2. Gestión del uso público del medio natural
ÍNDICE
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
2.- ESPACIOS NATURALES
PROTEGIDOS
3.- MARCO NORMATIVO DE
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
3. Gestión del uso público del medio natural
BIBLIOGRAFÍA.
Meaza Rodríguez, G. Concepto de Medio Natural y otras cuestiones previas.
Artículo de Euskonews & Media 153.zbk (2002/2/1-8). Departamento de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Franquesa, T. Ús públic als espais naturals protegits? Número 11 de la
revista Educació Ambiental (febrero de 1993).
Apuntes de la Asignatura de Gestión y Conservación de Flora y Fauna.
LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES. UNED.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
4. Gestión del uso público del medio natural
NORMATIVA.
Constitución Española de 1978.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en
aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 12/2008,
de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del
Consejo de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de
junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de
funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
(BOE 31-05-2011)
Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las
funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad. (BOE 20-06-2008)
Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición el
desarrollo y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
(BOE 12-01-2008)
Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE de 04-04-2007)
Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad
de Madrid.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
5. Gestión del uso público del medio natural
ENLACES WEB.
Red Natura 2000: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l28076.htm
ZEPAS:
http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/ma
pa12.htm
LICs:
http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/ma
pa11.htm
Red de Parques Nacionales:
http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
www.mamr.es
Comunidad de Madrid: www.madrid.org
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
6. Gestión del uso público del medio natural
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
MEDIO NATURAL
MEDIO AMBIENTE
ESPACIO NATURAL
ESPACIO NATURAL PROTEGIDO
USO PÚBLICO
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
7. Gestión del uso público del medio natural
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
Pocos (¿o ninguno?) lugares de la tierra podrían
calificarse como totalmente naturales
¿Podría hablarse de medios más o menos
"humanizados"? (Meaza Rodríguez, G)
"MEDIO NATURAL" = "medio físico"
Medio físico: subsistema (subsistema natural),
cuyos elementos (clima, aguas, relieve, suelo,
vegetación, fauna) se relacionan
interactivamente en el espacio y en el tiempo.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
8. Gestión del uso público del medio natural
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
MEDIO AMBIENTE
1.- Conferencia de las Naciones Unidas: “conjunto de componentes
físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos
directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres
vivos y las actividades humanas”.
2.- Visión económica o productiva: fuente de recursos, soporte de
actividades productivas, lugar donde depositar los desechos, etc.
3.- Visión administrativo-operativo: sistema formado por el hombre,
la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes
materiales, el patrimonio cultural y las interacciones entre todos
estos factores.
4.- Visión desde la ecología: suma de factores físicos, químicos y
biológicos que actúan sobre un individuo, una población o una
comunidad.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
9. Gestión del uso público del medio natural
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
ESPACIO NATURAL
Concepto evolucionando a lo largo del tiempo
¿Conjunto de ecosistemas naturales?
Parte del territorio de la tierra que se encuentra escasamente
modificado por la acción del hombre.
Específicamente para designar alguna de las categorías que
sirven, de acuerdo con las diferentes legislaciones, para la
protección de determinadas zonas de la naturaleza, de especial
interés.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
10. Espacio natural (sin la acción del hombre)
Parque Nacional del Teide.
Autor: Emilio Yuste. Julio 2011.
11. Gestión del uso público del medio
natural
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
ESPACIO NATURAL PROTEGIDO
Debe ser previamente PROTEGIBLE, es decir, merecedor
de ser protegido, lo que significa que debe reunir
una serie de requisitos y cualidades extraordinarias,
y deben ser seleccionados de forma que se evite la
redundancia (Morillo y Leconte, 1988).
Deben utilizarse instrumentos eficaces, entre los que se
destacan la existencia de un MARCO LEGAL EFECTIVO,
dentro del cual los espacios protegidos pueden
establecerse y gestionarse.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
12. Espacio natural protegido (acción del hombre)
Las Médulas.
