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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 
Facultad de Contaduría Pública 
Licenciatura: Contaduría Pública (Semiescolarizado) 
Asignatura: Desarrollo de Habilidades en el uso de la 
Tecnología, Información y Comunicación (DHTIC) 
ENSAYO SOBRE 
REFORMA FISCAL: 
Ventajas y Desventajas en cambio de REPECOS A RIF 
Profesor: María Guadalupe del Rocío Morales Cortes 
Alumno: Fabián Lozano Vázquez 
Matricula: 201443243 
Tarea 4: Ensayo Final
Contenido 
Hipótesis…………………………………………………………………………. 3 
Introducción…………………………………………………………. 3 
I. Capítulo I 
Antecedentes………………………………………………………...... 4 
1. Historia régimen de pequeños contribuyentes………………... 4 
2. Marco régimen de pequeños contribuyentes……………....….. 4 
3. ¿Quiénes eran los de Régimen de pequeños contribuyentes? 5 
II. Capitulo II 
Inicio………………………………………………………………….. 6 
1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)………………………... 6 
2. Obligaciones del régimen de incorporación fiscal……………. 7 
2.1 Factura Global………………………………………………. 8 
III. Capitulo III 
1. Ventajas y Desventajas del RIF………………………………… 8 
1.1 Beneficios y Ventajas………………………………………. 8 
1.2 Desventajas…………………………………………………. 8 
Conclusión……………………………………………………………. 9 
Referencias……………….............................................................. 9
Hipótesis 
Régimen de incorporación fiscal 
¿Aumentara la recaudación y acabara con la informalidad tributaria? 
Análisis integral del Régimen de incorporación fiscal 2014, para el 2014, nos 
adentraremos en el análisis de este nuevo régimen que aparece para este 2014 en 
México, analizando sus beneficios hacia la recaudación de impuestos en México 2014, 
así mismo analizaremos si es una gran estrategia del Gobierno federal México 2014 a 
través de la secretaria de hacienda y crédito público en coordinación con el Servicio de 
administración tributaria para combatir la informalidad tributaria. 
Introducción 
La baja recaudación en México se puede explicar por los problemas para cobrar los 
impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones, 
una de ellas es la evasión1 producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la 
falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la inversión en la 
infraestructura necesaria para el crecimiento económico y financiamiento de programas 
destinados a mejorar el bienestar social de la población. 
La importancia de analizar el nuevo régimen de incorporación fiscal en el punto de 
acabar con la informalidad tributaria radica en ver el crecimiento del país a partir de 
fomentar la cultura tributaria en todas aquellas personas que trabajan en México sin 
pagar sus impuestos haciendo un comparativo anual con los ingresos que tendrá la 
federación por conducto de todos estos nuevos contribuyentes con los ingresos que se 
tenían los estados en años anteriores por el concepto de los contribuyentes que 
tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y de esta manera podremos ver 
claramente el aumento esperado en la contribución.
Capítulo I 
Antecedentes 
Historia régimen de pequeños contribuyentes 
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes en la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 1998, cuyo objetivo según su exposición de 
motivos era incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala 
y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía. 
Con anterioridad en el año de 1997 se encontraron con el mismo problema que ahora 
repercute en el país, con la informalidad de los comerciantes ya que estos no pagana 
sus impuestos respectivos por los ingresos que obtenían por su actividad comercial, he 
ahí donde nace la necesidad de implementar este régimen de pequeños 
contribuyentes. 
Marco régimen de pequeños contribuyentes. 
El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con 
ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participaban en 
él estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas 
por sus ingresos. Por lo anterior, permitía que se rompiera la cadena de comprobación 
fiscal. Dicha situación ha generado espacios para la evasión y la elusión fiscales, los 
cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan 
como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o 
por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para 
aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de 
impuestos. 
¿Quiénes eran los de régimen de pequeños contribuyentes? 
Las personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o 
presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los 
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial 
y los intereses obtenidos en el año de calendario
¿Quiénes eran los de régimen de pequeños contribuyentes? 
Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades 
agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al 
público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, 
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos 
en el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 
MN.) 
Esto nos indica las principales reglas para poder tributar en el régimen de pequeños 
contribuyentes, como la actividad que realizan y que solamente se dediquen a la 
enajenación o la prestación de un servicio y sea directamente con el Publio en general. 
