2. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD: obligación de
reparar, resarcir o responder a los
daños causados a otro.
Dentro de la responsabilidad cabe distinguir varias
clases y, entre ellas, la responsabilidad profesional,
entendiéndose por tal la obligación que tienen los
distintos profesionales, y entre ellos los
odontólogos, de repara, responder y resarcir los
daños que hayan generado a los pacientes como
consecuencia de faltas cometidas en el ejercicio de
su profesión.
3. Desde el principio cabe distinguir la responsabilidad MORAL y
la responsabilidad LEGAL.
-RESPOSABILIDAD MORAL: representa la relación entre la norma moral y las
actuaciones de cada uno de los profesionales, lo que supone un problema complejo y
de gran dificulta para su análisis ya que guarda estrecha relación con el pensamiento
y conciencia de cada profesional.
-- RESPONSABILIDAD LEGAL: obligación de reparar los daños causados, derivados de
la comisión de faltas en el ejercicio de la profesión. Esta responsabilidad tiene sus
bases en nuestro ordenamiento jurídico que delimita estas materias, con diferencias
al menos de matiz, para cada una de las grandes áreas del derecho.
4. Dentro de la Responsabilidad Legal, cabe
distinguir las siguientes clases de responsabilidad:
1.Responsabilidad Penal
2.Responsabilidad Civil
3.Responsabilidad Administrativa
4.Responsabilidad Laboral
5.Responsabilidad Corporativa
5. Se concretaría en la obligación de responder ante
los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de la
profesión.
Estos delitos y faltas, al igual que en el resto de
nuestro ordenamiento punitivo, pueden tener
dos orígenes:
- Doloso
- Culposo
6. DOLOSO: existe en estos supuestos intencionalidad o
malicia para la comisión del delito.
CULPOSO: no se da la intencionalidad o malicia, pero
el origen del delito o la falta esta en la imprudencia
profesional. En esta se incluyen la inmensa mayoría
de los casos en que se pide responsabilidad al
odontólogo.
7. La responsabilidad penal culposo trata de
situaciones en el que el profesional ha
realizado un acto imprudente, por vía de la
impericia, negligencia, falta de previsión,
etc, debiendo responder de las
consecuencias dañosas de este acto.
8. Es la obligación de reparar los daños que se
hayan producido como consecuencia de actos
ilícitos civiles realizados en el ejercicio de la
profesión.
El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligenciaEl que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia
está obligado a reparar el daño causado.está obligado a reparar el daño causado.
9. En este precepto se encuentran las bases de las
indemnizaciones, a veces extraordinariamente
altas que se piden a los profesionales sanitarios
como consecuencia de daños originados en el
ejercicio de su profesión.
10. Los profesionales sanitarios y entre ellos los
odontólogos, ejercen con frecuencia sus
actividades dentro de la administración con el
carácter de funcionario, estando sujetos a los
derechos y obligaciones de las normas generales
respecto a los funcionarios y a las
reglamentaciones correspondiente.
11. Si en el ejercicio dentro de esta modalidad
profesional se infringen las normas a que debe
ajustarse el mismo, al profesional
correspondiente cabe exigirle responsabilidad
administrativa, que no podrá ser exigible en
ningún caso a quienes no trabajen bajo esta
modalidad de ejercicio profesional.
12. Con frecuencia los profesionales sanitarios llevan a
cabo su cometido mediante su ejercicio por cuenta
ajena bajo la modalidad de trabajadores y sujetos por
tanto a las leyes laborales correspondientes, como es el
caso de muchos de los que trabajan en sociedades
asistenciales, clínicas odontológicas de las que no son
propietarios, etc.
13. En estos supuestos, el profesional ha de ajustar
sus actuaciones a la correspondiente normativa
laboral que en caso de incumplimiento puede
dar pie a la exigencia de responsabilidad de esta
naturaleza, prevista en el Estatuto de los
trabajadores y otras leyes laborales.
14. El odontólogo obligatoriamente ha de
pertenecer a un colegio o asociación
profesional, los cuales tienen competencias para
dictar las normas de ejercicio de la profesión, y
particularmente las normas éticas.
