la entrada de ciudadanos como efecto del
cierre de fronteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto permitir de manera excepcional la
regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así
como establecer sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACION MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización
migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La regularización migratoria aplica a personas migrantes extranjeras que, hasta un (1) día antes de la vigencia del
presente Decreto Supremo:
a) Hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la
Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Permanezcan de manera irregular en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N°
370;
c) Hubieran sido sancionados con salida obligatoria por las causales comprendidas en los numerales 1, 2 y 5 del
Parágrafo I del Artículo 38, de la Ley N° 370, a partir del 22 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA Y SOLICITUD).
I. Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos (2) años por
regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera personal, presentando los requisitos exigidos
en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central, Administraciones Departamentales u Oficinas
Regionales de la Dirección General de Migración - DIGEMIG.
III. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el
plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria, la persona migrante extranjera deberá presentar los siguientes
requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años por regularización
migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y
Oficinas Regionales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite;
2. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite;
3. Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.
c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, que establezca que la persona
migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de dieciocho
(18) años de edad;
d) Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no
cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de
edad;
e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio
probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano;
f) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que
permitan su subsistencia;
g) Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.
II. Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento
debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.
Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o
apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela
legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.
En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se
notificará a la autoridad competente.
III. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación
presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera.
IV. La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL para todos los ciudadanos extranjeros.
ARTÍCULO 6.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de
Extranjero - CIE en el plazo establecido, hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán tramitar este
documento ante el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos por
esta entidad, sin el pago de multas.
II. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del
presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles
computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa
vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La DIGEMIG podrá gestionar el acceso a la información sobre el REJAP a los
fines de eximir de la presentación del requisito establecido en el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 del presente
Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos
mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del
Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro
Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño
De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos
Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna,
de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del
Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su
dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la
Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021
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Decreto que beneficia a migrantes que ingresaron irregularmente a Bolivia.

  • 1. DECRETO SUPREMO N° 4576 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga. Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes. Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva. Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia. Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente. Que el Artículo 10 de la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, establece que los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños o adolescentes, serán de carácter gratuito para estos. Que bajo el contexto de la pandemia de la COVID-19, en la gestión 2020, el Gobierno de facto dispuso cuarentena rígida, el cierre de fronteras y el cierre de instituciones públicas, generando que personas extranjeras incurran en situaciones de irregularidad migratoria, por lo que, es necesaria la emisión de una norma que les permita de manera excepcional permanecer temporalmente en el país. Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, Respeto a los Derechos Humanos y al Principio de Reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional. Que las restricciones para frenar la expansión de la COVID-19 impuestas, imposibilitan la ejecución de una pluralidad de salidas obligatorias dispuestas antes de la emergencia sanitaria, toda vez que, la inmensa mayoría de las expulsiones son de nacionales de países que actualmente han prohibido la entrada de ciudadanos como efecto del cierre de fronteras. EN CONSEJO DE MINISTROS,
  • 2. DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto permitir de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así como establecer sus condiciones y requisitos. ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACION MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La regularización migratoria aplica a personas migrantes extranjeras que, hasta un (1) día antes de la vigencia del presente Decreto Supremo: a) Hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración; b) Permanezcan de manera irregular en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370; c) Hubieran sido sancionados con salida obligatoria por las causales comprendidas en los numerales 1, 2 y 5 del Parágrafo I del Artículo 38, de la Ley N° 370, a partir del 22 de marzo de 2020. ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA Y SOLICITUD). I. Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos (2) años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. II. La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera personal, presentando los requisitos exigidos en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central, Administraciones Departamentales u Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración - DIGEMIG. III. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente. ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS). I. Para acceder a la regularización migratoria, la persona migrante extranjera deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la DIGEMIG; b) Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante: 1. Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite; 2. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite; 3. Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular. c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad; d) Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad; e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano; f) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia; g) Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo. II. Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.
  • 3. Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado. En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente. III. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera. IV. La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL para todos los ciudadanos extranjeros. ARTÍCULO 6.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS). I. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero - CIE en el plazo establecido, hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán tramitar este documento ante el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos por esta entidad, sin el pago de multas. II. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La DIGEMIG podrá gestionar el acceso a la información sobre el REJAP a los fines de eximir de la presentación del requisito establecido en el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 del presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
  • 4. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2021 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo