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FACULTAD DE DERECHO
     PROGRAMA DE PREGRADO

           MATERIA:
    DERECHO PENAL ESPECIAL 1

             DOCENTE:
DRA. MARÍA SOCORRO PÉREZ ARGUELLO

            ALUMNOS:
         OMAR SANDOVAL
        FREDDY GUIO DÍAZ



       Bucaramanga 16 de febrero de 2009
¿Que es la manipulación genética?



             quot;la tecnología que permite aislar los genes, re codificar
 BENITEZ
             el mensaje genético celular, duplicarlos y transferirlos
 ORTUZAR
                           al mismo u otro organismo“



               quot;conjunto de técnicas de ingeniería genética dirigidas a la
             transformación programada de un específico seguimiento de
              DNA contenedor de una particular información genética de
MONTOVANTI
             un organismo viviente a otro con la consiguiente transmisión
             de las características naturales del patrimonio hereditario y la
                              creación de nuevos genotipos'.




                         Derecho penal especial 1
¿Que es la manipulación genética?



La manipulación genética consiste en la
aplicación de técnicas dirigidas a
modificar el caudal hereditario de alguna
especie, con fines variables, desde la
superación de enfermedades de origen
genético (terapia genética) o con
finalidad experimental (conseguir un
individuo con características no
existentes hasta ese momento).

               Derecho penal especial 1
¿Que es la manipulación genética?


          Llegar a la posibilidad de realizar
          modificaciones en la composición
    hereditaria de una especie requiere una
 serie de pasos, de los cuales, unos cuantos
                           ya han sido dados.
          El Proyecto Genoma Humano, ha
conseguido recientemente desvelar toda la
   información que contiene el cromosoma
humano, secuenciando la información que
                         transmite cada gen.

                Derecho penal especial 1
¿Que es la manipulación genética?



            El problema está ahora en
saber, teniendo en cuenta que nuestro
          Código Penal dice que queda
 prohibida toda manipulación sobre el
         genoma, excepto que sea para
suprimir taras o enfermedades graves

¿qué es una tara o enfermedad grave?


              Derecho penal especial 1
Derecho penal especial 1
Convenios internacionales y
                                      referencias
                                                                    1982-86
      1948              1964                       1979
                                                                    Consejo
   Declaración
                    Declaración de               Informe        internacional de
 universal de los
                                                                 organizaciones
                      Helsinki                   Belmont
Derechos Humanos
                                                                medico sanitarias




                            1997
     1997                                          1996               1985
                    Declaración universal
  Convenio de                                  Declaración de   Pacto de San José
                      sobre el genoma
                    humano y los derechos
    Oviedo                                      manzanillo        de Costa Rica
                          humanos




                                                                     2000
                         2000
     1998                                          2000
                                                                 Declaración de
                        carta de
 Declaración de                                Declaración de
                                                                  Bioética de
  Buenos aires                                  Edimburgo
                        Panamá                                      Guijón



                                                    2002             2001
                            2002
                                                Dialogo Hacia    Declaración de
                    Declaración de Bogotá
                       sobre bioética y                          Caracas sobre
                                                 una bioética
                    manipulación genética                           Bioética
                                                   Global


                              Derecho penal especial 1
Jurisprudencia
                                               T-
                                       C-
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                                              401/9
                                     226/94
                            775/06
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                   355/06                              519/94
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          115/06                                                477/95

       C-                                                              T-
     822/05                                                          559/95


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 555/05                                                                  137/96



                    Sentencias
  C-
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1300/0
                                                                          337/99
   5


                       de control de
  C-
                                                                            C-
1153/0
                                                                          501/01
                     constitucionalidad
   5


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 464/04                                                                  505/01


       C-                                                              C-
     432/04                                                          198/02
            T-
                                                                  C-
          1021/0
                                                                427/02
            3
                     C-                                  C-
                   692/03                              071/03
                              T-                C-
                                       C-
                            510/03            254/03
                                     357/03




                     Derecho penal especial 1
Otra Normatividad
DECRETO 2811 DE 1974 (diciembre 18)


Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente


LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22)

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

LEY 576 DE 2000 (febrero 15)

Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y
zootecnia

LEY 721 DE 2001 (diciembre 24)


Por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968. para establecer paternidad o maternidad índice de probabilidad superior al 99.9%.


