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REPÚBLICA DEL ECUADOR
                       ASAMBLEA NACIONAL

Quito, 5 de enero de 2011
                                                                               ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. 006-FC-AC-ll                                                        COMISION DE JUSlICIA y ESTRUCTLIRA DEL ESTACO
                                                                                            SECRETARIA
                                                                                              RECIBIDO
                                                                      Fecha'                    é~';;;''~)
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                                                                      Firma: .. ~;;:.:.l.;(~;¡.... No, de Trámite: ................. 

Abogada
María Paula Romo
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO.
En su despacho.­


Señora Presidenta:


De conformidad con lo que dispone el Art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
presento ante Usted las observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
CÓDIGO DE lA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CÓDIGO DE EJECUOÓN DE PENAS Y
REHABILITAOÓN SOCIAL Y AL CÓDIGO ORGÁNICO DE lA FlJNOÓN JUDICIAL, el mismo que
será tratado en segundo debate, a fm de que sea aprobado por parte del Pleno de la Asamblea
Nacional.

La vida en sociedad en permanente conflicto ha generado la proliferación de nuevas y diversas
modalidades delictivas que coadyuvan a la formación de altos niveles de riesgo e inseguridad sobre los
bienes y derechos, tanto individuales como colectivos, cuestiones que afectan notablemente la confianza,
credibilidad y la normalidad en las relaciones sociales de toda clase.

Por lo anterior debemos añadir, que este tipo de delitos, tanto por la forma de su ejecución,
cuanto por las primeras investigaciones y las reseñas periodísticas que se esbozan sobre hipótesis
preliminares, se caracterizan por el hecho particular de que se encuentran inspirados por una especie de
oferta y demanda en la que se pone precio a la vida humana, y se encarga a terceros la ejecución de este
acto delictivo, de modo que, circulan alrededor de esta actividad un conjunto de actores vinculados al
narcotráfico, la tenencia y la comercialización ilícitas de armas, y el crimen organizado, por mane a
que, los efectos jurídicos de estas conductas no pueden ser tratados sólo desde la perspectiva de los
tradicionales tipos de homicidio o asesinato que de antaño están previstos en el Código, porque
significarla abordar parcialmente la trama de estos conflictos si los consideramos exclusivamente por su
ejecución, sino que sus implicaciones trascienden estos límites para configurarse en el modus
operandi de actividades y organizaciones delictivas que interactúan entre sí para asegurar
intereses, efectos y resultados de negocios y transacciones ~lícitas, 10 que justifica la calificación
de1sicariato y su Promoción como tipos penales específicos.   L,}I-J
                                                                 ;;
                                                             /
REPÜBLICA DEL ECUADOR
                       ASA.MBLEA NACIONAL

Adicionalmente es necesario destacar, que en estos y otros delitos usualmente participan menores de
edad que en unos casos son utilizados por quienes tienen interés en los resultados de la infracción,
pero en otros, actúan con plena autonomía de la voluntad dirigiendo su conducta a un propósito
delictivo clara y objetivamente representado en sus facultades volitivas, actuando con determinado
discernimiento. La realidad de este accionar delictivo que involucra a adolescentes se ha convertido en
un factor desestabilizador de la armonía social, familiar y la convivencia pacífica, por lo que es
necesario introducir dichas reformas.

REFORMAS ALCÓDlGODElANIÑFZVADOlESCENCIA.

Art. 1- En elArt. 330, literal a), luego de la palabra "homicidio", agréguese:

"sicariato" •

Art. 2.- En el numeral 10 del Art. 369, luego de las palabras "asesinato, homicidio", agréguese:
"sicariato" .
Art. 3- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 370, por el siguiente:

"3.- Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con
pena de reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y el internamiento
institucional de cuatro a ocho años.
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen
derecho a beneficiarse de la reducción del tiempo de la medida por buen comportamiento, de
modo que esta aplicación sea análoga al procedimiento y los parámetros establecidos en el
artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

En el caso de los delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y
robo con resultado de muerte, la rebaja del tiempo de duración de la medida de
internamiento será concedida en audiencia pública luego de transcurrido por lo menos los
dos tercios de la medida impuesta por el juez de adolescentes infractores y con el informe
favorable de la fiscalía de adolescentes infractores" .