Bien de Interés Cultural. 1996.
Monumento Natural. 2002.
Patrimonio de la Humanidad. 1997.
Autor: Emilio Yuste. Agosto 2004.
13. 1.- CONCEPTOS BÁSICOS
Gestión del uso público del medio
natural
USO PÚBLICO
Actividades recreativas,
sociales, educativas,
culturales o de ocio
realizadas en los espacios
naturales
Conjunto de funciones que
tiene relación con la
atención a los visitantes
reales y potenciales de un
ENP. Básicamente:
divulgación, información-
orientación, recreo,
interpretación, didáctica y
extensión Cartel informativo.
Laguna Negra. Soria.
Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
14. 1.- CONCEPTOS BÁSICOS
Gestión del uso público del medio
natural
USO PÚBLICO
En la Guía para la Planificación del Uso
Público en los Parques Nacionales (ICONA,
1986), uso público es:”el área de gestión de los
Parques Nacionales que trata de todos los
aspectos relacionados con el uso del parque
por parte de los visitantes, garantizando en
todo momento su seguridad, y entendiendo
como visitantes a aquellas personas que
vienen al parque a disfrutar y conocer sus
valores, sin esperar ningún beneficio
económico”. Esta definición es válida para
otros EPN.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
15. Gestión del uso público del medio natural
2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Base de datos mundial de áreas protegidas (WDPA - World Database on
Protected Areas)
+ 100.000 espacios naturales protegidos en el mundo:
casi 20 millones de kilómetros cuadrados
el 13% de la superficie continental del globo
Aunque son muchas las FUNCIONES de los ENP, Díaz Pineda, F.
(catedrático de Ecología en la Universidad Complutense de Madrid),
señala las siguientes:
– Disfrute del entorno
– Reconocimiento de la importancia de procesos físicos y ecológicos
– Mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
16. WDPA - World Database on Protected Areas
http://protectedplanet.net/
17. Gestión del uso público del medio
natural
2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES
Antiguamente reyes, aristócratas y pueblos indígenas reservaban
determinados territorios de su explotación
Finales del XIX, problemas de conservación: asegurar a las generaciones
futuras la presencia de ejemplos vivos de territorios naturales.
E.E.U.U. 1872. Yellowstone. Primer Parque Nacional de la Historia.
ESPAÑA
Ley de Parques Nacionales de 1916 - PN de Covadonga y Ordesa en 1918.
1975: Ley de espacios naturales, aplicación más intensa de la normativa.
Ley 4/89 y sus posteriores modificaciones.
Actualmente: Ley 42/2007 DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA
BIODIVERSIDAD
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
18. Gestión del uso público del medio
natural
2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Superficie protegida en España (Anuario Europarc-España,
edición 2009).
Aprox. 1700 áreas protegidas.
– + 6 millones de hectáreas terrestres (12,1 % de la superficie
del país)
– 254.895 hectáreas marinas (3% de las aguas territoriales).
La mayor parte de estos territorios se destina a aprovechamientos de pastos
y forestales.
Red Natura 2000: Incremento progresivo hasta el 28% del territorio
Español cuando las comunidades autónomas vayan declarando
los Lugares de Interés Comunitario (LICs), Zonas de Especial
Conservación (ZECs) y Zonas de Especias Protección para las
Aves (ZEPAs), previamente identificados
Esta red de espacios europeos avalada por la UE, contará con 14
millones de hectáreas en España.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
19. Gestión del uso público del medio
natural
2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Año 2010: 52,7 millones de visitantes internacionales, 19 millones de
ellos en los 137 parques naturales y 14 parques nacionales.
232 centros de visitantes e interpretación
267 puntos de información
57 centros de documentación.
Sectores de actividad Nº de % del
empleos total
Tratamiento y depuración de aguas residuales 58.264 11%
Gestión y tratamiento de residuos 140.343 26,4%
Gestión de zonas forestales 32.400 6,1%
Servicios ambientales a empresas 26.354 5%
Educación ambiental 7.871 1,5%
Gestión de espacios naturales 10.935 2,1%
Sector público 53.072 10%
Tabla. Empleo verde tradicional en España 2009. Fuente: Infome Empleo verde
en una economía sostenible. Fundación Biodiversidad.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
20. Gestión del uso público del medio
natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Niveles de actuación para tratar la problemática de conservación de la
flora y fauna, así como de espacios naturales
UNIÓN EUROPEA
ESTADO
INTERNACIONAL
CCAA
ENTIDADES LOCALES
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
21. Gestión del uso público del medio
natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.1.- CONVENIOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL
Relacionados con la Conservación de la Naturaleza adscritos por España.
Convenio y fecha Objetivo
Protección de Humedales y aves acuáticas
Ramsar. 1971
que dependen de ellos
Washington. 1973 Limitar comercio sp. amenazadas
Bonn. 1979 Conservación de especies migratorias
Diversidad Biológica. 1992 Proteger Diversidad biológica
Agenda 21. 1992 Proteger y mantener los recursos
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
22. Gestión del uso público del medio
natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Relativos al Medio Marino en concreto, adscritos por España.
Convenio y fecha Objetivo
Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Camberra. 1980
Antárticos
Barcelona. 1972 Protección del Mar Mediterráneo
Accobams. 1979 Conservación cetáceos
Derecho del Mar. 1982 Administración de los Recursos
OSPAR. 1972 Protección del Atlántico Norte
Prevención y Contaminación Marina por el Vertido de
Londres. 1972
Residuos y otras Materias
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
23. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por España
relacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo.
Convenio y fecha Objetivo
Conservación de la vida silvestre
Berna. 1979
y el medio natural
Conservación de la vida silvestre
Estrategia Pan-Europea de Biodiversidad. 1982
y el medio natural
Directiva Aves. 1979 Protección de Aves
Protección de Hábitats y fauna y
Directiva Hábitats. 1992
flora
Sexto Programa de Medio Ambiente. 2002 Protección Medio Ambiente
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
24. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por España
relacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo.
Convenio Objetivo
Recomendación del Consejo de
Europa sobre Protección de Proteger Zonas Costeras
zonas costeras. 1973
Carta del Litoral. 1981 Proteger Zonas Costeras
Programa de Demostración de
Gestión Integrada de Zonas Costeras
ICZM. 1999
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
25. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.2.- NORMATIVA ESTATAL
La normativa medioambiental es escasa hasta la década de 1980 y mucho
más aquella que se refiere a la conservación de la fauna y la flora, salvo:
- Normativa de caza y pesca (en otro módulo)
- “Medio ambiente" aparece en la Legislación Española en el año 1961
como parte del “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas”. Pretendía evitar que los establecimientos,
instalaciones, industrias y almacenes generasen alteraciones en "las
condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente".
Constitución de 1978, destacando el artículo 45: “Todos tienen derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior en los términos que
la Ley fije, se establecen sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
26. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.2.1.- Normativa básica: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Deroga y sustituye la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestres y sus posteriores modificaciones.
ESTRUCTURA
Titulo I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la
biodiversidad
Titulo II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio
natural
Titulo III. Conservación de la biodiversidad
Titulo IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad
Titulo V. Fomento del conocimiento, la conservación y la restauración del patrimonio natural y la
biodiversidad
Titulo VI. De las infracciones y sanciones
Anexos
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
27. Gestión del uso público del medio
natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
A. Tipos de espacios protegidos
B. Otras figuras de protección
C. Red Natura 2000
D. Áreas protegidas por instrumentos internacionales
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
28. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
A. Tipos de espacios protegidos
TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del
patrimonio natural.
CAPÍTULO II. Protección de espacios.
Artículo 27. Definición de espacios naturales protegidos.
“… aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y
las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona
económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los
requisitos siguientes y sean declarados como tales:
Contener sistemas o elementos naturales representativos,
singulares, frágiles, amenazados o de especial interés
ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento
de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos
naturales y culturales asociados.”
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
29. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 29. Clasificación de los espacios naturales
protegidos.
En función de los bienes y valores a proteger, y
de los objetivos de gestión a cumplir:
– Parques.
– Reservas Naturales.
– Áreas Marinas Protegidas.
– Monumentos Naturales.
– Paisajes Protegidos.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
30. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
31. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 30. Los Parques.
Son áreas naturales, que, Parque Nacional de Timanfaya.
en razón a la belleza Autor: Emilio Yuste. Agosto 2011
de sus paisajes, la
representatividad de
sus ecosistemas o la
singularidad de su
flora, de su fauna o
de su diversidad
geológica, incluidas
sus formaciones
geomorfológicas,
poseen unos valores
ecológicos,
estéticos,
educativos y
científicos cuya
conservación
merece una atención
preferente.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
32. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 31. Las Reservas
Naturales.
Las Reservas Naturales son
espacios naturales, cuya
creación tiene como
finalidad la protección de
ecosistemas, comunidades
o elementos biológicos que,
por su rareza, fragilidad,
importancia o singularidad
merecen una valoración
especial.
Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor. Soria.
Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
33. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 32. Áreas Marinas
Protegidas.
Las Áreas Marinas Protegidas
son espacios naturales
designados para la
protección de
ecosistemas, comunidades
o elementos biológicos o
geológicos del medio
marino, incluidas las áreas
intermareal y submareal,
que en razón de su rareza,
fragilidad, importancia o
singularidad, merecen una
protección especial.
Pueden ser además otro tipo de Futura red de Áreas Marinas Protegidas.
Imagen: Fundación Biodiversidad. Indemares.
ENP, en cuyo caso, su http://www.indemares.es/index.php?option=com_content&view=arti
régimen jurídico será el cle&id=9&Itemid=25&lang=es
aplicable a estas otras
figuras, sin perjuicio de su
inclusión en la Red de
Áreas Marinas Protegidas.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
34. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 33. Los Monumentos
Naturales.
Son espacios o elementos de
la naturaleza constituidos
básicamente por
formaciones de notoria
singularidad, rareza o
belleza, que merecen ser
objeto de una protección
especial.
También árboles singulares y
monumentales, las
formaciones geológicas,
los yacimientos
paleontológicos y
mineralógicos, los
estratotipos y demás
elementos de la gea que
Monumento natural La Fuentona. Soria. reúnan un interés
Autor: Murielll
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:La_Fuentona2.jpg especial por la
singularidad o
importancia de sus
valores científicos,
culturales o paisajísticos.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
35. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 34. Los Paisajes Protegidos.
Son partes del territorio que las Administraciones
competentes, a través del planeamiento
aplicable, por sus valores naturales,
estéticos y culturales, y de acuerdo con el
Convenio del paisaje del Consejo de
Europa, consideren merecedores de una
protección especial.
Objetivos principales de su gestión:
- La conservación de los valores singulares
que los caracterizan.
- La preservación de la interacción
armoniosa entre la naturaleza y la cultura en
una zona determinada. Paisaje Protegido Barranco de las Angustias.
La Palma.
Autor: Emilio Yuste. Julio 2005.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
36. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
37. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
B. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN
Artículo 37. Zonas periféricas de protección.
Destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las
limitaciones necesarias.
Artículo 38. Áreas de Influencia Socioeconómica.
Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y
favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma
compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus
disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de Influencia
Socioeconómica, con especificación del régimen económico y las
compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas Áreas estarán
integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se
encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de
protección.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
38. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
C.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000.