LEY 740 DE 2002 (mayo 24)

Por medio de la cual se aprueba el quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad
Biológicaquot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)



                                                    Derecho penal especial 1
Código Penal Colombiano
                                                                                                       LEY 599 DE 2000




                                                     LIBRO
                                                   SEGUNDO



                                                 PARTE ESPECIAL



                                               DE LOS DELITOS EN
                                                  PARTICULAR



                   TITULO I                                                         TITULO XI



                                                         DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
                                                                                AMBIENTE



          CAPITULO OCTAVO                                                  CAPITULO UNICO




                De la manipulación genética                              Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente




                                              Derecho penal especial 1
Código Penal Colombiano
                                                                         LEY 599 DE 2000




               • El que manipule genes humanos alterando el genotipo con
                 finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación
                 científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la
                 genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar
                 la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de
 Artículo        uno (1) a cinco (5) años.
   132.        • Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica
                 relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la
Manipulación
                 medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e
 genética.
                 informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el
                 descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de
                 enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia
                 genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte
                 considerable de la población.




                               Derecho penal especial 1
Código Penal Colombiano
                                                                                LEY 599 DE 2000




Artículo 133.
Repetibilidad • El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro
del        ser procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
humano.




                     • El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación
Artículo 134.   humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o
Fecundación     diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser
y tráfico de    humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)
                años.
embriones
              • En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o
humanos.
                      embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.



                                   Derecho penal especial 1
Código Penal Colombiano
                                                                             LEY 599 DE 2000




                  • El que con incumplimiento de la normatividad existente
                    introduzca,     manipule,    experimente,      inocule    o    propague
                    especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que
                    pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos
                    fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus
 Artículo
                    poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de
    330.            trescientos (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales
  Manejo            mensuales vigentes.
 ilícito de       • Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la
microorganismos     normatividad existente realice actividades de manipulación genética o
 nocivos.           introduzca     ilegalmente     al   país    organismos      modificados
                    genéticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos
                    mencionados en el inciso anterior.
                  • Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la
                    pena se aumentará en una tercera parte.




                                    Derecho penal especial 1
Código Penal Colombiano
                                                               LEY 599 DE 2000




                     • El que, sin permiso de autoridad competente o
                       con incumplimiento de la normatividad
                       existente, realice experimentos, introduzca o
                       propague                                  especies
                       animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes
   Artículo 334.
Experimentación
                       biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la
ilegal en especies
    animales o
                       salud o la existencia de las especies, o alteren la
    vegetales.
                       población animal o vegetal, incurrirá en prisión
                       de dos (2) a seis (6) años y multa de cincuenta
                       (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales
                       mensuales vigentes.



                                 Derecho penal especial 1
Estadistica
                Capturas registradas segun modalidad delictiva
                                      2001-2007


               Modalidad Delictiva                      2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007     Total
132 Manipulacion genetica                                  0   0    1    0    3     0     3       7
133 Repetitividad del ser Humano                           0   0    0    0    0     0     0       0
134 Fecundación y tráfico de embriones humanos             0   0    0    0    0     0     0       0
330 Manejo ilícito de microorganismos nocivos              1   1    0    0    0     3     0       5
    Experimentación ilegal en especies animales o
334 vegetales                                              5   6    2 13      7     3     2     38
                                                Total      6   7    3   13   10     6      5     50



                                                                                  Fuente: CIC-DIJIN


                                Derecho penal especial 1
Alcance Jurídico

            • Pueden ser tanto bienes materiales tangibles como
              inmateriales.
            • La doctrina enumera muchos bienes, unos
              colectivos v otros individuales.
            • Como bienes individuales podemos citar la vida, la
              integridad física y moral, la libertad. etc.
   BIEN     • Como colectivos, la identidad genética, el
              desarrollo evolutivo de la especie humana, etc.
 JURÍDICO   • protege la integridad de la especie y su normal
              desarrollo.
PROTEGIDO   • protege la vida o, más bien, la seguridad colectiva o
              la comunidad de individuos.
            • protege la integridad de la especie en concreto, la
              intangibilidad del patrimonio genético humano.
            • protege el desarrollo evolutivo de la especie y la
              identidad genética de los individuos.
            • Pretende evitar toda forma de discriminación



            Derecho penal especial 1
Alcance Jurídico


          • Sujeto activo: primero habrá que
            delimitar si estos delitos son
            comunes. es decir, aquellos que
            pueden ser cometidos por cualquier
  LOS       persona, o especiales (aquellos que
            necesitan de una especialización
SUJETOS     profesional).
          • Sujeto pasivo: puede ser la propia
            colectividad en su conjunto o una
            persona individualmente considerada



