1. discurso y golpe
“Al dirigirme a todos los españoles con brevedad y concisión en las circunstancias extraordinarias
que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor serenidad y confianza, y les hago
saber que he cursado a los capitanes generales de las regiones militares, zonas marítimas y
regiones aéreas la orden siguiente:
Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el palacio del Congreso, y para evitar
cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Jefes
de Estado Mayor que tomen las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de
la legalidad vigente.
Cualquier medida de carácter militar que, en su caso, hubiera de tomarse deberá contar con la
aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna
acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático
que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de referéndum.”
2. Manifiesto de Primo de Rivera
(13 de septiembre de 1923).
Ha llegado el momento para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos
querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las
ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos armando la Patria no ven para ella otra
salvación que liberarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón
nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España
con un próximo fin trágico y deshonroso.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres
civiles que representen nuestra moral y doctrina.
Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de
prelados, exgobernadores […
], rastreras intrigas políticas, tomando por pretexto la tragedia de Marruecos, incertidumbre ante este
gravisimo problema nacional, indisciplina social […], impune propaganda comunista […]. Miguel
Primo de Rivera, Capitán General de la Cuarta Región.
La Vanguardia, Barcelona, 13 de Septiembre de 1923
3. Abdicación de Alfonso XIII
Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi
conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto
el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y
sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra Patria se mostró siempre generosa ante las
culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados
para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero
resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida
guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la
Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica
expresión de la conciencia colectiva.
Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como
única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también
como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles.- Alfonso, Rey. 1931
4. Ley de Bases para la Reforma Agraria
de 1932
Los efectos de esta Ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos
de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y
Salamanca.
Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título
lucrativo, podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores
etapas, a los fines de asentamiento, de las fincas situadas en términos municipales de las 35 provincias restantes,
sólo podrá realizarse a propuesta del Gobierno. […]
La ejecución de esta Ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de
transformar la Constitución rural española. […]
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos
asentados el capital necesario para los gastos de explotación. […]
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto
de Reforma Agraria […]
5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las
condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el
único objeto de percibir su renta. […]
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación
permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual. […] Quedarán excluidas de la
adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes fincas:
a) Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias […].
b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales. […]
d) Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo
técnico o económico. […]
5. El Gobierno de la República
Confiados en la amplitud del mandato que habían recibido en las elecciones de junio de 1931, los dirigentes
republicanos acometieron la gran reforma del país ─las reformas agraria, militar, religiosa y territorial ─ que habían
prometido y cuyos fundamentos legales habían sido incorporados a la Constitución. Como era lógico, la política social-
azañista (…) polarizó aún más la vida política.
La reforma militar fue técnicamente excelente y respondía a necesidades básicas del ejército español. Con todo, no logró
sus objetivos: el número de oficiales retirados fue de 6.500, no los 12.000 que quería el gobierno. Provocó, además,
divisiones en el seno del ejército y fue recibida por muchos militares con reserva y hasta con hostilidad.
La reforma territorial fue indudablemente positiva: dio solución al problema catalán (…), casi el mayor problema de
España desde 1900. Pero la república fue en extremo cautelosa en una cuestión tan esencial como aquélla, la
articulación misma del Estado y de la nación españoles. Los hombres de 1931 tuvieron muy presente el recuerdo del
desastre federalista de 1873.
La reforma religiosa, recogida en la Constitución y en leyes posteriores como la de Congregaciones Religiosas de 1933,
significó la separación entre la Iglesia y el Estado, la disolución de la Compañía de Jesús, la prohibición de la enseñanza
a las órdenes religiosas y la libertad de cultos, la introducción del divorcio, la supresión del presupuesto del clero y la
secularización de los cementerios.
La reforma agraria resultó técnicamente muy compleja, debido a las diferencias en la estructura de la propiedad agraria
en España, a la complejidad de los sistemas de arrendamiento y a las mismas dificultades para determinar la naturaleza
y extensión de las tierras expropiadas. Por eso, y por las diferencias que surgieron en el gobierno provisional en cuanto
al alcance de la reforma misma, la reforma agraria quedó detenida hasta el verano de 1932.
Fragmentos extraídos de JOVER ZAMORA, J. M.; GÓMEZ-FERRER, G. y FUSI AIZPURÚA, J. P.: España: Sociedad,
Política y Civilización (siglos XIX y XX), Areté. Madrid, 2001.
