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Contrato de
Sociedad
“Sociedad de
Responsabilidad
Limitada”
Presentación
Trabajo Final
Derecho Empresario
Profesora:
Verónica Deán
Integrantes del grupo
“Estancia la
Serena S.R.L”
Fabio Nicolás Ruiz Díaz
Leonardo Bessarez
Martin Facundo
“Estancia La Serena S.R.L.”
Entre los señores FabioNicolás Ruiz Díaz, con Domicilio en Ángel Vargas 209 de la
Ciudad de Lomas de Zamora, de Nacionalidad Argentino, con DNI 25100316,y los
señores Leonardo Bessarez,con Domicilio en Carlos Glade 980 , de la ciudad
Banfield, de Nacionalidad Argentino, DNI 28628257,y Facundo Martin con domicilio
en Guerrero 2150,Ciudad Malvinas Argentinas, de Nacionalidad Argentino, con DNI
34507265convienenen constituir una sociedad de responsabilidad limitadaque se
regirá conformaa lo establecido porla ley 19.550 para este tipo de sociedadesy las
cláusulas y condicionesque se establecena continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la
Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la
denominaciónde “Estancia la Serena “S.R.L.La sociedad establece su domicilio
social en el Partido de Lomas de Zamora, pudiendo establecersucursales,agencias,
locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el
acuerdo en Asambleaen todos los socios de la Sociedad.
TERCERA: El objeto social será el de Fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar,(
Quesos y sus variedades), para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar,
vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro
bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con
personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos ($ 3.000.000) que se divide en
cuotas iguales de pesos ($1.000) valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas
en las siguientes proporciones: El señor Fabio Nicolás Ruiz Díaz, 1000 cuotas, por la
suma de pesos (1.000.000); El señor Leonardo Bessarez, 1000 cuotas por la suma de
pesos ( _1.000.000.); El señor Facundo Martin, 1000 cuotas por la suma de pesos
(1.000.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial
así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto
favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos
para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea
titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %,
siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de los dos años computados dentro
de la fecha de inscripciónde la sociedad.
SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos,
en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su
obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un
plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo
dentro del plazo concedidola sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para
lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios
restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e
integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir
acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El
saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto
de compensaciónpor daños y perjuicios.
SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la
sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar
para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus
cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se
expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro
del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo
transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por
oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción
mencionada en la cláusula ___Primera________________a fin de realizar la
información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley
19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán
optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de
adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se
confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un
porcentual del __5____ % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y
considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que
deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en
proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el
cambio del régimende mayorías.
OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o
sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de
fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los
herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la
sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen
establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad
pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el
importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento
señalado en el artículo precedente.
NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la
sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción
de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición
de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el
mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión de cuotas se
hace con la autorización de tres cuartos del capital Social para las sociedades de más
de 5 socios, pues para las sociedades de menos de esta cantidad de miembros se
necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a terceros extraños a la
sociedad).
DECIMA: La administración, y la representación estarán a cargo por los socios
gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dos socios que
actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será
de 2 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en
los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición
de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera
del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes
para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad el
señorFacundo Martin
DECIMA PRIMERA: Los gerentes podrán ser destituíos de sus cargos, cuando así lo
establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la
aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será
fijada por la Asambleade Asociados.
DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que
produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de
gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a
Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo
durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su
urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la
Asambleade Socios que designe el nuevo gerente.
DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que
se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 2 meses
de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 20 del mes de
Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del
Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de
Resultados, la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a
la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de
éstos y del síndico.
DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que
lo considere conveniente alguno de los gerenteso a pedido por escrito de los socios
que representen él ___51___ % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos
los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente
podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea.
Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas
partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del
socio fallecido.
DECIMO SEPTIMA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado
remitido al domicilio del socio, con __10____ días de anticipación a la fecha de la
convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo
de que se trata y el orden del día a debatir.
DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en
primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la
cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar
válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para
el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual
que estos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera
Convocatoria.- -
DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán
transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se
dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que
éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios
presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar
en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día,
conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio
gerente.
VIGESIMA: La presidenciade la Asambleaserá realizada por cualquiera de los socios
gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no
tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se
deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse
nuevas deliberaciones.
VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo
votarse en representación.
VIGESIMO SEGUNDA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría
del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un
mayor porcentual.
VIGESIMO TERCERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo
de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de. __5__ años. La elección
del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria.
Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts.
VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones
legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de
Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los __10____ días
del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.
VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro
de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios,
previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones:
(exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios
anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.
VIGESIMO SEXTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de
distribución de las ganancias.
VIGESIMO SEPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se
acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de
liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran
autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y
administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar
dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los
gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al
capital integrado, previa confesióndel balance respectivo.
VIGESIMO OCTAVA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser
guardada durante 20 años por el socio señor Leonardo Bessarez. En prueba de
conformidad, a los 21 días del mes de Mayo de 2014, en la ciudad de Banfield, del
partido de Lomas De Zamora, se firman. 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo
efecto.
VIGESIMO NOVENA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales
previstas en la ley de sociedadescomerciales.
Negocios
con el Estado
Provincia de La Pampa
CONTADURIA GENERAL
DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS
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EXPEDIENTE Nº 9974/13
LICITACION PRIVADA Nº 223/13
Señor/es:
Proveedor
APERTURA: El día 29 de Mayo de 2014, a las 11:30 Horas.-
LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro
Cívico - Santa Rosa - La Pampa.-
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
ITEM CANTIDAD PRODUCTO
PRECIO TOTAL
UNITARIO COTIZADO
1 3.200
Litros de leche, parcialmente descremada, de
$ ________ $ __________
1,5% de tenor graso.
2 Litros de crema de leche. $ ________ $ __________
3 150 Kilogramos de queso cuartirolo. $ ________ $ __________
4 15 Kilogramos de margarina. $ ________ $ __________
TOTAL COTIZADO $ __________
En todos los casos se conservará eficientemente la cadena de frío al momento de la
entrega.-
SR. PROVEEDOR: Las propuestas deben ser presentadas por duplicado.-(Artículo
26 del Reglamento de Contrataciones).-
Los precios cotizados deberán incluir IMPUESTOS NACIONALES, PROVINCIALES Y
TASAS MUNICIPALES.-
CONDICION PARA PARTICIPAR
Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su
inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, en razón de
contar con CUMPLIMIENTO FISCAL en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en el caso de los Obligados Directos como de los
contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 11 del Decreto Nº 425/13)
Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en el Artículo 25 del
Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus
modificatorios.
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DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS
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CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ALIMENTARIA
Al momento de la apertura de la licitación, los oferentes deberán presentar
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA REGISTRADA expedido por el Registro Provincia de
Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad
de las Personas, sito en Av. San Martín 237 de la ciudad de Santa Rosa, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 2201 y su Decreto Reglamentario Nº
219/06. Las consultas pertinentes podrán realizarse a los teléfonos (02954)-456249 /
421298.
Se considerará cumplida la exigencia de acreditar Libre Deuda Alimentaria, con la
presentación, debidamente suscripta, de la Autorización que como Anexo II se adjunta al
presente pliego.
En caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado
por cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento
-acta de distribución de cargos- que acredite la composición del mismo.-
La no presentación del citado certificado o la correspondiente
Autorización (Anexo II) debidamente suscripta, producirá la invalidez
automática de la propuesta.
LEY Nº 1863 - COMPRE AL PROVEEDOR Y PRODUCTO PAMPEANO
Se encuentra en vigencia la Ley Nº 1863 (Prorrogada por Ley Nº 2294) que
establece beneficios para la compra a proveedores pampeanos y/o productos
pampeanos. Ver Cláusula Décima Quinta del Pliego de Cláusulas Particulares.-
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EXPEDIENTE Nº 9974/13
LICITACION PRIVADA Nº 223/13
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
PRIMERA.- OBJETO DEL LLAMADO:
Este llamado tiene por objeto la provisión de lácteos, destinados al Servicio de Alimentación del
Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” de la ciudad de General Pico, quien tiene a su cargo la
alimentación de pacientes internados, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas que se adjunta.
SEGUNDA.- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas serán presentadas en el Departamento Compras y Suministros, Tercer Piso, Centro
Cívico, Santa Rosa, La Pampa, en sobre cerrado y por duplicado, observando las formalidades establecidas
en el Reglamento de Contrataciones.
TERCERA.- DECLARACION JURADA:
Los oferentes deberán adjuntar Declaración Jurada en la que conste no encontrarse en Concurso
Preventivo, Quiebra o Liquidación (Anexo I).
La no suscripción de la misma por parte de los oferentes producirá la INVALIDEZ
INMEDIATA DE LA OFERTA.
CUARTA.- CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ALIMENTARIA:
Los oferentes deberán presentar CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA REGISTRADA expedido por el
Registro Provincial de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y
Capacidad de las Personas, sito en Av. San Martín 237 de la ciudad de Santa Rosa, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por la Ley Nº 2201 y su Decreto Reglamentario Nº 219/06. Las consultas pertinentes podrán
realizarse a los teléfonos (02954)-456249 / 421298.
Se considerará cumplida la exigencia de acreditar Libre Deuda Alimentaria, con la presentación,
debidamente suscripta, de la Autorización que como Anexo II se adjunta al presente pliego.
En caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado por cada uno de los
integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que
acredite la composición del mismo.
La no presentación del citado certificado o la correspondiente Autorización (Anexo II)
debidamente suscripta, producirá la invalidez automática de la propuesta.
QUINTA.- MANTENIMIENTO DE OFERTA:
Las propuestas deberán ser mantenidas por el término de cuarenta (40) días hábiles,
computables a partir de la fecha del acto de apertura.
Si al vencimiento del término de mantenimiento de las ofertas no se hubiere adjudicado la licitación,
se prorrogará automáticamente el plazo de mantenimiento por un término de siete (7) días hábiles, salvo
que los proponentes comuniquen su decisión en contrario, por un medio fehaciente antes del vencimiento del
plazo original.
SEXTA.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
La apertura de las propuestas se realizará el día 29 de Mayo de 2014, a las 11:30 horas, en el
Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa.
SEPTIMA.- FORMA DE ENTREGA:
El proveedor entregará los lácteos diariamente, en el horario de 07:00 a 09:00 horas, en la
cantidad requerida por el Servicio de Alimentación.
El requerimiento de lácteos se realizará con 24 horas de anticipación, será en litros y kilogramos, y
al momento de la entrega de los mismos se efectuará el control de capacidad y peso.
El proveedor deberá entregar la facturación y el remito con la firma y aclaración del Jefe de Cocina
ordenado por fecha.
OCTAVA.- LUGAR DE ENTREGA:
La entrega se realizará en la cocina del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”,
sito en calle 17 de General Pico - La Pampa; al Jefe del Sector Cocina del Servicio de Alimentación en los
tiempos y horarios previstos en el artículo precedente.
Se deja aclarado que corre por cuenta del adjudicatario los gastos de fletes, acarreos y de scargas.
NOVENA.- FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará mensualmente, a mes vencido, dentro de los veinte (20) días hábiles de
recibida de conformidad la facturación mensual junto con los remitos suscriptos por las personas autorizadas
en cada dependencia en el Establecimiento.
