Presentación de Oscar Molina Chie durante el evento de la Comisión Fiscal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, acerca de las Revisiones Electrónicas.
2. Antecedentes generales
La realidad actual de la actividad económica y de las
operaciones comerciales de las empresas y de las personas,
cada vez más está sustentada en el apoyo de las tecnologías
de la información.
En México:
El número de usuarios de Internet pasó de 20.2 millones
en 2006 a 53.9 millones en 2014.
50 % de los usuarios de Internet tienen de 19 a 44 años.
Un 26% adicional se encuentra de los 13 a los 18 años.
Existen más de 100 millones de líneas móviles, más de
37 millones de teléfonos inteligentes.
3. Antecedentes generales
La velocidad del cambio en las condiciones de disponibilidad
de información electrónica requieren a la Administración
Tributaria de acelerar el proceso de consolidación de la
explotación efectiva de información y de la consecuente
depuración de fuentes de información tradicionales.
El objetivo será la definición de estándares de información
que permitan el intercambio eficiente o la integración de
sistemas y procesos entre las empresas, terceros y la
administración tributaria, ampliando los canales de
interacción.
6. Antecedentes: Buzón Tributario
A agosto 2016, 1,690,081 contribuyentes cuentan con medios
de contacto confirmados en Buzón Tributario.
• 432,348 personas morales
• 1,257,733 son personas físicas
Recepción de promociones, 527,549.
Información de contabilidad electrónica, 3.3 millones de folios
aceptados.
Mensajes de interés 8.6 millones de comunicados.
Notificaciones electrónicas 143,459.
7. Antecedentes:
En complemento, se deberán desarrollar los servicios
electrónicos que permitan con una mayor amplitud el
desahogo de procedimientos de forma electrónica y remota,
reduciendo los costos y cargas administrativas asociadas a
esquema de atención presenciales.
De manera aún incipiente a lo que ya es una realidad digital,
la administración tributaria está incursionando en los
procesos de fiscalización electrónica a través de la
implementación de la Reforma Fiscal del 2014 con la facultad
de la autoridad para realizar revisiones electrónica, así como
la contabilidad electrónica como insumo adicional a las
fuentes de información en poder de la autoridad.
8. Marco Jurídico:
Se adiciona la facultad de comprobación: Artículo 42 fracción
IX CFF.
Se establece el procedimiento de revisión: Artículo 53-B y 53-
C CFF.
Notificación del acto administrativo: Artículo 134 fracción I y
17-K CFF.
Artículo 22 Fracción VI del Reglamento Interior del SAT
9. Fiscalización Electrónica:
Son procesos de auditoría que consisten en revisar
conceptos o rubros específicos a través de medios
electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.
Los antecedentes específicos pueden generarse
automáticamente con la información de facturas electrónicas,
la contenida en bases de datos del Servicio de Administración
Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y
terceros.
10. Fiscalización Electrónica:
La determinación de los rubros específicos a revisar es el
resultado de procesos automáticos de análisis de información,
cruces, consistencia y modelos de riesgos, considerando:
Declaraciones de pago, e informativas, propias y de
terceros
Documentos electrónicos: CFDI, Retenciones, Nómina
Contabilidad electrónica
Información de otras dependencias
11. Fiscalización Electrónica:
El Buzón envía un mensaje al correo electrónico o al medio de
comunicación proporcionado por el contribuyente para
informarle que tiene pendiente la notificación de una pre-
liquidación derivada de una revisión electrónica.
Si el documento no es abierto, la notificación electrónica se
tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día
siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
El contribuyente notificado puede:
Aportar documentación dentro del plazo que al efecto se
conceda.
Autocorregirse.
No dar respuesta dentro del plazo de 15 días hábiles
otorgados en la resolución provisional.
12. Fuentes de
Información del
SAT
Declaraciones y
pagos del
Contribuyente
Antecedentes por
conceptos
específicos
Confronta de
Información
Declaraciones
anuales
Declaraciones
informativas
CFDi
Contabilidad
Electrónica
Omisión de pagos
Ingresos omitidos
Determinación
incorrecta
Retenciones vs
enteros
Proveedores de
riesgo
Diferencias con
Registro
Patronal IMSS
Deducciones o
Acreditamientos
indebidos
Operaciones
inusuales y
comportamientos
atípicos
Programación:
13. Ejecución:
Análisis,
autocorrección
o aclaración
Atención de 2º
requerimiento o
compulsa
15 días 10 días
Buzón tributario
Notificación
Resolución
provisional
Valoración de
argumentos y
pruebas
Emisión de 2º
requerimiento
o compulsa
Emisión y
notificación de
resolución
definitiva
3 ó 4 días 10 días 40 días
14. Beneficios:
Se detonarán actos de fiscalización sobre rubros específicos
haciendo más ágil la revisión.
Se amplía el universo de contribuyentes fiscalizados.
Incremento de la percepción de riesgo en los contribuyentes
Se reducen los plazos para concluir las auditorías.
Reducción de costos para la autoridad y contribuyente en la
realización de una auditoría.