Art. 4- En el Art. 371 añádase un inciso con el siguiente texto:
"La modificación o sustitución de estas medidas no procede en los casos de delitos de asesinato,
homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte;" •

Art. 5.- En el Art. 374, primer inciso, después de la frase "la acción prescribe en dos años,"
agréguese 10 siguiente:
"con excepción de los de,litos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y
robo con resultado de ~erte, que prescribirán de acuerdo a las reglas generales establecidas en
el Código Penal".    /I/'..../ .
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                       ASAMBLEA NACIONAL

Motivación.­

Es ahamente preocupante la aparición de nuevas formas y métodos de ejecución de delitos, promovidos
especialmente por grupos y organizaciones delictivas, y asociaciones ilícitas vinculadas al narcotráfico y
al paramilitarismo, que acuden a intermediarios y sicarios para ejecutar, vía encargo y pago de un precio
o recompensa económica, la muerte de una o varias personas;

En estos y otros delitos se ha acrecentado la participación de adolescentes, puesto que la edad cada
vez más temprana de los delincuentes ha generado un debate que aún perdura sobre si en verdad son
conscientes de sus actos o son manipulados por adultos, y en otros casos, las penas impuestas
podrían no corresponder a la realidad de los impactos y efectos de estas infracciones, y por tanto, se
hace necesario realizar modificaciones a la normativa del Código de la Niñez y la Adolescencia.


REFORMAS ALCÓDIGO ORGÁNIOODEIAFlJNCIÓNJUDICIAL.
Art. 1- En el artículo 225 se realizan los siguientes cambios: Luego del numeral 5, añádase
otro numeral con el siguiente texto: "Sustanciar y resolver los casos sometidos al
procedimiento simplificado".

Motivación.­

Sobre el trámite del procedimiento simplificado, sostenemos que el conocimiento, sustanciación y
resolución de estos procedimientos le corresponde al Juez de Garantías Penales que interviene en
el control de la instrucción, y no al Tribunal Pena~ propuesta que se sustenta en los principios
constitucionales de la celeridad y la simplificación, para tramitar y resolver un conflicto de manera
ágil y transparente, sin sujetarse a las reglas del procedimiento ordinario, y cuando se cumplen los
presupuestos que se exigen para la admisibilidad de este especial procedimiento que solo cabe hasta
antes de la audiencia preparatoria del juicio; y es por esta razón, que la competencia en estos
casos debe radicarse en beneficio del Juez de Garantías Penales, y no en un Tribunal que ha
permanecido ajeno a la causa materia de la instrucción fiscal, pues la derivación de la competencia
en estos casos hacia los escasos tribunales de que se dispone en la administración de justicia,
sometidos a una sobrecarga y saturación de procesos que se ponen a su conocimiento para la
sustanciación de juicios en procedimientos ordinarios, conspira y desnaturaliza los propósitos de
esta especial salida alternativa de resolución de conflictos, al contrario de los objetivos de la
celeridad, simplificación y economía procesal que consagra la Constitución.

Adicionalmente debemos aclarar, que este procedimiento alternativo de solución de conflictos se
traduce estrictamente en un acuerdo tácito para definir una controversia de manera rápida, ágil y
sencilla, sin las ritualidades y dilaciones de un proceso ordinario (y desde esta perspectiva se
entiende y justifica la intervención del Juez de la instrucción), y por ello es que la pretensión
punitiva se encuentra limitada a los requerimientos del fiscal, en cuyo caso, no cabe régimen de
impugnación ordinaria alguna sobre el fondo de la decisión, pues la apertura de ulteriores
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 instancias significaría una desnaturalización de los propósitos ideológicos de estos especiales
 procedimientos en función de una justicia pronta y expedita.

 Art. 2- En el artículo 264, numeral 14, luego de la frase "y profesionalización suficiente;" agréguese
 lo siguiente: "A excepción de los peritos que intervienen en materias relacionadas a causas y
 procesos penales de acción pública, cuyo registro de acreditación le corresponde organizar,
 sistematizar y administrar a la Fiscalía General del Estado".

 Motivación.­

 Dentro de la acción penal, el Fiscal es responsable del ejercicio, eficacia y resultados de la tarea
 técnico-científico de investigación de los delitos, en lo atinente a la designación de peritos, y por
 lógica deducción, la designación de estos operadores auxiliares tiene que estar a cargo de quien
 es el responsable directo de las tareas y resultados de la investigación.

 Con sentimiento de consideración y estima.