DECIMA.- ANALISIS DE LA MERCADERIA LICITADA:
El Organismo Licitante podrá, en cualquier momento durante la entrega, requerir de la Dirección de
Bromatología de la Provincia el análisis de calidad de una muestra extraída al efecto de cada una de las
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mercaderías licitadas. Para ello no requerirá autorización previa del proveedor. El resultado de dicho análisis
deberá ser comunicado a la empresa adjudicataria y se confeccionará un Acta dejando constancia de las
circunstancias que provoca el incumplimiento del proveedor y la no recepción total o parcial o restitución de
la mercadería que no se ajusta a pliego. No obstante lo expuesto el encargado de la recepción de los bienes
está autorizado a rechazar la mercadería si no cumple con los requisitos mencionados.
UNDECIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
La presente contratación tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, por un período
de tres (3) meses y/o hasta se agote la cantidad adjudicada de los bienes objeto de la presente
licitación. El mismo podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo con acuerdo de partes.
DUODECIMA.- CONSTITUCION DE GARANTIAS:
Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden del Organismo Licitante,
en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones.
En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de
Licitaciones - N° 347/4 - Banco de La Pampa - Casa Central.
En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberán ser Certificadas por
Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos.
Los oferentes deberán constituir garantía de OFERTA por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total
cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a
excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en
el Registro de Proveedores de la Provincia.
DECIMA TERCERA.- CONDICION PARA PARTICIPAR
Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su inscripción en el
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, en razón de contar con CUMPLIMIENTO
FISCAL en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en
el caso de los Obligados Directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 12 del
Decreto Nº 2321/10)
Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en el Artículo 25 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.
DECIMA CUARTA.- COMPRE PAMPEANO:
Se pone en conocimiento de los oferentes que se encuentra en vigencia la Ley Nº 1863 prorrogada
por Ley Nº 2294- Compre al Proveedor o Producto Pampeano. Los beneficios están contemplados en el
artículo 6 de la citada ley. A continuación se transcribe la parte principal del mismo:
“Artículo 6.- En las contrataciones que se lleven a cabo la preferencia se materializará a través de:
a) Cuando se trate de productos pampeanos de acuerdo a lo definido en el artículo 3, se adjudicará
cuando el precio de los mismos no supere en un cinco por ciento (5%) en más al de la oferta más
conveniente, ante especificaciones técnicas semejantes de calidad y finalidad de uso.
b) Cuando el precio del proveedor pampeano no supere en un dos por ciento (2%) en más, al de la
oferta más conveniente, ante especificaciones semejantes de calidad ó finalidad de uso y ésta corresponda a
un proveedor no definido como pampeano”.
Los interesados deberán inscribirse en el Registro creado al efecto, el cual se encuentra a cargo del
Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La
(02954)-452793 / 452794.
En caso de cotizarse PRODUCTOS PAMPEANOS deberá presentarse indefectiblemente el
correspondiente certificado otorgado por la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs.
DECIMA QUINTA.- LEGISLACION APLICABLE:
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego de Cláusulas Particulares se regirá por las
disposiciones del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y
sus modificatorios.
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ANEXO I
DECLARACION JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO NO ENCONTRARME EN
ESTADO DE CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRA O
LIQUIDACION, NI INHABILITADO JUDICIALMENTE.-
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ANEXO II
AUTORIZACION
Por este medio AUTORIZO a la Contaduría General de la Provincia de
La Pampa, y a toda persona que este organismo designe, a solicitar
información ante el Registro de Deudores Alimentarios dependiente de la
Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas con
asiento en la ciudad de Santa Rosa, creado por Ley Nº 2201.
A fin de cumplimentar con la información que debe integrar la
solicitud a presentarse ante el citado Registro, mis datos personales son:
APELLIDO: ___________________________________________
NOMBRES: ___________________________________________
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: ____________________________
NACIONALIDAD: ______________________________________
DOMICILIO: __________________________________________
____________________________
Firma y Aclaración
PROPONENTE PERSONAS JURIDICAS: Deberán presentar el Anexo II -
AUTORIZACION, cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando
además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que acredite
la composición del mismo.
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PROYECTO DE CONTRATO
---------Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Director
del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”, Señor Mario García Llerena “EL CONTRATANTE”, por
una parte y por la otra el Señor ________________________, D.N.I. N° __________________, en adelante
“EL CONTRATADO”, se convienen en celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: “EL CONTRATADO” se obliga a la provisión de: 3.200 litros de leche parcialmente descremada a
PESOS _______ ($ _____) por litro, 20 litros de crema de leche a PESOS ________ ($ ____) el litro, 150
kilogramos de queso cuartirolo a PESOS ___________ ($ _____) el kilogramo y 15 kilogramos de margarina
a PESOS __________ ($ _____) el kilogramo, adjudicados al Servicio de Alimentación del Establecimiento
Asistencial “Gobernador Centeno” de la ciudad de General Pico, quien tiene a su cargo la alimentación de
pacientes internados.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Los requerimientos del Servicio de Alimentación se harán según lo convenido con el jefe de
cocina, la entrega será diaria en el horario de 07:00 a 09:00 horas.-----------------------------------------------
El requerimiento se realizará con 24 hs. de anticipación, será en litros y kilogramos, y al momento de la
entrega de los mismos se efectuará el control.----------------------------------------------------------------------
“EL CONTRATADO” deberá entregar la facturación y los remitos, con la firma y aclaración del Jefe de Cocina,
ordenados por fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En todos los casos debe entregarse la provisión en el Servicio de Alimentación del Nosocomio sito en calle 17,
General Pico, La Pampa. Se deja aclarado que corre por cuenta del adjudicatario los gastos de envases,
embalajes, fletes, acarreos y descargas.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La facturación de la provisión, se hará a mes vencido, debiendo presentarse por ante el
Departamento Contaduría del Hospital “Gobernador Centeno”. La documentación a adjuntar estará formada
por la facturación correspondiente, los remitos de cada entrega debidamente firmados y con la firma aclarada
del Jefe de Cocina del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” o su subrogante. Por otra parte, la
cocina del Hospital informará al Departamento Contaduría, si se observan alteraciones en la calidad o
cantidad de la mercadería recibida. De no existir diferencias, se procederá a elaborar la Orden de Pago
correspondiente. Luego pasará debidamente visada por la Dirección del Nosocomio a la firma del
Responsable que “EL ESTABLECIMIENTO” establezca para que la Contaduría General de la Provincia autorice
el pago. En todos los casos “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con las normas que, para la emisión de facturas
ha establecido el artículo 18 del Decreto N° 1249/04 y las específicamente determinadas por la
Administración Nacional de Ingresos Públicos.-----------------------------------------------------------------------
CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, y por un período de
tres (3) meses y/o hasta que se agote la cantidad adjudicada de los bienes objeto del presente contrato. El
mismo podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo con acuerdo de partes.------------------------
QUINTA: El pago se efectuará a los veinte (20) días hábiles de recibida conformada la facturación mensual.
