1. FACULTAD DE DERECHO
PROGRAMA DE PREGRADO
MATERIA:
DERECHO PENAL ESPECIAL 1
DOCENTE:
DRA. MARÍA SOCORRO PÉREZ ARGUELLO
ALUMNOS:
OMAR SANDOVAL
FREDDY GUIO DÍAZ
Bucaramanga 16 de febrero de 2009
2. ¿Que es la manipulación genética?
quot;la tecnología que permite aislar los genes, re codificar
BENITEZ
el mensaje genético celular, duplicarlos y transferirlos
ORTUZAR
al mismo u otro organismo“
quot;conjunto de técnicas de ingeniería genética dirigidas a la
transformación programada de un específico seguimiento de
DNA contenedor de una particular información genética de
MONTOVANTI
un organismo viviente a otro con la consiguiente transmisión
de las características naturales del patrimonio hereditario y la
creación de nuevos genotipos'.
Derecho penal especial 1
3. ¿Que es la manipulación genética?
La manipulación genética consiste en la
aplicación de técnicas dirigidas a
modificar el caudal hereditario de alguna
especie, con fines variables, desde la
superación de enfermedades de origen
genético (terapia genética) o con
finalidad experimental (conseguir un
individuo con características no
existentes hasta ese momento).
Derecho penal especial 1
4. ¿Que es la manipulación genética?
Llegar a la posibilidad de realizar
modificaciones en la composición
hereditaria de una especie requiere una
serie de pasos, de los cuales, unos cuantos
ya han sido dados.
El Proyecto Genoma Humano, ha
conseguido recientemente desvelar toda la
información que contiene el cromosoma
humano, secuenciando la información que
transmite cada gen.
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5. ¿Que es la manipulación genética?
El problema está ahora en
saber, teniendo en cuenta que nuestro
Código Penal dice que queda
prohibida toda manipulación sobre el
genoma, excepto que sea para
suprimir taras o enfermedades graves
¿qué es una tara o enfermedad grave?
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7. Convenios internacionales y
referencias
1982-86
1948 1964 1979
Consejo
Declaración
Declaración de Informe internacional de
universal de los
organizaciones
Helsinki Belmont
Derechos Humanos
medico sanitarias
1997
1997 1996 1985
Declaración universal
Convenio de Declaración de Pacto de San José
sobre el genoma
humano y los derechos
Oviedo manzanillo de Costa Rica
humanos
2000
2000
1998 2000
Declaración de
carta de
Declaración de Declaración de
Bioética de
Buenos aires Edimburgo
Panamá Guijón
2002 2001
2002
Dialogo Hacia Declaración de
Declaración de Bogotá
sobre bioética y Caracas sobre
una bioética
manipulación genética Bioética
Global
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9. Otra Normatividad
DECRETO 2811 DE 1974 (diciembre 18)
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22)
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
LEY 576 DE 2000 (febrero 15)
Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y
zootecnia
LEY 721 DE 2001 (diciembre 24)
Por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968. para establecer paternidad o maternidad índice de probabilidad superior al 99.9%.
LEY 740 DE 2002 (mayo 24)
Por medio de la cual se aprueba el quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad
Biológicaquot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)
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10. Código Penal Colombiano
LEY 599 DE 2000
LIBRO
SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DE LOS DELITOS EN
PARTICULAR
TITULO I TITULO XI
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
AMBIENTE
CAPITULO OCTAVO CAPITULO UNICO
De la manipulación genética Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente
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11. Código Penal Colombiano
LEY 599 DE 2000
• El que manipule genes humanos alterando el genotipo con
finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación
científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la
genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar
la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de
Artículo uno (1) a cinco (5) años.
132. • Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica
relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la
Manipulación
medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e
genética.
informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el
descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de
enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia
genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte
considerable de la población.
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12. Código Penal Colombiano
LEY 599 DE 2000
Artículo 133.
Repetibilidad • El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro
del ser procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
humano.
• El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación
Artículo 134. humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o
Fecundación diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser
y tráfico de humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)
años.
embriones
• En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o
humanos.
embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.
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13. Código Penal Colombiano
LEY 599 DE 2000
• El que con incumplimiento de la normatividad existente
introduzca, manipule, experimente, inocule o propague
especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que
pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos
fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus
Artículo
poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de
330. trescientos (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales
Manejo mensuales vigentes.
ilícito de • Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la
microorganismos normatividad existente realice actividades de manipulación genética o
nocivos. introduzca ilegalmente al país organismos modificados
genéticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos
mencionados en el inciso anterior.
• Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la
pena se aumentará en una tercera parte.
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14. Código Penal Colombiano
LEY 599 DE 2000
• El que, sin permiso de autoridad competente o
con incumplimiento de la normatividad
existente, realice experimentos, introduzca o
propague especies
animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes
Artículo 334.
Experimentación
biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la
ilegal en especies
animales o
salud o la existencia de las especies, o alteren la
vegetales.
población animal o vegetal, incurrirá en prisión
de dos (2) a seis (6) años y multa de cincuenta
(50) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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16. Alcance Jurídico
• Pueden ser tanto bienes materiales tangibles como
inmateriales.
• La doctrina enumera muchos bienes, unos
colectivos v otros individuales.
• Como bienes individuales podemos citar la vida, la
integridad física y moral, la libertad. etc.
BIEN • Como colectivos, la identidad genética, el
desarrollo evolutivo de la especie humana, etc.
JURÍDICO • protege la integridad de la especie y su normal
desarrollo.
PROTEGIDO • protege la vida o, más bien, la seguridad colectiva o
la comunidad de individuos.
• protege la integridad de la especie en concreto, la
intangibilidad del patrimonio genético humano.
• protege el desarrollo evolutivo de la especie y la
identidad genética de los individuos.
• Pretende evitar toda forma de discriminación
Derecho penal especial 1
17. Alcance Jurídico
• Sujeto activo: primero habrá que
delimitar si estos delitos son
comunes. es decir, aquellos que
pueden ser cometidos por cualquier
LOS persona, o especiales (aquellos que
necesitan de una especialización
SUJETOS profesional).
• Sujeto pasivo: puede ser la propia
colectividad en su conjunto o una
persona individualmente considerada
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18. Alcance Jurídico
• Clasificación que hace el propio Código
Penal en su articulado
• Dolosa que castiga siempre la conducta
encaminada a la alteración genética fuera
de los límites terapéuticos
CONDUCTAS
• Culposa o imprudente que, siguiendo los
TÍPICAS principios terapéuticos, no guarda el
protocolo ni actúa con la diligencia
debida. Aquí es posible el delito en grado
de tentativa ya que se persigue un
resultado.
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19. Alcance Jurídico
Eje central del
tipo
Prohibición de En relación con las irregularidades con el
Componentes adicionales
manipulación con fines
manejo de los enfermos
o ingredientes:
distintos a:
Orientado al alivio
Tratamiento al sufrimiento
Artículo 25 quien tuviere el deber jurídico de impedir un
resultado típico y no lo llevare a cabo, estando en condición
de hacerlo, responderá por el delito que se ocasione.
Mejorar la salud de
Diagnóstico la persona o la
humanidad
cuando se asume voluntariamente la protección real de una
persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de
dominio, y cuando se ejecuta por varias personas una actividad
riesgosa
Investigación
una intervención quirúrgica compleja en la cual toman
parte varios especialistas en medicina, uno de los
cuales injustificadamente incurre en una conducta
omisiva
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20. Constitución Política
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
• El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
• El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que
las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
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21. Niveles potenciales de aplicación de la manipulación
genética al ser humano
•Se sustituyen genes defectuosos en células de un tejido o de un órgano. Los efectos consecuentes se
Terapia limitarían al individuo tratado. Por ella se podría lograr la corrección de un defecto genético en una célula
génica de somática o corporal de un paciente. Son los casos del tratamiento de la enfermedad de Lesh-Nyhan o las
gravísimas inmunodeficiencias ADA y PNP. Estas dos últimas enfermedades son extremadamente raras: los
células niños nacidos con estas anomalías congénitas carecen de un sistema inmunológico que les defienda de
somáticas cualquier agente patógeno, por lo que deben vivir en un ambiente totalmente estéril: son los famosos quot;niños
burbujaquot;.
Terapia •Mediante ella se realiza un cambio de genes pero con la diferencia de que estas células por su función
peculiar en el organismo, trasmiten la nueva información genética a la progenie. Requeriría la inserción de
génica de la un gen en las células reproductoras de un paciente, de tal forma que se corrigiese la anomalía en su
línea descendencia. Si se tiene éxito en el tratamiento de las tres enfermedades que acabamos de citar, los niños
burbuja no tendrían que continuar viviendo en ese ambiente estéril, pero tienen el riesgo de transmitir la
germinal enfermedad a su descendencia. Con la terapia génica germinal se intenta superar también este problema.