 Atentamente,


     ..~.>' '"
   ,-Z c;~~~~,-_. . __".                              '.
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fternando Cáceres Co~-_
  ASAMBLEíSTA POWLA PROVINCIA DE COIDPAXI
  MIEMBRO DE iÁ COMISIÓN ESPEUALIZADA PERMANENTE
  DE LA BIODIVERSIDAD y RECURSOS NATURALES

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Observaciones al Código Penal

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Quito, 5 de enero de 2011 ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. 006-FC-AC-ll COMISION DE JUSlICIA y ESTRUCTLIRA DEL ESTACO SECRETARIA RECIBIDO Fecha' é~';;;''~) ¡(.; ''1:'-' .. 1-:¡Hl '·..7"'.. ·~·tr· 7·..·....·....·..·..· Hora: .............. ' Firma: .. ~;;:.:.l.;(~;¡.... No, de Trámite: ................. Abogada María Paula Romo PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO. En su despacho.­ Señora Presidenta: De conformidad con lo que dispone el Art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento ante Usted las observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO DE lA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CÓDIGO DE EJECUOÓN DE PENAS Y REHABILITAOÓN SOCIAL Y AL CÓDIGO ORGÁNICO DE lA FlJNOÓN JUDICIAL, el mismo que será tratado en segundo debate, a fm de que sea aprobado por parte del Pleno de la Asamblea Nacional. La vida en sociedad en permanente conflicto ha generado la proliferación de nuevas y diversas modalidades delictivas que coadyuvan a la formación de altos niveles de riesgo e inseguridad sobre los bienes y derechos, tanto individuales como colectivos, cuestiones que afectan notablemente la confianza, credibilidad y la normalidad en las relaciones sociales de toda clase. Por lo anterior debemos añadir, que este tipo de delitos, tanto por la forma de su ejecución, cuanto por las primeras investigaciones y las reseñas periodísticas que se esbozan sobre hipótesis preliminares, se caracterizan por el hecho particular de que se encuentran inspirados por una especie de oferta y demanda en la que se pone precio a la vida humana, y se encarga a terceros la ejecución de este acto delictivo, de modo que, circulan alrededor de esta actividad un conjunto de actores vinculados al narcotráfico, la tenencia y la comercialización ilícitas de armas, y el crimen organizado, por mane a que, los efectos jurídicos de estas conductas no pueden ser tratados sólo desde la perspectiva de los tradicionales tipos de homicidio o asesinato que de antaño están previstos en el Código, porque significarla abordar parcialmente la trama de estos conflictos si los consideramos exclusivamente por su ejecución, sino que sus implicaciones trascienden estos límites para configurarse en el modus operandi de actividades y organizaciones delictivas que interactúan entre sí para asegurar intereses, efectos y resultados de negocios y transacciones ~lícitas, 10 que justifica la calificación de1sicariato y su Promoción como tipos penales específicos. L,}I-J ;; /
  • 2. REPÜBLICA DEL ECUADOR ASA.MBLEA NACIONAL Adicionalmente es necesario destacar, que en estos y otros delitos usualmente participan menores de edad que en unos casos son utilizados por quienes tienen interés en los resultados de la infracción, pero en otros, actúan con plena autonomía de la voluntad dirigiendo su conducta a un propósito delictivo clara y objetivamente representado en sus facultades volitivas, actuando con determinado discernimiento. La realidad de este accionar delictivo que involucra a adolescentes se ha convertido en un factor desestabilizador de la armonía social, familiar y la convivencia pacífica, por lo que es necesario introducir dichas reformas. REFORMAS ALCÓDlGODElANIÑFZVADOlESCENCIA. Art. 1- En elArt. 330, literal a), luego de la palabra "homicidio", agréguese: "sicariato" • Art. 2.- En el numeral 10 del Art. 369, luego de las palabras "asesinato, homicidio", agréguese: "sicariato" . Art. 3- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 370, por el siguiente: "3.- Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con pena de reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y el internamiento institucional de cuatro a ocho años. Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la reducción del tiempo de la medida por buen comportamiento, de modo que esta aplicación sea análoga al procedimiento y los parámetros establecidos en el artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. En el caso de los delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte, la rebaja del tiempo de duración de la medida de internamiento será concedida en audiencia pública luego de transcurrido por lo menos los dos tercios de la medida impuesta por el juez de adolescentes infractores y con el informe favorable de la fiscalía de adolescentes infractores" . Art. 4- En el Art. 371 añádase un inciso con el siguiente texto: "La modificación o sustitución de estas medidas no procede en los casos de delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte;" • Art. 5.- En el Art. 374, primer inciso, después de la frase "la acción prescribe en dos años," agréguese 10 siguiente: "con excepción de los de,litos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de ~erte, que prescribirán de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código Penal". /I/'..../ .