El pago se tramitará ante la Habilitación del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”. No se
reconocerán en vigencia del presente Contrato ningún ajuste sobre el precio unitario adjudicado, ni mayores
costos u otro sistema de actualización posible del precio.----------------------------------------------------------
SEXTA:”EL CONTRATANTE” podrá, en cualquier momento durante la entrega, requerir del Departamento de
Bromatología de la Provincia el análisis de calidad de una muestra extraída al efecto de cada una de las
mercaderías licitadas. Para ello no requerirá autorización previa del proveedor. El resultado de dicho análisis
deberá ser comunicado a la empresa adjudicataria y se confeccionará un Acta dejando constancia de las
circunstancias que provoca el incumplimiento del proveedor y la no recepción total a parcial o restitución de
la mercadería que no se ajusta a pliego. No obstante lo expuesto el encargado de la recepción de los bienes
está autorizado a rechazar la mercadería si no cumple con los requisitos mencionados. En el caso de
verificarse mala calidad de los productos o vicios en los análisis bromatológicos, resultarán aplicables las
sanciones establecidas en el Reglamento de Contrataciones (Capítulo XIII y concordantes).--------------------
SEPTIMA: Se deja expresa constancia que no se reconocerá deuda por los víveres entregados que excedan
las cantidades totales licitadas.---------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Las partes se someten a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales competentes de la ciudad de
General Pico, renunciando expresamente al Fuero Federal.---------------------------------------------------------
_____________________________ ____________________________
Firma y Sello del Proponente Página 7 Domicilio Legal
Provincia de La Pampa
CONTADURIA GENERAL
DEPARTAMENTO COMPRAS YSUMINISTROS
======================
NOVENA: Para todo cuanto no está previsto en el presente Contrato serán de aplicación subsidiaria las disposiciones de la
Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias y Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 470/73 y sus
modificaciones.---------------------------------------------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos de este Contrato “EL CONTRATANTE” fija su domicilio en la Dirección del Establecimiento
Asistencial “Gobernador Centeno”, sito en Calle 17, de la ciudad de General Pico, y “EL CONTRATADO” en
________________________________.-------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa
Rosa, provincia de La Pampa, a los ______ del mes de ________________ de dos mil trece.
_____________________________ ____________________________
Firma y Sello del Proponente Página 8 Domicilio Legal
Mercado
Regional
Comercio Exterior “Estancia la Serena S.R.L”
Mercado de integración regional apropiado para colocar nuestros productos (BRASIL
MERCOSUR)
-Ventajas que ofrecen:
Como empresa, “Estancia la Serena S.R.L”, tiene como actividad principal la de produccióny
elaboración de quesos, (Blandos, duros y Semiduros). Como estrategia comercial vemos como
apropiado exportar hacia el Mercosur 8Mercado comúndel Sur), portal motivo buscamos
información, y como primera medida sería la de asociarnos a (1)-APYMEL, (Asociación de
Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas), Domicilio Legal: Esmeralda 1376 1º piso (1007) -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Tel +54-11-4582-0891Adm. Central: San Juan
1379 (5900) Villa María - Córdoba- Arg. - Tel +54-353-4531378 -
administracion@apymel.com.ar) la cual nos indica que en la actualidad los destinos de
exportación de las Pymes se orientan al Mercosur, en particular Brasil. (4)En primer lugar
deberíamos inscribirnos como exportador ante la AFIP -DGA y organismos sanitarios pertinentes.
(2)-RANKING DE QUESOS A BRASIL (Precios US$ portonelada)
Mozzarella 12.920 toneladas 4.250(US$/T) 54,91(millones US$)
Prato (Gouda) 6.104 toneladas 4.250(US$/T) 25,92(millones US$)
Parmesano 1.921 toneladas 7.570(US$/T) 14,55(millones US$)
Danbo 1.903 toneladas 4.470(US$/T) 8,52(millones US$)
Cheddar 845 4.370 3,69
Ventajas que nos ofrece exportar a Brasil:
-Dicho país ofrece principalmente un mercado muy amplio por su gran población y una clase media
en constante crecimiento.
-Su cercanía, por lo tanto, tendremos bajos costos detransporte.
-Los plazos de pagos se sitúan en 28 a 45 días y las tasas entre empresas sondel 6% mensual.
(3)-Principal socio argentino del Mercosur, las asimetrías de sus economías, ofrecen el mejor
marco de referencia, ya que los beneficios arancelarios fruto de esta unión aduanera imperfecta,
permite a las micro y pymes argentinas sacar provecho de estas asimetrías.