Siempre y cuando los ingresos que hayan tenido en el año anterior por su actividad no 
sobre pase la cantidad de $ 2’000,000.00 para poder tributar en el régimen de 
pequeños contribuyentes. 
“El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con 
ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participan en él 
están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de 
sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. 
Dicha situación genera espacios (sic) para la evasión y elusión fiscales, los cuales han 
sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como 
REPECOS, cuando en realidad la escala en sus operaciones es considerable, o por 
contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar 
las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.“ 
*(1) 
El atento lector puede sacar sus conclusiones sobre la eficacia del régimen de 
pequeños contribuyentes de la simple lectura del párrafo anterior, el cual justifica su 
eliminación. Sin embargo, quizá hubiese sido mejor acotar el régimen y, en su caso, ir 
eliminando las medidas de simplificación en forma gradual, según el crecimiento 
paulatino del contribuyente. 
*(1) Me refiero al texto que contiene la exposición de motivos
Capitulo II 
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 
Inicio 
El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de 
Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva Ley del 
Impuesto Sobre la Renta para el 2014. 
En el mensaje que dio el Titular del Ejecutivo Federal, entre otros temas, resaltó la 
importancia para el desarrollo del país la propuesta del nuevo Régimen de 
Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades 
empresariales y profesionales. 
Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan el 
mayor empleo en nuestro país, que decidan adoptar este régimen de incorporación, 
podrán acceder a créditos de la Banca de Desarrollo, así como a apoyos y 
financiamientos del nuevo Instituto Nacional del Emprendedor. 
El régimen de incorporación es una propuesta para cambiar los incentivos en favor de 
la formalidad. Por los beneficios que ofrece, convendrá más a los negocios ser 
formales que mantenerse en la informalidad. 
Otra medida para impulsar la formalidad es disminuir, las cuotas de seguridad social 
para los trabajadores de bajos ingresos, ya que actualmente llegan a pagar hasta casi 
30 por ciento de su sueldo, lo cual resulta verdaderamente insostenible e injusto para 
los trabajadores que menos ganan. 
A las micro, pequeñas y medianas empresas que decidan cambiar a este nuevo 
régimen tendrán el apoyo de la Banca de Desarrollo mediante créditos, así como de del 
nuevo Instituto Nacional del Emprendedor. 
En pocas palabras el nuevo régimen de incorporación fiscal es para terminar en lo más 
posible la informalidad con la finalidad de aumentar el crecimiento económico del país. 
Ya es público el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014, que ha sido aprobada 
en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de 
tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con 
ingresos menores de dos millones de pesos. 
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el 
régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por 
los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y 
agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago 
del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, 
mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el 
Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. 
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las 
actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las 
importaciones de bienes tangibles. 
A partir del día 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la 
Federación los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboración administrativa en 
materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las 
entidades federativas del país para que éstas se encarguen de fiscalizar a los 
contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT. 
Obligaciones del régimen de incorporación fiscal 
Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes de este Régimen son las 
siguientes: 
Inscribirse en el RFC (en caso de no contar con RFC) 
Registrar ingresos y gastos en el Sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas” dentro del 
bimestre a reportar. 
Entregar comprobantes simplificados (notas de venta, tickets de máquinas 
registradoras) cuando sus clientes no requieran factura. 
Facturar a sus clientes que así se lo soliciten, utilizando el sistema de Registro Fiscal 
“Mis cuentas”. En la opción “Factura fácil”. 
Presentar declaraciones bimestrales, incluyendo las retenciones.
Capitulo III. 
Ventajas y Desventajas del RIF. 
Ventajas y Beneficios 
Al ser formal tienes acceso a créditos para vivienda, a seguridad social y servicios de 
salud a través del IMSS, a seguros por cesantía. 
El primer año fiscal no pagarás impuestos, y cada año tendrás una reducción 
importante mientras logras consolidar tu negocio. 
Y tendrás la oportunidad de emitir facturas, con lo que te será posible: 
Podrás facturar, y al emitir facturas puedes: 
 Cobrar con terminales bancarias. 
 Acceder a créditos con mejores condiciones. 
 Ser proveedor de empresas más grandes. 
 Ofrecer servicios adicionales en tu negocio. 
Desventajas 
 Son acciones de impacto recesivo, no son pro crecimiento, condición que la 
economía mexicana requiere en esta coyuntura. 
