1. Importació
n ordinaria
Importació
n con
franquicia
Reimportació
n por
perfeccionam
iento pasivo
Reimportació
n en el
mismo
estado
Importació
n en
cumplimie
nto de
garantía
Importación
temporal
para
reexportació
n en el
mismo
estado
Importación temporal para perfección
activo:
Es la importación al territorio aduanero
nacional, con suspensión de tributos
aduaneros, de determinadas mercancías
destinadas a la reexportación en un plazo
señalado, sin haberexperimentado
modificación alguna, con excepción de la
depreciación normal originada en el uso
que de ellas se haga, y con base en la
cual su disposición quedará restringida.
importacion
para
transformacio
n o esamble
entregas
urgentes
viajeros importacion
por trafico
postal y
envios
urgentes
Importación
temporal
para
perfeccionam
iento
importacion
temporal en
desarrollo
de sistemas
especiales
de
importacion
y/o
exportacion
importacion
temporal
para
procesamie
nto
industrial
definición Es la
introducció
n de
mercancía
s de
procedenc
ia
extranjera
al territorio
aduanero
nacional
con el fin
de
permanec
er en él de
manera
indefinida,
en libre
disposició
n, con el
pago de
los tributos
aduaneros
a que
Es aquella
importació
n que en
virtud de
tratado,
convenio o
ley, goza
de
exención
total o
parcial de
tributos
aduaneros
y con base
en la cual
la
mercancía
queda en
disposición
restringida,
salvo lo
dispuesto
en la
norma que
La
reimportació
n de
mercancía
exportada
temporalmen
te para
elaboración,
reparación o
transformaci
ón, causará
tributos
aduaneros
sobre el valor
agregado en
el exterior,
incluidos los
gastos
complementa
rios a dichas
operaciones,
para lo cual
se aplicarán
las tarifas
La
reimportació
n de
mercancía
exportada
temporalmen
te para
elaboración,
reparación o
transformaci
ón, causará
tributos
aduaneros
sobre el valor
agregado en
el exterior,
incluidos los
gastos
complementa
rios a dichas
operaciones,
para lo cual
se aplicarán
las tarifas
se podra
importar
sin el
pago de
los
tributos.
aduaneros
y las
mercancia
s a
cobrarse
encuentre
n libre de
dispocion
siempre
que no
haya
sufrido
modificaci
ones en el
extranjero
y se
establesca
que la
se podra
importar si el
pago de
tributos
aduaneros ,
la mercancia
que en
cumplimiento
de una
garntia del
fabricante o
proveedor se
haya
reaparado en
el exterior o
reemplace
otra
previamente
exportada ,
que haya
resultado
averiadad
defectuosa o
impropia
es la misma
importacion a
territorio
aduananero
nacionalcon
suspension
de tributos
aduaneros
dedetermina
das
mercancias
distintas a la
reexprtacion
de un plazo
señalado sin
haber
experimetad
o
modificacion
alguna.
Con la
excepcion de
la
descripcion
Se entiende
por
importación
temporal en
desarrollo
de sistemas
especiales
de
importación-
exportación,
la
modalidad
que permite
recibir
dentro del
territorio
aduanero
nacional, al
amparo de
los artículos
172, 173 y
174 del
Decreto-Ley
444 de
Podrán ser
objeto de
importación
por esta
modalidad
los envíos
de
corresponde
ncia, los
paquetes
postales y
los envíos
urgentes
siempre que
su valor no
exceda de
mil dólares
de los
Estados
Unidos de
Norteaméric
a (US$
1.000) y
requieran
La
reimportació
n de
mercancía
exportada
temporalme
nte para
elaboración,
reparación o
transformaci
ón, causará
tributos
aduaneros
sobre el
valor
agregado en
el exterior,
incluidos los
gastos
complement
arios a
dichas
operaciones
, para lo
Es la
modalidad
bajo la cual
se importan
temporalme
nte materias
primas e
insumos
que van a
ser
sometidos a
transformaci
ón,
procesamie
nto o
manufactur
a industrial,
por parte de
industrias
reconocidas
como
usuarios
altamente
exportadore
Es la
modalidad
bajo la cual
se importan
mercancías
que van a ser
sometidas a
procesos de
transformació
n o
ensamble,
por parte de
industrias
reconocidas
como tales
por la
autoridad
competente,
y autorizadas
para el efecto
por la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Podrán ser
objeto de
importación
por esta
modalidad
los envíos de
corresponde
ncia, los
paquetes
postales y
los envíos
urgentes
siempre que
su valor no
exceda de
mil dólares
de los
Estados
Unidos de
Norteaméric
a (US$
1.000) y
requieran
ágil entrega
2. hubiere
lugar y
siguiendo
el
procedimi
ento que a
continuaci
ón se
establece.