-Esto sumado a la facilidad del transporte y seguros, a costes menores de los que representa poder
llegar con nuestros productosa mercados más lejanos, creo instrumentos comerciales para que
ambos países puedan frente de forma común al dumping asiático, desafío y problema similar a
todos los empresarios del Mercosur.
-Estos benéficos de aranceles, transporte y seguros, sumados al vertiginoso impulso de Brasil y a
sus cuellos estructurales de crecimiento, ofrecen nuevas, mejores y renovadas oportunidades a las
micro y Pymes argentinas, empresas que pueden competir por la capacidad de sus recursos
humanos, costosy valor añadido.
FUENTES:
1-Apymel (2014). “Apymel participo de la Feria APAS - Asociación Paulista de Supermercados”.
En Apymel. Consultado el 05 de junio de 2014.Disponible en
http://www.apymel.com.ar/novedadesDetalle.php?id=482
2- Infortambohome (2011).”Actualidad Salvavidas Cariocas. Pág. 25” En Infortambo home.
Consultado el 05 de junio del 2014. Disponible en
http://www.infortambo.com.ar/admin/upload/arch/actualidad%20quesos.pdf
3- MasBrasil.Net (2013).”El socio ideal para micro y Pymes Argentinas “. En Mas Brasil.net.
Consultado el 05 de junio del 2014. Disponible en http://www.masbrasil.net/?p=1226
4-ExportaPymes (2014). “Centro para la Internalización de las Pymes”. En Exporta pymes.
Consultado el 05 de junio del 2014. Disponible en http://www.exportapymes.com

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Presentacion terminada1

  • 3. “Estancia la Serena S.R.L” Fabio Nicolás Ruiz Díaz Leonardo Bessarez Martin Facundo “Estancia La Serena S.R.L.”
  • 4. Entre los señores FabioNicolás Ruiz Díaz, con Domicilio en Ángel Vargas 209 de la Ciudad de Lomas de Zamora, de Nacionalidad Argentino, con DNI 25100316,y los señores Leonardo Bessarez,con Domicilio en Carlos Glade 980 , de la ciudad Banfield, de Nacionalidad Argentino, DNI 28628257,y Facundo Martin con domicilio en Guerrero 2150,Ciudad Malvinas Argentinas, de Nacionalidad Argentino, con DNI 34507265convienenen constituir una sociedad de responsabilidad limitadaque se regirá conformaa lo establecido porla ley 19.550 para este tipo de sociedadesy las cláusulas y condicionesque se establecena continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominaciónde “Estancia la Serena “S.R.L.La sociedad establece su domicilio social en el Partido de Lomas de Zamora, pudiendo establecersucursales,agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asambleaen todos los socios de la Sociedad. TERCERA: El objeto social será el de Fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar,( Quesos y sus variedades), para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos ($ 3.000.000) que se divide en cuotas iguales de pesos ($1.000) valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Fabio Nicolás Ruiz Díaz, 1000 cuotas, por la suma de pesos (1.000.000); El señor Leonardo Bessarez, 1000 cuotas por la suma de pesos ( _1.000.000.); El señor Facundo Martin, 1000 cuotas por la suma de pesos (1.000.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %, siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de los dos años computados dentro de la fecha de inscripciónde la sociedad. SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedidola sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e
  • 5. integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensaciónpor daños y perjuicios. SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula ___Primera________________a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del __5____ % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimende mayorías. OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión de cuotas se hace con la autorización de tres cuartos del capital Social para las sociedades de más de 5 socios, pues para las sociedades de menos de esta cantidad de miembros se necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a terceros extraños a la sociedad). DECIMA: La administración, y la representación estarán a cargo por los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será
  • 6. de 2 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad el señorFacundo Martin DECIMA PRIMERA: Los gerentes podrán ser destituíos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asambleade Asociados. DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asambleade Socios que designe el nuevo gerente. DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 20 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico. DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerenteso a pedido por escrito de los socios que representen él ___51___ % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO SEPTIMA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con __10____ días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la
  • 7. cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- - DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. VIGESIMA: La presidenciade la Asambleaserá realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. VIGESIMO SEGUNDA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. VIGESIMO TERCERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de. __5__ años. La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los __10____ días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios. VIGESIMO SEXTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.
  • 8. VIGESIMO SEPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesióndel balance respectivo. VIGESIMO OCTAVA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 20 años por el socio señor Leonardo Bessarez. En prueba de conformidad, a los 21 días del mes de Mayo de 2014, en la ciudad de Banfield, del partido de Lomas De Zamora, se firman. 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. VIGESIMO NOVENA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la ley de sociedadescomerciales.