Manipulación •Significaría la inserción de un gen para mejorar un determinado carácter, por ejemplo, la adición de
genética de hormona de crecimiento en un niño normal (15). Mientras que en los dos casos anteriores se trata de una
mejora o verdadera terapia, que cura una enfermedad, en el caso actual ya no se trata de sanar una enfermedad, sino
de lograr una mejora en el fenotipo de la persona, por ejemplo una mayor estatura.
perfectiva
•Se definiría como el intento de alterar o mejorar rasgos humanos complejos, tales como los que son
Manipulación codificados por un gran número de genes: por ejemplo, la personalidad, inteligencia, carácter, formación de
los órganos del cuerpo, etc. Lo característico de este cuarto nivel es que, por una parte, pretende modificar
genética rasgos humanos que dependen de un conjunto de factores genéticos y que afectan a la dimensión espiritual e
eugénica intelectual del individuo humano; por otra parte, incluye la posibilidad de crear individuos humanos mejor
dotados genéticamente.
Según W. French Anderson
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22. Aplicaciones de la secuenciación del genoma
humano
• La preparación de una base de datos sobre la secuencia del DNA humano podrá ayudar a resolver
Científicos. algunas de las cuestiones básicas de la estructura y fisiología celular: control de la expresión
génica, mecanismos de diferenciación y especialización, procesos inmunitarios, etc.
• elaboración de un carnet de identidad genético. El estudio de los genes de un individuo puede mostrar la
Informativas predisposición a adquirir ciertas enfermedades, o las aptitudes para desarrollar determinado
trabajo, por ejemplo. También permite la identificación inequívoca con fines policiales, legales, etc.
• curar enfermedades genéticas insertando el gen sano o modificando la expresión de los genes nocivos.
Cuanto más genes se conozcan más posibilidades hay para actuar en este sentido. En este apartado se
Terapéuticas suele incluir también la prevención y el diagnóstico de enfermedades genéticas, con toda la ambivalencia
que generalmente se suele dar al significado de esa expresión.
• seleccionar positiva o negativamente los individuos en función de su información genética e intentar
Eugenésicas modificar el patrimonio genético de los gametos para obtener individuos con características
predeterminadas
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23. condiciones fundamentales para poder, en condiciones éticas, realizar
la inserción de genes en el ser humano
• Debe existir constancia de que el nuevo gen es insertado en las células en las que se le
1. pretende introducir y de que permanece allí. Si el nuevo gen penetra también en otras
células, debería mostrarse que la presencia del gen no causa daño en tales células.
• El nuevo gen tiene que ser regulado adecuadamente en las células que se pretende tratar.
2. Dicho con otras palabras, el producto del nuevo gen debe estar presente en cantidad suficiente
para corregir el defecto genético. Tampoco ha de producirse en tal cantidad que tenga un
efecto negativo sobre el sujeto.
• Hay que constatar que el nuevo gen no daña a las células en donde ha sido insertado. De forma
3. específica, habría que mostrar que no posee un efecto mutágenico sobre el organismo, que no
interfiere en otros procesos metabólicos celulares o que no afecta negativamente, de cualquier
otra forma, otra funciones celulares fundamentales (16).
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24. Glosario de términos
Fenotipo: conjunto de cráteres externos de un individuo formados por factores hereditarios y ambientales.
Gen: Elementos de los cromosomas que determinan los caracteres hereditarios.
Genética: ciencia que trata de la reproducción, herencia, variación y el conjunto de fenómenos y
problemas relativos a la descendencia.
Genoma: conjunto de todos los genes de un organismo, de todo el patrimonio genético almacenado en el
conjunto de su ADN o de sus cromosomas.
Genotipo: constitución genética, de uno o más genes, de un organismo en relación a un rasgo hereditario
específico o a un conjunto de ellos.
Huella génica: representación gráfica de determinadas secuencias del genoma que funcionan como un
código de barras de la identidad de un individuo.
Ingeniería genética: conjunto de técnicas utilizadas para introducir un gen extraño (heterólogo) en un
organismo con el fin de modificar su material genético y los productos de expresión.
In situ: referido a conservación de recursos genéticos, la que se realiza en su medio natural, y que para las
especies domesticadas se verifica en el medio donde desarrollaron sus propiedades distintivas
In vitro: literalmente en el vidrio, en el tubo de ensayos del laboratorio, investigado y manipulado fuera
del organismo vivo.
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