La Directiva de Hábitats 43/92/CEE, establece la Red Natura 2000, compuesta
actualmente por:
Los Lugares de Importancia Comunitaria, LICs
Los LICs se transforman en Zonas Especiales de Conservación de los hábitats
y las especies (ZECS)
Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS)
Figura de protección: Espacio protegido Red Natura 2000
El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas, elabora, en el marco
del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas
directrices de conservación de la Red Natura 2000 (marco orientativo aprobado
por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente)
Protección la establecida en la legislación e instrumentos de planificación de las CCAA.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
39. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Lugares de Importancia Comunitaria (LICs)
espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas
marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas
la zona económica exclusiva y la plataforma continental,
aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al
mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado
de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y
los hábitat de las especies de interés comunitario
Propuestos por las CCAA. Deben indicar los tipos de hábitats
naturales y las especies autóctonas de interés comunitario
existentes en dichos lugares, que se someten al trámite de
información pública.
El MARM propone la lista a la Comisión Europea para su
aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
40. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Zonas Especiales de Conservación de los hábitats y
las especies (ZECS)
LICs aprobados por la Comisión Europea y declarados por las Comunidades
autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación
Fecha de declaración y aprobación del plan o instrumento de gestión: lo antes
posible y como máximo en un plazo de seis años
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
41. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Zonas de Especial Protección para las Aves. (ZEPAS)
Espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo
soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica
exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número
y en superficie para la conservación de las especies de aves
incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 y para las aves
migratorias de presencia regular en España
Protección general: evitar perturbaciones en su hábitat, para
garantizar su supervivencia y reproducción.
Especies migratorias: protección de sus áreas de reproducción,
alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo
particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente
a las de importancia internacional.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
42. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las
Zonas de Especial Protección para las Aves.
Comunidades autónomas, previo procedimiento de información
pública
Declaraciones se publican en los respectivos Diarios Oficiales
incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats
y especies por los que se declararon cada uno.
Se da cuenta al MARM a efectos de su comunicación a la Comisión
Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
43. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
www.marm.es/biodiversidad/temas/red-natura-2000
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
44. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Medidas de conservación de la Red Natura 2000
Las Comunidades autónomas son las encargadas de
fijar las medidas de conservación necesarias.
Planes o instrumentos de gestión específicos a los
lugares o integrados en otros planes de desarrollo que
incluyen, al menos, los objetivos de conservación del
lugar y las medidas apropiadas para mantener los
espacios en un estado de conservación favorable.
Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
45. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
D.- Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Designadas según lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los
que forma parte España:
- Humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales
de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
- Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
- Áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del
Atlántico del nordeste (OSPAR).
- Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM),
del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del
Mediterráneo.
- Geoparques, declarados por la UNESCO.
- Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
- Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
46. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
¿Declaración?
- Información pública
- Posterior publicación en el BOE, junto con la información básica y
un plano del perímetro abarcado por la misma.
¿Régimen de protección?
El Establecido en los correspondientes convenios y acuerdos
internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de
protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial
coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se
adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas,
elabora, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de
las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
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47. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.2.2.- OTRA NORMATIVA ESTATAL
Contribuyen a garantizar la biodiversidad en el territorio nacional mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales
y de la flora y fauna silvestre.
Definen las Zonas de especial conservación que se incluyen en la Red
ecológica europea “Natura 2000”.
RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre
Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deroga los
anexos del I al VI, del RD mencionado)
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
48. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
• RD 1095/89, de 8 de septiembre, por el que se declaran las
especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su
protección.
• RD 1118/89, de 15 de septiembre por el que se determinan las
especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan
normas al respecto.
· La Ley 42/2007, establecía en una disposición transitoria que las
especies incluidas en RD 439/90, de 30 de marzo, Catálogo de
especies amenazadas (peligro de extinción, interés especial,
vulnerables y sensibles) mantenían su clasificación.
· Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
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49. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Código Penal (Ley Orgánica 10/95), artículos 332 a 336,
castiga las siguientes conductas:
• Cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, efectuar tráfico ilegal y destruir o alterar
gravemente el hábitat de alguna especie o subespecie de flora amenazada.
• Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique el
equilibrio ecológico, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general
protectoras de las especies de flora y fauna.
• Cazar o pescar especies amenazadas, realizar actividades que impidan o dificulten
su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter
general protectoras de las especies de fauna silvestres y comerciar con ellas o con
sus restos.
• Cazar o pescar especies que si bien no se encuentran dentro de las especies
amenazadas, no está expresamente autorizada su caza o pesca por las normas
específicas en la materia.
• Emplear para cazar o pescar, veneno, medios explosivos u otros instrumentos o
artes de similar eficacia destructiva para la fauna, sin estar legalmente autorizado
para ello.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
50. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
CÓDIGO PENAL (Ley Orgánica 10/95), artículo 337 establece además que
para el 334, 335 y 336 habrá además inhabilitación especial para cazar o
pescar por 3 a 8 años.
En general, los delitos considerados tienen penas que van desde multas hasta
penas de cárcel.
En la revisión de revisión del Código Penal de 1 de Octubre de 2004, en el
artículo único 335 se añaden algunas precisiones:
• Se formulan los aspectos económicos o deportivos de las conductas
delictivas sobre la caza y la pesca continental.
• Se consideran que, además de las presentes en el Catalogo Nacional de
Especies amenazadas, son también bienes a proteger el patrimonio
cinegético y el piscícola.
• Se agravan las penas en la captura con métodos prohibidos.
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51. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.3.- NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
La Constitución española establece en su artículo 149 la
competencia exclusiva del Estado en materia de
“legislación básica sobre medio ambiente sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de
protección.”
En base a ello las Comunidades Autónomas
desarrollan normativa relativa a la conservación de
espacios naturales, ampliando la normativa nacional y
creando nuevas figuras de protección.
¿Figuras de protección de cada una de las CCAA?
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52. Gestión del uso público del medio natural
ANEXO 1
LEGISLACION AUTONÓMICA SOBRE ESPACIOS NATURALES
Andalucía Ley 2/1989 Extremadura Ley 8/1998
Aragón Ley 6/1998 Galicia Ley 9/2001
Asturias Ley 5/1991 Madrid “Ley 16/1995”
Baleares Ley 1/1991 Murcia Ley 4/92
Canarias Ley 12/1994 Navarra Ley 9/1996
Cataluña Ley 12/1985 País Vasco Ley 11/1994
Castilla la M. Ley 9/1999 La Rioja Ley 4/2003
Castilla y L. Ley 8/1991 Valencia Ley 1/1994
Cantabria Ley 4/2006
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53. Gestión del uso público del medio natural
ANEXO 2
Comunidad de Madrid: ocho figuras de protección diferentes, que ocupan un 13% de la superficie
total
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Nombre Figura de Protección Superficie (ha)
Cuenca Alta del Manzanares Parque Regional 52.796
Cursos Bajos de los ríos Manzanares y
Parque Regional 31.550
Jarama (Sureste)
Curso Medio del río Guadarrama y su
Parque Regional 22.116
entorno
Pinar de Abantos y Zona de la Herrera Paraje Pintoresco 1.538,6
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara Parque Natural 768
El Regajal- Mar de Ontígola Reserva Natural 629,21
Hayedo de Montejo de la Sierra Sitio Natural de Interés Nacional 250
Monumento Natural de Interés
Peña del Arcipreste de Hita 2,65
Nacional
Laguna de San Juan Refugio de Fauna 47
Soto del Henares Régimen de Protección Preventiva 332
Comunidad de Madrid, Ley 16/1995: Montes Protectores, Protegidos y Preservados
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54. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.4.- CATEGORÍAS INTERNACIONALES DE LAS ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS (UICN)
Existen en el mundo más de 140 denominaciones distintas de espacios
naturales protegidos.