  • 10. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== EXPEDIENTE Nº 9974/13 LICITACION PRIVADA Nº 223/13 Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 29 de Mayo de 2014, a las 11:30 Horas.- LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa.- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM CANTIDAD PRODUCTO PRECIO TOTAL UNITARIO COTIZADO 1 3.200 Litros de leche, parcialmente descremada, de $ ________ $ __________ 1,5% de tenor graso. 2 Litros de crema de leche. $ ________ $ __________ 3 150 Kilogramos de queso cuartirolo. $ ________ $ __________ 4 15 Kilogramos de margarina. $ ________ $ __________ TOTAL COTIZADO $ __________ En todos los casos se conservará eficientemente la cadena de frío al momento de la entrega.- SR. PROVEEDOR: Las propuestas deben ser presentadas por duplicado.-(Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones).- Los precios cotizados deberán incluir IMPUESTOS NACIONALES, PROVINCIALES Y TASAS MUNICIPALES.- CONDICION PARA PARTICIPAR Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, en razón de contar con CUMPLIMIENTO FISCAL en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en el caso de los Obligados Directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 11 del Decreto Nº 425/13) Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en el Artículo 25 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios. _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 1 Domicilio Legal
  • 11. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ALIMENTARIA Al momento de la apertura de la licitación, los oferentes deberán presentar CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA REGISTRADA expedido por el Registro Provincia de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, sito en Av. San Martín 237 de la ciudad de Santa Rosa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 2201 y su Decreto Reglamentario Nº 219/06. Las consultas pertinentes podrán realizarse a los teléfonos (02954)-456249 / 421298. Se considerará cumplida la exigencia de acreditar Libre Deuda Alimentaria, con la presentación, debidamente suscripta, de la Autorización que como Anexo II se adjunta al presente pliego. En caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado por cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que acredite la composición del mismo.- La no presentación del citado certificado o la correspondiente Autorización (Anexo II) debidamente suscripta, producirá la invalidez automática de la propuesta. LEY Nº 1863 - COMPRE AL PROVEEDOR Y PRODUCTO PAMPEANO Se encuentra en vigencia la Ley Nº 1863 (Prorrogada por Ley Nº 2294) que establece beneficios para la compra a proveedores pampeanos y/o productos pampeanos. Ver Cláusula Décima Quinta del Pliego de Cláusulas Particulares.- _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 2 Dom
  • 12. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== EXPEDIENTE Nº 9974/13 LICITACION PRIVADA Nº 223/13 PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PRIMERA.- OBJETO DEL LLAMADO: Este llamado tiene por objeto la provisión de lácteos, destinados al Servicio de Alimentación del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” de la ciudad de General Pico, quien tiene a su cargo la alimentación de pacientes internados, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas que se adjunta. SEGUNDA.- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán presentadas en el Departamento Compras y Suministros, Tercer Piso, Centro Cívico, Santa Rosa, La Pampa, en sobre cerrado y por duplicado, observando las formalidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones. TERCERA.- DECLARACION JURADA: Los oferentes deberán adjuntar Declaración Jurada en la que conste no encontrarse en Concurso Preventivo, Quiebra o Liquidación (Anexo I). La no suscripción de la misma por parte de los oferentes producirá la INVALIDEZ INMEDIATA DE LA OFERTA. CUARTA.- CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ALIMENTARIA: Los oferentes deberán presentar CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA REGISTRADA expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, sito en Av. San Martín 237 de la ciudad de Santa Rosa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 2201 y su Decreto Reglamentario Nº 219/06. Las consultas pertinentes podrán realizarse a los teléfonos (02954)-456249 / 421298. Se considerará cumplida la exigencia de acreditar Libre Deuda Alimentaria, con la presentación, debidamente suscripta, de la Autorización que como Anexo II se adjunta al presente pliego. En caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado por cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que acredite la composición del mismo. La no presentación del citado certificado o la correspondiente Autorización (Anexo II) debidamente suscripta, producirá la invalidez automática de la propuesta. QUINTA.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Las propuestas deberán ser mantenidas por el término de cuarenta (40) días hábiles, computables a partir de la fecha del acto de apertura. Si al vencimiento del término de mantenimiento de las ofertas no se hubiere adjudicado la licitación, se prorrogará automáticamente el plazo de mantenimiento por un término de siete (7) días hábiles, salvo que los proponentes comuniquen su decisión en contrario, por un medio fehaciente antes del vencimiento del plazo original. SEXTA.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: La apertura de las propuestas se realizará el día 29 de Mayo de 2014, a las 11:30 horas, en el Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa. SEPTIMA.- FORMA DE ENTREGA: El proveedor entregará los lácteos diariamente, en el horario de 07:00 a 09:00 horas, en la cantidad requerida por el Servicio de Alimentación. El requerimiento de lácteos se realizará con 24 horas de anticipación, será en litros y kilogramos, y al momento de la entrega de los mismos se efectuará el control de capacidad y peso. El proveedor deberá entregar la facturación y el remito con la firma y aclaración del Jefe de Cocina ordenado por fecha. OCTAVA.- LUGAR DE ENTREGA: La entrega se realizará en la cocina del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”, sito en calle 17 de General Pico - La Pampa; al Jefe del Sector Cocina del Servicio de Alimentación en los tiempos y horarios previstos en el artículo precedente. Se deja aclarado que corre por cuenta del adjudicatario los gastos de fletes, acarreos y de scargas. NOVENA.- FORMA DE PAGO: El pago se efectuará mensualmente, a mes vencido, dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida de conformidad la facturación mensual junto con los remitos suscriptos por las personas autorizadas en cada dependencia en el Establecimiento. DECIMA.- ANALISIS DE LA MERCADERIA LICITADA: El Organismo Licitante podrá, en cualquier momento durante la entrega, requerir de la Dirección de Bromatología de la Provincia el análisis de calidad de una muestra extraída al efecto de cada una de las _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 3 Domicilio Legal
