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expuesto, esta institución ha formulado a las direcciones generales de la Policía
Nacional y de la Guardia Civil varias recomendaciones, sugerencias y recordatorios
de deberes legales con la finalidad de que todos los funcionarios policiales vayan
correctamente identificados."
Igualmente se me informa de una próxima reunión de la Comisión Técnica de
Uniformidad, Vestuario y Equipamiento de la Policía Nacional, que debe tener lugar
en el último trimestre de 2017, en la que está previsto que se presente una
propuesta de modificación del referido soporte con la finalidad de hacerlo más
operativo y evitar futuras pérdidas.
Además de este "agrupamiento de nueva documentación en una misma queja", me
encuentro en su web con que la queja referida, número de registro 16011056 se
encuentra en estado "Finalización del expediente" con fecha 8 de marzo de 2018,
no comprendiendo muy bien qué significa esto. Con fecha posterior, por ejemplo, el
16 de marzo de 2018, he realizado una queja sobre el mismo tema que
sencillamente no encuentro en el sistema.
Todo ello me preocupa porque puede significar que la Oficina del Defensor del
Pueblo está dejando de investigar graves sucesos que reflejo en mis quejas y me
siento un tanto desamparado.
Creo que tendrían que ponderar las siguientes cuestiones que les expongo a la hora
de decidir investigar cada queja que reciban del tema que nos ocupa de forma
individual, y que a mí me parece de suma importancia:
1 - Las FCS tienen un trabajo muy complejo y singular (y que agradezco de
corazón). En multitud de ocasiones -literalmente- se juegan su integridad física por
los ciudadanos y por mantener el Estado de derecho.
2 - Las FCS tienen según nuestra legislación presunción de veracidad, van armados
y tienen el monopolio de la violencia.
3 - La existencia y función exclusiva de ese número de identificación (que muchas
veces no llevan y en cualquier caso difícil de leer) es que el ciudadano pueda
conocer (de forma anonimizada) el funcionario con el que está tratando o del que
está observando un comportamiento que quiera hacer notar. Yo, y supongo que
muchos ciudadanos, no tenemos ningún interés en conocer la identidad concreta de
un funcionario de las FCS. Otra cosa es que a veces, sí que nos haga falta y de
facto se nos hurte el derecho que tenemos a hacerlo. Llama también la atención que
si la exclusiva función de esos números (tanto el TIP como el NOP) es que puedan
ser fácilmente reconocidos por ciudadanos (frecuentemente en situaciones de
estrés o incluso violencia), se traten de números tan pequeños y con un tipo de letra
tan difícil de leer.
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4 - En multitud de procesos judiciales, se ha dificultado la instrucción o directamente
han prescrito posibles delitos cometidos por miembros de las FCS debido a la
proactividad del cuerpo policial a la hora de dificultar la identificación del funcionario
presunto culpable del posible delito. (Si lo necesitan puedo documentar y enviarles
numerosos casos).
5 - La necesidad de identificar a un funcionario de las FCS en concreto suele darse
con frecuencia en aquellas ocasiones en las que un ciudadano se encuentra
ejerciendo derechos fundamentales como el de manifestación o reunión. No hace
falta recordar que cualquier limitación por parte de las FCS en el ejercicio de esos
derechos debe ser especialmente ponderada y entiendo que también debe ser
suficientemente investigada. (Si lo necesitan puedo documentar y enviarles
numerosos casos).
6 - A pesar de las (se supone que aceptadas) recomendaciones de su oficina a
distintas Fuerzas de Seguridad, la falta de identificación en miembros de FCS es
completamente habitual. En mi caso no hay día, literalmente, en el que en mis
trayectos laborales habituales en la ciudad de Madrid no pueda ver a varios
funcionarios que no llevan su identificación reglamentaria. Todos los días.
7 - Al no existir un registro de cada queja, de cada situación individual, no puedo
saber si las quejas, con las presuntas vulneraciones del reglamento de llevar su
número de identificación, entran en las estadísticas e índices que valore y/o
publique la Oficina del Defensor. Y en caso de que no formaran parte me parecería
muy injusto, y entiendo que sencillamente no puede ser.
8 - Entiendo que el mandato del Defensor del Pueblo obliga a documentar todas las
quejas que reciba y que estén fundamentadas. Por ejemplo, no podría imaginarme
que en una labor tan sumamente importante y poco comprendida como es la
vigilancia que ejerce su Oficina sobre las condiciones de internamiento de las
personas privadas de libertad en nuestro país, el Defensor decidiera dejar de
registrar, investigar y protestar, en le cado de que sean muchos internos a los que le
pasa lo mismo, o porque el maltrato o violación de sus mínimas condiciones de vida
se repitan una y otra vez en el caso de un mismo interno. Estoy seguro de que el
Defensor estará ahí cada vez que ocurra un suceso de ese tipo. Cada vez. Y
reclamo lo mismo para el caso que nos ocupa, que opino que es muy importante.
9 - En la carta me dicen que ya "han formulado a las direcciones generales de la
Policía Nacional y de la Guardia Civil varias recomendaciones, sugerencias y
recordatorios de deberes legales con la finalidad de que todos los funcionarios
policiales vayan correctamente identificados." Se me ocurre que tal vez es un motivo
de más para investigar cada situación de forma individual, siendo evidente que en la