HISTORIA
6. Programa del Frente Popular
La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales económicos de
clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero
precisamente por esa razón, la política republicana tiene el deber de llevar las condiciones morales y materiales de los
trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar fuera de este tope en
cuanto sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. No aceptan los partidos republicanos
el control obrero solicitado por la representación del Partido Socialista. Convienen en:
Primero. Restablecer la legislación social en la pureza de sus principios, para lo cual dictarán las disposiciones necesarias
a fin de dejar sin efecto aquellas que desvirtúen su recto sentido de justicia, revisando las sanciones establecidas, con
objeto de asegurar el más leal cumplimiento de las leyes sociales.
Segundo. Reorganizar la jurisdicción de trabajo en condiciones de independencia, a fin, no sólo que las partes interesadas
adquieran conciencia de la imparcialidad de sus resoluciones, sino también para que en ningún caso los motivos de interés
general de producción queden sin la valorización debida.
Tercero. Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios
mínimos, a fin de asegurar a todo trabajador una existencia digna, y creando el delito de envilecimiento del salario,
perseguido de oficio por los tribunales. Aunque la política de reconstrucción económica debe conducir a la absorción del
paro, es menester además organizar administrativa y técnicamente la lucha, estableciendo los servicios que sean
necesarios de estadística, clasificación, oficinas de colocación, Bolsas de trabajo, y preocupación de modo especial del
paro de la juventud, sin olvidar también las instituciones de previsión y seguro que, prometidas por la Constitución, deben
disponerse a ensayo sobre bases de tipo social.
Los republicanos han de dedicar a la Asistencia pública. Beneficencia y Sanidad la atención que merecen en todo pueblo
civilizado, sin regatear sacrificios. Unificación, bajo la dirección del Estado, de las diversas instituciones de fundación
privada, totalizando sus recursos, sin perjuicio del respeto a la voluntad del fundador.
7. Proclama de Franco al inicio de la
Guerra Civil 1936.
La situación en España es cada día más crítica; la anarquía reina en la mayoría de los campos y
pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan, las revueltas; a
tiro de pistola y ametralladoras de dirimen las diferencias entre los asesinos que alevosa y
traidoramente os asesinan, sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia. Huelgas
revolucionarias de todo orden paralizan la vida de la población arruinando y destruyendLo sus
fuentes de riqueza y creando una situación de hambre que lanzará a la desesperación de los
hombres trabajadores. Los monumentos y tesoros artísticos son objeto de los más enconados
ataques de las hordas revolucionarias, obedeciendo a la consigna que reciben de las directivas
extranjeras, con la complicidad y negligencia de los gobernadores de monterilla. […]
La Constitución, por todos suspendida y vulnerada, sufre un eclipse total: ni igualdad ante la ley; ni
libertad, aherrojada por la tiranía; ni fraternidad, cuando el odio y el crimen han sustituido el mutuo
respeto; ni unidad de la Patria, amenazada por el desgarramiento territorial, más que por
regionalismo, que los Poderes fomentan. […]
Tetuán, 17 de julio de 1936
8. Ley de Responsabilidades políticas
Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la
reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado: él momento de dictar una Ley de
Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes
contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos
años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca
en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita
que los españole s que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que
borren sus yerros pasado mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a
extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos
sus sacrificios …
Art. 1 °. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1° de
octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden
de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan
opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2°. Como consecuencia de la anterior declaración […] quedan fuera de la Ley todos los partidos y
agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de
1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a
éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al
Triunfo del Movimiento Nacional.[…]
Art. 3°. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de
sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del
Estado. [...].
Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.
9. El Manifiesto de Lausana 1/2
…] Desde abril de 1931, cuando el Rey, mi padre, decidió dejar en suspenso sus prerrogativas, España ha atravesado
uno de los períodos más trágicos de su Historia. En el transcurso de cinco años de República, el estado de
inseguridad y de anarquía a que habían dado lugar los innumerables atentados, huelgas y toda clase de desórdenes,
provocó la guerra civil que durante tres años ha ensangrentado y martirizado a nuestra Patria. El generoso sacrificio
del Rey de abandonar el territorio nacional, a fin de evitar la efusión de sangre, fue inútil.
Hoy, seis años después del final de la guerra civil, el Régimen establecido por el General Franco, inspirado en tos
sistemas totalitarios de las potencias del Eje, tan contrario por otra parte al carácter y a la tradición de un pueblo como
el nuestro, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la presente guerra crea en el mundo.
La política exterior seguida por el Régimen compromete también el porvenir de la nación.
[...] Sólo la monarquía tradicional puede llegar a ser el instrumento de paz y de concordia reconciliar a los españoles.
Sólo ella puede obtener el respeto del exterior sobre la base de un auténtico Estado de derecho, y realizar una
síntesis armoniosa del orden y de la libertad en que se funda la concepción cristiana del Estado.
Cuando en 1941, después de la renuncia y de la muerte de mi padre, Alfonso XIII, Yo asumí los derechos y deberes
vinculados a la Corona de España, no tardé en mostrar Mi desacuerdo con la política interior y exterior seguida por el
General Franco. […]
Por estas razones me decido, para descargar Mi conciencia de un peso cada vez más grande, a hacer oír Mi voz y
pedir solemnemente al General Franco, que no podrá por menos de econocer el fracaso de su concepción totalitaria
del Estado, que abandone el Poder y que deje vía libre a la Restauración del régimen tradicional de España, único
capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad.
10. Discurso de D. Juan Carlos I el 22 de noviembre de 1972.
En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona
del reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español.
[…] Una figura excepcional entra en la historia. El nombre de Francisco Franco será ya jalón del acontecer español y un hito al
que será imposible dejar de referirse para entender la clave de nuestra vida política contemporánea [...].
Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España. Esta etapa que hemos de recorrer juntos se inicia en la paz, el trabajo
y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia y
procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo. La Institución que personifico integra a todos los
españoles, y hoy en esta hora trascendental os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos
entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional.
Pido a Dios ayuda para acertar siempre en las difíciles decisiones que, sin duda, el destino alzará entre nosotros. Con su gracia
y con el ejemplo de tantos predecesores que unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo ser capaz
de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional y como promotor de la justicia. […]
Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales,
como expresión de la diversidad de los pueblos que constituyen la sagrada realidad de España. El Rey quiere serlo de todos a un
tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición. […]
Como primer soldado de la nación, me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas Armadas de España, ejemplo de patriotismo y
disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo […]. La Corona entiende también como deber fundamental el
reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurara todos los españoles las condiciones de carácter material
que les permitan el efectivo ejercicio de todas sus libertades […]. Una sociedad libre y moderna requiere la aparición de todos los
foros de decisión en los medios de comunicación, en los diversos niveles educativos y en el control de la riqueza nacional.
[...] El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración para la Iglesia.
[...] No sería fiel a la tradición de mi sangre si ahora no recordase que durante generaciones los españoles hemos luchado por
restaurar la integridad del solar patrio. El Rey asume este objetivo con las más plena de las convicciones. […]»
11. Ley para la Reforma Política
Artículo 1°: 1. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del
pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 2°: 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.
3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura
senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
4. La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años. […]
Art. 3°: 1. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá: a) Al Gobierno. b) AlCongreso de los Diputados.
2. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado.
[…]
3. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el proyecto a referéndum de la nación. [...]
Art. 5°: El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional,
para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de
acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 Diputados y elegir 207
Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. […]
Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:
1ª Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la
Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
2ª La circunscripción electoral será la provincia[…]
La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Dada en Madrid, a 4 de enero de 1976.
12. Constitución de 1978 (definición del
Estado, derechos y deberes
fundamentales).
Art. 1º. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
Art. 2º. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3º. 1. El castellano es la lengua española oficial de Estado. Todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus estatutos.
Art. 14º. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15º. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo
que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art. 16º. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más
limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la
ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y
las demás confesiones.
13. Constitución de 1978 (definición del
Estado, derechos y deberes
fundamentales).
Art. 20º. 1 Se reconocen y protegen los derechos:
a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b.-A la producción y creación literaria artística, científica y técnica.
c.-A la libertad de cátedra.
d.-A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. […]
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringir mediante ningún tipo de censura previa.
Art. 21º. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas
de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Art. 22º. 1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Art. 23º. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o
por medio de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
14. Constitución de 1978 (definición del
Estado, derechos y deberes
fundamentales).
Art. 27º. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Art. 28º. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente [...]
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. [...]
Art. 30º. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Art. 31º. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica. […]
Art. 33º. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Art. 35º. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo […]
Art. 37º. 1. La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de
los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Art. 38º. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Art. 39º. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la
ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad.
15. Constitución de 1978 (definición del
Estado, derechos y deberes
fundamentales)
Art. 40º. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Art. 41º. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos […].
Art. 44º. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho […].
Art. 45º. 1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
Art. 47º. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el nterés general para
impedir la especulación.