  • 13. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== mercaderías licitadas. Para ello no requerirá autorización previa del proveedor. El resultado de dicho análisis deberá ser comunicado a la empresa adjudicataria y se confeccionará un Acta dejando constancia de las circunstancias que provoca el incumplimiento del proveedor y la no recepción total o parcial o restitución de la mercadería que no se ajusta a pliego. No obstante lo expuesto el encargado de la recepción de los bienes está autorizado a rechazar la mercadería si no cumple con los requisitos mencionados. UNDECIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La presente contratación tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, por un período de tres (3) meses y/o hasta se agote la cantidad adjudicada de los bienes objeto de la presente licitación. El mismo podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo con acuerdo de partes. DUODECIMA.- CONSTITUCION DE GARANTIAS: Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden del Organismo Licitante, en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones - N° 347/4 - Banco de La Pampa - Casa Central. En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberán ser Certificadas por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos. Los oferentes deberán constituir garantía de OFERTA por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. DECIMA TERCERA.- CONDICION PARA PARTICIPAR Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, en razón de contar con CUMPLIMIENTO FISCAL en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en el caso de los Obligados Directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 12 del Decreto Nº 2321/10) Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en el Artículo 25 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios. DECIMA CUARTA.- COMPRE PAMPEANO: Se pone en conocimiento de los oferentes que se encuentra en vigencia la Ley Nº 1863 prorrogada por Ley Nº 2294- Compre al Proveedor o Producto Pampeano. Los beneficios están contemplados en el artículo 6 de la citada ley. A continuación se transcribe la parte principal del mismo: “Artículo 6.- En las contrataciones que se lleven a cabo la preferencia se materializará a través de: a) Cuando se trate de productos pampeanos de acuerdo a lo definido en el artículo 3, se adjudicará cuando el precio de los mismos no supere en un cinco por ciento (5%) en más al de la oferta más conveniente, ante especificaciones técnicas semejantes de calidad y finalidad de uso. b) Cuando el precio del proveedor pampeano no supere en un dos por ciento (2%) en más, al de la oferta más conveniente, ante especificaciones semejantes de calidad ó finalidad de uso y ésta corresponda a un proveedor no definido como pampeano”. Los interesados deberán inscribirse en el Registro creado al efecto, el cual se encuentra a cargo del Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La (02954)-452793 / 452794. En caso de cotizarse PRODUCTOS PAMPEANOS deberá presentarse indefectiblemente el correspondiente certificado otorgado por la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs. DECIMA QUINTA.- LEGISLACION APLICABLE: Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego de Cláusulas Particulares se regirá por las disposiciones del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios. _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 4 Domicilio Legal
  • 14. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== EXPEDIENTE Nº 9974/13 LICITACION PRIVADA Nº 223/13 ANEXO I DECLARACION JURADA DECLARO BAJO JURAMENTO NO ENCONTRARME EN ESTADO DE CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRA O LIQUIDACION, NI INHABILITADO JUDICIALMENTE.- _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 5 Domicilio Legal
  • 15. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== EXPEDIENTE Nº 9974/13 LICITACION PRIVADA Nº 223/13 ANEXO II AUTORIZACION Por este medio AUTORIZO a la Contaduría General de la Provincia de La Pampa, y a toda persona que este organismo designe, a solicitar información ante el Registro de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en la ciudad de Santa Rosa, creado por Ley Nº 2201. A fin de cumplimentar con la información que debe integrar la solicitud a presentarse ante el citado Registro, mis datos personales son: APELLIDO: ___________________________________________ NOMBRES: ___________________________________________ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: ____________________________ NACIONALIDAD: ______________________________________ DOMICILIO: __________________________________________ ____________________________ Firma y Aclaración PROPONENTE PERSONAS JURIDICAS: Deberán presentar el Anexo II - AUTORIZACION, cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que acredite la composición del mismo. _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 6 Domicilio Legal
  • 16. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS ====================== EXPEDIENTE Nº 9974/13 LICITACION PRIVADA Nº 223/13 PROYECTO DE CONTRATO ---------Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Director del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”, Señor Mario García Llerena “EL CONTRATANTE”, por una parte y por la otra el Señor ________________________, D.N.I. N° __________________, en adelante “EL CONTRATADO”, se convienen en celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL CONTRATADO” se obliga a la provisión de: 3.200 litros de leche parcialmente descremada a PESOS _______ ($ _____) por litro, 20 litros de crema de leche a PESOS ________ ($ ____) el litro, 150 kilogramos de queso cuartirolo a PESOS ___________ ($ _____) el kilogramo y 15 kilogramos de margarina a PESOS __________ ($ _____) el kilogramo, adjudicados al Servicio de Alimentación del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” de la ciudad de General Pico, quien tiene a su cargo la alimentación de pacientes internados.-------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: Los requerimientos del Servicio de Alimentación se harán según lo convenido con el jefe de cocina, la entrega será diaria en el horario de 07:00 a 09:00 horas.----------------------------------------------- El requerimiento se realizará con 24 hs. de anticipación, será en litros y kilogramos, y al momento de la entrega de los mismos se efectuará el control.---------------------------------------------------------------------- “EL CONTRATADO” deberá entregar la facturación y los remitos, con la firma y aclaración del Jefe de Cocina, ordenados por fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En todos los casos debe entregarse la provisión en el Servicio de Alimentación del Nosocomio sito en calle 17, General Pico, La Pampa. Se deja aclarado que corre por cuenta del adjudicatario los gastos de envases, embalajes, fletes, acarreos y descargas.