           Derecho penal especial 1
Alcance Jurídico


            • Clasificación que hace el propio Código
              Penal en su articulado
            • Dolosa que castiga siempre la conducta
              encaminada a la alteración genética fuera
              de los límites terapéuticos
CONDUCTAS
            • Culposa o imprudente que, siguiendo los
  TÍPICAS     principios terapéuticos, no guarda el
              protocolo ni actúa con la diligencia
              debida. Aquí es posible el delito en grado
              de tentativa ya que se persigue un
              resultado.



             Derecho penal especial 1
Alcance Jurídico
                                             Eje central del
                                                  tipo



   Prohibición de                                          En relación con las irregularidades con el
                         Componentes adicionales
manipulación con fines
                                                                    manejo de los enfermos
                             o ingredientes:
     distintos a:



                               Orientado al alivio
      Tratamiento                al sufrimiento
                                                         Artículo 25 quien tuviere el deber jurídico de impedir un
                                                        resultado típico y no lo llevare a cabo, estando en condición
                                                           de hacerlo, responderá por el delito que se ocasione.
                              Mejorar la salud de
       Diagnóstico             la persona o la
                                 humanidad
                                                                         cuando se asume voluntariamente la protección real de una
                                                                        persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de
                                                                        dominio, y cuando se ejecuta por varias personas una actividad
                                                                                                   riesgosa
      Investigación

                                                                       una intervención quirúrgica compleja en la cual toman
                                                                         parte varios especialistas en medicina, uno de los
                                                                        cuales injustificadamente incurre en una conducta
                                                                                              omisiva



                                          Derecho penal especial 1
Constitución Política

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
    discriminados o marginados.
  • El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren
    en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que
las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.


ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.




                                              Derecho penal especial 1
Niveles potenciales de aplicación de la manipulación
                                             genética al ser humano

                 •Se sustituyen genes defectuosos en células de un tejido o de un órgano. Los efectos consecuentes se
  Terapia         limitarían al individuo tratado. Por ella se podría lograr la corrección de un defecto genético en una célula
 génica de        somática o corporal de un paciente. Son los casos del tratamiento de la enfermedad de Lesh-Nyhan o las
                  gravísimas inmunodeficiencias ADA y PNP. Estas dos últimas enfermedades son extremadamente raras: los
  células         niños nacidos con estas anomalías congénitas carecen de un sistema inmunológico que les defienda de
 somáticas        cualquier agente patógeno, por lo que deben vivir en un ambiente totalmente estéril: son los famosos quot;niños
                  burbujaquot;.


  Terapia        •Mediante ella se realiza un cambio de genes pero con la diferencia de que estas células por su función
                  peculiar en el organismo, trasmiten la nueva información genética a la progenie. Requeriría la inserción de
génica de la      un gen en las células reproductoras de un paciente, de tal forma que se corrigiese la anomalía en su
   línea          descendencia. Si se tiene éxito en el tratamiento de las tres enfermedades que acabamos de citar, los niños
                  burbuja no tendrían que continuar viviendo en ese ambiente estéril, pero tienen el riesgo de transmitir la
 germinal         enfermedad a su descendencia. Con la terapia génica germinal se intenta superar también este problema.


Manipulación     •Significaría la inserción de un gen para mejorar un determinado carácter, por ejemplo, la adición de
 genética de      hormona de crecimiento en un niño normal (15). Mientras que en los dos casos anteriores se trata de una
  mejora o        verdadera terapia, que cura una enfermedad, en el caso actual ya no se trata de sanar una enfermedad, sino
                  de lograr una mejora en el fenotipo de la persona, por ejemplo una mayor estatura.
  perfectiva

                 •Se definiría como el intento de alterar o mejorar rasgos humanos complejos, tales como los que son
Manipulación      codificados por un gran número de genes: por ejemplo, la personalidad, inteligencia, carácter, formación de
                  los órganos del cuerpo, etc. Lo característico de este cuarto nivel es que, por una parte, pretende modificar
  genética        rasgos humanos que dependen de un conjunto de factores genéticos y que afectan a la dimensión espiritual e
 eugénica         intelectual del individuo humano; por otra parte, incluye la posibilidad de crear individuos humanos mejor
                  dotados genéticamente.