consagra
el
beneficio.
correspondie
ntes a la
subpartida
arancelaria
del producto
terminado
que se
importa. La
mercancía
así
importada
quedará en
libre
disposición.
correspondie
ntes a la
subpartida
arancelaria
del producto
terminado
que se
importa. La
mercancía
así
importada
quedará en
libre
disposición.
mercancia
de que se
reimporta
es la
misma que
fue
imortadad
y que se
haya
cancelado
los
impuesto
internos
de ese
modo la
mercancia
sera de
libre
disposicio
n .
para el fin
para el cual
fue
importada .
normal
originada en
le uso que
ella se haga ,
y con base
en la cual su
disposicion
quedara
restringida
1967, con
suspensión
total o
parcial de
tributos
aduaneros,
mercancías
específicas
destinadas
a ser
exportadas
total o
parcialment
e en un
plazo
determinad
o, después
de haber
sufrido
transformaci
ón,
elaboración
o
reparación,
así como
los insumos
necesarios
para estas
operaciones
.
ágil entrega
a su
destinatario.
cual se
aplicarán las
tarifas
correspondi
entes a la
subpartida
arancelaria
del producto
terminado
que se
importa. La
mercancía
así
importada
quedará en
libre
disposición.
s y
autorizadas
para el
efecto por la
autoridad
aduanera, y
con base en
la cual su
disposición
quedará
restringida.
Nacionales, y
con base en
la cual su
disposición
quedará
restringida.
a su
destinatario.
3. obligacion
es
El
obligado a
declarar
es el
importador
,
entendido
éste como
quien
realiza la
operación
de
importació
n o
aquella
persona
por cuya
cuenta se
realiza.
La
autoridad
aduanera
podrá
autorizar la
enajenació
n de la
mercancía
importada
con
franquicia,
a personas
que tengan
derecho a
gozar de la
misma
exención,
o la
destinació
n a un fin
en virtud
del cual
también se
tenga igual
derecho,
sin que en
ninguno de
estos
eventos se
exija el
pago de
los tributos
aduaneros.
La
mercancía
en todo
caso
permanece
rá con
disposición
restringida.
La
declaración
de
importación
por
perfeccionam
iento pasivo
deberá
presentarse
en la misma
jurisdicción
aduanera por
la que se
haya
efectuado la
exportación
de la
mercancía
objeto de
elaboración,
reparación o
transformaci
ón, salvo
casos
excepcionale
s
debidamente
justificados
ante la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales.
La
declaración
de
importación
por
perfeccionam
iento pasivo
deberá
presentarse
en la misma
jurisdicción
aduanera por
la que se
haya
efectuado la
exportación
de la
mercancía
objeto de
elaboración,
reparación o
transformaci
ón, salvo
casos
excepcionale
s
debidamente
justificados
ante la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales.
mandato
cuando no
existe
endosos
aduanerso
y
declaracio
n de
importacio
n se
presente
atrves de
una
sociedad
de
intermedia
cion
aduanera
o
apoderado
copia de
declaracon
de obligacion
de
exportacion
definitiva o
temporal
para
perfeccionam
iento pasivo
según el
caso que
contenga los
datos que
permitan
determinar
las
caracteristica
s de las
mercancias .
En los
terminos de
condiciones
que
establezca la
direcion de
impuestos y
aduanas
nacionales
en caso de
incumplimien
to se hara
efectiva la
garantia.
la
constitucion
de una
garantia a
favor de la
nacion, por el
ciento
cincuenta por
ciento
(150%) , de
los tributos
aduaneros ,
con ele
objetos de
responder al
vencimiento
de la plazo
señalado de
la decalracon
de
importacion ,
por la
fianlizacion
de la
modalidad
del pago de
los tributos
aduaneros ,
los intereses
oratorios y la
sancion a
que haya
lugar .
Quienes
importen
mercancías
bajo la
modalidad
de
importación
temporal en
desarrollo
de los
sistemas
especiales
de
importación-
exportación,
están
obligados a
demostrar
el
cumplimient
o de los
compromiso
s de
exportación
dentro de
los plazos
que el
Incomex o
la entidad
que haga
sus veces
establezca,
a asegurar
la debida
utilización
de dichos
bienes, es
decir que no
se
enajenen, ni
se destinen
a un fin
diferente del
autorizado
Los bienes
resultantes
de la
transformaci
ón,
procesamie
nto o
manufactura
industrial,
deberán
destinarse
en su
totalidad a la
exportación
en la
oportunidad
que hubiere
señalado la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales,
de
conformidad
con la
solicitud
formulada
por el
usuario
altamente
exportador.