Con objeto de ordenar y agrupar las diferentes denominaciones, para
proporcionar un lenguaje común para gestores, planificadores,
investigadores, políticos y ciudadanos, la UICN propone una
agrupación en siete grandes “categorías de manejo” para los
espacios naturales protegidos del mundo, a partir de los objetivos de
estas áreas y basándose en un gradiente de intervención humana
(UICN, 1994).
La UICN propone que un “Área Natural Protegida” es “una zona de
tierra y/o mar dedicada especialmente a la protección de la
diversidad biológica y los recursos naturales y culturales
asociados, y gestionada por medios eficaces, jurídicos o de otro
tipo.”
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
55. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Objetivos del manejo de las ANP:
• Investigación científica
• Protección de zonas silvestres
• Preservación de las especies y la diversidad genética
• Mantenimiento de los servicios ambientales
• Protección de características naturales y culturales
específicas
• Turismo y recreación
• Educación
• Utilización sostenible de los recursos derivados de
ecosistemas naturales
• Mantenimiento de los atributos culturales y
tradicionales.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
56. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Categorías:
I.- Protección integral (Reserva Natural Estricta/Área Natural Silvestre) se aplica a áreas
protegidas manejadas principalmente con fines científicos o con fines de protección de la
naturaleza.
- RESERVA NATURAL ESTRICTA. Gestionada principalmente con fines científicos.
- ÁREA NATURAL SILVESTRE. Gestionada principalmente con fines de protección de la
naturaleza
II.- Conservación de ecosistemas y turismo (PARQUE NACIONAL). Áreas protegidas
manejadas para la conservación de los ecosistemas y con fines recreativos.
III.- Conservación de las características naturales (MONUMENTO NATURAL). Áreas
protegidas manejadas para la conservación de las características naturales específicas.
IV.- Conservación a través del manejo activo (ÁREA DE MANEJO DE HÁBITATS/ESPECIES).
Áreas protegidas manejadas principalmente para la conservación que contempla una
intervención controlada.
V.- Conservación de paisajes terrestres y marinos, y recreo (PAISAJE TERRESTRE Y
MARINO PROTEGIDO). Áreas protegidas manejadas principalmente para la protección del
paisaje y con fines recreativos
VI.- Utilización sostenible de los ecosistemas naturales (ÁREA PROTEGIDA MANEJADA)
Áreas protegidas manejadas principalmente para uso sostenible de los recursos naturales
(Añadida tras el Convenio de Río).
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
57. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
www.uicn.es
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
58. Gestión del uso público del medio natural
3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
3.5.- Plan estratégico del patrimonio natural y de
la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Instrumento de planificación de la política
nacional de conservación y uso sostenible del
patrimonio natural y de la biodiversidad en
España.
Establece metas, objetivos y acciones para
promover la conservación, el uso sostenible y
la restauración del patrimonio natural y la
biodiversidad hasta el 2017.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
59. Gestión del uso público del medio natural
4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL
4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL.
4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental
4.2.- Otra normativa
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
60. Gestión del uso público del medio natural
4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL
4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental
De actividades públicas o privadas
desarrollo
Directiva 85/337/CEE == RD Leg. 1302/86 de EIA == RD 1131/88 (Mod. Directiva
97/11/CEE) == no traspuesta
La mayor parte de las Comunidades Autónomas ha desarrollado la normativa básica, en
especial la dirigida a incrementar los proyectos y actividades sometidas a EIA. Algunas
comunidades autónomas lo incorporan de un modo u otro.
De planes y programas en el medio ambiente
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente.
Estatal: LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente (BOE 29 de abril de 2006).
La entrada en vigor de esta ley ha supuesto la realización de un proceso de evaluación
ambiental estratégica de los planes y programas que elaboran y aprueban las distintas
Administraciones públicas
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4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL
4.2.- Otra normativa
Aguas continentales
Costas y medio marino
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