                                                                                             Según W. French Anderson
                                           Derecho penal especial 1
Aplicaciones de la secuenciación del genoma
                                                      humano

               • La preparación de una base de datos sobre la secuencia del DNA humano podrá ayudar a resolver
Científicos.     algunas de las cuestiones básicas de la estructura y fisiología celular: control de la expresión
                 génica, mecanismos de diferenciación y especialización, procesos inmunitarios, etc.




               • elaboración de un carnet de identidad genético. El estudio de los genes de un individuo puede mostrar la
Informativas     predisposición a adquirir ciertas enfermedades, o las aptitudes para desarrollar determinado
                 trabajo, por ejemplo. También permite la identificación inequívoca con fines policiales, legales, etc.




               • curar enfermedades genéticas insertando el gen sano o modificando la expresión de los genes nocivos.
                 Cuanto más genes se conozcan más posibilidades hay para actuar en este sentido. En este apartado se
Terapéuticas     suele incluir también la prevención y el diagnóstico de enfermedades genéticas, con toda la ambivalencia
                 que generalmente se suele dar al significado de esa expresión.




               • seleccionar positiva o negativamente los individuos en función de su información genética e intentar
Eugenésicas      modificar el patrimonio genético de los gametos para obtener individuos con características
                 predeterminadas




                                             Derecho penal especial 1
condiciones fundamentales para poder, en condiciones éticas, realizar
                                  la inserción de genes en el ser humano




     • Debe existir constancia de que el nuevo gen es insertado en las células en las que se le
1.     pretende introducir y de que permanece allí. Si el nuevo gen penetra también en otras
       células, debería mostrarse que la presencia del gen no causa daño en tales células.




     • El nuevo gen tiene que ser regulado adecuadamente en las células que se pretende tratar.

2.     Dicho con otras palabras, el producto del nuevo gen debe estar presente en cantidad suficiente
       para corregir el defecto genético. Tampoco ha de producirse en tal cantidad que tenga un
       efecto negativo sobre el sujeto.




     • Hay que constatar que el nuevo gen no daña a las células en donde ha sido insertado. De forma

3.     específica, habría que mostrar que no posee un efecto mutágenico sobre el organismo, que no
       interfiere en otros procesos metabólicos celulares o que no afecta negativamente, de cualquier
       otra forma, otra funciones celulares fundamentales (16).




                                    Derecho penal especial 1
Glosario de términos

Fenotipo: conjunto de cráteres externos de un individuo formados por factores hereditarios y ambientales.

Gen: Elementos de los cromosomas que determinan los caracteres hereditarios.

Genética: ciencia que trata de la reproducción, herencia, variación y el conjunto de fenómenos y
problemas relativos a la descendencia.
Genoma: conjunto de todos los genes de un organismo, de todo el patrimonio genético almacenado en el
conjunto de su ADN o de sus cromosomas.
Genotipo: constitución genética, de uno o más genes, de un organismo en relación a un rasgo hereditario
específico o a un conjunto de ellos.
Huella génica: representación gráfica de determinadas secuencias del genoma que funcionan como un
código de barras de la identidad de un individuo.
Ingeniería genética: conjunto de técnicas utilizadas para introducir un gen extraño (heterólogo) en un
organismo con el fin de modificar su material genético y los productos de expresión.
In situ: referido a conservación de recursos genéticos, la que se realiza en su medio natural, y que para las
especies domesticadas se verifica en el medio donde desarrollaron sus propiedades distintivas
In vitro: literalmente en el vidrio, en el tubo de ensayos del laboratorio, investigado y manipulado fuera
del organismo vivo.


                                          Derecho penal especial 1
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Procreación, NO Producción.