----------------------------------------------------------------------------- TERCERA: La facturación de la provisión, se hará a mes vencido, debiendo presentarse por ante el Departamento Contaduría del Hospital “Gobernador Centeno”. La documentación a adjuntar estará formada por la facturación correspondiente, los remitos de cada entrega debidamente firmados y con la firma aclarada del Jefe de Cocina del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” o su subrogante. Por otra parte, la cocina del Hospital informará al Departamento Contaduría, si se observan alteraciones en la calidad o cantidad de la mercadería recibida. De no existir diferencias, se procederá a elaborar la Orden de Pago correspondiente. Luego pasará debidamente visada por la Dirección del Nosocomio a la firma del Responsable que “EL ESTABLECIMIENTO” establezca para que la Contaduría General de la Provincia autorice el pago. En todos los casos “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con las normas que, para la emisión de facturas ha establecido el artículo 18 del Decreto N° 1249/04 y las específicamente determinadas por la Administración Nacional de Ingresos Públicos.----------------------------------------------------------------------- CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, y por un período de tres (3) meses y/o hasta que se agote la cantidad adjudicada de los bienes objeto del presente contrato. El mismo podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo con acuerdo de partes.------------------------ QUINTA: El pago se efectuará a los veinte (20) días hábiles de recibida conformada la facturación mensual. El pago se tramitará ante la Habilitación del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”. No se reconocerán en vigencia del presente Contrato ningún ajuste sobre el precio unitario adjudicado, ni mayores costos u otro sistema de actualización posible del precio.---------------------------------------------------------- SEXTA:”EL CONTRATANTE” podrá, en cualquier momento durante la entrega, requerir del Departamento de Bromatología de la Provincia el análisis de calidad de una muestra extraída al efecto de cada una de las mercaderías licitadas. Para ello no requerirá autorización previa del proveedor. El resultado de dicho análisis deberá ser comunicado a la empresa adjudicataria y se confeccionará un Acta dejando constancia de las circunstancias que provoca el incumplimiento del proveedor y la no recepción total a parcial o restitución de la mercadería que no se ajusta a pliego. No obstante lo expuesto el encargado de la recepción de los bienes está autorizado a rechazar la mercadería si no cumple con los requisitos mencionados. En el caso de verificarse mala calidad de los productos o vicios en los análisis bromatológicos, resultarán aplicables las sanciones establecidas en el Reglamento de Contrataciones (Capítulo XIII y concordantes).-------------------- SEPTIMA: Se deja expresa constancia que no se reconocerá deuda por los víveres entregados que excedan las cantidades totales licitadas.--------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: Las partes se someten a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales competentes de la ciudad de General Pico, renunciando expresamente al Fuero Federal.--------------------------------------------------------- _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 7 Domicilio Legal
  • 17. Provincia de La Pampa CONTADURIA GENERAL DEPARTAMENTO COMPRAS YSUMINISTROS ====================== NOVENA: Para todo cuanto no está previsto en el presente Contrato serán de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias y Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 470/73 y sus modificaciones.--------------------------------------------------------------------- DECIMA: Para todos los efectos de este Contrato “EL CONTRATANTE” fija su domicilio en la Dirección del Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno”, sito en Calle 17, de la ciudad de General Pico, y “EL CONTRATADO” en ________________________________.------------------------------------------------------- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los ______ del mes de ________________ de dos mil trece. _____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Proponente Página 8 Domicilio Legal
  • 19. Comercio Exterior “Estancia la Serena S.R.L” Mercado de integración regional apropiado para colocar nuestros productos (BRASIL MERCOSUR) -Ventajas que ofrecen: Como empresa, “Estancia la Serena S.R.L”, tiene como actividad principal la de produccióny elaboración de quesos, (Blandos, duros y Semiduros). Como estrategia comercial vemos como apropiado exportar hacia el Mercosur 8Mercado comúndel Sur), portal motivo buscamos información, y como primera medida sería la de asociarnos a (1)-APYMEL, (Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas), Domicilio Legal: Esmeralda 1376 1º piso (1007) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Tel +54-11-4582-0891Adm. Central: San Juan 1379 (5900) Villa María - Córdoba- Arg. - Tel +54-353-4531378 - administracion@apymel.com.ar) la cual nos indica que en la actualidad los destinos de exportación de las Pymes se orientan al Mercosur, en particular Brasil. (4)En primer lugar deberíamos inscribirnos como exportador ante la AFIP -DGA y organismos sanitarios pertinentes. (2)-RANKING DE QUESOS A BRASIL (Precios US$ portonelada) Mozzarella 12.920 toneladas 4.250(US$/T) 54,91(millones US$) Prato (Gouda) 6.104 toneladas 4.250(US$/T) 25,92(millones US$) Parmesano 1.921 toneladas 7.570(US$/T) 14,55(millones US$) Danbo 1.903 toneladas 4.470(US$/T) 8,52(millones US$) Cheddar 845 4.370 3,69 Ventajas que nos ofrece exportar a Brasil: -Dicho país ofrece principalmente un mercado muy amplio por su gran población y una clase media en constante crecimiento. -Su cercanía, por lo tanto, tendremos bajos costos detransporte. -Los plazos de pagos se sitúan en 28 a 45 días y las tasas entre empresas sondel 6% mensual. (3)-Principal socio argentino del Mercosur, las asimetrías de sus economías, ofrecen el mejor marco de referencia, ya que los beneficios arancelarios fruto de esta unión aduanera imperfecta, permite a las micro y pymes argentinas sacar provecho de estas asimetrías. -Esto sumado a la facilidad del transporte y seguros, a costes menores de los que representa poder llegar con nuestros productosa mercados más lejanos, creo instrumentos comerciales para que ambos países puedan frente de forma común al dumping asiático, desafío y problema similar a todos los empresarios del Mercosur. -Estos benéficos de aranceles, transporte y seguros, sumados al vertiginoso impulso de Brasil y a sus cuellos estructurales de crecimiento, ofrecen nuevas, mejores y renovadas oportunidades a las micro y Pymes argentinas, empresas que pueden competir por la capacidad de sus recursos humanos, costosy valor añadido.
  • 20. FUENTES: 1-Apymel (2014). “Apymel participo de la Feria APAS - Asociación Paulista de Supermercados”. En Apymel. Consultado el 05 de junio de 2014.Disponible en http://www.apymel.com.ar/novedadesDetalle.php?id=482 2- Infortambohome (2011).”Actualidad Salvavidas Cariocas. Pág. 25” En Infortambo home. Consultado el 05 de junio del 2014. Disponible en http://www.infortambo.com.ar/admin/upload/arch/actualidad%20quesos.pdf 3- MasBrasil.Net (2013).”El socio ideal para micro y Pymes Argentinas “. En Mas Brasil.net. Consultado el 05 de junio del 2014. Disponible en http://www.masbrasil.net/?p=1226 4-ExportaPymes (2014). “Centro para la Internalización de las Pymes”. En Exporta pymes. Consultado el 05 de junio del 2014. Disponible en http://www.exportapymes.com