 No combate la informalidad; al contrario, alienta el mercado laboral informal, la 
elusión y evasión fiscal. Debe insistirse en que la creciente informalidad es uno 
de los peores males de nuestra economía que no se está atendiendo. Hace falta 
un plan decidido y severo de incentivos para promover la formalidad, 
acompañado de medidas sancionatorias. 
 Las acciones son de carga regresiva, afecta de manera muy severa a la clase 
media. Ello, aunado con la informalidad, daña la equidad tributaria. 
 La mayoría de las medidas no tienen un respaldo técnico que las avalen; por 
ejemplo, estudios de elasticidades de la demanda de bienes afectados por los 
gravámenes.
Conclusión 
Se ha perdido una gran oportunidad para impulsar un auténtico cambio 
estructural fiscal muy necesario y ya largamente pospuesto. Es una lástima 
que sigan prevaleciendo los criterios políticos en vez de las consideraciones 
técnicas y argumentos serios para plantear medidas fiscales. Por ello el 
IMEF respalda a los demás organismos empresariales de México en 
expresar su rechazo a esta supuesta "reforma fiscal". 
Si somos optimistas, aunque también realistas, damos el beneficio de la 
duda a esta reforma. Sin embargo, considero que el pago de impuestos es 
más un tema de educación de los contribuyentes, los cuales son quienes 
ven reflejados sus aportaciones en la calidad de los servicios que reciben 
por parte del Estado. 
Si se quiere convencer a un contribuyente para que pague sus impuestos es 
conveniente mostrar los beneficios que recibirá en obras y servicios por 
hacerlo así, es decir, beneficios que facilitan y mejoran la calidad de vida, 
los cuales son responsabilidad de las personas que se encargan de 
administrar la riqueza de un país.
Basado y recuperado de referencias: 
1. Guía Impositiva, (2014, 03). Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). LOS IMPUESTOS. 
Recuperado 09, 2014, de http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/ 
2. Valle Rosas, R. (2014, 02). Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). GOBIERNO DE PUEBLA, 
Acciones que transforman. . Recuperado 09, 2014, de 
http://www.puebla.gob.mx/index.php/regimen-de-incorporacion-fiscal-rif 
3. Leonor Flores, (2014, 03). Tiene RIF muchas desventajas: IMCP. EL ECONOMISTA.COM. 
Recuperado 09, 2014, de http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/ 
2014/03/19/tiene-rif-muchas-desventajas-imcp 
4. González Olivares, V. (2013, 11). Reforma fiscal, un lastre para México. 
CNNExpanción.com. Recuperado 09, 2014, de 
http://www.cnnexpansion.com/opinion/2013/11/22/reforma-fiscal-un-lastre-para-mexico 
5. Gómez Espiñeira, Antonio. "REPECOS que no migren al RIF pagarán impuestos como 
cualquier empresa mercantil: SAT" El Financiero. 03 2013. SAT. 09 2014 
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/repecos-que-no-migren-al-rif-pagaran-impuestos- 
como-cualquier-empresa-mercantil-sat.html 
6. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. "Bienvenido al Régimen de Incorporación 
Fiscal." CREZCAMOS JUNTOS, Régimen de Incorporación Fiscal. No cuenta con fecha de 
creación. SHCP,SAT. Recuperado de: 09 2014 http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

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  • 2. Contenido Hipótesis…………………………………………………………………………. 3 Introducción…………………………………………………………. 3 I. Capítulo I Antecedentes………………………………………………………...... 4 1. Historia régimen de pequeños contribuyentes………………... 4 2. Marco régimen de pequeños contribuyentes……………....….. 4 3. ¿Quiénes eran los de Régimen de pequeños contribuyentes? 5 II. Capitulo II Inicio………………………………………………………………….. 6 1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)………………………... 6 2. Obligaciones del régimen de incorporación fiscal……………. 7 2.1 Factura Global………………………………………………. 8 III. Capitulo III 1. Ventajas y Desventajas del RIF………………………………… 8 1.1 Beneficios y Ventajas………………………………………. 8 1.2 Desventajas…………………………………………………. 8 Conclusión……………………………………………………………. 9 Referencias……………….............................................................. 9
  • 3. Hipótesis Régimen de incorporación fiscal ¿Aumentara la recaudación y acabara con la informalidad tributaria? Análisis integral del Régimen de incorporación fiscal 2014, para el 2014, nos adentraremos en el análisis de este nuevo régimen que aparece para este 2014 en México, analizando sus beneficios hacia la recaudación de impuestos en México 2014, así mismo analizaremos si es una gran estrategia del Gobierno federal México 2014 a través de la secretaria de hacienda y crédito público en coordinación con el Servicio de administración tributaria para combatir la informalidad tributaria. Introducción La baja recaudación en México se puede explicar por los problemas para cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones, una de ellas es la evasión1 producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la inversión en la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y financiamiento de programas destinados a mejorar el bienestar social de la población. La importancia de analizar el nuevo régimen de incorporación fiscal en el punto de acabar con la informalidad tributaria radica en ver el crecimiento del país a partir de fomentar la cultura tributaria en todas aquellas personas que trabajan en México sin pagar sus impuestos haciendo un comparativo anual con los ingresos que tendrá la federación por conducto de todos estos nuevos contribuyentes con los ingresos que se tenían los estados en años anteriores por el concepto de los contribuyentes que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y de esta manera podremos ver claramente el aumento esperado en la contribución.
