Este documento habla sobre el objeto de la prueba en los procesos legales. Explica que el objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes hacen sobre los hechos que componen el caso legal. Distingue entre el objeto de la prueba, que son los hechos mismos, y el tema o necesidad de la prueba, que son los supuestos de hechos alegados por las partes. También discute que los hechos son lo que debe probarse, no el derecho, y que ciertos hechos como los admit
1. Autor:
Rafael José Meléndez Isea
Prof.: Antonella Cianfaglione
SAIAG
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LARA
2. OBJETO DE LA PRUEBA
Aquello sobre lo cual ha
de verificarse la
demostración en el
proceso
HECHOS
Circunstancias o
acontecimientos
concretos, que ocurren
en un tiempo y lugar
determinados
EL OBJETO DE LA
PRUEBA EN LOS
PROCESOS
son las afirmaciones que
las partes realizan sobre
ciertos hechos, hechos que
integran la norma
jurídica
DIFERENCIAS ENTRE
OBJETO Y TEMA O
NECESIDAD DE LA PRUEBA
OBJETO DE PRUEBA Que
en todo litigio es susceptible de
ser demostrada ya lo sea por
percepción e inducción.
TEMA DE PRUEBA
supuestos de hechos aducidos
en la llamada fase alegatoria
Los hechos son el objeto de la
prueba, y es un requisito de
forma de la demanda, la
relación de los hechos en que se
fundamenta la pretensión, los
hechos y las afirmaciones
dando lugar así a una
duplicidad sobre una misma
realidad pues todo depende de l
a posición en que nos
coloquemos
LA PRUEBA DE
LOS HECHOS
LOS JUICIOS
COMO OBJETO
DE PRUEBA
artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil, sentenciará
conforme a lo alegado y probado
por las partes en el curso del
proceso. Es decir, que para
lograr éxito en sus pedimentos las
partes han de llevar a su
conocimiento la verdad de los
hechos controvertidos durante el
juicio
LA PRUEBA DE
LOS HECHOS
El derecho no se
prueba. El Juez
conoce el Derecho.
Lo que debe
demostrarse son los
hechos. La regla
general es que el
derecho está exento
de prueba
HECHOS QUE NO
REQUIEREN PRUEBA
Pues existen ciertas clases de hechos que la propia
ley ha eximido de la necesidad de ser probados y, en
otros supuestos no ha sido la ley, sino la
jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, la que
se ha encargado de dispensar de la necesidad de
prueba a una determinada categoría de hechos.
Los hechos admitidos por las partes no necesitan ser
probados, pues de aceptarlo estarían probándose
hechos sobre los cuales recaen afirmaciones admitidas
expresa o tácitamente, o bien, igualmente alegadas
tanto por el actor, como por el demandado. Así el
artículo 397 CPC expresa que los hechos sobre los
cuales estén de acuerdo las partes, no serán objeto de
prueba.
HECHOS
ADMITIDOS