Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Resumen de la Circular N° 3434 de la Superintendencia de Seguridad Social
1. RESUMEN CIRCULAR N° 3434 DE SUSESO
TÍTULO: MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE
CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA.
1. Se agrega el numeral 17.8 en el título I de la circular N° 2.052 del año 2003.
2. SE ESTABLECE por medio de la presente circular lo siguiente:
a) Que las CAJAS DE COMPENSACIÓN sólo podrán informar para descuento
de las remuneraciones del trabajador o de la pensión del afiliado UNA
SOLA CUOTA del mismo crédito social independiente de la morosidad que
posean. A lo anterior la entidad deberá respetar el porcentaje máximo de
descuento.
b) Se establece que las entidades no podrán descontar dineros a un afiliado si
no constan de un título ejecutivo, no bastando el archivo computacional
de una deuda.
c) No se podrá descontar a un pensionado, dineros correspondientes a su
pensión respecto de créditos sociales obtenidos cuando el deudor tenía la
calidad de trabajador de una empresa afiliada.
d) Se establece que respecto de las renegociaciones a deudores morosos, la
cuota establecida no puede superar el máximo legal establecido para
Cajas de Compensación.
3. Disposición con vigencia desde fecha 09-07-2019.