15. ELEMENTO CONSTITUTIVOS DE LA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1. Obligación Preexistente
2. Daño Causado
3. Falta profesional
4. Relación causa-efecto entre falta y daño
Se exigen cuatro requisitos o elementos que han de
darse para que pueda prosperar la exigencia de
responsabilidad profesional, siendo estos los siguientes:
16. De no existir ésta no cabria exigir responsabilidad.
Esta obligación preexistente puede tener su origen en la modalidad
de ejercicio profesional que voluntariamente haya adquirido el
odontólogo o el estomatólogo, de tal manera que por el hecho de
trabajar en una modalidad determinada adquiere unas
obligaciones de llevar a cabo sus actividades profesionales en unos
momentos concretos, a unos grupos de enfermos delimitados a
priori y en unas condiciones precisas.
17. Otras veces la obligación nace de una decisión
voluntaria del profesional, que asume la
asistencia odontológica de una persona en unas
condiciones y alcance precisos.
Por tanto, laPor tanto, la Obligación preexistenteObligación preexistente tiene un origentiene un origen
múltiple y que, no obstante, no cabe la exigencia demúltiple y que, no obstante, no cabe la exigencia de
responsabilidad sin darse aquella.responsabilidad sin darse aquella.
18. Elemento fundamental, de tal suerte que no cabe exigirElemento fundamental, de tal suerte que no cabe exigir
responsabilidad ni habrá de resarcirse nada de lo no originado.responsabilidad ni habrá de resarcirse nada de lo no originado.
Se traduce en general en:
• Aparición de complicaciones
• Generación de lesiones
•Agravación de procesos patológicos preexistentes
•Contagio de enfermedades
•Prolongación del proceso patológico.
19. En algunos supuesto, el daño ocasionado no radica en
el paciente, sino que se genera a terceros, Seguridad
social, entidades asistenciales, familiares, etc. que han
de hacer frente al incremento de los gastos derivados
del correspondiente daño.
El daño, cuando se manifiesta sobre el propio paciente,
suele hacerlo de una manera inmediata, es decir, tiene su
traducción clínica a partir del momento en que se llevo a
cabo el acto profesional.
20. No obstante, hay casos en que las manifestaciones
clínicas tienen lugar transcurrido algún tiempo
después de la ejecución del acto profesional al que
dicho daño se achaca.
21. La comisión de una falta profesional es requisito imprescindibleimprescindible
para que pueda prosperar la exigencia de responsabilidad.para que pueda prosperar la exigencia de responsabilidad.
Aunque se originen graves daños, si el profesional actuó correctamente no
cabe exigir responsabilidad, y esto se basa en que de una misma
actuación del odontólogo pueden derivarse distintas respuestas y formas de
evolución de un proceso patológico, ya que la medicina y la odontología no
son ciencias exactas.
22. La falta profesional:
Omisión por parte del medico o del odontólogo de prestar
apropiadamente los servicios a que esté obligado en su
relación profesional con el paciente, omisión que da por
resultado cierto perjuicio a este. (Black Law Dictionary)
Es la desviación de los estándares aceptados y aprobados en
el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta las
circunstancias, y que produce daño al paciente. (Walter Alton)
Consiste en hacer u omitir lo que se debía haber realizado.
Definiciones
23. En la practica y con frecuencia, determinar si una
actuación profesional es correcta o constituye falta es
extraordinariamente complejo y ha de valorarse en un
contexto histórico y profesional determinado, lo que
sólo puede llevar a cabo otro profesional conocedor en
detalle de los problemas y dificultades que el ejercicio
de la profesión conlleva en cada caso concreto.
24. El precedente obliga de hecho a que, en la inmensa
mayoría de las ocasiones, el precisar si la actuación fue correcta
o constitutiva de falta tenga que hacerse a través de una prueba
pericial a cargo de otros profesionales o de corporaciones o
entidades que se ocupan de estas cuestiones, como :
Colegios Profesionales
Escuela de Medicina Legal
Academia de Medicina
25. Para que quepa la exigencia de responsabilidad ha de existir una
relación clara entre la falta cometida y el daño causado.