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Motivación.­ Es ahamente preocupante la aparición de nuevas formas y métodos de ejecución de delitos, promovidos especialmente por grupos y organizaciones delictivas, y asociaciones ilícitas vinculadas al narcotráfico y al paramilitarismo, que acuden a intermediarios y sicarios para ejecutar, vía encargo y pago de un precio o recompensa económica, la muerte de una o varias personas; En estos y otros delitos se ha acrecentado la participación de adolescentes, puesto que la edad cada vez más temprana de los delincuentes ha generado un debate que aún perdura sobre si en verdad son conscientes de sus actos o son manipulados por adultos, y en otros casos, las penas impuestas podrían no corresponder a la realidad de los impactos y efectos de estas infracciones, y por tanto, se hace necesario realizar modificaciones a la normativa del Código de la Niñez y la Adolescencia. REFORMAS ALCÓDIGO ORGÁNIOODEIAFlJNCIÓNJUDICIAL. Art. 1- En el artículo 225 se realizan los siguientes cambios: Luego del numeral 5, añádase otro numeral con el siguiente texto: "Sustanciar y resolver los casos sometidos al procedimiento simplificado". Motivación.­ Sobre el trámite del procedimiento simplificado, sostenemos que el conocimiento, sustanciación y resolución de estos procedimientos le corresponde al Juez de Garantías Penales que interviene en el control de la instrucción, y no al Tribunal Pena~ propuesta que se sustenta en los principios constitucionales de la celeridad y la simplificación, para tramitar y resolver un conflicto de manera ágil y transparente, sin sujetarse a las reglas del procedimiento ordinario, y cuando se cumplen los presupuestos que se exigen para la admisibilidad de este especial procedimiento que solo cabe hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio; y es por esta razón, que la competencia en estos casos debe radicarse en beneficio del Juez de Garantías Penales, y no en un Tribunal que ha permanecido ajeno a la causa materia de la instrucción fiscal, pues la derivación de la competencia en estos casos hacia los escasos tribunales de que se dispone en la administración de justicia, sometidos a una sobrecarga y saturación de procesos que se ponen a su conocimiento para la sustanciación de juicios en procedimientos ordinarios, conspira y desnaturaliza los propósitos de esta especial salida alternativa de resolución de conflictos, al contrario de los objetivos de la celeridad, simplificación y economía procesal que consagra la Constitución. Adicionalmente debemos aclarar, que este procedimiento alternativo de solución de conflictos se traduce estrictamente en un acuerdo tácito para definir una controversia de manera rápida, ágil y sencilla, sin las ritualidades y dilaciones de un proceso ordinario (y desde esta perspectiva se entiende y justifica la intervención del Juez de la instrucción), y por ello es que la pretensión punitiva se encuentra limitada a los requerimientos del fiscal, en cuyo caso, no cabe régimen de impugnación ordinaria alguna sobre el fondo de la decisión, pues la apertura de ulteriores
  • 4. REPÜBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL instancias significaría una desnaturalización de los propósitos ideológicos de estos especiales procedimientos en función de una justicia pronta y expedita. Art. 2- En el artículo 264, numeral 14, luego de la frase "y profesionalización suficiente;" agréguese lo siguiente: "A excepción de los peritos que intervienen en materias relacionadas a causas y procesos penales de acción pública, cuyo registro de acreditación le corresponde organizar, sistematizar y administrar a la Fiscalía General del Estado". Motivación.­ Dentro de la acción penal, el Fiscal es responsable del ejercicio, eficacia y resultados de la tarea técnico-científico de investigación de los delitos, en lo atinente a la designación de peritos, y por lógica deducción, la designación de estos operadores auxiliares tiene que estar a cargo de quien es el responsable directo de las tareas y resultados de la investigación. Con sentimiento de consideración y estima. Atentamente, ..~.>' '" ,-Z c;~~~~,-_. . __". '. #~~~~~~~---. .' " fternando Cáceres Co~-_ ASAMBLEíSTA POWLA PROVINCIA DE COIDPAXI MIEMBRO DE iÁ COMISIÓN ESPEUALIZADA PERMANENTE DE LA BIODIVERSIDAD y RECURSOS NATURALES