Los usuarios
altamente
exportadore
s deberán
entregar a la
aduana, con
la
periodicidad
que
establezca
dicha
entidad, un
La autoridad
aduanera
podrá
autorizar la
enajenación
de la
mercancía
importada
con
franquicia, a
personas
que tengan
derecho a
gozar de la
misma
exención, o
la
destinación
a un fin en
virtud del
cual también
se tenga
igual
derecho, sin
que en
ninguno de
estos
eventos se
exija el pago
de los
tributos
aduaneros.
La
mercancía
en todo
caso
permanecer
á con
disposición
restringida.
Los bienes
resultantes
de la
transformaci
ón,
procesamie
nto o
manufactur
a industrial,
deberán
destinarse
en su
totalidad a
la
exportación
en la
oportunidad
que hubiere
señalado la
Dirección
de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales,
de
conformidad
con la
solicitud
formulada
por el
usuario
altamente
exportador.
Los
usuarios
altamente
exportadore
s deberán
entregar a
la aduana,
con la
periodicidad
que
podra
declararse en
importacion
temporal
corto plazo,
en las
condiciones y
terminos
prehevistos
los articulo
142 y
sighuientes
del decreto
2685 de 1999
y conforme a
lo parametros
señalados
Son
obligaciones
de los
intermediario
s de la
modalidad
de
importación
de tráfico
postal y
envíos
urgentes, las
siguientes:
a) Recibir,
almacenar y
entregar
directamente
los envíos de
corresponde
ncia.
b) Llevar al
lugar
habilitado
c) Liquidar
en la
declaración
de
importación
simplificada
y recaudar
en el
momento de
la entrega de
las
mercancías
al
destinatario,
d) Presentar
en la
oportunidad
y forma
previstas en
las normas
aduaneras la
4. antes de
que los
bienes se
encuentren
en libre
disposición
y a
demostrar
ante el
Incomex o
la entidad
que haga
sus veces,
que han
terminado la
modalidad
para efectos
de proceder
a la
cancelación
de la
garantía
correspondi
ente.
informe del
desarrollo
de sus
operaciones
de
importación
y
exportación,
identificando
las
declaracione
s que
hubieren
tramitado
durante el
período
correspondi
ente y los
saldos
iniciales y
finales de
materias
primas,
insumos,
productos
en proceso
y bienes
terminados.
establezca
dicha
entidad, un
informe del
desarrollo
de sus
operaciones
de
importación
y
exportación,
identificand
o las
declaracion
es que
hubieren
tramitado
durante el
período
correspondi
ente y los
saldos
iniciales y
finales de
materias
primas,
insumos,
productos
en proceso
y bienes
terminados.
declaración
consolidada
de pagos en
el sistema
informático
aduanero y
cancelar en
los bancos o
entidades
financieras
autorizadas
e) Poner a
disposición
de la
autoridad
aduanera las
mercancías
objeto de la
modalidad
de
importación
de tráfico
postal y de
envíos
urgentes .
Garantía no tiene no tiene no tiene no tiene no tiene no tiene no tiene no tiene no tiene La garantía
global
constituida
conforme a
lo previsto
en el
artículo 38
del presente
decreto, con
ocasión del
reconocimie
nto e
inscripción
no tiene no tiene
5. como
usuario
altamente
exportador,
deberá
respaldar el
cumplimient
o de las
obligacione
s de que
trata el
inciso
primero del
artículo
anterior.
disposició
n
Libre
disposició
n
restringida libre
disposicion
libre
disposicion
libre
disposcion
libre
disposicion
restringida libre
disposicion
libre
disposicion
restringida libre
disposicion
característ
icas
La
declarcion
de
importacio
n debera
presentar
a la aduna
con
jurisdisdici
on en
lugar
donde se
encuantra
la
mercancia
,
mediante
su
incoorpora
cion al
sistema
informatic
o
aduanero
cuando el
reconocimi
ento de la
exencion
requerida
concepto
previo
certificado
o visto
bueno de
alguna
entidad
gubarnam
ental estos
beberan
odtenrese
con a la
presentaci
on y
aceptacion
de la
declaracio
n de
importacio
n y
conservars
de
conformidad
a por lo
establecido
el articulo al
decreto 685
de 199 la
reimportacio
n de la
mercancia
exportadada
temporal
mente para
el
de
conformidad
a por lo
establecido
el articulo al
decreto 685
de 199 la
reimportacio
n de la
mercancia
exportadada
temporal
mente para
el
en los
contratos
de
exportacio
n de
servicios
de
contratos
de
construcio
n de obra
publica y
privada , el
administra
dor de
aduanas o
de
impuestos
y aduanas
, podra
autorrizar
prorroga
por un
termino
igual igual
al termino
original de la
garantia
expediadaa
por el
fabricante o
proveedor de
la mercancia
, la cual
debera
convertirse
vigente en la
fecha de
exportacion .