Solo prospera el exigencia de responsabilidad cuando no queden dudasSolo prospera el exigencia de responsabilidad cuando no queden dudas
acerca de que un daño determinado tiene su origen en una concretaacerca de que un daño determinado tiene su origen en una concreta
actuación profesional; si existe la incertidumbre sobre si el daño tiene suactuación profesional; si existe la incertidumbre sobre si el daño tiene su
origen en una actuación profesional o en otras causas, no podrá prosperar laorigen en una actuación profesional o en otras causas, no podrá prosperar la
exigencia de responsabilidad.exigencia de responsabilidad.
26. En odontología, los daños traducidos en complicaciones,
lesiones, etc., se manifiestan en general del acto
profesional al que se imputan y, en estos supuestos, en
general, la relación causa-efecto puede admitirse
fácilmente.
Por el contrario, hay situaciones que se
dan en que la expresión del daño tiene lugar
transcurridos días o semanas después de la
ejecución del acto. En estos supuestos, la determinación de la relación
causa-efecto no puede admitirse a priori, siendo
imprescindible realizar un estudio mediocolegial a
fin de establecer la relación con una actuación
odontológica o descartarla
27. Casos y Actuaciones mas frecuentes
del Odontólogo que dan lugar a
demandas de responsabilidad
En nuestro medio no existen datos estadísticos suficientes
que nos revelen la incidencia y la mayor o menor
frecuencia con que se exige responsabilidad profesional al
odontologo con ocasión de errores o faltas cometidas en su
ejercicio.
28.
29.
30. Los anteriores datos proceden de experiencias en el
campo pericial, así como de información recibida por parte
de Colegios de Profesionales.
31. Problemas Profesionales derivados
de la exigencia de Responsabilidad
En la inmensa mayoría de las ocasiones, la responsabilidad se le
intenta exigir al odontologo por vía penal, puesto que ello reporta
grandes ventajas para el denunciante, dado que, una vez presentada la
denuncia, la Administración de Justicia realiza todas las averiguaciones
y comprobaciones de oficio y, en caso de que resulte condenado el
odontologo, la condena no solo comprende la vertiente penal, sino
también la civil, la obligación de reparar económicamente el daño
ocasionado.
32. Los procesos de esta naturaleza tienen como elemento
decisorio fundamental la prueba pericialprueba pericial
correspondiente, en la cual el perito, que es un
odontologo o un perito del campo medicolegal, tiene
que informar sobre si ha existido o no una falta
profesional y, en caso de que así fuera, si los dañossi los daños
producidos se debieron al acto profesional constitutivoproducidos se debieron al acto profesional constitutivo
de la falta.de la falta.
33. La primera de las cuestiones señaladas lleva
implícito el estudio detenido de los actos odontológicos
realizados, las condiciones y circunstancias en que
hubieron de efectuarse y la situación del paciente en
cada caso.
A la vista de esto, el perito emite su dictamen.
34. El segundo de los supuestos, el de si los daños
producidos tienen su origen en la falta
profesional, apenas se plantea; se admite, por
tanto, esta relación cuando las manifestaciones
clínicas del daño aparecen inmediatamente alaparecen inmediatamente al
momento de la comisión de la falta profesionalmomento de la comisión de la falta profesional.
35. POR EL CONTRARIO, cuando existe un periodo
de tiempo mayor o menor entre el momento de
comisión de la falta profesional y la aparición de
las manifestaciones del daño, entonces surgen
dudas que sólo pueden resolverse mediante la
realización de una prueba pericial medicolegal
para establecer esta relación.
36. Otro problema derivado de la exigencia de
responsabilidad al odontólogo es el del
aseguramiento de la responsabilidad civil.
La indemnización pecuniaria que ha de
satisfacer en caso de que sea condenado.
Esta indemnización es susceptible de
aseguramiento, existiendo múltiples entidades
aseguradoras que se ocupan de ello.