  • 4. Capítulo I Antecedentes Historia régimen de pequeños contribuyentes El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 1998, cuyo objetivo según su exposición de motivos era incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía. Con anterioridad en el año de 1997 se encontraron con el mismo problema que ahora repercute en el país, con la informalidad de los comerciantes ya que estos no pagana sus impuestos respectivos por los ingresos que obtenían por su actividad comercial, he ahí donde nace la necesidad de implementar este régimen de pequeños contribuyentes. Marco régimen de pequeños contribuyentes. El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participaban en él estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas por sus ingresos. Por lo anterior, permitía que se rompiera la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación ha generado espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos. ¿Quiénes eran los de régimen de pequeños contribuyentes? Las personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario
  • 5. ¿Quiénes eran los de régimen de pequeños contribuyentes? Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 MN.) Esto nos indica las principales reglas para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, como la actividad que realizan y que solamente se dediquen a la enajenación o la prestación de un servicio y sea directamente con el Publio en general. Siempre y cuando los ingresos que hayan tenido en el año anterior por su actividad no sobre pase la cantidad de $ 2’000,000.00 para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. “El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios (sic) para la evasión y elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala en sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.“ *(1) El atento lector puede sacar sus conclusiones sobre la eficacia del régimen de pequeños contribuyentes de la simple lectura del párrafo anterior, el cual justifica su eliminación. Sin embargo, quizá hubiese sido mejor acotar el régimen y, en su caso, ir eliminando las medidas de simplificación en forma gradual, según el crecimiento paulatino del contribuyente. *(1) Me refiero al texto que contiene la exposición de motivos
  • 6. Capitulo II Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Inicio El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2014. En el mensaje que dio el Titular del Ejecutivo Federal, entre otros temas, resaltó la importancia para el desarrollo del país la propuesta del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales. Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan el mayor empleo en nuestro país, que decidan adoptar este régimen de incorporación, podrán acceder a créditos de la Banca de Desarrollo, así como a apoyos y financiamientos del nuevo Instituto Nacional del Emprendedor. El régimen de incorporación es una propuesta para cambiar los incentivos en favor de la formalidad. Por los beneficios que ofrece, convendrá más a los negocios ser formales que mantenerse en la informalidad. Otra medida para impulsar la formalidad es disminuir, las cuotas de seguridad social para los trabajadores de bajos ingresos, ya que actualmente llegan a pagar hasta casi 30 por ciento de su sueldo, lo cual resulta verdaderamente insostenible e injusto para los trabajadores que menos ganan. A las micro, pequeñas y medianas empresas que decidan cambiar a este nuevo régimen tendrán el apoyo de la Banca de Desarrollo mediante créditos, así como de del nuevo Instituto Nacional del Emprendedor. En pocas palabras el nuevo régimen de incorporación fiscal es para terminar en lo más posible la informalidad con la finalidad de aumentar el crecimiento económico del país. Ya es público el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
  • 7. El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles. A partir del día 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas del país para que éstas se encarguen de fiscalizar a los contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT. Obligaciones del régimen de incorporación fiscal Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes de este Régimen son las siguientes: Inscribirse en el RFC (en caso de no contar con RFC) Registrar ingresos y gastos en el Sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas” dentro del bimestre a reportar. Entregar comprobantes simplificados (notas de venta, tickets de máquinas registradoras) cuando sus clientes no requieran factura. Facturar a sus clientes que así se lo soliciten, utilizando el sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas”. En la opción “Factura fácil”. Presentar declaraciones bimestrales, incluyendo las retenciones.