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   Derecho penal especial 1

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Manipulacion Genetica

  • 1. FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO MATERIA: DERECHO PENAL ESPECIAL 1 DOCENTE: DRA. MARÍA SOCORRO PÉREZ ARGUELLO ALUMNOS: OMAR SANDOVAL FREDDY GUIO DÍAZ Bucaramanga 16 de febrero de 2009
  • 2. ¿Que es la manipulación genética? quot;la tecnología que permite aislar los genes, re codificar BENITEZ el mensaje genético celular, duplicarlos y transferirlos ORTUZAR al mismo u otro organismo“ quot;conjunto de técnicas de ingeniería genética dirigidas a la transformación programada de un específico seguimiento de DNA contenedor de una particular información genética de MONTOVANTI un organismo viviente a otro con la consiguiente transmisión de las características naturales del patrimonio hereditario y la creación de nuevos genotipos'. Derecho penal especial 1
  • 3. ¿Que es la manipulación genética? La manipulación genética consiste en la aplicación de técnicas dirigidas a modificar el caudal hereditario de alguna especie, con fines variables, desde la superación de enfermedades de origen genético (terapia genética) o con finalidad experimental (conseguir un individuo con características no existentes hasta ese momento). Derecho penal especial 1
  • 4. ¿Que es la manipulación genética? Llegar a la posibilidad de realizar modificaciones en la composición hereditaria de una especie requiere una serie de pasos, de los cuales, unos cuantos ya han sido dados. El Proyecto Genoma Humano, ha conseguido recientemente desvelar toda la información que contiene el cromosoma humano, secuenciando la información que transmite cada gen. Derecho penal especial 1
  • 5. ¿Que es la manipulación genética? El problema está ahora en saber, teniendo en cuenta que nuestro Código Penal dice que queda prohibida toda manipulación sobre el genoma, excepto que sea para suprimir taras o enfermedades graves ¿qué es una tara o enfermedad grave? Derecho penal especial 1
  • 7. Convenios internacionales y referencias 1982-86 1948 1964 1979 Consejo Declaración Declaración de Informe internacional de universal de los organizaciones Helsinki Belmont Derechos Humanos medico sanitarias 1997 1997 1996 1985 Declaración universal Convenio de Declaración de Pacto de San José sobre el genoma humano y los derechos Oviedo manzanillo de Costa Rica humanos 2000 2000 1998 2000 Declaración de carta de Declaración de Declaración de Bioética de Buenos aires Edimburgo Panamá Guijón 2002 2001 2002 Dialogo Hacia Declaración de Declaración de Bogotá sobre bioética y Caracas sobre una bioética manipulación genética Bioética Global Derecho penal especial 1
  • 8. Jurisprudencia T- C- C- 401/9 226/94 775/06 4 C- C- 355/06 519/94 C- T- 115/06 477/95 C- T- 822/05 559/95 C- C- 555/05 137/96 Sentencias C- SU- 1300/0 337/99 5 de control de C- C- 1153/0 501/01 constitucionalidad 5 C- C- 464/04 505/01 C- C- 432/04 198/02 T- C- 1021/0 427/02 3 C- C- 692/03 071/03 T- C- C- 510/03 254/03 357/03 Derecho penal especial 1
  • 9. Otra Normatividad DECRETO 2811 DE 1974 (diciembre 18) Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22) Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. LEY 576 DE 2000 (febrero 15) Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia LEY 721 DE 2001 (diciembre 24) Por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968. para establecer paternidad o maternidad índice de probabilidad superior al 99.9%. LEY 740 DE 2002 (mayo 24) Por medio de la cual se aprueba el quot;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológicaquot;, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) Derecho penal especial 1
  • 10. Código Penal Colombiano LEY 599 DE 2000 LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR TITULO I TITULO XI DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL AMBIENTE CAPITULO OCTAVO CAPITULO UNICO De la manipulación genética Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente Derecho penal especial 1
  • 11. Código Penal Colombiano LEY 599 DE 2000 • El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de Artículo uno (1) a cinco (5) años. 132. • Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la Manipulación medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e genética. informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte considerable de la población. Derecho penal especial 1
  • 12. Código Penal Colombiano LEY 599 DE 2000 Artículo 133. Repetibilidad • El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro del ser procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. humano. • El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación Artículo 134. humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o Fecundación diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser y tráfico de humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. embriones • En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o humanos. embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título. Derecho penal especial 1
