2. Criterios para la designación de Ministros/as
Extraordinarios/as de la Comunión
El Derecho Canónico prevé que otros laicos, varones o
mujeres, pueden cumplir “algunas funciones de los acólitos
instituidos”. Estas funciones las realizan los “Ministros/as
Extraordinarios/as de la Comunión” establecidos por
las Instrucciones “Fidei Custos” (1969) e “Immensae
Caritatis” (1973).
En estas instrucciones se faculta a los ministros/as
extraordinarios/as para:
1. Llevar la comunión a los enfermos;
2. Administrar el viático;
3. Ayudar a dar la comunión dentro y fuera de la misa; y
4. Exponer el Santísimo sin dar la bendición.
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur
3. Criterios para la designación de
Ministros/as Extraordinarios/as
de la Comunión
Requisitos de los/as candidatos/as:
personas adultas (hombres o mujeres) que hayan recibido el
sacramento de la confirmación;
que se destaquen por su fe, buenas costumbres y vida familiar
ejemplar;
que sean bien aceptadas por la comunidad cristiana local;
que gusten de la oración y puedan ayudar a otros a orar;
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur
4. Criterios para la designación de
Ministros/as Extraordinarios/as
de la Comunión
Requisitos de los/as candidatos/as (cont.):
con especial delicadeza en el trato con los enfermos,
ancianos e impedidos;
que puedan dedicarles tiempo y, por lo tanto que no tengan
ya muchos compromisos pastorales, evitando la acumulación
de responsabilidades;
que no consideren este ministerio como una promoción o un
honor que vendría a recompensar los méritos, sino como un
servicio humilde;
que tengan la formación adecuada.
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur
5. Criterios para la designación de
Ministros/as Extraordinarios/as
de la Comunión
2. El párroco presentará al Ordinario (Obispo o Vicario) a
los/as candidatos/as idóneos/as para que reciban de éste
el decreto y la credencial correspondiente.
3. Para determinar cuántos ministros/as se necesitan en
una parroquia, un criterio importante a tener en cuenta
es el número de personas que participan en la
Eucaristía dominical y el número de enfermos y
ancianos que han de recibir la comunión en su casa.
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur
6. Criterios para la designación de
Ministros/as Extraordinarios/as de la
Comunión
4. Se trata de un ministerio “Ad Tempus” (temporal). Por lo tanto
caducarán las autorizaciones en una fecha determinada.
“El párroco evaluará el desempeño de cada ministro/a en
función del crecimiento de la piedad o devoción eucarística,
tanto de los beneficiarios como de los que lo han ejercido”.
5. Es necesario que para la renovación, el ministro/a designado/a
participe en cursos de formación y retiros, a tenor del canon 231:
“Los/as laicos/as que de modo permanente o temporal se
dedican a un servicio especial de la Iglesia, tienen el deber
de adquirir la formación conveniente que se requiera para
desempeñar bien su función y para ejercerla con conciencia,
generosidad y diligencia”.
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur
7. Indicaciones prácticas
1. El Ministro Extraordinario de la Comunión deberá estar
siempre autorizado por el Obispo.
“El párroco o sacerdote, sólo excepcionalmente, puede
autorizar este servicio en caso de verdadera necesidad (“ad
casum”) “
2. Procurará cumplir este servicio con la debida dignidad,
cuidando su presentación personal y evitando tenidas
que desdigan de este importante ministerio.
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur
8. Indicaciones prácticas
3. Al distribuir la Sagrada Comunión respetará el
deseo de cada comulgante de recibir el cuerpo
del Señor en la mano o en la boca.
No deberá presentar la patena o el copón para que cada uno
se sirva.
Se dará la comunión en la mano cuando sea solicitada
dignamente: con las manos limpias y extendiendo la mano
izquierda para ser depositada allí la hostia consagrada, la
que se llevará a la boca con la mano derecha sin retirarse
del lugar antes de comulgado.
Quién reciba la comunión en la mano no puede pasarla a
otra persona.
Àrea de Formación - Vicaría Zona Sur