  • 8. Capitulo III. Ventajas y Desventajas del RIF. Ventajas y Beneficios Al ser formal tienes acceso a créditos para vivienda, a seguridad social y servicios de salud a través del IMSS, a seguros por cesantía. El primer año fiscal no pagarás impuestos, y cada año tendrás una reducción importante mientras logras consolidar tu negocio. Y tendrás la oportunidad de emitir facturas, con lo que te será posible: Podrás facturar, y al emitir facturas puedes:  Cobrar con terminales bancarias.  Acceder a créditos con mejores condiciones.  Ser proveedor de empresas más grandes.  Ofrecer servicios adicionales en tu negocio. Desventajas  Son acciones de impacto recesivo, no son pro crecimiento, condición que la economía mexicana requiere en esta coyuntura.  No combate la informalidad; al contrario, alienta el mercado laboral informal, la elusión y evasión fiscal. Debe insistirse en que la creciente informalidad es uno de los peores males de nuestra economía que no se está atendiendo. Hace falta un plan decidido y severo de incentivos para promover la formalidad, acompañado de medidas sancionatorias.  Las acciones son de carga regresiva, afecta de manera muy severa a la clase media. Ello, aunado con la informalidad, daña la equidad tributaria.  La mayoría de las medidas no tienen un respaldo técnico que las avalen; por ejemplo, estudios de elasticidades de la demanda de bienes afectados por los gravámenes.
  • 9. Conclusión Se ha perdido una gran oportunidad para impulsar un auténtico cambio estructural fiscal muy necesario y ya largamente pospuesto. Es una lástima que sigan prevaleciendo los criterios políticos en vez de las consideraciones técnicas y argumentos serios para plantear medidas fiscales. Por ello el IMEF respalda a los demás organismos empresariales de México en expresar su rechazo a esta supuesta "reforma fiscal". Si somos optimistas, aunque también realistas, damos el beneficio de la duda a esta reforma. Sin embargo, considero que el pago de impuestos es más un tema de educación de los contribuyentes, los cuales son quienes ven reflejados sus aportaciones en la calidad de los servicios que reciben por parte del Estado. Si se quiere convencer a un contribuyente para que pague sus impuestos es conveniente mostrar los beneficios que recibirá en obras y servicios por hacerlo así, es decir, beneficios que facilitan y mejoran la calidad de vida, los cuales son responsabilidad de las personas que se encargan de administrar la riqueza de un país.
  • 10. Basado y recuperado de referencias: 1. Guía Impositiva, (2014, 03). Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). LOS IMPUESTOS. Recuperado 09, 2014, de http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/ 2. Valle Rosas, R. (2014, 02). Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). GOBIERNO DE PUEBLA, Acciones que transforman. . Recuperado 09, 2014, de http://www.puebla.gob.mx/index.php/regimen-de-incorporacion-fiscal-rif 3. Leonor Flores, (2014, 03). Tiene RIF muchas desventajas: IMCP. EL ECONOMISTA.COM. Recuperado 09, 2014, de http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/ 2014/03/19/tiene-rif-muchas-desventajas-imcp 4. González Olivares, V. (2013, 11). Reforma fiscal, un lastre para México. CNNExpanción.com. Recuperado 09, 2014, de http://www.cnnexpansion.com/opinion/2013/11/22/reforma-fiscal-un-lastre-para-mexico 5. Gómez Espiñeira, Antonio. "REPECOS que no migren al RIF pagarán impuestos como cualquier empresa mercantil: SAT" El Financiero. 03 2013. SAT. 09 2014 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/repecos-que-no-migren-al-rif-pagaran-impuestos- como-cualquier-empresa-mercantil-sat.html 6. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. "Bienvenido al Régimen de Incorporación Fiscal." CREZCAMOS JUNTOS, Régimen de Incorporación Fiscal. No cuenta con fecha de creación. SHCP,SAT. Recuperado de: 09 2014 http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/