  • 13. Código Penal Colombiano LEY 599 DE 2000 • El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule o propague especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus Artículo poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 330. trescientos (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales Manejo mensuales vigentes. ilícito de • Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la microorganismos normatividad existente realice actividades de manipulación genética o nocivos. introduzca ilegalmente al país organismos modificados genéticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos mencionados en el inciso anterior. • Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte. Derecho penal especial 1
  • 14. Código Penal Colombiano LEY 599 DE 2000 • El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes Artículo 334. Experimentación biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la ilegal en especies animales o salud o la existencia de las especies, o alteren la vegetales. población animal o vegetal, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Derecho penal especial 1
  • 15. Estadistica Capturas registradas segun modalidad delictiva 2001-2007 Modalidad Delictiva 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total 132 Manipulacion genetica 0 0 1 0 3 0 3 7 133 Repetitividad del ser Humano 0 0 0 0 0 0 0 0 134 Fecundación y tráfico de embriones humanos 0 0 0 0 0 0 0 0 330 Manejo ilícito de microorganismos nocivos 1 1 0 0 0 3 0 5 Experimentación ilegal en especies animales o 334 vegetales 5 6 2 13 7 3 2 38 Total 6 7 3 13 10 6 5 50 Fuente: CIC-DIJIN Derecho penal especial 1
  • 16. Alcance Jurídico • Pueden ser tanto bienes materiales tangibles como inmateriales. • La doctrina enumera muchos bienes, unos colectivos v otros individuales. • Como bienes individuales podemos citar la vida, la integridad física y moral, la libertad. etc. BIEN • Como colectivos, la identidad genética, el desarrollo evolutivo de la especie humana, etc. JURÍDICO • protege la integridad de la especie y su normal desarrollo. PROTEGIDO • protege la vida o, más bien, la seguridad colectiva o la comunidad de individuos. • protege la integridad de la especie en concreto, la intangibilidad del patrimonio genético humano. • protege el desarrollo evolutivo de la especie y la identidad genética de los individuos. • Pretende evitar toda forma de discriminación Derecho penal especial 1
  • 17. Alcance Jurídico • Sujeto activo: primero habrá que delimitar si estos delitos son comunes. es decir, aquellos que pueden ser cometidos por cualquier LOS persona, o especiales (aquellos que necesitan de una especialización SUJETOS profesional). • Sujeto pasivo: puede ser la propia colectividad en su conjunto o una persona individualmente considerada Derecho penal especial 1
  • 18. Alcance Jurídico • Clasificación que hace el propio Código Penal en su articulado • Dolosa que castiga siempre la conducta encaminada a la alteración genética fuera de los límites terapéuticos CONDUCTAS • Culposa o imprudente que, siguiendo los TÍPICAS principios terapéuticos, no guarda el protocolo ni actúa con la diligencia debida. Aquí es posible el delito en grado de tentativa ya que se persigue un resultado. Derecho penal especial 1
  • 19. Alcance Jurídico Eje central del tipo Prohibición de En relación con las irregularidades con el Componentes adicionales manipulación con fines manejo de los enfermos o ingredientes: distintos a: Orientado al alivio Tratamiento al sufrimiento Artículo 25 quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado típico y no lo llevare a cabo, estando en condición de hacerlo, responderá por el delito que se ocasione. Mejorar la salud de Diagnóstico la persona o la humanidad cuando se asume voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio, y cuando se ejecuta por varias personas una actividad riesgosa Investigación una intervención quirúrgica compleja en la cual toman parte varios especialistas en medicina, uno de los cuales injustificadamente incurre en una conducta omisiva Derecho penal especial 1
  • 20. Constitución Política ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. • El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. • El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Derecho penal especial 1
  • 21. Niveles potenciales de aplicación de la manipulación genética al ser humano •Se sustituyen genes defectuosos en células de un tejido o de un órgano. Los efectos consecuentes se Terapia limitarían al individuo tratado. Por ella se podría lograr la corrección de un defecto genético en una célula génica de somática o corporal de un paciente. Son los casos del tratamiento de la enfermedad de Lesh-Nyhan o las gravísimas inmunodeficiencias ADA y PNP. Estas dos últimas enfermedades son extremadamente raras: los células niños nacidos con estas anomalías congénitas carecen de un sistema inmunológico que les defienda de somáticas cualquier agente patógeno, por lo que deben vivir en un ambiente totalmente estéril: son los famosos quot;niños burbujaquot;. Terapia •Mediante ella se realiza un cambio de genes pero con la diferencia de que estas células por su función peculiar en el organismo, trasmiten la nueva información genética a la progenie. Requeriría la inserción de génica de la un gen en las células reproductoras de un paciente, de tal