2. La Familia
“la familia es una
asociación natural y
permanente cuya base
se constituye en la
unión entre un hombre
y una mujer. Esta
asociación como hecho
natural es el
fundamento del
Estado…”
Familia de Origen
Patria Potestad
“…está integrada por el padre y la madre, o por
uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad”
Es el conjunto de deberes y derechos de los padres
en relación con los hijos que no han alcanzado la
mayoridad, que tiene por objeto el cuidado,
desarrollo y educación integral de los hijos
3. La Patria Potestad
Dentro del Matrimonio
Fuera del Matrimonio
Privación y extinción
de la Patria Potestad
La regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos comunes
corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio
En el caso de los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la patria
potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la
filiación se establece simultáneamente respecto de ambos
Se extingue por: la muerte del padre o de la madre, la reincidencia en
cualquiera de las causales de privación de la patria potestad y el hecho de dar
su consentimiento para que otra persona adopte al hijo.
Se priva por: la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los
hechos" para decretar la medida o no si bien la decisión de decretarla "debe
estar fundad en la prueba" de una o más de las causales que prevé la ley.
4. Familia Sustituta
De conformidad con el articulo 394 de la actual LOPNNA (2009)
…Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por
decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado
permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea
por carecer de padre y de la madre, o porque estos se encuentren
afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de
la responsabilidad de crianza.
Puede estar conformada, por una o más personas y comprende
las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención,
la tutela y la adopción.
Definición
5. Modalidad de Familia Sustituta
El Tribunal
De Protección
decidirá Con el auxilio del equipo
multidisciplinario
La modalidad de
Familia Sustituta
Provisto para:
no
En los casos que afecte la patria
potestad, la responsabilidad de crianza,
previa decisión.
Esta modalidad se aplicara de manera
temporal hasta que se haga imposible la
localización de los progenitores.
6. Principios de la Familia Sustituta
Artículo 395
Principios fundamentales
A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez o jueza debe
tener en cuenta lo siguiente:
a) El niño, niña o adolescente debe ser oído u oída y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más
y no discapacidad mental que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el
niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta.
c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es
personal e intransferible.
7. Principios de la Familia Sustituta
d) La opinión del equipo multidisciplinario.
e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda
desempeñarse eficazmente como familia sustituta.
f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño,
niña o adolescente sea la adopción, o cuando esté conformada por parientes del niño, niña o adolescente.
8. Colocación Familiar
Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de crianza de un niño,
niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina
una modalidad de protección permanente para el mismo.
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o
adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de esta Ley,
no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta
se haya extinguido
9. Colocación Familiar
Personas a quienes puede otorgarse
La colocación familiar puede ser otorgada a
una sola persona, o a una pareja de
cónyuges y por parejas conformadas por
un hombre y una mujer, que mantengan
una unión estable de hecho que cumpla los
requisitos establecidos en la ley.
Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la
protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo
moral, educativo y cultural.
Prelación
A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades
de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder
lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las
características y condiciones de la entidad de atención en la
cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y
representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá
en cuenta el número de niños o adolescentes que se
encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.
10. Colocación Familiar
Entrega por los Padres a un Tercero
Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su
madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe
respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la
colocación familiar de ese niño o adolescente.
Capacitación y Supervisión
Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben
estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y
supervise.
Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos
en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato,
a los fines indicados.
11. Colocación Familiar
Artículo 402. Registro
Artículo 403. Prioridad de las Decisiones.
Artículo 404. Interrupción de la Colocación.
Artículo 405. Revocatoria de la Colocación
Según la Lopnna
12. Tutela
Es entendida como institución, es el régimen de protección
aplicable a los niños, niñas y adolescentes que no se encuentran
bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su
representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no
patrimonial.
Institución
Niños y niñas que no
se encuentran bajo la
patria potestad
Interés no patrimonial
13. Tutela en el Condigo Civil Venezolano
Artículo 301.- Todo menor de edad que no tenga representante
legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.
Artículo 302.- El funcionario que reciba la declaración sobre la
muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin
representante legal, debe informar al Juez de Menores de la
Jurisdicción
Artículo 304.- La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse
sino en los casos determinados por la Ley.
CódigoCivil
14. Adopción
La adopción es una institución de protección que tiene por objeto
proveer al Niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado, de
una familia sustituta, permanente y adecuada. Además la adopción
crea entre dos personas un vinculo semejante al que deriva de la
filiación.
Características de la Adopción
Es un acto bilateral
Es un acto solemne
Es un acto puro y simple
Es un acto entre vivos
Es un acto regulado por normas de orden publico
Es un acto personalísimo
15. Clases de Adopción
• De acuerdo a los efectos producidos, la adopción puede ser
plena o simple, sin embargo actualmente en el país solo opera
la adopción plena.
• De acuerdo al numero de adoptantes, puede ser individual o
conjunta
• De acuerdo al numero de adoptados, sencilla o múltiple.
16. Requisitos de la Adopción
LOPNA: Titulo IV/Capitulo III/Sección Tercera.
Edad del Adoptante
Art: 409
25 años
Edad del Adoptado
Art:408
Menor de 18años
Diferencia de Edad
Art:410
18 años
17. Requisitos para la Adopción
Opiniones
Art: 415
Consentimiento
Art: 414
Adoptado/Fiscal/
Hijos/Entre Otros
Adoptado/Representante/
Cónyuges
18. Procedimiento para Adopción
1er Paso
Solicitud de Adopción por medio de un escrito ante la oficina de Adopción
respectiva
Contenido de la solicitud
de adopción
• Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad,
profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil.
• Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio
de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es
persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la
identificación completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento,
profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste.
19. Procedimiento para Adopción
Contenido de la solicitud
de adopción
• Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de
sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia
• Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el
solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo
familiar entre ellos.
• Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la
fecha del matrimonio, identificación cumple del cónyuge, el domicilio o
residencia de éste, y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la
sentencia o del decreto respectivo
• Si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva
20. Procedimiento para Adopción
Contenido de la solicitud
de adopción
• Indicación, cuando se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o
inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las
personas naturales que deben consentir o han consentido en la adopción, con
indicación del vínculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la
persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de
consentir la adopción solicitada, se indicará esa circunstancia así como su causa.
• Indicación de sí la adopción en proyecto se encuentra en el supuesta de la
LOPNNA.
• Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un
entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes eso ha sido
tutor y, en caso afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas
definitivas de la tutela.
• Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés.
21. Procedimiento para Adopción
Documentación anexa a la Solicitud de Adopción:
• Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la
comprobación, mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de
estas personas.
• Prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que ésta fuese soltera.
• Prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción.