2. QUE SON LAS LICENCIAS CREATIVE COMONS?
Son licencias que surgen con la necesidad de facilitar a todos los usuarios la información que se crea, producto de
investigaciones, reflexiones pedagógicas, teóricas, laborales, de gestión, entre otras, y que garantizan la distribución de estos
datos por el autor, bajo un licenciamiento que otorga ciertas condiciones y permisos para que los lectores o usuarios en general
la puedan utilizar o gestionar.
Las Licencias Creative Commons, además cumplen un papel fundamental en cuanto a los derechos de autor, estas se
constituyen en elementos importantes para que se respete la producción intelectual, ya sea de obras textuales, imágenes,
música, videos, etc. cuando circulan en formatos digitales en diferentes recursos, como paginas web, repositorios, comunidades
académicas y científicas, entre otras.
Xalabarder (2006), plantea que:” Las Licencias Creative Commons (CC) han revolucionado el ejercicio de la propiedad intelectual
en internet. Mediante unos modelos de Licencias estandarizadas, las CC facilitan que al autor autorice el uso y la explotación de
su obra en internet” (p.4).
De acuerdo al anterior argumento, las Licencias Creative Commons, son instrumentos legales que han permitido que diferentes
autores promuevan el acceso al conocimiento con mayor facilidad y a sin ningún costo; generando con ello mayor inclusión,
gratuidad y desarrollo a los pueblos; siendo así que muchos autores o intelectuales, por medio de estas Licencias, dan a
conocer sus reflexiones, ya sean científicas, teóricas, educativas, culturales, entre otras, con finalidades de promover su
conocimiento como aporte a la ciencia y al desarrollo de vida de todos los ciudadanos del mundo; pero dejando restricciones y
condiciones en como poder usar, transmitir y compartir esta información, respetando los derechos de autor. Objetivo principal de
las Licencias CC.
3. OBJETIVO DE LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Permitir que los autores y usuarios de la información y contenidos que fluyen en el internet, puedan
proteger y compartir las obras o producciones intelectuales, eliminando las incertidumbres jurídicas y
legales que hoy en día existe con el masivo movimiento de publicar y compartir en la web
4. Las Licencias Creative Commons aparecieron en Estados Unidos en el año 2002 y nace como un movimiento de oposición al copyright (
derecho exclusivo de un autor en cuanto a derechos morales y patrimoniales), convirtiéndose este proyecto en un fenómeno social en todo el
mundo por el auge de producir información y contenidos en internet (Xalaberte, 2006).
Esta propuesta se enmarca en el nuevo estilo cultural de producir información desde uno y para todos, lo que desde el otro lado del copyright, se
denominó el copyleft, que se promueve en contra al exceso de la protección intelectual. En ese movimiento se dejó claro qué la cuestión no era
en contra de la producción intelectual, sino al otro lado o antagónicamente al desequilibrio de las Leyes de producción Intelectual. (Xalabarte,
2006).
Por causa de la revolución digital, los diferentes países han tenido que legislar sobre el tratamiento, gestión de la información y datos que fluyen
en internet, todo con el fin de proteger los derechos de autor, de creadores o productores intelectuales. Siendo así que las Licencias Creative
Commons obligan también al reconocimiento del autor, al respeto de los derechos, morales y pecuniarios de las obras que crean.
Las Licencias Creative Commons originales están soportadas en la legislación del copyright de los Estados Unido, que como lo expone De La
Cueva (2005):” Se hallan armonizadas con la legislación del resto del mundo a través de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), que presenta con la legislación europea y española diferencias, en ocasiones sutiles, en ocasiones de fondo” (parr.
Introducción).
Estas Licencias fueron creadas por Lawrence Lessig, James Boyle, Michael Carrol y Eric Saltzman, abogados especialistas en derecho
informático y copyright. Además por el profesor de informática del MIT Hal Abelson y por Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba página web
con obras del dominio público, que ganó reconocimiento por el caso Eldred vs Aschcroft, en el cual Lessig se desempeño como abogado de la
defensa.
En Colombia estas licencias fueron adoptadas mediante los tratados que se direccionan desde la Organización Mundial de la Producción
Intelectual (OMPI), promoviendo el acceso a la producción de arte, cultura y ciencia, coordinando y dinamizando sinergias individuales,
empresariales y del estado, en defensa de los intereses económicos, sociales, culturales, legales, divulgativos y profesionales de los colectivos
implicados. Es un modelo basado en la libertad del flujo de la información y en la colaboración horizontal que ésta permite. (Zapata, s.f.)
HISTORIA Y APLICACIÓN DE LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS EN COLOMBIA
5. En Colombia los derechos de autor están regulados por la Ley 23 de 1982, es la Norma que protege y regula todo lo relacionado a la producción
intelectual; no obstante el marco jurídico de esta Ley, es taxativa en la prohibición que deja de utilizar obras sin autorización del autor, lo que pone
en desventaja de una el interés publico en caso como la educación, el arte y la cultura. Si bien existe un derecho colectivo a la educación y a la
cultura, este derecho no se superpone al derecho de autor. (Zapata, s,f,)
Con el propósito de poner equilibradamente la situación entre el interés público y el interés particular, El Artículo 31 de Ley 23 de 1982 otorga unas
limitaciones y excepciones al derecho de autor: “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean
tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la
obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra”.
El Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 22: Igualmente se dejaron lineamientos a las limitaciones y excepciones “...será lícito realizar, sin
autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se
indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados[6] y en la medida justificada por el
fin que se persiga” (EDUTEKA, 2002).
Carolina Botero, quien trabaja en temas relacionados con derechos de autor y educación apoyada con tecnologías, gestionó para que Colombia
se integrara al proceso de licenciamiento Creative Commons, para autores que quieran licenciar su obra, bajo una de las modalidades siguientes:
Attribution 2.5 Colombia, AttributionNoncommercial 2.5 Colombia, Attribution-Noncommercial-No Derivative Works 2.5 Colombia, Attribution-
NoncommercialShare Alike 2.5 Colombia, Attribution-No Derivative Works 2.5 Colombia, Attribution-Share Alike 2.5 Colombia.
Entre tanto y de acuerdo a Zapata (s.f.): “El Ministerio de Educación Nacional Colombiano ha asumido la licencia Creative Commons como una
forma de licenciamiento para los Objetos del Banco Nacional de Objetos de Aprendizaje e Informativos, bajo la modalidad Reconocimiento, no
comercial, sin obra derivada “ (p.4.). Hoy en día el Ministerio adoptó nuevamente estas Licencias Creative Commons para la producción de
Recursos Educativos Digitales Abiertos REDA (cursos virtuales, aplicaciones para la educación y objetos de aprendizaje).
LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAS CREATIVE COMMONS EN COLOMBIA
8. De La Cueva, Javier. (2005). Derechos de Internet. Función social de la abogacía en la era de internet.
Recuperado de: http://www.derecho-internet.org/node/272
XALABARTE, P., R.(2006). Las Licencias Creative Commons: ¿ Una alternativa al copyright?. Recuperado
de: file:///C:/Users/EVER/Downloads/xalabarder.pdf
Zapata, Rendón, M., C. (s.f.) Derechos de autor y Licencias Creative Commons. Recuperado de:
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/men/docsoac1/0104_licenciamiento.pdf
REFERENCIAS