forma que se corrigiese la anomalía en su línea descendencia. Si se tiene éxito en el tratamiento de las tres enfermedades que acabamos de citar, los niños burbuja no tendrían que continuar viviendo en ese ambiente estéril, pero tienen el riesgo de transmitir la germinal enfermedad a su descendencia. Con la terapia génica germinal se intenta superar también este problema. Manipulación •Significaría la inserción de un gen para mejorar un determinado carácter, por ejemplo, la adición de genética de hormona de crecimiento en un niño normal (15). Mientras que en los dos casos anteriores se trata de una mejora o verdadera terapia, que cura una enfermedad, en el caso actual ya no se trata de sanar una enfermedad, sino de lograr una mejora en el fenotipo de la persona, por ejemplo una mayor estatura. perfectiva •Se definiría como el intento de alterar o mejorar rasgos humanos complejos, tales como los que son Manipulación codificados por un gran número de genes: por ejemplo, la personalidad, inteligencia, carácter, formación de los órganos del cuerpo, etc. Lo característico de este cuarto nivel es que, por una parte, pretende modificar genética rasgos humanos que dependen de un conjunto de factores genéticos y que afectan a la dimensión espiritual e eugénica intelectual del individuo humano; por otra parte, incluye la posibilidad de crear individuos humanos mejor dotados genéticamente. Según W. French Anderson Derecho penal especial 1
  • 22. Aplicaciones de la secuenciación del genoma humano • La preparación de una base de datos sobre la secuencia del DNA humano podrá ayudar a resolver Científicos. algunas de las cuestiones básicas de la estructura y fisiología celular: control de la expresión génica, mecanismos de diferenciación y especialización, procesos inmunitarios, etc. • elaboración de un carnet de identidad genético. El estudio de los genes de un individuo puede mostrar la Informativas predisposición a adquirir ciertas enfermedades, o las aptitudes para desarrollar determinado trabajo, por ejemplo. También permite la identificación inequívoca con fines policiales, legales, etc. • curar enfermedades genéticas insertando el gen sano o modificando la expresión de los genes nocivos. Cuanto más genes se conozcan más posibilidades hay para actuar en este sentido. En este apartado se Terapéuticas suele incluir también la prevención y el diagnóstico de enfermedades genéticas, con toda la ambivalencia que generalmente se suele dar al significado de esa expresión. • seleccionar positiva o negativamente los individuos en función de su información genética e intentar Eugenésicas modificar el patrimonio genético de los gametos para obtener individuos con características predeterminadas Derecho penal especial 1
  • 23. condiciones fundamentales para poder, en condiciones éticas, realizar la inserción de genes en el ser humano • Debe existir constancia de que el nuevo gen es insertado en las células en las que se le 1. pretende introducir y de que permanece allí. Si el nuevo gen penetra también en otras células, debería mostrarse que la presencia del gen no causa daño en tales células. • El nuevo gen tiene que ser regulado adecuadamente en las células que se pretende tratar. 2. Dicho con otras palabras, el producto del nuevo gen debe estar presente en cantidad suficiente para corregir el defecto genético. Tampoco ha de producirse en tal cantidad que tenga un efecto negativo sobre el sujeto. • Hay que constatar que el nuevo gen no daña a las células en donde ha sido insertado. De forma 3. específica, habría que mostrar que no posee un efecto mutágenico sobre el organismo, que no interfiere en otros procesos metabólicos celulares o que no afecta negativamente, de cualquier otra forma, otra funciones celulares fundamentales (16). Derecho penal especial 1
  • 24. Glosario de términos Fenotipo: conjunto de cráteres externos de un individuo formados por factores hereditarios y ambientales. Gen: Elementos de los cromosomas que determinan los caracteres hereditarios. Genética: ciencia que trata de la reproducción, herencia, variación y el conjunto de fenómenos y problemas relativos a la descendencia. Genoma: conjunto de todos los genes de un organismo, de todo el patrimonio genético almacenado en el conjunto de su ADN o de sus cromosomas. Genotipo: constitución genética, de uno o más genes, de un organismo en relación a un rasgo hereditario específico o a un conjunto de ellos. Huella génica: representación gráfica de determinadas secuencias del genoma que funcionan como un código de barras de la identidad de un individuo. Ingeniería genética: conjunto de técnicas utilizadas para introducir un gen extraño (heterólogo) en un organismo con el fin de modificar su material genético y los productos de expresión. In situ: referido a conservación de recursos genéticos, la que se realiza en su medio natural, y que para las especies domesticadas se verifica en el medio donde desarrollaron sus propiedades distintivas In vitro: literalmente en el vidrio, en el tubo de ensayos del laboratorio, investigado y manipulado fuera del organismo vivo. Derecho penal especial 1
  • 25. Mensaje Procreación, NO Producción. Derecho penal especial 1
  • 26. ¿Preguntas? GRACIAS Derecho penal especial 1