La
declaracion
de
importacion
en
cumplimiento
de garantia
debera
presentarse
entro del año
siguiente de
exportacion.
de corto
plazo ,
cuando las
mercancia se
importa para
atender una
finalidad
especifica
que
determine su
corta
permanencia
.
En estos
eventos con
anterioridad
a la
presentacion
de la
declaracion
de
importacion
debera
obtenerse la
autorizacion
correspondie
podra
declararse
en
importacion
temporal
corto plazo,
en las
condiciones
y terminos
prehevistos
los articulo
142 y
sighuientes
del decreto
2685 de
1999 y
conforme a
lo
parametros
señalados
original de la
garantia
expediadaa
por el
fabricante o
proveedor
de la
mercancia ,
la cual
debera
convertirse
vigente en la
fecha de
exportacion
.
La
declaracion
de
importacion
en
cumplimient
o de
garantia
debera
presentarse
entro del
solo podran
declarar
bajo la
modalidad
de
importacion
temporal
para
procesamie
nto
industrial,
las
personas
juridicas
que hayan
sido
reconocidas
e inscritas
como
usuarios
altamente
exportadore
s por la
direccion de
impuestos y
aduans
copia de
declaracon
de obligacion
de
exportacion
definitiva o
temporal para
perfeccionami
ento pasivo
según el
caso que
contenga los
datos que
permitan
determinar
las
caracteristica
s de las
mercancias .
En los
terminos de
condiciones
que
establezca la
direcion de
impuestos y
seran
interme
diarios de la
importacion
bajo esta
modalidad:
la sociedad y
servicios, las
empresas
legalmente
autorizadas,
y las
empresas de
transporte
internacionla
6. e junto con
los demas
documento
s soporte
establecid
os
de
modificaio
n de
contrato .
nte año
siguiente de
exportacion.
nacionales aduanas
nacionales en
caso de
incumplimient
o se hara
efectiva la
garantia.
7. definición Es la introducción de
mercancías de procedencia
extranjera al territorio
aduanero nacional con el fin
de permanecer en él de
manera indefinida, en libre
disposición, con el pago de
los tributos aduaneros a que
hubiere lugar y siguiendo el
procedimiento que a
continuación se establece.
Es aquella importación que en virtud
de tratado, convenio o ley, goza de
exención total o parcial de tributos
aduaneros y con base en la cual la
mercancía queda en disposición
restringida, salvo lo dispuesto en la
norma que consagra el beneficio.
La reimportación de mercancía exportada
temporalmente para elaboración, reparación o
transformación, causará tributos aduaneros
sobre el valor agregado en el exterior, incluidos
los gastos complementarios a dichas
operaciones, para lo cual se aplicarán las
tarifas correspondientes a la subpartida
arancelaria del producto terminado que se
importa. La mercancía así importada quedará
en libre disposición.
La reimportación de mercancía
exportada temporalmente para
elaboración, reparación o
transformación, causará tributos
aduaneros sobre el valor agregado en
el exterior, incluidos los gastos
complementarios a dichas
operaciones, para lo cual se
aplicarán las tarifas correspondientes
a la subpartida arancelaria del
producto terminado que se importa.
La mercancía así importada quedará
en libre disposición.
se podra importar sin el pago de los
tributos. aduaneros y las mercancias a
cobrarse encuentren libre de dispocion
siempre que no haya sufrido
modificaciones en el extranjero y se
establesca que la mercancia de que se
reimporta es la misma que fue
imortadad y que se haya cancelado los
impuesto internos de ese modo la
mercancia sera de libre disposicion .
obligaciones El obligado a declarar es el
importador, entendido éste
como quien realiza la
operación de importación o
aquella persona por cuya
cuenta se realiza.
La autoridad aduanera podrá
autorizar la enajenación de la
mercancía importada con franquicia,
a personas que tengan derecho a
gozar de la misma exención, o la
destinación a un fin en virtud del cual
también se tenga igual derecho, sin
que en ninguno de estos eventos se
exija el pago de los tributos
aduaneros. La mercancía en todo
caso permanecerá con disposición
restringida.
La declaración de importación por
perfeccionamiento pasivo deberá presentarse
en la misma jurisdicción aduanera por la que
se haya efectuado la exportación de la
mercancía objeto de elaboración, reparación o
transformación, salvo casos excepcionales
debidamente justificados ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración de importación por
perfeccionamiento pasivo deberá
presentarse en la misma jurisdicción
aduanera por la que se haya
efectuado la exportación de la
mercancía objeto de elaboración,
reparación o transformación, salvo
casos excepcionales debidamente
justificados ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
mandato cuando no existe endosos
aduanerso y declaracion de importacion
se presente atrves de una sociedad de
intermediacion aduanera o apoderado
Importación ordinaria Importación con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de
garantía
8. Importación temporal para perfeccionamiento importacion temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacion y/o exportacion importacion temporal para procesamiento industrial
se podra importar si el pago de tributos aduaneros , la
mercancia que en cumplimiento de una garntia del
fabricante o proveedor se haya reaparado en el exterior o
reemplace otra previamente exportada , que haya resultado
averiadad defectuosa o impropia para el fin para el cual fue
importada .
es la misma importacion a territorio aduananero
nacionalcon suspension de tributos aduaneros
dedeterminadas mercancias distintas a la
reexprtacion de un plazo señalado sin haber
experimetado modificacion alguna.
Con la excepcion de la descripcion normal originada
en le uso que ella se haga , y con base en la cual su
disposicion quedara restringida
Se entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-
exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al
amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o
parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o
parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o
reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente
materias primas e insumos que van a ser sometidos a
transformación, procesamiento o manufactura industrial, por
parte de industrias reconocidas como usuarios altamente
exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad
aduanera, y con base en la cual su disposición quedará
restringida.
copia de declaracon de obligacion de exportacion definitiva
o temporal para perfeccionamiento pasivo según el caso
que contenga los datos que permitan determinar las
caracteristicas de las mercancias . En los terminos de
condiciones que establezca la direcion de impuestos y
aduanas nacionales en caso de incumplimiento se hara
efectiva la garantia.
la constitucion de una garantia a favor de la nacion,
por el ciento cincuenta por ciento (150%) , de los
tributos aduaneros , con ele objetos de responder al
vencimiento de la plazo señalado de la decalracon de
importacion , por la fianlizacion de la modalidad del
pago de los tributos aduaneros , los intereses
oratorios y la sancion a que haya lugar .
Quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los
sistemas especiales de importación-exportación, están obligados a demostrar el cumplimiento de los
compromisos de exportación dentro de los plazos que el Incomex o la entidad que haga sus veces
establezca, a asegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni se
destinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentren en libre disposición
y a demostrar ante el Incomex o la entidad que haga sus veces, que han terminado la modalidad
para efectos de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente.
Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o
manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la
exportación en la oportunidad que hubiere señalado la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
conformidad con la solicitud formulada por el usuario
altamente exportador.
Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la
aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un
informe del desarrollo de sus operaciones de importación y
exportación, identificando las declaraciones que hubieren
tramitado durante el período correspondiente y los saldos
iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en
proceso y bienes terminados.
no tiene no tiene no tiene La garantía global constituida conforme a lo previsto en el
artículo 38 del presente decreto, con ocasión del
reconocimiento e inscripción como usuario altamente
exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las
obligaciones de que trata el inciso primero del artículo
anterior.
libre disposicion restringida restringida
original de la garantia expediadaa por el fabricante o
proveedor de la mercancia , la cual debera convertirse
vigente en la fecha de exportacion .
La declaracion de importacion en cumplimiento de garantia
debera presentarse entro del año siguiente de exportacion.
de corto plazo , cuando las mercancia se importa
para atender una finalidad especifica que determine
su corta permanencia.
En estos eventos con anterioridad a la presentacion
de la declaracion de importacion debera obtenerse
la autorizacion correspondiente
podra declararse en importacion temporal corto plazo, en las condiciones y terminos
prehevistos los articulo 142 y sighuientes del decreto 2685 de 1999 y conforme a lo
parametros señalados
solo podran declarar bajo la modalidad de importacion
temporal para procesamiento industrial, las personas
juridicas que hayan sido reconocidas e inscritas como
usuarios altamente exportadores por la direccion de
impuestos y aduans nacionales
Importación temporal para perfección activo: Es la importación al
territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haberexperimentado modificación alguna, con excepción
de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Importación temporal para reexportación en el mismo
estado